Logo Studenta

Escucha y participación en la infancia y adolescencia del derecho a la acción - Neus Caparrós Civera

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Escucha y participación en la
infancia y adolescencia: del
derecho a la acción
Coordinación. Neus Caparrós Civera & Esther
Raya Diez
2
© Varios autores, 2020
© Wolters Kluwer España, S.A.
 
Wolters Kluwer
C/ Collado Mediano, 9
28231 Las Rozas (Madrid)
Tel: 902 250 500 — Fax: 902 250 502
e-mail: clientes@wolterskluwer.com
http://www.wolterskluwer.es
 
Primera edición: enero 2020
 
Depósito Legal: M-40518-2019
ISBN versión impresa: 978-84-15651-96-3
ISBN versión electrónica: 978-84-15651-97-0
 
Diseño, Preimpresión e Impresión: Wolters Kluwer España, S.A.
Printed in Spain
 
© Wolters Kluwer España, S.A. Todos los derechos reservados. A
los efectos del artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual,
Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier
utilización del contenido de esta publicación sin su expresa
autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción,
modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación,
transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier
otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de
esta publicación.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública
3
http://www.wolterskluwer.es
o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la
autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la Ley.
Diríjase a Cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos,
www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de
esta obra.
El editor y las autoras no aceptarán responsabilidades por las
posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o
jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna
información contenida en esta publicación.
Nota de la Editorial: El texto de las resoluciones judiciales
contenido en las publicaciones y productos de Wolters Kluwer
España, S.A., es suministrado por el Centro de Documentación
Judicial del Consejo General del Poder Judicial (Cendoj), excepto
aquellas que puntualmente nos han sido proporcionadas por parte de
los gabinetes de comunicación de los órganos judiciales colegiados.
El Cendoj es el único organismo legalmente facultado para la
recopilación de dichas resoluciones. El tratamiento de los datos de
carácter personal contenidos en dichas resoluciones es realizado
directamente por el citado organismo, desde julio de 2003, con sus
propios criterios en cumplimiento de la normativa vigente sobre el
particular, siendo por tanto de su exclusiva responsabilidad cualquier
error o incidencia en esta materia.
4
http://www.cedro.org
Escucha y participación en la
infancia y adolescencia: del
derecho a la acción
Coordinación. Neus Caparrós Civera & Esther Raya Diez
5
Prólogo
El 20 de noviembre de 2019 se ha celebrado el 30 aniversario de la
Convención de los derechos del niño.
El reconocimiento casi universal de la Convención tiene un
significado revolucionario respecto a la consideración jurídica del niño.
Como ha sido reiteradamente señalado, la Convención representa la
consagración del cambio de paradigma que se produce a finales del
siglo XX sobre la consideración de los niños y niñas por el derecho:
dejan de ser considerado como un objeto de protección, para
convertirse en un sujeto titular de derechos que debe ser empoderado
en los mismos.
Aunque la Convención prevé la no discriminación de los niños por el
hecho de ser niños, su finalidad principal no es la no discriminación de
los niños y niñas, sino el establecimiento de obligaciones específicas
de los Estados para garantizar que los derechos puedan ser ejercidos
por los niños y niñas y sean respetados tanto por el Estado como por
las demás personas. Junto a ello, teniendo en cuenta que los niños
son sujetos en evolución, la Convención especifica los derechos
reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos a la
situación de los niños, reconociendo explícitamente el principio de la
evolución progresiva de sus capacidades.
Como eje central del cambio de paradigma, la Convención incluye
dos principios que podemos considerar «revolucionarios» en relación
con la situación anterior: el principio del «interés superior del niño» y
el principio que impone la obligación de «escuchar al niño en todas las
decisiones que le afecten». Ambos principios, contenidos en los arts. 3
y 12 de la Convención respectivamente, deben ser leídos
conjuntamente y están en la base del nuevo estatuto del niño como
«sujeto de derecho». La lectura conjunta de estos dos principios nos
muestra la perspectiva del niño como sujeto de derechos. Suponen
6
una nueva perspectiva en las relaciones entre adultos y niños, lo que
lleva consigo una dinámica democrática en dichas relaciones. Los
niños no «pertenecen» a nadie, ni siquiera a sus padres. Los niños se
pertenecen a sí mismos y deben ser considerados como sujetos de
derecho, cuyo interés debe ser tenido en cuenta en todas las
decisiones que les afecten y cuya opinión debe ser escuchada antes
de determinar el contenido de ese interés.
El Comité de Derechos del Niño, órgano creado por la Convención
como mecanismo de garantía de su aplicación, ha considerado
conveniente elaborar dos Observaciones Generales, destinadas a
todos los Estados parte y a la sociedad en general, a fin de explicar e
interpretar estos dos artículos: la Observación General n.o 12 (2009)
sobre El derecho del niño a ser escuchado, y la Observación General
n.o 14 (2013) sobre El derecho del niño a que su interés superior sea
una consideración primordial. Ambos textos constituyen la doctrina
central sobre la interpretación de estos derechos.
Ahora bien, una cosa es considerar que la Convención consagra en
el plano del derecho la consideración del niño como un sujeto de
derecho y otra, muy diferente, que esto se haya conseguido en la
práctica. Son muchos los ejemplos que nos demuestran que queda
mucho trabajo por realizar para que el plano jurídico se transforme en
realidad fáctica.
Sigue existiendo la idea de que los niños carecen de suficiente
madurez para emitir una opinión, de que los niños mienten con
frecuencia, de que es mejor no hacerles participar en decisiones
difíciles como la ruptura de las relaciones familiares para que no
sufran, por no hablar de la famosa milonga del síndrome de alienación
parental, como mala excusa para no oír al niño por estar influenciado
por uno de sus progenitores.
En cuanto se llega a una determinada edad, la sociedad acepta que
hay madurez, que no se miente, que saben soportar mejor el
sufrimiento, o que no se dejan influenciar. Y, en el fondo, detrás de
estas ideas no hay otra cosa que la negación del niño como un sujeto
de derecho y el mantenimiento del paradigma de que se trata de algo
débil, frágil, que debe ser protegido. Y esa «protección» consiste en
quitarle su derecho a ser escuchado y participar.
La legislación española ha intentado luchar contra esta situación
con una profunda reforma legislativa de la legislación de infancia
llevada a cabo en 2015, tras un largo y no fácil proceso legislativo, en
el que las fuerzas progresistas (reconocedoras de los niños y niñas
7
como sujetos de derecho) y las retrógradas (negadoras de ese
carácter) tuvieron fuertes enfrentamiento.
Finalmente, el nuevo artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección
Jurídica del Menor parece consagrar, con algún límite, el derecho de
los niños y niñas a ser oídos y escuchados como sujetos de derecho.
De conformidad con dicho artículo:
«1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por
edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en
cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado
y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social,
teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.
Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita elejercicio de este
derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus
circunstancias».
El legislador español reconoce el derecho a ser oído y escuchado sin
discriminación por edad. Todos los niños, sea cual sea su edad, deben
ser oídos y escuchados. Naturalmente, una vez oído, su opinión será
tenida debidamente en cuenta «en función de su edad y madurez».
Una cosa es el derecho a participar (que tienen todos los niños) y otra
diferente la toma en consideración de su opinión (que es donde entra
la madurez).
Sin embargo, el propio artículo tiene ya en sí una contradicción. De
conformidad con el parágrafo 3 del mismo artículo:
«Siempre que en vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o
audiencia de los menores directamente o por medio de persona que le represente, la
resolución será motivada en el interés superior del menor y comunicada al Ministerio
Fiscal, al menor y, en su caso, a su representante, indicando explícitamente los
recursos existentes contra tal decisión»
Esta disposición es la concesión final hecha a los «protectores».
Pero ¿cómo se puede saber adoptar una medida en interés superior
del niño sin escucharlo? El artículo 2 de la LOPJM exige que, a la hora
de evaluar y determinar el interés superior del niño, un elemento
imprescindible es oír al niño ¿Significa ello que hay que oír al niño
para determinar que no hay que oírle? Es absurda esta situación.
Detrás de este parágrafo está la posición de los «protectores» de los
niños que consideran que, en algunas circunstancias, es mejor no oír
al niño para no producirle daño, sin darse cuenta que para proteger
de verdad a un niño, no hay que limitar su derecho a ser escuchado,
sino oírle de modo adecuado para no producirle ese daño.
Por otra parte, pese a la reforma legislativa de 2015, sigue
existiendo un variado número de disposiciones que siguen respetando
ese derecho a partir de una edad, señalando que el juez debe
8
escuchar a los niños a partir de los 12 años, por ejemplo. Todas esas
disposiciones deberían considerarse derogadas por el art. 9 de la
LOPJM. Pero, mientras no se produzca su derogación formal, seguirán
existiendo jueces que, bien por ignorancia, bien porque mantienen
una mentalidad más «protectora» que «empoderadora», seguirán sin
escuchar a los niños.
Los niños y niñas deben ser escuchados, deben poder participar en
las decisiones que les afectan. Y si no se les permite, serán ellos los
que reivindiquen ese derecho. Los movimientos de protesta llevados a
cabo, por ejemplo, en el marco del cambio climático, de los que Greta
Thunberg es un ejemplo, pero está muy lejos de ser la única, son
buena muestra de ello.
La Convención de los derechos del Niño nos deja claro que los niños
y niñas no son los ciudadanos del futuro. Son ciudadanos hoy. No hay
que prepararlos para que ejerzan sus derechos cuando sean adultos.
Deben poder ejercer sus derechos ahora, siendo niños y niñas. Ese es
el cambio revolucionario introducido por la Convención.
