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Unidad 4 - Credito publico

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2do parcial Tributario - Unidad 4 – Crédito publico
La operación de crédito público es la potestad o facultad constitucional, que tiene el estado para endeudarse. Las operaciones de crédito público (empréstito) son todas las técnicas jurídicas mediante las cuales el estado obtiene recursos financieros obligándose, a devolver en cierto plazo la suma obtenida más un interés. Según lo establecido en la constitución nacional, el crédito público tiene un carácter acotado, ya que su uso solo es legítimo respecto de ciertos fines o ciertas situaciones, por lo que es considerado un recurso de carácter extraordinario ante situaciones de urgencia. Complementariamente, se enumera que es atribución del congreso el contraer empréstitos sobre el crédito de la nación y arreglar el pago de la deuda interna y externa de la nación. 
El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominara deuda pública y puede originarse en:
a) Emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones a largo y mediano plazo 
b) Emisión y colocación de letras del tesoro
c) Contratación de prestamos
d) Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago se estipule a realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero
e) Otorgamiento de avales, fianzas y garantías cuyo vencimiento supere el periodo del ejercicio financiero
f) Consolidación, conversión y renegociación de otras deudas
A su vez, la LAF (Ley de Administración Financiera) clasifica a la deuda pública en:
a) Deuda interna: Es aquella contraída con personas residentes o domiciliadas en la Argentina y cuyo pago solo puede ser exigible dentro del territorio nacional
b) Deuda Externa: Es aquella contraída con personas no residentes o no domiciliadas en la Argentina, con otros estados u otros organismos internacionales, y cuyo pago puede ser exigible fuera del territorio nacional
c) Deuda directa: Es la contraída por la administración central, en su calidad de deudor principal
d) Deuda indirecta: Es la contraída por cualquier otra persona, pública o privada, que cuenta con el aval, fianza o garantía de la administración central 
Luego de esta clasificación la LAF explicita la interpretación legislativa del alcance de la reserva de ley y, a la vez, dispone diversas delegaciones legislativa, que deben ser evaluadas a la luz del artículo 76 y el 99 inciso 3 de la CN. Se puede establecer así que el principio de reserva de ley (atribución o potestad exclusiva del congreso) en el crédito público es flexible y el artículo clave respecto a esto es el 60 de la LAF. El régimen orgánico vincula la autorización legislativa para realizar una operación de crédito público con la ley de presupuesto. Además de la autorización legislativa, la LAF prevé la intervención de otros órganos como paso previo para el endeudamiento. Estas reglas se complementan con 3 delegaciones:
a) De acuerdo con el último párrafo del artículo 60 de la LAF, el poder ejecutivo puede directamente endeudarse con los organismos financieros internacionales de los que la nación forma parte. Decir que no es necesaria la aprobación a través de la ley de presupuesto, significa que se delega la potestad al ejecutivo de realizar operaciones de crédito publico
b) De acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LAF, se le da la posibilidad al ejecutivo para la reestructuración de la deuda pública mediante la consolidación, conversión o renegociación, en la medida en que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos o intereses de las operaciones originales.
c) Establece que si el ejecutivo cuenta con la autorización del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera (art 59 LAF) y el dictamen del banco central de la república argentina (art 61 LAF), pueden endeudarse sin autorización legislativa las empresas y sociedades del estado. Solo debe intervenir el congreso cuando estas operaciones requieran avales, fianzas o garantías de la administración central. 
Estas tres delegaciones estructurales, implican que el congreso depone gran parte de su potestad en materia de crédito y deuda pública, en beneficio del ejecutivo. Dentro del plano ejecutivo el jefe de gabinete se encarga de todo lo relativo al crédito público, mientras que es función del presidente todo lo relativo al crédito público externo.
Las provincias conservan todas las potestades financieras no delegadas, entre ellas las de realizar operaciones de crédito público. A su vez, las provincias podrán celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles o afecten las políticas de exterior de la nación. 
