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EL SIGLO XXI Y SU INCIDENCIA EN LA TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

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EL SIGLO XXI Y SU INCIDENCIA EN LA TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 
 El propósito de este ensayo es presentar brevemente el paralelismo entre el Estado liberal de Derecho al Estado social de Derecho, y del Estado legal al Estado constitucional. Se explican algunas de sus causas, factores y consecuencias, así como también se caracteriza el estado de derecho y algunas de las dificultades que plantea este concepto. De igual forma, se busca mostrar cómo esta transformación se refleja en la concepción de la dignidad humana adoptada por la Corte Constitucional de Colombia. 
 Sin embargo, los cambios a los que se enfrenta el derecho administrativo del siglo XXI tienen como pilar fundamental recuperar la credibilidad de la ley, el presupuesto fundamental para alcanzar la justicia material, aboliendo el círculo de inmunidad. No deben existir reglas ni acciones administrativas que vayan en contra a las leyes de la sociedad. El derecho administrativo del nuevo milenio, será fruto de la participación, el pluralismo y el respeto a la dignidad humana. La reforma administrativa del Estado en el siglo XXI estará orientada por un derecho administrativo que corrija las desigualdades sociales, buscando una administración ágil y eficiente; armonización de leyes de cada país, con estándares supranacionales, porque no deben existir poderes ilimitados en un mundo globalizado. 
 La doctrina y la jurisprudencia del comienzo del milenio tendrán la misión de hacer prevalecer el derecho positivo sobre el derecho de diligencias y procedimientos. Los jueces del siglo XXI no deben limitarse a declarar la nulidad de acción administrativa, pero debe asegurar que los derechos fundamentales sean aplicados en sus sentencias, y el Estado debe proporcionar mecanismos para que los tribunales hagan efectiva la ley. 
 En efecto, el estado liberal tiene una de sus bases fundamentales, la ley, hasta el punto de que se puede hablar de un estado legislativo en el que ley y derecho son uno. Desde un punto de vista objetivo, los derechos fundamentales se entienden como límites al ejercicio del poder estatal, estos límites sólo pueden explicarse bajo el dominio del estado de derecho y dentro de las escuelas de derecho. El positivismo clásico estuvo dominado por el culto al texto legal.
 Es importante resaltar que, si en el primer liberalismo los derechos tienen un significado objetivo, en tanto su definición de contenido pretende asemejarse al derecho natural, entonces, con el tiempo, el legislador se olvidó de este proceso simultáneo de confrontación e inferencia, y en qué se han convertido los derechos. 
 En rigor, la administración pública moderna es el producto histórico de una sociedad libre. El siglo XIX fue cuando se formó el concepto de "administración pública". La Revolución Francesa fue el marco político en el que se incubó la administración pública, no sólo como actividad estatal, sino también como institución encargada de la consecución de fines sociales. Son los valores, hábitos, expectativas y objetivos de la sociedad los que influyen en el diseño de la sociedad. Así, los liberalismos políticos y económicos propiciaron la formación del Estado moderno y los que dieron sentido social a la administración pública.
 En estas condiciones, la relación entre la expansión de la actividad estatal y el surgimiento del derecho administrativo puede, para ser preciso, expresarse mediante una ley simple y concreta: cuanto más interviene el estado, mayor es el alcance del impacto del derecho administrativo. 
 Era hora de unir la idea de que es necesaria la aplicación de principios y reglas específicas para regular el funcionamiento de la Administración Pública, la unificación de las funciones jurisdiccionales del Consejo de Estado francés, es decir, su transición de un simple asesor a un juez administrativo y la aparición en diferentes países de autoridades judiciales específicamente responsables del control de las actividades administrativas. En resumen, esta es la era de la verdadera formación y estructuración del derecho administrativo como rama del derecho.
 La administración pública es tan especializada y sensible que su objeto ya no es la atención habitual de los servicios públicos, lo que explica que estos servicios públicos giren en torno a un mercado saturado, en el que el Estado se relaciona con funcionarios, sus empresas o se asocia con mixtos particulares, pero también abre la posibilidad de que participen particulares. Eso en sí mismo es nuevo. La dimensión jurídica ganada ante una nueva realidad, hace necesario un nuevo instrumento normativo: la regulación económica.