En este sentido, el libro que tengo el honor de prorrogar es una
contribución extraordinaria en el análisis de uno de estos principios
revolucionarios, el derecho del niño a ser escuchado y a participar en
las decisiones que le conciernen, en su navegación entre la teoría y la
práctica.
La monografía contiene, en primer lugar, tres excelentes estudios
que enmarcan el derecho del niño a ser escuchado y participar desde
una perspectiva social: la ciudadanía participativa en una sociedad
democrática. Tras ellos, la segunda parte recoge un conjunto de
trabajos que tratan, precisamente, de experiencias de la práctica en la
aplicación del derecho del niño a ser escuchado en diversos ámbitos.
Se termina, en la tercera parte, con varios estudios sobre técnicas de
escucha y participación a fin de ayudar a aquellos agentes que deben
hacer efectivo el derecho de los niños y niñas a ser escuchados.
Sin duda, esta monografía supone una aportación significativa para
que esa navegación entre dos aguas (la teoría y la práctica) a la que
antes hacíamos referencia, termine en un buen puerto.
Jorge Cardona Llorens
Catedrático de Derecho Internacional
Universidad de Valencia
9
Introducción
De la escucha y participación de menores ¿por qué,
cómo y cuándo?
Si pensamos en un bebé recién nacido y los deseos que tenemos
puestos en él, todas las personas estaríamos de acuerdo en admitir
que el deseo es que pueda desarrollarse con plenitud en todos los
ámbitos de la vida: salud, educación, cultura, ocio y tiempo libre, etc.
Un bebé recién nacido llega a un mundo nuevo lleno de recursos,
experiencias y circunstancias, todo aquello que su entorno más
inmediato le vaya a proveer. Si pasados unos cuantos años, recorridas
las etapas de su vida, le preguntásemos a ese bebé, ya adulto mayor,
sobre su experiencia vital, detrás de su relato de acontecimientos,
aparecerían las vivencias sobre los afectos relativos a la escucha y
participación experimentados. ¿Cómo se sintió escuchado cuando era
niño en su familia? ¿Cómo sintió que sus ideas de enfocar un tema
eran oídas en la escuela, por sus profesores, sus iguales…? ¿Cuándo
se sintió reconocido por exponer una idea, una duda o un punto de
vista diferente?
Hablar de escucha y participación implica poner el valor de la
persona en primer plano. La escucha, como técnica comunicativa
supone un acto consciente de prestar atención, mostrar interés y
disponibilidad, por lo que la otra persona dice, cómo lo dice, lo que
cuenta y lo que no quiere/ no puede/ no se atreve a contar o incluso
lo que sublima de forma inconsciente. Y sobre todo la escucha es un
potente instrumento de desarrollo personal. Sentirse escuchado es
sentir genuino interés por lo que somos, pensamos, hacemos o
decimos; es sentirse parte del grupo; desarrollar el sentido de
pertenencia, «es refugio desde el que explorar el mundo, puerto de
amarre de navegaciones neuronales, límite almenado de castillos
10
fantasiosos, imaginaria protección de nuestros temidos errores. Relaja
el sentimiento de amenaza, facilita el descanso y la aceptación»
(Marín, 2010:1). Ser escuchado es un acto de liberación y de catarsis,
afirma Torralba (2008), catedrático de Filosofía, y añade «nunca se
insistirá lo suficiente en el bien que supone ser escuchado por alguien,
tener la sensación de que los sentimientos y pensamientos que uno
experimenta en sus adentros son acogidos generosamente por un
interlocutor que se dispone, libremente, a asumirlos, a integrarlos y a
recibirlos en su propia interioridad sin juzgarlos, ni fiscalizarlos»
(2008, p. 15).
Al igual que la escucha, la participación da a la persona el sentido
de sí misma. Participar implica necesariamente relación con otros,
ejercer socialidad y sociabilidad, formar parte de un grupo, una
comunidad o de la sociedad. Ser alguien y pintar algo. Es sobre todo
ser.
La participación es, asimismo, un factor de protección para los y las
adolescentes, según los resultados del estudio realizado por Ollero
(2016) con una muestra de 822 jóvenes entre 14 y 19 años. Esta
psicóloga señala que la participación juvenil influye en la percepción
(autoconcepto) que el joven y la joven tiene sobre sí mismos en
relación a la familia, amigos y su aspecto físico. El pertenecer a
asociaciones puede significar contar con una red de apoyo social
importante. Según la autora quienes participan activamente y de
forma continuada en asociaciones de cualquier tipo tienen menos
riesgo de caer en conductas violentas o delictivas. Estos resultados
son por si mismos argumento suficiente para promover y potenciar la
participación de los niños, niñas y adolescentes.
La infancia como etapa del ciclo vital es un período
extremadamente heterogéneo, dentro de la propia etapa, entendida
como el trascurso de los primeros dieciocho años de vida; y también
en cuanto a las condiciones de vida que ese bebé recién nacido tendrá
en función del lugar de nacimiento. Más que hablar de la infancia
deberíamos hablar de las infancias, en plural para referirnos a ladiversidad de vivencias que cada persona va a experimentar a lo largo
de esta etapa de la vida que dejará sus huellas impresas y
condicionará sus formas de ser y estar en su relación con otros. E
incluso transmitirá a las futuras generaciones a través del proceso de
socialización. Aquí volvemos a encontrar otro argumento clave para
justificar la importancia que tiene la escucha y la participación en esta
etapa del ciclo vital.
Durante los primeros años de vida se forja la personalidad; se
11
desarrolla el vínculo social a través de las figuras de apego, se
adquiere el lenguaje y la capacidad de expresarse, que se irá
ampliando a lo largo del desarrollo. A medida que la criatura crece se
van asimilando las normas sociales y culturales, por medio del
proceso de socialización. Diferentes corrientes teóricas se han
ocupado de analizar cómo se produce este proceso y cómo opera en la
conformación de la personalidad del individuo. Así para el
interaccionismo simbólico, con Cooley (1864-1929), Mead (1863-
1931) y Piaget (1896-1985) como referentes clásicos, la interacción
con los otros significantes ofrece a la persona el reflejo de sí mismo y
le dota de un marco de grupos de pertenencia y de referencia
conforme a los cuales se va forjando en su ser, hacer y estar.
Por su parte, las teorías psicoanalíticas, con Freud (1856-1939) han
basado la explicación de la personalidad desde la tesis freudianas
sobre el ello, el yo y el superyo, el subconsciente y las pulsiones. Si
bien el psicoanálisis ha evolucionado desde sus primeros
planteamientos, sus tesis han puesto de manifiesto que más allá de lo
perceptible las personas acumulamos dolor, sufrimiento, que a veces
se manifiesta en forma de síntomas o enfermedades psíquicas. Así
surge el concepto de inconsciente, entendido como «un lugar psíquico
en la mente humana donde se alojan los contenidos reprimidos que
pujan por salir» (Saliche, 2018). ¿Qué ocurre en el desarrollo de la
persona, especialmente en los primeros años de vida, en su
vinculación con las figuras de referencia, padre, madre u otros
personas adultas? ¿cómo son los procesos de identificación,
vinculación o rechazo? Son algunas de los interrogantes que desde el
psicoanálisis nos llevan a la cuestión de la escucha, y el
reconocimiento que esa escucha recibida (o negada) forja el carácter
que acompañará a la persona a lo largo de su vida.
El conductismo ha sido otra de las grandes corrientes de estudio del
proceso de socialización y del comportamiento humano. Desde los
pioneros, Watson (1878-1958), Paulov (1849-1936) y Skinner (1904-
1990) a la actualidad la psicología conductista ha analizado la
conducta humana como proceso de aprendizaje a partir de las
experiencias vitales, donde el castigo y la recompensa son elementos
clave para conformar el comportamiento. El refuerzo positivo o
negativo puede estimular el comportamiento en una u otra dirección.
De ahí la importancia de programar los procesos de aprendizaje de
forma motivadora y comprender los complejos procesos psicosociales
del comportamiento humano, en particular durante la adolescencia.
Por su parte las teorías de los modelos van más allá de los reflejos
12
aprendidos y condicionados para destacar la capacidad de imitación de
los seres humanos. La teoría cognoscitiva de Bandura (1925-) se basa
en la gran capacidad de las personas para imitar. Por ello, resulta
imprescindible disponer de modelos de aprendizaje adecuados.
Por tanto, el complejo proceso de socialización es una suma de
elementos. Ya desde finales de los años ochenta del pasado siglo, se
sabe que «1. la interacción social es el elemento básico de la creación
de la personalidad, quedando la herencia biológica en un plano muy
secundario; 2. la familia es un eslabón decisivo en el proceso de
socialización; 3. Los papeles sociales son el enlace clave entre el
individuo y la sociedad» (Lucas, 1986, p. 362).
En esta breve síntesis sobre el proceso de socialización se encierran
tres ideas clave para abordar la escucha y la participación de las
niñas, niños y adolescentes: somos en relación con los otros; la
familia desempeña un papel fundamental; y los papeles «jugados» o
«representados» son modelos a imitar y desarrollar. Interactuamos
más cuando nos sentimos escuchados; participamos más cuando nos
sentimos seguros y queridos, con una buena autoimagen y auto
concepto; imitamos aquello que conocemos, tanto en sentido positivo
como negativo. Si durante nuestros primeros años de vida hemos
experimentado la escucha y la participación efectiva, seremos más
proclives a desarrollarlo en nuestras conductas con otros. Si hemos
vivido experiencias contrarias o incluso de negación, bien podemos
desconocerlo y no desarrollarlo; o bien podemos negarlo. En
consecuencia, si aceptamos la importancia de la escucha y la
participación como elemento clave en el proceso de desarrollo, es
preciso dotar de contenido ese desiderátum, en todos los ámbitos
vitales: familia, escuela, sistema sanitario, tiempo libre, etc.
