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AUTORIDADES
Dr. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Rector de la Universidad Nacional de San Agustín
Dra. ANA MARÍA GUTIÉRREZ VALDIVIA
Vicerrectora Académica
Dr. HORACIO BARREDA TAMAYO
Vicerrector de Investigación
Mag. JOSÉ PAZ MACHUCA
Director CEPRUNSA
Dra. ROXANA ALEMÁN DELGADO
Coordinadora Administrativa
Lic. EMILIO GUERRA CÁCERES
Coordinadora Académico
Dra. MERCEDES NÚÑEZ ZEVALLOS
COMITE DE APOYO CEPRUNSA
Mag. FRESIA MANRIQUE TOVAR
Lic. RONALD CUBA CARPIO 
CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 
 
 
1 
TEMA 1 
 
DERECHOS HUMANOS 
Históricamente, la noción de los Derechos Humanos corresponde con la 
afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe 
ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para 
ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda 
vivir en sociedad en condiciones de similitud o concordancia con la misma 
dignidad que le es consustancial. 
El ser persona implica, entre otros atributos, la capacidad de poder relacionarse 
e interactuar con los demás individuos. Ello en virtud de que la sociedad ha sido 
creada por el mismo hombre, quien a su vez ha contribuido a organizarla conforme 
sus intereses, es decir, procurando alcanzar su felicidad. En esa búsqueda de 
felicidad, el ser humano ha diseñado mecanismos de defensa que le permitan 
salvaguardar uno de sus atributos más preciados: su dignidad. 
En este contexto, la idea de protección a la dignidad humana se introdujo en el 
Derecho positivo, tanto a nivel internacional como nacional, sobre todo a 
consecuencia del movimiento de defensa de los derechos humanos que tiene 
verificativo en la segunda mitad del siglo XX. 
Por ello entendemos que: 
DIGNIDAD HUMANA: Es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado 
y valorado como un ser individual y social, con sus características y condiciones 
particulares, por el solo hecho de ser persona. Siendo un valor intrínseco e 
inalienable que constituye la base de todos los derechos. En conclusión, la 
dignidad se convierte en un valor humanizante. 
DERECHO: Es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el 
seno de una sociedad, convirtiéndose en la facultad del ser humano para hacer o 
exigir lo que la ley o la autoridad establece en su favor. La palabra derecho 
proviene del término latino “directum,” que significa “lo que está conforme a 
la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden 
normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base 
 
1 Amnistía Internacional. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos/ 
del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y 
carácter.1 
1. DERECHOS HUMANOS 
1.1. CONCEPTO: Los derechos humanos son un conjunto de derechos y 
libertades fundamentales que tenemos todas las personas por el mero hecho 
de existir. Respetarlos permite crear las condiciones indispensables para que 
los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y 
paz. Por ello los derechos humanos están fuera del alcance de cualquier 
poder político. 
 En otras palabras, se trata de facultades que se reconocen a todos los seres 
humanos por su condición de tales, con independencia de las circunstancias 
sociales y de las diferencias entre los individuos. 
 Los Derechos Humanos fueron declarados el 10 de diciembre de 1948 y son 
importantes porque fundamentan la dignidad humana y condición para que 
todos sean respetados. 
1.2. CARACTERÍSTICAS: Gracias a esta declaración, asumen las siguientes 
características: 
 Son universales: lo que significa que todas las personas tienen la 
misma dignidad y nadie puede ser excluido o discriminado. 
 Son naturales: es decir, su origen no está en el Estado o en las leyes, 
sino en la naturaleza o dignidad de las personas. 
 Son inalienables: porque ninguna persona puede renunciar a ellos o 
negociarlos, y porque el estado tampoco puede disponer de los derechos 
de los ciudadanos (as). 
 Son obligatorios: porque deben ser respetados por toda persona y el 
Estado, aunque no exista una ley que así lo establezca. 
 Son indivisibles: porque suprimir alguno de ellos pone en peligro, el 
ejercicio de todos los demás. 
https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos/
CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 
 
 
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 Son Inviolables: porque los derechos humanos no pueden ser 
lesionados o destruidos ya que ello constituye un atentado contra la 
naturaleza humana. 
 Son Imprescriptibles: porque lo derechos humanos no son 
susceptibles al paso del tiempo, es decir no caducan como tal. 
 Son Progresivos: ya que la sociedad humana como tal avanza y es 
dinámica, y con el paso del tiempo podrían ser reconocidos otros más. 
 Son Irreversibles: los actuales derechos humanos, con el pasar del 
tiempo bajo ninguna circunstancia pueden ser menos del número que 
hay en la actualidad. 
1.3. TIPOLOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS: La forma más común de 
clasificar los derechos humanos está relacionada con los momentos 
históricos en que fueron reconocidos. Cada momento dio origen a una 
generación de derechos, que no reemplazan a los previos, sino que agregan 
nuevas categorías. Para poder comprender la evolución de los Derechos 
humanos, resulta fundamental establecer su tipología generacional 
basándose en los derechos, los valores morales y los modelos de Estado que 
los promueven. 
 
 
Los primeros garantizan la participación política de los ciudadanos, los segundos 
garantizan las condiciones de trabajo y la vida digna para todos; los terceros 
promueven las relaciones pacíficas y constructivas. 
 
2 Naciones Unidas, https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-
rights/index.html 
2. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.2 
El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los 
Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender 
ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades 
fundamentales de los individuos o de los grupos. 
Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de una normativa 
integral sobre los derechos humanos: un código protegido a nivel universal e 
internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona 
aspira. Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos 
aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter 
civil, cultural, económico, político y social. También han establecido mecanismos 
para promover y proteger estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus 
responsabilidades. 
2.1.ANTECEDENTES: Los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en 
la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos, aprobadas por la Asamblea General en 1945 y 1948, 
respectivamente. Desde entonces, las Naciones Unidas han ido ampliando el 
derecho de los derechos humanos para incluir normas específicas 
relacionadas con las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las 
minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los 
protegen frente a la discriminación que durante mucho tiempo ha sido 
común dentro de numerosas sociedades. 
2.2. EVOLUCIÓN: Para poder hablar de la evolución y de los intentos por la que 
han pasado las ansias de querer optar por un derecho internacional, regido 
por organismos internacionales y de aplicación mundialista, debemos 
entender que fue un proceso de fallos constantes debido a la incapacidad por 
crear normas de carácter ecuménico. Estos intentos fallidos han mostrado 
un escenario de voluntad e intuición por querer establecer paradigmas 
válidos para la vida en el mundo moderno. Estas instituciones formadas con 
anterioridadpretendían perseguir dichos fines como la Conferencia de Paz 
Internacional 1899 -1802 y la Sociedad de las Naciones en 1919. 
Tras estos intentos por querer crear un Derecho de orden internacional, llega 
la Segunda Guerra Mundial en 1939, donde el 1 de enero de 1942, se acuña 
el nombre de "Naciones Unidas." El nombre de "Naciones Unidas", acuñado 
por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, en plena 
Segunda Guerra Mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron 
la "Declaración de las Naciones Unidas" en virtud de la cual sus respectivos 
1789 Rev. 
Francesa 
•Primera 
generación, 
basados en 
libertad.
1850 II Rev. 
Industrial
•Segunda 
generación, 
basados en la 
igualdad y 
justicia.
1900 Concepción 
de mundialismo
•Tercera 
generación, 
basados en la 
solidaridad y 
reconocimiento
https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html
https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html
CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 
 
 
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gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del 
Eje. 
El 24 de octubre de 1945, nacen las Naciones Unidas, donde representantes 
de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones 
Unidas sobre la Organización Internacional, para redactar la Carta de las 
Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas 
preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino 
Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre 
agosto y octubre de 1944. 
A partir de ello, el Derecho Internacional se fundamenta en una visión 
universalista, pues sostiene que todos los pueblos del mundo merecen el 
mismo respeto. La protección de los derechos humanos requiere no solo de 
instrumentos jurídicos nacionales, sino también de otros de alcance 
internacional, que inician un camino hacia la legalidad. 
3. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS 
Es un instrumento constituyente de la Organización de las Naciones Unidas. 
Determina los derechos y las obligaciones de los Estados Miembros. Asimismo, 
establece sus órganos y procedimientos. La Carta se firmó el 26 de junio de 1945 
en San Francisco, Estados Unidos; al terminar la Conferencia de las Naciones 
Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del 
mismo año. Fue fruto de cuatro años de intenso trabajo con la visión de evitar 
nuevas guerras que pusieran a la humanidad al borde de su aniquilamiento 
Entre los principios y propósitos que defiende están: 
 La igualdad soberana. 
 El arreglo de las controversias por medios pacíficos. 
 Abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la 
integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. 
 La no intervención en los asuntos que son de jurisdicción interna. 
 
