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1 18. La ciencia del Derecho Constitucional y la Cien cia Política En los últimos años veinte años se advierte una tendencia, más o menos generalizada, orientada a la distinción de estas dos disciplinas. La existencia autónoma de una frete a la otra –como ciencias distintas- no es aceptada por todos los estudiosos. Algunas veces se ha informado que el Derecho Constitucional es “una parte” o “un método” de la Ciencia Política y otras, las más, que la llamada Ciencia Política no es tal ciencia, sino un método o una prolongación de la ciencia del Derecho Constitucional. Tiende a difundirse una nueva denominación para la Ciencia Política, a la que comienza a llamarse “Poictología”. Se trata de un vocablo propuesto y usado por autores contemporáneos de la escuela “realista” francesa, que permite obtener un cómodo derivado para designar a los científicos que se ocupan de esta ciencia, “polictólogos”, ya que el derivado respectivo de “política”, sería “políticos”, término que no designa a los científicos de esta disciplina. Los autores alemanes suelen llamar “polictología” a la Ciencia Política, de donde designan “politólogos” a sus cultores. Burdeau explica la mayor precisión que evidencia el uso de los vocablos, “polictología” y “politicólogos”, fundándose en que “la palabra griega politis” significa ciudadano y no política. No es posible delimitar con precisión los respectivos objetivos de la ciencia del Derecho Constitucional y de la Ciencia Política. Nos limitaremos a exponer algunos elementos básicos para lograr una distinción primaria, “de líneas generales”: 1º) La sistematización y clasificación de los campos respectivos de estas dos ciencias, y la colaboración de sus cultores para que languidezcan algunas pintorescas “acusaciones” intercambiadas entre “constitucionalistas” y “politólogos”. Estos últimos han sostenido alguna vez que los constitucionalistas han mistificado y neutralizado al Estado, por su excesivo “juridismo”; otras “polictólogos” han sido “acusados” por los constitucionalistas de “improvisadores”. En el fondo de las cosas, la dificultad para delimitar los respectivos objetos de estudio de estas dos ciencias, radica explícita o implícitamente, en que ambos , centran su investigación en un mismo fenómeno: el Estado y las instituciones que lo componen o rodean. 2º) Parece claro que la distinción entre el Derecho Constitucional y la Ciencia Política se hará más clara y sencilla, para aquellos autores que manejen un concepto jurídico de Constitución (como objeto de Derecho Constitucional) y usen, por consecuencia, el método jurídico en las investigaciones de esta disciplina. Cuanto más intensa sea esa postura “jurídica” más evidente será el distingo con la Ciencia Política. Por ello Kelsen no le pudo ofrecer dudas la delimitación de los respectivos campos de la Ciencia. 3º) El distingo entre la distinción entre Derecho Constitucional y Ciencia Política se hace difícil, vago y a veces imposible, para aquellos autores que manejan conceptos “valorativos” o “sociológicos” de la Constitución, y que utilizan, por consecuencia, métodos de ese carácter en la ciencia del Derecho Constitucional. Estos autores terminan por preconizar que no existen dos ciencias distintas sino que suponen correcto hablar de una sola disciplina o 2 ciencia, que estudie al Estado tanto desde el punto de vista jurídico, es decir, en cuanto está normativamente regulado, como desde el punto de vista de su estructura y funcionamiento real, con examen de todas las fuerzas e instituciones que lo componen o actúan en su esfera, aun cuando no estén previstas o reguladas jurídicamente. 4º) A pedido de la UNESCO, un grupo de especialistas elaboró un trabajo en 1948, con la finalidad de determinar el objetivo de estudio de la Ciencia Política. en ese trabajo, se sostiene que esta ciencia comprende la investigación de los siguientes temas: a) Teoría política e historia de las ideas políticas b) Instituciones políticas c) Partidos, grupos y opinión pública d) Relaciones internacionales 5º) La intensa vinculación entre ambas ciencias, acentuada por las dificultades para delimitar con cierta precisión sus respectivos objetos de estudio, ha dado lugar a que la gran mayoría de los modernos “Polictólogos”, sean “Constitucionalistas” dedicados al estudio de esta nueva ciencia, circunstancia que se advierte, especialmente, en la nueva escuela francesa. 6º) En un primer intento primario por distinguir la temática de ambas ciencias, opina Korzeniak que puede aceptarse que el objeto de la ciencia de Derecho Constitucional es el estudio de las Constituciones; en cambio, el objeto de la “Ciencia Política” estaría constituido por los “fenómenos políticos”. Los fenómenos políticos los define como “toda manifestación humana relativa al fundamento y al ejercicio del poder de unos hombres sobre otros hombres” Por ello concibe a la Ciencia Política con dos grandes campos temáticos: uno “valorativo” de “doctrinas políticas”, que corresponde al estudio de la “fundamentación” del poder, y otro, “descriptivo”, que se compone con el análisis de las distintas manifestaciones del ejercicio del poder.
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