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Escucha y participación en la infancia y adolescencia: del derecho a la acción Coordinación. Neus Caparrós Civera & Esther Raya Diez 2 © Varios autores, 2020 © Wolters Kluwer España, S.A. Wolters Kluwer C/ Collado Mediano, 9 28231 Las Rozas (Madrid) Tel: 902 250 500 — Fax: 902 250 502 e-mail: clientes@wolterskluwer.com http://www.wolterskluwer.es Primera edición: enero 2020 Depósito Legal: M-40518-2019 ISBN versión impresa: 978-84-15651-96-3 ISBN versión electrónica: 978-84-15651-97-0 Diseño, Preimpresión e Impresión: Wolters Kluwer España, S.A. Printed in Spain © Wolters Kluwer España, S.A. Todos los derechos reservados. 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El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en dichas resoluciones es realizado directamente por el citado organismo, desde julio de 2003, con sus propios criterios en cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular, siendo por tanto de su exclusiva responsabilidad cualquier error o incidencia en esta materia. 4 http://www.cedro.org Escucha y participación en la infancia y adolescencia: del derecho a la acción Coordinación. Neus Caparrós Civera & Esther Raya Diez 5 Prólogo El 20 de noviembre de 2019 se ha celebrado el 30 aniversario de la Convención de los derechos del niño. El reconocimiento casi universal de la Convención tiene un significado revolucionario respecto a la consideración jurídica del niño. Como ha sido reiteradamente señalado, la Convención representa la consagración del cambio de paradigma que se produce a finales del siglo XX sobre la consideración de los niños y niñas por el derecho: dejan de ser considerado como un objeto de protección, para convertirse en un sujeto titular de derechos que debe ser empoderado en los mismos. Aunque la Convención prevé la no discriminación de los niños por el hecho de ser niños, su finalidad principal no es la no discriminación de los niños y niñas, sino el establecimiento de obligaciones específicas de los Estados para garantizar que los derechos puedan ser ejercidos por los niños y niñas y sean respetados tanto por el Estado como por las demás personas. Junto a ello, teniendo en cuenta que los niños son sujetos en evolución, la Convención especifica los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos a la situación de los niños, reconociendo explícitamente el principio de la evolución progresiva de sus capacidades. Como eje central del cambio de paradigma, la Convención incluye dos principios que podemos considerar «revolucionarios» en relación con la situación anterior: el principio del «interés superior del niño» y el principio que impone la obligación de «escuchar al niño en todas las decisiones que le afecten». Ambos principios, contenidos en los arts. 3 y 12 de la Convención respectivamente, deben ser leídos conjuntamente y están en la base del nuevo estatuto del niño como «sujeto de derecho». La lectura conjunta de estos dos principios nos muestra la perspectiva del niño como sujeto de derechos. Suponen 6 una nueva perspectiva en las relaciones entre adultos y niños, lo que lleva consigo una dinámica democrática en dichas relaciones. Los niños no «pertenecen» a nadie, ni siquiera a sus padres. Los niños se pertenecen a sí mismos y deben ser considerados como sujetos de derecho, cuyo interés debe ser tenido en cuenta en todas las decisiones que les afecten y cuya opinión debe ser escuchada antes de determinar el contenido de ese interés. El Comité de Derechos del Niño, órgano creado por la Convención como mecanismo de garantía de su aplicación, ha considerado conveniente elaborar dos Observaciones Generales, destinadas a todos los Estados parte y a la sociedad en general, a fin de explicar e interpretar estos dos artículos: la Observación General n.o 12 (2009) sobre El derecho del niño a ser escuchado, y la Observación General n.o 14 (2013) sobre El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Ambos textos constituyen la doctrina central sobre la interpretación de estos derechos. Ahora bien, una cosa es considerar que la Convención consagra en el plano del derecho la consideración del niño como un sujeto de derecho y otra, muy diferente, que esto se haya conseguido en la práctica. Son muchos los ejemplos que nos demuestran que queda mucho trabajo por realizar para que el plano jurídico se transforme en realidad fáctica. Sigue existiendo la idea de que los niños carecen de suficiente madurez para emitir una opinión, de que los niños mienten con frecuencia, de que es mejor no hacerles participar en decisiones difíciles como la ruptura de las relaciones familiares para que no sufran, por no hablar de la famosa milonga del síndrome de alienación parental, como mala excusa para no oír al niño por estar influenciado por uno de sus progenitores. En cuanto se llega a una determinada edad, la sociedad acepta que hay madurez, que no se miente, que saben soportar mejor el sufrimiento, o que no se dejan influenciar. Y, en el fondo, detrás de estas ideas no hay otra cosa que la negación del niño como un sujeto de derecho y el mantenimiento del paradigma de que se trata de algo débil, frágil, que debe ser protegido. Y esa «protección» consiste en quitarle su derecho a ser escuchado y participar. La legislación española ha intentado luchar contra esta situación con una profunda reforma legislativa de la legislación de infancia llevada a cabo en 2015, tras un largo y no fácil proceso legislativo, en el que las fuerzas progresistas (reconocedoras de los niños y niñas 7 como sujetos de derecho) y las retrógradas (negadoras de ese carácter) tuvieron fuertes enfrentamiento. Finalmente, el nuevo artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor parece consagrar, con algún límite, el derecho de los niños y niñas a ser oídos y escuchados como sujetos de derecho. De conformidad con dicho artículo: «1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita elejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias». El legislador español reconoce el derecho a ser oído y escuchado sin discriminación por edad. Todos los niños, sea cual sea su edad, deben ser oídos y escuchados. Naturalmente, una vez oído, su opinión será tenida debidamente en cuenta «en función de su edad y madurez». Una cosa es el derecho a participar (que tienen todos los niños) y otra diferente la toma en consideración de su opinión (que es donde entra la madurez). Sin embargo, el propio artículo tiene ya en sí una contradicción. De conformidad con el parágrafo 3 del mismo artículo: «Siempre que en vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de persona que le represente, la resolución será motivada en el interés superior del menor y comunicada al Ministerio Fiscal, al menor y, en su caso, a su representante, indicando explícitamente los recursos existentes contra tal decisión» Esta disposición es la concesión final hecha a los «protectores». Pero ¿cómo se puede saber adoptar una medida en interés superior del niño sin escucharlo? El artículo 2 de la LOPJM exige que, a la hora de evaluar y determinar el interés superior del niño, un elemento imprescindible es oír al niño ¿Significa ello que hay que oír al niño para determinar que no hay que oírle? Es absurda esta situación. Detrás de este parágrafo está la posición de los «protectores» de los niños que consideran que, en algunas circunstancias, es mejor no oír al niño para no producirle daño, sin darse cuenta que para proteger de verdad a un niño, no hay que limitar su derecho a ser escuchado, sino oírle de modo adecuado para no producirle ese daño. Por otra parte, pese a la reforma legislativa de 2015, sigue existiendo un variado número de disposiciones que siguen respetando ese derecho a partir de una edad, señalando que el juez debe 8 escuchar a los niños a partir de los 12 años, por ejemplo. Todas esas disposiciones deberían considerarse derogadas por el art. 9 de la LOPJM. Pero, mientras no se produzca su derogación formal, seguirán existiendo jueces que, bien por ignorancia, bien porque mantienen una mentalidad más «protectora» que «empoderadora», seguirán sin escuchar a los niños. Los niños y niñas deben ser escuchados, deben poder participar en las decisiones que les afectan. Y si no se les permite, serán ellos los que reivindiquen ese derecho. Los movimientos de protesta llevados a cabo, por ejemplo, en el marco del cambio climático, de los que Greta Thunberg es un ejemplo, pero está muy lejos de ser la única, son buena muestra de ello. La Convención de los derechos del Niño nos deja claro que los niños y niñas no son los ciudadanos del futuro. Son