Trabajar en beneficio y a favor de la infancia incluye diferentes
caminos cuya finalidad es lograr su bienestar y que, tal como dicta la
Convención sobre los Derechos del Niño, se consiga que los menores
se desarrollen en un entorno sano para que puedan crecer felices y en
armonía.
El desarrollo de los derechos del niño es un hecho reciente en la
historia de la humanidad. Los menores eran contemplados desde una
perspectiva de sometimiento a sus mayores (Lucas, 1997; Vidal;
2002). «En la antigüedad nadie pensaba en ofrecer protección
especial a los niños. En la Edad Media, los niños eran considerados
"adultos pequeños". A mediados del siglo XIX, surgió en Francia la
idea de ofrecer protección especial a los niños» (Humanium, 2019:1).
De este modo, comienzan a promulgarse leyes nacionales de
13
protección de los niños en su lugar de trabajo, a garantizar el derecho
a la educación, humanizar la asistencia en las casas de trabajo y
orfanatos así como mejorar las condiciones para la maternidad,
alimentación y salud.
La necesidad de proporcionar a la infancia una protección especial
se asienta en la Declaración de Ginebra de 1924, que reconocía por
primera vez la existencia de derechos específicos de los niños y la
responsabilidad de los adultos hacia ellos. Posteriormente, una vez
fundada la Organización de Naciones Unidas, tras la Segunda Guerra
Mundial, con la aprobación de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 se amplió el ámbito de los derechos y se
consideró necesario elaborar una segunda Declaración de los
Derechos del Niño, se aprobó en 20 de noviembre de 1959, en cuyo
preámbulo se afirma que «la humanidad debe al niño lo mejor que
pueda darle». La misma amplia a diez puntos los derechos del menor.
Recoge los derechos y libertades fundamentales de la infancia. «Por
primera vez aparece literalmente los "derechos", y en este decálogo
de derechos lleva también el enunciado de una serie de libertades
fundamentales para la actuación del menor» (Vidal, 2002, p. 220).
En 1989 se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño,
también el 20 de noviembre. Como señala Vidal (2002), no se trata de
reemplazar a la anterior, sino de completarla. En la misma, además
de fijar la etapa de la vida que comprende la infancia (hasta los 18
años de edad), se proclamó que la infancia tenía derecho a cuidados y
asistencia especiales, donde los menores son sujetos de derechos,
titulares de derechos, entendidos como garantía jurídica universal que
debe proteger a los individuos y a los grupos contra acciones y
omisiones que interfieran con las libertades y los derechos
fundamentales de la dignidad humana. (Caparrós & Raya, 2016). En
la misma se establece que todas las medidas respecto a la infancia se
deben basar en el interés superior del menor (Vidal, 2002).
Este principio implica que, en cada uno de los casos que se trate, se
deberá tener en cuenta una serie de criterios aceptados y valores
universalmente reconocidos por el legislador y ponderarlos en función
de diversoselementos y de las circunstancias del caso, y que deben
explicitarse en la motivación de la decisión adoptada, a fin de conocer
si ha sido correcta o no la aplicación del principio, lo que se traduce en
las disposiciones del artículo 2 de la ley orgánica 8/2015 de
modificación del sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia
(Huete, sf).
Por su parte, Cardona (2014) presenta una lista de elementos que
14
orientan en la consideración del interés superior del menor, a partir de
las actividades del Comité de Derechos del Niño en la Observación
General n.o 14. En primer lugar, señala los elementos que deben ser
tenidos en cuenta para evaluar el interés superior, tales como:
1. La opinión del niño.
2. La identidad del niño.
3. La preservación del entorno familiar y mantenimiento de las
relaciones.
4. Cuidado, protección y seguridad del niño.
5. Situación de vulnerabilidad.
6. El derecho del niño a la salud.
7. El derecho del niño a la educación.
En segundo lugar, se destaca que debe haber un equilibrio entre los
elementos de la evaluación del interés superior desde la perspectiva
de la garantía del disfrute pleno y efectivo de todos los derechos y el
desarrollo holístico del niño. Y se debe buscar el equilibrio entre
«protección» y «empoderamiento» del niño en función de su edad,
madurez, circunstancias.
En tercer lugar, se alude a las garantías procesales en los asuntos
que les conciernen directamente, incluyendo entre ellas el derecho del
niño a expresar su propia opinión.
El derecho del menor a ser oído y escuchado es un derecho
fundamental, así lo recoge el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2015 de
22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a
la adolescencia, donde se hace especial referencia a este aspecto.
«Mediante la modificación del artículo 9, se desarrolla, de forma más
detallada, el derecho fundamental del menor a ser oído y escuchado
de acuerdo con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa
para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual,
hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, firmado por España el
12 de marzo de 2009 y cuyo instrumento de ratificación fue publicado
en el "Boletín Oficial del Estado" de 12 de noviembre de 2010; y con
los criterios recogidos en la Observación n.o 12, de 12 de junio de
2009, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, sobre el
derecho del niño a ser escuchado» (BOE, 2015: 61872).
La escucha y la participación no son solo un derecho reconocido
internacionalmente y articulado en la Convención de los derechos del
15
niño, sino también una habilidad o conjunto de habilidades sociales a
desarrollar, por parte del conjunto de la población y, de forma
particular, los y las profesionales de los diferentes ámbitos vitales que
trabajan directa o indirectamente con niños, niñas y adolescentes.
Hasta aquí se han ido desgranando varios argumentos que
responden a la pregunta por qué es importante la escucha y
participación de los menores. Para responder a las otras dos
cuestiones que encabezan el enunciado de este capítulo se ha creado
este libro, como obra colectiva que aglutina investigación y
experiencia práctica. El libro se ha estructurado en tres partes, la
primera de fundamentación analiza los derechos humanos y la
participación de la infancia; la segunda presenta experiencias de
participación infantil; y la tercera identifica diferentes técnicas de
escucha y participación.
La escucha y participación de la infancia y la adolescencia implica
trabajar con todos y todas las personas entre 0 y 18 años, y no de
forma exclusiva con aquéllos que están en situación de mayor
dificultad. No obstante, como señala Josefina Fernández Barrera, en el
primer capítulo de este libro titulado Trabajo Social y Derechos
humanos de la infancia, a pesar de los avances que se han
producido en las últimas décadas en lo que se refiere al desarrollo de
políticas públicas de atención a la infancia, aún hoy hay muchos niños
que no pueden disfrutar de forma adecuada de los derechos previstos
en la CDN. Por tanto, señala la autora, es preciso articular medidas de
protección, provisión y participación. Y, citando a Lourdes Gaitán
(2014) concluye recordando que siempre debemos partir de la
consideración de los niños como protagonistas de sus derechos.
Esta idea del protagonismo de la infancia es desarrollada por
Antonia Picornell-Lucas, Cristina Herrero Villoria y Helena Belchior-
Rocha en el segundo capítulo Diálogos internacionales sobre la
ciudadanía de la infancia y la adolescencia. Las autoras analizan
la construcción social de la ciudadanía de la infancia y la adolescencia,
conexa a la participación de niños, niñas y adolescentes en su vida
diaria; identificados, desde la Convención de los Derechos del Niño
(1989) como sujetos con plenos derechos, protagonistas y co-
responsables de la transformación de la sociedad de la que forman
parte. Respalda la necesidad de pensar en nuevos servicios e
infraestructuras que faciliten espacios de diálogo y actuación con los
niños, niñas y adolescentes, construidos desde un enfoque de
derechos y con la garantía de hacer posible el desarrollo humano
sostenible; y no en clave interna sino sobre la base de protocolos
16
internacionales.
La ciudadanía de los niños, niñas y adolescentes tiene como
condición sine qua non la garantía da la salud. Domingo Carbonero y
Neus Caparrós analizan esta cuestión en el capítulo tercero titulado La
participación de los niños y niñas en salud. Un enfoque a
través de los DDHH. Desde las Ciencias Sociales existen distintos
enfoques con los que abordar las problemáticas de salud en la
infancia. El texto realiza una aproximación al tema a partir de las
aportaciones que desde el enfoque de desigualdades se hace respecto
de la intervención con un enfoque bio-psico-social. Desde esta
aproximación se recogen problemas vinculados a hábitos y a
comportamientos que repercute en los niveles de salud objetiva.
Asimismo, desde el enfoque de desigualdades, se ofrecen diferencias
internas en la población, explicadas desde variables como la
ocupación o el nivel educativo.
Junto a la salud, la cultura participativa es un elemento clave para
promover proceso de escucha y participación. Sofía Montenegro y
Esther Raya analizan esta cuestión en el cuarto capítulo, titulado
Cultura participativa desde la infancia: una propuesta desde el
Trabajo Social. En el mismo las autoras señalan que la participación
en sociedades complejas y tecnológicamente avanzadas es un reto
presente y a futuro. Para ello se necesita una cultura participativa
que, en primer lugar, promueva las condiciones necesarias para la
participación y, en segundo lugar, capacite a los sujetos en las
competencias necesarias para la misma. En el capítulo analizan las
brechas de participación y presentan los resultados de un proceso
participativo desarrollado con niños, niñas y adolescentes en el marco
de elaboración de un plan dirigido a este sector de población. Entre las
conclusiones destacan la necesidad de crear canales estables de
participación, que posibiliten el desarrollo de una ciudadanía activa,
crítica, informada y corresponsable en la búsqueda de soluciones a los
problemas que le afectan.
