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Gelli ART.75 
 
Inciso 1: El Congreso es el encargado de disponer de los derechos de importación y 
exportación. El legisla en materia aduanera. 
 
No se pueden establecer aduanas interiores, ya que debe haber libre circulación 
dentro del territorio nacional. Los derechos aduaneros son del Gobierno Central. Como 
la maneja la Nación, es quien tiene el poder del dinero del impuesto. A la vez es un 
monopolio porque limita la productividad de las provincias. Una aduana en cada 
provincia generaría competencia, que es mala. 
 
Inciso 2: Se pacta la coparticipación 
 
Es un régimen tributario entre Estado y provincias. Es la distribución de 
impuestos, que es ciega frente a quien recauda, DISTRIBUYE ENTRE TODOS. Busca 
defensa, seguridad, y bien general del Estado. 
 
Es solidario, equitativo,(distribuir la plata); automático (evitar bloqueo de 
recursos x el Gob.); y funcional (que no se transfieran competencias de la Nación a las 
provincias). Requiere acuerdo entre nación y provincias. 
 
CABA está incluida en el régimen, pero tiene muchos beneficios que las 
provincias no tienen. 
 
La Ley debe ser iniciada en el Senado y lograr mayoría absoluta en cada Cámara, 
no modificada unilateralmente por el Congreso, y las Provincias la deben aceptar. ES LEY 
CONSTITUCIONAL. 
 
Inciso 3: Modificar por tiempo indeterminado asignaciones de recursos coparticipables, 
aprobación de mayoría absoluta de cada cámara 
 
Solo el Congreso es quien puede modificar las asignaciones de la coparticipación. 
Se necesita 2/3 de Diputado. Así el P.E. fija la Ley de Presupuesto, y este a su vez delega 
al Poder Legislativo la distribución de presupuesto. 
 
VIVIR EN CRISIS ECONOMICA: Como medida de emergencia el Estado puede 
DISPONER LIBREMENTE de los recursos coparticipables y recursos presupuestarios. Es 
así como la falta de previsión afecta la tasa de interés. 
 
Inciso 4: Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación 
 
Se refiere a la delegación de facultades que el Poder Legislativo le da al Poder 
Ejecutivo. El préstamo de la Nación se llama Deuda Publica. 
 
 
 
 
Inciso 7: Arreglar el pago de la deuda del Interior y exterior de la Nación 
 
Era obligación del Congreso, pero el Poder Ejecutivo se encarga de arreglar el 
pago de las deudas del interior y exterior de la Nación. Puede contraer deuda para pagar 
deuda. LAS DEDUDAS SON EMERGENCIA PUBLICA. 
Inciso 8: 
 
Inciso 8: Distribución del presupuesto general de gastos de recursos de la Administración 
Nacional 
 
 El Presupuesto Nacional lo hace el poder ejecutivo y es sancionado por el 
Congreso. Muchas veces se establecieron DNU que van en contra de este. El Jefe de 
Gabinete es el responsable político del presupuesto nacional. El Congreso es el único 
que puede modificar el Presupuesto. Ocurrió en casos que el P.L. le cedió al P.E. esa 
facultad. 
 
El Congreso es quien controla como se gastan los recursos. AL ESTAR EN 
EMERGENCIA PUEDEN USAR LA PLATA PARA LO QUE SEA, Y NO SOLO PARA LO QUE 
ESTIPULA EL PRESUPUESTO. 
 
Inciso 12: Dictar los códigos de fondo (civil, comercial, penal, minería, trabajo y 
seguridad social) sin que alteren las jurisdicciones locales 
 
 Los códigos de fondo son constitucionales, mientras que los códigos de 
procedimiento son provinciales. Tienen Doble orden de competencias, porque la 
legislación es Nacional, y la aplicación Provincial. A su vez, presentan características 
Unitarias, porque le ceden a la Nación la creación de normas. ES COMPETENCIA 
EXCLUSIVA DEL PODER LEGISLATIVO. 
 