 La regulación económica es esencialmente especializada y circunstancial. Atiende principalmente a mercados sensibles y aquellos cuyas condiciones económicas son idóneas para ello, de ahí su característica, y no es una operación de largo plazo, ya que interviene temporalmente para solucionar el problema, corrigiendo fallas de mercado o ejerciendo control administrativo sobre las áreas específicas en que opera. Esto no significa que su atención al comportamiento del mercado sea aleatoria o poco frecuente; por el contrario, tener una atención constante nos permite monitorear las fallas y actuar con prontitud. Así, la regulación económica tiene la condición de alta calificación y especialización del contingente de funcionarios a cargo de la misma. Acción administrativa que cumple con el requisito de oportunidad de reducir la perturbación de manera que promueva la función de gestión para prevenir o corregir los factores que la crean, con el fin de asegurar el bien común.
 La gestión administrativa estatal frente al desafío del estado social, plantea nuevas tareas que sólo pueden ser resueltas en ejercicios interdisciplinarios; donde las reuniones de derecho económico se convierten en acciones coordinadas destinadas a evitar y corregir perturbaciones en mercados particulares bajo ciertas condiciones económicas. La regulación económica plantea un trabajo interdisciplinario, especializado, calificado, en el que la legislación contribuye a brindar una fórmula lógico-lingüística a los enunciados de comportamiento cuya necesidad se ha desarrollado presente en campos relacionados con los propios ámbitos de la producción, distribución, comercialización y uso de los bienes. y servicios.
 El estado de derecho, gran monumento jurídico que trae sus causas de Roma, de Atenas, inclusive de Jerusalén, es una construcción cultural que se basa en la centralidad de los derechos de las personas y por eso existe el convencimiento de que el interés público en el estado social y democrático de derecho tiene mucho que ver con la promoción de las condiciones necesarias para que las personas se desarrollen libremente de manera solidaria.
 Este es un pilar fundamental sobre el cual se asienta el derecho administrativo que implica un compromiso con la justicia; para entender las fuentes del derecho administrativo, su evolución y su funcionalidad, es necesario identificar tres elementos: el principio de legalidad, la separación de los poderes y el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona. 
 Existe el principio de legalidad porque el poder después de la Revolución Francesa deja de atribuirse a la subjetividad y a la irracionalidad, para situarse en parámetros de objetividad y de racionalidad.
 Un jurista del derecho administrativo tiene que estar muy naturalizado con las expresiones racionalidad y objetividad, necesario para reconocer que se ha enterrado una versión del poder subjetiva e irracional, propia de la época de la arbitrariedad monárquica, donde su fuente se sitúa en la pura voluntad del dominio personal e intereses del Rey, y pasamos a un sistema de racionalidad del poder, a un sistema jerárquico, a un sistema donde el poder se convierte no en un fin, sino en un medio para la mejora constante e integral de las condiciones de vida del pueblo.
 Y es aquí donde encontramos uno de los desafíosmás importantes de los estudios del derecho administrativo hoy: hacer posible que el poder sea objetivo, raciona y humano. 
 La separación de los poderes es el segundo elemento que permanece inmerso sobre los actos y las normas administrativas y que conducen también hacia el control judicial de las actuaciones administrativas.
 Es importante que la administración responda jurídicamente por su actuación, sea expresa, presunta o por inactividad, ante los tribunales y que estos tengan la independencia suficiente para poder declarar no acordes a derecho los actos que se sometan a juicio, se da en países que presenta un sistema de control de la administración de corte administrativo (contraloría general de la república en Colombia), países con un control netamente judicial de la Administración o aquellos que tienen un sistema mixto. 
 El carácter revisor del proceso contencioso administrativo ha sido una creencia importante para el ejercicio de la justicia contencioso administrativo desde la revolución francesa hasta no hace mucho tiempo. Vemos que hoy en día esa creencia del carácter revisor de los actos administrativos se ha ido transformando hacia un sistema un tanto menos revisor de actos, pero más protector de los derechos del ciudadano. Esto es valioso, debido a qué, ya se pueden combatir jurídicamente no solo actos, sino también inactividades, silencios, omisiones o vías de hecho de la administración. 
