Logo Studenta

Resumen libro Saffarti

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

RESUMEN LIBRO SAFARTTI
P A R T E I
Primitivo interés por el Derecho Extranjero
No obstante que el Derecho Comparado como ciencia jurídica, es una
rama teórica moderna (Siglo XX). Podemos encontrar ejemplos
históricos de cómo los pueblos antiguos se interesaban por las leyes de
otros lugares. Basta el ejemplo de las XII Tablas, manifestación
primigenia del Derecho Romano, de indudable ascendencia griega y
oriental. Lo anterior, sin embargo, no fue producto de un análisis
científico de las instituciones fundamentales de los derechos de dichas
naciones, sino más bien, producto de la práctica y costumbres de la
época.
Lo mismo puede decirse del ius gentium (Derecho de peregrinos),
que más cercano al ius naturale, formaban prácticas jurídicas
configuradas por la influencia cotidiana de varias nacionalidades. 
Fuera de estas tendencias unificadoras, no se encuentran más que
simples recopilaciones históricas.
Análogos procesos de amalgama se suscitaron primero, cuando
ante las invasiones bárbaras, el derecho romano sofisticado se
compenetró de las primitivas normas bárbaras, imperando en muchas
ocasiones éstas. Y segundo, cuando en la Britania, después del
abandono de las legiones romanas, se fue creando un derecho unificado
desde cero (influenciado por sus ancestros), pero, debemos insistir que
sólo como un proceso práctico y no científico.
Necesidad de la investigación comparativa
Los procesos anteriormente señalados constituyeron excelentes
materiales para el estudio científico de derecho comparado. Que surge
como producto de la aproximación sistemática de ideas e instituciones
jurídicas con una finalidad o teleología muy clara:
 La observación y descubrimiento del material legislativo
extranjero existente en un mismo tiempo (a diferencia del proceso
histórico que segrega etapas del derecho).
 La acción para encontrar el hilo conductor y origen de los
principios comunes a las legislaciones de un determinado período
y países de civilización semejante. 
Desenvolvimiento histórico del Derecho y de su estudio comparativo
a) Escuelas de Pavía y de Bolonia
En los albores de la edad media se conocen los primeros estudios de
diversos cuerpos de derecho. La escuela de Pavía analiza el derecho
lombardo, romano y canónico, que formaban ya parte del derecho
común más importante de Europa occidental.
Ya en el siglo XI florecen los estudios de los glosadores
(estudiaban con método de glosa) de Bolonia, que en una primera fase
se dedicarían al estudio fragmentado del Corpus Iuris Civilis, como una
obra magna y perfecta, que debería de ser conocida y aplicada en todo
el Imperio Romano Oriental. Para 1260 surgen los bartolistas (Bartolo de
Sassoferrato) o posglosadores, quienes fusionaron los estudios
anteriores con elementos de derecho medieval y germánico (lombardo e
italiano), en pos de generar un sistema jurídico más adelantado.
P A R T E II
b) Los Humanistas
En el Renacimiento (S. XVI), los humanistas (Italia, Alemania,
Francia, Holanda) invocaban el mos gallicus (estudio arqueológico,
doctrinal, social, histórico y crítico) del antiguo derecho romano. No
obstante lo anterior, los Humanistas también crearon la escuela de los
juristas nacionales. En torno a la investigación científica y a la aplicación
práctica de las leyes nacionales.
c) Primeras recopilaciones y comparaciones de derechos locales
La pasión histórica en la investigación de los juristas nacionales alcanzó
al derecho local de sus respectivos países, así en Francia se redactaron
las coutumes, que implicó una recopilación de textos nacionales
comparable en importancia al Corpus Iuris Civilis. En el Siglo XVIII se
exponen los principios coutumier en forma de código y se escriben
anticipadamente capítulos enteros del futuro código civil.
En Holanda se repite el mismo fenómeno y con la obra de Grocio,
de introducción a la ciencia jurídica holandesa, y pretende fundar el
derecho natural en la naturaleza humana y en la razón, alejándolo del
derecho divino.
En Alemania, con el siglo XVIII el renacimiento del derecho
germánico que tuvo su plena manifestación en el siglo XIX, cuando se
redacta el código civil, integrado, en proporciones iguales, de principios
romanos y germánicos.
