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AUTORIDADES Dr. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector de la Universidad Nacional de San Agustín Dra. ANA MARÍA GUTIÉRREZ VALDIVIA Vicerrectora Académica Dr. HORACIO BARREDA TAMAYO Vicerrector de Investigación Mag. JOSÉ PAZ MACHUCA Director CEPRUNSA Dra. ROXANA ALEMÁN DELGADO Coordinadora Administrativa Lic. EMILIO GUERRA CÁCERES Coordinadora Académico Dra. MERCEDES NÚÑEZ ZEVALLOS COMITE DE APOYO CEPRUNSA Mag. FRESIA MANRIQUE TOVAR Lic. RONALD CUBA CARPIO CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 1 TEMA 1 DERECHOS HUMANOS Históricamente, la noción de los Derechos Humanos corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones de similitud o concordancia con la misma dignidad que le es consustancial. El ser persona implica, entre otros atributos, la capacidad de poder relacionarse e interactuar con los demás individuos. Ello en virtud de que la sociedad ha sido creada por el mismo hombre, quien a su vez ha contribuido a organizarla conforme sus intereses, es decir, procurando alcanzar su felicidad. En esa búsqueda de felicidad, el ser humano ha diseñado mecanismos de defensa que le permitan salvaguardar uno de sus atributos más preciados: su dignidad. En este contexto, la idea de protección a la dignidad humana se introdujo en el Derecho positivo, tanto a nivel internacional como nacional, sobre todo a consecuencia del movimiento de defensa de los derechos humanos que tiene verificativo en la segunda mitad del siglo XX. Por ello entendemos que: DIGNIDAD HUMANA: Es el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como un ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona. Siendo un valor intrínseco e inalienable que constituye la base de todos los derechos. En conclusión, la dignidad se convierte en un valor humanizante. DERECHO: Es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad, convirtiéndose en la facultad del ser humano para hacer o exigir lo que la ley o la autoridad establece en su favor. La palabra derecho proviene del término latino “directum,” que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base 1 Amnistía Internacional. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos/ del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter.1 1. DERECHOS HUMANOS 1.1. CONCEPTO: Los derechos humanos son un conjunto de derechos y libertades fundamentales que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir. Respetarlos permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz. Por ello los derechos humanos están fuera del alcance de cualquier poder político. En otras palabras, se trata de facultades que se reconocen a todos los seres humanos por su condición de tales, con independencia de las circunstancias sociales y de las diferencias entre los individuos. Los Derechos Humanos fueron declarados el 10 de diciembre de 1948 y son importantes porque fundamentan la dignidad humana y condición para que todos sean respetados. 1.2. CARACTERÍSTICAS: Gracias a esta declaración, asumen las siguientes características: Son universales: lo que significa que todas las personas tienen la misma dignidad y nadie puede ser excluido o discriminado. Son naturales: es decir, su origen no está en el Estado o en las leyes, sino en la naturaleza o dignidad de las personas. Son inalienables: porque ninguna persona puede renunciar a ellos o negociarlos, y porque el estado tampoco puede disponer de los derechos de los ciudadanos (as). Son obligatorios: porque deben ser respetados por toda persona y el Estado, aunque no exista una ley que así lo establezca. Son indivisibles: porque suprimir alguno de ellos pone en peligro, el ejercicio de todos los demás. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/derechos-humanos/ CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 2 Son Inviolables: porque los derechos humanos no pueden ser lesionados o destruidos ya que ello constituye un atentado contra la naturaleza humana. Son Imprescriptibles: porque lo derechos humanos no son susceptibles al paso del tiempo, es decir no caducan como tal. Son Progresivos: ya que la sociedad humana como tal avanza y es dinámica, y con el paso del tiempo podrían ser reconocidos otros más. Son Irreversibles: los actuales derechos humanos, con el pasar del tiempo bajo ninguna circunstancia pueden ser menos del número que hay en la actualidad. 1.3. TIPOLOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS: La forma más común de clasificar los derechos humanos está relacionada con los momentos históricos en que fueron reconocidos. Cada momento dio origen a una generación de derechos, que no reemplazan a los previos, sino que agregan nuevas categorías. Para poder comprender la evolución de los Derechos humanos, resulta fundamental establecer su tipología generacional basándose en los derechos, los valores morales y los modelos de Estado que los promueven. Los primeros garantizan la participación política de los ciudadanos, los segundos garantizan las condiciones de trabajo y la vida digna para todos; los terceros promueven las relaciones pacíficas y constructivas. 2 Naciones Unidas, https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human- rights/index.html 2. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.2 El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos. Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de una normativa integral sobre los derechos humanos: un código protegido a nivel universal e internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira. Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social. También han establecido mecanismos para promover y proteger estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus responsabilidades. 2.1.ANTECEDENTES: Los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobadas por la Asamblea General en 1945 y 1948, respectivamente. Desde entonces, las Naciones Unidas han ido ampliando el derecho de los derechos humanos para incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los protegen frente a la discriminación que durante mucho tiempo ha sido común dentro de numerosas sociedades. 2.2. EVOLUCIÓN: Para poder hablar de la evolución y de los intentos por la que han pasado las ansias de querer optar por un derecho internacional, regido por organismos internacionales y de aplicación mundialista, debemos entender que fue un proceso de fallos constantes debido a la incapacidad por crear normas de carácter ecuménico. Estos intentos fallidos han mostrado un escenario de voluntad e intuición por querer establecer paradigmas válidos para la vida en el mundo moderno. Estas instituciones formadas con anterioridadpretendían perseguir dichos fines como la Conferencia de Paz Internacional 1899 -1802 y la Sociedad de las Naciones en 1919. Tras estos intentos por querer crear un Derecho de orden internacional, llega la Segunda Guerra Mundial en 1939, donde el 1 de enero de 1942, se acuña el nombre de "Naciones Unidas." El nombre de "Naciones Unidas", acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, en plena Segunda Guerra Mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la "Declaración de las Naciones Unidas" en virtud de la cual sus respectivos 1789 Rev. Francesa •Primera generación, basados en libertad. 1850 II Rev. Industrial •Segunda generación, basados en la igualdad y justicia. 1900 Concepción de mundialismo •Tercera generación, basados en la solidaridad y reconocimiento https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 3 gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje. El 24 de octubre de 1945, nacen las Naciones Unidas, donde representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944. A partir de ello, el Derecho Internacional se fundamenta en una visión universalista, pues sostiene que todos los pueblos del mundo merecen el mismo respeto. La protección de los derechos humanos requiere no solo de instrumentos jurídicos nacionales, sino también de otros de alcance internacional, que inician un camino hacia la legalidad. 3. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Es un instrumento constituyente de la Organización de las Naciones Unidas. Determina los derechos y las obligaciones de los Estados Miembros. Asimismo, establece sus órganos y procedimientos. La Carta se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, Estados Unidos; al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. Fue fruto de cuatro años de intenso trabajo con la visión de evitar nuevas guerras que pusieran a la humanidad al borde de su aniquilamiento Entre los principios y propósitos que defiende están: La igualdad soberana. El arreglo de las controversias por medios pacíficos. Abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. La no intervención en los asuntos que son de jurisdicción interna. De igual manera fomenta relaciones de amistad entre las naciones basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la cooperación en la solución de problemas internacionales y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos. Su estructura la podemos reconocer en el siguiente índice: 4. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) Las Naciones Unidas nacieron oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la mayoría de los 51 Estados Miembros signatarios del documento fundacional de la Organización, la Carta de la ONU, la ratificaran. En la actualidad, 193 Estados son miembros de las Naciones Unidas, que están representados en el órgano deliberante, la Asamblea General. Su sede se encuentra en la ciudad de Nueva York, E.E.U.U. La ONU también proporciona un foro para que sus miembros puedan expresar su opinión en la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y otros órganos y comisiones. Al permitir el diálogo entre sus miembros, y la organización en las negociaciones, la ONU se ha convertido en un mecanismo para que los gobiernos puedan encontrar ámbitos de acuerdo y resolver problemas https://www.ecured.cu/26_de_junio https://www.ecured.cu/1945 https://www.ecured.cu/24_de_octubre CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 4 juntos. El Oficial Administrativo Jefe de la ONU es el Secretario General. En 2020, la Organización celebra su 75º aniversario. 4.1. FUNCIONES: Debido a las facultades que le confiere la Carta y su singular carácter internacional, las Naciones Unidas pueden tomar medidas sobre los problemas que enfrenta la humanidad en el siglo XXI, como la paz y la seguridad, el cambio climático, el desarrollo sostenible, los derechos humanos; el desarme, el terrorismo, las emergencias humanitarias y de salud, la igualdad de género; la gobernanza, la producción de alimentos y mucho más. 4.2. ESTRUCTURA INTERNA: Los principales órganos de la O.N.U. se crearon en 1945 al fundarse la ONU. Estos son: A) Asamblea General: Es el órgano representante, normativo y deliberativo de la ONU, y el único que cuenta con representación universal al estar representados sus 193 Estados Miembros. Estos se reúnen cada año, en septiembre, en el Salón de la Asamblea General en Nueva York. Se elige a un Presidente, que ejerce el cargo durante un año. B) Consejo de Seguridad: Tiene la responsabilidad principal, según lo estipulado en la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y seguridad internacionales. Cuenta con 15 Miembros. El Consejo de Seguridad dirige la labor de determinar la existencia de amenazas contra la paz o de actos de agresión. Pide a las partes involucradas en un conflicto que se llegue a un acuerdo por medios pacíficos y recomienda métodos de ajuste o términos de acuerdo. La presidencia del Consejo de Seguridad rota de forma mensual. C) Consejo Económico y Social: El Consejo Económico y Social es el encargado de tratar los asuntos económicos, sociales y medioambientales, mediante la revisión de las políticas que se adaptan, su coordinación y la creación de recomendaciones. También vela por el cumplimiento de los objetivos de desarrollo acordados de manera internacional. D) Consejo de Administración Fiduciaria: Se estableció en 1945 y tenía como misión, según la Carta de las Naciones Unidas, la de supervisar a los 11 Territorios fideicomisados, puestos bajo la administración de 7 Estados Miembros, y asegurar que se les preparaba para la autonomía y la independencia. En 1994, todos los Territorios habían obtenido la autonomía y la independencia, por lo que el Consejo suspendió sus 3 Naciones Unidas. https://www.un.org/es/sections/about-un/funds-programmes-specialized- agencies-and-others/index.html operaciones y acordó reunirse según requiriera la ocasión por decisión propia o del Presidente, o por petición de la Asamblea General o el Consejo de Seguridad. E) Corte Internacional de Justicia: Es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su sede está en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos). Es el único de los seis órganos principales de la Organización que no se encuentra en Nueva York. Su función es resolver, de acuerdo con la legislación internacional, las disputas legales presentadas ante ella por los distintos Estados y emitir dictámenes consultivos. F) Secretaría: Está encabezado por el Secretario General y lo conforman decenas de miles de miembros de personal internacional, que trabajan en distintas estaciones de destino por todo el mundo, realizando a diario el trabajo estipulado por la Asamblea General y los otros órganos principales. 4.3. ORGANISMOS DE LA O.N.U.3 Algunos organismos de la ONU son: La Organización Mundial de la Salud (OMS):Es el organismo internacional de la ONU responsable de la salud. Algunos objetivos que tiene son: o Elaborar directrices y normassanitarias, que ayuden a los países a abordar las cuestiones de salud pública. Por ejemplo: la planificación, formación y gestión de la mano de obra del sector de la salud. o Conjuntamente con los gobiernos afronta los problemas sanitarios mundiales y ayuda a garantizar que todas las personas tengan acceso a una atención de salud de calidad para mejorar el bienestar de las personas. Por ejemplo: reducir la mortalidad infantil, aumentar el acceso a vacunas y medicamentos. o Garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar. o Apoyar y promover las investigaciones sanitarias. En la actualidad, el VIH/SIDA, la tuberculosis y el paludismo son las enfermedades infecciosas más mortíferas, y matan cada año a seis millones de personas. Por ese motivo, la prevención y el control de esas enfermedades es una https://www.un.org/es/sections/about-un/funds-programmes-specialized-agencies-and-others/index.html https://www.un.org/es/sections/about-un/funds-programmes-specialized-agencies-and-others/index.html CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 5 prioridad máxima de la OMS, a lo anterior se ha sumado en 2020 la pandemia por COVID-19. o Ante un brote de una pandemia, los conflictos bélicos, los desastres naturales la OMS realiza una labor de socorro y restablecimiento para salvar vidas y reducir el impacto de las crisis en la salud de las personas. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): Es una organización de las Naciones Unidas con base en Estados Unidos y presencia en más de 190 países, cuyo objetivo es proveer de ayuda humanitaria a niños y familias en países en desarrollo. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): se creó en 1958 por la Asamblea General de las Naciones Unidas para contribuir a la mejora de la calidad de vida de las naciones y sus ciudadanos. Actualmente, está presente en 178 países y es el organismo responsable de poner en marcha los objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen aspectos como el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible, la promoción de la paz o la justicia. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): Es una institución fundada en 1945 que promueve los derechos humanos y el estado de derecho, con especial hincapié en el derecho a la educación, a la información, la libertad de opinión y de expresión, los derechos culturales y el derecho a participar en los avances científicos y participar del progreso tecnológico y social. Organización Internacional del Trabajo (OIT): Es una agencia de las Naciones Unidas, fundada en 1919, que se encarga de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Sus principales objetivos son: promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo para abordar temas relacionados con el trabajo. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA): Es el portavoz del medio ambiente dentro del sistema de las Naciones Unidas. Y actúa como catalizador, promotor, educador y facilitador para promover el uso racional y el desarrollo sostenible del medio ambiente mundial. CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 6 La labor del PNUMA abarca evaluar las condiciones y las tendencias ambientales a nivel mundial, regional y nacional; elaborar instrumentos ambientales internacionales y nacionales; y fortalecer las instituciones para la gestión racional del medio ambiente. 5. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 5.1. CONCEPTO: La Amnistía Internacional define a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) como un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad, protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad. La D.U.D.H. fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial e iniciados 1946 bajo la dirección de Eleonor Roosevelt. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz. 5.2. LOS DERECHOS HUMANOS: La Declaración contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede arrebatar. Es el documento más traducido del mundo (501 idiomas). Los derechos son: Estos derechos humanos, inicialmente, no fueron obligatorios; pues no contaban con un mecanismo que permitiesen que sean exigidos hacia todos los gobiernos en el mundo. La Guerra Fría no permitía la acción de los mismos, por ello fue necesario crear un marco normativo que les faculte ser puestos en acción tal como fueron pensados; así que en 1962 se inicia la creación de pactos que les dieron tal dimensión. Es así como esta declaración junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de denuncia y sobre la pena de muerte); y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos 5.3. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS: La defensa de los derechos humanos constituye un conjunto de acciones solidarias realizadas por organizaciones no gubernamentales para favorecer el desarrollo, la protección de los intereses y de aquellos sectores sociales que sufren exclusión social y política. Es la actividad más presente en la acción humanitaria, la cual desarrolla planes de emergencias para abordar crisis humanitarias consecuencia de la violación de los derechos humanos. Por lo tanto, no se trata solo de suministrar ayudas de bienes básicos de subsistencia, sino también la idealización de planes que defiendan los derechos de aquellos que no tienen voz. Las acciones de estas organizaciones son la defensa legal de víctimas de violaciones de derechos humanos, defensa de los derechos de los pueblos indígenas, investigación y recopilación de datos sobre atentados contra los derechos humanos, denuncia de la pasividad de muchos gobiernos ante la falta de derechos humanos, propuesta de nuevas leyes y Convenios internacionales, presión política, educación en derechos humanos. CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 7 Entre los más conocidos tenemos: Amnistía Internacional: Esta organización mundial sin ánimo de lucro, presente en más de 150 países, trabaja por el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de abusos, como los juicios injustos, las detenciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales o la violencia de género. Transparencia Internacional: Es una organización no gubernamental, fundada en Alemania en 1993, que promueve medidas contra los crímenes de las corporaciones y la corrupción política a nivel internacional. Está formada por más de 100 delegaciones en diferentes países. Defensor del Pueblo: Es la figura institucional que se encarga de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Creado en 2006, es una institución intergubernamental de las Naciones Unidas que se encarga de fortalecer la promoción y la protección de los derechos humanos en todo el mundo, así como hacer frente a situaciones de violacionesde los derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos. 6. PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS4 Estos pactos conforman, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la «Carta de los Derechos Humanos», los tres textos fundamentales que protegen los derechos humanos. Desde el 10 de diciembre de 1948, con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General pidió al Comité de Derechos Humanos preparar un proyecto de pacto. El objetivo era escribir un texto que tuviera fuerza jurídica para completar y reforzar la Declaración, que sólo tenía un valor declaratorio. Este texto debería reunir todos los derechos humanos (económicos, civiles, políticos, sociales y culturales) y la igualdad de género para el usufructo de estos derechos. 4 Humanium ONG. https://www.humanium.org/es/pacto-1966/ El desarrollo de este proyecto se caracterizó por un profundo desacuerdo entre los Estados, reflejando los debates ideológicos de la época. Esta escisión entre los Estados obligó a que en 1951 la Asamblea General pidiera la redacción de dos pactos diferentes que fueron aprobados el 16 de diciembre de 1966. Después de una espera de 10 años, ambos pactos entraron en vigor en 1976: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C.P.) Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (D.E.S.C.) 6.1. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: Son aquellos derechos que garantizan nuestra capacidad para participar en la vida civil y política en condiciones de igualdad. Nadie (ni el Estado, ni una empresa, ni un grupo o una persona) puede privarnos de ellos. Nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Estos derechos están plasmados en el (P.I.D.C.P.) fue adoptado por la Asamblea General de la ONU. Este bloque de derechos incluye: El derecho a la vida; a no ser sometido o sometida a torturas, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, a esclavitud o servidumbre, ni a trabajo forzoso. El derecho a la libertad y seguridad personal. El derecho de las personas a circular libremente por su país y a salir de cualquier país incluso el propio. El derecho a la no discriminación e igual protección ante la ley, a la igualdad ante los tribunales y las cortes judiciales, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la presunción de inocencia, a un recurso judicial y a no sufrir injerencias en su vida privada. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, a la libertad de expresión y de reunión, y el derecho al matrimonio consentido. También incluye el derecho de las personas privadas de libertad a recibir un trato humano y digno; el de las personas extranjeras a no sufrir expulsiones sin una decisión conforme a la ley, el de la familia a https://www.humanium.org/es/pacto-1966/ CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 8 la protección social y del Estado, y el derecho del menor a la protección y a la nacionalidad. Establecen también el derecho de los ciudadanos y ciudadanas al sufragio universal, y el derecho de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas a su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. Los derechos asociados a la libertad individual son los más afectados en una guerra, tal como sucede hoy día en países como Siria, Sudán del Sur, Yemen, Nigeria o la República Centroafricana. En estos lugares no existen garantías para el cumplimiento de los derechos de las personas y por eso se habla de la existencia de situaciones de emergencia humanitaria. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos es sin duda una valiosa herramienta para luchar contra los abusos que sufren la libertad y otros derechos de las personas, pues especifica de forma clara cuándo se cumplen o no los estándares mínimos en la materia. 6.2. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Son derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura. Derechos económicos: el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo y al ingreso. Derechos sociales: el derecho a la seguridad social, a la salud física y mental. Derechos culturales: el derecho a la educación y a los derechos de los grupos minoritarios. Los Derechos Económicos Sociales y Culturales son derechos incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (D.U.D.H.) y se desarrolla su protección en el (P.I.D.E.S.C.), están protegidos bajo múltiples tratados internacionales y regionales así como en las constituciones nacionales. 