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Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación para la Implementación Efectiva del Emprendimiento Juvenil

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Año III - Nº 561 - 20 páginas
Quito, martes 19 de octubre de 2021
Q
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IN
T
O
 S
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em
en
to
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
LEYES
ASAMBLEA NACIONAL:
. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA 
LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E 
INNOVACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN 
EFECTIVA DEL EMPRENDIMIENTO 
JUVENIL ............................................................... 2
- LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL 
EN MATERIA DE REGULACIÓN MARÍTIMA 
EN CONCORDANCIA CON LA CONVEMAR 14
Martes 19 de octubre de 2021 Quinto Suplemento Nº 561 - Registro Oficial
2 
Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
Asamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec
Oficio Nro. AN-SG-2021-0857-O
Quito, D.M., 15 de octubre de 2021
Asunto: Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación para la
Implementación Efectiva del Emprendimiento Juvenil
 
 
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR
En su Despacho 
 
 
De mi consideración: 
 
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY
ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E
INNOVACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DEL EMPRENDIMIENTO
JUVENIL. 
 
En sesión del 30 de septiembre de 2021, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre
la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente
Constitucional de la República. 
 
Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y
64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN PARA
LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DEL EMPRENDIMIENTO JUVENIL, para que se sirva
publicarlo en el Registro Oficial. 
 
Con sentimientos de distinguida consideración. 
 
Atentamente, 
 
 
Documento firmado electrónicamente
Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
SECRETARIO GENERAL 
Anexos: 
- Certificado
- Ley
JA
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
ALVARO RICARDO
SALAZAR PAREDES
Martes 19 de octubre de 2021Registro Oficial - Quinto Suplemento Nº 561
3 
 
 
Quito, Ecuador · (593 2) 3991000 · www.asambleanacional.gob.ec · info@asambleanacional.gob.ec 
	
CERTIFICACIÓN 
 
 
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito 
CERTIFICAR que el día 02 de marzo de 2021, la Asamblea Nacional discutió 
en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A 
LA LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA 
IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DEL EMPRENDIMIENTO JUVENIL” y, en 
segundo debate los días 03 y 10 de agosto de 2021, siendo en esta fecha 
finalmente aprobado. Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el 
Presidente Constitucional de la República, el 09 de septiembre de 2021. 
Finalmente, la Asamblea Nacional el 30 de septiembre de 2021, de 
conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la 
República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función 
Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial a la “LEY 
ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE 
EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN 
EFECTIVA DEL EMPRENDIMIENTO JUVENIL”. 
 
 
 
Quito, 15 de octubre de 2021. 
 
 
 
 
 
 
 
ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES 
Secretario General 
 
Firmado electrónicamente por:
ALVARO RICARDO
SALAZAR PAREDES
Martes 19 de octubre de 2021 Quinto Suplemento Nº 561 - Registro Oficial
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Firmado electrónicamente por:
ALVARO RICARDO
SALAZAR PAREDES
Firmado electrónicamente por:
ESPERANZA
GUADALUPE LLORI
ABARCA
Martes 19 de octubre de 2021 Quinto Suplemento Nº 561 - Registro Oficial
14 
Piedrahita y Av. 6 de Diciembre
Asamblea Nacional (593) 2399 - 1000www.asambleanacional.gob.ec
Oficio Nro. AN-SG-2021-0858-O
Quito, D.M., 15 de octubre de 2021
Asunto: Ley Reformatoria al Código Civil en Materia de Regulación Marítima en Concordancia con la 
CONVEMAR
 
 
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR
En su Despacho 
 
 
De mi consideración: 
 
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY
REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE REGULACIÓN MARÍTIMA EN
CONCORDANCIA CON LA CONVEMAR. 
 
En sesión del 07 de octubre de 2021, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la
objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente
Constitucional de la República. 
 
Por lo expuesto, y tal como disponen los artículos 138 de la Constitución de la República del Ecuador y
64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY REFORMATORIA AL
CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE REGULACIÓN MARÍTIMA EN CONCORDANCIA CON
LA CONVEMAR, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial. 
 
Con sentimientos de distinguida consideración. 
 
Atentamente, 
 
 
Documento firmado electrónicamente
Abg. Álvaro Ricardo Salazar Paredes
SECRETARIO GENERAL 
Anexos: 
- Ley
- Certificado
JA
1/1
* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
ALVARO RICARDO
SALAZAR PAREDES
Martes 19 de octubre de 2021Registro Oficial - Quinto Suplemento Nº 561
15 
 
 
Quito, Ecuador · (593 2) 3991000 · www.asambleanacional.gob.ec · info@asambleanacional.gob.ec 
	
CERTIFICACIÓN 
 
 
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito 
CERTIFICAR que el día 27 de abril de 2021, la Asamblea Nacional discutió 
en primer debate el “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO 
CIVIL EN MATERIA DE REGULACIÓN MARÍTIMA EN CONCORDANCIA 
CON LA CONVEMAR” y, en segundo debate el día 05 de agosto 2021, siendo 
en esta fecha finalmente aprobado. Dicho proyecto fue objetado 
parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 08 de 
septiembre de 2021. Finalmente, la Asamblea Nacional el 07 de octubre de 
2021, de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución 
de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función 
Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial a la “LEY 
REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE REGULACIÓN 
MARÍTIMA EN CONCORDANCIA CON LA CONVEMAR”. 
 
Quito, 15 de octubre de 2021. 
 
 
 
 
 
 
 
 
ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES 
Secretario General 
 
Firmado electrónicamente por:
ALVARO RICARDO
SALAZAR PAREDES
Martes 19 de octubre de 2021 Quinto Suplemento Nº 561 - Registro Oficial
16 
Martes 19 de octubre de 2021Registro Oficial - Quinto Suplemento Nº 561
17 
Martes 19 de octubre de 2021 Quinto Suplemento Nº 561 - Registro Oficial
18 
Martes 19 de octubre de 2021Registro Oficial - Quinto Suplemento Nº 561
19 
Firmado electrónicamente por:
ALVARO RICARDO
SALAZAR PAREDES
Firmado electrónicamente por:
ESPERANZA
GUADALUPE LLORI
ABARCA
Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta 
DIRECTOR
Quito: 
Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto 
Telf.: 3941-800 
Exts.: 3131 - 3134
www.registroficial.gob.ec
El Pleno dela Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, 
resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la 
eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la 
información a la ciudadanía ecuatoriana.
“Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895”
El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores 
ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que 
contengan los documentos publicados, dichos documentos 
remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, 
son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que 
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