El elemento político habría de acrecentar el nacionalismo que
precipitaría la unificación de las leyes nacionales, que por vez primera
habrían de ser estudiadas obligatoriamente en las universidades de la
época. En Italia se escribe el primer libro de derecho comparado
(romano y longobardo) y en España se escribe Antinomia juris
hispanorum et civile.
En Inglaterra, aunque el derecho romano continuó enseñándose en las
universidades de Oxford y Cambridge (Enrique VIII suprimió la
enseñanza del derecho canónico dadas sus diferencias con el Papa
Clemente VII). Germain redacta en el Siglo XVI su Doctor and Student,
una obra que por medio de diálogos entre un romanista y un inglés, y es
un gran antecedente de la equity (justicia con base en principios
generales de derecho natural, muy propia del common law antiguo).
P A R T E III
d) Escuela del derecho natural
Los Jusnaturalistas pretendían constituir un derecho ideal inmutable,
basado en principios de naturaleza humana (Kant y el imperativo
categórico, la moral y la ética innatas del hombre). Desdeñando el
estudio de las legislaciones, más o menos imperfectas.
Francis Bacon y Leibniz, propusieron que a través del
conocimiento profundo del derecho nacional y romano, podía crearse
un sistema de justicia universal. Pero quienes sentarían las bases para un
futuro estudio comparativo fueron Selden (Inglaterra), Grocio (Holanda),
Montesquieu (Francia) y Vico (Italia).
Selden, fue uno de los más grandes historiadores de su tiempo, y
aplicó dicha verdad histórica a estudios jurídicos orientales y
occidentales. Investigó la influencia del derecho romano en el common
law.
Grocio, de mentalidad enciclopédica, usaba el material jurídico de
cualquier país y época, para deducir normas reconocidas en todos los
sistemas.
Montesquieu, utilizó gran cantidad de material extranjero para
defender sus reformas legislativas (división de poderes).
Vico, estaba convencido de que las leyes de todos los pueblos
están basadas sobre el buen sentido de la humanidad y que por eso son
originariamente idénticas, su pretensión fundamental era demostrar que
independientemente de la historia jurídica de cada nación, todo confluía
a un derecho natural (primario).
e) Escuela histórica
Se oponía a la legislación y la orientación exclusiva asumida por ella
hacia el derecho romano, como derecho común a todos los pueblos
civilizados, no favoreció en estudio comparado del derecho.
P A R T E IV
F) Primera formulación científica del derecho comparado
Al cerrarse el siglo XIX, tras altibajos constantes, los estudios de esta
índole aparecen por fin constituidos como una rama independiente de la
cultura jurídica. Dicha rama encontró tabla rasa en la nueva escuela de
derecho natural, creyente de la unidad del espíritu humano, que
explicaba la universalidad de muchas instituciones formales presentes
en todos los derechos.
Feuerbach (1833), emprende por vez primera con claridad y
contundencia exacta , investigaciones comparativas; no obstante que su
concepción es absoluta, lo que implicaba que los estudios comparativos
debían abarcar las ideas jurídicas de todos los tiempos y todos los
pueblos.
Gans, por su parte fue partidarios de una interpretación filosófica
de la historia del derecho, que revelase el desarrollo de las ideas
fundamentales en todo el mundo jurídico.
En Alemania, existió un grupo de juristas que por razones
prácticas (introducción del Código Civil francés en el occidentedel país),
se vieron obligados a examinar, como nacional, el derecho galo.
Después de lo anterior viene un estancamiento en la materia, que
es finalmente superado por Lerminier (Francia), instaura en el Colegio
de Francia, la cátedra de “Historia General y Filosofía de las legislaciones
comparadas”. En Italia, Amari escribe Critica delle legizlatione
comparate, demostrando que la comparación es indispensable para el
avance de la ciencia de la legislación. 
En Inglaterra, surge una pretensión unificadora del derecho
mercantil, debido al exacerbado intercambio comercial entre dicho país
y las naciones más diversas. Y finalmente en Estados Unidos, con Kent y
Story, conocedores del derecho romano. Compararon el Common Law,
aproximándolo con codificaciones latinas, tratando de demostrar su
identidad común con el derecho natural.

Continuar navegando