ciudadanos hoy. No hay que prepararlos para que ejerzan sus derechos cuando sean adultos. Deben poder ejercer sus derechos ahora, siendo niños y niñas. Ese es el cambio revolucionario introducido por la Convención. En este sentido, el libro que tengo el honor de prorrogar es una contribución extraordinaria en el análisis de uno de estos principios revolucionarios, el derecho del niño a ser escuchado y a participar en las decisiones que le conciernen, en su navegación entre la teoría y la práctica. La monografía contiene, en primer lugar, tres excelentes estudios que enmarcan el derecho del niño a ser escuchado y participar desde una perspectiva social: la ciudadanía participativa en una sociedad democrática. Tras ellos, la segunda parte recoge un conjunto de trabajos que tratan, precisamente, de experiencias de la práctica en la aplicación del derecho del niño a ser escuchado en diversos ámbitos. Se termina, en la tercera parte, con varios estudios sobre técnicas de escucha y participación a fin de ayudar a aquellos agentes que deben hacer efectivo el derecho de los niños y niñas a ser escuchados. Sin duda, esta monografía supone una aportación significativa para que esa navegación entre dos aguas (la teoría y la práctica) a la que antes hacíamos referencia, termine en un buen puerto. Jorge Cardona Llorens Catedrático de Derecho Internacional Universidad de Valencia 9 Introducción De la escucha y participación de menores ¿por qué, cómo y cuándo? Si pensamos en un bebé recién nacido y los deseos que tenemos puestos en él, todas las personas estaríamos de acuerdo en admitir que el deseo es que pueda desarrollarse con plenitud en todos los ámbitos de la vida: salud, educación, cultura, ocio y tiempo libre, etc. Un bebé recién nacido llega a un mundo nuevo lleno de recursos, experiencias y circunstancias, todo aquello que su entorno más inmediato le vaya a proveer. Si pasados unos cuantos años, recorridas las etapas de su vida, le preguntásemos a ese bebé, ya adulto mayor, sobre su experiencia vital, detrás de su relato de acontecimientos, aparecerían las vivencias sobre los afectos relativos a la escucha y participación experimentados. ¿Cómo se sintió escuchado cuando era niño en su familia? ¿Cómo sintió que sus ideas de enfocar un tema eran oídas en la escuela, por sus profesores, sus iguales…? ¿Cuándo se sintió reconocido por exponer una idea, una duda o un punto de vista diferente? Hablar de escucha y participación implica poner el valor de la persona en primer plano. La escucha, como técnica comunicativa supone un acto consciente de prestar atención, mostrar interés y disponibilidad, por lo que la otra persona dice, cómo lo dice, lo que cuenta y lo que no quiere/ no puede/ no se atreve a contar o incluso lo que sublima de forma inconsciente. Y sobre todo la escucha es un potente instrumento de desarrollo personal. Sentirse escuchado es sentir genuino interés por lo que somos, pensamos, hacemos o decimos; es sentirse parte del grupo; desarrollar el sentido de pertenencia, «es refugio desde el que explorar el mundo, puerto de amarre de navegaciones neuronales, límite almenado de castillos 10 fantasiosos, imaginaria protección de nuestros temidos errores. Relaja el sentimiento de amenaza, facilita el descanso y la aceptación» (Marín, 2010:1). Ser escuchado es un acto de liberación y de catarsis, afirma Torralba (2008), catedrático de Filosofía, y añade «nunca se insistirá lo suficiente en el bien que supone ser escuchado por alguien, tener la sensación de que los sentimientos y pensamientos que uno experimenta en sus adentros son acogidos generosamente por un interlocutor que se dispone, libremente, a asumirlos, a integrarlos y a recibirlos en su propia interioridad sin juzgarlos, ni fiscalizarlos» (2008, p. 15). Al igual que la escucha, la participación da a la persona el sentido de sí misma. Participar implica necesariamente relación con otros, ejercer socialidad y sociabilidad, formar parte de un grupo, una comunidad o de la sociedad. Ser alguien y pintar algo. Es sobre todo ser. La participación es, asimismo, un factor de protección para los y las adolescentes, según los resultados del estudio realizado por Ollero (2016) con una muestra de 822 jóvenes entre 14 y 19 años. Esta psicóloga señala que la participación juvenil influye en la percepción (autoconcepto) que el joven y la joven tiene sobre sí mismos en relación a la familia, amigos y su aspecto físico. El pertenecer a asociaciones puede significar contar con una red de apoyo social importante. Según la autora quienes participan activamente y de forma continuada en asociaciones de cualquier tipo tienen menos riesgo de caer en conductas violentas o delictivas. Estos resultados son por si mismos argumento suficiente para promover y potenciar la participación de los niños, niñas y adolescentes. La infancia como etapa del ciclo vital es un período extremadamente heterogéneo, dentro de la propia etapa, entendida como el trascurso de los primeros dieciocho años de vida; y también en cuanto a las condiciones de vida que ese bebé recién nacido tendrá en función del lugar de nacimiento. Más que hablar de la infancia deberíamos hablar de las infancias, en plural para referirnos a ladiversidad de vivencias que cada persona va a experimentar a lo largo de esta etapa de la vida que dejará sus huellas impresas y condicionará sus formas de ser y estar en su relación con otros. E incluso transmitirá a las futuras generaciones a través del proceso de socialización. Aquí volvemos a encontrar otro argumento clave para justificar la importancia que tiene la escucha y la participación en esta etapa del ciclo vital. Durante los primeros años de vida se forja la personalidad; se 11 desarrolla el vínculo social a través de las figuras de apego, se adquiere el lenguaje y la capacidad de expresarse, que se irá ampliando a lo largo del desarrollo. A medida que la criatura crece se van asimilando las normas sociales y culturales, por medio del proceso de socialización. Diferentes corrientes teóricas se han ocupado de analizar cómo se produce este proceso y cómo opera en la conformación de la personalidad del individuo. Así para el interaccionismo simbólico, con Cooley (1864-1929), Mead (1863- 1931) y Piaget (1896-1985) como referentes clásicos, la interacción con los otros significantes ofrece a la persona el reflejo de sí mismo y le dota de un marco de grupos de pertenencia y de referencia conforme a los cuales se va forjando en su ser, hacer y estar. Por su parte, las teorías psicoanalíticas, con Freud (1856-1939) han basado la explicación de la personalidad desde la tesis freudianas sobre el ello, el yo y el superyo, el subconsciente y las pulsiones. Si bien el psicoanálisis ha evolucionado desde sus primeros planteamientos, sus tesis han puesto de manifiesto que más allá de lo perceptible las personas acumulamos dolor, sufrimiento, que a veces se manifiesta en forma de síntomas o enfermedades psíquicas. Así surge el concepto de inconsciente, entendido como «un lugar psíquico en la mente humana donde se alojan los contenidos reprimidos que pujan por salir» (Saliche, 2018). ¿Qué ocurre en el desarrollo de la persona, especialmente en los primeros años de vida, en su vinculación con las figuras de referencia, padre, madre u otros personas adultas? ¿cómo son los procesos de identificación, vinculación o rechazo? Son algunas de los interrogantes que desde el psicoanálisis nos llevan a la cuestión de la escucha, y el reconocimiento que esa escucha recibida (o negada) forja el carácter que acompañará a la persona a lo largo de su vida. El conductismo ha sido otra de las grandes corrientes de estudio del proceso de socialización y del comportamiento humano. Desde los pioneros, Watson (1878-1958), Paulov (1849-1936) y Skinner (1904- 1990) a la actualidad la psicología conductista ha analizado la conducta humana como proceso de aprendizaje a partir de las experiencias vitales, donde el castigo y la recompensa son elementos clave para conformar el comportamiento. El refuerzo positivo o negativo puede estimular el comportamiento en una u otra dirección. De ahí la importancia de programar los procesos de aprendizaje de forma motivadora y comprender los complejos procesos psicosociales del comportamiento humano, en particular durante la adolescencia. Por su parte las teorías de los modelos van más allá de los reflejos 12 aprendidos y condicionados para destacar la capacidad de imitación de los seres humanos. La teoría cognoscitiva de Bandura (1925-) se basa en la gran capacidad de las personas para imitar. Por ello, resulta imprescindible disponer de