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CENTRANGOLO

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CENTRANGOLO – FEDERALISMO FISCAL EN LA ARGENTINA 
MARCO CONCEPTUAL 
• Objetivo de SIST. TRIBUTARIO = asegurar financiamiento de acts de un gob 
• Debe asegurar que en el mediano plazo, la suma de erogaciones tienda a sr igual a la suma 
de los recursos 
• EL NIVEL DE RECAUDACION TOTAL DEBE SER EL ADECUADO 
• Distribución de responsabilidades de gasto debe proceder al reparto de potestades 
tributarias. brindar respuesta a cada jurisdicción 
• TEOREMA DE LA DESCENTRALIZACION, es que el nivel de bienestar será mayor si los 
servicios son provistos en cada jurisdicción, favoreciendo el máximo nivel de 
descentralización posible 
o Que los costos unitarios de provisión no desciendan conforma aumenta la escala 
o El servicio provisto y financiado por una jurisdicción no genere beneficios a otra 
o Que el gobierno central no se vea imposibilitado de realizar compensaciones para 
corregir las distorsiones anteriores 
• PERMITE CAPATAR LAS NECESIDADES ESPECIALES DE CADA AREAA Y TERRITORIO. LA 
TOMA DE DECISIONES, AL ESTAR MAS CERCA DEL AFECTADO, RESUELVE EL PORBLMEA DE 
INCENTIVOS GENRANDO COMPETENCIA INTERJURISDICCIONAL. FAVORECE A LA 
PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD 
• El gobierno se debe encargar de la estabilización macroeconómica y búsqueda de mayor 
equidad en la distribución de ingresos 
• Los factores para la determinación de provisión barina según la sociedad, idea de 
DESCONCENTRACION DEL PODER Y UNA MAYOR AUTONOMIA Y PARTICIPACION A NIVEL 
REGIONAL Y LOCAL 
• Descentralización de gasto, vinculada a la administración tributaria, en favor de una 
creciente concentración tributaria en mano de gobiernos centrales 
• Asimetría interjurisdiccional entre responsabilidades de GASTOS y DISPONIBILIDAD DE 
RECURSOS. Disponibilidad de gastos no puede coincidir con la de recursos 
• GOBS. PROVINCIALES Y MUNICIPALES dependen del GOB. CENTRAL. Origen a SIST. DE 
TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES 
• TRANSFERENCIAS INTERJURISDICCIONALES 
o CRITERIO DEVOLUTIVO: devolver a las economías de escala la recaudación de lo 
que genera 
o CRITERIO REDISTRIBUTIVO: igualar el consumo de bienes públicos partir de la 
distribución de impuestos entre jurisdicciones 
o OTORGAMIENTO 
▪ CONDICIONADAS: fondos otorgados a un propósito determinado, el gob. 
decide el propósito 
• CON CONTRAPARTE: nivel de gobierno receptor obligado a gastar 
un determinado monto 
• SIN CONTRAPARTE: caso contrario 
▪ NO CONDICIONADAS: fondos de libre disposición, MAS FLEXIBLE 
(gobiernos receptores prefieren esta) 
• OBJETIVO: mejorar el bienestar de los residentes locales debido a la existencia de brechas 
fiscales en algunas jurisdicciones, o como consecuencia de economías de escala en la 
recaudación de tributos. Así se centraliza su administración y se distribuyen los fondos 
entre las jurisdicciones. COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS E LA ARGENTINA 
• Transferencias condicionadas sin contraparte recomendadas para subsidiar acts. De alta 
prioridad para el gobierno central y baja prioridad para el g.local, asegurar nivel básico de 
provisión 
• Transferencias condicionadas con contraparte exige, además de dirigir los fondos un 
lugar específico, que el gobierno local participe con fondos propios en el financiamiento 
del servicio al que se dirige la transferencia 
ANTECEDENTES DEL CONFLICTO EN LA ARGENTINA 
▪ 1°etapa 1853-1890 
o Cada nivel de gobierno utilizaba sus propios recursos, provenientes de bases 
tributarias diferentes 
o La CN delego tributos del comercio exterior a la NACION 
o La NACION podía instrumentar impuestos directos, restringidos por el “tiempo 
determinado” 
▪ 2° etapa 1890-1935 
o Creación de impuestos al consumo por parte del gobierno nacional para hacer 
frente a la inestabilidad del sector externo 
o 1° sistemas de coparticipación de impuestos 
▪ Coparticipación desde 1935 hasta los 70´ 
▪ Origen en 1935 y determino la expansión de la masa de recursos recaudados por la Nación 
▪ 1973- nuevo régimen. NOVEDOSO POR : 
o Constituido por un sistema único de distribución de impuestos coparticipados 
o Determinación de coeficientes de reparto secundario en donde los criterios 
redistributivos cobran importancia 
▪ Conflictos de los 80´´ 
▪ MAS CONFLICTOS en RELACIONES FINANCIERAS ENTRE PROVS Y NACION 
▪ Reducir los impuestos que afectaban los costos de producción reemplazándolos por una 
mayor cara tributaria sobre los consumos domésticos. EFECTO DE DEVALUACION 
▪ DESARTICULACION DEL REGIMEN DE COPARTICIPACION, ocasiono grave perjuicio a los 
gobs provinciales, y altero el equilibrio de relaciones financieras entre niveles de gobierno 
▪ Hubo VACIO NORMATIVO en las relaciones financieras entre las jurisdicciones 
▪ El gobierno nacional termino negociando 
▪ 1988 – sanción de LEY 23548 
o REGIMEN TRANSITORIO DE DISTRIBUCION DE RECURSOS FISCALES ENTRE NACION 
Y PROVS. 
