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GUIA IX - ORGANIZACION DEL PODER - 4 HOJAS

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GUIA DE CLASE 17 – ORGANIZACIÓN DEL PODER 
Autora de la guía: Luciana Ekmekdjian 
CONTENIDOS 
• PODER EJECUTIVO 
• PODER JUDICIAL 
• PODER LEGISLATIVO 
BIBLIOGRAFIA 
• Cayuso, Susana, Constitución comentada, arts. 1º, 29, 30, 75, 76, 99, 100, 
116, 117 y 120 
I. PODER LEGISLATIVO (Bicameral) 
ATRIBUCIONES 
FUNCIÓN PRECONSTITUYENTE (ART. 30 CN): declaración de la necesidad de reforma 
constitucional 
FUNCIÓN “SEMICONSTITUYENTE” (ART. 75, inc. 22, 3º párrafo CN): otorgamiento de 
jerarquía constitucional a instrumento internacional de DDHH no incluido en la 
enumeración del citado artículo 
FUNCIÓN NORMATIVA 
1) CÓDIGOS DE FONDO (DERECHO COMÚN): ARTS. 75, INCS. 12, 116 Y 126 
2) ASUNTOS ECONÓMICOS: 
a. Materia Aduanera: art. 75, inc. 1º 
b. Tributos: arts. 4º, 75, incs. 1º, 2º, 3º, 
c. Coparticipación Federal: art. 75, incs. 2º y 3º 
d. Empréstito y deuda: art. 75 incs. 4º y 7º 
e. Bancos y moneda: art. 75, incs. 6º y 11 
f. Uso y enajenación de tierras: 75, inc. 5º 
g. Presupuesto nacional: art. 75, inc. 8º 
h. Comercio con naciones extranjeras y entre provincias: art. 75, incs. 10 y 13 
i. Prosperidad del país y desarrollo humano: art. 75, inc. 18 y 19 
j. Expropiación: art. 17 
3) ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: 
2 
a. Fijar límites de provincias: arts. 75, inc. 15 y 127 
b. Organización de la educación: art. 75, inc. 19 
c. Admite o desecha renuncia del Presidente: art. 75, inc. 21 
d. Organización judicial: art. 75, inc. 20 
e. Adopción de sistema de pesos y medidas: art. 75 inc. 11 
f. Establecimiento correos generales de la Nación: art. 75, inc. 14 
4) SEGURIDAD INTERIOR 
a. Seguridad de las fronteras: 75, inc. 16 
b. Autoriza al PEN para declarar la guerra o hacer la paz: art. 75, inc. 25 
c. Faculta al PEN para ordenar represalias y establecer reglamentos para las 
presas: art. 75, inc. 26 
d. Fuerzas Armadas: art.s 75, inc. 27 y 99, inc. 13 
e. Tropas extranjeras en el territorio: art. 75, inc. 28 
g. Estado de sitio: arts. 23 y 75, inc. 29 
h. Intervención federal: arts. 6º y 75, inc. 31 
5) POBLACIÓN: 
a. Pueblos indígenas: art. 75, inc. 17 
b. Ciudadanía y nacionalidad: art.s. 75, inc. 12 y 126 
c. Inmigración: art. 75, inc. 18 
d. Doblamiento del territorio: art. 75, inc. 19 
 
