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Prescripción y caducidad Resumen

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Prescripción y caducidad
Son instituciones jurídicas que producen el decaimiento de derechos o acciones, por el paso del tiempo.
Diferencias entre prescripción y caducidad: la prescripción tiene dos modalidades, la primera: la prescripción adquisitiva (institución jurídica por la cual el poseedor de un bien, mueble o inmueble registrables, adquiere su propiedad (por ejemplo: la persona que hace uso de un inmueble, tiene la posesión de un bien mueble, pero no es su propietario (en este caso el transcurso del tiempo y continuar con la posesión del bien “ sea mueble o inmueble” mediante la acción de prescripción, le asegura esta persona lograr su propiedad. Es lo que hablamos cuando hablamos de usucapión.
Por otro lado en oposición: la prescripción liberatoria, la cual implica que por acción o excepción “ por acto realizado por el pretensor, se puede repeler una acción en su contra, por el solo hecho de que el que la entabla ha dejado durante un lapso determinado de tiempo de ejercer el derecho del cual se refiere. Por ejemplo: un contrato del cual emanan obligaciones, estas obligaciones se incumplen, quien actuó de buena fe y la cumplió tiene derecho a reclamar al otro, el cumplimiento de sus obligaciones. Si éste no reclama en tiempo oportuno, el contratante que incumplió, mediante la prescripción liberatoria, se vería liberado de cumplir con el mismo. La prescripción liberatoria apunta a que las acciones se ejerzan en un tiempo específico y que sus consecuencias se produzcan dentro un lapso razonable.
La prescripción se ejerce: mediante acción o excepción, no de oficio “ el juez no puede recibir una demanda que entiende esta prescripta y decir, no corro traslado a esta demanda porque está prescripta, porque no le corresponde a él entender de oficio en la declaración de prescripción, si es que las partes no lo piden.
Definición de prescripción: se entenderá por prescripción, como una institución de orden público, por medio del cual el transcurso del tiempo produce la modificación sustancial de un derecho.
Plazos
Artículo 2554 C.C Y C.N el plazo la prescripción comienza a correr desde el día que la prescripción es exigible.
Excepciones a este plazo
Artículos 2555 a 2559 por ejemplo: la rendición de cuentas art 2555, reclamos de contraprestaciones por servicios art 2556, retribuciones por servicios que tienen intermediarios art 2557, honorarios judiciales art 2558
La prescripción puede suspenderse - art 2539 por ejemplo: en un contrato, el incumplimiento se produce en el día uno, pasan nueve meses paso suspendo esa prescripción, a través de una intimación fehaciente al obligado “ esta suspende el plazo de prescripción durante seis meses, vencidos los seis meses el plazo se reanuda desde el momento en el cual se freno.
La sus pensión que eso ejerzo no favorece a terceros o a otros comandados, salvo que se trate de obligaciones solidarias “pone en igualdad situación a todos los obligados” o indivisibles “ hace que si o si, la suspensión surta efecto respecto a todo.
Casos especiales
Esta relaciones tornan impracticable la prescripción mientras esta duran Art 2543 la relación entre cónyuges, la relación entre convivientes “mientras dure la unión convivencial”, la relación entre personas incapaces y quiénes fueron sus tutores, curadores Padres o apoyo, entre personas jurídicas y sus administradores” mientras estos administradores ejercieran sus cargos”
Interrupción
Interrupción a diferencia suspensión prolonga el término de la prescripción “ en este caso no se tiene por sucedido el período previo a que operará la interrupción art 2544 implica el nacimiento nuevo plazo, una vez que cesa, la interrupción de la prescripción.
Artículo 2545: interrupción por reconocimiento: supuesto de que el deudor o poseedor, efectue un reconocimiento expreso del derecho contra quien se prescribe, ante este reconocimiento expreso, se entiende que se interrumpe la prescripción.
Artículo 2546 habla en de la interrupción por petición judicial: habla de que cualquier petición del titular, ante una autoridad judicial se traduce en la intención de no abandonar lo contra el poseedor, su representante en la posesión o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona en capas, ante tribunal incompetente o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable. El art. 2547 define cuánto dura este plazo de interrupción en caso del inicio de una petición judicial “ los efectos interrumpidos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión con autoridad de cosa jugada formal.
