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TRIBUTARIA

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
 
GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
 
SUSTANCIAL O PRINCIPAL
FORMALES O ACCESORIAS.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Inscribirse en el RUT (DIAN)
en el Registro Mercantil (Cámaras de Comercio) y 
en el RIT (Secretaria de Hacienda).
Inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo.
Facturar con todos los requisitos.
Presentar declaraciones tributarias y pagar saldos a cargo.
Informar NIT, dirección y actividad económica.
Informar y atender requerimientos de las autoridades (Medios Magnéticos).
Llevar contabilidad.
Conservar los documentos soporte de las transacciones.
Informar cese de actividades.
Exigir factura o documento equivalente.
Retención en la fuente: practicar, declarar, pagar, certificar e informar.
Autoliquidar sanciones e intereses.
DEBERES Y OBLIGACIONS FORMALES
 
SUJETO ACTIVO
ELEMENTOS
HECHO GENERADOR
SUJETO PASIVO
BASE GRAVABLE
TARIFA
 
RUT
(REGISTRO UNICO TRIBUTARIO)
 
El RUT, administrado por DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.
¿Qué es el RUT?
FORMULARIO PARA PERSONAS JURIDICAS
 
1. Secciones del Registro Único Tributario (RUT) Todo RUT se encuentra dividido en tres secciones
2. sección es la de ubicación.
 
La última sección del registro es la sección de clasificación
 
2. los datos de la naturaleza y constitución de la persona jurídica
 
3. encuentra ubicada la información de quien representa a la persona o a la empresa 
 
4. Está la vinculación de socios o miembros de junta en la empresa. 
 
5. Está la información de los revisores fiscales y/o contador.
 
6. Información de los establecimientos
 
7. Hay una última hoja en el RUT que se usa para colocar el estado o beneficio que tenga la empresa
 
Es el numero de identificación fiscal de cualquier empresa o persona natural, local o extranjera
Es un número de identificación único para cada contribuyente y es designado por la DIAN al momento de realizar la apertura del RUT.
Para personas naturales
Para las empresas
NIT (NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA)
 
DECLARAR
 
Una declaración tributaria no es más que un documento de carácter privado que el contribuyente elabora, en el que consigna todos los conceptos relacionados con el tributo que se está declarando
 
DECLARACIÓN DE RENTA
 
 
 
El Formulario 210 DIAN 2023 se diligencia de la siguiente forma:
Año
Número de formulario
Datos del Declarante
NIT
DV (Dígito de Verificación)
Primer y Segundo apellido
Primer nombre
Otros nombres
Cód. Dirección Seccional
Actividad económica   
Cód. 
1: Si es una corrección a la declaración privada
2: Con fundamento en la Ley 962 de 2005
3: Si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
Número de Formulario anterior al que se corrige
Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marque X en esta casilla
¿Cómo diligenciar el formulario 210 Dian para la Declaración de Renta?
 
DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
 
El formulario 350, lo deben diligenciar todas aquellas personas de forma obligatoria en las cuales, por expresa disposición legal hayan sido clasificados como agentes de retención y cuyos conceptos estén enmarcados en los impuestos sobre la renta y complementario, impuestos sobre las ventas y timbre nacional.
¿Quiénes deben diligenciar el formato 350 sobre Declaración de Retención en la Fuente?
¿Quién debe firmar el formulario 350?
Este formato 350 sobre la Declaración de Retención en la Fuente, lo debe firmar un revisor fiscal o contador.
 
 
Todos los agentes retenedores que estén en la obligación de presentar el formulario 350, lo deberán presentar la declaración por medio de los Servicios informáticos, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), el cual es autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
¿En dónde se debe presentar el Formato 350 sobre la Declaración de Retención en la Fuente?
 
Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar.
2. Período: se debe registrar el código del mes al cual corresponde la declaración.
3. Número de formulario: número asignado por la DIAN, depende de cada formulario.
4. Datos del declarante:
Número de identificación tributaria (NIT): NIT asignado por la DIAN al agente retenedor, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT). No se deben escribir puntos, guiones o letras.
Dígito de verificación (DV): se debe escribir tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.
Primer apellido: si el declarante es persona natural, debe coincidir con la casilla 31 de la hoja principal del RUT.
Segundo apellido: si el declarante es persona natural, debe coincidir con la casilla 32 de la hoja principal del RUT.
Primer nombre: si el declarante es persona natural, debe coincidir con la casilla con la casilla 33 de la hoja principal del RUT.
Otros nombres: si el declarante es persona natural, escribir segundo nombre (u otros nombres), debe coincidir con la casilla 34 de la hoja principal del RUT.
¿Cómo se debe diligenciar el formato 350?
 