Inciso 13: Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre si 
 
 No se permiten aduanas interiores, porque sino cada provincia cobraría 
impuestos a los productos que entran y salen. El Congreso es quien regla el comercio 
decidiendo que provincia puede crear un impuesto propio. EL PROBLEMA DE ESTO ES 
LA MODIFICACION DE LOS PRECIOS. El tratamiento impositivo es arbitrario según su 
origen, y eso es inconstitucional. Las rutas buscan promover el comercio y facilitar la 
circulación. 
 
Inciso 17: Reconocer preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos 
 
 Los pueblos indígenas deben ser respetados y reconocidos; su identidad, lengua, 
cultura, y personería jurídica de las comunidades. Las tierras deben ser respetadas como 
PROPIEDAD COMUNAL, y no pueden ser embargadas ni susceptible a gravámenes. 
Integración socioeconómica. 
 
Inciso 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las 
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y 
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. 
 
 En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan 
artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse 
complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser 
denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos 
terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y 
convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, 
requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada 
Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. DEPENDE EL CASO, EL TRATADO ES O 
NO MAS IMPORTANTE QUE LA CN. 
 
 Los tratados internacionales son negociados por el PEN, los aprueba el PL, los 
ratifica el PEN, mas lo que diga el propio tratado. SON COMPLEMENTARIOS A LA CN. 
 
Inciso 23: garantizar la igualdad real de oportunidades y goce de derechos 
constitucionales y del tratado de derechos humanos. Dictar régimen de seguridad del 
niño en desamparo, desde el embarazo hasta finalización del periodo de enseñanza, y 
de la madre durante el embarazo y licencia. 
 
 Consiste en darle derechos a quienes se ven desfavorecidos, en este caso niños, 
mujeres, discapacitados y ancianos. De esa forma pueden lograr “equidad”. El PJ es 
quien decide quienes son los afectados. EL PROBLEMA ES QUE VA EN CONTRA DE LOS 
PRINCIPIOS DE IDONEIDAD. 
 
 La madre es protegida en el periodo de embarazo y lactancia; como así el niño 
en embarazo y crecimiento. Convención Americana de Derechos Humanos reconoce la 
protección legal del derecho de la vida, a partir del momento de la CONCEPCION. Se 
cuestiona el aborto voluntario y su prohibición de tipo penal en Arg. LA CN PROTEGE LA 
VIDA DEL NIÑO. 
 
Inciso 29: Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de 
conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su 
receso, por el Poder Ejecutivo. 
 
 El PEN es quien decide establecer o levantar el Estado de Sitio. Las Cámaras 
deben tratar la cuestión, no solo es facultad exclusiva del PEN, interviene el PL 
(votación). 
 
Inciso 31: Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. 
 
Resuelve el problema que plantea el ART. 6 DE LA CN, que establece que el 
Congreso tiene la facultad de decretar las intervenciones federales, aunque durante su 
receso puede disponerlo el PEN, sometido a la definición del Congreso. APROBAR O 
REVOCAR LA INTERVENCIÓN DECRETADA, DURANTE SU RECESO, POR EL PODER 
EJECUTIVO. 
 
◼ Art. 6º: El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para 
garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a 
requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si 
hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. 
 
La intervención provincial es un instrumento institucional de EXCEPCION y 
EMERGENCIA atribuido a la Nación sobre las provincias y CABA. Busca mantener la 
supremacía constitucional e instituciones políticas provinciales. FACULTAD QUE 
CORRESPONDE AL CONGRESO. Son causas de intervención (Los hechos que generen la 
intervencion deben ser de GRAVEDAD EXTREMA): 
- Restaurar la froma republicana de gobierno 
- Repeler invasiones extranjeras 
- Restablecer autoridadespor invasion de otras provincia o sedicion 
 
El control judicial solo interviene en casos de arbitrariedad, o de cuestion politica no 
juticiable.

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