modelos de aprendizaje adecuados. Por tanto, el complejo proceso de socialización es una suma de elementos. Ya desde finales de los años ochenta del pasado siglo, se sabe que «1. la interacción social es el elemento básico de la creación de la personalidad, quedando la herencia biológica en un plano muy secundario; 2. la familia es un eslabón decisivo en el proceso de socialización; 3. Los papeles sociales son el enlace clave entre el individuo y la sociedad» (Lucas, 1986, p. 362). En esta breve síntesis sobre el proceso de socialización se encierran tres ideas clave para abordar la escucha y la participación de las niñas, niños y adolescentes: somos en relación con los otros; la familia desempeña un papel fundamental; y los papeles «jugados» o «representados» son modelos a imitar y desarrollar. Interactuamos más cuando nos sentimos escuchados; participamos más cuando nos sentimos seguros y queridos, con una buena autoimagen y auto concepto; imitamos aquello que conocemos, tanto en sentido positivo como negativo. Si durante nuestros primeros años de vida hemos experimentado la escucha y la participación efectiva, seremos más proclives a desarrollarlo en nuestras conductas con otros. Si hemos vivido experiencias contrarias o incluso de negación, bien podemos desconocerlo y no desarrollarlo; o bien podemos negarlo. En consecuencia, si aceptamos la importancia de la escucha y la participación como elemento clave en el proceso de desarrollo, es preciso dotar de contenido ese desiderátum, en todos los ámbitos vitales: familia, escuela, sistema sanitario, tiempo libre, etc. Trabajar en beneficio y a favor de la infancia incluye diferentes caminos cuya finalidad es lograr su bienestar y que, tal como dicta la Convención sobre los Derechos del Niño, se consiga que los menores se desarrollen en un entorno sano para que puedan crecer felices y en armonía. El desarrollo de los derechos del niño es un hecho reciente en la historia de la humanidad. Los menores eran contemplados desde una perspectiva de sometimiento a sus mayores (Lucas, 1997; Vidal; 2002). «En la antigüedad nadie pensaba en ofrecer protección especial a los niños. En la Edad Media, los niños eran considerados "adultos pequeños". A mediados del siglo XIX, surgió en Francia la idea de ofrecer protección especial a los niños» (Humanium, 2019:1). De este modo, comienzan a promulgarse leyes nacionales de 13 protección de los niños en su lugar de trabajo, a garantizar el derecho a la educación, humanizar la asistencia en las casas de trabajo y orfanatos así como mejorar las condiciones para la maternidad, alimentación y salud. La necesidad de proporcionar a la infancia una protección especial se asienta en la Declaración de Ginebra de 1924, que reconocía por primera vez la existencia de derechos específicos de los niños y la responsabilidad de los adultos hacia ellos. Posteriormente, una vez fundada la Organización de Naciones Unidas, tras la Segunda Guerra Mundial, con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se amplió el ámbito de los derechos y se consideró necesario elaborar una segunda Declaración de los Derechos del Niño, se aprobó en 20 de noviembre de 1959, en cuyo preámbulo se afirma que «la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle». La misma amplia a diez puntos los derechos del menor. Recoge los derechos y libertades fundamentales de la infancia. «Por primera vez aparece literalmente los "derechos", y en este decálogo de derechos lleva también el enunciado de una serie de libertades fundamentales para la actuación del menor» (Vidal, 2002, p. 220). En 1989 se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, también el 20 de noviembre. Como señala Vidal (2002), no se trata de reemplazar a la anterior, sino de completarla. En la misma, además de fijar la etapa de la vida que comprende la infancia (hasta los 18 años de edad), se proclamó que la infancia tenía derecho a cuidados y asistencia especiales, donde los menores son sujetos de derechos, titulares de derechos, entendidos como garantía jurídica universal que debe proteger a los individuos y a los grupos contra acciones y omisiones que interfieran con las libertades y los derechos fundamentales de la dignidad humana. (Caparrós & Raya, 2016). En la misma se establece que todas las medidas respecto a la infancia se deben basar en el interés superior del menor (Vidal, 2002). Este principio implica que, en cada uno de los casos que se trate, se deberá tener en cuenta una serie de criterios aceptados y valores universalmente reconocidos por el legislador y ponderarlos en función de diversoselementos y de las circunstancias del caso, y que deben explicitarse en la motivación de la decisión adoptada, a fin de conocer si ha sido correcta o no la aplicación del principio, lo que se traduce en las disposiciones del artículo 2 de la ley orgánica 8/2015 de modificación del sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia (Huete, sf). Por su parte, Cardona (2014) presenta una lista de elementos que 14 orientan en la consideración del interés superior del menor, a partir de las actividades del Comité de Derechos del Niño en la Observación General n.o 14. En primer lugar, señala los elementos que deben ser tenidos en cuenta para evaluar el interés superior, tales como: 1. La opinión del niño. 2. La identidad del niño. 3. La preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones. 4. Cuidado, protección y seguridad del niño. 5. Situación de vulnerabilidad. 6. El derecho del niño a la salud. 7. El derecho del niño a la educación. En segundo lugar, se destaca que debe haber un equilibrio entre los elementos de la evaluación del interés superior desde la perspectiva de la garantía del disfrute pleno y efectivo de todos los derechos y el desarrollo holístico del niño. Y se debe buscar el equilibrio entre «protección» y «empoderamiento» del niño en función de su edad, madurez, circunstancias. En tercer lugar, se alude a las garantías procesales en los asuntos que les conciernen directamente, incluyendo entre ellas el derecho del niño a expresar su propia opinión. El derecho del menor a ser oído y escuchado es un derecho fundamental, así lo recoge el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, donde se hace especial referencia a este aspecto. «Mediante la modificación del artículo 9, se desarrolla, de forma más detallada, el derecho fundamental del menor a ser oído y escuchado de acuerdo con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007, firmado por España el 12 de marzo de 2009 y cuyo instrumento de ratificación fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 12 de noviembre de 2010; y con los criterios recogidos en la Observación n.o 12, de 12 de junio de 2009, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a ser escuchado» (BOE, 2015: 61872). La escucha y la participación no son solo un derecho reconocido internacionalmente y articulado en la Convención de los derechos del 15 niño, sino también una habilidad o conjunto de habilidades sociales a desarrollar, por parte del conjunto de la población y, de forma particular, los y las profesionales de los diferentes ámbitos vitales que trabajan directa o indirectamente con niños, niñas y adolescentes. Hasta aquí se han ido desgranando varios argumentos que responden a la pregunta por qué es importante la escucha y participación de los menores. Para responder a las otras dos cuestiones que encabezan el enunciado de este capítulo se ha creado este libro, como obra colectiva que aglutina investigación y experiencia práctica. El libro se ha estructurado en tres partes, la primera de fundamentación analiza los derechos humanos y la participación de la infancia; la segunda presenta experiencias de participación infantil; y la tercera identifica diferentes técnicas de escucha y participación. La escucha y participación de la infancia y la adolescencia implica trabajar con todos y todas las personas entre 0 y 18 años, y no de forma exclusiva con aquéllos que están en situación de mayor dificultad. No obstante, como señala Josefina Fernández Barrera, en el primer capítulo de este libro titulado Trabajo Social y Derechos humanos de la infancia, a pesar de los avances que se han producido en las últimas décadas en lo que se refiere al desarrollo de políticas públicas de atención a la infancia, aún hoy hay muchos niños que no pueden disfrutar de forma adecuada de los derechos previstos en la CDN. Por tanto, señala la autora, es preciso articular medidas de protección, provisión y participación. Y, citando a Lourdes Gaitán (2014) concluye recordando que siempre debemos partir de la