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TRASLADO-DE-DEMANDA

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La Plata, 13 de Febrero de 2012.-
I) Por presentado, parte en el carácter invocado y constituído el domicilio (arts. 40, 41 CPC).
II) De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso sumario, traslado a la contraria por diez días (art. 320 del C.P.C.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 354 y 486 del C.P.C.C. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 484 y 59 del mismo código).- Notifíquese con entrega de las copias respectivas (art. 135 inc. 1 CPC).
III) A fin de determinar la titularidad del vehículo BZR 401, ofíciese al Registro de la Propiedad Automotor.
IV) Citase a la garantía que se expresa ZURICH ARGENTINA CIA DE SEGUROS SA Y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS en los términos del art. 118 de la ley 17418. Notifíquese conjuntamente con el traslado dispuesto precedentemente.
V) Tiénese por cumplido con el art. 3º de la ley 8480 y 10.268.
 
 
DR. ANDRES ANTONIO GOMEZ
Juez
P.P.D.S.C.J.