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45 RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACIÓN Y DE PAGO Carlos A M FERRARIO

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RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACIÓN Y DE PAGO. 
Por Carlos A. M. Ferrario 
1.- RECURSOS EXTRAJUDICIALES 
 
1.1. Asegurativo: Protesto (arts. 48 y sgtes.). Tiene por finalidad dejar 
constancia del cumplimiento de una carga cambiaria y evitar la caducidad del 
derecho a reclamar las garantías a los obligados de regreso (art. 57). 
1.1.1. Por falta de aceptación 
 Letra de Cambio (LC) con vencimientos absolutos (a día fijo y a 
determinado tiempo de la fecha), la presentación a la aceptación y el 
protesto si la aceptación es rehusada por el girado, deben ser efectuados 
hasta el día del vencimiento. 
 LC con vencimientos relativos (a la vista y a cierto tiempo vista), la 
presentación a la aceptación y el protesto deben efectuarse dentro del año 
de la fecha de creación del título. El plazo de un año puede ser abreviado o 
ampliado por el librador, pero solo puede ser abreviado por los endosantes. 
Las LC a la vista también pueden presentarse directamente al pago, siendo 
facultativo presentarlas a la aceptación. 
 LC con cláusula que prohíbe la presentación a la aceptación: (i) si la 
prohibición es absoluta, la presentación no se debe efectuar y por 
consiguiente tampoco el protesto; (ii) si la prohibición es relativa 
(presentarse a la aceptación luego de determinada fecha), la presentación 
y el protesto debe hacerse luego de esa fecha. 
 Si el girado solicitó una nueva presentación al día siguiente de la primera, 
el portador puede exigir que en el momento de la aceptación consigne la 
fecha de la primera presentación. 
 
1.1.2. Por falta de pago 
Debe levantarse el día de vencimiento de la LC o hasta dos días hábiles después. 
 
1.1.3. Falta de fecha 
En las LC a cierto tiempo vista y en aquellas que por tener cláusulas especiales 
deben ser presentadas a la aceptación en determinado plazo, es necesario 
consignar en la letra la fecha de su aceptación. En caso de que tal fecha sea 
omitida por el aceptante, el portador, para conservar su acción regresiva contra el 
librador, los endosantes y sus respectivos avalistas, deberá constatar esa omisión 
mediante protesto. 
1.2. Pago: Resaca (art. 56) 
Es el medio extrajudicial por medio del cual se puede obtener rápidamente el 
importe de la LC insatisfecho, mediante el libramiento y la negociación de una 
nueva LC, girada contra un obligado de regreso, pagadera a la vista en el 
domicilio de éste. Esta letra de resaca puede ser librada tanto por el portador 
legítimo, beneficiario del último endoso, como por el obligado que pagó la LC. Los 
derechos emergentes de a primera letra no deben estar caducos, aunque las 
acciones judiciales se encuentren prescriptas. El pago de esta segunda letra 
extingue también la primera. 
 
2.- RECURSOS JUDICIALES 
 
2.1. Acciones cambiarias (art. 46 y conc.) Son aquellas fundadas exclusiva y 
excluyentemente en la letra de cambio. 
 
2.1.1. Directa (art. 30) 
Se ejerce contra el aceptante de la LC y contra el suscriptor del pagaré, y contra 
sus respectivos avalistas si lo hubiera. 
 
2.1.2. De regreso (art. 52) 
Se ejerce contra los demás obligados cambiarios: librador, endosantes y avalistas 
de ellos. 
 
2.1.2.1. A término (art. 52) 
Sus condiciones de procedencia son: (i) Haber presentado el título al pago en la 
letra aceptada; y (ii) Haber levantado protesto útil en caso que el título no sea 
atendido total o parcialmente. Si el portador del título no cumple con estas cargas 
cambiarias se produce la caducidad de las acciones regresivas. El portador 
legitimado queda liberado de levantar protesto si el título contiene una cláusula 
“sin protesto”. Esta cláusula no lo libera de presentar el título para su pago. En 
este caso, la prueba de que no fue presentado al pago corresponde al obligado al 
pago. Si logra probar la falta de presentación, se produce la caducidad de las 
acciones de regreso. 
 
2.1.2.2. Anticipado (arts. 47 y 52) 
Su fundamento radica en la ocurrencia de ciertos hechos y circunstancias que 
hacen presumir que el título no será atendido oportuna e íntegramente a su 
vencimiento por el sujeto que naturalmente debe hacerlo (aceptante en la LC o 
suscriptor en el pagaré). Así: falta de aceptación total o parcial, concurso del 
girado o del aceptante, cesación de pagos o embargo infructuoso y concurso del 
librador en la letra no aceptada. 
 
