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TUTAB017-2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
“UNIANDES” 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
CARRERA DE DERECHO 
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE 
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA 
TEMA: 
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA NECESIDAD DE REFORMAR EL 
NUMERAL 12 DEL ARTÍCULO 391 DEL COIP, GARANTIZANDO EL 
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PENAL. 
AUTOR: HIDALGO PADILLA DARIO NIXON 
ASESOR: DR. ESCOBAR JÁCOME MARLON PATRICIO 
 
 TULCÁN-ECUADOR 
2016
 
 
 
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR 
Dr. Marlon Escobar, en calidad de Asesor del Trabajo de grado designado por disposición 
de Cancillería de UNIANDES, certifico que el señor DARÍO NIXON HIDALGO 
PADILLA, egresado de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE 
DERECHO, ha cumplido con su trabajo de grado, previa a la obtención del título de 
ABOGADO, con el tema “Argumentación Jurídica Sobre La Necesidad De Reformar El 
Numeral 12 Del Artículo 391 Del COIP, Garantizando El Principio De Proporcionalidad 
Penal”, el cual ha sido desarrollado conforme a los lineamientos académicos de la Institución, 
por lo que se le aprueba el mismo. 
Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer uso de la 
presente, así como también se autoriza a la presentación para la evaluación por parte del 
jurado respectivo. 
 
Atentamente. 
 
 
Dr. Marlon Escobar 
ASESOR 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DECLARACIÓN DE AUTORÍA 
Yo, DARÍO NIXON HIDALGO PADILLA, portador de la cédula de ciudadanía N°. 
040147247-7, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, declaro que el 
presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido presentado anteriormente para ningún grado 
o calificación previa la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA 
REPÚBLICA. 
Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, pueda 
hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como bibliografía para 
futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo establecido en la ley de propiedad 
intelectual, su reglamento y la normativa institucional vigente. 
Atentamente, 
 
 
Darío Nixon Hidalgo Padilla 
C.I 040147247-7 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHOS DE AUTOR 
Yo, Darío Nixon Hidalgo Padilla, declaro que conozco y acepto la disposición constante en 
el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que 
en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido 
por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, 
proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella. 
 
Tulcán, Octubre de 2016 
 
 
 
Sr. Darío Nixon Hidalgo Padilla 
C.I. 040147247-7 
AUTOR 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
Principalmente dedico esta Tesis de grado a mis Padres, quienes fueron los que me apoyaron 
en cada una de las etapas de mi vida profesional. 
A mis hermanos, quienes me apoyaron con su amor y compañía en la realización de mi tesis, 
especialmente a mi hermano Jonathan quien fue mi apoyo incondicional. 
A mis docentes quienes nunca desistieron en enseñarme y brindarme sus conocimientos para 
la conclusión de esta tesis. 
 
 
 
Darío Nixon Hidalgo Padilla 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTO 
Mi agradecimiento, a DIOS, porque ha estado conmigo en cada paso que doy, cuidándome y 
dándome fortaleza para continuar. 
A mis queridos padres Nancy Padilla y Vicente Hidalgo, por ser siempre incondicionales y 
darme su apoyo en todo momento. 
A mis hermanos Jonathan y Sofía Hidalgo, quienes siempre están conmigo apoyándome en 
cada decisión y brindándome su cariño. 
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por ser la fuente principal 
de mi formación Profesional. 
A mis Docentes que durante toda mi vida universitaria supieron impartirme sus 
conocimientos, sus anécdotas como profesionales y más aún su amistad. 
A todos quienes fueron mis compañeros de aulas en los cinco años de estudio de la carrera de 
Derecho, quienes me brindaron su amistad y compartieron sus conocimientos. 
A mi persona, por todo el esfuerzo, voluntad, esmero, ganas y perseverancia en alcanzar este 
logro significativo; a pesar de los sacrificios e inconvenientes que suelen presentarse. 
 
Darío Nixon Hidalgo Padilla 
 
 
 
ÍNDICE GENERAL 
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR 
DECLARACIÓN DE AUTORÍA 
DERECHOS DE AUTOR 
DEDICATORIA 
AGRADECIMIENTO 
RESUMEN EJECUTIVO 
EXECUTIVE SUMMARY 
INTRODUCCIÓN 1 
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 7 
1.1 Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal “COIP” 7 
1.1.1 Origen y evolución de la Ley de Tránsito “L.O.T.T.T.S.V” 8 
1.1.1.1 Antecedentes de la Contravención de Tránsito por uso del celular………………….. 
en la Legislación Ecuatoriana 10 
1.1.1.2 La Infracción de tránsito. 10 
1.1.1.2.1 Las Infracciones Culposas 11 
1.1.1.2.2 El Dolo 13 
1.1.1.2.3 La Culpa 14 
1.1.1.2.4 La Negligencia 15 
1.1.1.2.5 La Imprudencia 17 
1.1.1.2.6 La Impericia 18 
1.1.1.2.7 La Inobservancia de la Ley y Reglamento 20 
1.1.2 El deber Objetivo de cuidado 21 
1.1.2.1 Lesión culposa en materia de tránsito 22 
1.1.2.2 Muerte Culposa en materia de tránsito 23 
1.1.3 Contravención de tránsito. 24 
1.1.3.1 La contravención de tránsito por uso del celular al momento de conducir………….. 
un vehículo automotor en la legislación ecuatoriana. 25 
1.1.4 La imputación objetiva 26 
1.1.4.1 Antecedentes 26 
1.1.5 La teoría de riesgo 27 
1.1.5.1 La teoría de riesgo de Claus Roxin 27 
1.1.5.1.1 La disminución del riesgo 28 
1.1.5.1.2 La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido………….. 
(o creación de un riesgo prohibido) 29 
1.1.5.1.3 Aumento del riesgo permitido 29 
1.1.5.1.4 Esfera de protección o ámbito de aplicación de la norma. 30 
1.1.5.2 La teoría de riesgo de Gunther Jakobs 30 
1.1.5.2.1 El riesgo permitido 31 
1.1.5.2.2 Principio de confianza 31 
1.1.5.2.3 Prohibición de regreso 32 
 
 
 
1.1.5.2.4 Actuación a riesgo propio de la víctima o competencia de la víctima 32 
1.1.6 Delitos de Peligro 33 
1.1.6.1 Delitos de peligro Concreto 33 
1.1.6.2 Delitos de peligro abstracto 33 
1.1.7 El bien jurídico protegido en las infracciones de tránsito. 34 
1.1.7.1 Derecho a la vida e Integridad. 34 
1.1.7.2 Derecho a la seguridad humana 35 
1.1.7.3 Derecho a la Seguridad vial. 36 
1.1.7.4 Derecho a la Propiedad. 37 
1.2 El Principio de Proporcionalidad Penal 39 
1.2.1 Antecedentes Históricos 40 
1.2.2 Sub Principios del Principio de Proporcionalidad 42 
1.2.2.1 Idoneidad o adecuación 42 
1.2.2.2 Necesidad 43 
1.2.2.3 Proporcionalidad 43 
1.2.2.4 Lesividad 44 
1.3 El celular y las distracciones. 44 
1.3.1 La Distracción. 45 
1.3.1.2 Tipos de distracciones al momento de Conducir 46 
1.3.1.2.1 Sentido visual. 46 
1.3.1.2.2 Sentido cognitivo 47 
1.3.2 Factores de Riesgo Fundamentales según la Organización mundial de la salud. 48 
1.3.2.1 Peligros Tecnológicos del teléfono móvil según las investigaciones 49 
1.3.2.2 Dispositivo de manos libres 49 
1.3.2.3 Homologación 50 
1.4 Legislaciones Comparadas y su Situación Jurídica Actual 51 
1.4.1 En Colombia 51 
1.4.2 En España 53 
1.4.3 En México 53 
1.4.4 En Chile 54 
1.4.5 En Argentina 55 
1.5 Análisis crítico de la contravención de tránsito por uso del celular……………………… 
al momento de conducir un vehículo automotor. 57 
1.6 Análisis sobre aspectos positivos de la reforma al numeral 12 del………………………. 
artículo 391 del COIP. 58 
1.7 Conclusiones Parciales del Capítulo I 59 
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO 60 
2.1 Caracterización de la investigación 60 
2.2 Modalidad de la investigación 60 
2.3 Tipos de investigación 60 
2.3.1 Investigación descriptiva 60 
 
 
 
