Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
FICHA 5 – REFORMA CONSTITUCIONAL Confeccionó: Laura Clérico y Sebastián Schvartzman CONTENIDOS: � El proceso de reforma de la constitución nacional: interpretación de los arts. 30 y 75 inc. 22 CN. � ¿Qué tan rígida es la constitución argentina? � Estudio de un caso paradigmático de reforma constitucional: La reforma constitucional de 1994. � ¿Quién está legitimada para controlar la reforma de la “constitución”? BIBLIOGRAFÍA � Cayuso, Susana, Constitución de la Nación Argentina. Claves para el estudio inicial de la norma, arts. 30 y 75 inc. 22 CN. � Sampay, Arturo, La reforma constitucional, La Plata, 1949, pp. 13-23. JURISPRUDENCIA: � “Fayt”, Fallos: 322:1616 –1999. � “Soria de Guerrero”, (refrencia). 1. La relación entre la rigidez constitucional y la objeción democrática al control judicial de constitucionalidad. Frente a constituciones rígidas el Congreso no puede neutralizar fácilmente a través de la reforma constitucional la decisión de los jueces de declarar inconstitucional una ley (aunque sea para el caso concreto), pues la Constitución puede reformarse a través de un procedimiento que no es el mismo que el de formación y sanción de las leyes comunes. El procedimiento de reforma constitucional es más gravoso. "Cuánto más rígida sea una constitución, más problemático será dar al juez constitucional la última palabra acerca de qué dice esa Constitución, permitiéndole declarar inválida una ley si no se ajusta a lo que él considera es la interpretación correcta del texto constitucional. Cuanto más flexible sea la Constitución, en cambio, menos problemático es darle al juez la última palabra en materia interpretativa. En el caso tan extremo en que la Constitución es tan flexible que se pueda reformar a través del mismo procedimiento por el que se aprueban las leyes (con la única carga de indicar expresamente cuál es el precepto de la Constitución que se desea modificar), la objeción democrática en contra de la institución del control judicial de las leyes se evapora. En Constituciones rígidas, como lo son la Constitución americana y la española (especialmente cuando están en juego derechos fundamentales a los que alcanza el procedimiento super-agravado de reforma previsto en el artículo 168 de la CE), la objeción en contra del control judicial de la ley no puede superarse fácilmente alegando que la asamblea legislativa tiene a su disposición el mecanismo de reforma constitucional para hacer prevalecer su voluntad frente al juez" (Ferreres Comella 1997: 44). 2 2. Los problemas interpretativos del art. 30 de la CN - Algunos interrogantes - Qué tan rígida es la constitución argentina a la luz de las posibles interpretaciones de los artículos 30 y 75, inc. 22 CN 1. Etapa "preconstituyente" – Declaración de la necesidad de la reforma � El Congreso declara "la necesidad de la reforma… con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros". Cómo deben computarse esas dos terceras partes o ¿las 2/3 partes de sus miembros reunidos en asamblea legislativa? o ¿las Cámaras por separado?; es decir, 2/3 partes de sus miembros pero por cada Cámara por separada. (argumentos a favor: rigidez de la CN; arg. sistemático: en otros artículos se habla de Congreso y se los interpreta como Cámara por separado, véase art. 4, 9, 17, 24, 29; arg. que tiene en cuenta el Bicameralismo como regla y como excepción la actuación de la Asamblea cuando expresamente los dice la CN: art. 93, art. 99 inc. 8; arg. práctica constitucional). o 2/3 partes calculadas sobre la totalidad de las bancas?; o ¿computado sobre la totalidad de las bancas cubiertas? 1898 y 1993; arg. cuando la CN exige voto de los miembros presentes lo indica expresamente (art. 53, 59, 66, 70, 81), si nada dice entonces son los de los totales; arg. rigidez de la CN; arg. sistemático: para zanjar dudas y de cara a los problemas interpretativos del art. 30 en el art. 75 inc. 22 se deja en claro que el otorgamiento de jerarquía constitucional de otros instrumentos internacionales de DH requiere del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. o ¿de los miembros presentes?; reformas de 1860, 1866 y 1949. Arg. de dcho comparado: dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara en la CN de los EEUU, arg. débil, pues se necesita, además, la ratificación de las legislaturas de las tres cuartas partes de todos los estados y aunque se produzca por medio de una convención. � El Congreso declara la necesidad de la reforma a través