 
De igual manera fomenta relaciones de amistad entre las naciones basadas en el 
respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los 
pueblos, la cooperación en la solución de problemas internacionales y el estímulo 
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos. Su 
estructura la podemos reconocer en el siguiente índice: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) 
Las Naciones Unidas nacieron oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de 
que la mayoría de los 51 Estados Miembros signatarios del documento 
fundacional de la Organización, la Carta de la ONU, la ratificaran. En la 
actualidad, 193 Estados son miembros de las Naciones Unidas, que están 
representados en el órgano deliberante, la Asamblea General. Su sede se 
encuentra en la ciudad de Nueva York, E.E.U.U. 
La ONU también proporciona un foro para que sus miembros puedan expresar su 
opinión en la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico 
y Social y otros órganos y comisiones. Al permitir el diálogo entre sus miembros, 
y la organización en las negociaciones, la ONU se ha convertido en un mecanismo 
para que los gobiernos puedan encontrar ámbitos de acuerdo y resolver problemas 
https://www.ecured.cu/26_de_junio
https://www.ecured.cu/1945
https://www.ecured.cu/24_de_octubre
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juntos. El Oficial Administrativo Jefe de la ONU es el Secretario General. En 2020, 
la Organización celebra su 75º aniversario. 
4.1. FUNCIONES: Debido a las facultades que le confiere la Carta y su singular 
carácter internacional, las Naciones Unidas pueden tomar medidas sobre los 
problemas que enfrenta la humanidad en el siglo XXI, como la paz y la 
seguridad, el cambio climático, el desarrollo sostenible, los derechos 
humanos; el desarme, el terrorismo, las emergencias humanitarias y de 
salud, la igualdad de género; la gobernanza, la producción de alimentos y 
mucho más. 
4.2. ESTRUCTURA INTERNA: Los principales órganos de la O.N.U. se crearon en 
1945 al fundarse la ONU. Estos son: 
A) Asamblea General: Es el órgano representante, normativo y deliberativo 
de la ONU, y el único que cuenta con representación universal al estar 
representados sus 193 Estados Miembros. Estos se reúnen cada año, en 
septiembre, en el Salón de la Asamblea General en Nueva York. Se elige a 
un Presidente, que ejerce el cargo durante un año. 
B) Consejo de Seguridad: Tiene la responsabilidad principal, según lo 
estipulado en la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y 
seguridad internacionales. Cuenta con 15 Miembros. El Consejo de 
Seguridad dirige la labor de determinar la existencia de amenazas contra 
la paz o de actos de agresión. Pide a las partes involucradas en un 
conflicto que se llegue a un acuerdo por medios pacíficos y recomienda 
métodos de ajuste o términos de acuerdo. La presidencia del Consejo de 
Seguridad rota de forma mensual. 
C) Consejo Económico y Social: El Consejo Económico y Social es el 
encargado de tratar los asuntos económicos, sociales y 
medioambientales, mediante la revisión de las políticas que se adaptan, 
su coordinación y la creación de recomendaciones. También vela por el 
cumplimiento de los objetivos de desarrollo acordados de manera 
internacional. 
D) Consejo de Administración Fiduciaria: Se estableció en 1945 y tenía 
como misión, según la Carta de las Naciones Unidas, la de supervisar a 
los 11 Territorios fideicomisados, puestos bajo la administración de 7 
Estados Miembros, y asegurar que se les preparaba para la autonomía y 
la independencia. En 1994, todos los Territorios habían obtenido la 
autonomía y la independencia, por lo que el Consejo suspendió sus 
 
3 Naciones Unidas. https://www.un.org/es/sections/about-un/funds-programmes-specialized-
agencies-and-others/index.html 
operaciones y acordó reunirse según requiriera la ocasión por decisión 
propia o del Presidente, o por petición de la Asamblea General o el Consejo 
de Seguridad. 
E) Corte Internacional de Justicia: Es el órgano judicial principal de las 
Naciones Unidas. Su sede está en el Palacio de la Paz en la Haya (Países 
Bajos). Es el único de los seis órganos principales de la Organización que 
no se encuentra en Nueva York. Su función es resolver, de acuerdo con la 
legislación internacional, las disputas legales presentadas ante ella por 
los distintos Estados y emitir dictámenes consultivos. 
F) Secretaría: Está encabezado por el Secretario General y lo conforman 
decenas de miles de miembros de personal internacional, que trabajan en 
distintas estaciones de destino por todo el mundo, realizando a diario el 
trabajo estipulado por la Asamblea General y los otros órganos 
principales. 
4.3. ORGANISMOS DE LA O.N.U.3 
Algunos organismos de la ONU son: 
 La Organización Mundial de la Salud (OMS):Es el organismo internacional 
de la ONU responsable de la salud. Algunos objetivos que tiene son: 
o Elaborar directrices y normassanitarias, que ayuden a los países a 
abordar las cuestiones de salud pública. Por ejemplo: la planificación, 
formación y gestión de la mano de obra del sector de la salud. 
o Conjuntamente con los gobiernos afronta los problemas sanitarios 
mundiales y ayuda a garantizar que todas las personas tengan acceso a 
una atención de salud de calidad para mejorar el bienestar de las 
personas. Por ejemplo: reducir la mortalidad infantil, aumentar el acceso 
a vacunas y medicamentos. 
o Garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y 
reproductiva, incluida la planificación familiar. 
o Apoyar y promover las investigaciones sanitarias. En la actualidad, el 
VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo son las enfermedades 
infecciosas más mortíferas, y matan cada año a seis millones de personas. 
Por ese motivo, la prevención y el control de esas enfermedades es una 
https://www.un.org/es/sections/about-un/funds-programmes-specialized-agencies-and-others/index.html
https://www.un.org/es/sections/about-un/funds-programmes-specialized-agencies-and-others/index.html
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prioridad máxima de la OMS, a lo anterior se ha sumado en 2020 la 
pandemia por COVID-19. 
o Ante un brote de una pandemia, los conflictos bélicos, los desastres 
naturales la OMS realiza una labor de socorro y restablecimiento para 
salvar vidas y reducir el impacto de las crisis en la salud de las personas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): Es una 
organización de las Naciones Unidas con base en Estados Unidos y presencia 
en más de 190 países, cuyo objetivo es proveer de ayuda humanitaria a niños 
y familias en países en desarrollo. 
 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): se creó en 
1958 por la Asamblea General de las Naciones Unidas para contribuir a la 
mejora de la calidad de vida de las naciones y sus ciudadanos. Actualmente, 
está presente en 178 países y es el organismo responsable de poner en 
marcha los objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen aspectos como el 
cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo 
sostenible, la promoción de la paz o la justicia. 
 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y 
la Cultura (UNESCO): Es una institución fundada en 1945 que promueve 
los derechos humanos y el estado de derecho, con especial hincapié en el 
derecho a la educación, a la información, la libertad de opinión y de 
expresión, los derechos culturales y el derecho a participar en los avances 
científicos y participar del progreso tecnológico y social. 
 Organización Internacional del Trabajo (OIT): Es una agencia de las 
Naciones Unidas, fundada en 1919, que se encarga de los asuntos relativos 
al trabajo y las relaciones laborales. Sus principales objetivos son: promover 
los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar 
la protección social y fortalecer el diálogo para abordar temas relacionados 
con el trabajo. 
 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): Es 
el portavoz del medio ambiente dentro del sistema de las Naciones Unidas. Y 
actúa como catalizador, promotor, educador y facilitador para promover el uso 
racional y el desarrollo sostenible del medio ambiente mundial. 
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La labor del PNUMA abarca evaluar las condiciones y las tendencias 
ambientales a nivel mundial, regional y nacional; elaborar instrumentos 
ambientales internacionales y nacionales; y fortalecer las instituciones para 
la gestión racional del medio ambiente. 
5. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
5.1. CONCEPTO: La Amnistía Internacional define a la Declaración Universal de 
Derechos Humanos (DUDH) como un documento que sirve de plan de acción 
global para la libertad y la igualdad, protegiendo los derechos de todas las 
personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron 
las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas 
las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad. 
La D.U.D.H. fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de 
establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de 
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante 
la Segunda Guerra Mundial e iniciados 1946 bajo la dirección de Eleonor 
Roosevelt. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de 
la libertad, la justicia y la paz. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.2. LOS DERECHOS HUMANOS: La Declaración contiene 30 derechos y 
libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede arrebatar. 
Es el documento más traducido del mundo (501 idiomas). Los derechos son: 
Estos derechos humanos, inicialmente, no fueron obligatorios; pues no contaban 
con un mecanismo que permitiesen que sean exigidos hacia todos los gobiernos 
en el mundo. 
La Guerra Fría no permitía la acción de los mismos, por ello fue necesario crear 
un marco normativo que les faculte ser puestos en acción tal como fueron 
pensados; así que en 1962 se inicia la creación de pactos que les dieron tal 
dimensión. 
Es así como esta declaración junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles 
y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de denuncia 
y sobre la pena de muerte); y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la Declaración Universal de los 
Derechos Humanos 
5.3. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES QUE PROTEGEN LOS 
DERECHOS HUMANOS: 
La defensa de los derechos humanos constituye un conjunto de acciones 
solidarias realizadas por organizaciones no gubernamentales para favorecer el 
desarrollo, la protección de los intereses y de aquellos sectores sociales que sufren 
exclusión social y política. 
Es la actividad más presente en la acción humanitaria, la cual desarrolla planes 
de emergencias para abordar crisis humanitarias consecuencia de la violación de 
los derechos humanos. Por lo tanto, no se trata solo de suministrar ayudas de 
bienes básicos de subsistencia, sino también la idealización de planes que 
defiendan los derechos de aquellos que no tienen voz. 
Las acciones de estas organizaciones son la defensa legal de víctimas de 
violaciones de derechos humanos, defensa de los derechos de los pueblos 
indígenas, investigación y recopilación de datos sobre atentados contra los 
derechos humanos, denuncia de la pasividad de muchos gobiernos ante la falta 
de derechos humanos, propuesta de nuevas leyes y Convenios internacionales, 
presión política, educación en derechos humanos. 
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Entre los más conocidos tenemos: 
 Amnistía Internacional: Esta organización mundial sin ánimo de lucro, 
presente en más de 150 países, trabaja por el derecho a la verdad, la justicia 
y la reparación de las víctimas de abusos, como los juicios injustos, las 
detenciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales o la violencia de 
género. 
 Transparencia Internacional: Es una organización no gubernamental, 
fundada en Alemania en 1993, que promueve medidas contra los crímenes 
de las corporaciones y la corrupción política a nivel internacional. Está 
formada por más de 100 delegaciones en diferentes países. 
 Defensor del Pueblo: Es la figura institucional que se encarga de defender 
los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, 
mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. 
 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Creado en 2006, 
es una institución intergubernamental de las Naciones Unidas que se 
encarga de fortalecer la promoción y la protección de los derechos humanos 
en todo el mundo, así como hacer frente a situaciones de violacionesde los 
derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos. 
6. PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS4 
Estos pactos conforman, junto con la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos y la «Carta de los Derechos Humanos», los tres textos fundamentales 
que protegen los derechos humanos. 
Desde el 10 de diciembre de 1948, con la adopción de la Declaración Universal de 
los Derechos Humanos, la Asamblea General pidió al Comité de Derechos 
Humanos preparar un proyecto de pacto. 
El objetivo era escribir un texto que tuviera fuerza jurídica para completar y 
reforzar la Declaración, que sólo tenía un valor declaratorio. Este texto debería 
reunir todos los derechos humanos (económicos, civiles, políticos, sociales y 
culturales) y la igualdad de género para el usufructo de estos derechos. 
 