2.3.2 Investigación Bibliográfica 60 
2.3.3 Investigación Comparada61 
2.3.4 Investigación de Campo 61 
2.3.5 Investigación Aplicada 61 
2.3.6 Investigación Jurídica 61 
2.4 Población y muestra 61 
2.4.1 Población 61 
2.5 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación 61 
2.5.1 Métodos empíricos 62 
2.5.2 Métodos teóricos 62 
2.5.3 Técnicas 63 
2.5.4 Instrumentos 63 
2.6 Análisis e interpretación de resultados. 64 
2.7 Información obtenida de las entrevistas 69 
2.8 Información obtenida a través de la observación directa 70 
2.9 Conclusiones Parciales del Capítulo II 71 
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 72 
3.1 Título de la Propuesta 72 
3.2 Planteamiento de la Propuesta 72 
3.2.1 Objetivo 73 
3.2.2 Desarrollo de la propuesta 73 
3.2.3 Impacto jurídico y social de la propuesta 77 
3.3 Validación de la propuesta 78 
3.4 Conclusiones parciales del capítulo III 79 
CONCLUSIONES GENERALES 80 
RECOMENDACIONES 81 
BIBLIOGRAFIA 
ANEXOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESUMEN EJECUTIVO 
El presente trabajo de investigación, como lo es la reforma a la sanción de la contravención de 
tránsito por el uso del teléfono celular al momento de conducir un vehículo automotor, en el 
Código Orgánico Integral Penal, (COIP), es de actualidad y de gran importancia, ya que 
permitió la aplicación y debida proporcionalidad de la sanción a quienes incurran en esta 
infracción, sin embargo, dentro del aporte teórico que hemos desarrollado, se han abarcado 
temas de trascendencia como lo son los requisitos básicos del principio de proporcionalidad 
penal, los principios básicos de la ley de tránsito, la teoría de riesgo, el deber objetivo de 
cuidado, los delitos de peligro abstracto, la imputación objetiva y la homologación de manos 
libres, entre otras temáticas se ha podido cumplir uno de los objetivos planteados como los 
son el argumentar jurídicamente. Dentro del ámbito metodológico se han utilizado diversidad 
de técnicas, métodos e instrumentos de investigación que han permitido obtener datos sobre la 
contravención de tránsito la misma que es el uso del teléfono celular al momento de conducir 
un vehículo, además se han podido obtener opiniones de personas especialistas en la materia, 
a través de la entrevistas quienes han podido concretar fehacientemente la necesidad de 
cambio del objetivo general planteado; y, a través del marco propositivo, se ha podido 
establecer la argumentación jurídica sobre la necesidad de reformar en el COIP dentro del 
Libro I, sección tercera, articulo 386, de las contravenciones de tránsito de primera clase, un 
numeral 4, que sancione la contravención de tránsito por mal uso del celular al momento de 
conducir un vehículo automotor, garantizando de esta forma la integridad personal y 
seguridad vial de peatones como también de conductores. 
 
 
 
 
 
 
 
EXECUTIVE SUMMARY 
The present investigation‟s work, is like the reform of the sanction of the violation of traffic 
by the use of the cell phone when a person is driving a motor vehicle, in the Organic Integral 
Penal Code (COIP), is a topic of big importance, because it allowed the proper application 
and correct proportionality of the penalty to people who commit this infringement. However, 
within the theoretical contribution that we have developed, have covered issues of importance 
as are the basic requirements of the principle penal proportionality, the basic principles of 
transit law, the theory of risk, the objective duty of care, crimes of abstract danger, Causation 
and approval hands free, among other topics has been able to fulfill one of the objectives as 
they are the legally argue. Within the methodological level, a variety of techniques have been 
used with methods and instruments, in the research that have provided data on the violation 
of traffic it is the use of cell phone when people are driving a vehicle, also they have been 
able to get opinions from people specialists in the field, through interviews who have been 
able to reliably realize the necessity to change the overall objective raised; and, through the 
propositional framework, it has been possible to establish the legal argument on the 
requirement for reform in the COIP in Book I, third section, article 386 of contraventions of 
traffic, first class, a numeral 4, which punishes traffic violation for misuse of cell phone when 
driving a motor vehicle, thus guaranteeing of this way the personal integrity and vial security 
of pedestrian as well as of the drivers. 
 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
Antecedentes de la investigación. 
El presente trabajo de investigación es de actualidad y de gran importancia, ya que luego de 
haber realizado una investigación en los diferentes organismos gubernamentales se pudo 
constatar que: siendo el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos, Social y de Justicia, 
en el cual se reconoce los derechos a la seguridad humana e integridad personal, consagrados 
en la Constitución, la ley, los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos 
internacionales de Derechos Humanos, y que a la vez tiene como objetivo fortalecer el buen 
vivir del ser humano, se ha evidenciado que se debe reformar la sanción establecida en el 
numeral 12 del artículo 391 del COIP, la misma que se refiere al uso del teléfono celular al 
momento de conducir un vehículo automotor, al no encontrarse una norma adecuada y 
proporcional que regule esta contravención, en consecuencia no se efectiviza y garantiza el 
derecho de las personas, a la seguridad humana y el derecho a la integridad personal, por lo 
que esta investigación está encaminada al estudio de esta problemática a fin de plantear una 
propuesta que viabilice una solución. Así mismo, se ha realizado una minuciosa búsqueda 
tanto en la página oficial de la Asamblea Nacional, como en otras universidades de nuestro 
país y de aquellas que se encuentran en nuestro medio, donde existe la carrera de derecho, así 
también en la biblioteca virtual CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes 
“UNIANDES - TULCÁN”, en los cuales se ha evidenciado que no existe un trabajo con el 
mismo tema al actual, por ser un tema que causa novedad y por haber entrado en vigencia el 
nuevo Código Orgánico Integral Penal. 
Planteamiento del Problema. 
En nuestro país la contravención por uso del teléfono celular al momento de conducir un 
vehículo automotor, se ha convertido en la principal causa de accidentes de tránsito, trayendo 
como consecuencia pérdidas humanas, múltiples lesiones, y cuantiosos daños materiales. El 
27 de abril del 2016 en la Provincia del Carchi se suscitó un accidente de tránsito, en la que 
perdió la vida el conductor de un bus de transporte público, y dejo varias personas heridas, 
solo bastó que el conductor de la unidad se distrajera con el teléfono celular para que se 
produzca la colisión. Sin embargo, la aplicación de la normativa que regula el uso del teléfono 
celular al momento de conducir un vehículo automotor, no es proporcional al hecho o al 
 
2 
 
riesgo que la acción produce. Es por ello la necesidad de reformar el numeral 12 del artículo 
391 del Código Orgánico Integral Penal “COIP”, como una contravención de primera clase, 
garantizando la debida proporcionalidad y protegiendo la seguridad humana que establece la 
Constitución. 
Formulación Del Problema 
La falta de reforma del numeral 12 del artículo 391 del COIP, no garantizara la debida 
Proporcionalidad de la sanción que establece la Constitución, vulnerando derechos tales como 
la vida y seguridad humana. 
Delimitación del Problema 
 Lugar: Se va a desarrollar la presente investigación en la ciudad de Tulcán, Provincia 
del Carchi 
 Tiempo: Para la elaboración de la presente investigación se toma en cuenta siete 
meses y medio contados desde octubre del 2015 a abril del 2016. 
Objeto de Investigación y Campo de Acción 
Objeto de investigación 
El objeto de investigación es el Código Orgánico IntegralPenal “COIP”. 
Campo de acción 
Las contravenciones de tránsito. 
Identificación de la línea de Investigación 
Protección de Derechos y Garantías Constitucionales. 
Objetivo General 
Argumentar Jurídicamente sobre la necesidad de reformar el numeral 12 del artículo 391 del 
Código Orgánico Integral Penal, como una Contravención de Tránsito de Primera Clase, de 
esta forma se garantiza la debida Proporcionalidad de la sanción que establece la 
Constitución, efectivizando y garantizando el Derecho de las personas a la seguridad humana. 
Objetivos Específicos 
 Fundamentar teóricamente sobre el Principio de Proporcionalidad Penal, Derechos 
Constitucionales referentes a la Seguridad humana y el derecho a la integridad personal. 
 
3 
 
 Diagnosticar el número de causas en la Unidad Judicial de Contravenciones de Tránsito 
del Carchi, sobre accidentes de tránsito ocasionados por el uso indebido del celular. 
 Establecer los componentes de la argumentación jurídica, sobre la reforma del uso 
indebido del celular como una contravención de tránsito de Primera Clase. 
 Validar la propuesta vía expertos. 
Idea a Defender 
Con la argumentación jurídica sobre la necesidad de reformar el numeral 12 del artículo 391, 
como una Contravención de Tránsito de Primera Clase del Código Orgánico Integral Penal, se 
garantiza la debida Proporcionalidad de la sanción que establece la Constitución, 
efectivizando y garantizando el Derecho de las personas a la seguridad humana, establecido 
en el artículo 393 de la carta magna. 
Variable Independiente: La sanción establecida en el artículo 391 respecto al uso del celular 
no es proporcional al hecho que se comete, por lo tanto los accidentes de Tránsito son 
comunes por el uso del celular, en consecuencia pone en grave peligro Derechos establecidos 
en la Constitución tales como: el Derecho a la seguridad humana, y el Derecho a la 
Integridad Personal. 
Variable Dependiente: La reforma del numeral 12 del artículo 391, como una Contravención 
de Tránsito de Primera Clase, establecerá la debida Proporcionalidad de la sanción, y se 
garantizará el Derecho a la Seguridad humana e Integridad Física de las personas, establecido 
en la Constitución de la República del Ecuador. 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
Justificación del Tema 
La justificación del presente tema de investigación se da por cuanto siendo el Ecuador un 
Estado Constitucional de Derechos, Social y de Justicia, en el cual se reconoce los derechos a 
la seguridad humana e integridad personal, consagrados en la Constitución, la ley, los pactos, 
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y que 
a la vez tiene como objetivo fortalecer el buen vivir del ser humano, se ha evidenciado que se 
debe reformar la sanción establecida en el numeral 12 del artículo 391 del COIP, la misma 
que se refiere al uso del teléfono celular al momento de conducir un vehículo automotor, al no 
encontrarse una norma adecuada y proporcional que regule esta contravención, en 
consecuencia no se efectiviza y garantiza el Derecho de las personas, a la seguridad humana y 
el Derecho a la integridad Personal, por lo que esta investigación está encaminada al estudio 
de esta problemática a fin de plantear una propuesta que viabilice una solución 
Con la propuesta planteada, se fortalecerá su actualización como norma garantizando la 
debida proporcionalidad de la sanción a la contravención del uso del teléfono celular al 
momento de conducir un vehículo automotor dando un beneficio: 
 A la sociedad en general porque al normar y sancionar adecuadamente este tipo de 
contravención, erradicaremos el uso del teléfono celular al momento de conducir un 
vehículo automotor, previniendo accidentes de tránsito. 
 A los organismos de control como es la policía de tránsito ya que al tener una norma 
legalmente establecida y adecuada que sancione este tipo de conducta, harán respetar 
la ley y las normas de tránsito. 
 A Uniandes y al Autor de la presente investigación, por cuanto a través de ella se 
fortalecerá el conocimiento en el área del derecho, tanto en la teoría, práctica y análisis 
de la ciencia jurídica. 
 