 
6) PROTECCIÓN DDHH: art. 75, incs. 22 y 23 
7) CULTURA Y EDUCACIÓN: art. 75, incs. 18 y 19 
FUNCIÓN DE ÍNDOLE JURISDICCIONAL 
AMNISTÍAS GENERALES: art. 75, inc. 20 
FUNCIÓN DE CONTRALOR 
1) JUICIO POLÍTICO: art. 53 
2) CONTROL SOBRE EL EJERCICIO DEL CARGO PRESIDENCIAL 
a. Autorización al Presidente para ausentarse del país: art. 99, inc. 18 
b. Decisión en supuesto de acefalía: art. 88 
3) CONTROL SOBRE MINISTROS Y JEFE DE GABINETE: 
a. Recepción de “memoria detallada del estado de la Nación” de ministros y jefe de 
gabinete: arts. 104, 100, inc. 10 
b. Recepción de informes e interpelación de ministros y jefe de gabinete: arts. 71 
y 101, 1º parte 
c. Censura y remoción del jefe de gabinete: art. 104. 2º parte 
3 
4) CONTROL SOBRE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS DEL PEN (Comisión Bicameral 
Permanente) 
a. Facultades delegadas: art. 76 y 100 inc. 12 
b. DNU: art. 99, inc. 3º 
5) CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL EN SUS ASPECTOS PATRIMONIALES, 
ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y OPERATIVOS (AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN): art. 85 
Defensor del Pueblo. 
TIPOS DE LEYES 
1) CLASIFICACIÓN TRADICIONAL CONF. DETERMINACIÓN DE JUSTICIA COMPETENTE 
a. Leyes federales 
b. Leyes comunes (nacionales o derecho de fondo) 
2) CLASIFICACIÓN MODERNA CONF. OBJETO 
a. Leyes orgánicas 
b. Leyes de bases (para el PEN, las pcias. o las universidades públicas nacionales) 
c. Leyes ordinarias 
d. Leyes medidas 
e. Leyes decisorias 
PROCESO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LEYES (arts. 75 a 84) 
1) TRÁMITE SIMPLE: art. 78, 1º parte 
2) TRÁMITE CON DISCREPANCIAS ENTRE LAS CÁMARAS: ART. 81 
3) TRÁMITE ESPECIAL (ABREVIADO): art. 79 
4) PROCEDIMIENTO ORDINARIO CON INTERVENCIÓN POSTERIOR EXTRAPARLAMENTARIA: arts. 
40, 1º párrafo; 75, inc. 2º, párrafo. 2º y ss.; 
II. PODER EJECUTIVO (unipersonal, en cabeza del Presidente de la Nación) 
4 
ATRIBUCIONES1 
JEFATURAS 
1) JEFE DE ESTADO: art. 99, inc. 1º 
a. Nombramiento y remoción de embajadores y agentes consulares: art. 99, inc. 
7º 
b. Conclusión y firma de tratados: 99, inc. 11 
c. Declaración de guerra: art. 99, inc. 15 
d. Declaración de estado de sitio por ataque exterior: 99 inc. 16 
2) JEFE DE GOBIERNO: art. 99, inc. 1º 
a. Nombramiento y remoción de ministros y jefe de gabinete: art. 75, inc. 1º 
 