o Régimen de carácter FRAGIL 
o Dos tendencias simultaneas 
▪ Creciente incorporación de tributos nacionales en la masa de recursos a 
coparticipar 
▪ Aumento del coeficiente de distribución primaria 
o AL DISTRIBUCION ES MAS EQUILIBRADA ENTRE PROVS Y NACION 
▪ REGIMEN CORPORATIVO VIGENTE 
▪ 42% NACION, 55% PROVS 
▪ Modificación en la distribución primaria y secundaria de recursos 
▪ Expansión de la lista de impuestos coparticipables 
▪ Limite mínimo de los recursos que percibe x cada provincia 
▪ LEY afectada por el desarrollo de la situación económica global 
o HIPERINFLACION: recibió impacto negativo de la caída de la act. Económica, 
pérdida de ingresos x rezagos en la recaudación 
▪ Con el paso del tiempo 
o AUMENTO DEL IVA Y GANANCIAS 
▪ Simplificación de la estructura de recursos coparticipados, se concentra en POCOS 
IMPUESTOS 
▪ SISTEMA COMPLEJO Y FRAGIL 
▪ Ya casi no hay recursos tributarios de asignación especifica 
▪ Se forma el FEDERALISMO FISCAL: Sistema de transferencias financieras entre diferentes 
niveles de jurisdicciones 
▪ Creación de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) 
o Financiado por el 2% total a coparticipar (ERA 1%) 
o Destinado a atender situaciones d emergencia y desequilibrios financieros de los 
gobiernos provinciales y previsto presupuestariamente x Ministro del Interior 
o SUFRIO CAMBIOS 
▪ CAUSAS DEL CONFLICTO 
▪ Elementos que afectan a las relaciones financieras de la nación y provincias 
o Circunstancias macroeconómicas (afecto el nivel y estructura de los recursos 
tributarios) 
▪ Necesidad de aplicar políticas de estabilización, repercutió en la evolución 
del tipo de cambio 
▪ Afecto la generación de recursos fiscales 
• Reducir bases imponibles 
• Alentar demandas tendientes a reducir la presión impositiva local, 
objetivo de mejorar la rentabilidad empresarial (devaluación 
fiscal) 
o Crisis previsional 
o Conflictividad política 
▪ MODIFICACION DE ESTRUCTURA JURISDICCIONAL = RAZONES MACROECONOMICAS 
▪ Sistema previsional 
o Creciente necesidad de fondos 
o Fuertes desequilibrios, que obligaron a los gobiernos a tomar decisiones de 
emergencia 
▪ Situaciones que afectaron la distribución de impuestos entre la NACIÓN Y 
PROVINCIAS 
o El próximo régimen será frágil, pq SI UN COMPONENTE ES AFECTADO TODO VARIA 
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISCUSION DEL NUEVO REGIMEN 
▪ Nuevo régimen de coparticipación DOS LIMITES 
o Recaudación proveniente de “contribuciones directas e indirectas” es una 
FACULTAD CONCURRENTE de la Nación y las provincias. 