 
 
 
5 
 
Metodología 
Métodos Empíricos 
Dichos métodos se los utilizará a lo largo de la presente investigación en todos los capítulos 
preferentemente en el marco teórico. 
Observación Científica 
Dentro de este método será posible determinar la problemática existente en nuestro medio 
respecto del uso indebido del celular, la irrisoria sanción y su efectividad en las mismas. Este 
método será utilizado en el proceso de investigación científica así como también en la 
investigación de campo. 
Validación por vía de Expertos 
Tendrá como finalidad que expertos conocedores de la materia emitan su criterio con respecto 
a la necesidad de reformar el numeral 12 del artículo 391 del COIP, como una contravención 
de tránsito de primera clase, garantizando la debida proporcionalidad de la sanción que 
establece la Constitución, protegiendo el derecho a la vida y seguridad humana. 
Métodos Teóricos 
El Método Histórico-Lógico. 
Este método nos permitirá conocer la Historia de los Principios y Garantías Fundamentales 
del Derecho Penal y Derechos Fundamentales de las Personas en las diferentes Constituciones 
del Estado Ecuatoriano. 
Método Deductivo-Inductivo. 
Este método nos permitirá realizar un análisis que va desde lo general, hacia lo particular, 
tomando como referencia La Constitución como Ley Suprema, y el Código Orgánico Integral 
Penal como ley particular. 
Método Analítico-Sintético. 
Este método es utilizado al momento de realizar un análisis de Los Convenios y Tratados 
Internacionales suscritos por el Ecuador, como también la Constitución de la República del 
Ecuador, que ayudara a la reforma del numeral 12 del artículo 391, como contravención de 
tránsito de Primera Clase en el Código Orgánico Integral Penal. 
 
6 
 
Método Sistémico. 
Se lo utilizará en toda la estructura de la tesis con la finalidad de que en cada capítulo se 
estructure correctamente las ideas, conceptos, análisis es decir tener una sincronización 
correcta desde el principio hasta el final en lo referente al problema planteado y a la propuesta 
de esta investigación. 
Técnicas e Instrumentos 
Las técnicas que se tomará en cuenta en la presente investigación serán la encuesta, entrevista. 
Dentro de la utilización de la encuesta se tomará como instrumento el cuestionario, como 
también la entrevista. 
Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica y novedad científica 
Aporte teórico 
Con el desarrollo de la presente investigación se aporta teóricamente ya que se proporcionará 
una base de información sobre el Derecho a la Seguridad humana, a la vida, a la integridad 
como también el Principio de Proporcionalidad Penal establecidos en la Constitución de la 
República del Ecuador y Tratados y Convenios Internacionales. 
Significación práctica 
El significado práctico del presente trabajo y posterior reforma del numeral 12 del artículo 
391 del COIP, como una contravención de tránsito de primera clase, garantizara la debida 
proporcionalidad que establece la Constitución, previniendo accidentes de tránsito, 
protegiendo el Derecho a la seguridad humana, a la vida e integridad física de las personas. 
Novedad Científica 
Actualmente en materia de Contravenciones de Tránsito, el uso del teléfono celular al 
momento de conducir un vehículo automotor es la principal causa de muerte en nuestro País, 
a pesar de que esta conducta sea prohibida. Por lo que ha merita que se sancione como una 
Contravención de tránsito de Primera Clase, en consecuencia se garantizara la debida 
proporcionalidad que establece la Constitución, y se protegerá el Derecho a la vida, Integridad 
física de las personas, y la Seguridad humana. 
 
 
 
7CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 
1.1 Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal “COIP” 
Es de importancia conocer como está conformado el Código Orgánico Integral Penal, mismo 
que lo integran tres libros y uno preliminar, este trata sobre normas rectoras; el primer libro 
sobre la Infracción Penal, el segundo libro sobre procedimientos; y, el tercer libro sobre la 
Ejecución, está compuesto de 730 artículos y dentro de sus disposiciones transitorias deja sin 
efecto varias codificaciones, en igual sentido, existen disposiciones reformatorias a diversas 
leyes aún en vigencia, pero antes de adentrarnos a un estudio minuciosos sobre esta 
codificación es necesario realizar una reseña histórica de cómo ha evolucionado la legislación 
penal en el Ecuador desde su época republicana hasta la actualidad. 
Se han promulgado cinco Códigos Penales en los años 1837, 1872, 1889, 1906 y 1938. La 
legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código 
italiano de 1930 (conocido como “Código Rocco”), argentino de 1922, belga de 1867 y este a 
su vez del francés de 1810 (“Código Napoleónico”). En suma, tenemos un Código de hace 
dos siglos con la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano. 
El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente 
modificado, la codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años desde octubre de 
1971 hasta la producida en mayo del 2010 que se realizaron cuarenta y seis reformas. A esto 
hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones. 
En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de 
Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en 
acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En 
total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las 
normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente 
una parte aislada. 
En relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publicó por primera vez 
en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas penales de ejecución vigentes, elaboradas 
sin considerar las normas sustantivas y procesales, son inaplicables por su inconsistencia. 
Técnicamente no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido “habilitada”, ni 
 
8 
 
reinsertarla en una sociedad que tampoco es ideal para la reinserción. Además, el sistema 
funciona solo si cuenta con la voluntad de las personas condenadas. Esto ha generado, en 
definitiva, espacios propicios para la violencia y la corrupción. 
Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden 
a una sola línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos. Las finalidades y 
estructuras son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias, 
dicho en otras palabras los antiguos Código Penal, Código de procedimiento Penal y Código 
de Ejecución de Penas, han sido agrupados en este solo cuerpo legal. 
En el nuevo Código Orgánico Integral Penal se integran nuevos delitos, al igual que todas las 
infracciones de tránsito que antes eran reguladas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre 
Tránsito y Seguridad Vial “LOTTTSV”, sin embargo, existen normas que debieron ser 
reformadas conforme al principio de proporcionalidad, debido al riesgo que producen de 
causar un accidente de tránsito. Se puede decir que la ley es preventiva, es por ello que se 
deben adoptar medidas para asegurar la seguridad de los ciudadanos, esto en cuento a la 
necesidad de reformar la contravención de tránsito, por uso del celular al momento de 
conducir un vehículo automotor, ya que esta acción es la principal causante de siniestros, los 
cuales conllevan a la muerte, lesiones, y daños materiales. 
1.1.1 Origen y evolución de la Ley de Tránsito “L.O.T.T.T.S.V” 
El tratadista Walter G. Vivanco, establece que: “La primera Ley de tránsito de la República 
fue dictada el 18 de octubre de 1.963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de 
tránsito cometidas dentro del territorio de la República, las mismas que se dividían en delitos 
y contravenciones (Guerrero Walter, 1996, pág. 245) 
Tal como lo menciona Guerrero Walter la primera ley de tránsito en el Ecuador fue creada 
con el propósito de juzgar acciones o conductas que lesionaban un bien jurídico, que en dicho 
cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola 
audiencia oral de juzgamiento. 
Posteriormente en el Registro Oficial Nº1.002, de fecha 2 de agosto de 1996, fue publicada La 
Ley de Tránsito de Transporte Terrestre; Este cuerpo legal rigió en el País durante 12 años, 
por ser una ley obsoleta y que no brindaba la seguridad vial a todas las personas, se Publicó en 
 