consideración de los niños como protagonistas de sus derechos. Esta idea del protagonismo de la infancia es desarrollada por Antonia Picornell-Lucas, Cristina Herrero Villoria y Helena Belchior- Rocha en el segundo capítulo Diálogos internacionales sobre la ciudadanía de la infancia y la adolescencia. Las autoras analizan la construcción social de la ciudadanía de la infancia y la adolescencia, conexa a la participación de niños, niñas y adolescentes en su vida diaria; identificados, desde la Convención de los Derechos del Niño (1989) como sujetos con plenos derechos, protagonistas y co- responsables de la transformación de la sociedad de la que forman parte. Respalda la necesidad de pensar en nuevos servicios e infraestructuras que faciliten espacios de diálogo y actuación con los niños, niñas y adolescentes, construidos desde un enfoque de derechos y con la garantía de hacer posible el desarrollo humano sostenible; y no en clave interna sino sobre la base de protocolos 16 internacionales. La ciudadanía de los niños, niñas y adolescentes tiene como condición sine qua non la garantía da la salud. Domingo Carbonero y Neus Caparrós analizan esta cuestión en el capítulo tercero titulado La participación de los niños y niñas en salud. Un enfoque a través de los DDHH. Desde las Ciencias Sociales existen distintos enfoques con los que abordar las problemáticas de salud en la infancia. El texto realiza una aproximación al tema a partir de las aportaciones que desde el enfoque de desigualdades se hace respecto de la intervención con un enfoque bio-psico-social. Desde esta aproximación se recogen problemas vinculados a hábitos y a comportamientos que repercute en los niveles de salud objetiva. Asimismo, desde el enfoque de desigualdades, se ofrecen diferencias internas en la población, explicadas desde variables como la ocupación o el nivel educativo. Junto a la salud, la cultura participativa es un elemento clave para promover proceso de escucha y participación. Sofía Montenegro y Esther Raya analizan esta cuestión en el cuarto capítulo, titulado Cultura participativa desde la infancia: una propuesta desde el Trabajo Social. En el mismo las autoras señalan que la participación en sociedades complejas y tecnológicamente avanzadas es un reto presente y a futuro. Para ello se necesita una cultura participativa que, en primer lugar, promueva las condiciones necesarias para la participación y, en segundo lugar, capacite a los sujetos en las competencias necesarias para la misma. En el capítulo analizan las brechas de participación y presentan los resultados de un proceso participativo desarrollado con niños, niñas y adolescentes en el marco de elaboración de un plan dirigido a este sector de población. Entre las conclusiones destacan la necesidad de crear canales estables de participación, que posibiliten el desarrollo de una ciudadanía activa, crítica, informada y corresponsable en la búsqueda de soluciones a los problemas que le afectan. La segunda parte del libro presenta cinco capítulos sobre experiencias de participación en diferentes contextos. Esther Raya, María Ezquerro y Ana Belén Cuesta en el quinto capítulo titulado Promover la participación efectiva de los Niños, Niñas y Adolescentes desde el Trabajo Social indagan en las posibilidades de promover procesos participativos efectivos. A partir de la descripción del derecho a la participación, presentan varias experiencias de participación efectiva; recogen la voz de los NNA extraídas de dos procesos participativos donde se pone de manifiesto 17 el interés y la capacidad participativa de las personas menores de edad. La autoras afirman la importancia de la participación en el ejercicio del Trabajo Social como principio ético y político. Señalan asimismo,como la participación tiene efectos positivos tanto a nivel individual y colectivo. Para conocer los imaginarios de los menores Cecilia Serrano nos presenta, en el capítulo sexto titulado Imaginarios y creatividad infantil a través del dibujo. El uso de la hoja de los sueños en un proceso participativo en La Rioja, el análisis de los principales hallazgos extraídos tras la aplicación de la «Hoja de Sueños», como instrumento de recogida de información utilizado en el «Proceso participativo de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en la elaboración del Programa Operativo de Infancia y Adolescencia del Gobierno de La Rioja». La hoja de los sueños es una técnica comunicativa y artística en las que los participantes pueden expresarse por medio de sus propios dibujos. Por su parte, Carlos Becedóniz y Alejandro García presentan, en el capítulo séptimo titulado Participación Infantil en Asturias, el despliegue de actuaciones desarrolladas y logros obtenidos en favor de hacer efectivos los derechos de la infancia y la promoción de la participación social en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas de infancia y adolescencia. 56 de los 78 municipios asturianos cuentan con el reconocimiento de Ciudad Amiga de la Infancia; y en torno a un millar de chicos y chicas están integradas en los grupos municipales de participación infantil y adolescente. Tras años de experiencia, los autores aportan el por qué, para qué y cómo de la participación infantil. Destacan los conocimientos, habilidades y actitudes que adquieren los NNA que participan en los grupos y destacan como la participación infantil produce mensajes y propuestas sensatas, asumibles, viables y orientadas al pro-común. En línea con el trabajo del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias, se presenta en el capítulo octavo otra experiencia participativa desarrollada en Aragón. Bajo el título Estrategia de promoción de la participación infantil y adolescente en Aragón 2009-2018: construcción en red, aporte colectivo y Trabajo Social por una ciudadanía activa, Javier Escartín describe el proceso desarrollado, a través de la sistematización colectiva. El autor destaca los principales aprendizajes de la experiencia, señalando la participación como un elemento clave; la importancia de la apuesta política; el compromiso técnico; la cuestión de la (in)visibilización; la fuerza y la fragilidad de los 18 recursos; los obstáculos y la implicación; el trabajo en red, formal e informal; las actitudes; las alianzas. El autor concluye señalando la Estrategia se ha construido en red, con una honesta participación infantil, nutrida de entramado colectivo y facilitada técnicamente desde un Trabajo Social que apuesta por una ciudadanía proactiva y comprometida con sus comunidades. Junto a los procesos participativos de la infancia y la adolescencia a nivel municipal, resulta interesante conocer cómo se desarrolla la escucha y participación en contextos de protección. En el capítulo noveno, titulado La escucha de las personas menores de edad en el ámbito de protección infantil: el acogimiento residencial, Arantza Rodríguez Nieto desentraña los elementos claves de este proceso, desde la valoración de la situación de desprotección hasta la acogida en el centro residencial así como la convivencia. Señala la autora cómo se van dando pasos hacia una administración más receptiva, mediante el abandono de una perspectiva tutelar profesionalizada basada en la premisa «sé lo que necesitas y voy a dártelo» hacia una perspectiva más dispositiva «Tengo conocimientos que pongo a tu disposición, ¿en qué puedo ayudarte?». Este cambio de concepción requiere a su vez de estrategias metodológicas que posibiliten la interacción y la escucha activa, particularmente cuando se interviene con menores en procesos vitales difíciles. En la tercera parte del libro se presentan diferentes técnicas orientadas a facilitar la escucha y participación de menores. Beatriz Chavarri, Claudia Liarte, Marian San Juan y Verónica Escribano abordan en el capítulo décimo titulado Acontecimientos vitales estresantes aquellas situaciones que suponen, para los niños y niñas, situaciones de riesgo y/o de vulnerabilidad, ante circunstancias como separaciones, divorcios, nacimientos, pérdidas, reconciliaciones… en las que se pueden encontrar los menores. Es importante acompañarlos en los procesos y en las dinámicas que estás nuevas circunstancias puedan generar, donde escucharles y no bloquear su derecho a participar en la toma de decisiones será fundamental para no producir heridas, que aparentemente son invisibles, pero que pueden quedar guardadas en la memoria implícita y condicionar su desarrollo. En el capítulo undécimo, titulado Técnicas de escucha y participación: trabaja el dibujo desde la mirada de los niños, Estíbaliz Martínez de Cañas nos presenta el dibujo como