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Derecho objetivo y subjetivo

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Derecho objetivo y subjetivo
Derecho objetivo
Las reglas de conducta humana coercitivas, impuestas o reconocidas por la 
autoridad del Estado, con el fin de ordenar las relaciones del hombre en la 
sociedad.
Conjunto de normas coercitivas que dicta el Estado que tienen la característica 
de ser coercitivas y obligatorias para la sociedad y en caso de incumplimiento 
tienen una sanción.
Por ejemplo: normas de la facultad, derecho alimentario de padres a hijos.
Es el derecho positivo en todo el país.
Derecho subjetivo
Está dentro del derecho objetivo.
Facultad/potestad que yo tengo de exigir a otra persona que haga o deje de 
hacer algo.
Son las facultades, potestades, atribuciones, permisos que todos los sujetos de 
derecho tenemos. Le da vida a la ley: hace posible el ejercicio de los derechos.
Estos dos se relacionan (D. Objetivo y Subjetivo) ya que ante el incumplimiento
de una norma, existe, a través del derecho subjetivo, la facultad de poder 
exigir (o no) el cumplimiento de esta.
Por ejemplo: tengo la opción de demandar o no a alguien que me está 
espiando. Si me jode demasiado lo hago, sino lo dejo.
Ramas del derecho objetivo
Se dividen en ramas de derecho público y ramas de derecho privado.
La teoría que se usa es según los sujetos de la relación jurídica. 
Derecho público: los conjuntos de normas en los cuales aparece 
primordialmente el Estado como poder público.
Regula normas que afecta a la sociedad e interviene el Estado Nacional como 
persona jurídica.
a) Derecho Constitucional
b) Derecho Administrativo
c) Derecho Penal
d) Derecho Procesal Penal
e) Derecho Internacional Público
f) Derecho de Minería
Derecho privado: los conjuntos de normas en los cuales se regulan 
primordialmente las relaciones de los particulares entre sí o las de éstos con el 
Estado, sólo cuando el Estado actúa al margen de su imperium, como simple 
persona jurídica.
Regula las relaciones jurídicas de los individuos.
a) Derecho Civil
b) Derecho Comercial
c) Derecho Laboral
d) Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral
e) Derecho Rural
f) Derecho de Seguridad Social
g) Derecho Industrial
h) Derecho Internacional Privado
El Derecho Procesal es mitad Derecho Público y mitad Derecho Privado.
El Derecho Civil es el tronco común porque en sus orígenes los Estados 
englobaban en un solo conjunto de normas todas estas ramas y con el tiempo 
se fueron desarmando. Sigue siendo de gran influencia, un gran fondo común 
de principios subsidiarios para soluciones en otras ramas del derecho.
Se proyecta desde la concepción hasta la muerte y más allá.
Borda dice que es el que rige al hombre como tal, sin consideración de sus 
actividades o profesiones, que regla sus relaciones con sus semejantes y con el
Estado cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica en tanto 
esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter humano.

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