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el registro Oficial Nº 398, de fecha 7 de agosto del 2008 La Ley Orgánica de Transporte 
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en donde se incorporó normas de carácter preventivas; 
como también se publicó en registro oficial Nº 376 del 3 de Junio del 2009 El Reglamento 
General de Aplicación de La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad 
Vial. 
El campo de acción, ámbito u objetivo central de la L.O.T.T.T.S.V., abarca la universalidad 
de todo lo que se relaciona con la organización, planificación, uso de vehículos, protección 
del peatón, manejo y conducción de semovientes, prevención de accidentes de tránsito, 
tipificación y juzgamiento de las infracciones de tránsito. 
Tal como lo establece la LOTTTSV, la anticuada ley que regulaba las infracciones de tránsito 
fue objeta de una serie de reformas para el bien de la sociedad, pero presentaba normas y 
disposiciones contradictorias, es por ello que los señores legisladores decidieron publicar en el 
año 2008 una nueva ley acorde a las necesidades de los tiempos actuales. Con la Nueva Ley 
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, se establece el 
sistema de puntos en las licencias de Conducir, en la cual la Ley otorga 30 puntos y su 
vigencia es de 5 años, además se establece sanciones pecuniarias a las personas que comenten 
una contravención de tránsito; Se clasifica a las contravenciones de tránsito en leves de 
primera, de segunda y de tercera clase y graves de primera, segunda y tercera clase. 
Posteriormente con fecha 10 de febrero del 2014, se publica en el Registro Oficial No.180 el 
Código Orgánico Integral Penal “COIP”, en consecuencia el 10 de agosto del 2014, entra en 
plena vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal, en donde se integran todos los 
delitos y contravenciones de tránsito, es decir dejando sin efecto normas que eran sancionadas 
con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; El nuevo Código 
Orgánico Integral Penal, establece nuevas infracciones y sanciones más rigurosas; A las 
contravenciones de tránsito las cataloga desde contravenciones de tránsito de primera clase 
hasta contravenciones de tránsito de séptima clase. 
Realizando un análisis, puedo establecer que las normas de tránsito que se integraron en el 
nuevo COIP, contienen infracciones que ameritan ser reformadas acorde al tiempo actual, en 
donde es común observar personas que mientras conducen utilizan el teléfono celular, 
 
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haciendo caso omiso de la norma que prohíbe esta contravención, es por ello que los señores 
legisladores deben tomar muy en cuenta este nuevo problema social y jurídico. 
1.1.1.1 Antecedentes de la Contravención de Tránsito por uso del celular en la 
Legislación Ecuatoriana 
El teléfono celular es un dispositivo móvil que ha revolucionado el desarrollo e innovación 
tecnológica con la finalidad de ser una herramienta útil para la vida de los seres humanos y 
sus actividades,tanto en el ámbito profesional como personal, debido a la necesidad de 
monitorear correos, información documentos, conectarse a las redes sociales, compartir fotos, 
videos, escribir mensajes, realizar llamadas telefónicas, realizar transacciones, localizar 
lugares, direcciones y tener acceso a múltiples aplicaciones disponibles en el mercado 
destinadas a diferentes fines. Las características y utilidad de estos dispositivos móviles y el 
ritmo de las personas, fomentan su uso incluso mientras conducen, aumentando las 
distracciones derivadas de su uso, al igual que los riesgos de verse involucrados en un 
accidente de tránsito pero antes de entrarnos en los antecedentes de la contravención de 
tránsito por el uso del teléfono celular al momento de conducir un vehículo automotor, 
debemos conocer la definición y clasificación de la infracción de tránsito. 
1.1.1.2 La Infracción de tránsito. 
Para referirnos al concepto de infracción de tránsito, en primer término conozcamos que 
debemos entender por infracción de manera general; al respecto el tratadista Guillermo 
Cabanellas considera: “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento 
de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta”. 
(Cabanelas Guillermo, 1998, pág. 205) 
Esta definición del tratadista nos habla en definitiva que la infracción es una violación a la 
norma jurídica, por parte del agente que actúa fuera de la ley que rige para todos los 
ciudadanos. 
El Código Orgánico Integral Penal define a la Infracción penal en su artículo 18 y 19 el cual 
establece “Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en 
este Código”, y se dividen en delitos y contravenciones. 
 
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Así mismo en el Código Orgánico Integral penal “COIP”, tenemos la definición de infracción 
de tránsito en su artículo 371, el cual establece “son infracciones de tránsito las acciones u 
omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”. 
Realizando un análisis de conformidad con la definición del COIP y de la LOTTTSV, las 
infracciones de tránsito también se dividen en delitos y contravenciones, los delitos de tránsito 
están determinados en los Arts. 376 al 382 del COIP, y en cambio las contravenciones de 
tránsito están determinadas en los Arts. 383 al 392 del menciona cuerpo legal. 
En materia de tránsito la ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial 
“LOTTTSV” en su artículo 106 y 107 establece “Son infracciones de tránsito las acciones u 
omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el causante, se 
verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, 
reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”, y se dividen en delitos y 
contravenciones. 
1.1.1.2.1 Las Infracciones Culposas 
El tratadista Guillermo C. de Torres, respecto a la infracción culposa manifiesta: 
“Es la acción, y según algunos también la, omisión, en que concurre culpa (imprudencia, 
negligencia) y que está penado por la Ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce 
un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otros. (Cabanellas 
Guillermo, 1998, pág. 124) 
Esta definición es muy clara y engloba todos los aspectos o requisitos que confluyen en la 
comisión de un ilícito culposo por parte del agente que lo provoca, sin que exista la intención 
de causar algún daño, pero que sin embargo se desarrolla por falta de cuidado, precaución, 
que deriva en negligencia e imprudencia y que el actor es sujeto de reproche del Estado por la 
conducta irregular realizada, que está prevista y prohibida por la Ley, principalmente por 
culpa de los conductores que con frecuencia incurren en actos de imprudencia, negligencia, e 
impericia, o en la violación de las leyes, reglamentos, órdenes o disciplina relacionada con la 
circulación. 
Efectivamente los usuarios de las vías públicas no se limitan con su conducta irregular a 
consumar los ilícitos de tránsito sancionados por la Ley, sino que con frecuencia y por causa 
 
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de comportamientos culposos, ocasionan accidentes de tránsito que siegan la vida o afectan 
gravemente la integridad física de las personas. 
En el ámbito legal el artículo 106 de la L.O.T.T.T.S.V “Son infracciones de tránsito las 
acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el 
causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las 
leyes, reglamentos, resoluciones y demás regulaciones de tránsito”. 
El tratadista Efraín T. Chávez, expresa que, “en el delito culposo no hay el elemento 
voluntario del mal, sino la falta necesaria y obligante de la previsión racional” (Torres 
Chavez, 1998, pág. 46) 
El artículo 108, inciso primero de la L.O.T.T.T.S.V. dispone que las infracciones de tránsito 
son culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y perjuicios por 
parte de los responsables de la infracción. 
Realizando una análisis los delitos y las contravenciones de tránsito son de carácter culposo, 
ya que en ningún momento el conductor de un vehículo sale a la calle con el fin de atropellar 
a una persona o de impactarse con otro automotor, lo que sucede es que los conductores no 
toman las medidas de seguridad necesarias tendientes a evitar este tipo de infracciones, no son 
lo suficientemente responsables cuando se encuentran frente a un volante; y por lo general 
conducen los vehículos a exceso de velocidad, sin los cinturones de seguridad, hablan por el 
celular mientras conducen, y una serie de aspectos negativos que hacen que se ocasionen una 
gran cantidad de infracciones en la ciudad de Tulcán y en todo el país en general. 
El Código Orgánico Integral Penal define a la culpa en su artículo 27 el cual establece lo 
siguiente “Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que 
personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible 
cuando se encuentra tipificada como infracción en este código”. 
La doctora Beatriz R. Flores, sostiene que, los requisitos de la conducta culposa son los 
siguientes: 
1.- Una acción u omisión voluntaria de la que esté ausente todo dolo directo o eventual. 
2.- Un elemento subjetivo consistente en el desprecio a las racionales consecuencias nocivas 
de la acción u omisión, siempre previsibles, prevenibles y evitables, y que distinguen la culpa 
 