Los empréstitos forzosos son una suerte de mutuo (préstamo de uso de una suma de dinero), pero que en este caso, viene establecido de manera coactiva por el legislador, tornando irrelevante la voluntad del particular. Se trata entonces de un tributo, asimilable al impuesto, en tanto basta que haya capacidad contributiva gravable para que la obligación se configure. 
1) Fallo NML Capital
El presente es un caso contractual en el cual la República Argentina se niega a pagar a determinados tenedores de bonos soberanos, emitidos bajo un contrato de representación fiscal del año 1994. A los fines de realzar la comerciabilidad de los bonos, la Argentina pactó una serie de compromisos con los compradores. La Argentina se comprometió al pago periódico de intereses y a someterse respecto de los bonos a la ley de nueva york y que cualquier disputa que tenga que ver con estos sea resuelta por los tribunales de nueva york. Se comprometió además a que, en caso de cesación de pagos, el capital e interés adeudados serían debidos en su totalidad. La Argentina se comprometió a que cualquier disputa concerniente a los bonos sería resuelta por los tribunales de Nueva York.
La corta de apelaciones de estados unidos, fallo contra Argentina y señalo que el país discrimino a los tenedores de bonos que se negaron a participar en la reestructuración de deuda soberana en el 2005 y 2010, al decidir pagarles después de aquellos que si aceptaron entrar en las operaciones. 
2) Fallo Claren Corporation
La Corte Suprema se negó a aprobar y ejecutar una sentencia del juez federal de Nueva York Thomas Griesa, que había condenado a la Argentina a pagar a Claren Corporation US$7,5 millones por el cobro de bonos. En la práctica, está implícito en este fallo de la Corte argentina una consecuencia clara: si el fondo o persona que intente cobrar bonos no presentó la demanda en nuestro país y lo hizo en la justicia de otro Estado y obtiene una sentencia favorable, deberá perseguir el cobro de ese fallo en aquel país.
Claren Corporation, en un primer momento, había demandado a la Argentina ante la justicia norteamericana y obtuvo un fallo favorable en 2007. Con ese fallo vino a la Argentina y pidió su ejecución, pero la Corte Suprema nacional rechazó el planteo y negó el exequátur o convalidación. La sentencia de Griesa había impuesto a la Argentina el pago de US$ 7,5 millones en concepto de capital e intereses vencidos de los títulos bonos externos globales 1997/2017, propiedad de Claren Corporation.
Pero la Corte Suprema consideró que la pretensión desconocía el principio de inmunidad soberana del Estado argentino y que el fallo de Griesa afecta principios de orden público del derecho local, por lo cual no se puede pedir su cumplimiento en la Argentina.
La Corte recuerda que la declaración del default, el 24 de diciembre de 2001, incluyó la declaración por parte del Congreso de la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, ley en la que se dieron instrucciones al Ejecutivo para que iniciara las gestiones tendientes a reestructurar la deuda pública y ajustar sus servicios a la capacidad de pago del Gobierno.
La Corte entendió que autorizar el cumplimiento del fallo de Griesa "implicará convalidar a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero -la justicia de los Estados Unidos- que Claren Corporation eluda el proceso de reestructuración de la deuda dispuesto por el Estado mediantelas normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución nacional".
La Corte señaló que el diferimiento del pago de los títulos de la deuda forma parte del orden público del derecho argentino, lo que, de acuerdo con las normas procesales, impide el exequátur, es decir, el reconocimiento de sentencias extranjeras.
La Corte, citando sus fallos Galli y Bruniccardi, volvió a decir en el caso Clarens Corporation que el Estado, en épocas de grave crisis, puede limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda, para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas
3) Fallo Horvath
La ley 23256 de 1985 impone la obligación de los contribuyentes a aportar sumas de dinero a las cuentas del estado (empréstito forzoso). La misma toma como base para determinar a los contribuyentes aportantes, la capacidad económica resultante de la renta y el patrimonio de los mismos. Este ahorro obligatorio cumple con el requisito constitucional fundamental, que es el de la temporalidad, por lo que este va a tener vigencia por 2 años. Este régimen obligatorio se impone coactivamente a los contribuyentes a que abonen sumas de dinero a las cuentas estatales, pero el estado se compromete a la restitución de los importes con sus correspondientes intereses. 