La segunda parte del libro presenta cinco capítulos sobre
experiencias de participación en diferentes contextos. Esther Raya,
María Ezquerro y Ana Belén Cuesta en el quinto capítulo titulado
Promover la participación efectiva de los Niños, Niñas y
Adolescentes desde el Trabajo Social indagan en las posibilidades
de promover procesos participativos efectivos. A partir de la
descripción del derecho a la participación, presentan varias
experiencias de participación efectiva; recogen la voz de los NNA
extraídas de dos procesos participativos donde se pone de manifiesto
17
el interés y la capacidad participativa de las personas menores de
edad. La autoras afirman la importancia de la participación en el
ejercicio del Trabajo Social como principio ético y político. Señalan
asimismo,como la participación tiene efectos positivos tanto a nivel
individual y colectivo.
Para conocer los imaginarios de los menores Cecilia Serrano nos
presenta, en el capítulo sexto titulado Imaginarios y creatividad
infantil a través del dibujo. El uso de la hoja de los sueños en
un proceso participativo en La Rioja, el análisis de los principales
hallazgos extraídos tras la aplicación de la «Hoja de Sueños», como
instrumento de recogida de información utilizado en el «Proceso
participativo de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en la
elaboración del Programa Operativo de Infancia y Adolescencia del
Gobierno de La Rioja». La hoja de los sueños es una técnica
comunicativa y artística en las que los participantes pueden
expresarse por medio de sus propios dibujos.
Por su parte, Carlos Becedóniz y Alejandro García presentan, en el
capítulo séptimo titulado Participación Infantil en Asturias, el
despliegue de actuaciones desarrolladas y logros obtenidos en favor
de hacer efectivos los derechos de la infancia y la promoción de la
participación social en el diseño, desarrollo y evaluación de las
políticas de infancia y adolescencia. 56 de los 78 municipios
asturianos cuentan con el reconocimiento de Ciudad Amiga de la
Infancia; y en torno a un millar de chicos y chicas están integradas en
los grupos municipales de participación infantil y adolescente. Tras
años de experiencia, los autores aportan el por qué, para qué y cómo
de la participación infantil. Destacan los conocimientos, habilidades y
actitudes que adquieren los NNA que participan en los grupos y
destacan como la participación infantil produce mensajes y propuestas
sensatas, asumibles, viables y orientadas al pro-común.
En línea con el trabajo del Observatorio de la Infancia y la
Adolescencia del Principado de Asturias, se presenta en el capítulo
octavo otra experiencia participativa desarrollada en Aragón. Bajo el
título Estrategia de promoción de la participación infantil y
adolescente en Aragón 2009-2018: construcción en red, aporte
colectivo y Trabajo Social por una ciudadanía activa, Javier
Escartín describe el proceso desarrollado, a través de la
sistematización colectiva. El autor destaca los principales aprendizajes
de la experiencia, señalando la participación como un elemento clave;
la importancia de la apuesta política; el compromiso técnico; la
cuestión de la (in)visibilización; la fuerza y la fragilidad de los
18
recursos; los obstáculos y la implicación; el trabajo en red, formal e
informal; las actitudes; las alianzas. El autor concluye señalando la
Estrategia se ha construido en red, con una honesta participación
infantil, nutrida de entramado colectivo y facilitada técnicamente
desde un Trabajo Social que apuesta por una ciudadanía proactiva y
comprometida con sus comunidades.
Junto a los procesos participativos de la infancia y la adolescencia a
nivel municipal, resulta interesante conocer cómo se desarrolla la
escucha y participación en contextos de protección. En el capítulo
noveno, titulado La escucha de las personas menores de edad en
el ámbito de protección infantil: el acogimiento residencial,
Arantza Rodríguez Nieto desentraña los elementos claves de este
proceso, desde la valoración de la situación de desprotección hasta la
acogida en el centro residencial así como la convivencia. Señala la
autora cómo se van dando pasos hacia una administración más
receptiva, mediante el abandono de una perspectiva tutelar
profesionalizada basada en la premisa «sé lo que necesitas y voy a
dártelo» hacia una perspectiva más dispositiva «Tengo conocimientos
que pongo a tu disposición, ¿en qué puedo ayudarte?».
Este cambio de concepción requiere a su vez de estrategias
metodológicas que posibiliten la interacción y la escucha activa,
particularmente cuando se interviene con menores en procesos vitales
difíciles. En la tercera parte del libro se presentan diferentes técnicas
orientadas a facilitar la escucha y participación de menores.
Beatriz Chavarri, Claudia Liarte, Marian San Juan y Verónica
Escribano abordan en el capítulo décimo titulado Acontecimientos
vitales estresantes aquellas situaciones que suponen, para los niños
y niñas, situaciones de riesgo y/o de vulnerabilidad, ante
circunstancias como separaciones, divorcios, nacimientos, pérdidas,
reconciliaciones… en las que se pueden encontrar los menores. Es
importante acompañarlos en los procesos y en las dinámicas que
estás nuevas circunstancias puedan generar, donde escucharles y no
bloquear su derecho a participar en la toma de decisiones será
fundamental para no producir heridas, que aparentemente son
invisibles, pero que pueden quedar guardadas en la memoria implícita
y condicionar su desarrollo.
En el capítulo undécimo, titulado Técnicas de escucha y
participación: trabaja el dibujo desde la mirada de los niños,
Estíbaliz Martínez de Cañas nos presenta el dibujo como uno de los
recursos más utilizados para el trabajo con la infancia. Los niños y
niñas desde muy corta edad utilizan el dibujo como forma de
19
expresión con el adulto y a través del mismo les permiten reflejar de
forma inconsciente todos los aspectos intrínsecos de la persona de
forma no intrusiva y muy cercana para el niño.
Como técnica proyectiva el dibujo es un buen instrumento en el que
se reconoce el derecho de escucha y participación que tienen todos los
menores, y a través de su análisis se pueden vislumbrar los aspectos
más inconscientes de forma natural y próxima a ellos.
En el trabajo con menores en los procesos judiciales, los
trabajadores sociales forenses desempeñan una importante labor para
garantizar el derecho del menor a ser escuchado. El capítulo
duodécimo presentado por Pilar Ruiz que lleva por título Escucha y
participación de los menores: intervención de los trabajadores
sociales en la administración y los tribunales españoles, la
autora describe la actuación de los trabajadores sociales forenses en
materia de intervención con personas menores implicadas en los
procedimientos administrativos y judiciales. Presenta las técnicas
utilizadas a través de extractos de entrevistas, de preguntas clave de
evaluación. Además se aclara el orden de intervención de los y las
trabajadoras sociales forenses con personas menores y se señalan sus
posibilidades de futuro.
Tan importante como el proceso de escucha y recogida de
información, particularmente ante situaciones vitales estresantes, es
la elaboración de los informes sociales, en cuanto documento técnico
que presenta el estado de situación de un persona o grupo familiar.
En el último capítulo titulado Adaptación del informe social para
infancia y adolescencia, Neus Caparrós y Silvia Valiente presentan
una propuesta de informe social adaptado para cuando las
intervenciones giren entorno a un menor. El texto pretende ser de
utilidad para todos aquellos profesionales que deben utilizar el informe
social recogiendo información sobre menores. Con ello se pretende
contribuir a una mejora de las herramientas profesionales de las que
dispone el o la trabajadora social en la atención a los niños, niñas y/o
adolescentes. El capítulo no es un punto de llegada, sino más bien de
partida para la reflexión conjunta de todas aquellas personas que se
dedican al mundo de la infancia y la adolescencia.
Esperamos que este texto sea de utilidad para hacer que el mundo
en el que ha nacido el bebé, imaginado al inicio de estas páginas, le
permita crecer y desarrollarse de forma sana, alcanzar sus objetivos
de desarrollo personal, pero sobre todo que cuente con personas a su
alrededor que hayan sabido escucharle, que le hayan transmitido la
importancia de su ser y le hayan aportado experiencias vitales
20
favorables.
Al menos esperamos que nos demos cuenta que es importante
pensar en ello y generar procesos a nivel micro, meso y macro de
promoción de la escucha y participación de la infancia.
Referencias Bibliográficas
BOE (2015) Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Cardona,J. (2014), El derecho del niño a que su interés superior
sea una consideración primordial en toda medida que le concierna a
los XXV años de la Convención. España: Paidós.
Huete, J. (sf), Interés superior del menor y derecho a ser
escuchado. Pronunciamientos jurisprudenciales en materia de
protección de menores.
Humanium (2019), Historia de los Derechos del Niño,
https://www.humanium.org/es/historia/
Lucas, J.L. (1997), «La protección del menor por la Entidad
Pública», Revista General de Derecho; (octubre-diciembre), 12099-16.