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consciente de la culpa inconsciente según que el peligro que entraña la conducta hayan sido 
efectivamente previsible o hubiere debido serlo. 
3.- El elemento normativo, constituido por la infracción del deber objetivo de cuidado que se 
integra no solo por la respuesta exigible al hombre consciente y prudente, sino también por las 
reglas que impone la experiencia común, gran parte de las cuales forman parte de las normas 
reglamentarias que rigen la vida de la sociedad y en cuyo escrupuloso atendimiento cifra la 
comunidad la conjuración del peligro, hallándose en la violación de tales principios o normas 
sociales o legales, la raíz del elemento de la anti juridicidad detectable en las conductas 
culposas o imprudentes. 
4.- La causación de un daño. 
5.-La relación de causalidad entre la acción u omisión descuidado e inobservante de las 
mencionadas normas, y el daño sobrevenido. (Romero Flores, 2001, pág. 274) 
En síntesis la infracción culposa supone un resultado lesivo y previsible, un vacío de mayor o 
menor envergadura, en el respeto y observancia del deber objetivo de cuidado que el 
ordenamiento legal y reglas, que impone la convivencia de las personas que forman el grupo 
humano exigen cuando se desarrolla una actividad peligrosa susceptible de ocasionar daños a 
los demás. 
La experiencia ha determinado que la actividad de conducir un vehículo es sumamente 
peligrosa,si no se ejercita con toda precaución, atención y observancia de las reglas que la 
prudencia y el ordenamiento legal exigen. Esta experiencia común, esa normativa legal y la 
propia vida en sociedad hacen que hasta el más iletrado de los miembros de la comunidad sea 
consciente del riesgo que tal actividad supone. Esta incuestionable realidad es la que impone 
al conductor de un vehículo la insoslayable exigencia de cuidado como el más elemental y 
primario de los deberes que deben observar quien, por el mero hecho de la conducción está 
generando un grave peligro. 
Entonces diremos que la infracción culposa deriva de un deber objetivo de cuidado, este 
puede ser por imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de la ley y reglamento. 
Una persona que mientas conduce un vehículo automotor realiza la acción de usar el teléfono 
celular, está incurriendo en culpa por una falta al deber objetivo de cuidado, esta acción pone 
en riesgo la vida de sí mismo como también la de las demás personas, es por ello que la 
principal causa de muerte en nuestro país es el uso de estos aparatos tecnológicos. 
1.1.1.2.2 El Dolo 
Cuando se trata de estudiar al dolo, surge dificultad al no encontrar unidad de criterios, tanto 
por la variedad de escuelas, de teorías en que se ha tratado de cimentar, como por la ubicación 
que se le da al dolo en la estructuración de sus elementos; ya como parte del tipo subjetivo, 
 
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como lo estudian los finalistas, o como especie de la culpabilidad o elemento del juicio de 
reproche que es la ubicación que le da la escuela causalista o tradicional. 
El tratadista Alfonso Z. Pasquel, respecto al dolo considera: 
“Es el conocimiento de los elementos objetivos del tipo, y la voluntad de concreción, o al 
menos la aceptación de que se produzca el resultado como consecuencia de la actividad 
voluntaria” (Zambrano Pasquel Alfonso, 1998, pág. 58) 
El dolo entonces es la intención positiva de irrogar daño; es la voluntad de ejecutar un acto 
jurídico por acción u omisión, que la Ley contempla como delito, con la previsión del 
resultado querido que se deriva de la propia acción y de la intención de producirlo. 
Este elemento subjetivo surge cuando una representación mental ha impreso en la voluntad 
aquella actitud especial que le hace converger a la obtención de un fin determinado, o sea 
cuando se convierte en intención; este fin inmediato es el evento que integra el delito. 
Por todo lo expuesto se colige que el dolo no es aplicable a las infracciones de tránsito; los 
conductores de vehículos no circulan por la vía pública con el fin de cometer un ilícito; en el 
supuesto no consentido este acto jurídico sale de la materia de tránsito e ingresa al campo 
penal. 
1.1.1.2.3 La Culpa 
En términos generales la culpa representa la voluntad de la sola acción u omisión con la cual 
el agente ocasiona un evento de daño o de peligro, sin querer o tener intención de producirlo. 
En la culpa se habla de conducta voluntaria no porque todo el proceso síquico esté colmado 
del momento volitivo, sino porque en la culpa hay ausencia de intención criminosa. 
La culpa en materia de tránsito representa la conducta de una persona que no es cuidadosa, y 
que por lo tanto no cumple con las obligaciones que le impone la Ley de Tránsito. El doctor 
Efraín Torres Chávez considera: 
“Las infracciones de tránsito, son típicamente culposas. La doctrina universal las ha puesto 
como ejemplos más completos y perfectos de lo que debe entenderse por delitos culposos, en 
donde no hay ni la conciencia ni la voluntad de lograr un resultado malo, perverso o cruel, 
pero hay daño o dolor causados por conductas que pudieren ser evitadas si es que la previsión, 
el interés, la prudencia, el buen juicio, hubieren estado presentes”. (Torres Chávez, 1979, pág. 
63) 
 
15 
 
A manera de ejemplo citamos a un individuo que conduce un vehículo a exceso de velocidad, 
produce un accidente de tránsito del que resulta la muerte de una persona; el sujeto tiene 
pleno conocimiento de los límites de velocidad que debe respetar en la ciudad o en carretera, 
sin embargo conduce a exceso de velocidad y al producir un accidente de tránsito debe ser 
juzgado por un delito culposo, por su imprudencia, así lo determina el Código Orgánico 
Integral Penal, en el cual establece lo siguiente: 
Artículo 377 “La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la 
muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será 
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia 
de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad”. (Código 
Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 57) 
Nuestra legislación en materia de tránsito recoge entonces cuatro formas de culpa 
fundamentales, las cuales conllevan a la comisión de infracciones de tránsito por parte de los 
sujetos participantes; generalmente en la práctica los involucrados son los conductores de 
vehículos y en muy pocas ocasiones los peatones, a saber: Negligencia, Imprudencia, 
Impericia e Inobservancia de la Ley, Reglamento y más disposiciones de tránsito; siendo las 
tres primeras las más importantes, sin descartar obviamente aquellos actos de desobediencia 
que en muchos casos son reiterados. 
En la contravención de tránsito por uso del celular al momento de conducir, la persona o el 
conductor si incurre en culpa, ya que sabiendo que es prohibido lo hace, en consecuencia 
puede ser sancionado con una contravención de tránsito de sexta clase, por el riesgo que 
produce, más sin embargo esta acción se repite a diario en nuestra Provincia, dejando como 
saldo muchas personas fallecidas, personas con daños irreparables en su salud y, daños a la 
propiedad privada. 
La culpa se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de 
reglamentos o deberes, a continuación realizaremos un análisis de cada uno de los elementos 
de la culpa. 
1.1.1.2.4 La Negligencia 
La negligencia corresponde a una omisión, o a la inobservancia de los deberes que le 
incumben a cada uno frente a una situación determinada. Ejemplo: Es negligente el 
 
16 
 
comportamiento del conductor que no presta atención a las señales de tránsito, a los peatones, 
a la marcha de otros vehículos; o si se olvida de accionar el freno de mano al parar el vehículo 
en la pendiente de una vía, etc. 
El tratadista Guillermo C. de Torres, considera respecto de la negligencia lo siguiente: 
“Omisión de la diligencia, o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las 
relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las cosas y en el cumplimiento 
de los deberes y misiones. Dejadez, abandono, desidia, falta de aplicación, defecto de 
atención, olvido de órdenes o precauciones. Ejecución imperfecta contra la posibilidad 
de obrar mejor”. (Cabanellas Guillermo, 2014, pág. 532) 
Gran cantidad de infracciones de tránsito se ocasionan por negligencia, este fenómeno que 
vine a ser sinónimo de irresponsabilidad es quizá una de las principales causas que ocasiona 
especialmente accidentes de tránsito; los actores no toman las precauciones necesarias en las 
vías, existe falta de atención en la circulación y en la conducción; se presume que todo 
vehículo debe ser guiado por un conductor idóneo en razón de su edad y de sus condiciones 
físicas y mentales, con gran sentido de responsabilidad y sobre todo con capacidad; en tal 
virtud todo conductor de vehículo está en la obligación de cerciorarse de las buenas 
condiciones y funcionamiento del automotor, a él le corresponde verificar detenidamente el 
estado de la vía, su condición climática, a fin de brindar protección para sí mismo y para 
quienes dependen de él; y, de cuidar sus propias condiciones personales, auto examinar su 
salud, su condición emocional; por cuanto el chofer es el único responsable de la conducción 
del vehículo y de las consecuenciasque se deriven del mismo. Solo así diremos que el 
conductor está en óptimas condiciones para conducir un automotor. 
La negligencia de los conductores desaparecerá entonces, cuando éstos realicen chequeos 
permanentes de los vehículos y tengan suma atención en las vías por las cuales circulan, lo 
que les obliga a ser verdaderos profesionales del volante, y no como ahora que tienen esta 
denominación solo de membrete, las estadísticas de accidentes de tránsito respaldan esta 
verdad. 
La negligencia desaparece cuando el conductor utiliza el celular al momento de conducir un 
vehículo automotor, el conductor debió apagar el vehículo para utilizar el celular y así no caer 
en negligencia. Muchos conductores realizan esta acción y no se dan cuenta del peligro que 
 
