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La Ciencia del Derecho Constitucional y la Ciencia Política

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18. La ciencia del Derecho Constitucional y la Cien cia Política 
 
 
En los últimos años veinte años se advierte una tendencia, más o 
menos generalizada, orientada a la distinción de estas dos disciplinas. La 
existencia autónoma de una frete a la otra –como ciencias distintas- no es 
aceptada por todos los estudiosos. Algunas veces se ha informado que el 
Derecho Constitucional es “una parte” o “un método” de la Ciencia Política y 
otras, las más, que la llamada Ciencia Política no es tal ciencia, sino un método 
o una prolongación de la ciencia del Derecho Constitucional. 
Tiende a difundirse una nueva denominación para la Ciencia Política, a 
la que comienza a llamarse “Poictología”. Se trata de un vocablo propuesto y 
usado por autores contemporáneos de la escuela “realista” francesa, que 
permite obtener un cómodo derivado para designar a los científicos que se 
ocupan de esta ciencia, “polictólogos”, ya que el derivado respectivo de 
“política”, sería “políticos”, término que no designa a los científicos de esta 
disciplina. 
Los autores alemanes suelen llamar “polictología” a la Ciencia Política, 
de donde designan “politólogos” a sus cultores. Burdeau explica la mayor 
precisión que evidencia el uso de los vocablos, “polictología” y “politicólogos”, 
fundándose en que “la palabra griega politis” significa ciudadano y no política. 
No es posible delimitar con precisión los respectivos objetivos de la 
ciencia del Derecho Constitucional y de la Ciencia Política. Nos limitaremos a 
exponer algunos elementos básicos para lograr una distinción primaria, “de 
líneas generales”: 
 
1º) La sistematización y clasificación de los campos respectivos de 
estas dos ciencias, y la colaboración de sus cultores para que languidezcan 
algunas pintorescas “acusaciones” intercambiadas entre “constitucionalistas” y 
“politólogos”. Estos últimos han sostenido alguna vez que los 
constitucionalistas han mistificado y neutralizado al Estado, por su excesivo 
“juridismo”; otras “polictólogos” han sido “acusados” por los constitucionalistas 
de “improvisadores”. En el fondo de las cosas, la dificultad para delimitar los 
respectivos objetos de estudio de estas dos ciencias, radica explícita o 
implícitamente, en que ambos , centran su investigación en un mismo 
fenómeno: el Estado y las instituciones que lo componen o rodean. 
2º) Parece claro que la distinción entre el Derecho Constitucional y la 
Ciencia Política se hará más clara y sencilla, para aquellos autores que 
manejen un concepto jurídico de Constitución (como objeto de Derecho 
Constitucional) y usen, por consecuencia, el método jurídico en las 
investigaciones de esta disciplina. Cuanto más intensa sea esa postura 
“jurídica” más evidente será el distingo con la Ciencia Política. Por ello Kelsen 
no le pudo ofrecer dudas la delimitación de los respectivos campos de la 
Ciencia. 
3º) El distingo entre la distinción entre Derecho Constitucional y 
Ciencia Política se hace difícil, vago y a veces imposible, para aquellos autores 
que manejan conceptos “valorativos” o “sociológicos” de la Constitución, y que 
utilizan, por consecuencia, métodos de ese carácter en la ciencia del Derecho 
Constitucional. Estos autores terminan por preconizar que no existen dos 
ciencias distintas sino que suponen correcto hablar de una sola disciplina o 
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ciencia, que estudie al Estado tanto desde el punto de vista jurídico, es decir, 
en cuanto está normativamente regulado, como desde el punto de vista de su 
estructura y funcionamiento real, con examen de todas las fuerzas e 
instituciones que lo componen o actúan en su esfera, aun cuando no estén 
previstas o reguladas jurídicamente. 
4º) A pedido de la UNESCO, un grupo de especialistas elaboró un 
trabajo en 1948, con la finalidad de determinar el objetivo de estudio de la 
Ciencia Política. en ese trabajo, se sostiene que esta ciencia comprende la 
investigación de los siguientes temas: 
a) Teoría política e historia de las ideas 
políticas 
b) Instituciones políticas 
c) Partidos, grupos y opinión pública 
d) Relaciones internacionales 
5º) La intensa vinculación entre ambas ciencias, acentuada por las 
dificultades para delimitar con cierta precisión sus respectivos objetos de 
estudio, ha dado lugar a que la gran mayoría de los modernos “Polictólogos”, 
sean “Constitucionalistas” dedicados al estudio de esta nueva ciencia, 
circunstancia que se advierte, especialmente, en la nueva escuela francesa. 
6º) En un primer intento primario por distinguir la temática de ambas 
ciencias, opina Korzeniak que puede aceptarse que el objeto de la ciencia de 
Derecho Constitucional es el estudio de las Constituciones; en cambio, el 
objeto de la “Ciencia Política” estaría constituido por los “fenómenos políticos”. 
Los fenómenos políticos los define como “toda manifestación humana relativa 
al fundamento y al ejercicio del poder de unos hombres sobre otros hombres” 
Por ello concibe a la Ciencia Política con dos grandes campos temáticos: uno 
“valorativo” de “doctrinas políticas”, que corresponde al estudio de la 
“fundamentación” del poder, y otro, “descriptivo”, que se compone con el 
análisis de las distintas manifestaciones del ejercicio del poder.

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