Artículo 2548: interrupción por solicitud de arbitraje también interrumpe el plazo de prescripción hasta tanto se dicte resolución firme en el marco de ese proceso arbitral. Esta interrupción no se extiende a favor ni en contra de otros interesados, salvo que hablemos de obligaciones solidarias o indivisibles.
Plazos de prescripción art 2560 y 2561
El plazo ordinario de prescripción es de 5 años salvo que esté previsto uno diferente en la legislación. El el plazo por daños por agresiones sexuales a personas incapaces prescribe a los 10 años.
Caso de prescripción de 1 año art 2564, 2 años art 2562 
Modificación de los plazos por le y posterior
Si un plazo se estaba computando y luego se sanciono una ley nueva que modifica el plazo de prescripción, se aplicará la ley anterior, la vigente al inicio del período de prescripción, salvo, que la ley nueva disponga un plazo mayor.
Plazos imprescriptibles
Se da en los casos de acciones derivadas de delitos de Lesa humanidad
Dispensa artículo 2550: en la facultad directa del juez de dispensar al interesado de la prescripción, en supuestos específicos. Por ejemplo, cuando el juez contempla 1) que hubo dificultades de hecho o maniobras dolosas, que impidieron, hacer uso del derecho en tiempo y forma. Cuando hubo impedimentos físicos o morales de plantear la acción y define la situación de presiones políticas de gobiernos dictatoriales, de situaciones de catástrofes naturales, situaciones de guerra que hacen que la persona está impedida de iniciar la acción en tiempo y forma “ el juez puede dispensar esa prescripción”.
Por otro lado otro supuesto de dispensa: son los supuestos donde la acción tenía que ser entablada por una persona incapaz que no contaba con representante. En este caso se le da, al incapaz que luego cuenta con representación, le dan un plazo adicional de seis meses para iniciar la acción.
La prescripción adquisitiva derechos reales con justo título y buena fue se produce sobre inmuebles en 10 años.
Para quien no tiene título la prescripción es de 20 años, si quiere usucapir.
Justo título: cualquier negocio causal de ese dominio pero con defecto, con esta mente está prescripción adquisitiva tiende a purgar esos defectos en el transcurso del tiempo un si hablan.
El justo título es un título que tienen defectos que no hacen posible recurrir a la inscripción, requieren del paso del tiempo para sanear esos vicios.
Para la prescripción de 10 años el pretensor debe tener un justo título y haya actuado de buena fe.
Prescripción adquisitiva larga es de 20 años (cosas inmuebles o registrables) si no hay justo título la posesión continuada durante 20 años en forma interrumpida
Las cosas muebles: la prescripción adquisitiva es de dos años (cosas hurtadas o perdidas) el propietario de la cosa puede reclamar la misma de forma imprescriptible.
Título suficiente: la escritura sin vicios sería título suficiente, para ir e inscribir la propiedad
Caducidad (art 2566)
La caducidad: es un instituto jurídico mediante el cual el transcurso del tiempo produce la extinción de potestades jurídicas
Plazo de caducidad: es un plan son el cuales tienen que realizarse, hechos positivos o negativos quedan nacimiento a este derecho o dan nacimiento a la acción, por la cual se percibe el derecho, o sea; durante este plazo de caducidad, el cual suelen ser más cortos que los de la prescripción se tiene que necesariamente cumplir el acto que se espera,para que este derecho surta efecto jurídico. El derecho que no se realiza se pierde
En el caso de la caducidad cómo se extingue la acción y el derecho el pago mal realizado por mí, es repetible.
Caducidad de instancia: si uno no avanza en una acción judicial que promovió, se cae la acción, caduca la acción judicial. Por ejemplo: lo inició un juicio, si es un juicio ordinario y yo no lo impulso por el plazo de seis meses, la otra parte me puede acusar la caducidad de instancia y en ese caso, se cae el juicio.

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