17 
 
esto implica y mucho más aun cuando son choferes profesionales que brindan un servicio de 
trasporte público. 
1.1.1.2.5 La Imprudencia 
La culpa, puede asumir también el aspecto de la imprudencia, que en la mayoría de casos es la 
expresión de una excesiva confianza en la propia habilidad del conductor, o la pretensión de 
poder sortear con éxito una situación que se sabe peligrosa. 
El tratadista Guillermo C. de Torres, respecto de la imprudencia considera: 
“Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia debida. 
Defecto de advertencia o previsión de alguna cosa. Manifestación que descubre o revela algo 
que convenía reservar o que provoca algún mal ante la reacción ajena. En la imprudencia no 
hay ni la intención plena ni el propósito definido de delinquir, pero se originan consecuencias 
tipificadas en la ley penal en determinadas cosas, por no haber precedido con la diligencia 
adecuada para evitar lesiones, perjuicio o daños”. (Cabanellas Guillermo, 2014, pág. 354) 
Toda conducta humana que aparece como desafío de la adversidad en la realización de una 
actividad cotidiana se enmarca dentro de la imprudencia, por cuanto esta conducta arrastra 
riesgos innecesarios o prescinde de adoptar las medidas de seguridad necesarias para 
impedirlos o minorarlos; el imprudente siempre está expuesto al peligro. 
El tratadista Carlos O. Valderrama, respecto a la imprudencia dice, “es aquella actitud síquica 
de quien no prevé el peligro o previniéndolo no hace todo lo posible para evitarlo”. (Olano 
Valderrama Carlos, 2003, pág. 57) 
Para comprender mejor vamos a citar algunos ejemplos de imprudencia en materia de tránsito: 
a) Conducir un vehículo en estado de embriaguez y causar accidente de tránsito, por cuanto 
hay que estar consciente de que no se puede conducir en esas condiciones; 
 b) Conducir un automotor a exceso de velocidad y provoque un accidente, irrespetando de 
esta forma los límites de velocidad que están debidamente establecidos y señalados en la vía y 
que son de conocimiento del conductor; 
c) Conducir un vehículo y causar accidente de tránsito a sabiendas que el conductor está 
cansado, con sueño, o en malas condiciones físicas; por estar frente al volante varias horas, 
por conducir en horas de la noche; 
 d) Si un motociclista, para demostrar un absoluto dominio de la máquina, la impulsa hacia un 
grupo de amigos con la intención de asustarlos, y de frenar cuando se halle a muy corta 
 
18 
 
distancia de ellos, es indudable que dicho motociclista no debe hacer tal cosa, porque si de 
pronto le falla los frenos y mata o hiere a uno de sus amigos debe responder del ilícito culposo 
a causa de su imprudencia; 
e) El avanzar en un automotor sin guardar la distancia mínima de seguridad de otro que le 
antecede; y, 
f) Abandonar o soltar el volante mientras el conductor habla por celular. 
Estos ejemplos son típicos de manifiesta imprudencia; Existe entonces la obligación de los 
conductores especialmente, de prever las posibles causas de accidentes, ya que en la 
imprudencia se anida frecuentemente el riesgo por el hecho de que, fallando la intuición de las 
circunstancias objetivas, empuja la conducta humana más allá de los límites de la normalidad 
y de lo previsto. 
En resumen consideramos que la imprudencia en materia de tránsito es la falta de 
ponderación, y la excesiva confianza de un conductor o peatón en una situación que genera 
evidente peligro y que puede producir un accidente de tránsito. 
El Doctor Simón B. Gallegos, efectúa un análisis interesante sobre los dos tipos de culpa 
referidos, al considerar que: 
“En correspondencia con tal clasificación nosotros creemos que en casi todos los 
supuestos es más culpable el imprudente que el negligente aunque se considere a 
dichos conceptos como cuasi-sinónimos”. (Gallegos Simón, 2009, pág. 25) 
Realizando un breve análisis se puede decir que la imprudencia es una de las mayores causas 
de accidentes de tránsito, los conductores imprudentes irrespetan la ley, realizan actos que 
pueden causar un accidente de tránsito, ejemplo de ello tenemos: el uso del celular al 
momento de conducir, exceso de velocidad, ingerir bebidas alcohólicas, etc. 
1.1.1.2.6 La Impericia 
El tratadista Jorge E. Alvarado, respecto a la impericia considera: 
Es el desconocimiento total de la conducción de un vehículo a motor, de tracción humana o 
tracción animal, no reconocido por institución alguna como elemento profesional. Impericia 
es la incapacidad técnica. (Alvarado Jorge, 2014, pág. 55) 
 
19 
 
El tratadista Guillermo C. de Torres, sostiene que “Impericia, es la falta de conocimiento o de 
la práctica que cabe exigir a uno en una profesión arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia. La 
impericia integra una de las formas de la culpa, junto con la imprudencia y negligencia. 
(Cabanellas Guillermo, 2014, pág. 412) 
Es evidente que una persona experta en el manejo de un vehículo sigue todas las reglas 
necesarias para afrontar con éxito las diversas situaciones que pueden presentarse, ejecutando 
maniobras adecuadas que la técnica y la experiencia aconsejan, lo que se conoce comúnmente 
como manejo a la defensiva que tiene que ponerse en práctica cuando el caso lo amerite, a fin 
de que el uso del vehículo no resulte peligroso para la seguridad de la circulación; solo si el 
conductor demuestra que posee la preparación requerida para conducir y que tiene habilidad 
técnica o profesional. 
La impericia por lo tanto encarna el concepto opuesto a la pericia, por cuanto el sujeto adolece 
de aquella técnica que no le permite afrontar con éxito las circunstancias de dificultad que se 
le presentar en las vías. 
La impericia juega un papel muy importante en las infracciones de tránsito y las estadísticas 
demuestran que un treinta por ciento de los delitos y de las contravenciones ocurren por esta 
circunstancia, para efectos de juzgamiento se presume la impericia del conductor, cuando no 
haya obtenido su licencia de conducir. 
La impericia en definitiva es la falta de habilidad o capacidad técnica para el ejercicio de una 
actividad, en el tema de estudio, de la conducción de un vehículo a motor. Ejemplo: Un 
conductor que estando autorizado para manejar vehículos livianos, maneja vehículos pesados 
como tráileres y produce un accidente de tránsito, es obvio que la infracción ocurrió por 
desconocimiento y falta de práctica, y debe responder ante la justicia por su impericia, por 
falta de cultura en materia de tránsito 
También se puede establecer que una persona suficientemente preparada para la conducción, 
con mucha experiencia no obtiene su licencia de conducir por motivo económico, puede ser 
más capaz y lo suficientemente acto, más aún que una persona que tenga su licencia de 
conducir. Sin embargo la ley es clara y sanciona como una contravención de primera clase, a 
la persona que maneje un vehículo sin obtener su licencia de conducción, siendo la sanción 
 
20 
 
más severa que la contravención de usar el teléfono celular al momento de conducir un 
vehículo automotor, la cual es la principal causa de siniestros ennuestro país. 
1.1.1.2.7 La Inobservancia de la Ley y Reglamento 
El derecho es un conjunto de normas, que regula el comportamiento de un ciudadano con la 
finalidad de vivir en la sociedad; y como parte de este ordenamiento jurídico, en materia de 
tránsito se han creado varias disposiciones, reglamentos, cuyo objetivo es la organización, la 
planificación, y control de tránsito, el uso de vehículos a motor, de tracción humana, 
mecánica o animal, de la circulación peatonal, la contaminación ambiental, y obviamente el 
irrespeto a estas normas está tipificado como infracción de tránsito. 
La inobservancia es un aspecto de la culpa que se presenta cuando una persona viola 
específicas reglas de conducta impuestas por el Estado (leyes o reglamentos); La 
inobservancia es la falta de obediencia en las leyes o a sus reglamentos, es incumplimiento, 
omisión de proceder conforme a lo preceptuado. 
En toda infracción de tránsito es necesario comprobar si efectivamente ha habido 
inobservancia del mandato impuesto por la autoridad, y si existe relación causal entre la 
inobservancia y el evento; ejemplo: Un conductor a las diez de la noche corre en su vehículo a 
una velocidad elevada que supera los límites legales determinados en la vía y sin embargo de 
ello se da cuenta que un peatón está atravesando la vía, no se detiene en tiempo oportuno y lo 
atropella; es evidente que si el conductor circulaba a una velocidad moderada conforme lo 
dispone el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Tránsito, el accidente de tránsito no 
hubiera ocurrido, de manera que por violar la norma sobre la velocidad incurre en culpa y 
responderá ante la justicia por delito de tránsito; Todos debemos mantener una disciplina 
adecuada en el tránsito vehicular y peatonal, con responsabilidades compartidas. 
Todo conductor profesional o no profesional debe respetar la ley y su reglamento para no 
incurrir en una infracción de tránsito, la mayoría de personas conocen que usar el teléfono 
celular es una conducta prohibida en materia de tránsito y que pueden ser sancionados como 
la ley lo establece, más sin embargo realizan esta acción muchas veces por la necesidad de 
estar comunicados, es por ello que el índice de siniestros en nuestro país es muy desalentador, 
causando muchas muertes, dejando muchos heridos con daños irreversibles, como también el 
elevado gasto económico que implica un accidente de tránsito. 
 
21 
 
1.1.2 El deber Objetivo de cuidado 
El tratadista Alfonso Z. Pasquel, hace mención del deber objetivo de cuidado, el cual expresa 
lo siguiente: 
“El deber objetivo de cuidado aparece definido en el ámbito del Derecho Penal. Hace 
referencia a que el ordenamiento jurídico exige un concreto cuidado en situaciones de riesgo 
con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos. Doctrinalmente se establece, pues, 
que hay una obligación de conocer los posibles riesgos y unas medidas de precaución. La 
realización de una conducta contraria a la normativa supone cierta peligrosidad y queda 
determinada como contraria a Derecho o a deber”. (Alfonso Zambrano, 2010, pág. 20) 
En referencia a la definición del deber objetivo de cuidado, puedo establecer que en nuestra 
legislación penal, la encontramos en el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, el 
cual hace referencia al deber de cuidado que deben tener los profesionales en su labor o 
profesión para no violentar o lesionar el bien jurídico protegido, y para su determinación se 
incurre en cuatro circunstancias las cuales son: 
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado. 
 