 Es fundamental remarcar que hoy ante una simple actuación por omisión de la actividad de la administración, ésta pueda ser sometida al control de los tribunales; la Administración está vinculada, sometida, sujeta a la ley y al derecho.
 Dicho todo esto, lo importante es que la tarea de control que hacen los tribunales (sean estos judiciales o administrativos) pueda ser independiente, y que los actos, omisiones o inactividades que infrinjan el ordenamiento jurídico puedan ser declarados como tales por un tribunal. 
 Como tercer elemento tenemos el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, que han llevado a que el sistema del derecho administrativo en el que nos hemos formado gire sobre la centralidad y la prioridad de los derechos humanos, de aquellos derechos fundamentales de las personas.
 No podemos explicar el Derecho Administrativo que se explicaba en 1802, 1834 o 1897, porque si así lo hiciéramos estaríamos no solo fuera del tiempo, sino fuera de las exigencias del constitucionalismo de nuestros días. Es importante, sin duda, reconocer que ese derecho ha contribuido al desarrollo de la humanidad, pero el tiempo pasa, las constituciones cambia y sobre todo, la significación del acto administrativo hoy en día no es las mismas que en el siglo XVII.
 La realidad, expresada en forma de centralidad de la dignidad del ser humano y de los derechos fundamentales de la persona, ha ido reclamando que los privilegios de la Administración necesiten de redefinición, de replanteamiento para comprender el sentido de los conceptos e instituciones del Derecho Administrativo en este nuevo modelo. 
 La realidad es muy importante para resolver los problemas. En efecto, en los expedientes administrativos, en la realidad misma del acontecer administrativo se encuentran los principios y argumentos que van a permitir una solución justa a las controversias o conflictos jurídicos que pudieran producirse.
 La vida digna en sociedad va de la mano con el estado, es por eso que el “El derecho administrativo es indispensable en el manejo de la administración pública, porque permite conocer elocuentemente los sistemas a través de los cuales se dirige la nación” Yoshio Levit Aguilar (2018); Es mucho lo que el derecho administrativo puede hacer en bien del ciudadano. Es la base de la regulación de los sectores especiales. De nada sirve saber de electricidad, agua, telecomunicaciones, transporte, entre otros, si no se tiene en cuenta las normas de los actos administrativos y en especial, la motivación, de los contratos públicos, la legalidad de los reglamentos, entre otros. 
 La ciudadanía mira atenta el ejercicio de la potestad sancionadora que hay en el país, la reducción administrativa y los trámites excesivos que generan corrupción, siendo Colombia uno de los países más corruptos de américa latina. En estos casos es necesaria la transparencia en los procedimientos administrativos, la adecuada motivación en los actos administrativos por los cuales la Administración pública actúa de una determinada forma.
 En la actualidad, los ciudadanos conocen sus derechos y sus deberes, pero es difícil conocer las formalidades o procedimientos para reclamarlos y ejecutarlos. Esto porque, en muchos sectores, las leyes son muy técnicas. Devolver la confianza en el sistema pasa por el derecho, por conectar con la ciudadanía, por defender lo justo. Eso es ponerse a su servicio.+
 Finalmente, la nueva ley administrativa fortalecerá la independencia del derecho privado, basada en la popularidad de sus propios principios y en el bien común, para corregir la injusticia social y eliminar la corrupción, enjuiciar a todos actividades administrativas; eliminando las vías previas, los arreglos y pactos extrajudiciales, como requisito para acudir al contencioso. El cambio de paradigma implica el tránsito de la mecánica a la utilización de los sistemas electrónicos, para agilizar la prueba y la forma escrita, con el fin de hacer realidad la justicia. 
Gisell Díaz
Hernán Trejos
Nayelis Berrocal
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
· Libardo Rodríguez Rodríguez, (2002), “LAS VICISITUDES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS DESAFÍOS EN EL SIGLO XXI”. Pág. 93 – 104.

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