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PENAL I Concepto de delito: el delito es toda conducta típica, antijurídica y culpable, el artículo 1 del código penal expresa que el delito es toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Conforme a este artículo delito es toda conducta humana que comprende dos especies: A- La acción propiamente dicha. B- La omisión. El artículo establece el principio de legalidad, nullum crimen sine legge y nulla poena sine legge (no hay delito ni pena sin ley que lo establezca. Estudio analítico del delito: 1- Conducta humana los actos de las personas jurídicas no son acciones por que las faltas la sustancia anímico espiritual que les permita manifestarse por sí mismas; la responsabilidad de las personas jurídicas se resuelve por la responsabilidad individual de las personas físicas que han tomado parte en la resolución de naturaleza criminal, depende de la actuación de cada persona. 2- La conducta humana debe ser típica, lo típico es lo establecido en la ley como delito; el tipo penal puede definirse como el conjunto de elementos que caracteriza a un comportamiento como contrario a derecho. 3- La conducta típica debe ser antijurídica, esto quiere decir que debe ser contraria a derecho. 4- Debe ser culpable, el acto debe haberse realizado c on conciencia y voluntad, esto quiere decir que el sujeto debe h aber sido capaz de apreciar el carácter ilícito del acto y determin arse conforme a esa apreciación. Especies de delitos: 1- De acuerdo a la procedibilidad y aquí tenemos a los delitos de acción pública como por ejemplo el homicidio y los delitos de acción privada como por ejemplo la difamación. 2- De acuerdo a la gravedad se clasifican en: crímenes, delitos y faltas. Los crímenes: son delitos de especial gravedad, son aquellos en los cuales el mínimo de la pena establecido por la ley es de penitenciaria (2 años). Los delitos: estos representan mayor deño y peligro que las faltas no hay diferencia de esencia sino de grado. Régimen jurídico de las faltas: A- Solo se castigan cuando fueron consumadas. B- La presunción absoluta de que el derecho se presume conocido admite excepción. C- No hay reincidencia ni habitualidad entre delitos y faltas. D- Los plazos de prescripción son de 2 meses y no se interrumpen por la comisión de un nuevo delito. E- Las penas nunca suponen privación de libertad. F- La sentencia de condena no implica la confiscación de los efectos del delito ni los instrumentos de ejecución. 3- Clasificación por el resultado: A- Delitos formales : no se requiere para su consumación la producción de ningún evento externo a la acción del delincuente, son delitos de pura actividad, ejemplo la difamación. B- Delitos materiales : requieren para su consumación la producción de un resultado externo posterior a la a cción del delincuente, por ejemplo el homicidio. A su vez los delitos materiales se dividen en delit os de daño y delitos de peligro. Delitos de daño : aquí se destruye o disminuye el bien jurídico. Delitos de peligro : en el peligro no hay efectiva lesión del bien jurídico, pero si hay una efectiva probabilidad de daño, a su vez los delitos de peligro se dividen en delitos de pel igro abstracto y delitos de peligro concreto. Delitos de peligro abstracto : se prohíbe la conducta por ser esta en si misma peligrosa para el bien jurídico tutelad o, por ejemplo el delito de abandono de menores o incapaces artícu lo 329 del CP. Delitos de peligro concreto : se requiere la comprobación del peligro efectivamente corrido por el bien jurídico, si se pudiera probar que ni las personas ni los bienes corrieron peligro alguno el delito no se habrá cometido por ejemplo e l artículo 206 del CP incendio. 4- Clasificación por la manera de cometerlos: A- Delitos de comisión: en ellos se vulnera un precepto prohibitivo mediante una comisión, ejemplo el homicidio. B- Delitos de omisión simple se requerirá una disposición expresa del legislador que ordene el cumplimiento de una determinada conducta y el delito consiste en omitir el cumplimiento del imperativo, consiste en desobedecer lo mandado, es el caso de la omisión de asistencia, articulo 322. C- Delitos de omisión impropia supone la obligación de evitar un resultado por parte de omitente, se vulnera un precepto prohibitivo mediante una omisión. En estos delitos se requiere la producción de un resultado material. Debe existir un circulo limitado de autores que son aquellos que revisten la posición de garante. Son garantes los que tienen la obligación de evitación, tal es el caso de la madre que no alimenta a su hijo y por esa razón su hijo muere, en este caso la madre responderá por homicidio. No impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar equivale a producirlo artículo 3 inciso final. Según Jeschek la importancia de los delitos de omisión no regulados en la ley es mayor que la de los legalmente regulados, ya que la jurisprudencia y la doctrina admiten que la mayoría de los delitos de comisión a cuyo tipo pertenecen los resultados de lesión o peligro, también pueden ser cometidos mediante la no evitación del resultado, en la medida en que concurra el deber jurídico de actuar. Fuentes de la obligación del garante: I- La ley. II- El contrato (este es el caso del guía que no cuida a su guiado). III- El hacer precedente (este es el caso del cirujano que deja una pinza adentro). 