Razón social: si se trata de persona jurídica o sociedad de hecho, se debe escribir la razón social completa o el nombre del consorcio o unión temporal, este tipo de agentes debe coincidir con lo registrado en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado.
Cód. Dirección Seccional: se debe registrar el código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de la actividad o negocio, debe coincidir con la casilla 12 del RUT.
Si se trata de una corrección indicar: 25. Código (1) si se trata de una corrección a la declaración privada, según los artículos 588 y 589 de Estatuto Tributario, (2) Si la corrección es fundamentada en la Ley 962 de 2005 y (3) Si la corrección sucede con posterioridad a un acto administrativo. / 26. Número de formulario anterior (si la corrección sucede con posterioridad a un acto administrativo, se debe escribir todos los números del acto administrativo.
5. A título de la Renta y Complementario:
Base sujeta a retención para pagos o abonos en cuenta.
Retenciones a título de renta.
Total retenciones renta y complementario (sumar casillas de la 52 a la 76 y restar la casilla 77).
 
6. Retenciones practicadas por otros impuestos:
A título de IVA.
Retenciones impuesto de timbre fiscal nacional.
Retenciones impuesto nacional al consumo.
Retenciones contribución laudos arbitrales.
7. Casilla 98. Autorretenedores personas jurídicas exonerados de aportes (Según Art. 114-1 del Estatuto Tributario) Actividad económica principal.
8. Casilla 99. Tarifa: cuando se escoja el código de la actividad económica principal en la casilla 90, se generará de forma automática el porcentaje correspondiente a la tarifa de autorretención que se debe aplicar sobre todos los pagos o abonos en cuenta.
9. Pago Total: es esta casilla automáticamente se diligencia en cero (0), por lo tanto, su presentación es virtual.
 
DECLARACIÓN DE IVA
 
 
Todas las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso superen los 3.500 UVT, que vendan productos, presten servicios o realicen actos que se encuentren gravados
RESPONSABLES DEL IMPUESTO
Expedir facturas
Llevar contabilidad
Presentar declaración
Pagar el impuesto
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES
FORMULARIOS: 300 - 325
 
BIMESTRAL
Están en la obligación de declarar de forma bimestral los responsables de IVA que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Que hayan obtenidoingresos brutos “gravados o exentos" superiores el año anterior por un monto igual o superior a 92.000 UVT
PERIODICIDAD DECLARACIÓN IVA
CUATRIMESTRAL
Responsables de IVA que hubiesen obtenido en el año inmediatamente anterior un monto de ingresos brutos “gravados o exentos” inferiores a 92.000 UVT
ANUAL
Están en la obligación de declarar de forma anual los responsables de IVA que durante el año gravable objeto de declaración estuvieran inscritos en el Régimen Simple de Tributación.
 
FACTURAR
 
Es la evolución de la factura tradicional de papel, para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas. Tributariamente, es un soporte de transacciones de venta de bienes o servicios.
¿Qué es la Factura Electrónica?
 
Soporta las transacciones de ventas de bienes o prestación de servicios 
Acceso a nuevos servicios como declaraciones sugeridas y devoluciones automáticas
Simplicidad en el almacenamiento y conservación del archivo 
Información en tiempo real de las transacciones comerciales 
Ahorro en costos de papel, de mensajería y operatividad 
Agilidad en los trámites con la DIAN
Principales beneficios de la Factura Electrónica
 
Según el Artículo 6 de la Resolución 0042 de 2020, todo responsable de facturar, deberá hacerlo electrónicamente:
Personas Jurídicas. 
Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). 
Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC). 
Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario. 
Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). 
Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos
¿Quiénes deben facturar electrónicamente?
 
El Artículo 7 de la Resolución 0042 de 2020 indica cuáles son los sujetos que no están obligados a facturar o expedir documento equivalente:
Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento 
Empresas servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros
Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al consumo 
Cooperativas de ahorro y crédito 
Asalariados y pensionados 
Prestadores de servicios desde el exterior 
Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, con ingresos inferiores a 3.500 UVT
No obligados a facturar
 
Un facturador electrónico puede facturar electrónicamente a través: 
Proveedor Tecnológico. 
Software propio. 
Servicio gratuito de la DIAN.
Además, con cada modo de operación debe tener un certificado de firma digital.
¿Qué se necesita para facturar electrónicamente?
 
Por parte de la DIAN (Contingencia tipo 04): Se activa en los casos en que el sistema de Factura Electrónica con validación previa de la DIAN queda fuera de línea, por lo tanto, en ese momento no pueden validar las FE
¿Cómo funcionan las medidas de contingencia para Factura Electrónica?
Por parte del obligado a facturar electrónicamente (Contingencia tipo 03): Se activa en los casos en que el facturador electrónico o el proveedor tecnológico tenga inconvenientes de tipo tecnológicos
 
Para facturar electrónicamente se debe elegir software que cumpla con los requisitos establecidos por la DIAN y que integre las siguientes especificaciones:
Formato XML (Excel)
CUFE (Código Único de Facturación Electrónica)
Código QR
Validación previa
Firma digital
¿Cómo los obligados a facturar electrónicamente generan una factura?
 