Lucas, A. (1986), «El proceso de socialización: un enfoque
sociológico», en Revista Española de Pedagogía, n.o 173, pág. 357-
370. Disponible en https://revistadepedagogia.org/wp-
content/uploads/2018/04/3-El-Proceso-de-Socializaci%C3%B3n.pdf
Marín, A. (2010), El poder de la escucha (para el que es
escuchado), en https://www.cop.es/colegiados/m-
03258/elpoderdelaescucha.htm
Ollero, A. (2016), Asociacionismo juvenil y ajuste en la
adolescencia. Un análisis en la comarca de la Safor. Tesis Doctoral,
Universidad de Valencia. https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?
codigo=79698
Saliche, L. (2018), «Por qué el psicoanálisis cambió el pensamiento
occidental: sobre la vigencia de Sigmund Freud», en Infobae,
https://www.infobae.com/america/cultura-america/2018/09/23/por-
que-el-psicoanalisis-cambio-el-pensamiento-occidental-sobre-la-
vigencia-de-sigmund-freud/
Torralba, F. (2008), «El placer de ser escuchado», en Proyecto
Hombre: revista de la Asociación Proyecto Hombre, n.o 65, pp. 15-17,
http://www.proyectohombre.es/archivos/36.pdf
Vidal, C.M. (2002), «La Evolución legislativa de la protección del
menor, la defensa de sus derechos y la atención a su salud», en
21
https://www.humanium.org/es/historia/
https://revistadepedagogia.org/wp-content/uploads/2018/04/3-El-Proceso-de
https://www.cop.es/colegiados/m-03258/elpoderdelaescucha.htm
https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=79698
https://www.infobae.com/america/cultura-america/2018/09/23/por-que-el-psicoanalisis-cambio-el-pensamiento-occidental-sobre-la-vigencia-de-sigmund-freud/
Derecho y Salud, Vol. 10, pp. 219-230.
22
1.
Capítulo 1
 Trabajo social y derechos
humanos de la infancia
Josefa Fernández i Barrera.
INTRODUCCIÓN
Los Derechos Humanos forman parte de una de las mayores
referencias ontológicas a las que acudir cuando nos planteamos cuáles
han de ser las principales normas de convivencia entre la humanidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948 surgió
como respuesta a las atrocidades acontecidas en la II Guerra Mundial
como revulsivo a lo sucedido y con la voluntad de contar con un
marco en el que basarse y al que referirse ante cualquier tipo de
conflicto que pudiera generarse entre las personas, los grupos, las
comunidades y los estados. En los debates para llegar a un texto
único que fuera reconocido y ratificado por todos los países que
participaron en su redacción, los derechos que fueron más difíciles de
reconocer y ratificar fueron los derechos sociales que se clasifican
como derechos de prestación o derechos positivos. García (2016)
destaca como estos derechos nacieron a la vez que el resto de
derechos humanos pero que aún ahora encuentran muchos más
obstáculos en su desarrollo. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos también ha sido objeto de críticas desde diferentes
posiciones por considerar que estaba muy influenciada por los países
desarrollados y sus valores hegemónicos sin que se hubiera tenido
suficientemente en cuenta a los demás países y estados y que, por
consiguiente, está influida por la colonización del saber (Santos,
2014). No obstante y, a pesar de estas posiciones críticas que
23
merecen ser consideradas y tenidas en cuenta, podemos reconocer
que existe una cierta unanimidad en considerar que los principios
recogidos en la Declaración y los derechos humanos en general son de
suma importancia y relevancia para la mejora de las relaciones entre
los seres humanos. Las personas nacemos a la intemperie y
desprotegidas, por lo que necesitamos ser amparados a partir del
momento que venimos al mundo e incluso antes, a partir del
momento en que empezamos a existir en el seno de una mujer que
acoge al feto o nasciturus. Los derechos humanos ofrecen esta
perspectiva de tener en cuenta todo aquello que precisamos para
nuestro correcto desarrollo así como para luchar contra todo aquello
que pueda dificultarlo y a su vez contrarrestar las diferencias que la
propia naturaleza haya podido provocar. Diferencias que, a su vez, si
no se corrigen y buscan formas de minorizarlas, se convierten en
desigualdades.
En 1959, Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del
Niño ya que se consideró necesario contar con un texto específico que
contemplara la especificidad de la infancia debido a su vulnerabilidad.
Posteriormente el 20 de noviembre de 1989 se aprueba la Convención
de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño (en adelante CDN)
que representa un giro importante al poner en el punto de mira a la
infancia como titular directo de los derechos humanos dirigidos en
esta norma directamente a los niños y niñas. Esta Convención ha sido
ratificada de manera prácticamente unánime (1) . No obstante, como
señala Lourdes Gaitán (2014) aunque la existencia y la aceptación
generalizada de esta norma internacional represente un gran avance
en lo que se refiere al respeto debido a los niños por su condición de
tales, debe asegurarse que estos derechos no queden en papel
mojado y que además se asegure en su implementación la
consideración y participación de los propios niños en su interpretación
e inclusión en las políticas sociales. En este sentido, el año 2014 en
que se conmemoraba el 25 aniversario de la aprobación de la CDN,
UNICEF dedicó su informe anual a dicha conmemoración y emprendió
un análisis de cómo se había avanzado (o no) en su implementación
(UNICEF, 2014). Al realizar dicho análisis, se hacían las siguientes
preguntas:
1. ¿Qué diferencia ha supuesto la Convención en la vida de los niños y
niñas desde su aprobación? Está claro que no es suficiente la
proclamación universal de los derechos sino que falta que realmente
sean eficaces y para que lo sean debe existir la voluntad de hacerlos
efectivos.
24
2. ¿Qué papel puede tener la Convención durante los próximos 25
años en un mundo cada vez más poblado y urbanizado donde el
medio ambiente y la convivencia ciudadana están cada vez más
amenazadas? ¿Qué papel ha de tener el trabajo social en este futuro?
Es evidente que se han aprobado muchas leyes para implementar la
Convención (Villa, 2006). En el caso de España a partir de lo
dispuesto en el artículo 39 de la Constitución se dieron incluso leyes
anticipándose a la propia Convención. En el año 1981 la llamada Ley
del Divorcio (2) y en el año 1987 la Ley 21/87 de modificación del
código civil en materia de adopción (3) , que cambió el panorama del
sistema de protección a la infancia, se incorporó el principio de tener
en cuenta siempre al niño o niña (4) , escucharle en los procesos de
divorcio y separación y de acogimiento y adopción. La ley 21/87 dio
mucha más relevancia al papel de los profesionales en estos procesos
por lo que los trabajadores sociales se enfrentaban a un reto
importante de aplicar los derechos humanos en su trabajo con los
niños y niñas y sus familias.
Es importante señalar para tenerlos como referencia cuáles son los
principios fundamentales de la CDN (Naciones Unidas, 1989):
• La no discriminación o universalidad (art.2). Ningún niño o niña
debe tener un trato diferente en virtud de etnia, género,
circunstancias familiares, religión… (un niño extranjero debe poder
acceder a todos los servicios igual que un niño que tiene la
nacionalidad del país donde se encuentra).
• La dedicación al interés superior del niño (art. 3). Principio muy
indeterminado pero que ha de tener como base al propio niño/a.
• El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (art. 6). Este
principio debe tenerse en cuenta siempre aldiseñar las políticas
públicas y servicios que permiten su cumplimiento.
• El respeto a los puntos de vista del niño/a (Art. 12). (Derechos de
participación). Este principio es el que representó un cambio de
paradigma en la visibilidad de la infancia. Todavía con mucho camino
por recorrer pero de gran trascendencia especialmente para el trabajo
social. Si no se favorece la participación generamos situaciones de
exclusión basada, en palabras de Françoise Dolto (1986), en el
adultocentrismo.
Retos que se plantearon a partir de la valoración de los avances
conseguidos con la CDN:
25
• Poner un énfasis especial a la atención de los países de África y Asia
y especialmente del África subsahariana y Meridional.
• Necesidad de contrarrestar la crisis mundial (45% de la población
tiene menos de 25 años). En el informe de 2014 sobre el estado de la
población mundial, el Fondo de Población de las Naciones Unidas
(2014) pone de relieve lo que denomina «el poder de los 1.800
millones». Plantea como retos el empoderamiento de la población
joven.
• El cambio climático.
• Invertir en los derechos de la infancia es una responsabilidad pero
también es una oportunidad.
• Aumentar la cooperación internacional.
• Continuar desarrollando programas donde los niños y niñas sean
agentes activos de su desarrollo y protección.
• Promover la autonomía de las mujeres y eliminar la discriminación
por razón de género.
A pesar de los avances que se han producido en las últimas décadas
en lo que se refiere al desarrollo de políticas públicas de atención a la
infancia, aún hoy hay muchos niños que no pueden disfrutar de forma
adecuada de los derechos previstos en la CDN: el derecho a un nivel
de vida adecuado, a la educación en igualdad de oportunidades, al
ocio y tiempo libre, al más alto nivel posible de salud y a su propio
desarrollo, a la protección contra cualquier forma de violencia, a la
participación, etc. Los niños que viven en situación de pobreza, los
que son víctimas de maltrato o los niños con algún tipo de
discapacidad, para citar algunos ejemplos, no suelen tener las mismas
oportunidades que el resto de niños y niñas y sufren de la vulneración
de sus derechos básicos en parte debido a que sus progenitores
tienen dificultades de garantizarlos y las administraciones públicas no
pueden atender sus necesidades. A partir de la reciente crisis
económica la situación ha empeorado y el nivel de pobreza infantil y
las dificultades de las familias han aumentado exponencialmente
debido a las altas cifras de desempleo (Carbonero, Guinea y Zugasti,
2012). Esta situación implica un reto importante también para los
trabajadores sociales (Bárbara, 2013; De la Red, 2014; Pelegrí,
2015).
En el documento citado de conmemoración de los 25 años de la CDN
se puso en evidencia que, a pesar de algunos logros, muchos niños no
tenían acceso a los servicios esenciales, ni a la protección, la atención
26
2.
de salud primaria ni la participación. Se ponía una especial alerta en la
crisis económica y el impacto del cambio climático que podían tener
una especial repercusión en la población más joven (UNICEF, 2014).
Partiendo de este análisis, se plantearon las siguientes medidas para
paliar la desafortunada situación que aún se vive en la actualidad
respecto a los derechos de los niños y niñas:
A: Respuestas y normativas necesarias para afrontar la crisis:
• Garantizar a las familias una nutrición adecuada.