uno de los recursos más utilizados para el trabajo con la infancia. Los niños y niñas desde muy corta edad utilizan el dibujo como forma de 19 expresión con el adulto y a través del mismo les permiten reflejar de forma inconsciente todos los aspectos intrínsecos de la persona de forma no intrusiva y muy cercana para el niño. Como técnica proyectiva el dibujo es un buen instrumento en el que se reconoce el derecho de escucha y participación que tienen todos los menores, y a través de su análisis se pueden vislumbrar los aspectos más inconscientes de forma natural y próxima a ellos. En el trabajo con menores en los procesos judiciales, los trabajadores sociales forenses desempeñan una importante labor para garantizar el derecho del menor a ser escuchado. El capítulo duodécimo presentado por Pilar Ruiz que lleva por título Escucha y participación de los menores: intervención de los trabajadores sociales en la administración y los tribunales españoles, la autora describe la actuación de los trabajadores sociales forenses en materia de intervención con personas menores implicadas en los procedimientos administrativos y judiciales. Presenta las técnicas utilizadas a través de extractos de entrevistas, de preguntas clave de evaluación. Además se aclara el orden de intervención de los y las trabajadoras sociales forenses con personas menores y se señalan sus posibilidades de futuro. Tan importante como el proceso de escucha y recogida de información, particularmente ante situaciones vitales estresantes, es la elaboración de los informes sociales, en cuanto documento técnico que presenta el estado de situación de un persona o grupo familiar. En el último capítulo titulado Adaptación del informe social para infancia y adolescencia, Neus Caparrós y Silvia Valiente presentan una propuesta de informe social adaptado para cuando las intervenciones giren entorno a un menor. El texto pretende ser de utilidad para todos aquellos profesionales que deben utilizar el informe social recogiendo información sobre menores. Con ello se pretende contribuir a una mejora de las herramientas profesionales de las que dispone el o la trabajadora social en la atención a los niños, niñas y/o adolescentes. El capítulo no es un punto de llegada, sino más bien de partida para la reflexión conjunta de todas aquellas personas que se dedican al mundo de la infancia y la adolescencia. Esperamos que este texto sea de utilidad para hacer que el mundo en el que ha nacido el bebé, imaginado al inicio de estas páginas, le permita crecer y desarrollarse de forma sana, alcanzar sus objetivos de desarrollo personal, pero sobre todo que cuente con personas a su alrededor que hayan sabido escucharle, que le hayan transmitido la importancia de su ser y le hayan aportado experiencias vitales 20 favorables. Al menos esperamos que nos demos cuenta que es importante pensar en ello y generar procesos a nivel micro, meso y macro de promoción de la escucha y participación de la infancia. Referencias Bibliográficas BOE (2015) Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Cardona,J. (2014), El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en toda medida que le concierna a los XXV años de la Convención. España: Paidós. Huete, J. (sf), Interés superior del menor y derecho a ser escuchado. Pronunciamientos jurisprudenciales en materia de protección de menores. Humanium (2019), Historia de los Derechos del Niño, https://www.humanium.org/es/historia/ Lucas, J.L. (1997), «La protección del menor por la Entidad Pública», Revista General de Derecho; (octubre-diciembre), 12099-16. Lucas, A. (1986), «El proceso de socialización: un enfoque sociológico», en Revista Española de Pedagogía, n.o 173, pág. 357- 370. Disponible en https://revistadepedagogia.org/wp- content/uploads/2018/04/3-El-Proceso-de-Socializaci%C3%B3n.pdf Marín, A. (2010), El poder de la escucha (para el que es escuchado), en https://www.cop.es/colegiados/m- 03258/elpoderdelaescucha.htm Ollero, A. (2016), Asociacionismo juvenil y ajuste en la adolescencia. Un análisis en la comarca de la Safor. Tesis Doctoral, Universidad de Valencia. https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis? codigo=79698 Saliche, L. 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La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948 surgió como respuesta a las atrocidades acontecidas en la II Guerra Mundial como revulsivo a lo sucedido y con la voluntad de contar con un marco en el que basarse y al que referirse ante cualquier tipo de conflicto que pudiera generarse entre las personas, los grupos, las comunidades y los estados. En los debates para llegar a un texto único que fuera reconocido y ratificado por todos los países que participaron en su redacción, los derechos que fueron más difíciles de reconocer y ratificar fueron los derechos sociales que se clasifican como derechos de prestación o derechos positivos. García (2016) destaca como estos derechos nacieron a la vez que el resto de derechos humanos pero que aún ahora encuentran muchos más obstáculos en su desarrollo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos también ha sido objeto de críticas desde diferentes posiciones por considerar que estaba muy influenciada por los países desarrollados y sus valores hegemónicos sin que se hubiera tenido suficientemente en cuenta a los demás países y estados y que, por consiguiente, está influida por la colonización del saber (Santos, 2014). No obstante y, a pesar de estas posiciones críticas que 23 merecen ser consideradas y tenidas en cuenta, podemos reconocer que existe una cierta unanimidad en considerar que los principios recogidos en la Declaración y los derechos humanos en general son de suma importancia y relevancia para la mejora de las relaciones entre los seres humanos. Las personas nacemos a la intemperie y desprotegidas, por lo que necesitamos ser amparados a partir del momento que venimos al mundo e incluso antes, a partir del momento en que empezamos a existir en el seno de una mujer que acoge al feto o nasciturus. Los derechos humanos ofrecen esta perspectiva de tener en cuenta todo aquello que precisamos para nuestro correcto desarrollo así como para luchar contra todo aquello que pueda dificultarlo y a su vez contrarrestar las diferencias que la propia naturaleza haya podido provocar. Diferencias que, a su vez, si no se corrigen y buscan formas de minorizarlas, se convierten en desigualdades. En 1959, Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño ya que se consideró necesario contar con un texto específico que contemplara la especificidad de la infancia debido a su vulnerabilidad. Posteriormente el 20 de noviembre de 1989 se aprueba la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño (en adelante CDN) que representa un giro importante al poner en el punto de mira a la infancia como titular directo de los derechos humanos dirigidos en esta norma directamente a los niños y niñas. Esta Convención ha sido ratificada de manera prácticamente unánime (1) . No obstante, como señala Lourdes Gaitán (2014) aunque la existencia y la aceptación generalizada de esta norma internacional represente un gran avance en lo que se refiere al respeto debido a los niños por su condición de tales, debe asegurarse que estos derechos no queden en papel mojado y que además se asegure en su implementación la consideración y participación de los propios niños en su interpretación e inclusión en las políticas sociales. En este sentido, el año 2014 en que se conmemoraba el 25 aniversario de la aprobación de la CDN, UNICEF dedicó su informe anual a dicha conmemoración y emprendió un análisis de cómo se había avanzado (o no) en su implementación (UNICEF, 2014). Al realizar dicho análisis, se hacían las siguientes preguntas: 1. ¿Qué diferencia ha supuesto la Convención en la vida de los niños y niñas desde su aprobación? Está claro que no es suficiente la proclamación universal de los derechos sino que falta que realmente sean eficaces y para que lo sean debe existir la voluntad de hacerlos efectivos. 