4 Humanium ONG. https://www.humanium.org/es/pacto-1966/ 
El desarrollo de este proyecto se caracterizó por un profundo desacuerdo entre los 
Estados, reflejando los debates ideológicos de la época. 
Esta escisión entre los Estados obligó a que en 1951 la Asamblea General pidiera 
la redacción de dos pactos diferentes que fueron aprobados el 16 de diciembre de 
1966. Después de una espera de 10 años, ambos pactos entraron en vigor en 
1976: 
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C.P.) 
 Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (D.E.S.C.) 
6.1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Son aquellos derechos que garantizan 
nuestra capacidad para participar en la vida civil y política en condiciones de 
igualdad. Nadie (ni el Estado, ni una empresa, ni un grupo o una persona) 
puede privarnos de ellos. Nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. 
Estos derechos están plasmados en el (P.I.D.C.P.) fue adoptado por la 
Asamblea General de la ONU. Este bloque de derechos incluye: 
 El derecho a la vida; a no ser sometido o sometida a torturas, ni a 
penas o tratos inhumanos o degradantes, a esclavitud o servidumbre, 
ni a trabajo forzoso. 
 El derecho a la libertad y seguridad personal. 
 El derecho de las personas a circular libremente por su país y a salir 
de cualquier país incluso el propio. 
 El derecho a la no discriminación e igual protección ante la ley, a 
la igualdad ante los tribunales y las cortes judiciales, al reconocimiento 
de la personalidad jurídica, a la presunción de inocencia, a un recurso 
judicial y a no sufrir injerencias en su vida privada. 
 El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, 
a la libertad de expresión y de reunión, y el derecho al matrimonio 
consentido. 
 También incluye el derecho de las personas privadas de libertad a 
recibir un trato humano y digno; el de las personas extranjeras a no 
sufrir expulsiones sin una decisión conforme a la ley, el de la familia a 
https://www.humanium.org/es/pacto-1966/
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la protección social y del Estado, y el derecho del menor a la protección 
y a la nacionalidad. 
 Establecen también el derecho de los ciudadanos y ciudadanas al 
sufragio universal, y el derecho de las minorías étnicas, religiosas o 
lingüísticas a su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia 
religión y a emplear su propio idioma. 
 Los derechos asociados a la libertad individual son los más 
afectados en una guerra, tal como sucede hoy día en países como Siria, 
Sudán del Sur, Yemen, Nigeria o la República Centroafricana. En estos 
lugares no existen garantías para el cumplimiento de los derechos de las 
personas y por eso se habla de la existencia de situaciones de 
emergencia humanitaria. 
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos es sin duda una valiosa 
herramienta para luchar contra los abusos que sufren la libertad y otros 
derechos de las personas, pues especifica de forma clara cuándo se 
cumplen o no los estándares mínimos en la materia. 
6.2. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Son derechos 
humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas 
necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan 
básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, 
la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y 
la cultura. 
 Derechos económicos: el derecho a la alimentación, a la vivienda, al 
trabajo y al ingreso. 
 Derechos sociales: el derecho a la seguridad social, a la salud física y 
mental. 
 Derechos culturales: el derecho a la educación y a los derechos de los 
grupos minoritarios. 
Los Derechos Económicos Sociales y Culturales son derechos incluidos 
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 
(D.U.D.H.) y se desarrolla su protección en el (P.I.D.E.S.C.), están 
protegidos bajo múltiples tratados internacionales y regionales así como 
en las constituciones nacionales. 
 
5 Oficina de Alto comisionado de las Naciones Unidas. 
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx 
El P.I.D.E.S.C. es el texto básico que regula de manera exhaustiva los 
D.E.S.C., el cual ha sido suscrito por más de 155 Estados. Es un tratado 
de obligatorio cumplimiento que permite reclamar de los poderes 
públicos el cumplimiento cabal de los derechos consignados en él. Este 
bloque de derechos incluye:5 
 Derecho a la salud: Es el derecho al más alto nivel posible de salud 
física y mental. Consta de dos componentes básicos: condiciones de vida 
saludables y atención médica. 
 Derecho a una vivienda adecuada: De conformidad con las normas 
internacionales, los Estados deberían tomar medidas para garantizar 
que las viviendas están ubicadas en zonas seguras y que respetan los 
derechos culturales y el derecho a no ser desalojado forzosamente. 
 Derecho a la educación: Los Estados deben garantizar una educación 
primaria gratuita y obligatoria de manera prioritaria, así como la libertad 
de educación. 
 Derecho al agua: El acceso a suficiente agua limpia y a saneamiento 
es esencial para la efectividad del derecho a la salud, a la alimentación 
y a un sustento seguro. 
 Derecho a una alimentación adecuada: Para cumplir las obligaciones 
relativas al derecho a una alimentación adecuada, los Estados deben 
abordar inmediatamente el problema del hambre y asegurar de forma 
progresiva que toda persona tenga acceso físico y económico a una 
alimentación adecuada o a medios para obtenerla. 
 Derecho al trabajo: El derecho al trabajo va más allá del derecho a 
tener un puesto de trabajo y a la obligación de garantizar el pleno 
empleo. Abarca, al menos, el acceso a un trabajo sin discriminación, la 
libertad de elección del empleo y una estructura de apoyo que facilite el 
acceso al trabajo, incluida una formación profesional adecuada. Una 
violación particularmente atroz del derecho a la libre elección del empleo 
es el trabajo forzoso. 
 Derechos culturales: En muchas ocasiones es complicado determinar 
la adecuación cultural porque las «culturas» nunca son monolíticas. Por 
ello, brindar auténticas oportunidades de participación a las minorías, 
en particular a los pueblos indígenas, mediante el respeto por la libertad 
https://www.escr-net.org/es/derechos/seguridad-social
https://www.escr-net.org/es/derechos/salud
https://www.escr-net.org/es/derechos/educacion
https://www.escr-net.org/es/derechos/alimentacion
https://www.escr-net.org/es/derechos/agua
https://www.escr-net.org/es/derechos/vivienda
https://www.escr-net.org/es/derechos/medio-ambiente
https://www.escr-net.org/es/derechos/culturales
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx
https://www.ohchr.org/EN/Issues/ESCR/Pages/RegionalHRTreaties.aspx
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 
 