¿Qué datos debe suministrar el comprador cuando pida una Factura electrónica?
 
La factura de venta o documento equivalente debe expedirse, sin dilación, en el momento en que se realiza la venta del bien o la prestación del servicio.
¿En qué momento deben entregarle la Factura Electrónica al comprador?
 
El adquiriente podrá recibir la entrega de la factura electrónica y su validación.
¿A través de qué medio se podrá recibir la Factura Electrónica?
Cuando el comprador no sea facturador electrónico, será este quien autorice el medio por el cual se realizará la entrega de la factura electrónica
Cuando se trate de compradores que sean facturadores electrónicos, la expedición se entenderá efectuada con la entrega al comprador de la factura electrónica, junto con el documento electrónico de validación; ambos se deberán incluir en el contenedor electrónico con el cumplimiento de los requisitos.
 
Alternativas para facturar
 
DOCUMENTOS EQUIVALENTES
 
Antes de empezar.
Ingrese a la plataforma a la solución de validación previa dispuesta por la DIAN
Lo primero que debe hacer es
Valide la información consignada
Realice pruebas de habilitación
Con la información proporcionada en el registro podrá 
Si las pruebas de su software son satisfactorias
El paso siguiente es
Luego de obtener los rangos de numeración
El paso siguiente es.
¿Cómo habilitarse?
 
Cuando no se expide la factura electrónica estando obligado, la sanción que procede es el cierre del establecimiento de comercio hasta por 3 días (numeral 5 del artículo 67 del estatuto tributario), o en su defecto, una multa del 10%
Sanción por no facturar electrónicamente.
1. ¿Qué es el documento soporte?
2. ¿Cuándo se usa?
3. ¿Quién lo debe emitir?
4. ¿Para qué se emite?
5. ¿Quiénes están obligados a generarlo?
6. ¿Qué beneficios tiene?
7. ¿Cuáles son los requisitos?
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
 
Entre los documentos que hacen actualmente parte del SFE están: 
Factura electrónica de venta 
Reporte para validación de facturas de talonario o de papel expedidas por inconvenientes de tipo tecnológico del facturador. 
Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica 
Documento Soporte de Adquisiciones con no obligados
¿Qué documentos y servicios componen SFE?
 
INFORMAR
 
EXÓGENA TRIBUTARIA
La información exógena es el conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente a la DIAN según la resolución expedida sobre las operaciones con sus clientes, proveedores, empleados, cuentas por cobrar, por pagar, entre otras.
 
 ¿Cómo se debe presentar la información exógena?
La información exógena se presenta mediante reportes o formatos. La ley contempla que estos reportes deben ser entregados en un formato XML a través del pre validador tributario, el cual puede descargarse de manera gratuita en el portal de la DIAN, por lo que es importante que en su elaboración todas las cifras se revisen minuciosamente.
Calendario de información exógena 2023
 Este calendario está dividido en 2 grupos por tipo de contribuyente "Grandes contribuyentes" y "Personas naturales y jurídicas". 
 
¿Cuáles son los reportes o formatos?
Formato 1001: Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Formato 1003: Retenciones en la fuente que le practicaron. 
Formato 1005: Impuesto a las ventas por pagar (Descontable).
El formato 1005 se utiliza para reportar el valor del impuesto sobre las ventas descontables y el valor del IVA  generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable. 
 
Formato 1006: Impuesto a las ventas por pagar (Generado).
El reporte 1006 se utiliza para reportar los valores por concepto de valor de impuesto generado sobre las ventas, valor de IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, IVA resultante por devoluciones en venta anulada, rescindidas o resueltas, impuesto al consumo.
Formato 1007: Ingresos recibidos en el año.
Formato 1008: Saldo de cuentas por cobrar.
Formato 1009: Saldo de cuentas por pagar.
 
CERTIFICAR
 
CERTIFICADO SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA
Es un documento que permite certificarla naturaleza, cuantía y pago del impuesto de renta y complementarios; del impuesto y pago al patrimonio o de las retenciones en la fuente pagados o retenidos en el país, que fueron practicadas a una persona natural o jurídica, por un periodo gravable solicitado, el cual no puede tener más de 5 años de antigüedad.
 
¿Quiénes pueden solicitar el 
Certificado de Situación Tributaria?
Todas las personas naturales o jurídicas, contribuyentes. Cuando se requiera certificar los impuestos pagados por concepto de renta en Colombia, ante la autoridad tributaria de otro país. 
No se podrá solicitar certificado de situación tributaria de más de cinco (5) años de antigüedad.
Se deberá realizar la solicitud únicamente de manera virtual. 
Tiene vigencia indefinida.
Se generará en el formulario 1381 en formato PDF.
 
¡GRACIAS!

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