 
b. Nombramiento de otros empleados de la administración: art. 99, inc. 7º in fine 
3) JEFE MILITAR: art. 99, inc. 12 
a. Empleo militar: art. 99, inc. 13 
b. Organización y distribución de las Fuerzas Armadas: art. 99, inc. 14 
4) RESPONSABLE POLÍTICO DE LA ADMINSTRACIÓN GENERAL DEL PAÍS (OJO! la jefatura de 
la administración está en cabeza del Jefe de Gabinete): art. 99, inc. 1º in fine 
a. Pedido de informes al jefe de gabinete y otros: art. 99, inc. 17 
b. Control de la recaudación de de las rentas de la Nación: art. 99, inc. 10 
ATRIBUCIONES COLEGISLATIVAS 
1) PARTICIPACIÓN EN LA FORMACIÓN DE LAS LEYES: art. 99, inc. 3º, párrafo 1º 
2) INAUGURACIÓN DE LAS SESIONES ORDINARIAS: art. 99, inc. 8º 
3) CONVOCATORIA A SESIONES DE PRÓRROGA O EXTRAORDINARIAS: art. 99, inc. 9º 
ATRIBUCIONES NORMATIVAS (potestad reglamentaria) 
1) REGLA: PROHIBICIÓN (art. 76 y 29) 
2) EXCEPCIÓN: 
a. Reglamentos autónomos: art. 99, inc. 1º 
b. Reglamentos de ejecución o reglamentarios: art. 99, inc. 2º 
c. Reglamentos delegados: art. 76 y 100, inc. 12 
d. Reglamentos necesidad y urgencia: art. 99, inc. 3º 
e. Promulgación parcial de leyes: art. 80 
1 Para las atribuciones del Jefe de Gabinete, ver arts. 100 y 101 de la CN. 
5 
ATRIBUCIONES JUDICIALES 
1) REGLA: art. 109 
2) EXCEPCIÓN: 
a. Indulto (art. 99, inc. 5) 
B. Jurisdicción administrativa: caso “Fernández Arias c/ Poggio” (Fallos: 
247:646), “Estrada” (Fallos: 328:651) 
PRESIDENCIALISMO 
RASGOS 
1) ORIGEN EN NUESTRO PAÍS 
a. Alberdi se aparta de la Constitución de los Estados Unidos. Preocupación por 
la estabilidad del país a la luz del reinante temor a la anarquía, la violencia y la 
sospecha frente a la soberanía radical del pueblo 
b. Reconocimiento de facultades excepcionales en el texto constitucional conf. 
modelo chileno 
2) CARACTERES: personalización del poder, tendencia hacia el caudillismo en el 
contexto de inestabilidad del gobierno democrático. 
3) IMPLICANCIAS 
a. Relevancia de factores contingentes manifestados a partir de la concentración 
del poder en una sola persona 
b. Presiones corporativas adquieren mayor poder de acción, en desmedro de la 
eficacia del sistema 
c. Deterioro de la calidad institucional del sistema 
d. Problema del control 
ATENUACIÓN (Reforma 1994) 
1) FORTALECIMIENTO DEL ROL DEL CONGRESO COMO AGENTE DE CONTROL: arts. 76; 80, 
82; 99, inc. 3; 100, inc. 12, entre otros 
2) FIGURA DEL JEFE DE GABINETE: arts. 100; 99, inc. 3º 
a. Argumentos: plan inicial 
b. Contraargumentos: designación, remoción, rendición de cuentas al PEN 
 
 
3) PROHIBICIONES EXPRESAS, OTRAS LIMITACIONES Y CONTROLES: arts. 76; 80; 85; 99, 
incs. 3 y 4; 100, inc. 12, entre otros 
III. PODER JUDICIAL (encabezado por la CSJN) 
6 
ATRIBUCIONES 
JURISDICCIONALES (competencia federal2) 
1) COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES INFERIORES: arts. 116 
2) COMPETENCIA DE LA CSJN: arts. 116 y 117 
DISCIPLINARIAS, DE SUPERINTENDENCIA Y ADMINISTRATIVAS 
1) CSJN: art. 113 
2) CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (no perteneciente al PJN): art. 114 y ley 24.937 
IV. MINISTERIO PÚBLICO (Fiscal, Pupilar y de la Defensa) 
ATRIBUCIONES: promoción de la actuación de la justicia en defensa de la 
legalidad y de los intereses generales de la sociedad (art. 120 y ley 24.946) 
1) FUNCIONES COMUNES: arts. 25, incs. a, b, f. h, j y 27 del la ley 24.946 
2) FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL: arts. 25, incs. c, d , e; 29 
y 33 de la ley 24.946 
2) FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA: arts. 25, inc. i, y 
k; 51 de la ley 24.946 
2 Tener en cuentaque, pese a pertenecer a la estructura del Poder Judicial de la Nación, los tribunales que integran la 
Justicia 
Nacional de la Capital Federal constituyen, en rigor, justicia local y ordinaria. Su competencia, por lo tanto, coincide con 
la propia de 
los tribunales provinciales (con excepción de los asuntos que han sido absorbidos por la justicia de la Ciudad Autónoma 
de Buenos 
Aires).

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