de qué tipo de acto? o ¿Una declaración? (argumento literal; contra-argumento: otras normas constitucionales se refieren a la "declaración", sin embargo se manifiesta por actos legislativos, véase art. 23 en relación con el art. 75, inc. 29); o ¿Una ley? (diferencia entre leyes materiales y formales; argumento referido a las características especiales de esta ley); o Pero si lo hace por ley, ¿podría esta ser proyectada o vetada por el PEN (art. 83 CN) y, entonces para insistir debería cada una de las Cámaras el voto de los dos tercios de sus miembros favorables a la reforma? Ahora bien, en alguna parte del art. 30 ¿se habla de la intervención del PEN en el proceso de reforma constitucional? (arg. literal y carácter excluyente de las palabras afirmativas; arg. que 3 tiene en cuenta la naturaleza política de la declaración de la reforma). Reforma de 1994 por medio de una ley (ley N° 24.309). � Cuál es el contenido de la declaración de la necesidad de reforma de la Constitución: o Si declara sin determinar cuáles artículos, entonces se trata de la posibilidad de la reforma total. o ¿Cuál es la validez de aquellas declaraciones en las que el Congreso dice a la Convención Constituyente la forma en que debe votar la reforma? Véase ley 24.309. o Si la declara necesaria la reforma parcial debe indicar los artículos o temas y, en su caso, las normas que no pueden ser modificadas. � ¿Debe el Congreso establecer un plazo para efectuar la reforma? Véase art. 12, ley 24.309. 2. Etapa de la Elección de los miembros de la Convención. � Qué cantidad de convencionales se eligen, (número de convencionales constituyentes por provincias), sistema electoral (art. 10 ley 24.309). � Cómo y quien los elige. Elección popular de los miembros de la Convención convocada al efecto (arg. Preámbulo, arts. 1 y 22 CN). Véase art. 9 de la ley 24.309 � El PEN llama a elecciones. 3. Etapa de ejercicio del poder constituyente: la propuesta y aprobación o rechazo de la reforma es realizada por una Convención Constituyente. � Qué tanto se puede reformar la Constitución: "en todo o en parte" (art. 30). � Pero, si es puede ser "en todo" cuál es el sentido de la construcción teórica de los "contenidos pétreos" que no podrían ser reformados (Véase Bidart Campos). � Además, la Constitución utiliza ciertas expresiones que llevan a interpretar que ciertas partes no podrían ser reformadas, por ejemplo: o art. 17 CN: "la confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino"; o art 18 CN: quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes; o y en el art. 4.3 de la CADH dice que "No se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido; o y el 4.4. "En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos". o El art. 36 CN establece: "nulidad insanable" para los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. � Ahora bien, cuál es el sentido de preguntarse si la Constitución puede reformarse en todo o en parte? � Límites de lugar y plazo. Aprueba los títulos de sus miembros, tiene poderes financieros. 4 � Reglamento interno. Cuál es la validez del art. 5 de la ley 24.309 referido a la forma de votar "encadenada" de 13 temas "Núcleo de Coincidencias Básicas". Véase art. 127 del reglamento Interno de la ConvenciónConstituyente que aprueba esa forma de votación. ¿Cuál es la relevancia de este punto en relación con el problema discutido en el caso "Fayt"? 4. Aprobación de la reforma, publicación. 5. ¿Otra forma de reformar la constitución? Procedimiento de reforma constitucional del art. 75, inc. 22, relacionado con un caso específico: Procedimiento: Congreso con unas mayorías más exigentes. Ejemplo ley N° 24.820 otorga jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre desaparición Forzada de Personas. EJERCICIO PRACTICO SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL – PREGUNTAS SOBRE EL CASO “FAYT” Pregunta para el debate: ¿qué tan rígida es la Constitución? � ¿Puede controlarse la reforma constitucional? ¿Cómo? ¿Quién? ¿Control judicial, control político? ¿Cuáles son los efectos del control? Si es judicial, ¿puede controlar todo el procedimiento de reforma y su contenido? O ¿sólo en parte? � Precedentes de relevancia sobre reforma de la constitución nacional: o "Soria de Guerrero" Fallos 256:556 (1963). Se trataba de un conflicto laboral en el que se discutía la validez del art.14 bis de la CN, en tanto la Convención Reformadora no había observado uno de los recaudos exigidos por su Reglamento interno para aprobar la enmienda. La Corte, en