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Persona natural y persona jurídica

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Persona natural y persona jurídica
En el ámbito legal y administrativo, se diferencia a menudo entre una persona natural o física y una persona jurídica o moral. Ambas son individuos capaces de efectuar transacciones, invocar derechos jurídicos o, incluso, cometer delitos.
Esta distinción radica en la naturaleza misma del individuo. Es fundamental a la hora de establecer sus derechos, deberes y los procedimientos en los que se pueden ver involucrados.
De esta manera, una persona física o persona natural es cualquier integrante de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se trata de individuos de existencia real, tangible, consciente y autónoma, sujetos de derecho frente a la ley.
Dependiendo del ordenamiento jurídico, pueden tener cabida en este concepto absolutamente todos los miembros de la especie humana, sea que hayan nacido o incluso que estén por nacer. En ello radican numerosos debates respecto al punto de origen de los derechos fundamentales del ser humano.
Cualquier ser humano que se nos ocurra sirve como ejemplo de una persona natural, siempre y cuando esté vivo, en goce de sus derechos fundamentales. Los muertos fueron personas físicas, pero ya no existen.
En cambio, una persona jurídica o persona moral es un individuo de existencia jurídica comprobable, o sea, dotado de derechos y deberes. No existe del mismo modo que una persona física, sino que es una institución u organización creada por personas físicas para cumplir con un objetivo social (con o sin fines de lucro).
Las personas jurídicas de hecho pueden estar compuestas por una agrupación de personas naturales, así como un conjunto de bienes asignados como propiedad común.
Este tipo de personas nacen a partir de un acto jurídico o acto de constitución, o bien debido al reconocimiento de alguna otra institución, autoridad u órgano administrativo del Estado. Son ejemplo de personas jurídicas las empresas públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales, las fundaciones y el Estado mismo.
Esta distinción entre personas naturales y personas jurídicas también puede expresarse en los términos de personas jurídicas individuales o personas jurídicas colectivas, respectivamente.
Persona física y persona moral
Estos términos son básicamente sinónimos de persona natural y persona jurídica, respectivamente. Se diferencian legal y fiscalmente en los siguientes puntos:
· Denominación. Mientras las personas físicas emplean simplemente su nombre y número de identificación para realizar trámites y declaraciones, las personas morales en cambio se distinguen entre sí por una razón social, que hace referencia a la actividad que la empresa u organización lleva adelante.
· Tangibilidad. Las personas físicas, hechas de carne y hueso, poseen un cuerpo móvil y tangible, mientras que las personas morales no. Sin embargo, ambas pueden ejercer derechos y poseer bienes, conforme a la ley.
· Limitaciones legales. Cada caso posee sus limitaciones de acuerdo a la ley vigente, como es el caso de la mayoría de edad para trámites legales en el caso de las personas físicas, o una mayor carga tributaria y mayores exigencias formales en el caso de las personas morales.
· Regímenes fiscales distintos. El Estado no tasa de la misma manera y según las mismas reglas a personas físicas y personas morales, generalmente en beneficio de las primeras.

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