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Resumen unidad 5 parcial constitucional

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Unidad 5
· GOBIERNO.
· El concepto puede abordarse de dos formas:
a) Forma funcional: Refiere a la dirección cotidiana del Estado. 
b) Forma orgánica: Estructura de órganos y autoridades que ejerce el poder de la dirección cotidiana del Estado.
· PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES.
· Surge en 1743 con la obra de Montesquieu “El espíritu de las leyes”.
· El principio de separación de poderes nace en 1743 pero tiene formulaciones en la antigua Grecia y Roma, pero más que la separación orgánica en Grecia, se planteaba una función de liberación de interés público, función de organización de los cargos y la función de juzgar.
1) Poder Legislativo
2) Poder Ejecutivo
3) Poder Judicial
· Explicación de Loewenstein:
Montesquieu planteaba que el poder del Estado era uno sólo, que emana de la nación.
A partir de esto Aparicio Méndez desarrolla su teoría.
En segundo lugar, Montesquieu plantea que hay tres funcione para ejercer el poder único.
1) Función ejecutiva, que tiene como objeto la seguridad interna, la defensa de la soberanía y las relaciones exteriores.
2) Manifestación funcional de carácter legislativo, creación de actos jurídicos.
3) Manifestación funcional judicial, implica juzgar a las personas por los delitos y poder dirimir los conflictos personales.
· Finalmente se da la característica de la teoría, la finalidad a la cual está orientada, la tutela de las libertades individuales.
La separación de poderes no es una mera descripción del funcionamiento del Estado, sino que es una prescripción del modo en el cual debe funcionar el Estado.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial son de carácter orgánico, funcional, el poder estatal es de carácter único, en sentido material y emana de la nación.
· Matices del principio de separación de poderes a lo largo de la historia:
a) Kelsen señala que es una ficción jurídica creer que los tres poderes se encentran separados. 
b) Aréchaga planteaba que es imposible concebir que cada poder ejerce exclusivamente una función.
c) Se da el surgimiento de una serie de funciones de control que normalmente son reconocidos en la constitución con el mismo rango jerárquico de los poderes del Estado, como el Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y TCA.
· Esto ha llevado a Loewenstein a plantear que la mejor forma de concebir las funciones del Estado actualmente es en función del ejercicio del poder.
1) Función 1: Proceso de confirmación de las decisiones políticas que se adaptan en el ejercicio de gobierno. (ley o decisión del P.E)
2) Función 2: Ejecución de esa decisión política
3) Función 3: Función de control sobre la confirmación de la decisión política.
· FORMAS DE GOBIERNO
[PRIMERA TIPOLOGÍA, PARTICIPACIÓN DE LA NACIÓN EN EL GOBIERNO]
1) Gobierno directo: modo en el cual el gobierno es ejercido por las personas y no por representantes.
2) Gobierno representativo: ejercen el poder los representantes elegidos a través del sufragio. Dos formas: 
a) Mandato imperativo: las personas que eligen al gobernante lo hacen en determinada función de gobierno que lo debía llevar a cabo.
b) Mandato representativo: la relación entre las personas y el gobernante no era la de imposición.
3) Gobierno semi representativo: los ciudadanos actúan a través de los representantes electos.
· FORMA URUGUAYA DE GOBIERNO:
· Sistema de gobierno semi representativo, art 4 y 82 inc. 2 C.
· Forma de gobierno directo, elecciones de los integrantes de los cargos selectivos a nivel nacional y departamental.
· Recurso de iniciativa popular como manifestación de voluntad de los ciudadanos.
· Iniciativa popular para creación de normas departamentales.
· Recurso de referéndum contra las leyes nacionales. Este mismo es un acto de impugnación de la ciudadanía respecto de una ley ya sancionada, esto lleva a dos instancias:
1) Interposición del recurso: requiere la voluntad del 25% de inscriptos en el RCN y se presenta ante la CE, luego la CE llama a instancia de sufragio y se concreta el efecto del referéndum.
2) Efectiva impugnación o derogación de la ley: si el referéndum resulta positivo, el efecto es derogatorio.
[Las leyes que ponen tributos no pueden ser objeto de referéndum]
[SEGUNDA TIPOLOGÍA, SEGÚN LOS DIFERENTES PODERES]
1) Sistema presidencialista: se caracteriza porque el presidente de la república concentra en sí mismo dos calidades:
a) Es jefe de Estado porque tiene a su cargo la representación del Estado en sí, y jefe de gobierno porque tiene a su cargo la dirección cotidiana de ese gobierno.
b) Ni el presidente ni los ministros tienen responsabilidad política ante el Poder Legislativo.
2) Sistema parlamentarista: sistema que surge a partir de un hecho histórico, que es la existencia de la figura del Rey, descripción típica del sistema inglés.
a) Disociación entre las figuras del jefe de Estado y de Gobierno.
Jefe de Estado es la representación del Estado, tiene los deberes formales de representación y protocolo, esto recae en el rey.
Jefe de Gobierno tiene a su cargo los deberes materiales de dirección y condición política del gobierno, esto recae en el primer ministro.
b) Existe un fuerte sistema de responsabilidad del Poder Ejecutivo respecto del Legislativo.
3) Sistema congresional: Estuvo consagrado en Suiza en 1874, y fue modificado en una reforma del año 2000. El encargado de gobierno de la Confederación suiza era el Parlamento, poder legislativo, porque el sistema constitucional establecía que el poder legislativo a través de leyes era quien gobernada y el poder ejecutivo debía limitarse a ejecutar las leyes.
· ORGANIZACIÓN DEL ESTADO URUGUAYO.
· En Uruguay el sistema de gobierno es un sistema neo parlamentarista a nivel teórico, parlamentarismo atenuado, consagra algunas cuestiones del parlamentarismo, porque desde el punto de vista práctico esos instrumentos casi no funcionan o es muy difícil que funcionen. Desde el punto práctico tiende al presidencialismo.
· Características:
a) Nuestra constitución reconoce la función de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
Hay una primera posición que es la de Korzeniak, señala que la jefatura de Estado y de gobierno son los mismos, sería el presidente. La jefatura de Estado se manifiesta en algunos actos que el presidente puede hacer solo, que son pocos, artículos 147 y 148, censura de ministros. A su vez, jefe de gobierno es una de las voluntades que el artículo 168 en su acápite requiere para la expresión de la voluntad del Poder Ejecutivo, es decir, el presidente más los ministros respectivos o actuando en Consejo de ministros expresa la voluntad del Poder Ejecutivo, por eso se entiende que también tiene la localidad de jefe de gobierno. 
b) Tomando en cuenta Korzeniak es lógico que el presidente de la República tenga en el marco de competencia la posibilidad de realizar actos de gobierno, dentro de estos podemos ver la designación y ceses de los ministros, artículo 174 y 175. 
c) El presidente de la República no puede ser censurado por el Parlamento, la censura parlamentaria tiene como efecto la pérdida del cargo por una cuestión de responsabilidad política con el Parlamento.
d) Tienen responsabilidad política los ministros, que son designados por el presidente, y tienen posibilidad de censura parlamentaria.

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