5 Oficina de Alto comisionado de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx El P.I.D.E.S.C. es el texto básico que regula de manera exhaustiva los D.E.S.C., el cual ha sido suscrito por más de 155 Estados. Es un tratado de obligatorio cumplimiento que permite reclamar de los poderes públicos el cumplimiento cabal de los derechos consignados en él. Este bloque de derechos incluye:5 Derecho a la salud: Es el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. Consta de dos componentes básicos: condiciones de vida saludables y atención médica. Derecho a una vivienda adecuada: De conformidad con las normas internacionales, los Estados deberían tomar medidas para garantizar que las viviendas están ubicadas en zonas seguras y que respetan los derechos culturales y el derecho a no ser desalojado forzosamente. Derecho a la educación: Los Estados deben garantizar una educación primaria gratuita y obligatoria de manera prioritaria, así como la libertad de educación. Derecho al agua: El acceso a suficiente agua limpia y a saneamiento es esencial para la efectividad del derecho a la salud, a la alimentación y a un sustento seguro. Derecho a una alimentación adecuada: Para cumplir las obligaciones relativas al derecho a una alimentación adecuada, los Estados deben abordar inmediatamente el problema del hambre y asegurar de forma progresiva que toda persona tenga acceso físico y económico a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Derecho al trabajo: El derecho al trabajo va más allá del derecho a tener un puesto de trabajo y a la obligación de garantizar el pleno empleo. Abarca, al menos, el acceso a un trabajo sin discriminación, la libertad de elección del empleo y una estructura de apoyo que facilite el acceso al trabajo, incluida una formación profesional adecuada. Una violación particularmente atroz del derecho a la libre elección del empleo es el trabajo forzoso. Derechos culturales: En muchas ocasiones es complicado determinar la adecuación cultural porque las «culturas» nunca son monolíticas. Por ello, brindar auténticas oportunidades de participación a las minorías, en particular a los pueblos indígenas, mediante el respeto por la libertad https://www.escr-net.org/es/derechos/seguridad-social https://www.escr-net.org/es/derechos/salud https://www.escr-net.org/es/derechos/educacion https://www.escr-net.org/es/derechos/alimentacion https://www.escr-net.org/es/derechos/agua https://www.escr-net.org/es/derechos/vivienda https://www.escr-net.org/es/derechos/medio-ambiente https://www.escr-net.org/es/derechos/culturales https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx https://www.ohchr.org/EN/Issues/ESCR/Pages/RegionalHRTreaties.aspx https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 9 de expresión, de asociación y de participación en la vida política, es un elemento central del respeto por los derechos culturales.7. ROL DEL ESTADO Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD: Los Estados tienen la obligación de proteger, promover y hacer cumplir los derechos de sus habitantes mediante acciones concretas que les brinden la posibilidad de hacer efectivos sus derechos. También, deben abstenerse de tomar medidas que restrinjan o limiten el libre ejercicio de todos sus derechos. El ámbito idóneo para concretar estas expectativas es el sistema democrático, ya que solamente en un marco que proteja los principios de libertad e igualdad ante la ley es posible llevar adelante políticas que promuevan la plena vigencia de los derechos humanos. Si bien el Estado debe cumplir un rol indeclinable y primordial, es responsabilidad de cada una de las personas respetar sin ningún tipo de discriminación, los derechos de los demás. El Estado peruano aterriza estos pactos en la Constitución Política en el artículo 2, que contiene 24 incisos que a su vez se divide en 8 literales, considerándose el más extenso de los artículos en nuestra Constitución. Este articulo abarca el tema de derechos fundamentales reconocidos a la persona por su calidad de tal, razón por la cual se ubica en el título I, capítulo I de la Constitución reconociendo de esa forma la importancia especial que tiene en comparación de otros derechos como los económicos o sociales que se encuentran después. 8. CONVENCIONES DE DERECHOS HUMANOS Una serie de tratados de derechos humanos internacionales y otros instrumentos adoptados desde 1945 han ampliado el derecho internacional de los derechos humanos. Entre otras figuran la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). De todas las convenciones adoptadas, la de la protección de los niños es una de las que más resalta por mostrar una dimensión distinta a la acostumbrada, tomando en cuenta los procesos del desarrollo humano, por primera vez en la historia de la humanidad. 8.1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: A comienzos del siglo XX, los países industrializados no tenían normas de protección para la infancia. Frecuentemente, los niños trabajaban con los adultos en condiciones insalubres e inseguras. El creciente reconocimiento de la injusticia que entrañaba esta situación, producto de una comprensión más profunda de las necesidades de desarrollo de los niños, llevó a la creación de un movimiento para proteger mejor a la infancia. Las normas internacionales sobre los derechos del niño avanzaron notablemente durante el siglo pasado; sin embargo, persisten problemas para que esos ideales lleguen a ser realidad. A) CONCEPTO: Es un tratado internacional de las Naciones Unidas firmada en 1989, a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y se subraya aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental requieren de protección especial. Es el tratado más ratificado de la historia y los 195 Estados que la han ratificado tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño cada cinco años. El Comité de los Derechos del Niño está formado por 18 expertos en derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes. DERECHOS COLECTIVOS: Son aquellos que tienen como titular a una colectividad o a un grupo de personas. Es decir, el derecho no le pertenece a cada persona de manera específica, sino a un grupo humano como tal. - Derechos de los pueblos indigenas u originarios. - Derechos de los migrantes y refugiados. - Derecho a la paz, al desarrollo y a la autodeterminación de los pueblos. -Derecho de los consumidores o usuarios. CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 10 B) CRONOLOGÍA: 1959 Declaración de los Derechos del Niño 1989 Convención sobre los Derechos del Niño (adopción: 20 de noviembre de 1989; entrada en vigencia: 2 de septiembre de 1990) 1996 Estudio “Repercusiones de los Conflictos Armados en los Niños” a la Asamblea General de la ONU 1996 Congreso Mundial contra la Explotación Comercial de los Niños en Estocolmo (2001 Yokohama follow-up) 2005 Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de la ONU, estipulando la necesidad de mecanismos de monitoreo y reportaje para los niños y los conflictos armados Los cuatro principios sobre los que se establece la Convención son la no discriminación, la primacía del interés superior de menor, la garantía de la supervivencia y el pleno desarrollo, y la participación infantil. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno. El desarrollo de las personas menores de edad a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad. Los 54 artículos que componen la Convención recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas. El Perú fue uno de los primeros países en ratificar la Convención, en 1990. Desde entonces se han logrado importantes avances en la generación e implementación de políticas y leyes, así como una mayor inversión pública que han contribuido a la garantía de los derechos de la niñez y adolescencia 6 A 30 AÑOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: LO AVANZADO Y LO EN PENDIENTE PERU. Unicef 2019 y, desde 2015, al progresivo cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La protección de la niñez y de la adolescencia en el Perú se evidencio a partir de 1995, cuando se crean defensorías desde diversas instituciones (municipales, comunales, parroquiales y algunas escolares). Las más extendidas son las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA), instaladas en la mayoría de los municipios en el país. Son la puerta de entrada al sistema de protección y se encargan de la promoción, defensa y vigilancia del cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia. Por otro lado, en 1993 se fijó por primera vez la protección frente a la violencia familiar, reconociéndola como problema público, mediante la Ley N° 26260 – Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Y así se han ido creado y modificando diversas leyes para la protección de los niños y adolescentes. En la actualidad, si bien las estadísticas reflejan logros importantes en la garantía de los derechos a la vida, la identidad, la salud y la educación, también indican que no todas las niñas, niños y adolescentes en Perú disfrutan de una infancia plena. Persisten graves inequidades – particularmente por lugar de residencia, lengua materna y condición de pobreza– que limitan su desarrollo. Además, existen retos aún pendientes para la plena realización de sus derechos, entre ellos la anemia en niñas y niños de 6 a 35 meses, el embarazo adolescente, los bajos logros de aprendizaje en primaria y secundaria, las diversas formas de violencia, y la limitada participación adolescente, entre otros. 6 CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 11 9. ORGANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 9.1. CORTE DE LA HAYA: Llamada también Tribunal Internacional de Justicia, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas fue establecida en 1945 en la Haya (Países Bajos) y entra en funcionamiento en1946. Está conformada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea general y el Consejo de seguridad por un periodo de 9 años. Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le someta los estados (procedimiento contencioso), y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la carta de las Naciones Unidas (procedimientos consultivos). 9.2. PACTO DE SAN JOSE: La convención americana sobre Derechos Humanos llamado también Pacto de San José de Costa Rica, es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Fue pensado desde 1969, pero su accionar entra en vigencia desde 1978. Su sede queda en Costa Rica. Establece la obligación para los estados, parte del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales acontecidos en la carta de la OEA como modos de protección de los derechos y libertades; establece dos órganos para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de la convención: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. LA COMISIÓN INTERAMERICANA Y SUS ATRIBUCIONES La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de los Estados Americanos en esta materia. La Comisión, por un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cuales destacan la realización de visitas y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros. Por otro lado, realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia que recibe las denuncias de particulares u organizaciones 7 ABC CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2020 relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos. LA CORTE INTERAMERICANA Y SUS ATRIBUCIONES La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.7 10. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ La Constitución es el instrumento político-jurídico que forja el orden de valores, principios, instituciones y normas destinadas a estructurar y organizar un tipo de sociedad. Se le conoce con el nombre la Carta Magna o ley de leyes y se configura como la máxima norma en un país, siendo el documento más importante. Este documento configura a nuestra nación con el modelo de gobierno que se define como republicano; esto es, sustentado en la legitimación ciudadana expresada en las urnas; y en donde las ideas de representación, alternancia y responsabilidad definen su naturaleza y carácter. La Constitución Política del Perú de 1993 es la norma fundamental de la República del Perú. Es antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores. Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional. De sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y normar los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos. Prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio. CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 12 10.1. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN: Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y 3 disposiciones transitorias especiales, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.8 Preámbulo. Título I: De la persona y la sociedad. Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona. Capítulo II: De los derechos sociales y económicos. Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes. Capítulo IV: De la función pública Título II: Del Estado y la nación Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio Capítulo II: De los tratados. Título III: Del régimen económico. Capítulo I: Principios generales. Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales. Capítulo III: De la propiedad. Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal. Capítulo V: De la moneda y la banca. Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas. 8 Revista constitucional de PUC y la monografía de María Mc Farland Sánchez Moreno en: revistas.pucp.edu.pe › pensamientoconstitucional › article › Título IV: De la estructura del Estado. Capítulo I: Poder legislativo. Capítulo II: De la función legislativa. Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes. Capítulo IV: Poder ejecutivo. Capítulo V: Del Consejo de ministros. Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo. Capítulo VII: Régimen de excepción. Capítulo VIII: Poder judicial. Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura. Capítulo X: Del Ministerio público. Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo. Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional. Capítulo XIII: Del sistema electoral. Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades. Título V: De las garantías constitucionales. Título VI: De la reforma de la constitución. Disposiciones finales y transitorias. Declaración (sobre vinculación del Perú a la Antártida) http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/download/3291/3133/0 CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 13 11. ORGANISMOS DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ Los grupos de protección y promoción de derechos humanos del Perú nacieron en su mayoría para afrontar las inmensas violaciones a los derechos humanos que se cometieron durante el conflicto interno entre 1980 y 2000 por Sendero Luminoso y el MRTA. Están asociados bajo una Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, que coordina el trabajo de los grupos a nivel nacional e internacional. Con la caída de Fujimori los grupos han sumado el trabajo en temas puntuales tales como la corrupción, los derechos económicos y sociales y la impunidad. 9 11.1. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos Amnistía Internacional - Sección Peruana Asociación de Familiares de Desaparecidos y Víctimas de Genocidio Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, Ejecuciones Extrajudiciales y Torturados (AFDDEET) Asociación para el Desarrollo Humano "Runamasinchiqpaq" Asociación Pro Derechos Humanos - (APRODEH) Comisión Andina de Juristas Comisión Episcopal de Acción Social - CEAS Instituto de Defensa Legal 11.2. Otros Organismos Asociación Civil Transparencia Comunidad Ashaninka de Marankiari Bajo. Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz 11.3. Organismos Gubernamentales Comisión de la Verdad y la Reconciliación Defensoría del Pueblo9 Human Rights Organizations ONG. http://www.derechos.org/nizkor/peru/ong.html 12. MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN: Los medios de comunicación brindan un servicio a la sociedad y cumplen un papel en la formación de la opinión pública, por lo que constituyen el mecanismo de mayor influencia en la sociedad. La radio, televisión, la prensa escrita e internet son medios de comunicación masivos. Estos tienen una responsabilidad social y política importante en una democracia, no solo porque deben informar y de esta forma, contribuir al fortalecimiento de una opinión pública, sino porque nos permiten acceder a una multiplicidad de enfoques y puntos de vista sobre un determinado tema, además de denunciar o promover el debate sobre asuntos públicos. La información debe ser veraz con la finalidad de que la población no solo conozca, sino también comprenda la realidad que la rodea. Se debe seguir los siguientes principios: OBJETIVIDAD, presentación de la información de forma imparcial. VERACIDAD, transmisión de la verdad de los hechos. PLURALIDAD, tener en cuenta diferentes interpretaciones y puntos de vista. La influencia de los medios de comunicación, se debe a que, en las últimas décadas, el desarrollo tecnológico ha sido constante y notable, el derecho a estar informado involucra los principios del sistema democrático (justicia, igualdad, libertad), la independencia de poderes, pluralismo, educación ciudadana, entre otros. http://www.derechos.org/nizkor/peru/ong.html CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 14 TEMA 2 CIUDADANÍA COMO PARTE DE UN DEVENIR PERMANENTE DE CONSTRUCCIÓN Y CAMBIO 1. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ Y LOS PRINCIPALES MECANISMOS PARA EJERCERLA Participación ciudadana es “formar parte y tomar parte” de un grupo, de una comunidad o de un país de manera activa y responsable. Participación ciudadana significa también: ejercer en la práctica los deberes y derechos políticos, intervenir en los asuntos públicos y tomar decisiones. Es decir, construir PLENA CIUDADANÍA. Se entiende la participación ciudadana como el derecho y la oportunidad, individual o colectiva, que tienen los ciudadanos de manifestar sus intereses y demandas a través de actos, con la finalidad de influir en la formulación y toma de decisiones gubernamentales en los diferentes niveles: nacional, regional o local; contribuyendo de esa manera a mejorar la gestión pública y la calidad de vida de los ciudadanos. En el Perú el tema de la participación ciudadana ha tenido gran apertura tanto por parte del Estado como de las organizaciones de la sociedad civil, siendo uno de los pocos países que ha desarrollado de manera amplia su marco legal. En casi todos los niveles de gobierno, se han implementado de alguna manera u otra, espacios de concertación como escenarios de debate y consenso sobre políticas públicas entre el Estado y la población organizada, pues se parte del supuesto de que es posible, a través de procesos de diálogo y negociación, encontrar bases de acuerdo que satisfagan a todos. 2. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ En el Perú no se puede hablar de participación ciudadana sin hablar de la descentralización. Estos dos procesos apuntan hacia la construcción de un nuevo modelo de las relaciones entre el Estado y la población. Hay un cierto consenso en el Perú en torno a la defensa de la democracia representativa con elementos de participación ciudadana, con la necesidad de fortalecerla, dentro de ella, a fin de superar el divorcio entre política y ciudadanía, La democracia, se ve fortalecida con espacios de intervención y participación de la ciudadanía. La historia de la participación ciudadana en el Perú se divide en tres períodos: A. La primera etapa se dio en la década del ochenta, la participación ciudadana ha surgido históricamente desde “abajo”, y en particular desde la población organizada con las elecciones democráticas de las autoridades locales a partir de 1983, algunos alcaldes, vieron que una forma de fortalecer la institución municipal, era involucrando a las organizaciones sociales en los asuntos públicos y en las actividades autogestionarias. Con esa visión es que se desarrollaron las primeras experiencias urbanas en el Agustino, Villa El Salvador e Ilo. En las zonas rurales, la historia de los gobiernos municipales es otra y está relacionada no sólo con las transformaciones del poder al interior de las sociedades rurales, sino también con el conflicto armado interno que tuvo mayor incidencia en dichas zonas. En ese contexto, la participación ciudadana se ubicaría principalmente en la siguiente década. B. La segunda etapa se ubica en la década del noventa durante la década del 90, significó la reinserción del país en el sistema financiero internacional y el establecimiento de relaciones de cooperación con organismos multilaterales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Eso implicó, entre otras cosas, asumir la implementación de una agenda internacional donde la participación ciudadana fluía como una pieza importante para la gobernabilidad de países como el Perú. La introducción en la Constitución Política de 1993 y en la Ley de Participación Ciudadana - Ley Nº 26300 promulgada en 1994, de mecanismos de democracia directa como la revocatoria, el referéndum, la rendición de cuentas y la remoción de autoridades, constituyó un cambio importante en ese sentido. El ejercicio de dichos mecanismos, se vio reflejado en el incremento considerable de ordenanzas que promovían la participación ciudadana en los diversos distritos y provincias del Perú. C. La tercera etapa corresponde al periodo de la transición democrática, desde fines del año 2000 en adelante, esta etapa se inicia con el presidente Valentín Paniagua, ya que su política de diálogo con la sociedad civil, tuvo CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 15 como resultado que el nuevo gobierno recogiera las experiencias de concertación y participación de los gobiernos locales y de esa manera hizo de la participación ciudadana una política de Estado. Por otro lado, a través de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, se crearon los Consejos de Coordinación Regional y Local, como espacios de concertación oficiales en materia de planificación del desarrollo y presupuestaria. A partir del año 2002, el Perú tiene una legislación que considera a la participación ciudadana como política pública, en el contexto del proceso de descentralización: - Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley Orgánica de Municipalidades. El marco legal de la participación ciudadana en el Perú, se fortalece con las leyes que garantizan la transparencia y el libre acceso a la información de los asuntos públicos. 3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO EN EL PERÚ Actualmente, en el Perú se dispone de una amplia gama de procedimientos y mecanismos para ejercer la participación ciudadana activa. ELEGIR Y SER ELEGIDOS El ejercicio del voto o sufragio directo y universal es una conquista que se logra después de un largo camino, llamado también proceso social y político. En América del Sur se formaron los países tras varios años de lucha por la independencia política, saliendo del yugo colonial de España. También surgieron conflictos y debates para decidir el modelo de gobierno político: monárquico o democrático con sus distintas modalidades. Finalmente, en el Perú, se determinó el sistema político de democracia republicana según lo establece su vigente Constitución Política. Esto significa que los asuntos importantes se abordan y deciden públicamente entre los ciudadanos. Pero al comienzo, la idea de ciudadanía y el derecho al voto se reducía aun número selecto de personas según sus condiciones: ser varón, ser instruido, ser propietario, ser padre de familia, etc. En el Perú, se ha tenido un proceso de inclusión del ejercicio del voto, como producto de la evolución del sistema democrático y también de los movimientos sociales. En el año 1955, por ley se reconoció el voto a la mujer y el año siguiente fue la primera vez que las mujeres ejercieron su derecho al sufragio. En el año 1979 se otorgó el derecho de voto a las personas que no saben leer ni escribir, lo ejercieron en 1980. En el año 2005 se otorgó el derecho de voto a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 16 BASE LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL A continuación, se presentan las normas vigentes que respaldan la participación ciudadana en los diversos procesos electorales del Perú. DENOMINACIÓN Y NÚMERO DE LA LEY ALCANCE Y CONTENIDO PRINCIPALES Constitución Política del Perú(Articulo 31) Reconoce los derechos de los ciudadanos a participar en asuntos públicos. Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 Esta ley comprende los siguientes procesos electorales: Elecciones presidenciales Elecciones parlamentarias Elecciones de jueces según la Constitución Política del Perú. Referéndum y revocatoria de autoridades Ley de Elecciones Regionales N° 27683 Esta ley establece la organización y ejecución de las elecciones regionales, en armonía con la Constitución Política del Perú, con la Ley Orgánica de Elecciones, así como con sus normas complementarias y conexas. Ley de Elecciones Municipales N°26864 Esta ley regula la organización y ejecución de las elecciones municipales, en armonía con la Constitución Política del Perú, con la Ley Orgánica de Elecciones, así con la ley de Elecciones Regionales. Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano N° 26300 Consagra los derechos a la iniciativa de Reforma Constitucional, a la iniciativa de formación de leyes, así como a la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AL VOTO PRIMERO El voto es personal, libre, igual, secreto y universal. El derecho al voto se ejerce sólo con el Documento Nacional de Identidad, otorgado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. SEGUNDO Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes. Los procesos electorales se llevan a cabo de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley. Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas tales como partidos, movimientos o alianzas, conforme a la legislación sobre la materia. TERCERO El ejercicio de la ciudadanía por ende el derecho a elegir y ser elegido solamente se suspende por los siguientes casos concretos: Por resolución judicial de interdicción. Por sentencia con pena privativa de la libertad. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. CIUDADANIA La ciudadanía es un estatus determinado por un conjunto de derechos y responsabilidades reconocidos para todos los miembros de una comunidad política por igual. Pero también implica una identidad, un sentimiento de pertenencia a esta comunidad. De acuerdo con esto, la ciudadanía tiene un doble sentido: puede referirse a un atributo, una condición que una comunidad política (el Estado, por ejemplo) otorga s sus miembros; o al modo cómo esos miembros toman parte en asuntos que competen a toda la comunidad. Por eso, se puede hablar de dos tipos de ciudadanía: - La ciudadanía como condición. Según la Constitución política del Perú, una persona adquiere la condición o estatus legal de ciudadano cuando cumple los dieciocho años. Desde ese momento, es participe de los derechos y deberes reconocidos para todos los conciudadanos del país por igual. CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 17 - La ciudadanía como opción. La ciudadanía como opción, en cambio hace referencia a cómo las personas toman parte de los asuntos que incumben a toda la comunidad o al país. Votar por ejemplo, es un derecho que se puede ejercer solo después de los dieciocho años de edad. Pero eso no quita que se pueda poner en práctica nuestra ciudadanía de otra manera, por ejemplo, creando organizaciones para el cuidado del ambiente que repercuten en el bien de la sociedad. Existen otras maneras de comprender el término ciudadanía por ejemplo el sociólogo Thomas Marshall. Él sostuvo que el concepto de ciudadanía puede dividirse en tres estratos interdependientes según el esquema. Características de la ciudadanía. La ciudadanía, entonces, es una condición que otorga distintos derechos, además de ser también un modo de vivir en la sociedad. Es decir, así como otorga derechos exige responsabilidades. Por eso, para que exista un ejercicio efectivo de la ciudadanía, esta debe reunir algunas características tales como: Niveles de participación ciudadana APRENDIENDO DE LAS EXPERIENCIAS El Pacto Ético Electoral, fue concebido como un acuerdo de honor suscrito por las candidatas y los candidatos en contienda electoral, comprometiéndose a realizar una campaña electoral, en la que predomine el respeto mutuo, el debate de ideas y programas de gobierno. Para lo cual asumieron los siguientes compromisos: - Pacto de No agresión: Mediante el cual, los candidatos se comprometían a desarrollar una campaña electoral pacífica, libre de insultos y agresiones. •PARTICIPACIÓN REPRESENTATIVA PARTIDOS POLÍTICOS, AUTORIDADES ELECTAS PRIMER NIVEL •PARTICIPACIÓN SEMIDIRECTA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL,(ONG, LAS AGREMIACIONES) SEGUNDO NIVEL •PARTICIPACIÓN DIRECTA DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROLTERCER NIVEL Ciudadanía legal Conjunto de derechos de los que gozan los miembros de un Estado por igual Ciudadanía política Derecho a elegir y a participar en el ámbito político Ciudadanía social Derecho a un adecuado nivel de salud, educación, trabajo y seguridad social CARÁCTERÍSTICAS DE LA CIUDADANÍA BUSCA MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD SE BASA EN EL MUTUO RECONOCIMIENTO COMO BASE DE LA CONVIVENCIA ES SENSIBLE Y SOLIDARIA, SOBRE TODO CON LOS GRUPOS MÁS VULNERABLES RECONOCE QUE TODOS SOMOS IGUALES EN DERECHOS Y DEBERES. ES RESPONSABLE, PUES LA CIUDADANÍA OTORGA TANTO DERECHOS COMO OBLIGACIONES CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 18 - Difusión y exposición de ideas y programas de gobierno: A través del cual, los candidatos manifestaron su compromiso de dar a conocer a la ciudadanía sus planes de gobierno, participando en los debates electorales. - Respeto a los resultados: Se exhorta el respeto a las reglas de juego establecidas, donde los candidatos acatarían los resultados de quien haya gozado del respaldo de los electores en las urnas. - Campaña Ciudad Limpia: Una vez finalizado el proceso electoral, dichos candidatos tendrían el compromiso de retirar la propaganda electoral colocada en su localidad y contribuir con su ornato. El Pacto Ético Electoral, desde su implementación, a partir de las Elecciones Políticas Generales 2006, hasta su incursión en las elecciones municipales complementarias 2007, ha logrado establecer de alguna manera ciertos códigos de conducta, respetando y llevando a la práctica los compromisos suscritos, contribuyendo de esta forma a consolidar la confianza en el proceso democrático y asegurar una atmósfera públicade tolerancia política. DEBERES ELECTORALES DERECHOS ELECTORALES 1 Manejar información completa de las candidatos, así como denunciar los casos de corrupción. Exigir información de calidad y exacta sobre la trayectoria de los candidatos. 2 Proponer sugerencias para el mejoramiento del plan de gobierno presentado por los candidatos(as) Vigilar que se hayan publicado los planes de gobierno de todos los candidatos. 3 Conocer el local de votación que le corresponde al elector y el día de la votación, respetar el orden y tranquilidad. S es miembro de mesa, asistir a los talleres de capacitación. Solicitar información electoral gratuita y medidas de seguridad al organismo responsable de su organización de las elecciones: ONPE 4 Los personeros de algún partido o movimiento político, deberán conocer, los derechos y prohibiciones del proceso electoral: Exigir que se apliquen de manera imparcial y justa las normas de procesos electorales democráticos: libertad e conteo, llenado de actas, traslado y entrega de ánforas. igualdad de oportunidades para todos los partidos y movimientos políticos. 5 Si no resulto elegido el candidato o candidata de su preferencia u opción política, deberá aceptar los resultados. Celebrar la victoria del candidato o candidata porque es válido el derecho a la libre expresión en espacios públicos, pero sin alterar el orden público. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN: A. INICIATIVA LEGISLATIVA Se refiere a la posibilidad amparada en la actual Constitución Política del Perú, de que las personas presenten peticiones, avaladas por las firmas de la población, para que se tome a consideración política un determinado asunto público, como puede ser una reforma constitucional, una ley, e incluso una ordenanza regional o local. Esta dimensión de la participación ciudadana es clave porque motiva la creatividad de la población en la formulación de normas – leyes y ordenanzas- que sean adecuadas y factibles según las diversas realidades del Perú, mucho más por ser pluricultural. Para ejercer el mecanismo de la iniciativa de legislación ciudadana en el Perú, existen diversas opciones según la jerarquía de sus normas vigentes: Constitución Política, Leyes promulgadas por el Congreso de la República y Ordenanzas de los consejos regionales y concejos municipales. Ver las tres posibilidades: La iniciativa legislativa es un derecho que permite a los ciudadanos elaborar y presentar proyectos de ley ante el Congreso de la República para que sean debatidos, modificados, aprobados o rechazados. CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 19 Anteriormente se había regulado como mecanismo legislativo reservado para los parlamentarios, Presidente de la República y organismos constitucionalmente autónomos, hoy según el artículo 107 de la Constitución Política del Perú refiere qué: “El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Así mismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley”. La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Artículo 109°. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. ¿Cuáles son los requisitos para presentar una iniciativa legislativa? - Presentación de promotores de la iniciativa, acreditados por medio de un acta de acuerdo, que incluye la fotocopia del DNI. - Presentación del texto del proyecto de iniciativa legislativa. La iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado y debe referirse a una misma materia. - Presentación del 0.3% de firmas de la población electoral nacional. Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la sustentación y defensa en la comisión dictaminadora del Congreso. CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 20 B. INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL: Es un derecho por el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, tienen la posibilidad de proponer proyectos para la modificación de algún artículo o toda la Constitución Política ante el Congreso de la República para que sean debatidos, modificados, aprobados o rechazados. De esta manera, pueden participar directamente en la función legislativa a nivel de gobierno nacional. A través de la iniciativa de reforma constitucional, las ciudadanas y los ciudadanos, participan de manera activa en la presentación de proyectos de ley para generar mejoras en comunidad. Artículo 206 de la Constitución Política del Perú “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral” ¿Cuáles son los requisitos para presentar una Reforma Constitucional? - Presentación de promotores de la iniciativa, acreditados por medio de un acta de acuerdo, que incluye la fotocopia del DNI. - Presentación del texto del proyecto de reforma constitucional (materia normativa), la cual debe contener: - Una exposición de motivos, es decir, las razones que sustentan el proyecto. - Un análisis costo-beneficio de la ley, comienza por definir el proyecto, para luego identificar a los grupos que obtienen una ventaja (posibles beneficiarios) y o desventaja (posibles perjudicados). - Estar ordenado en títulos, capítulos, artículos, etc. - Presentación del 0.3% de firmas de la población electoral nacional. La reforma Constitucional debe beneficiar a la mayor cantidad de la población nacional. ¿En qué casos NO procede una reforma constitucional? Cuando la iniciativa recorta o disminuye los derechos ciudadanos consagrados en el artículo 2° de la Constitución Política del Perú (derechos fundamentales de la persona). ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la presentación de una reforma constitucional? El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. Presentar la solicitud dirigida al Presidente del JNE, suscrita por los promotores, señalando domicilio común. 2. Adjuntar la lista de firmas de los adherentes en planillones expedidos por ONPE y en disco compacto con una copia, con la relación de sus nombres, apellidos, documentos de identificación, firmas o huellas digitales, además del texto de la iniciativa de reforma constitucional. 3. Una vez admitida la solicitud, el Secretario General del JNE, remite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)los planillones y los CDS para la verificación de la autenticidad de las firmas y datos de los adherentes. Si durante el proceso de verificación de firmas RENIEC comprueba firmas improcedentes, los promotores tienen 30 días calendario para completar el número de firmas requerido. Posteriormente RENIEC remite al JNE el informe y reportes de la verificación. 4. Culminado el procedimiento de verificación, el JNE expide una Resolución admitiendo a trámite la iniciativa de reforma constitucional, remitiendo el expediente al Congreso de la República. En el Congreso, la iniciativa de reforma constitucional tiene los mismos procedimientos que los proyectos presentados por los congresistas. 5. La iniciativa de reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de Congresistas. CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 21 6. Una vez aprobada la iniciativa de reforma constitucional, el Congreso ordena su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. Cualquier iniciativa de reforma de la Constitución, independientemente de su carácter total o parcial, o de haber sido promovida por el gobierno o por la ciudadanía, debe ser sometida necesariamente a la aprobación del Congreso de la República. C. REFERÉNDUM: Es el derecho que permite someter a consulta determinados temas normativos, asuntos de índole constitucional, o de importancia nacional, constituyéndose principalmente como un mecanismo de validación de normas. Vale decir, es la consulta hecha al pueblo, para que mediante votación se pronuncien a favor o en contra de una determinada decisión; eligiendo una opción SÍ o NO ante pregunta (s) de interés común, que les es formulada. El referéndum es considerado como el principal instrumento de democracia directa, puesto que, mediante tal institución, el pueblo o más exactamente el cuerpo electoral, participa por vía consultiva o deliberativa, en el proceso de decisión. ¿CUÁNDO SE APLICA EL REFERÉNDUM EN EL PERÚ? Según el artículo 32 de la Constitución, pueden ser sometidas a referéndum: La reforma total o parcial de la Constitución. La aprobación de normas con rango de ley. Las ordenanzas municipales. Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum: La supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona. Las normas de carácter tributario y presupuestal. Los tratados internacionales en vigor. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para solicitar un referéndum? El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. Presentar la solicitud dirigida al Presidente del JNE, suscrita por los promotores, señalando domicilio común. Adjuntar la lista de firma de los adherentes en planillones expedidos por ONPE y en disco compacto con una copia, con la relación de sus nombres, apellidos, documentos de identificación, firmas o huellas digitales, en un número no menor al 10% de población electoral nacional. 2. Para el caso de iniciativas de ley rechazadas o modificadas sustancialmente por el Congreso, deberá completarse el número de firmas establecidas por ley. Adjuntar la propuesta debidamente fundamentada a ser sometida a referéndum, conforme a ley para el referéndum. 3. Una vez admitida la solicitud, el Secretario General del JNE, remite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) los planillones y los CDS para la verificación de la autenticidad de firmas y datos de los adherentes. 4. Si durante el proceso de verificación de firmas, el RENIEC comprueba que las firmas válidas no son suficientes en número, para lo cual los promotores tendrán 30 días calendario para completar el número de firmas requerido. Posteriormente el RENIEC remitirá al JNE el informe y los reportes de la verificación. 5. Si la iniciativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso se podrá iniciar el proceso de referéndum. En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones lo convocará, en un plazo no mayor de 4 meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. ¿Cuándo surte efecto el referéndum? El resultado del referéndum determinará la entrada en vigencia o derogación de las normas consultadas, siempre que el 50% + 1 de los votantes haya votado en sentido favorable, sin contar los votos blancos y nulos. La consulta es válida cuando es aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Los resultados del referéndum entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el JNE. https://gobpe-production.s3.amazonaws.com/uploads/document/file/198518/Constitucion_Politica_del_Peru_1993.pdf CIUDADANIA Y CIVISMO CEPRUNSA 2021 FASE I 22 Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia. Para poder hacerlo, se deberá esperar que pasen esos dos años, convocar a un nuevo referéndum o lograr el acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del Parlamento. Si el resultado es negativo, no se podrá realizar otro referéndum hasta dos años después. ALGUNOS REFERÉNDUMS REALIZADOS EN EL PERÚ 1919: Augusto B. Leguía convoca a referéndum sobre una reforma constitucional. La población aprobó la reforma y el nuevo congreso acordó el periodo presidencial de 5 años, entre otras medidas. 1939: Óscar R. Benavides consulta algunas reformas constitucionales, las cuales fueron aprobadas por casi el 90% de la ciudadanía. 1993: Alberto Fujimori convocó a un referéndum para aprobar el proyecto de la nueva Constitución Política. Se logró el 52% de aprobación popular, lo que permitió su promulgación. 2010: Cuando se presenta el proyecto de ley para devolver el dinero a los contribuyentes del FONAVI, se solicita al JNE que sea sometido a referéndum. Este se niega por considerar que los aportes eran tributos. Entonces, la Asociación de Fonavistas recurre al Tribunal Constitucional (TC), que les da la razón y ordena al JNE convocar a referéndum. Este se lleva a cabo el 3 de octubre del 2010 y es aprobado por el 66% de los peruanos. 2013: El proceso de revocatoria contra la alcaldesa Susana Villarán fue un tipo de consulta popular por el que la ciudadanía definió si la autoridad continuaba o no en el cargo. El 51% de los votos válidos decidieron su continuidad. MECANISMOS DE CONTROL CIUDADANO Los mecanismos de control de la gestión pública, permiten el acercamiento y el mejoramiento de la credibilidad, así como de las relaciones de confianza entre la población y sus autoridades. Los conceptos de vigilancia y control social elevan doblemente la participación ciudadana, porque motivan cambios y nuevas capacidades tanto en las autoridades y servidores públicos como en los diversos sectores de la población: El enriquecimiento es evidente para las autoridades y funcionarios (as) de los organismos del Estado: Ya que están llamados a ser honestos y eficaces, pero además a demostrarlo en la misma gestión y administración pública cotidiana. De los gobernantes se exige: transparencia en los actos públicos, información oportuna y actualizada; además una cultura de respeto a la opinión de los ciudadanos. Al mismo tiempo, se esclarece el papel activo de la población frente al manejo de los asuntos públicos que pertenece a todos: Aprender a organizarse, hacer llegar sus opiniones frente a los balances y solicitar rendición de cuentas, así como realizar el seguimiento a la gestión pública de sus autoridades, ese es el reto. Con los mecanismos
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