 
9 
de expresión, de asociación y de participación en la vida política, es un 
elemento central del respeto por los derechos culturales.7. ROL DEL ESTADO Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD: 
Los Estados tienen la obligación de proteger, promover y hacer cumplir los 
derechos de sus habitantes mediante acciones concretas que les brinden la 
posibilidad de hacer efectivos sus derechos. También, deben abstenerse de tomar 
medidas que restrinjan o limiten el libre ejercicio de todos sus derechos. El ámbito 
idóneo para concretar estas expectativas es el sistema democrático, ya que 
solamente en un marco que proteja los principios de libertad e igualdad ante la 
ley es posible llevar adelante políticas que promuevan la plena vigencia de los 
derechos humanos. 
Si bien el Estado debe cumplir un rol indeclinable y primordial, es responsabilidad 
de cada una de las personas respetar sin ningún tipo de discriminación, los 
derechos de los demás. 
El Estado peruano aterriza estos pactos en la Constitución Política en el artículo 
2, que contiene 24 incisos que a su vez se divide en 8 literales, considerándose el 
más extenso de los artículos en nuestra Constitución. Este articulo abarca el tema 
de derechos fundamentales reconocidos a la persona por su calidad de tal, razón 
por la cual se ubica en el título I, capítulo I de la Constitución reconociendo de 
esa forma la importancia especial que tiene en comparación de otros derechos 
como los económicos o sociales que se encuentran después. 
8. CONVENCIONES DE DERECHOS HUMANOS 
Una serie de tratados de derechos humanos internacionales y otros instrumentos 
adoptados desde 1945 han ampliado el derecho internacional de los derechos 
humanos. 
Entre otras figuran la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de 
Genocidio (1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las 
Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención sobre la Eliminación de 
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre 
los Derechos del Niño (1989) y la Convención sobre los Derechos de las Personas 
con Discapacidad (2006). 
De todas las convenciones adoptadas, la de la protección de los niños es una de 
las que más resalta por mostrar una dimensión distinta a la acostumbrada, 
tomando en cuenta los procesos del desarrollo humano, por primera vez en la 
historia de la humanidad. 
8.1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: A comienzos del siglo 
XX, los países industrializados no tenían normas de protección para la 
infancia. Frecuentemente, los niños trabajaban con los adultos en 
condiciones insalubres e inseguras. El creciente reconocimiento de la 
injusticia que entrañaba esta situación, producto de una comprensión más 
profunda de las necesidades de desarrollo de los niños, llevó a la creación de 
un movimiento para proteger mejor a la infancia. 
 Las normas internacionales sobre los derechos del niño avanzaron 
notablemente durante el siglo pasado; sin embargo, persisten problemas 
para que esos ideales lleguen a ser realidad. 
A) CONCEPTO: Es un tratado internacional de las Naciones Unidas 
firmada en 1989, a través del cual se enfatiza que los niños tienen los 
mismos derechos que los adultos y se subraya aquellos derechos que se 
desprenden de su especial condición de seres humanos que por no 
haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental requieren de 
protección especial. 
 Es el tratado más ratificado de la historia y los 195 Estados que la 
han ratificado tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al 
Comité de los Derechos del Niño cada cinco años. 
 El Comité de los Derechos del Niño está formado por 18 expertos en 
derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos 
diferentes. 
DERECHOS COLECTIVOS: Son aquellos que
tienen como titular a una colectividad o a un
grupo de personas. Es decir, el derecho no le
pertenece a cada persona de manera específica,
sino a un grupo humano como tal.
- Derechos de los pueblos indigenas u originarios.
- Derechos de los migrantes y refugiados.
- Derecho a la paz, al desarrollo y a la 
autodeterminación de los pueblos.
-Derecho de los consumidores o usuarios.
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10 
B) CRONOLOGÍA: 
1959 Declaración de los Derechos del Niño 
1989 
Convención sobre los Derechos del Niño (adopción: 20 de noviembre 
de 1989; entrada en vigencia: 2 de septiembre de 1990) 
1996 
Estudio “Repercusiones de los Conflictos Armados en los Niños” a la 
Asamblea General de la ONU 
1996 
Congreso Mundial contra la Explotación Comercial de los Niños en 
Estocolmo (2001 Yokohama follow-up) 
2005 
Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de la ONU, estipulando la 
necesidad de mecanismos de monitoreo y reportaje para los 
niños y los conflictos armados 
 Los cuatro principios sobre los que se establece la Convención son la no 
discriminación, la primacía del interés superior de menor, la garantía de 
la supervivencia y el pleno desarrollo, y la participación infantil. La 
convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a 
la protección de la sociedad y el gobierno. El desarrollo de las personas 
menores de edad a desarrollarse en medios seguros y a participar 
activamente en la sociedad. 
 Los 54 artículos que componen la Convención recogen los derechos 
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Su 
aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las 
obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, 
profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y 
niñas. 
 El Perú fue uno de los primeros países en ratificar la Convención, en 1990. 
Desde entonces se han logrado importantes avances en la generación e 
implementación de políticas y leyes, así como una mayor inversión pública 
que han contribuido a la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia 
 
6 A 30 AÑOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: LO AVANZADO Y LO EN 
PENDIENTE PERU. Unicef 2019 
y, desde 2015, al progresivo cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo 
Sostenible. 
 La protección de la niñez y de la adolescencia en el Perú se evidencio a 
partir de 1995, cuando se crean defensorías desde diversas instituciones 
(municipales, comunales, parroquiales y algunas escolares). Las más 
extendidas son las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente 
(DEMUNA), instaladas en la mayoría de los municipios en el país. Son la 
puerta de entrada al sistema de protección y se encargan de la promoción, 
defensa y vigilancia del cumplimiento de los derechos de la niñez y 
adolescencia. Por otro lado, en 1993 se fijó por primera vez la protección 
frente a la violencia familiar, reconociéndola como problema público, 
mediante la Ley N° 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. 
Y así se han ido creado y modificando diversas leyes para la protección de 
los niños y adolescentes. 
 En la actualidad, si bien las estadísticas reflejan logros importantes en la 
garantía de los derechos a la vida, la identidad, la salud y la educación, 
también indican que no todas las niñas, niños y adolescentes en Perú 
disfrutan de una infancia plena. Persisten graves inequidades –
particularmente por lugar de residencia, lengua materna y condición de 
pobreza– que limitan su desarrollo. Además, existen retos aún pendientes 
para la plena realización de sus derechos, entre ellos la anemia en niñas y 
niños de 6 a 35 meses, el embarazo adolescente, los bajos logros de 
aprendizaje en primaria y secundaria, las diversas formas de violencia, y 
la limitada participación adolescente, entre otros. 6 
 
 
 
 
 
 
 
 
CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 
 
 
11 
9. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS 
HUMANOS 
9.1. CORTE DE LA HAYA: Llamada también Tribunal Internacional de Justicia, 
es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas fue establecida en 1945 
en la Haya (Países Bajos) y entra en funcionamiento en1946. 
 Está conformada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea general y el 
Consejo de seguridad por un periodo de 9 años. 
 Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas 
que le someta los estados (procedimiento contencioso), y emitir dictámenes u 
opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que 
le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad o por las 
agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General 
de acuerdo con la carta de las Naciones Unidas (procedimientos consultivos). 
9.2. PACTO DE SAN JOSE: La convención americana sobre Derechos Humanos 
llamado también Pacto de San José de Costa Rica, es una de las bases del 
sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. 
 Fue pensado desde 1969, pero su accionar entra en vigencia desde 1978. Su 
sede queda en Costa Rica. 
 Establece la obligación para los estados, parte del desarrollo progresivo de 
los derechos económicos, sociales y culturales acontecidos en la carta de la 
OEA como modos de protección de los derechos y libertades; establece dos 
órganos para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de la 
convención: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos. 
 LA COMISIÓN INTERAMERICANA Y SUS ATRIBUCIONES 
 La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la 
defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la 
Organización de los Estados Americanos en esta materia. La Comisión, por 
un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cuales 
destacan la realización de visitas y la preparación de informes acerca de la 
situación de los derechos humanos en los Estados miembros. Por otro lado, 
realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta 
competencia que recibe las denuncias de particulares u organizaciones 
 
