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GUIA V - REFORMA CONSTITUCIONAL - 5 HOJAS

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FICHA 5 – REFORMA CONSTITUCIONAL 
Confeccionó: Laura Clérico y Sebastián Schvartzman 
CONTENIDOS: 
� El proceso de reforma de la constitución nacional: interpretación de los arts. 30 y 
75 inc. 22 CN. 
� ¿Qué tan rígida es la constitución argentina? 
� Estudio de un caso paradigmático de reforma constitucional: La reforma constitucional 
de 1994. 
� ¿Quién está legitimada para controlar la reforma de la “constitución”? 
BIBLIOGRAFÍA 
� Cayuso, Susana, Constitución de la Nación Argentina. Claves para el estudio 
inicial de la norma, arts. 30 y 75 inc. 22 CN. 
� Sampay, Arturo, La reforma constitucional, La Plata, 1949, pp. 13-23. 
JURISPRUDENCIA: 
� “Fayt”, Fallos: 322:1616 –1999. 
� “Soria de Guerrero”, (refrencia). 
1. La relación entre la rigidez constitucional y la objeción democrática al 
control judicial de constitucionalidad. 
Frente a constituciones rígidas el Congreso no puede neutralizar fácilmente a 
través de la reforma constitucional la decisión de los jueces de declarar 
inconstitucional una ley (aunque sea para el caso concreto), pues la Constitución 
puede reformarse a través de un procedimiento que no es el mismo que el de 
formación y sanción de las leyes comunes. El procedimiento de reforma 
constitucional es más gravoso. "Cuánto más rígida sea una constitución, más 
problemático será dar al juez constitucional la última palabra acerca de qué dice 
esa Constitución, permitiéndole declarar inválida una ley si no se ajusta a lo que 
él considera es la interpretación correcta del texto constitucional. Cuanto más 
flexible sea la Constitución, en cambio, menos problemático es darle al juez la 
última palabra en materia interpretativa. 
En el caso tan extremo en que la Constitución es tan flexible que se pueda 
reformar a través del mismo procedimiento por el que se aprueban las leyes (con la 
única carga de indicar expresamente cuál es el precepto de la Constitución que se 
desea modificar), la objeción democrática en contra de la institución del control 
judicial de las leyes se evapora. En Constituciones rígidas, como lo son la 
Constitución americana y la española (especialmente cuando están en juego 
derechos fundamentales a los que alcanza el procedimiento super-agravado de 
reforma previsto en el artículo 168 de la CE), la objeción en contra del control 
judicial de la ley no puede superarse fácilmente alegando que la asamblea 
legislativa tiene a su disposición el mecanismo de reforma constitucional para 
hacer prevalecer su voluntad frente al juez" (Ferreres Comella 1997: 44). 
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2. Los problemas interpretativos del art. 30 de la CN - Algunos interrogantes - 
Qué tan rígida es la constitución argentina a la luz de las posibles 
interpretaciones de los artículos 30 y 75, inc. 22 CN 
1. Etapa "preconstituyente" – Declaración de la necesidad de la reforma 
� El Congreso declara "la necesidad de la reforma… con el voto de dos 
terceras partes, al menos, de sus miembros". Cómo deben computarse esas 
dos terceras partes 
o ¿las 2/3 partes de sus miembros reunidos en asamblea legislativa? 
o ¿las Cámaras por separado?; es decir, 2/3 partes de sus miembros 
 