su posición mayoritaria, rechaza la queja presentada. � Regla: las facultades de la Corte no alcanzan para controlar el proceso de formación y sanción de la leyes excepto que se demostrase la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley. o "Polino" Fallos 317:335 (1994). Los diputados Polino y Bravo promovieron acción de amparo a fin de obtener la nulidad e invalidez del proceso preconstituyente, expresada por medio de la ley 24.309, en relación con la forma en que prescribía a los convencionales constituyentes la votación del Núcleo de Coincidencias Básicas. La CSJ rechazó la pretensión de los amparistas considerando que éstos no habían sustentando el agravio que invocaron. Indicó, además, contradictorio el interés alegado como legisladores con el alegado como ciudadanos. (Habrían tenido la posibilidad de discutir en la Cámara de Diputados el rechazo de la enmienda aprobada en el Senado: En Diputados se aprobó la necesidad de reducir el mandato de los Senadores de nueve a cuatro años; el Senado dispuso que el punto fuera resuelto la Convención Reformadora. Este proyecto no volvió a Diputados y fue enviado al PEN, quien lo promulgó. o "Romero Feris" Fallos 317:711 (1994). El convencional constituyente Romero Feris planteo la inconstitucionalidad de los arts. 5 y 6 de la ley 5 24.309. La Corte rechazó el amparo: la cuestión resultaba abstracta pues al momento de la sentencia la Convención Constituyente había consentido a través de la aprobación del art. 127 del Reglamento la forma de votación impugnada por el peticionante. o "Ríos" Fallos 316:2743 (1993). Los convencionales no firmantes del Pacto de Olivos interpusieron un amparo judicial a fin de poder votar de modo libre e independiente los 13 temas incluidos en el Núcleo de Coincidencias Básicas que según el art. 127 del Reglamento Interno de la Convención se disponía una votación encadenada, entendiéndose que la votación afirmativa importará la incorporación constitucional de la constitucional de los mismos, en tanto que la negativa importará el rechaza en conjunto de los referidos temas. � El caso "Fayt" Fallos 322: 1616 (1999). Preguntas para discutir en clase: o ¿cuál es el agravio en el caso Fayt? Cómo se caracteriza a la cuestión federal (véase considerandos 4 y 7). o Considere el siguiente planteo del problema que se discute en Fayt: ¿Se excedió la Convención Reformadora en su función (reformadora) respecto de la designación de los jueces a la luz de los límites que le imponía la ley de declaración de la reforma Nº 24.309? o ¿Puede el poder preconstituyente limitar al poder que ejerce la Convención reformadora? Hipótesis de solución de la Corte en su posición mayoritaria: La reforma del art. 99 inc. 4 CN y la disposición transitoria Nº 11 es de nulidad absoluta en tanto no surge expresa ni implícitamente que la ley 24.309 de declaración de la necesidad de la reforma haya habilitado ni expresa ni implícitamente (si se considera la finalidad, sentido y alcance de la reforma art. 2 ley 24.309) a la Convención reformadora para reformar el principio de inamovilidad de los jueces (antes art. 96 hoy 110 CN). Una alteración tan sustancial no reconoce habilitación suficiente en las facultades implícitas que se derivan de la expresa atribución de reformar el régimen de designación, ni jamás puede entenderse como implicado en una mera adecuación y actualización de las facultades del PEN. Argumentos que utiliza para justificar esta solución: arg. literal (consi. 11, 12 y 13). Argumento de lo “razonablemente implícito” (considerando 9 y 14), argumento del carácter restrictivo de la reforma (considerando 10). Argumento del precedente: en relación con Soria (considerandos 6 y reinterpretación en el considerando 16. Ahora bien, le parece convincente la justificación de la Corte, sólo estaba controlando el procedimiento o controló el contenido de la reforma. Para discutir este punto tenga en cuenta la ficha elaborada para la discusión crítica del caso Fayt. 6 Tenga en cuenta las razones por las que se excusa el Juez Petrachi en esta causa. Por qué no se excusaron los demás miembros de la Corte. Volveremos a discutir este punto en la segunda parte del curso cuando trabajemos el caso del juicio político a los miembros de la Corte del año 2002. Por último, qué argumentos se dan en los votos que conforman la posición mayoritaria de la Corte en el caso "FAYT" para justificar que el Poder Judicial y en última instancia la Corte puede controlar la reforma constitucional.
Compartir