24 2. ¿Qué papel puede tener la Convención durante los próximos 25 años en un mundo cada vez más poblado y urbanizado donde el medio ambiente y la convivencia ciudadana están cada vez más amenazadas? ¿Qué papel ha de tener el trabajo social en este futuro? Es evidente que se han aprobado muchas leyes para implementar la Convención (Villa, 2006). En el caso de España a partir de lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución se dieron incluso leyes anticipándose a la propia Convención. En el año 1981 la llamada Ley del Divorcio (2) y en el año 1987 la Ley 21/87 de modificación del código civil en materia de adopción (3) , que cambió el panorama del sistema de protección a la infancia, se incorporó el principio de tener en cuenta siempre al niño o niña (4) , escucharle en los procesos de divorcio y separación y de acogimiento y adopción. La ley 21/87 dio mucha más relevancia al papel de los profesionales en estos procesos por lo que los trabajadores sociales se enfrentaban a un reto importante de aplicar los derechos humanos en su trabajo con los niños y niñas y sus familias. Es importante señalar para tenerlos como referencia cuáles son los principios fundamentales de la CDN (Naciones Unidas, 1989): • La no discriminación o universalidad (art.2). Ningún niño o niña debe tener un trato diferente en virtud de etnia, género, circunstancias familiares, religión… (un niño extranjero debe poder acceder a todos los servicios igual que un niño que tiene la nacionalidad del país donde se encuentra). • La dedicación al interés superior del niño (art. 3). Principio muy indeterminado pero que ha de tener como base al propio niño/a. • El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (art. 6). Este principio debe tenerse en cuenta siempre aldiseñar las políticas públicas y servicios que permiten su cumplimiento. • El respeto a los puntos de vista del niño/a (Art. 12). (Derechos de participación). Este principio es el que representó un cambio de paradigma en la visibilidad de la infancia. Todavía con mucho camino por recorrer pero de gran trascendencia especialmente para el trabajo social. Si no se favorece la participación generamos situaciones de exclusión basada, en palabras de Françoise Dolto (1986), en el adultocentrismo. Retos que se plantearon a partir de la valoración de los avances conseguidos con la CDN: 25 • Poner un énfasis especial a la atención de los países de África y Asia y especialmente del África subsahariana y Meridional. • Necesidad de contrarrestar la crisis mundial (45% de la población tiene menos de 25 años). En el informe de 2014 sobre el estado de la población mundial, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (2014) pone de relieve lo que denomina «el poder de los 1.800 millones». Plantea como retos el empoderamiento de la población joven. • El cambio climático. • Invertir en los derechos de la infancia es una responsabilidad pero también es una oportunidad. • Aumentar la cooperación internacional. • Continuar desarrollando programas donde los niños y niñas sean agentes activos de su desarrollo y protección. • Promover la autonomía de las mujeres y eliminar la discriminación por razón de género. A pesar de los avances que se han producido en las últimas décadas en lo que se refiere al desarrollo de políticas públicas de atención a la infancia, aún hoy hay muchos niños que no pueden disfrutar de forma adecuada de los derechos previstos en la CDN: el derecho a un nivel de vida adecuado, a la educación en igualdad de oportunidades, al ocio y tiempo libre, al más alto nivel posible de salud y a su propio desarrollo, a la protección contra cualquier forma de violencia, a la participación, etc. Los niños que viven en situación de pobreza, los que son víctimas de maltrato o los niños con algún tipo de discapacidad, para citar algunos ejemplos, no suelen tener las mismas oportunidades que el resto de niños y niñas y sufren de la vulneración de sus derechos básicos en parte debido a que sus progenitores tienen dificultades de garantizarlos y las administraciones públicas no pueden atender sus necesidades. A partir de la reciente crisis económica la situación ha empeorado y el nivel de pobreza infantil y las dificultades de las familias han aumentado exponencialmente debido a las altas cifras de desempleo (Carbonero, Guinea y Zugasti, 2012). Esta situación implica un reto importante también para los trabajadores sociales (Bárbara, 2013; De la Red, 2014; Pelegrí, 2015). En el documento citado de conmemoración de los 25 años de la CDN se puso en evidencia que, a pesar de algunos logros, muchos niños no tenían acceso a los servicios esenciales, ni a la protección, la atención 26 2. de salud primaria ni la participación. Se ponía una especial alerta en la crisis económica y el impacto del cambio climático que podían tener una especial repercusión en la población más joven (UNICEF, 2014). Partiendo de este análisis, se plantearon las siguientes medidas para paliar la desafortunada situación que aún se vive en la actualidad respecto a los derechos de los niños y niñas: A: Respuestas y normativas necesarias para afrontar la crisis: • Garantizar a las familias una nutrición adecuada. • Proteger los presupuestos destinados a servicios esenciales. • Invertir en programas de protección social orientados específicamente a los niños y niñas. • Limitar las exigencias a las mujeres y niñas promoviendo su autonomía. B: ¿Como cumplir la promesa de la convención? • Hacer que el interés superior del niño/a sea la principal prueba del ejercicio del poder. • Desarrollar capacidades para lograr la realización de los derechos de la infancia. • Promover los valores sociales y culturales de respeto por los derechos de los niños/as reconociéndoles como titulares de derechos y aceptar las responsabilidades desde el nivel individual hasta el gubernamental. • Trabajar juntos para poder cumplir los compromisos de la Convención. Tomando en consideración estas cuestiones, el presente trabajo se centra en la vinculación entre los derechos de la infancia y su aplicación al Trabajo Social. LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA INFANCIA Y EN ESPECIAL LA CDN EN SU APLICACIÓN PARA EL TRABAJO SOCIAL En el año 2002, la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (en adelante FITS), publicó un Manual destinado a facilitar que «todos los derechos humanos de los niños sean respetados e implementados en el contexto del trabajo social» (FITS, 2002). La Federación ya había realizado anteriormente un Manual sobre Derechos Humanos y 27 Trabajo Social, donde se hacía referencia a la Convención, pero no obstante consideró necesario elaborar un documento más detallado para ayudar a los trabajadores sociales a entenderla y aplicarla en su práctica diaria. Se afirma en este documento que la Convención cubre todos los aspectos que se refieren al cuidado y tratamiento de los niños, y que debe ser la base para toda intervención del trabajo social con ellos. Este Manual proporciona numerosos ejemplos de casos en los que cabe hacer una lectura en clave de derechos de los niños. También introduce algunos dilemas latentes en la Convención, como es el de la tensión potencial entre derechos de los niños y derechos de los adultos. Por último anima a las y los profesionales usuarios del manual a desarrollar sus propias aportaciones para la implantación y seguimiento de los derechos de los niños en su trabajo diario, tanto a una escala individual como colectiva o social. La FITS pone en evidencia que los conocimientos y capacidades que los trabajadores sociales aportan en el tema de los derechos de la infancia están basados en promover un análisis de la situación y que se entienda el verdadero papel de la infancia para promover el cambio y permitir que éste sea sostenible tanto desde una perspectiva individual, con las familias y las comunidades y también a un nivel nacional como global. En este sentido cabe tener en cuenta los siguientes ejes de acción: 1. El interés superior del niño. Es un concepto procedente de manera prioritaria del ámbito administrativo y judicial ya que se plantea que debe tenerse en cuenta en cualquier decisión que se tome en la que intervengan niños/as. Muestra una gran indeterminación y requiere confrontarlo continuamente y de una forma dinámica porqué en sí mismo debe cambiar según las circunstancias y las situaciones. Esta indeterminación ha favorecido un debate de posiciones preponderantes de los adultos considerando que son ellos quienes han de descubrir y conocen cuál es este interés. Sin embargo, está claro que, sin la participación directa de los niños, lo que implica escucharles y pedirles opinión en la forma que sea posible según su edad y madurez, no se puede llegar a determinar cuál es su interés en cada caso. Existe un cierto consenso de algunos intereses genéricos — susceptible de cambios a lo largo del tiempo y según las culturas— como son el derecho del niño/a estar con su familia, sentirse acogidos, tener sus propios espacios y especialmente que se acepte su derecho a participar y que este se les facilite (Fernández, 2006a). Para los trabajadores sociales la consideración de este interés superior debe verse desde la óptica del niño tomando una posición crítica 28 frente a las posiciones más conservadoras y adultocentristas. 