 
pero por cada Cámara por separada. (argumentos a favor: rigidez de 
la CN; arg. sistemático: en otros artículos se habla de Congreso y se 
los interpreta como Cámara por separado, véase art. 4, 9, 17, 24, 29; 
arg. que tiene en cuenta el Bicameralismo como regla y como 
excepción la actuación de la Asamblea cuando expresamente los dice 
la CN: art. 93, art. 99 inc. 8; arg. práctica constitucional). 
o 2/3 partes calculadas sobre la totalidad de las bancas?; 
o ¿computado sobre la totalidad de las bancas cubiertas? 1898 y 1993; 
arg. cuando la CN exige voto de los miembros presentes lo indica 
expresamente (art. 53, 59, 66, 70, 81), si nada dice entonces son los 
de los totales; arg. rigidez de la CN; arg. sistemático: para zanjar 
dudas y de cara a los problemas interpretativos del art. 30 en el art. 
75 inc. 22 se deja en claro que el otorgamiento de jerarquía 
constitucional de otros instrumentos internacionales de DH requiere 
del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de 
cada Cámara. 
o ¿de los miembros presentes?; reformas de 1860, 1866 y 1949. Arg. 
de dcho comparado: dos terceras partes de los miembros presentes 
de cada Cámara en la CN de los EEUU, arg. débil, pues se necesita, 
además, la ratificación de las legislaturas de las tres cuartas partes 
de todos los estados y aunque se produzca por medio de una 
convención. 
� El Congreso declara la necesidad de la reforma a través de qué tipo de acto? 
o ¿Una declaración? (argumento literal; contra-argumento: otras 
normas constitucionales se refieren a la "declaración", sin embargo 
se manifiesta por actos legislativos, véase art. 23 en relación con el 
art. 75, inc. 29); 
o ¿Una ley? (diferencia entre leyes materiales y formales; argumento 
referido a las características especiales de esta ley); 
o Pero si lo hace por ley, ¿podría esta ser proyectada o vetada por el 
PEN (art. 83 CN) y, entonces para insistir debería cada una de las 
Cámaras el voto de los dos tercios de sus miembros favorables a la 
reforma? Ahora bien, en alguna parte del art. 30 ¿se habla de la 
intervención del PEN en el proceso de reforma constitucional? (arg. 
literal y carácter excluyente de las palabras afirmativas; arg. que 
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tiene en cuenta la naturaleza política de la declaración de la 
reforma). Reforma de 1994 por medio de una ley (ley N° 24.309). 
� Cuál es el contenido de la declaración de la necesidad de reforma de la 
Constitución: 
o Si declara sin determinar cuáles artículos, entonces se trata de la 
posibilidad de la reforma total. 
o ¿Cuál es la validez de aquellas declaraciones en las que el Congreso 
dice a la Convención Constituyente la forma en que debe votar la 
reforma? Véase ley 24.309. 
o Si la declara necesaria la reforma parcial debe indicar los artículos o 
temas y, en su caso, las normas que no pueden ser modificadas. 
� ¿Debe el Congreso establecer un plazo para efectuar la reforma? Véase art. 
12, ley 24.309. 
2. Etapa de la Elección de los miembros de la Convención. 
� Qué cantidad de convencionales se eligen, (número de convencionales 
 
 
constituyentes por provincias), sistema electoral (art. 10 ley 24.309). 
� Cómo y quien los elige. Elección popular de los miembros de la 
Convención convocada al efecto (arg. Preámbulo, arts. 1 y 22 CN). Véase 
art. 9 de la ley 24.309 
� El PEN llama a elecciones. 
3. Etapa de ejercicio del poder constituyente: la propuesta y aprobación o 
rechazo de la reforma es realizada por una Convención Constituyente. 
� Qué tanto se puede reformar la Constitución: "en todo o en parte" (art. 
30). 
� Pero, si es puede ser "en todo" cuál es el sentido de la construcción 
teórica de los "contenidos pétreos" que no podrían ser reformados (Véase 
Bidart Campos). 
� Además, la Constitución utiliza ciertas expresiones que llevan a 
interpretar que ciertas partes no podrían ser reformadas, por ejemplo: 
o art. 17 CN: "la confiscación de bienes queda borrada para siempre 
del Código Penal argentino"; 
o art 18 CN: quedan abolidos para siempre la pena de muerte por 
causas políticas, toda especie de tormento y los azotes; 
o y en el art. 4.3 de la CADH dice que "No se restablecerá la pena de 
muerte en los estados que la han abolido; 
o y el 4.4. "En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por 
delitos políticos ni comunes conexos con los políticos". 
o El art. 36 CN establece: "nulidad insanable" para los actos de 
fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. 
� Ahora bien, cuál es el sentido de preguntarse si la Constitución puede 
reformarse en todo o en parte? 
� Límites de lugar y plazo. Aprueba los títulos de sus miembros, tiene 
poderes financieros. 
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� Reglamento interno. Cuál es la validez del art. 5 de la ley 24.309 referido 
a la forma de votar "encadenada" de 13 temas "Núcleo de Coincidencias 
Básicas". Véase art. 127 del reglamento Interno de la ConvenciónConstituyente que aprueba esa forma de votación. ¿Cuál es la relevancia 
de este punto en relación con el problema discutido en el caso "Fayt"? 
4. Aprobación de la reforma, publicación. 
5. ¿Otra forma de reformar la constitución? Procedimiento de reforma 
constitucional del art. 75, inc. 22, relacionado con un caso específico: 
Procedimiento: Congreso con unas mayorías más exigentes. Ejemplo ley N° 
24.820 otorga jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre 
desaparición Forzada de Personas. 
EJERCICIO PRACTICO SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL – PREGUNTAS SOBRE 
EL CASO “FAYT” 
Pregunta para el debate: ¿qué tan rígida es la Constitución? 
� ¿Puede controlarse la reforma constitucional? ¿Cómo? ¿Quién? ¿Control judicial, 
control político? ¿Cuáles son los efectos del control? Si es judicial, ¿puede 
controlar todo el procedimiento de reforma y su contenido? O ¿sólo en parte? 
� Precedentes de relevancia sobre reforma de la constitución nacional: 
o "Soria de Guerrero" Fallos 256:556 (1963). Se trataba de un conflicto 
laboral en el que se discutía la validez del art.14 bis de la CN, en tanto la 
Convención Reformadora no había observado uno de los recaudos exigidos 
 