• Proteger los presupuestos destinados a servicios esenciales.
• Invertir en programas de protección social orientados
específicamente a los niños y niñas.
• Limitar las exigencias a las mujeres y niñas promoviendo su
autonomía.
B: ¿Como cumplir la promesa de la convención?
• Hacer que el interés superior del niño/a sea la principal prueba del
ejercicio del poder.
• Desarrollar capacidades para lograr la realización de los derechos de
la infancia.
• Promover los valores sociales y culturales de respeto por los
derechos de los niños/as reconociéndoles como titulares de derechos
y aceptar las responsabilidades desde el nivel individual hasta el
gubernamental.
• Trabajar juntos para poder cumplir los compromisos de la
Convención.
Tomando en consideración estas cuestiones, el presente trabajo se
centra en la vinculación entre los derechos de la infancia y su
aplicación al Trabajo Social.
LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA
INFANCIA Y EN ESPECIAL LA CDN EN SU APLICACIÓN
PARA EL TRABAJO SOCIAL
En el año 2002, la Federación Internacional de Trabajadores Sociales
(en adelante FITS), publicó un Manual destinado a facilitar que «todos
los derechos humanos de los niños sean respetados e implementados
en el contexto del trabajo social» (FITS, 2002). La Federación ya
había realizado anteriormente un Manual sobre Derechos Humanos y
27
Trabajo Social, donde se hacía referencia a la Convención, pero no
obstante consideró necesario elaborar un documento más detallado
para ayudar a los trabajadores sociales a entenderla y aplicarla en su
práctica diaria. Se afirma en este documento que la Convención cubre
todos los aspectos que se refieren al cuidado y tratamiento de los
niños, y que debe ser la base para toda intervención del trabajo social
con ellos. Este Manual proporciona numerosos ejemplos de casos en
los que cabe hacer una lectura en clave de derechos de los niños.
También introduce algunos dilemas latentes en la Convención, como
es el de la tensión potencial entre derechos de los niños y derechos de
los adultos. Por último anima a las y los profesionales usuarios del
manual a desarrollar sus propias aportaciones para la implantación y
seguimiento de los derechos de los niños en su trabajo diario, tanto a
una escala individual como colectiva o social.
La FITS pone en evidencia que los conocimientos y capacidades que
los trabajadores sociales aportan en el tema de los derechos de la
infancia están basados en promover un análisis de la situación y que
se entienda el verdadero papel de la infancia para promover el cambio
y permitir que éste sea sostenible tanto desde una perspectiva
individual, con las familias y las comunidades y también a un nivel
nacional como global. En este sentido cabe tener en cuenta los
siguientes ejes de acción:
1. El interés superior del niño. Es un concepto procedente de
manera prioritaria del ámbito administrativo y judicial ya que se
plantea que debe tenerse en cuenta en cualquier decisión que se tome
en la que intervengan niños/as. Muestra una gran indeterminación y
requiere confrontarlo continuamente y de una forma dinámica porqué
en sí mismo debe cambiar según las circunstancias y las situaciones.
Esta indeterminación ha favorecido un debate de posiciones
preponderantes de los adultos considerando que son ellos quienes han
de descubrir y conocen cuál es este interés. Sin embargo, está claro
que, sin la participación directa de los niños, lo que implica
escucharles y pedirles opinión en la forma que sea posible según su
edad y madurez, no se puede llegar a determinar cuál es su interés en
cada caso. Existe un cierto consenso de algunos intereses genéricos —
susceptible de cambios a lo largo del tiempo y según las culturas—
como son el derecho del niño/a estar con su familia, sentirse
acogidos, tener sus propios espacios y especialmente que se acepte
su derecho a participar y que este se les facilite (Fernández, 2006a).
Para los trabajadores sociales la consideración de este interés superior
debe verse desde la óptica del niño tomando una posición crítica
28
frente a las posiciones más conservadoras y adultocentristas.
2. Tener en cuenta el tiempo del niño/a. Cuando se está
trabajando con niños, no puede perderse de vista la perspectiva
temporal. Un año de un niño es mucho mayor proporcionalmente que
un año en la vida de un adulto y mucho más significativo desde la
perspectiva de sus efectos en su crecimiento y desarrollo. Esta
situación de la importancia del tiempo en la vida de un niño plantea
un nivel de presión importante a los trabajadores sociales en la
realización de losplanes de intervención con un niño y generalmente
también con su familia. En este sentido es imprescindible que se
tengan en cuenta políticas sociales dirigidas a los niños más pequeños
ya que cuando más joven es el niño o niña más trascendental es el
tiempo que pueda pasar sin recibir los cuidados adecuados (Freud,
1980).
3. El punto de vista del niño/a. Desde el trabajo social siempre se
ha tenido en cuenta que se ha de establecer un acuerdo de
intervención (De Robertis, 2006) y hacer participar a la persona en
todo el proceso metodológico. En el caso de los niños/as debe ser así
también porque no se puede trabajar sin saber cuál es la percepción
del niño de su situación (Fernández et al, 2012). Es posible hacerlo
aunque los niños sean muy pequeños. Si no es con la palabra, puede
ser con dibujos y explicando historias (aunque también es importante
valorar la propia palabra). Cuando los niños/as sienten que tú
entiendes su situación, tanto si los adultos están de acuerdo como si
no, ello redunda en su mejor interés. Están más de acuerdo en
colaborar hacia un cambio positivo. El punto de vista del niño puede
cambiar según su edad o nivel de desarrollo según los cambios que se
den en su familia o su entorno.
4. Conflictos en la familia. Los problemas en la familia siempre
tienen repercusión en los niños y son traumáticos. En los países
industrializados muchas veces se normalizan las situaciones
planteadas por los cambios producidos en la familia debido a
separaciones, divorcios y reconstituciones familiares. La realidad es
que son situaciones que generan sufrimiento y preocupación en los
niños (Salzberg,1992; Ripol-Millet, 1995) y que deben abordarse por
parte de los trabajadores sociales. Los niños pueden recibir apoyo en
estas situaciones de su familia extensa, sus amigos/as, miembros de
la comunidad o de los profesionales. La intervención con las familias
es uno de los ejes básicos en el trabajo social y aunque, no en
exclusiva, el trabajo con las familias está muy relacionado con el
trabajo social con niños y niñas (Fernández y Ponce de León, 2011;
29
Segado y López, 2011; Chagas, 2014; Fernández et al. 2016). En la
intervención con las familias desde la perspectiva de la infancia uno
de los abordajes importantes es la mediación familiar que siempre ha
de tener en cuenta a los niños en los procesos de mediación
(Fernandez, 2006b; Rondon, 2010).
La muerte de uno o de ambos padres representa un trauma terrible
para los niños tanto desde el punto emocional como generalmente
económico. En casos de guerra, refugiados, VIH… Muchas veces hay
hermanos que actúan como padres pero se debe tener en cuenta el
apoyo que necesitan y ayudarles a descargarse de alguna
responsabilidad. El interés del niño se basa en que reciba apoyo de
todos en estos casos. En el momento actual con un incremento de
personas desplazadas por causa de guerra procedentes de Siria,
Afganistán y muchos otros países, se hace necesario que el trabajo
social esté preparado para trabajar con estos niños y para fomentar
políticas sociales que les tengan en cuenta. Los niños y niñas en base
a la CDN deben ser atendidos en el país que se encuentran sea cual
sea su procedencia. El documento publicado por UNICEF (2016) sobre
la situación de los niños migrantes y refugiados plantea seis medidas
principales que pueden servir para que para los trabajadores sociales
los tengan en cuenta en sus intervenciones con estos niños y niñas.
Dichas medidas son las siguientes: 1) Proteger a los niños refugiados
y migrantes, especialmente a los no acompañados, de la explotación y
la violencia: se plantea fortalecer las medidas de protección infantil a
través de la formación de trabajadores sociales en infancia y la
colaboración con las ONG y otros grupos profesionales. 2) Acabar con
la detención de niños migrantes o que esperan obtener la condición de
refugiados. Se propone buscar alternativas prácticas a la detención,
especialmente cuando son niños y sus familias, dado el impacto
negativo que tienen las detenciones en la edad en que están
desarrollándose. 3) Mantener unidas a las familias como la forma más
adecuada de proteger a los niños y concederles un estatus legal. Se
propone elaborar normativas para evitar la separación de los niños de
sus padres en los controles fronterizos y que se facilite la reunificación
familiar lo más pronto posible cuando se separaron en origen. 4)
Mantener estudiando a todos los niños refugiados y migrantes y darles
acceso a la salud y a otros servicios de calidad. Se pone especial
énfasis en que la condición de un niño no puede ser obstáculo a que
reciba todos los servicios necesarios. 5) Insistir en la necesidad de
abordar las causas subyacentes a los movimientos a gran escala de
refugiados y migrantes. Se insiste también en la necesidad de ir a las
causas de los conflictos, la violencia y la pobreza extrema de los
30
países de origen. Es evidente que tener que desplazarse en la mayoría
de los casos representa un trauma importante para los niños
especialmente. 6) Promover medidas para combatir la xenofobia, la
discriminación y la marginación en los países de tránsito y de destino.
