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Gelli ART.75 Inciso 1: El Congreso es el encargado de disponer de los derechos de importación y exportación. El legisla en materia aduanera. No se pueden establecer aduanas interiores, ya que debe haber libre circulación dentro del territorio nacional. Los derechos aduaneros son del Gobierno Central. Como la maneja la Nación, es quien tiene el poder del dinero del impuesto. A la vez es un monopolio porque limita la productividad de las provincias. Una aduana en cada provincia generaría competencia, que es mala. Inciso 2: Se pacta la coparticipación Es un régimen tributario entre Estado y provincias. Es la distribución de impuestos, que es ciega frente a quien recauda, DISTRIBUYE ENTRE TODOS. Busca defensa, seguridad, y bien general del Estado. Es solidario, equitativo,(distribuir la plata); automático (evitar bloqueo de recursos x el Gob.); y funcional (que no se transfieran competencias de la Nación a las provincias). Requiere acuerdo entre nación y provincias. CABA está incluida en el régimen, pero tiene muchos beneficios que las provincias no tienen. La Ley debe ser iniciada en el Senado y lograr mayoría absoluta en cada Cámara, no modificada unilateralmente por el Congreso, y las Provincias la deben aceptar. ES LEY CONSTITUCIONAL. Inciso 3: Modificar por tiempo indeterminado asignaciones de recursos coparticipables, aprobación de mayoría absoluta de cada cámara Solo el Congreso es quien puede modificar las asignaciones de la coparticipación. Se necesita 2/3 de Diputado. Así el P.E. fija la Ley de Presupuesto, y este a su vez delega al Poder Legislativo la distribución de presupuesto. VIVIR EN CRISIS ECONOMICA: Como medida de emergencia el Estado puede DISPONER LIBREMENTE de los recursos coparticipables y recursos presupuestarios. Es así como la falta de previsión afecta la tasa de interés. Inciso 4: Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación Se refiere a la delegación de facultades que el Poder Legislativo le da al Poder Ejecutivo. El préstamo de la Nación se llama Deuda Publica. Inciso 7: Arreglar el pago de la deuda del Interior y exterior de la Nación Era obligación del Congreso, pero el Poder Ejecutivo se encarga de arreglar el pago de las deudas del interior y exterior de la Nación. Puede contraer deuda para pagar deuda. LAS DEDUDAS SON EMERGENCIA PUBLICA. Inciso 8: Inciso 8: Distribución del presupuesto general de gastos de recursos de la Administración Nacional El Presupuesto Nacional lo hace el poder ejecutivo y es sancionado por el Congreso. Muchas veces se establecieron DNU que van en contra de este. El Jefe de Gabinete es el responsable político del presupuesto nacional. El Congreso es el único que puede modificar el Presupuesto. Ocurrió en casos que el P.L. le cedió al P.E. esa facultad. El Congreso es quien controla como se gastan los recursos. AL ESTAR EN EMERGENCIA PUEDEN USAR LA PLATA PARA LO QUE SEA, Y NO SOLO PARA LO QUE ESTIPULA EL PRESUPUESTO. Inciso 12: Dictar los códigos de fondo (civil, comercial, penal, minería, trabajo y seguridad social) sin que alteren las jurisdicciones locales Los códigos de fondo son constitucionales, mientras que los códigos de procedimiento son provinciales. Tienen Doble orden de competencias, porque la legislación es Nacional, y la aplicación Provincial. A su vez, presentan características Unitarias, porque le ceden a la Nación la creación de normas. ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER LEGISLATIVO. Inciso 13: Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre si No se permiten aduanas interiores, porque sino cada provincia cobraría impuestos a los productos que entran y salen. El Congreso es quien regla el comercio decidiendo que provincia puede crear un impuesto propio. EL PROBLEMA DE ESTO ES LA MODIFICACION DE LOS PRECIOS. El tratamiento impositivo es arbitrario según su origen, y eso es inconstitucional. Las rutas buscan promover el comercio y facilitar la circulación. Inciso 17: Reconocer preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos Los pueblos indígenas deben ser respetados y reconocidos; su identidad, lengua, cultura, y personería jurídica de las comunidades. Las tierras deben ser respetadas como PROPIEDAD COMUNAL, y no pueden ser embargadas ni susceptible a gravámenes. Integración socioeconómica. Inciso 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. DEPENDE EL CASO, EL TRATADO ES O NO MAS IMPORTANTE QUE LA CN. Los tratados internacionales son negociados por el PEN, los aprueba el PL, los ratifica el PEN, mas lo que diga el propio tratado. SON COMPLEMENTARIOS A LA CN. Inciso 23: garantizar la igualdad real de oportunidades y goce de derechos constitucionales y del tratado de derechos humanos. Dictar régimen de seguridad del niño en desamparo, desde el embarazo hasta finalización del periodo de enseñanza, y de la madre durante el embarazo y licencia. Consiste en darle derechos a quienes se ven desfavorecidos, en este caso niños, mujeres, discapacitados y ancianos. De esa forma pueden lograr “equidad”. El PJ es quien decide quienes son los afectados. EL PROBLEMA ES QUE VA EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS DE IDONEIDAD. La madre es protegida en el periodo de embarazo y lactancia; como así el niño en embarazo y crecimiento. Convención Americana de Derechos Humanos reconoce la protección legal del derecho de la vida, a partir del momento de la CONCEPCION. Se cuestiona el aborto voluntario y su prohibición de tipo penal en Arg. LA CN PROTEGE LA VIDA DEL NIÑO. Inciso 29: Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. El PEN es quien decide establecer o levantar el Estado de Sitio. Las Cámaras deben tratar la cuestión, no solo es facultad exclusiva del PEN, interviene el PL (votación). Inciso 31: Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Resuelve el problema que plantea el ART. 6 DE LA CN, que establece que el Congreso tiene la facultad de decretar las intervenciones federales, aunque durante su receso puede disponerlo el PEN, sometido a la definición del Congreso. APROBAR O REVOCAR LA INTERVENCIÓN DECRETADA, DURANTE SU RECESO, POR EL PODER EJECUTIVO. ◼ Art. 6º: El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. La intervención provincial es un instrumento institucional de EXCEPCION y EMERGENCIA atribuido a la Nación sobre las provincias y CABA. Busca mantener la supremacía constitucional e instituciones políticas provinciales. FACULTAD QUE CORRESPONDE AL CONGRESO. Son causas de intervención (Los hechos que generen la intervencion deben ser de GRAVEDAD EXTREMA): - Restaurar la froma republicana de gobierno - Repeler invasiones extranjeras - Restablecer autoridadespor invasion de otras provincia o sedicion El control judicial solo interviene en casos de arbitrariedad, o de cuestion politica no juticiable.
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