7 ABC CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2020 
relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y 
adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos. 
 LA CORTE INTERAMERICANA Y SUS ATRIBUCIONES 
 La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de 
protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea 
de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los 
Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e 
interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una 
función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos 
contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función 
consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.7 
10. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 
La Constitución es el instrumento político-jurídico que forja el orden de valores, 
principios, instituciones y normas destinadas a estructurar y organizar un tipo de 
sociedad. Se le conoce con el nombre la Carta Magna o ley de leyes y se configura 
como la máxima norma en un país, siendo el documento más importante. 
Este documento configura a nuestra nación con el modelo de gobierno que se 
define como republicano; esto es, sustentado en la legitimación ciudadana 
expresada en las urnas; y en donde las ideas de representación, alternancia y 
responsabilidad definen su naturaleza y carácter. 
La Constitución Política del Perú de 1993 es la norma fundamental de la República 
del Perú. Es antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a 
inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente 
Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el 
autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 
1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores. 
Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional. De sus 
principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden 
todas las leyes de la República. La Constitución organiza los poderes e 
instituciones políticas, además de establecer y normar los derechos y libertades 
de los ciudadanos peruanos. Prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y 
de cumplimiento obligatorio. 
CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 
 
 
12 
10.1. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN: 
Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y 3 disposiciones 
transitorias especiales, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una 
declaración.8 
 Preámbulo. 
 Título I: De la persona y la sociedad. 
Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona. 
Capítulo II: De los derechos sociales y económicos. 
Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes. 
Capítulo IV: De la función pública 
 Título II: Del Estado y la nación 
Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio 
Capítulo II: De los tratados. 
 Título III: Del régimen económico. 
Capítulo I: Principios generales. 
Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales. 
Capítulo III: De la propiedad. 
Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal. 
Capítulo V: De la moneda y la banca. 
Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas. 
 
8 Revista constitucional de PUC y la monografía de María Mc Farland Sánchez Moreno en: 
revistas.pucp.edu.pe › pensamientoconstitucional › article › 
 Título IV: De la estructura del Estado. 
Capítulo I: Poder legislativo. 
Capítulo II: De la función legislativa. 
Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes. 
Capítulo IV: Poder ejecutivo. 
Capítulo V: Del Consejo de ministros. 
Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo. 
Capítulo VII: Régimen de excepción. 
Capítulo VIII: Poder judicial. 
Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura. 
Capítulo X: Del Ministerio público. 
Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo. 
Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional. 
Capítulo XIII: Del sistema electoral. 
Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades. 
 Título V: De las garantías constitucionales. 
 Título VI: De la reforma de la constitución. 
 Disposiciones finales y transitorias. Declaración (sobre vinculación del Perú a 
la Antártida) 
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/download/3291/3133/0
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13 
11. ORGANISMOS DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS 
HUMANOS EN EL PERÚ 
Los grupos de protección y promoción de derechos humanos del Perú nacieron en 
su mayoría para afrontar las inmensas violaciones a los derechos humanos que 
se cometieron durante el conflicto interno entre 1980 y 2000 por Sendero 
Luminoso y el MRTA. Están asociados bajo una Coordinadora Nacional de 
Derechos Humanos, que coordina el trabajo de los grupos a nivel nacional e 
internacional. Con la caída de Fujimori los grupos han sumado el trabajo en temas 
puntuales tales como la corrupción, los derechos económicos y sociales y la 
impunidad. 9 
11.1. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos 
 Amnistía Internacional - Sección Peruana 
 Asociación de Familiares de Desaparecidos y Víctimas de Genocidio 
 Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, Ejecuciones 
Extrajudiciales y Torturados (AFDDEET) 
 Asociación para el Desarrollo Humano "Runamasinchiqpaq" 
 Asociación Pro Derechos Humanos - (APRODEH) 
 Comisión Andina de Juristas 
 Comisión Episcopal de Acción Social - CEAS 
 Instituto de Defensa Legal 
11.2. Otros Organismos 
 Asociación Civil Transparencia 
 Comunidad Ashaninka de Marankiari Bajo. 
 Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz 
11.3. Organismos Gubernamentales 
 Comisión de la Verdad y la Reconciliación 
 Defensoría del Pueblo9 Human Rights Organizations ONG. http://www.derechos.org/nizkor/peru/ong.html 
12. MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO DERECHO AL ACCESO A LA 
INFORMACIÓN: 
Los medios de comunicación brindan un servicio a la sociedad y cumplen un papel 
en la formación de la opinión pública, por lo que constituyen el mecanismo de 
mayor influencia en la sociedad. 
La radio, televisión, la prensa escrita e internet son medios de comunicación 
masivos. Estos tienen una responsabilidad social y política importante en una 
democracia, no solo porque deben informar y de esta forma, contribuir al 
fortalecimiento de una opinión pública, sino porque nos permiten acceder a una 
multiplicidad de enfoques y puntos de vista sobre un determinado tema, además 
de denunciar o promover el debate sobre asuntos públicos. 
La información debe ser veraz con la finalidad de que la población no solo conozca, 
sino también comprenda la realidad que la rodea. Se debe seguir los siguientes 
principios: 
 OBJETIVIDAD, presentación de la información de forma imparcial. 
 VERACIDAD, transmisión de la verdad de los hechos. 
 PLURALIDAD, tener en cuenta diferentes interpretaciones y puntos de 
vista. 
La influencia de los medios de comunicación, se debe a que, en las últimas 
décadas, el desarrollo tecnológico ha sido constante y notable, el derecho a estar 
informado involucra los principios del sistema democrático (justicia, igualdad, 
libertad), la independencia de poderes, pluralismo, educación ciudadana, entre 
otros. 
 
 
http://www.derechos.org/nizkor/peru/ong.html
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14 
TEMA 2 
 
CIUDADANÍA COMO PARTE DE UN DEVENIR PERMANENTE 
DE CONSTRUCCIÓN Y CAMBIO 
 
1. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ Y LOS PRINCIPALES 
MECANISMOS PARA EJERCERLA 
Participación ciudadana es “formar parte y tomar parte” de un grupo, de una 
comunidad o de un país de manera activa y responsable. Participación 
ciudadana significa también: ejercer en la práctica los deberes y derechos 
políticos, intervenir en los asuntos públicos y tomar decisiones. Es decir, 
construir PLENA CIUDADANÍA. Se entiende la participación ciudadana como el 
derecho y la oportunidad, individual o colectiva, que tienen los ciudadanos de 
manifestar sus intereses y demandas a través de actos, con la finalidad de influir 
en la formulación y toma de decisiones gubernamentales en los diferentes 
niveles: nacional, regional o local; contribuyendo de esa manera a mejorar la 
gestión pública y la calidad de vida de los ciudadanos. 
En el Perú el tema de la participación ciudadana ha tenido gran apertura tanto 
por parte del Estado como de las organizaciones de la sociedad civil, siendo uno 
de los pocos países que ha desarrollado de manera amplia su marco legal. En 
casi todos los niveles de gobierno, se han implementado de alguna manera u 
otra, espacios de concertación como escenarios de debate y consenso sobre 
políticas públicas entre el Estado y la población organizada, pues se parte del 
supuesto de que es posible, a través de procesos de diálogo y negociación, 
encontrar bases de acuerdo que satisfagan a todos. 
 