2. Tener en cuenta el tiempo del niño/a. Cuando se está trabajando con niños, no puede perderse de vista la perspectiva temporal. Un año de un niño es mucho mayor proporcionalmente que un año en la vida de un adulto y mucho más significativo desde la perspectiva de sus efectos en su crecimiento y desarrollo. Esta situación de la importancia del tiempo en la vida de un niño plantea un nivel de presión importante a los trabajadores sociales en la realización de losplanes de intervención con un niño y generalmente también con su familia. En este sentido es imprescindible que se tengan en cuenta políticas sociales dirigidas a los niños más pequeños ya que cuando más joven es el niño o niña más trascendental es el tiempo que pueda pasar sin recibir los cuidados adecuados (Freud, 1980). 3. El punto de vista del niño/a. Desde el trabajo social siempre se ha tenido en cuenta que se ha de establecer un acuerdo de intervención (De Robertis, 2006) y hacer participar a la persona en todo el proceso metodológico. En el caso de los niños/as debe ser así también porque no se puede trabajar sin saber cuál es la percepción del niño de su situación (Fernández et al, 2012). Es posible hacerlo aunque los niños sean muy pequeños. Si no es con la palabra, puede ser con dibujos y explicando historias (aunque también es importante valorar la propia palabra). Cuando los niños/as sienten que tú entiendes su situación, tanto si los adultos están de acuerdo como si no, ello redunda en su mejor interés. Están más de acuerdo en colaborar hacia un cambio positivo. El punto de vista del niño puede cambiar según su edad o nivel de desarrollo según los cambios que se den en su familia o su entorno. 4. Conflictos en la familia. Los problemas en la familia siempre tienen repercusión en los niños y son traumáticos. En los países industrializados muchas veces se normalizan las situaciones planteadas por los cambios producidos en la familia debido a separaciones, divorcios y reconstituciones familiares. La realidad es que son situaciones que generan sufrimiento y preocupación en los niños (Salzberg,1992; Ripol-Millet, 1995) y que deben abordarse por parte de los trabajadores sociales. Los niños pueden recibir apoyo en estas situaciones de su familia extensa, sus amigos/as, miembros de la comunidad o de los profesionales. La intervención con las familias es uno de los ejes básicos en el trabajo social y aunque, no en exclusiva, el trabajo con las familias está muy relacionado con el trabajo social con niños y niñas (Fernández y Ponce de León, 2011; 29 Segado y López, 2011; Chagas, 2014; Fernández et al. 2016). En la intervención con las familias desde la perspectiva de la infancia uno de los abordajes importantes es la mediación familiar que siempre ha de tener en cuenta a los niños en los procesos de mediación (Fernandez, 2006b; Rondon, 2010). La muerte de uno o de ambos padres representa un trauma terrible para los niños tanto desde el punto emocional como generalmente económico. En casos de guerra, refugiados, VIH… Muchas veces hay hermanos que actúan como padres pero se debe tener en cuenta el apoyo que necesitan y ayudarles a descargarse de alguna responsabilidad. El interés del niño se basa en que reciba apoyo de todos en estos casos. En el momento actual con un incremento de personas desplazadas por causa de guerra procedentes de Siria, Afganistán y muchos otros países, se hace necesario que el trabajo social esté preparado para trabajar con estos niños y para fomentar políticas sociales que les tengan en cuenta. Los niños y niñas en base a la CDN deben ser atendidos en el país que se encuentran sea cual sea su procedencia. El documento publicado por UNICEF (2016) sobre la situación de los niños migrantes y refugiados plantea seis medidas principales que pueden servir para que para los trabajadores sociales los tengan en cuenta en sus intervenciones con estos niños y niñas. Dichas medidas son las siguientes: 1) Proteger a los niños refugiados y migrantes, especialmente a los no acompañados, de la explotación y la violencia: se plantea fortalecer las medidas de protección infantil a través de la formación de trabajadores sociales en infancia y la colaboración con las ONG y otros grupos profesionales. 2) Acabar con la detención de niños migrantes o que esperan obtener la condición de refugiados. Se propone buscar alternativas prácticas a la detención, especialmente cuando son niños y sus familias, dado el impacto negativo que tienen las detenciones en la edad en que están desarrollándose. 3) Mantener unidas a las familias como la forma más adecuada de proteger a los niños y concederles un estatus legal. Se propone elaborar normativas para evitar la separación de los niños de sus padres en los controles fronterizos y que se facilite la reunificación familiar lo más pronto posible cuando se separaron en origen. 4) Mantener estudiando a todos los niños refugiados y migrantes y darles acceso a la salud y a otros servicios de calidad. Se pone especial énfasis en que la condición de un niño no puede ser obstáculo a que reciba todos los servicios necesarios. 5) Insistir en la necesidad de abordar las causas subyacentes a los movimientos a gran escala de refugiados y migrantes. Se insiste también en la necesidad de ir a las causas de los conflictos, la violencia y la pobreza extrema de los 30 países de origen. Es evidente que tener que desplazarse en la mayoría de los casos representa un trauma importante para los niños especialmente. 6) Promover medidas para combatir la xenofobia, la discriminación y la marginación en los países de tránsito y de destino. En este aspecto los trabajadores sociales pueden hacer una labor importante para concienciar a la ciudadanía a que sea más acogedora y ayudar a que se conozca la situación de estos niños, ya que el desconocimiento es lo que genera muchas veces miedos y discriminaciones (UNICEF, 2016) 5. Los factores culturales. Los factores culturales (que incluyen la lengua y costumbres) son muy importantes en la vida de los niños/as ya que proceden de valores ancestrales y tradiciones en diversos dominios. Los hijos de migrantes y solicitantes de asilo se encuentran confrontados entre la cultura de origen y la de acogida y se enfrentan a situaciones complejas entre el peso de ser fieles a su cultura de origen y a la de acogida. Deben tenerse en cuenta las necesidades y atender a los niños que además han sido separados de sus familias debido a guerras, catástrofes o por adopción ya que se les debe asistir en la búsqueda de sus orígenes. Los trabajadores sociales están en una situación privilegiada para poder colaborar con los niños y niñas en la confrontación y búsqueda de sus orígenes y diversidad cultural. En las últimas décadas se ha incrementado de manera importante la adopción internacional (Palacios, Sánchez-Sandoval y León, 2007) que, aunque representa una solución a situaciones de extrema necesidad que existen en los países de procedencia de los niños, no deja de ser una forma de desarraigo que necesita un apoyo muy directo a los niños que proceden de diversos países. Debe favorecerse que puedan familiarizarse con sus países de procedencia e incluso puedan visitarlos en algún momento junto con sus padres adoptivos. El artículo 21 de la CDN establece explícitamente que debe reconocerse la adopción como otro modo de cuidar al niño o niña cuando no pueda ser colocado en un hogar de guarda o una familia adoptiva o tratado adecuadamente en su país de origen. Debe asegurarse que la adopción se establece en interés del niño y no de los adultos que lo adoptan. María José García-Gómez (2012) resalta la necesidad que los trabajadores sociales estén preparados para tratar los aspectos culturales derivados de las adopciones internacionales. 