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis 
aplicables a la profesión. 
 
3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de 
cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. 
 
4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones 
objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho. (Código Orgánico Integral Penal A. 
N., 2014, pág. 25) 
 
En referencia a las circunstancias para determinar la infracción al deber objetivo de cuidado, 
se puede establecer que en materia de tránsito solo basta la mera producción de resultado, es 
decir cuando se suscita un accidente de tránsito en el cual una persona muere, el causante así 
esté libre de culpabilidad es responsable penalmente, lo mismo pasa cuando el vehículo con el 
cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de trasporte, será solidariamente 
responsable de los daños civiles. 
Los accidentes de tránsito siguen siendo una de las principales causas de muerte violenta en la 
Provincia del Carchi y en todo el país ecuatoriano. 
Generalmente, tanto las muertes ocasionadas en estos accidentes como las lesiones que son su 
consecuencia, son tratadas por el derecho penal bajo el título de “muerte culposa” y de 
“lesiones culposas”. 
 
22 
 
En ambos casos el reproche que se formula el causante del accidente se encuentra 
íntimamente vinculado con la violación por su parte de un concreto deber objetivo de cuidado, 
infracción que determina la producción de un resultado lesivo que no hubiera acontecido de 
ser cumplido el deber en cuestión. 
La mayoría de accidentes de tránsito son causados por la falta al deber objetivo de cuidado, 
muchos de los siniestros que ocurren en nuestro país están atribuidos al uso del teléfono 
celular al momento de conducir un vehículo automotor, siendo la principal causa de muerte en 
la actualidad, es por ello la necesidad de reformar esta contravención. 
1.1.2.1 Lesión culposa en materia de tránsito 
La Organización Mundial de la Salud, en el informe sobre la situación mundial de la 
seguridad vial del año 2015, establece lo siguiente: 
Cada año, los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1,24 millones de 
personas en todo el mundo. 
Las lesiones causadas por el tránsito son la causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 
años de edad. 
A pesar de que los países de ingresos bajos y medianos tienen menos de la mitad de los 
vehículos del mundo, se producen en ellos más del 91% de las muertes relacionadas con 
accidentes de tránsito. 
La mitad de las personas que mueren por esta causa en todo el mundo son "usuarios 
vulnerables de la vía pública", es decir, peatones, ciclistas y motociclistas. 
Si no se aplican medidas para evitarlo, se prevé que de aquí a 2020 los accidentes de tránsito 
causarán cada año 1,9 millones de muertes. 
Solo 28 países, en los que viven 416 millones de personas (el 7% de la población mundial), 
tienen leyes adecuadas relacionadas con los cinco factores de riesgo principales: el exceso de 
velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol, el uso de casco por los motociclistas, la 
utilización de los cinturones de seguridad y la distracción al conducir. (OMS, Organización 
Mundial de la Salud, 2015) 
Según lo establece la Organización Mundial de la Salud “OMS” en cifras y datos, las lesiones 
causadas por accidentes de tránsito es la principal causa de muerte. Los Países 
subdesarrollados es en donde se producen la mayor cantidad de accidentes, pese a que tienen 
menos vehículos que en los Países desarrollados. También establece que solo 28 países tienen 
leyes adecuadas con los factores de riesgo principales los cuales son el exceso de velocidad, el 
efecto del uso del alcohol, el uso de casco por los motociclistas, la utilización de cinturones de 
seguridad y la distracción al conducir. 
 
23 
 
El artículo 379 de nuestro Código Orgánico Integral Penal “COIP”, establece la normativa 
legal que regula las lesiones causadas por un accidente de tránsito el cual establece lo 
siguiente: 
“En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se 
aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152reducidas en un cuarto de la pena 
mínima prevista en cada caso”. (Código Orgánico Integral Penal A. N., 2014) 
El artículo antes mencionado establece la sanción de una lesión derivada por un accidente de 
tránsito, el cual se juzgara mediante el delito de lesiones que establece el mismo cuerpo legal. 
También se establece que cuando una lesión es producto de un accidente de tránsito en el cual 
el chofer se encontraba bajo los efectos de una sustancia estupefaciente agravan la sanción. 
1.1.2.2 Muerte Culposa en materia de tránsito 
El derecho penal moderno llama delito imprudente al delito culposo, siendo el delito de 
tránsito el típico ejemplo de esta clase de ilícitos. 
El artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal establece lo siguiente “La persona que 
ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir 
un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres 
años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa 
de libertad”. (Código Orgánico Integral Penal A. N., 2014, pág. 57) 
En referencia al artículo anterior la norma hace mención del deber objetivo de cuidado, el cual 
se configura con 4 circunstancias que establece el artículo 146 del mismo cuerpo legal, pero 
so lo basta que un chofer profesional en el ámbito de su labor realice una acción peligrosa 
como lo es “el utilizar el teléfono celular al momento de conducir”, y que de esta conducta 
cauce un accidente de tránsito en el cual fallezca una o más personas. 
El inciso segundo del artículo 377 del COIP, también establece las acciones innecesarias, 
peligrosas e ilegitimas que aumentan la pena las cuales son: 
1. Exceso de velocidad. 
2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 
3. Llantas lisas y desgastadas. 
4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas 
condiciones físicas de la o el conductor. 
5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de 
las autoridades o agentes de tránsito. (Código Orgánico Integral Penal A. N., 2014, 
pág. 57) 
 
24 
 
En referencia al artículo en mención se puede establecer que el numeral quinto encierra todos 
los numerales anteriores, es decir solo basta la inobservancia de leyes y reglamentos para que 
se configure las demás, es decir una persona que va en exceso de velocidad es la misma 
persona que no respeto las leyes o reglamentos. Cabe recalcar que estos numerales se 
encuentran legalmente tipificados como contravenciones de tránsito, y que todos encajan con 
la falta del deber objetivó de cuidado que la ley establece. 
1.1.3 Contravención de tránsito. 
La contravención de tránsito no es más que una trasgresión a la ley, o una falta a la norma 
legalmente establecida, la sanción a la persona que realice un acto en contra de la ley puede 
ser objeto de una pena privativa de libertad, una multa y reducción de puntos en su licencia de 
conducir, dependiendo de la gravedad de la contravención. 
El artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal “COIP”, en su inciso segundo establece lo 
siguiente “contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o 
privativa de libertad de hasta treinta días”. 
Este vocabulario está compuesto del verbo neutro intransitivo “contravenir” y del sufijo “ción” 
que indica efecto, hecho o acción de. El término contravención es un término del ámbito del 
derecho que se utiliza para designar a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo 
legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo 
lleva a cabo como también para otros. (Definición, 2015) 
Según la definición de contravención es un acto que va en contra de la ley, son acciones que 
ponen en grave peligro un bien jurídico tutelado. 
Según el Derecho Penal, la contravención constituye un hecho punible, que bien se siga la 
teoría bipartita (delitos y contravenciones) ocupa el lugar de menor gravedad, por lo que la 
contravención está castigada con penas leves. En el catálogo de las infracciones las 
contravenciones tienen el más bajo nivel de gravedad, mereciendo por lo general sanciones 
únicamente de carácter pecuniario, sin ser necesaria la pena de privación de libertad, a 
excepción de ciertos casos, aplicándose por lo mismo, sanciones como asistencia ante un 
autoridad cada determinado tiempo, trabajo comunitario, labor social, etc. 
La contravención de tránsito por uso del teléfono celular al momento de conducir un vehículo 
automotor, es en la actualidad la principal causa de accidentes de tránsito en nuestro país. Esta 
infracción se encuentra tipificada como una contravención de transito de sexta clase, siendo 
 
25 
 
necesaria su reforma como contravención de tránsito de primera clase, debido a que es la 
principal causa de muerte en las carreteras del Ecuador. 
1.1.3.1 La contravención de tránsito por uso del celular al momento de conducir un 
vehículo automotor en la legislación ecuatoriana. 
Como lo manifesté anteriormente la contravención de tránsito es una falta o trasgresión a la 
norma legalmente establecida, y su sanción va acorde al tipo de contravención que realiza el 
actor, es decir puede ser de primera clase hasta de séptima clase. A continuación vamos 
analizar la normativa que contiene la regulación y su respectiva sanción de este tipo de 
contravención. 
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece lo siguiente: 
Artículo. 140.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con 
multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en 
general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducir: 
m) El conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del 
dispositivo homologado de manos libres. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, 
2008, pág. 31) 
El Código Orgánico Integral Penal establece lo siguiente en cuanto a la misma contravención: 
Artículo. 391.- Contravenciones de tránsito de sexta clase.- Será sancionado con multa 
equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y 
reducción de tres puntos en su licencia de conducir: 
1. La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del 
dispositivo homologado de manos libres. (COIP, 2014, pág. 61) 
 