 
 
 
 
2. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ 
En el Perú no se puede hablar de participación ciudadana sin hablar de la 
descentralización. Estos dos procesos apuntan hacia la construcción de un 
nuevo modelo de las relaciones entre el Estado y la población. Hay un cierto 
consenso en el Perú en torno a la defensa de la democracia representativa con 
elementos de participación ciudadana, con la necesidad de fortalecerla, dentro 
de ella, a fin de superar el divorcio entre política y ciudadanía, La democracia, 
se ve fortalecida con espacios de intervención y participación de la ciudadanía. 
La historia de la participación ciudadana en el Perú se divide en tres 
períodos: 
A. La primera etapa se dio en la década del ochenta, la participación 
ciudadana ha surgido históricamente desde “abajo”, y en particular desde 
la población organizada con las elecciones democráticas de las autoridades 
locales a partir de 1983, algunos alcaldes, vieron que una forma de 
fortalecer la institución municipal, era involucrando a las organizaciones 
sociales en los asuntos públicos y en las actividades autogestionarias. Con 
esa visión es que se desarrollaron las primeras experiencias urbanas en el 
Agustino, Villa El Salvador e Ilo. En las zonas rurales, la historia de los 
gobiernos municipales es otra y está relacionada no sólo con las 
transformaciones del poder al interior de las sociedades rurales, sino 
también con el conflicto armado interno que tuvo mayor incidencia en 
dichas zonas. En ese contexto, la participación ciudadana se ubicaría 
principalmente en la siguiente década. 
B. La segunda etapa se ubica en la década del noventa durante la década del 
90, significó la reinserción del país en el sistema financiero internacional y 
el establecimiento de relaciones de cooperación con organismos 
multilaterales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de 
Desarrollo. Eso implicó, entre otras cosas, asumir la implementación de 
una agenda internacional donde la participación ciudadana fluía como una 
pieza importante para la gobernabilidad de países como el Perú. La 
introducción en la Constitución Política de 1993 y en la Ley de Participación 
Ciudadana - Ley Nº 26300 promulgada en 1994, de mecanismos de 
democracia directa como la revocatoria, el referéndum, la rendición de 
cuentas y la remoción de autoridades, constituyó un cambio importante en 
ese sentido. El ejercicio de dichos mecanismos, se vio reflejado en el 
incremento considerable de ordenanzas que promovían la participación 
ciudadana en los diversos distritos y provincias del Perú. 
C. La tercera etapa corresponde al periodo de la transición democrática, desde 
fines del año 2000 en adelante, esta etapa se inicia con el presidente 
Valentín Paniagua, ya que su política de diálogo con la sociedad civil, tuvo 
CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 
 
 
15 
como resultado que el nuevo gobierno recogiera las experiencias de 
concertación y participación de los gobiernos locales y de esa manera hizo 
de la participación ciudadana una política de Estado. Por otro lado, a través 
de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de la nueva Ley Orgánica de 
Municipalidades, se crearon los Consejos de Coordinación Regional y Local, 
como espacios de concertación oficiales en materia de planificación del 
desarrollo y presupuestaria. A partir del año 2002, el Perú tiene una 
legislación que considera a la participación ciudadana como política 
pública, en el contexto del proceso de descentralización: 
- Ley de Bases de la Descentralización. 
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 
- Ley Orgánica de Municipalidades. 
El marco legal de la participación ciudadana en el Perú, se fortalece con las 
leyes que garantizan la transparencia y el libre acceso a la información de 
los asuntos públicos. 
3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO EN EL 
PERÚ 
Actualmente, en el Perú se dispone de una amplia gama de procedimientos y 
mecanismos para ejercer la participación ciudadana activa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
ELEGIR Y SER ELEGIDOS 
El ejercicio del voto o sufragio directo y universal es una conquista que se logra 
después de un largo camino, llamado también proceso social y político. En 
América del Sur se formaron los países tras varios años de lucha por la 
independencia política, saliendo del yugo colonial de España. También surgieron 
conflictos y debates para decidir el modelo de gobierno político: monárquico o 
democrático con sus distintas modalidades. Finalmente, en el Perú, se 
determinó el sistema político de democracia republicana según lo establece su 
vigente Constitución Política. Esto significa que los asuntos importantes se 
abordan y deciden públicamente entre los ciudadanos. 
Pero al comienzo, la idea de ciudadanía y el derecho al voto se reducía aun 
número selecto de personas según sus condiciones: ser varón, ser instruido, ser 
propietario, ser padre de familia, etc. En el Perú, se ha tenido un proceso de 
inclusión del ejercicio del voto, como producto de la evolución del sistema 
democrático y también de los movimientos sociales. En el año 1955, por ley se 
reconoció el voto a la mujer y el año siguiente fue la primera vez que las mujeres 
ejercieron su derecho al sufragio. En el año 1979 se otorgó el derecho de voto a 
las personas que no saben leer ni escribir, lo ejercieron en 1980. En el año 2005 
se otorgó el derecho de voto a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía 
Nacional del Perú. 
 
CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 
 
 
16 
BASE LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL 
A continuación, se presentan las normas vigentes que respaldan la participación 
ciudadana en los diversos procesos electorales del Perú. 
DENOMINACIÓN Y 
NÚMERO DE LA LEY 
ALCANCE Y CONTENIDO PRINCIPALES 
Constitución Política 
del Perú(Articulo 31) 
Reconoce los derechos de los ciudadanos a 
participar en asuntos públicos. 
Ley Orgánica de 
Elecciones N° 26859 
Esta ley comprende los siguientes procesos 
electorales: 
 Elecciones presidenciales 
 Elecciones parlamentarias 
 Elecciones de jueces según la 
Constitución Política del Perú. 
 Referéndum y revocatoria de autoridades 
Ley de Elecciones 
Regionales N° 27683 
Esta ley establece la organización y ejecución de 
las elecciones regionales, en armonía con la 
Constitución Política del Perú, con la Ley 
Orgánica de Elecciones, así como con sus normas 
complementarias y conexas. 
Ley de Elecciones 
Municipales N°26864 
Esta ley regula la organización y ejecución de las 
elecciones municipales, en armonía con la 
Constitución Política del Perú, con la Ley 
Orgánica de Elecciones, así con la ley de 
Elecciones Regionales. 
Ley de los Derechos de 
Participación y Control 
Ciudadano N° 26300 
Consagra los derechos a la iniciativa de Reforma 
Constitucional, a la iniciativa de formación de 
leyes, así como a la iniciativa en la formación de 
dispositivos municipales y regionales. 
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AL VOTO 
PRIMERO El voto es personal, libre, igual, secreto y universal. El derecho al voto 
se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro 
Nacional de Identificación y Estado Civil. 
SEGUNDO Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir 
libremente a sus representantes. Los procesos electorales se llevan a cabo de 
acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley. Los 
ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Para 
los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo. Son ciudadanos los 
peruanos mayores de dieciocho años. Los ciudadanos pueden ejercer sus 
derechos individualmente o a través de organizaciones políticas tales como 
partidos, movimientos o alianzas, conforme a la legislación sobre la materia. 
TERCERO El ejercicio de la ciudadanía por ende el derecho a elegir y ser elegido 
solamente se suspende por los siguientes casos concretos: 
 Por resolución judicial de interdicción. 
 Por sentencia con pena privativa de la libertad. 
 Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 
CIUDADANIA 
La ciudadanía es un estatus determinado por un conjunto de derechos y 
responsabilidades reconocidos para todos los miembros de una comunidad 
política por igual. 
Pero también implica una identidad, un sentimiento de pertenencia a esta 
comunidad. De acuerdo con esto, la ciudadanía tiene un doble sentido: puede 
referirse a un atributo, una condición que una comunidad política (el Estado, 
por ejemplo) otorga s sus miembros; o al modo cómo esos miembros toman parte 
en asuntos que competen a toda la comunidad. Por eso, se puede hablar de dos 
tipos de ciudadanía: 
- La ciudadanía como condición. Según la Constitución política del Perú, 
una persona adquiere la condición o estatus legal de ciudadano cuando 
cumple los dieciocho años. Desde ese momento, es participe de los 
derechos y deberes reconocidos para todos los conciudadanos del país 
por igual. 
CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 
 
 
17 
- La ciudadanía como opción. La ciudadanía como opción, en cambio hace 
referencia a cómo las personas toman parte de los asuntos que 
incumben a toda la comunidad o al país. Votar por ejemplo, es un 
derecho que se puede ejercer solo después de los dieciocho años de 
edad. Pero eso no quita que se pueda poner en práctica nuestra 
ciudadanía de otra manera, por ejemplo, creando organizaciones para 
el cuidado del ambiente que repercuten en el bien de la sociedad. 
Existen otras maneras de comprender el término ciudadanía por ejemplo el 
sociólogo Thomas Marshall. Él sostuvo que el concepto de ciudadanía puede 
dividirse en tres estratos interdependientes según el esquema. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Características de la ciudadanía. 
La ciudadanía, entonces, es una condición que otorga distintos derechos, además 
de ser también un modo de vivir en la sociedad. Es decir, así como otorga derechos 
exige responsabilidades. Por eso, para que exista un ejercicio efectivo de la 
ciudadanía, esta debe reunir algunas características tales como: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Niveles de participación ciudadana 
 