6. El concepto de infancia. Existen diferencias sobre el concepto de infancia tanto legal como cultural aunque la edad de 18 años sea la establecida por la CDN. Hay oscilaciones en las edades en que finaliza la educación obligatoria y/o la responsabilidad penal o cuando pueden 31 3. casarse. Estas diferencias tienen especial repercusión cuando se ha dado una movilidad geográfica. Cuando nos planteamos tener en cuenta a la infancia, una de las primeras dificultades que se presentan es clarificar a que nos referimos cuando hablamos de niños y niñas. La infancia es un constructo social que difiere según las culturas. En cualquier caso en una sociedad globalizada como la actual, considerada como la era de la comunicación,se puede decir que hay un acuerdo en afirmar que la infancia está compuesta por aquellos seres humanos desde que nacen hasta que llegan a una edad que la sociedad de referencia les considera adultos. Las diferentes perspectivas en la apreciación de la infancia según las culturas se manifiestan en muchos ámbitos pero especialmente y de manera intensa en relación al trabajo infantil. Mientras que unos niños/adolescentes desean y quieren trabajar y contribuir en el sostenimiento de su familia siempre que ello no altere su salud y educación, en la cultura del primer mundo aún se considera que los niños no han de tener ningún lugar en el ámbito laboral. La perspectiva de los chicos y chicas que acuden a Europa en búsqueda de trabajo y que aún no tienen la edad para trabajar en la sociedad de recepción, pone en evidencia esta confrontación entre diferentes visiones sobre lo que pueden y no pueden hacer los niños y sobre cuando acaba la infancia (Fernández, 2005). Lourdes Gaitán defiende que la infancia es algo más que simplemente una etapa en el ciclo vital de los seres humanos. La infancia desde un punto de vista sociológico debe ser considerada como una parte permanente y estable de cualquier estructura social, aunque los individuos que la pueblan se renueven constantemente (Gaitán, 2014, pp. 21-22). ¿CÓMO INTERVENIR CON LOS NIÑOS Y NIÑAS DESDE EL TRABAJO SOCIAL? Deberán tenerse en cuenta los tres elementos principales de la CDN: la protección, la provisión y la participación. En cualquiera de las perspectivas, el punto de partida es que siempre se debe tener en cuenta a los niños. Montse Cusó (2006) defiende la necesidad de escuchar a los niños en situaciones de protección en que han sufrido malos tratos. La escucha activa es una de las grandes potencialidades del trabajo social así como el acompañamiento a las personas. En este caso es preciso desarrollar la capacidad de acompañar a los niños y niñas hacia lo que sea su interés primordial. Cusó (2006) lo plantea desde la dificultad que existe en tenerlos en cuenta e insiste que los trabajadores sociales han de ser capaces de intervenir de forma 32 profesional en los casos de malos tratos a la infancia. En general los niños son poco escuchados y se pone hincapié que en estos casos aún más por las siguientes razones: a) Nos cuesta aceptar que sucedan los malos tratos y negándolos los hacemos desaparecer. b) Nos gustaría que esto no sucediera: responde a la expectativa que los adultos responsables de un niño le quieren y lo cuidan con amor y respeto. c) La revelación de un maltrato por parte de un niño/a, su detección o su constatación nos compromete (Cusó, 2006). Es muy importante la colaboración con los diversos actores y realizar un verdadero trabajo en red. Como se ha dicho anteriormente, ya antes de la aprobación de la CDN la promulgación de Ley 21/87 dio mucho más protagonismo a los profesionales que debían trabajar para que los niños puedan mantenerse en el seno de la familia y si peligraba su seguridad debían realizarse las declaraciones de desamparo. Para poder realizar estas funciones de la forma más garantista posible y que se tengan en cuenta los derechos de los niños y niñas, se requiere el debido apoyo institucional y un verdadero trabajo en equipo y supervisión (Fernández, 1997; Rossell, 1999). En referencia a la provisión, ésta toma como punto de partida el tener en cuenta que la infancia tiene derecho a tener cubiertas todas sus necesidades básicas de educación, vivienda, alimentación, sanidad, servicios sociales…etc. Debe considerarse de forma clara y contundente que los niños son también titulares de los derechos sociales que como se ha destacado antes, fueron (y son) los más difíciles que sean reconocidos plenamente. Velar por la cobertura de estos derechos, puede hacerse a través del trabajo con las familias ya que los niños pueden recibirlos a partir de los propios derechos de los padres puesto que también es una prioridad asegurar que los niños puedan vivir en el seno de su familia de origen. En el caso que esto no fuera posible es imprescindible actuar para que los tengan cubiertos de todos modos. Aunque pueda parecer lo contrario, muchas veces las administraciones responsables de los niños en situación de desamparo no son suficientemente eficaces para asegurar la cobertura de los derechos de provisión de los niños y niñas. La otra perspectiva importante que debe guiar las actuaciones de los trabajadores sociales relacionadas con la infancia es la participación. Fomentar la participación de la ciudadanía se ha considerado siempre como una de las bases en la intervención en trabajo social especialmente en el trabajo social comunitario (Barbero y Cortés, 2005; Colomer, 2006). No obstante, en muchas ocasiones cuando se habla de participación ciudadana sólo se piensa en los adultos y no se 33 tiene en cuenta a la población infantil. La reflexión es que la visión de que los adultos son el centro de atención todavía tiene mucha influencia incluso en los propios trabajadores sociales. En cualquier caso debe reconocerse que con la CDN ya se ha iniciado un proceso de participación de los niños de todas las edades desde los diversos ámbitos: la familia, la escuela, la ciudad y en las relaciones con la Administración en general. Existen muchas y diversas iniciativas desde ámbitos más locales como desde aquellos más amplios e internacionales para favorecer la participación de los niños en la vida social (Fernández, 2005). En Trabajo Social es necesario que se tenga en cuenta a los niños y niñas desde cualquier ámbito y actuación. Uno de ellos es la familia que, como ya se ha dicho anteriormente, debe partir de su consideración como miembros de pleno derecho de la institución familiar y no solo como objetos de protección. En ocasiones, cuando se habla de participación ésta se ha relacionado en exceso con la participación en espacios más formales que se han ido creando como son los Consejos, Parlamentos infantiles y Congresos (Generalitat de Catalunya, 2010) cuando en realidad debe tenerse en cuenta en cualquier momento. La participación, tal como señala Cusó (2006) tiene relación con el hecho de escuchar y tener en cuenta a los niños y niñas así como que ellos también tomen conciencia, según su nivel de madurez, del papel que tienen en la Sociedad. Como conclusión, podemos determinar que, tal y como nos recuerda Lourdes Gaitán (2014) siempre debemos partir de la consideración de los niños como protagonistas de sus derechos y que es desde esta perspectiva que tenemos que trabajar con ellos implicándolos y basándonos en el convencimiento que los niños y niñas tienen fortalezas como todo ser humano, perspectiva que es trascendental para el trabajo social (De la Paz, 2011; Guo y Tsui, 2010; Saleebey, 2000). Vale la pena recordar la posición hacia la infancia de José Antonio González Casanova (2002) que nos recuerda que los seres humanos al nacer tenemos imaginación creadora, una espiritualidad, libre pensamiento que después nos «arrebatan» con la educación. Defiende la revolución de los niños que implica tener en cuenta sus aportaciones y a sí mismos, decía: …será la de mayor radicalidad en la historia humana porque supondrá el restablecimiento del don mismo que es la humanidad. Si la revolución equivale a retornar al punto de partida, este punto es la propia infancia y el modo de llegar a él solo puede ser por comenzar a descubrir, respetar y admirar, siguiéndolo, al niño que llevamos dentro, y, si ha muerto, resucitarlo, para que hable, se identifique y juegue con los niños vivos que encontremos y aprendamos de ellos lo que nos habían obligado a olvidar (González Casanova, 2002). 34 4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Bárbara, E. (2013), «El papel del trabajo social en el contexto actual», Revista de treball social, 200, pp. 58-68. Barbero, J.M, Cortés. F., Trabajo comunitario, organización y desarrollo social, Madrid, Alianza. Carbonero, M.A., Guinea, D., y Zugasti, N. (2012), «Los procesos de exclusión del empleo. El impactode la crisis en los procesos de exclusión en Europa. ¿Por qué la crisis afecta más a la cohesión social en España?» en Miguel Laparra y Begoña Pérez Eransus (Coord.) Crisis y fractura social en Europa. Causas y efectos en España (pp. 39-76). 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Capítulo 2 Diálogos internacionales sobre la ciudadanía de la infancia y la adolescencia Antonia Picornell-Lucas Cristina Herrero Villoria Helena Belchior-Rocha INTRODUCCIÓN Si bien en este siglo se constata un gran avance en las políticas de infancia, se evidencia la
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