 
por su Reglamento interno para aprobar la enmienda. La Corte, en su 
posición mayoritaria, rechaza la queja presentada. 
� Regla: las facultades de la Corte no alcanzan para controlar el 
proceso de formación y sanción de la leyes excepto que se 
demostrase la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e 
indispensables que condicionan la creación de la ley. 
o "Polino" Fallos 317:335 (1994). Los diputados Polino y Bravo promovieron 
acción de amparo a fin de obtener la nulidad e invalidez del proceso 
preconstituyente, expresada por medio de la ley 24.309, en relación con la 
forma en que prescribía a los convencionales constituyentes la votación del 
Núcleo de Coincidencias Básicas. La CSJ rechazó la pretensión de los 
amparistas considerando que éstos no habían sustentando el agravio que 
invocaron. Indicó, además, contradictorio el interés alegado como 
legisladores con el alegado como ciudadanos. (Habrían tenido la posibilidad 
de discutir en la Cámara de Diputados el rechazo de la enmienda aprobada 
en el Senado: En Diputados se aprobó la necesidad de reducir el mandato 
de los Senadores de nueve a cuatro años; el Senado dispuso que el punto 
fuera resuelto la Convención Reformadora. Este proyecto no volvió a 
Diputados y fue enviado al PEN, quien lo promulgó. 
o "Romero Feris" Fallos 317:711 (1994). El convencional constituyente 
Romero Feris planteo la inconstitucionalidad de los arts. 5 y 6 de la ley 
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24.309. La Corte rechazó el amparo: la cuestión resultaba abstracta pues al 
momento de la sentencia la Convención Constituyente había consentido a 
través de la aprobación del art. 127 del Reglamento la forma de votación 
impugnada por el peticionante. 
o "Ríos" Fallos 316:2743 (1993). Los convencionales no firmantes del Pacto 
de Olivos interpusieron un amparo judicial a fin de poder votar de modo 
libre e independiente los 13 temas incluidos en el Núcleo de Coincidencias 
Básicas que según el art. 127 del Reglamento Interno de la Convención se 
disponía una votación encadenada, entendiéndose que la votación 
afirmativa importará la incorporación constitucional de la constitucional de 
los mismos, en tanto que la negativa importará el rechaza en conjunto de 
los referidos temas. 
� El caso "Fayt" Fallos 322: 1616 (1999). Preguntas para discutir en clase: 
o ¿cuál es el agravio en el caso Fayt? Cómo se caracteriza a la cuestión 
federal (véase considerandos 4 y 7). 
o Considere el siguiente planteo del problema que se discute en Fayt: ¿Se 
excedió la Convención Reformadora en su función (reformadora) respecto de 
la designación de los jueces a la luz de los límites que le imponía la ley de 
declaración de la reforma Nº 24.309? 
o ¿Puede el poder preconstituyente limitar al poder que ejerce la Convención 
reformadora? 
Hipótesis de solución de la Corte en su posición mayoritaria: La 
reforma del art. 99 inc. 4 CN y la disposición transitoria Nº 11 es de nulidad 
absoluta en tanto no surge expresa ni implícitamente que la ley 24.309 de 
declaración de la necesidad de la reforma haya habilitado ni expresa ni 
implícitamente (si se considera la finalidad, sentido y alcance de la reforma 
art. 2 ley 24.309) a la Convención reformadora para reformar el principio de 
inamovilidad de los jueces (antes art. 96 hoy 110 CN). Una alteración tan 
sustancial no reconoce habilitación suficiente en las facultades implícitas 
 
 
que se derivan de la expresa atribución de reformar el régimen de 
designación, ni jamás puede entenderse como implicado en una mera 
adecuación y actualización de las facultades del PEN. 
Argumentos que utiliza para justificar esta solución: arg. literal (consi. 11, 
12 y 13). 
Argumento de lo “razonablemente implícito” (considerando 9 y 14), 
argumento del carácter restrictivo de la reforma (considerando 10). 
Argumento del precedente: en relación con Soria (considerandos 6 y 
reinterpretación en el considerando 16. 
Ahora bien, le parece convincente la justificación de la Corte, sólo estaba 
controlando el procedimiento o controló el contenido de la reforma. Para 
discutir este punto tenga en cuenta la ficha elaborada para la discusión 
crítica del caso Fayt. 
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Tenga en cuenta las razones por las que se excusa el Juez Petrachi en esta 
causa. Por qué no se excusaron los demás miembros de la Corte. 
Volveremos a discutir este punto en la segunda parte del curso cuando 
trabajemos el caso del juicio político a los miembros de la Corte del año 
2002. 
Por último, qué argumentos se dan en los votos que conforman la posición 
mayoritaria de la Corte en el caso "FAYT" para justificar que el Poder 
Judicial y en última instancia la Corte puede controlar la reforma 
constitucional.

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