En este aspecto los trabajadores sociales pueden hacer una labor
importante para concienciar a la ciudadanía a que sea más acogedora
y ayudar a que se conozca la situación de estos niños, ya que el
desconocimiento es lo que genera muchas veces miedos y
discriminaciones (UNICEF, 2016)
5. Los factores culturales. Los factores culturales (que incluyen la
lengua y costumbres) son muy importantes en la vida de los niños/as
ya que proceden de valores ancestrales y tradiciones en diversos
dominios. Los hijos de migrantes y solicitantes de asilo se encuentran
confrontados entre la cultura de origen y la de acogida y se enfrentan
a situaciones complejas entre el peso de ser fieles a su cultura de
origen y a la de acogida. Deben tenerse en cuenta las necesidades y
atender a los niños que además han sido separados de sus familias
debido a guerras, catástrofes o por adopción ya que se les debe asistir
en la búsqueda de sus orígenes. Los trabajadores sociales están en
una situación privilegiada para poder colaborar con los niños y niñas
en la confrontación y búsqueda de sus orígenes y diversidad cultural.
En las últimas décadas se ha incrementado de manera importante la
adopción internacional (Palacios, Sánchez-Sandoval y León, 2007)
que, aunque representa una solución a situaciones de extrema
necesidad que existen en los países de procedencia de los niños, no
deja de ser una forma de desarraigo que necesita un apoyo muy
directo a los niños que proceden de diversos países. Debe favorecerse
que puedan familiarizarse con sus países de procedencia e incluso
puedan visitarlos en algún momento junto con sus padres adoptivos.
El artículo 21 de la CDN establece explícitamente que debe
reconocerse la adopción como otro modo de cuidar al niño o niña
cuando no pueda ser colocado en un hogar de guarda o una familia
adoptiva o tratado adecuadamente en su país de origen. Debe
asegurarse que la adopción se establece en interés del niño y no de
los adultos que lo adoptan. María José García-Gómez (2012) resalta la
necesidad que los trabajadores sociales estén preparados para tratar
los aspectos culturales derivados de las adopciones internacionales.
6. El concepto de infancia. Existen diferencias sobre el concepto de
infancia tanto legal como cultural aunque la edad de 18 años sea la
establecida por la CDN. Hay oscilaciones en las edades en que finaliza
la educación obligatoria y/o la responsabilidad penal o cuando pueden
31
3.
casarse. Estas diferencias tienen especial repercusión cuando se ha
dado una movilidad geográfica.
Cuando nos planteamos tener en cuenta a la infancia, una de las
primeras dificultades que se presentan es clarificar a que nos
referimos cuando hablamos de niños y niñas. La infancia es un
constructo social que difiere según las culturas. En cualquier caso en
una sociedad globalizada como la actual, considerada como la era de
la comunicación,se puede decir que hay un acuerdo en afirmar que la
infancia está compuesta por aquellos seres humanos desde que nacen
hasta que llegan a una edad que la sociedad de referencia les
considera adultos. Las diferentes perspectivas en la apreciación de la
infancia según las culturas se manifiestan en muchos ámbitos pero
especialmente y de manera intensa en relación al trabajo infantil.
Mientras que unos niños/adolescentes desean y quieren trabajar y
contribuir en el sostenimiento de su familia siempre que ello no altere
su salud y educación, en la cultura del primer mundo aún se considera
que los niños no han de tener ningún lugar en el ámbito laboral. La
perspectiva de los chicos y chicas que acuden a Europa en búsqueda
de trabajo y que aún no tienen la edad para trabajar en la sociedad de
recepción, pone en evidencia esta confrontación entre diferentes
visiones sobre lo que pueden y no pueden hacer los niños y sobre
cuando acaba la infancia (Fernández, 2005). Lourdes Gaitán defiende
que la infancia es algo más que simplemente una etapa en el ciclo
vital de los seres humanos. La infancia desde un punto de vista
sociológico debe ser considerada como una parte permanente y
estable de cualquier estructura social, aunque los individuos que la
pueblan se renueven constantemente (Gaitán, 2014, pp. 21-22).
¿CÓMO INTERVENIR CON LOS NIÑOS Y NIÑAS DESDE
EL TRABAJO SOCIAL?
Deberán tenerse en cuenta los tres elementos principales de la CDN:
la protección, la provisión y la participación. En cualquiera de las
perspectivas, el punto de partida es que siempre se debe tener en
cuenta a los niños. Montse Cusó (2006) defiende la necesidad de
escuchar a los niños en situaciones de protección en que han sufrido
malos tratos. La escucha activa es una de las grandes potencialidades
del trabajo social así como el acompañamiento a las personas. En este
caso es preciso desarrollar la capacidad de acompañar a los niños y
niñas hacia lo que sea su interés primordial. Cusó (2006) lo plantea
desde la dificultad que existe en tenerlos en cuenta e insiste que los
trabajadores sociales han de ser capaces de intervenir de forma
32
profesional en los casos de malos tratos a la infancia. En general los
niños son poco escuchados y se pone hincapié que en estos casos aún
más por las siguientes razones: a) Nos cuesta aceptar que sucedan
los malos tratos y negándolos los hacemos desaparecer. b) Nos
gustaría que esto no sucediera: responde a la expectativa que los
adultos responsables de un niño le quieren y lo cuidan con amor y
respeto. c) La revelación de un maltrato por parte de un niño/a, su
detección o su constatación nos compromete (Cusó, 2006).
Es muy importante la colaboración con los diversos actores y realizar
un verdadero trabajo en red. Como se ha dicho anteriormente, ya
antes de la aprobación de la CDN la promulgación de Ley 21/87 dio
mucho más protagonismo a los profesionales que debían trabajar para
que los niños puedan mantenerse en el seno de la familia y si
peligraba su seguridad debían realizarse las declaraciones de
desamparo. Para poder realizar estas funciones de la forma más
garantista posible y que se tengan en cuenta los derechos de los niños
y niñas, se requiere el debido apoyo institucional y un verdadero
trabajo en equipo y supervisión (Fernández, 1997; Rossell, 1999).
En referencia a la provisión, ésta toma como punto de partida el tener
en cuenta que la infancia tiene derecho a tener cubiertas todas sus
necesidades básicas de educación, vivienda, alimentación, sanidad,
servicios sociales…etc. Debe considerarse de forma clara y
contundente que los niños son también titulares de los derechos
sociales que como se ha destacado antes, fueron (y son) los más
difíciles que sean reconocidos plenamente. Velar por la cobertura de
estos derechos, puede hacerse a través del trabajo con las familias ya
que los niños pueden recibirlos a partir de los propios derechos de los
padres puesto que también es una prioridad asegurar que los niños
puedan vivir en el seno de su familia de origen. En el caso que esto no
fuera posible es imprescindible actuar para que los tengan cubiertos
de todos modos. Aunque pueda parecer lo contrario, muchas veces las
administraciones responsables de los niños en situación de desamparo
no son suficientemente eficaces para asegurar la cobertura de los
derechos de provisión de los niños y niñas.
La otra perspectiva importante que debe guiar las actuaciones de los
trabajadores sociales relacionadas con la infancia es la participación.
Fomentar la participación de la ciudadanía se ha considerado siempre
como una de las bases en la intervención en trabajo social
especialmente en el trabajo social comunitario (Barbero y Cortés,
2005; Colomer, 2006). No obstante, en muchas ocasiones cuando se
habla de participación ciudadana sólo se piensa en los adultos y no se
33
tiene en cuenta a la población infantil. La reflexión es que la visión de
que los adultos son el centro de atención todavía tiene mucha
influencia incluso en los propios trabajadores sociales. En cualquier
caso debe reconocerse que con la CDN ya se ha iniciado un proceso
de participación de los niños de todas las edades desde los diversos
ámbitos: la familia, la escuela, la ciudad y en las relaciones con la
Administración en general. Existen muchas y diversas iniciativas
desde ámbitos más locales como desde aquellos más amplios e
internacionales para favorecer la participación de los niños en la vida
social (Fernández, 2005). En Trabajo Social es necesario que se tenga
en cuenta a los niños y niñas desde cualquier ámbito y actuación. Uno
de ellos es la familia que, como ya se ha dicho anteriormente, debe
partir de su consideración como miembros de pleno derecho de la
institución familiar y no solo como objetos de protección. En
ocasiones, cuando se habla de participación ésta se ha relacionado en
exceso con la participación en espacios más formales que se han ido
creando como son los Consejos, Parlamentos infantiles y Congresos
(Generalitat de Catalunya, 2010) cuando en realidad debe tenerse en
cuenta en cualquier momento. La participación, tal como señala Cusó
(2006) tiene relación con el hecho de escuchar y tener en cuenta a los
niños y niñas así como que ellos también tomen conciencia, según su
nivel de madurez, del papel que tienen en la Sociedad.
Como conclusión, podemos determinar que, tal y como nos recuerda
Lourdes Gaitán (2014) siempre debemos partir de la consideración de
los niños como protagonistas de sus derechos y que es desde esta
perspectiva que tenemos que trabajar con ellos implicándolos y
basándonos en el convencimiento que los niños y niñas tienen
fortalezas como todo ser humano, perspectiva que es trascendental
para el trabajo social (De la Paz, 2011; Guo y Tsui, 2010; Saleebey,
2000). Vale la pena recordar la posición hacia la infancia de José
Antonio González Casanova (2002) que nos recuerda que los seres
humanos al nacer tenemos imaginación creadora, una espiritualidad,
libre pensamiento que después nos «arrebatan» con la educación.
Defiende la revolución de los niños que implica tener en cuenta sus
aportaciones y a sí mismos, decía:
…será la de mayor radicalidad en la historia humana porque supondrá el
restablecimiento del don mismo que es la humanidad. Si la revolución equivale a
retornar al punto de partida, este punto es la propia infancia y el modo de llegar a él
solo puede ser por comenzar a descubrir, respetar y admirar, siguiéndolo, al niño que
llevamos dentro, y, si ha muerto, resucitarlo, para que hable, se identifique y juegue
con los niños vivos que encontremos y aprendamos de ellos lo que nos habían
obligado a olvidar (González Casanova, 2002).