▪ Fondos de propiedad compartida y contrarios a la Constitución las 
propuestas se sustentan sobre la idea, de que la Nación transfiere “sus “ 
recursos a las provincias 
o CN Art. 175 Inc. 2 
▪ Acotar la discusión en diversos aspectos. Implicancias para la 
determinación de distribuciones primaria y secundaria 
▪ DISTRIBUCION PRIMARIA 
▪ Establecer la distribución previa al financiamiento = determinar las responsabilidades de 
gasto entre la Nación y las provincias 
▪ Discusión del coeficiente primario 
o Calculo de distribución delgasto público entre la Nación y las provincias en un 
momento determinado 
o Lego un AJUSTE, que deriva en un VALOR APROX. del coeficiente 
o Convalida la distribución previa 
▪ Ley 23548- corrige las mayores funciones transferidas a las provincias hacia fines de los 70´ 
o Los parches de la legislación le permitieron a la NACION apropiarse de fondos que 
le hubieran correspondido a las provincias 
▪ Tendencia a la descentralización de funciones y concentración de la recaudación 
o Reparto de funciones y potestades tributarias no es algo que se MANTENGA FIJO 
EN EL TIEMPO 
▪ El gasto previsional de la Nación existe en la actualidad y si la crisis se agudiza, el gobierno 
debe conseguir mayores recursos propios 
o “Ley de solidaridad previsional”, instala un criterio de “caja” ante la imposibilidad 
de hacer frente a las erogaciones que exige al sistema 
o Surge para hacer frente a las fallas del actual sistema previsional 
▪ NUEVO REPLANTEO DEL SISTEMA PREVISIONAL 
o No debería ser modificado X CAMBIOS en el CONTEXTO MACROECONOMICO 
o No hay razones para q una jurisdicción se beneficie o perjudique ante un cambio 
así 
▪ Implica pensar más en un gasto en la justicia o defensa, que en salud o 
educación, ya que son más sensibles a los cambios en el salario real y 
tasas de interés 
o Las políticas de estabilización macroeconómica como búsqueda de mayor 
equidad deben estar a cargo del gobierno nacional 
o Incorporar un mecanismo que fortalezca al sistema, asegurando perdurabilidad 
en el mediano plazo eliminando la posibilidad de modificaciones sucesivas 
(parches) en su diseño 
▪ DISTRIBUCION SECUNDARIA 
▪ Evolución a largo plazo de la distribución secundaria 2 ASPECTOS 
o Aumento de los porcentajes de distribución a las provincias con menor 
capacidad recaudatoria que las otras 
o Crecimiento de los prorrateadores que tienen en cuenta aspectos redistributivos 
en detrimento de aquellos coeficientes que tengan en cuenta criterios 
devolutivos 
▪ Modificaciones de la ley, permitió diferente distribución secundaria, se 
incorporó como prorrateador el índice de necesidades básicas 
insatisfechas (NBI) 
IDEAS PARA LA DEFINCION DE CONFIECIENTES DE REPARTO 
1- Incorporarse a CABA, tomado fondos correspondientes de la Nación, y aceptando el 
reparto primario. Determinar un mecanismo para determinar el prorrateador que le 
corresponde a CABA. QUE BUENOS AIRES NO SE HAGA EL PELOTUDO Y NO SE LAVE LAS 
MANOS 
2- Actualmente se hacen muchas transferencias a las provincias. Las transferencias deberían 
ser calificables: 
a. Las que deben ser MANTENIDAS 
b. Las que deben ser ELIMINADAS Y SUMARSE A LO QUE RECIBE CADA JURISDICCION, 
modificando el coeficiente secundario 
c. Las que deberían ser REDISCUTIDOS SUS OBJETIVOS Y OPERATORIA 
3- Funciones que justifiquen la existencia de un sistema de reparto específico 
a. CAMINOS Y OBRAS TENDIENTE S A LA PROVISION DEL BIEN SUSTITUTO DEL 
COMBISTIBLE 
i. Afrontado x consumidores de ese bien, “principio del beneficio” 
b. EDUCACION BASICA 
i. Finalidad de alcance nacional y equidad interregional 
ii. Coeficientes variables en función de la población en edad escolar, 
dispersión poblacional, analfabetismo, etc. 
c. SALUD 
i. Provista a nivel regional y en base a la necesidad 
d. VIVIENDA 
i. Redistribución y no beneficio. Es necesario el mantenimiento de un fondo 
específico para financiar viviendas, que surja de la masa coparticipada 
4- Definir la conveniencia del sistema actual de APORTES del TESORO NACIONAL 
a. Asignación a provincias para atender desequilibrios presupuestarios y 
situaciones de emergencias 
b. Dos observaciones 
i. Dificultad de cumplir con esos objetivos del Sistema general definido x ley 
de coparticipación, seria incentivo para las provincias gastar en exceso sus 
recurso en espera de ayuda financiera de la NACION 
ii. Ayuda del poder ejecutivo se destinó a jurisdicciones afines al mismo en 
lugar de fijarse en las necesidades 
c. Conviene eliminar el fondo del ATN del régimen de Coparticipación Federal, 
reservando la atribución al Congreso Nacional de otorgar ayuda 
d. La definición de prorrateadores de distribución secundaria no tiene sentido 
CONCLUSION 
▪ La discusión no se puede llevar a cabo sin conocer la historia previa 
▪ No es el primer régimen de reparto de recurso nacionales, experiencia previa 
▪ La provisión de servicios públicos requiere la redefinición de su financiamiento, nueva ley 
de coparticipación de impuestos

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