APRENDIENDO DE LAS EXPERIENCIAS 
El Pacto Ético Electoral, fue concebido como un acuerdo de honor suscrito por 
las candidatas y los candidatos en contienda electoral, comprometiéndose a 
realizar una campaña electoral, en la que predomine el respeto mutuo, el debate 
de ideas y programas de gobierno. Para lo cual asumieron los siguientes 
compromisos: 
- Pacto de No agresión: Mediante el cual, los candidatos se comprometían a 
desarrollar una campaña electoral pacífica, libre de insultos y agresiones. 
•PARTICIPACIÓN REPRESENTATIVA 
PARTIDOS POLÍTICOS, AUTORIDADES 
ELECTAS
PRIMER NIVEL
•PARTICIPACIÓN SEMIDIRECTA 
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD 
CIVIL,(ONG, LAS AGREMIACIONES)
SEGUNDO NIVEL
•PARTICIPACIÓN DIRECTA DERECHOS DE 
PARTICIPACIÓN Y CONTROLTERCER NIVEL
Ciudadanía legal 
Conjunto de 
derechos de los que 
gozan los miembros 
de un Estado por 
igual 
Ciudadanía 
política 
Derecho a elegir 
y a participar en 
el ámbito político 
Ciudadanía social 
Derecho a un 
adecuado nivel de 
salud, educación, 
trabajo y seguridad 
social 
CARÁCTERÍSTICAS 
DE LA CIUDADANÍA 
BUSCA MEJORAR LAS 
CONDICIONES DE VIDA 
DE LOS MIEMBROS DE 
LA COMUNIDAD 
SE BASA EN EL MUTUO 
RECONOCIMIENTO 
COMO BASE DE LA 
CONVIVENCIA 
ES SENSIBLE Y 
SOLIDARIA, SOBRE 
TODO CON LOS GRUPOS 
MÁS VULNERABLES 
RECONOCE QUE TODOS 
SOMOS IGUALES EN 
DERECHOS Y DEBERES. 
ES RESPONSABLE, PUES LA 
CIUDADANÍA OTORGA 
TANTO DERECHOS COMO 
OBLIGACIONES 
CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 
 
 
18 
- Difusión y exposición de ideas y programas de gobierno: A través del cual, 
los candidatos manifestaron su compromiso de dar a conocer a la 
ciudadanía sus planes de gobierno, participando en los debates electorales. 
- Respeto a los resultados: Se exhorta el respeto a las reglas de juego 
establecidas, donde los candidatos acatarían los resultados de quien haya 
gozado del respaldo de los electores en las urnas. 
- Campaña Ciudad Limpia: Una vez finalizado el proceso electoral, dichos 
candidatos tendrían el compromiso de retirar la propaganda electoral 
colocada en su localidad y contribuir con su ornato. 
El Pacto Ético Electoral, desde su implementación, a partir de las Elecciones 
Políticas Generales 2006, hasta su incursión en las elecciones municipales 
complementarias 2007, ha logrado establecer de alguna manera ciertos códigos 
de conducta, respetando y llevando a la práctica los compromisos suscritos, 
contribuyendo de esta forma a consolidar la confianza en el proceso democrático 
y asegurar una atmósfera públicade tolerancia política. 
DEBERES ELECTORALES DERECHOS ELECTORALES 
1 
Manejar información completa de 
las candidatos, así como 
denunciar los casos de corrupción. 
Exigir información de calidad y 
exacta sobre la trayectoria de los 
candidatos. 
2 
Proponer sugerencias para el 
mejoramiento del plan de gobierno 
presentado por los candidatos(as) 
Vigilar que se hayan publicado 
los planes de gobierno de todos 
los candidatos. 
3 
Conocer el local de votación que le 
corresponde al elector y el día de la 
votación, respetar el orden y 
tranquilidad. 
S es miembro de mesa, asistir a los 
talleres de capacitación. 
Solicitar información electoral 
gratuita y medidas de seguridad 
al organismo responsable de su 
organización de las elecciones: 
ONPE 
4 
Los personeros de algún partido o 
movimiento político, deberán 
conocer, los derechos y 
prohibiciones del proceso electoral: 
Exigir que se apliquen de 
manera imparcial y justa las 
normas de procesos electorales 
democráticos: libertad e 
conteo, llenado de actas, traslado y 
entrega de ánforas. 
igualdad de oportunidades para 
todos los partidos y 
movimientos políticos. 
5 
Si no resulto elegido el candidato o 
candidata de su preferencia u 
opción política, deberá aceptar los 
resultados. 
Celebrar la victoria del 
candidato o candidata porque es 
válido el derecho a la libre 
expresión en espacios públicos, 
pero sin alterar el orden público. 
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN: 
A. INICIATIVA LEGISLATIVA 
Se refiere a la posibilidad amparada en la actual Constitución Política del Perú, 
de que las personas presenten peticiones, avaladas por las firmas de la 
población, para que se tome a consideración política un determinado asunto 
público, como puede ser una reforma constitucional, una ley, e incluso una 
ordenanza regional o local. 
Esta dimensión de la participación ciudadana es clave porque motiva la 
creatividad de la población en la formulación de normas – leyes y ordenanzas- 
que sean adecuadas y factibles según las diversas realidades del Perú, mucho 
más por ser pluricultural. Para ejercer el mecanismo de la iniciativa de 
legislación ciudadana en el Perú, existen diversas opciones según la jerarquía 
de sus normas vigentes: Constitución Política, Leyes promulgadas por el 
Congreso de la República y Ordenanzas de los consejos regionales y concejos 
municipales. Ver las tres posibilidades: 
 
 
 
 
 
La iniciativa legislativa es un derecho que permite a los ciudadanos elaborar y 
presentar proyectos de ley ante el Congreso de la República para que sean 
debatidos, modificados, aprobados o rechazados. 
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19 
Anteriormente se había regulado 
como mecanismo legislativo 
reservado para los parlamentarios, 
Presidente de la República y 
organismos constitucionalmente 
autónomos, hoy según el artículo 
107 de la Constitución Política del 
Perú refiere qué: “El Presidente de la 
República y los Congresistas tienen 
derecho a iniciativa en la formación 
de leyes. 
También tienen el mismo derecho en 
las materias que les son propias los 
otros poderes del Estado, las 
instituciones públicas autónomas, 
los Gobiernos Regionales, los 
Gobiernos Locales y los colegios 
profesionales. Así mismo lo tienen 
los ciudadanos que ejercen el 
derecho de iniciativa conforme a ley”. 
La ley aprobada según lo previsto por 
la Constitución, se envía al 
Presidente de la República para su 
promulgación dentro de un plazo de 
quince días. En caso de no 
promulgación por el Presidente de la 
República, la promulga el Presidente 
del Congreso, o el de la Comisión 
Permanente, según corresponda. 
Si el Presidente de la República tiene 
observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el 
Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. 
Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de 
más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Artículo 109°. La 
ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, 
salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o 
en parte. 
¿Cuáles son los requisitos para presentar una iniciativa legislativa? 
- Presentación de promotores de la iniciativa, acreditados por medio de un acta 
de acuerdo, que incluye la fotocopia del DNI. 
- Presentación del texto del proyecto de iniciativa legislativa. La iniciativa se 
redacta en forma de proyecto articulado y debe referirse a una misma materia. 
- Presentación del 0.3% de firmas de la población electoral nacional. 
Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la 
sustentación y defensa en la comisión dictaminadora del Congreso. 
 