34
4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Bárbara, E. (2013), «El papel del trabajo social en el contexto actual»,
Revista de treball social, 200, pp. 58-68.
Barbero, J.M, Cortés. F., Trabajo comunitario, organización y
desarrollo social, Madrid, Alianza.
Carbonero, M.A., Guinea, D., y Zugasti, N. (2012), «Los procesos de
exclusión del empleo. El impactode la crisis en los procesos de
exclusión en Europa. ¿Por qué la crisis afecta más a la cohesión social
en España?» en Miguel Laparra y Begoña Pérez Eransus (Coord.)
Crisis y fractura social en Europa. Causas y efectos en España (pp.
39-76). Colección Estudios Sociales n.o 35. Barcelona: Obra social «la
Caixa».
González Casanova, J.A. (2002), «La revolución de los niños», Diario
EL PAIS-Cataluña, 22 de octubre de 2002,
https://elpais.com/diario/2002/10/22/catalunya/1035248843_850215.html
Chagas, E. (2014), Trabajo Social con familias: Un estudio comparado
sobre la intervención en los CRAS de Fortaleza-CE Brasil y en los CSS
de Barcelona-ES (Tesis doctoral) Barcelona: Universitat de Barcelona.
Recuperado de http://hdl.handle.net/2445/54568
Colomer, M. (2006), El treball social que jo he viscut. Barcelona:
Impuls per l’acció social.
Cusó, M. (2006), «Algunas reflexiones al entorno del maltrato
infantil», Revista de treball social, 179, pp. 57-67.
De la Paz, P. (2011), «La intervención en Trabajo Social desde la
perspectiva de las fortalezas», Cuadernos de Trabajo Social, 24, pp.
155-163.
De la Red, N. (2014), «El trabajo social en tiempos de crisis» en E.
Pastor i M.A Martínez (Coords.) Trabajo social en el siglo XXI. Una
perspectiva comparada. Madrid: Grupo 5, pp. 97-107.
De Robertis, C. (2006), Metodología de la intervención en trabajo
social. Buenos Aires: Lumen Humanitas.
Dolto, F. (1986), La causa de los niños. Barcelona: Editorial Paidós.
Federación Internacional de Trabajo Social (FITS) (2002), Social Work
and the Rights of the Child. A professional training manual on the UN
Convention. Berne, Switzerland: Recuperado de
http://cdn.ifsw.org/assets/ifsw_124952-4.pdf
Fernández, J. (1997), La supervisión en el trabajo social. Barcelona:
Paidós.
35
https://elpais.com/diario/2002/10/22/catalunya/1035248843_850215.html
http://hdl.handle.net/2445/54568
http://cdn.ifsw.org/assets/ifsw_124952-4.pdf
— (2005), Els infants com a ciutadans. (Tesis doctoral). Barcelona:
Universitat de Barcelona, Recuperado de
http://hdl.handle.net/10803/2871
— (2006a), «Los niños: Ciudadanos participantes», Revista de treball
social, 179, pp. 47-56.
— (2006b), «Trabajo Social con Familias y Mediación» en Cristina
Escobar, Teodoro Andrés y Gaspar Sánchez (Coords.), Trabajo social,
familia y mediación: necesidades sociales en la infancia y derechos del
niño (pp. 17-30). V Congreso Estatal de Estudiantes de Trabajo
Social. Salamanca: Universidad de Salamanca.
Fernández, J., de Vicente, I., Palacín, C., Alegre, R.M.; Boixadós, A.;
Chagas, E. et al. (2012), «Bioética y Trabajo Social: los trabajadores
sociales ante la autodeterminación de los colectivos más vulnerables y
sus familias», Revista de Bioética y Derecho, 24, pp. 44-60.
doi:10.1344/rbd2012.24.7603
Fernández, J., de Vicente, I., Torralba, J.M., Munté, A., Quiroga, V.,
Durán, P., Alegre, R.M., Parra, B., Chagas, E., Boixadós, A., Palacín,
C. (2016), Intervención con familias desde el trabajo social. Madrid:
Grupo 5.
Fernández, T. y Ponce de León, L. (2011), Trabajo Social con familias,
Madrid, UNED.
Fondo de Población de las Naciones Unidas (2014), El estado de la
población mundial 2014. El poder de los 1.800 millones. Los
adolescentes, los jóvenes y la transformación del futuro. New York:
UNFPA. Recuperado de http://www.unfpa.org/es/node/9263
Freud, A. (1980), Psicoanálisis del jardín de infantes y la educación
del niño. Barcelona: Paidós.
Gaitán, L. (2014), De «menores» a PROTAGONISTAS. Los derechos de
los niños en el trabajo social. Barcelona: Impulso a la acción social.
García, R. (2016), «Los derechos sociales: un panorama general»,
Revista de treball social, 207, pp. 9-20.
García-Gómez, M.J. (2012), «Revisión crítica sobre adopciones: una
cuestión pendiente para el trabajo social», Portularia, Vol. XII (2), pp.
81-95.
Generalitat de Catalunya, Secretaria d’Infància i Adolescència (2010),
El Consell Nacional dels Infants i els Adolescents de Catalunya.
Barcelona: Departament d’Acció Social i Ciutadania III. Collecció:
Documents de l’Observatori dels Drets de la Infància; 2. Recuperado
36
http://hdl.handle.net/10803/2871
http://www.unfpa.org/es/node/9263
de
http://treballiaferssocials.gencat.cat/web/.content/01departament/08publicacions/coleccions/documents_observatori_drets_infancia/num_2/observatori-
infantsdos.pdf
Guo, W., Tsui, M. (2010), «From resilience to resistance: A
reconstruction of the strengths perspective in Social Work practice»,
International Social Work, 53(2), pp. 233-245.
Naciones Unidas (1989), Convención sobre los Derechos del Niño.
Resolución de la Asamblea General n.o A/RES/44/25 de 20 de
noviembre de 1989. Recuperado de
http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/44/25
Palacios, J., Sánchez-Sandoval, y, León P. (2007), La Aventura de la
adopción internacional: los datos y su significado. Barcelona:
Fundación Teresa Gallifa.
Pelegrí, X. (2015), «Los profesionales de los servicios sociales básicos
en tiempos de crisis», Revista de treball social, 204, pp. 125-135.
Ripol-Millet, A. (1995), Separació i divorci: la mediació familiar.
Barcelona: Generalitat de Catalunya. Centre d’Estudis Jurídics i
Formació Especialitzada.
Rondon, L.M. (2010), «El papel del trabajo social en el ámbito de la
mediación familiar: la adquisición de competencias profesionales para
un adecuado abordaje de la práctica profesional», Documentos de
trabajo social, 48, pp. 137-157.
Rossell, T. (1999), «El equipo interdisciplinar», Revista Servicios
Sociales y Política social, 46, pp. 9-20.
Saleebey, D. (2000), «Power in The People: Strenghts and Hope»,
Advances in Social Work, Vol I (2), pp. 127-136.
Salzberg, B. (1992), Los niños no se divorcian: estudio psicológico:
cómo preservar a los hijos, antes, durante y después del divorcio.
Barcelona: Logos Clínica Psicoanalítica, D.L.
Santos, B. (2016), Si Dios fuese un activista de los derechos
humanos. Madrid: Trotta.
Segado, S. y López, A. (2011), Nuevas tendencias en trabajo social
con familias: una propuesta desde la práctica del empowerment.
Madrid: UNED.
UNICEF (2014), El estado mundial de la infancia de 2014 en cifras.
Todos los niños y niñas cuentan. Revelando las disparidades para
impulsar los derechos de la niñez. Nueva York: UNICEF, División de
comunicaciones. disponible en
37
http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/44/25
(1)
(2)
(3)
(4)
https://www.unicef.org/spanish/publications/index_71829.html
UNICEF (2016), Desarraigados. Una crisis creciente para los niños
refugiados y migrantes. Resumen ejecutivo en español disponible en:
https://www.unicef.org/lac/20160907_UNICEF_Uprooted_Summary_ESP.pdf
Versión completa en inglés: Uprooted. The growing crisis for refugee
and migrant children disponible en
https://www.unicef.org/lac/20160907_UNICEF_Uprooted_Low.pdf
Villa, M. (2006), «Cuanta, cuanta, cuanta ley!», Revista de treball
social, 179, pp. 9-32.
Actualmente los únicos países que no la han ratificado son Estados Unidos de
América y Sudan del Sur. Somalia que tampoco lo había hecho la ratificó en el
año 2015 convirtiéndose en el estado número 195.
Ver Texto
Ley 30/1981 de 7 de julio por la que se regula la modificación del matrimonio
en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de
nulidad, separación y divorcio (BOE n.o 172 de 20 de julio de 1981)
Ver Texto
Ley 21/87 de 11 de noviembre por la que se modifican determinados artículos
del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción
(BOE n.o 275 de 17 de noviembre de 1987)
Ver Texto
Que se convirtió después en el concepto de interés superior del niño, uno de
los principios fundamentales de la CDN.
Ver Texto
38
https://www.unicef.org/spanish/publications/index_71829.html
1.
Capítulo 2
 Diálogos internacionales sobre la
ciudadanía de la infancia y la
adolescencia
Antonia Picornell-Lucas
Cristina Herrero Villoria
Helena Belchior-Rocha
INTRODUCCIÓN
Si bien en este siglo se constata un gran avance en las políticas de
infancia, se evidencia la

Continuar navegando