Pablo Horvath inicia un reclamo contra el estado nacional para que le restituyan los importes pagados en el mes de noviembre de 1985 en concepto de ahorro obligatorio impuesto por la ley 23256. El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordeno el pago de la suma con los correspondientes intereses. En cámara se revoca la resolución y se rechaza la demanda de Horvath. Por medio de recurso extraordinario el caso llega a la CSJN. Acá se planteo la inconstitucionalidad de la ley y en cuanto a este tema la corte sostiene que la ley es válida desde el punto de vista constitucional, ya que fue emanada por el congreso y cumplió todos los pasos para su promulgación. 
Se plantea que, en tanto el contribuyente no invoque y pruebe que en el ejercicio en que debió abonar el gravamen preestablecido cuestionado haya desaparecido o disminuido sustancialmente la capacidad contributiva presumida por la ley, no va a tener aptitud procesal para agraviarse con sustento en materia constitucional. Establecen que, Pablo Horvath no debería haber planteado la inconstitucionalidad de la Ley para que se le restituyan las sumas abonadas, sino que debería haber probado su carácter confiscatorio en su caso en particular, que tiene como límite el 33% de la totalidad de los bienes afectados, y que comprometería la garantía establecida en el artículo 17 de la Constitución Nacional. La confiscatoriedad se debe probar en su caso "concreto y circunstanciado", o sea, que en el caso en particular se produzca una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de su renta.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó por mayoría el fallo apelado,
es decir, el rechazo de la demanda
4) Fallo Galli
Galli y otros invirtieron en diversos bonos emitidos por el estado nacional que fueron afectados por la emergencia sancionada luego de la crisis del 2001. Por medio del decreto 471/02, se dispuso que los bonos de deuda pública nacional en dólares vigentes al 3 de febrero de 2002 sean pesificados a $1,40 por cada dólar. A su vez, estableció que la tasa de interés se redujera a un 2%. Posteriormente se dicto la ley 26017, que establecía que los bonos que no fueron presentados al canje, no podría ser negociados luego. Galli no adhirió a la oferta argumentando que afectaba sustancialmente su derecho de propiedad. En razón de esto los tenedores de bonos, iniciaron un amparo contra el estado exigiendo que se respetara la moneda original y la tasa de interés pactada en la operación original.
La corte resolvió que es constitucionalmente valido que el estado modifique los términos originales en los que había pactado con Galli. Sosteniendo que ante un situación de grave crisis económica, no se puede obligar al estado al cumplimiento de acuerdos que superen su capacidad de pago. Entendieron que ante la situación crítica, el gobierno deberá priorizar el cumplimiento de sus funciones básicas y la atención de los servicios esenciales. Por ende, aquellos que tengan bonos y optaron por no adherir a la oferta estatal, deberán esperar hasta tanto el gobierno regule su situación de emergencia.
La relevancia de este caso reside en que es el primero en que la Corte decide sobre la constitucionalidad de las normas de emergencia que afectaron a los tenedores de Bonos de la deuda pública.
5) Fallo Brunicardi
Frente al reclamo judicial de sus acreedores contra la pesificación de la deuda pública, el Estado Nacional ha introducido en sus presentaciones el caso "Brunicardi", como un precedente que validaría la modificación unilateral de sus obligaciones de pago.
La corte sostuvo que la naturaleza jurídica del empréstito público no significa la exclusión de toda responsabilidad de orden patrimonial por la modificación unilateral de las obligaciones, en caso de conducta arbitraria o de lesión a derechos individuales dignos de protección. Una persona se presenta con un título que quiere cobrarlo y que el estado unilateralmente decidió no pagárselo.

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