Realizando un análisis estas dos normas tipificadas en los diferentes cuerpos legales, 
establecemos que en cuanto a la norma y su sanción es la misma, es decir el Código Orgánico 
Integral Penal “COIP” contiene una norma que es una réplica de la norma de la Ley Orgánica 
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial “LOTTSV”, siendo necesaria su reforma y 
actualización acorde a los tiempos actuales, ya que la normativa que regula el uso del teléfono 
 
26 
 
celular no garantiza el derecho a la seguridad humana que establece la Constitución, es por 
ello que la principal causa de muerte es el uso del celular al momento de conducir. 
1.1.4 La imputación objetiva 
Según el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas considera respecto a imputación lo 
siguiente “atribución de una culpa a un agente capaz moralmente. Cargo, acusación, cosa 
imputada”. (Cabanellas Guillermo, 2014, pág. 158) 
Cabanellas establece respecto a imputación como una atribución de una culpa, es decir se le 
considera culpable a la persona que realiza una acción que lesiona o pone en grave peligro de 
lesionar un bien jurídico. 
1.1.4.1 Antecedentes 
El tratadista Cancio M. Manuel, en su obra, hace referencia de los antecedentes de la 
imputación Objetiva, en cual establece que el máximo exponente de la teoría es Hegel, el cual 
establece lo siguiente: 
La teoría de la imputación objetiva tal como la conocemos actualmente, tiene como precedente 
la filosofía idealistadel derecho, cuyo máximo exponente es Hegel. En efecto, el objetivo del 
concepto de acción propuesto por Hegel y desarrollado por la escuela hegeliana del siglo XIX 
consistía en imputar al sujeto, de la multiplicidad de cursos causales, sólo aquellos que podían 
ser considerados como su obra. En este orden de ideas, imputación significaba, en opinión del 
criminalista hegeliano Berner: “cargar algo objetivo en la cuenta del sujeto“. Posteriormente 
en 1870, y en una época marcada por el auge del naturalismo penal, la idea de imputación 
personal por los hechos cometidos se trasladó a un segundo plano, pues se impuso el dogma 
del principio causal. En ese contexto, el análisis tuvo como eje principal determinar si el autor 
había causado la lesión al bien jurídico mediante una conducta corporal voluntaria en el 
sentido de la fórmula de la conditio sine-qua-non. El concepto causal de la teoría de la 
equivalencia de condiciones por su alcance ilimitado y su ineficacia para resolver algunos 
casos como la desviación del curso causal y la causalidad alternativa entre otros condujo a su 
abandono a inicios del siglo XX. Así, a partir de entonces se reconoció que el concepto causal 
ilimitado debía ser restringido al campo del tipo objetivo. En este orden de ideas, un primer 
paso para solucionar el problema dogmático que planteaba la equivalencia de condiciones fue 
la teoría de la condición adecuada, la cual sin embargo no dejaba de ser extensiva por la 
dificultad de determinar cuál era la condición relevante. En ese contexto, la teoría de la 
imputación objetiva nace en 1970 cuando Roxin en el libro de Homenaje a Honig plantea su 
vinculación con el criterio de creación de un riesgo jurídicamente relevante de una lesión 
típica del bien jurídico. (CANCIO MELIÁ, 2000, pág. 52) 
Tal como lo establece el libro de Cancio Meliá la imputación objetiva tiene su precedente en 
el siglo diecinueve, la filosofía idealista del derecho cuyo máximo exponente era Hegel, el 
 
27 
 
cual consistía en imputar al sujeto por la causalidad. Hegel estableció y definió la imputación 
como “cargar algo objetivo en la cuenta del sujeto”. 
Con la teoría de la imputación objetiva se remplaza el tema de la causalidad de las fuerzas 
naturales, por la imputación jurídica de un resultado, sus máximos exponentes son Claude 
Roxin y Gunther Jackobs. El derecho atribuye a un hecho, un resultado. El resultado es 
causado por el autor, pero el hecho no se le imputa al resultado. Es “objetiva” por qué la 
actuación voluntaria del sujeto crea un peligro que luego se concreta en un resultado. 
La imputación objetiva en materia de tránsito es la culpabilidad del conductor responsable de 
causar un accidente de tránsito, ya sea por culpa o los elementos, que como dijimos 
anteriormente no es más que la falta del deber objetivo de cuidado en su labor o profesión. En 
todos los accidentes que se suscitan, el conductor es el único responsable, ya sea sin intención 
de causar daño. 
1.1.5 La teoría de riesgo 
Escapa a los límites de este trabajo realizar un análisis exhaustivo de todas las categorías y 
criterios planteados por ambos autores, es por ello que nos limitaremos a señalar brevemente 
las características principales de las propuestas de Roxin y Jakobs para luego determinar en 
base a dichas categorías cuales son los problemas dogmáticos y aportes de ambas posturas. 
1.1.5.1 La teoría de riesgo de Claus Roxin 
Roxin, a quien se considera el máximo representante de una perspectiva de la imputación 
objetiva vinculada al “principio de riesgo”, sintetiza la teoría de la imputación objetiva, del 
siguiente modo: “un resultado causado por el sujeto que actúa, sólo debe ser imputado al 
causante como su obra y sólo cumple el tipo objetivo cuando el comportamiento del autor 
haya creado un riesgo no permitido para el objeto de acción”. 
 Cuando el riesgo se haya realizado en el resultado concreto 
 Cuando el resultado se encuentre dentro del alcance del tipo”. (Joschim Hirsch, 2000, 
pág. 428) 
En referencia a Claus Roxin, la imputación del tipo objetivo presupone la realización de un 
peligro, comprendido dentro del alcance del tipo penal, creado por el autor y no encubierto 
por el riesgo permitido. Este autor pretendió con la teoría de la imputación objetiva, restringir 
 
28 
 
de modo “objetivo” el concepto ilimitadamente “objetivista”. A Roxin le importo, ante todo 
incorporar el dolo al tipo penal ilícito. 
Según la teoría de la imputación objetiva, la delimitación debe sujetarse a si el resultado 
ocasionado ha sido alcanzado por la realización de un peligro creado por el autor y no 
abarcado por el riesgo permitido. 
Roxin al comienzo de su exposición sobre la imputación objetiva, escribió que debe 
“aclararse como tiene que obtenerse la relación entre el sujeto del delito y el resultado para 
que el resultado pueda imputarse a un sujeto del delito determinado como su acción” (Joschim 
Hirsch, 2000) 
En referencia con lo que establece Roxin señala que, hay que “comprobar que el resultado es 
la obra del autor”. Es decir el resultado de un accidente de tránsito en el que hubiesen daños 
materiales supone la acción de un actor que ocasiono el accidente y para ello se debe 
comprobar tal imputación. 
Por lo expuesto, Roxin propuso una serie de criterios normativos, cuyo denominador común 
está en el “principio de riesgo”, según el cual, partiendo del resultado, el tema estaba en 
determinar si la conducta del autor creó o no un riesgo jurídicamente relevante de lesión típica 
de un bien jurídico en relación con dicho resultado. 
Los criterios propuestos por Roxin para determinar el juicio de imputación objetiva del 
resultado son los siguientes: a) la disminución del riesgo; b) la creación de un riesgo 
jurídicamente relevante; c) el incremento del riesgo permitido y d) la esfera de protección de 
la norma. 
1.1.5.1.1 La disminución del riesgo 
Criterio mediante el cual puede negarse la imputación objetiva en los casos de desviación de 
un resultado grave, que haya llevado a producir uno leve. (Günther Jakobs y Cancio Meliá, 
2000, pág. 23) 
Es decir cuando mejora la situación del objeto de la acción, cambiando con su accionar el 
resultado por una de menores consecuencias para el agente. Ejemplo, un conductor antes de 
impactarse con otro vehículo hace una maniobra para salvaguardar la vida de él y la del otro 
conductor. 
 
29 
 
El usar el teléfono celular al momento de conducir un vehículo automotor, aumenta el riesgo 
de sufrir un accidente de tránsito, tal como lo señalan las estadísticas. Es por ello que se 
recomienda que mientras se conduce no se debe utilizar dichos aparatos tecnológicos. Este 
riesgo que se produce es el principal causante de accidentes de tránsito en nuestras vías. 
1.1.5.1.2 La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido (o 
creación de un riesgo prohibido) 
Según este criterio se procede negar la imputación objetiva cuando la acción no ha creado el 
riesgo relevante de una lesión al bien jurídico. (Günther Jakobs y Cancio Meliá, 2000, pág. 
23) 
Con un ejemplo en materia de tránsito se puede establecer el paradigma de esta situación: un 
chofer profesional hace polarizar su vehículo si puede ser sancionado por una contravención 
de tránsito, pero en si no causo el riesgo de lesionar un bien jurídico por este accionar. 
El uso del celular al momento de conducir un vehículo automotor se encuentra tipificado 
como una contravención de tránsito de sexta clase, sin embargo la mayoría de personas 
realizan esta acción, produciendo un riesgo, que si bien puede causar un daño, muchas veces 
no lo ocasiona, pero las estadísticas señalan que es la causante número uno en siniestros que 
acontece muertes, lesiones y daños a la propiedad. 
1.1.5.1.3 Aumento del riesgo permitido 
En estos casos procede negar la imputación objetiva cuando la conducta del autor

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