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20 
B. INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL: 
Es un derecho por el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, tienen la posibilidad 
de proponer proyectos para la modificación de algún artículo o toda la 
Constitución Política ante el Congreso de la República para que sean debatidos, 
modificados, aprobados o rechazados. De esta manera, pueden participar 
directamente en la función legislativa a nivel de gobierno nacional. 
A través de la iniciativa de reforma constitucional, las ciudadanas y los 
ciudadanos, participan de manera activa en la presentación de proyectos de ley 
para generar mejoras en comunidad. 
Artículo 206 de la Constitución Política del Perú “Toda reforma 
constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del 
número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede 
omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos 
legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, 
superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma 
constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La 
iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, 
con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de 
ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población 
electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral” 
¿Cuáles son los requisitos para presentar una Reforma Constitucional? 
- Presentación de promotores de la iniciativa, acreditados por medio de un 
acta de acuerdo, que incluye la fotocopia del DNI. 
- Presentación del texto del proyecto de reforma constitucional (materia 
normativa), la cual debe contener: 
- Una exposición de motivos, es decir, las razones que sustentan el proyecto. 
- Un análisis costo-beneficio de la ley, comienza por definir el proyecto, para 
luego identificar a los grupos que obtienen una ventaja (posibles 
beneficiarios) y o desventaja (posibles perjudicados). 
- Estar ordenado en títulos, capítulos, artículos, etc. 
- Presentación del 0.3% de firmas de la población electoral nacional. 
La reforma Constitucional debe beneficiar a la mayor cantidad de la población 
nacional.
¿En qué casos NO procede una reforma constitucional? 
Cuando la iniciativa recorta o disminuye los derechos ciudadanos consagrados 
en el artículo 2° de la Constitución Política del Perú (derechos fundamentales de 
la persona). 
¿Cuál es el procedimiento a seguir para la presentación de una reforma 
constitucional? 
El procedimiento a seguir es el siguiente: 
1. Presentar la solicitud dirigida al Presidente del JNE, suscrita por los 
promotores, señalando domicilio común. 
2. Adjuntar la lista de firmas de los adherentes en planillones expedidos por 
ONPE y en disco compacto con una copia, con la relación de sus nombres, 
apellidos, documentos de identificación, firmas o huellas digitales, además 
del texto de la iniciativa de reforma constitucional. 
3. Una vez admitida la solicitud, el Secretario General del JNE, remite al 
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)los planillones 
y los CDS para la verificación de la autenticidad de las firmas y datos de los 
adherentes. 
 Si durante el proceso de verificación de firmas RENIEC comprueba firmas 
improcedentes, los promotores tienen 30 días calendario para completar el 
número de firmas requerido. Posteriormente RENIEC remite al JNE el 
informe y reportes de la verificación. 
4. Culminado el procedimiento de verificación, el JNE expide una Resolución 
admitiendo a trámite la iniciativa de reforma constitucional, remitiendo el 
expediente al Congreso de la República. En el Congreso, la iniciativa de 
reforma constitucional tiene los mismos procedimientos que los proyectos 
presentados por los congresistas. 
5. La iniciativa de reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso 
con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada 
mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del 
Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una 
votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal 
de Congresistas. 
 
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21 
6. Una vez aprobada la iniciativa de reforma constitucional, el Congreso 
ordena su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La ley de reforma 
constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. 
Cualquier iniciativa de reforma de la Constitución, independientemente de su 
carácter total o parcial, o de haber sido promovida por el gobierno o por la 
ciudadanía, debe ser sometida necesariamente a la aprobación del Congreso de 
la República. 
C. REFERÉNDUM: 
Es el derecho que permite someter a consulta determinados temas normativos, 
asuntos de índole constitucional, o de importancia nacional, constituyéndose 
principalmente como un mecanismo de validación de normas. 
Vale decir, es la consulta hecha al pueblo, para que mediante votación se 
pronuncien a favor o en contra de una determinada decisión; eligiendo una 
opción SÍ o NO ante pregunta (s) de interés común, que les es formulada. 
El referéndum es considerado como el principal instrumento de democracia 
directa, puesto que, mediante tal institución, el pueblo o más exactamente el 
cuerpo electoral, participa por vía consultiva o deliberativa, en el proceso de 
decisión. 
¿CUÁNDO SE APLICA EL REFERÉNDUM EN EL PERÚ? 
Según el artículo 32 de la Constitución, pueden ser sometidas a referéndum: 
 La reforma total o parcial de la Constitución. 
 La aprobación de normas con rango de ley. 
 Las ordenanzas municipales. 
 Las materias relativas al proceso de descentralización. 
No pueden someterse a referéndum: 
 La supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la 
persona. 
 Las normas de carácter tributario y presupuestal. 
 Los tratados internacionales en vigor. 
¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar un referéndum? 
El procedimiento a seguir es el siguiente: 
1. Presentar la solicitud dirigida al Presidente del JNE, suscrita por los 
promotores, señalando domicilio común. 
Adjuntar la lista de firma de los adherentes en planillones expedidos por 
ONPE y en disco compacto con una copia, con la relación de sus nombres, 
apellidos, documentos de identificación, firmas o huellas digitales, en un 
número no menor al 10% de población electoral nacional. 
2. Para el caso de iniciativas de ley rechazadas o modificadas sustancialmente 
por el Congreso, deberá completarse el número de firmas establecidas por 
ley. 
Adjuntar la propuesta debidamente fundamentada a ser sometida a 
referéndum, conforme a ley para el referéndum. 
3. Una vez admitida la solicitud, el Secretario General del JNE, remite al 
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) los planillones 
y los CDS para la verificación de la autenticidad de firmas y datos de los 
adherentes. 
4. Si durante el proceso de verificación de firmas, el RENIEC comprueba que 
las firmas válidas no son suficientes en número, para lo cual los promotores 
tendrán 30 días calendario para completar el número de firmas requerido. 
Posteriormente el RENIEC remitirá al JNE el informe y los reportes de la 
verificación. 
5. Si la iniciativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el 
Congreso se podrá iniciar el proceso de referéndum. En ese sentido, el 
Jurado Nacional de Elecciones lo convocará, en un plazo no mayor de 4 
meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. 
¿Cuándo surte efecto el referéndum? 
El resultado del referéndum determinará la entrada en vigencia o derogación de 
las normas consultadas, siempre que el 50% + 1 de los votantes haya votado en 
sentido favorable, sin contar los votos blancos y nulos. La consulta es válida 
cuando es aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. 
Los resultados del referéndum entrarán en vigencia al día siguiente de la 
publicación de los resultados oficiales por el JNE. 
https://gobpe-production.s3.amazonaws.com/uploads/document/file/198518/Constitucion_Politica_del_Peru_1993.pdf
CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 
 
 
22 
Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de 
modificación dentro de los dos años de su vigencia. Para poder hacerlo, se deberá 
esperar que pasen esos dos años, convocar a un nuevo referéndum o lograr el 
acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del 
Parlamento. 
Si el resultado es negativo, no se podrá realizar otro referéndum hasta dos años 
después. 
ALGUNOS REFERÉNDUMS REALIZADOS EN EL PERÚ 
1919: Augusto B. Leguía convoca a referéndum sobre una reforma 
constitucional. La población aprobó la reforma y el nuevo congreso acordó el 
periodo presidencial de 5 años, entre otras medidas. 
1939: Óscar R. Benavides consulta algunas reformas constitucionales, las 
cuales fueron aprobadas por casi el 90% de la ciudadanía. 
1993: Alberto Fujimori convocó a un referéndum para aprobar el proyecto de la 
nueva Constitución Política. Se logró el 52% de aprobación popular, lo que 
permitió su promulgación. 
2010: Cuando se presenta el proyecto de ley para devolver el dinero a los 
contribuyentes del FONAVI, se solicita al JNE que sea sometido a referéndum. 
Este se niega por considerar que los aportes eran tributos. Entonces, la 
Asociación de Fonavistas recurre al Tribunal Constitucional (TC), que les da la 
razón y ordena al JNE convocar a referéndum. Este se lleva a cabo el 3 de 
octubre del 2010 y es 
aprobado por el 66% de 
los peruanos. 
2013: El proceso de 
revocatoria contra la 
alcaldesa Susana 
Villarán fue un tipo de 
consulta popular por el 
que la ciudadanía 
definió si la autoridad 
continuaba o no en el 
cargo. El 51% de los 
votos válidos 
decidieron su 
continuidad. 
MECANISMOS DE CONTROL CIUDADANO 
Los mecanismos de control de la gestión pública, permiten el acercamiento y el 
mejoramiento de la credibilidad, así como de las relaciones de confianza entre la 
población y sus autoridades. 
Los conceptos de vigilancia y control social elevan doblemente la participación 
ciudadana, porque motivan cambios y nuevas capacidades tanto en las 
autoridades y servidores públicos como en los diversos sectores de la población: 
 El enriquecimiento es evidente para las autoridades y funcionarios (as) 
de los organismos del Estado: Ya que están llamados a ser honestos y 
eficaces, pero además a demostrarlo en la misma gestión y administración 
pública cotidiana. De los gobernantes se exige: transparencia en los actos 
públicos, información oportuna y actualizada; además una cultura de 
respeto a la opinión de los ciudadanos. 
 Al mismo tiempo, se esclarece el papel activo de la población frente al 
manejo de los asuntos públicos que pertenece a todos: Aprender a 
organizarse, hacer llegar sus opiniones frente a los balances y solicitar 
rendición de cuentas, así como realizar el seguimiento a la gestión pública 
de sus autoridades, ese es el reto. 
Con los mecanismos

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