2.2. Acciones extracambiarias. Son acciones que no se basan exclusiva y 
excluyentemente en un título de crédito, sino que se fundamentan en relaciones 
jurídicas de derecho común que los sujetos integrantes del nexo cambiario 
pueden tener establecidas con motivo del libramiento, circulación o pago del título 
cambiario. 
 
2.2.1. Causal (art. 61) 
Es la acción extracambiaria que puede promover el portador de un título de 
crédito contra el obligado respecto del cual tenga una relación causal (por ej. un 
contrato). Las condiciones de ejercicio son: a) La letra de cambio vencida; b) 
impaga; c) que no se hubiere perjudicado (sin caducidades); d) relación causal 
vigente con dicho sujeto (la relación jurídica de derecho común por la cual se libró 
o transmitió el título); d) no hubiera habido novación; e) devolver la letra o 
depositarla en el juicio. 
 
2.2.2. De enriquecimiento (art. 62) 
El fundamento de esta acción radica en la equidad, porque permite al portador de 
un título que carezca ya de acciones cambiarias -por caducidad o prescripción de 
ellas- y no cuente con acción causal contra su garante inmediato en el nexo 
cambiario, que pueda accionar contra el integrante de ese nexo cambiario que se 
hubiera enriquecido injustamente en su perjuicio. 
 
2.2.3. Consignación (art. 45) 
Depósito ante el juez competente (el del lugar de pago) de la suma indicada en la 
letra, efectuado por cualquier deudor, dentro del plazo indicado para la 
presentación para el pago ( al vencimiento y dentro de los dos días hábiles 
sucesivos) cuando tal presentación no ha ocurrido. Dicho depósito libera al 
deudor de todo accesorio sobre la LC. 
 
2.2.4. Cancelación (art. 89) 
Es el procedimiento judicial que tienen por finalidad la anulación de los efectos 
cambiarios de las letras o pagarés de los que el portador hubiera sido desposeído 
por cualquier causa, es decir: perdidos, robados o destruidos. Impide, además, 
que la adquisición de la letra, cuya cancelación se solicita, se presuma de buena 
fe (Art.17), a partir de la publicación de edictos que se ordena para hacer conocer 
que se inició un procedimiento de cancelación. 
2.2.5. Oposición (art. 90) 
Es el juicio que inicia quién se considera portador legítimo de una LC que está en 
proceso de cancelación para oponerse a tal cancelación y debatir en el juicio las 
cuestiones atinentes a la adquisición sin mala fe o culpa grave, según los 
términos del art. 17. 
 
GARANTÍAS 
El régimen legal reconoce un sistema de garantías que poseen diferentes efectos 
y que para hacerlas efectivas habrán de cumplirse las cargas cambiarias 
correspondientes. 
 
1.- Natural: de aceptación (art. 47). Es una garantía que prestan librador, 
endosantes y hace a la naturaleza de la LC (no se da en el pagaré), en razón de 
la existencia de la persona del girado, el que se incorpora al nexo cambiario como 
obligado principal a partir de la aceptación. Tal garantía consiste en que se puede 
ejercer la acción cambiaria de regreso contra el librador, endosantes y los 
avalistas, si presentada la LC para su aceptación el girado rehúsa la misma (art. 
47 inc. b), aún antes de su vencimiento. Por no ser esencial puede ser eximida 
por el librador y los endosantes mediante una cláusula facultativa. 
 
2.- Esencial: de pago. Es una garantía que prestan el librador, endosantes y 
avalistas y que hace a la esencia de la LC y del pagaré en razón de que son 
documentos que contienen declaraciones con contenido patrimonial y nace en 
caso de que la letra presentada no haya sido aceptada o pagada. Por ser esencial 
pueden eximirsede tal garantía los endosantes, pero no el librador que es quién 
creó el título. 
 
3.- Adicional: Aval (art. 32). Es una garantía que no hace a la estructura de la LC 
por lo que puede ser otorgada o no sin que se afecte a la misma. No es accesoria 
y ello lo diferencia de la fianza y puede estar en un documento separado de la LC 
y/ o pagaré, sin que se afecte el carácter de título completo. 
 
4.- Solidaridad: (art. 51). Nace a partir de la firma de la LC y pagaré. Es de 
formación sucesiva ya que la incorporación de garantes solidarios se produce con 
la circulación del título, es decir hay función vinculante. Es de reclamo regresivo, 
se garantiza a los posteriores endosantes y por ello el último en el regreso es el 
librador, el que si paga solo puede reembolsarse del aceptante. Si el girado no 
hubiere aceptado, el librador solo podrá demandarlo por la acción extracambiaria 
nacida de la relación causal. Todos los garantes deben el importe total de la letra 
y aquel que paga se reembolsa el total, porque ninguno de los garantes solidarios 
soporta parte alguna de la deuda, salvo el aceptante que por ser el obligado 
principal si paga la letra extingue la obligación cambiaria. Siempre es de origen 
legal y no es convencional.

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