5- Clasificación de los delitos según su objeto y tenemos: A- Delitos comunes (caso de homicidio). B- Delitos políticos que se llevan a cabo exclusivamente contra el orden político de un país con el móvil de derribarlo. C- Los crímenes internacionales, que son los que lesionan valores fundamentales de la comunidad internacional. D- Los crímenes de lesa humanidad que son un ataque generalizado contra la población civil por razones de nacionalidad, raza, etc. 6- Clasificación de acuerdo al momento consumativo (cuando se realiza): A- Delitos instantáneos: son aquellos en los cuales la acción se perfecciona en un solo instante y el delito se consuma en un momento específico, ejemplo el homicidio. B- Los delitos permanentes: son aquellos en los que todos los instantes son instantes de consumación, en el delito de privación de libertad la consumación dura desde el momento en que se priva de libertad a un individuo hasta el momento en que la recupera. C- Delitos instantáneos con efectos permanentes: el delito queda perfecto y consumado en un mismo instante pero los efectos permanecen en el tiempo, ejemplo las lesiones. D- Delitos continuados: por razones de benignidad se consideran que existe un solo delito agravado por la continuidad cuando se cometen varias violaciones a una misma ley penal pero como acción ejecutivas de una única resolución criminal (por ejemplo yo cometo varias rapiñas pero el fin es el mismo que es para comprarme un auto). 7- Clasificación por el numero y condición del sujeto activo: A- Hay delitos unisubjetivos: la ley se refiere a ellos con “el que…”es un solo sujeto. B- Hay delitos plurisubjetivos: la ley se refiere a ellos como “los que…” en estos casos el sujeto activo debe ser plural de forma y modo que para poder imputar estas figuras es necesario el concurso de personas (ejemplo, la riña que tiene un mínimo de 3 personas, la asociación para delinquir, etc.) C- Hay delitos de sujeto simple: esto quiere decir que pude ser cometidos por cualquier persona. D- Existen delitos de sujeto calificado solo pueden ser cometido s pro ciertas personas, ejemplo los delitos de funcionarios públicos. Teoría del delito : acción dentro de la acción esta: 1- El casualismo clásico: Franz Von Liszt definió el delito como toda acción antijurídica yculpable castigada con una pena. Beling en 1906 descubrió la tipicidad como elemento fundamental. La teoría general del delito que deriva de su obra divide claramente entre elementos objetivos y subjetivos del mismo puede de cirse en términos generales que todo lo subjetivo queda en la culpabi lidad y todo lo objetivo queda en el tipo y en lo antijurídico. La acción es concebida como simple movimiento corpo ral voluntario que causa una modificación del mundo exterior no se tom a en cuenta el contenido de la voluntad (la finalidad) la subjetiv idad en la acción es un mero querer interno de realizar el movimiento muscu lar, de realizar el acto sin considerar el resultado. La acción en la concepción causal es de carácter ob jetivo si encaja en el tipo penal será una acción típica. ACCION / TIPICIDAD / ANTIJURIDICIDAD / CULPABILIDAD Todo lo subjetivo se reserva a la culpabilidad donde se considera el contenido de la voluntad. Presupuesto de la culpabilidad, es la imputabilidad. Críticas a la posición causalista: la conducta emisiva no tiene explicación. No explica porque en el tipo penal existen elementos subjetivos. 2- Concepto neo clásico del delito: el tipo es la razón esencial del antijuricidad, la conducta es penalmente antijurídica cuando es típica; la acción que es un concepto creado por el legislador se llena de los valores que este considera necesario incorporar al tipo pero permanece todo lo subjetivo dentro de la culpabilidad. 3- Concepción finalista : Welzel la acción humana es plena de sentido tiene una finalidad que constituye el contenido de la voluntad LA ACCION HUMANA ES VIDENTE toma en consideración el resultad o. Toda acción humana tiene una meta un objetivo final. La división clásica entre elementos subjetivos y ob jetivos no puede sostener desde el momento en que el contenido de la voluntad esto es la finalidad, el dolo se encuentra ya en la acción típ ica. Se produce una alteración del esquema clásico tanto el dolo como la culpa pasan a integrar el tipo penal, el tipo penal tendrá ahora una doble dimensión una dimensión objetiva que consiste en la realización del supuesto de hecho y una dimensión subjetiva integra da por el dolo y la culpa. 4- Teoría social de la acción: la acción es un comportamiento humano socialmente relevante este comportamiento incluye l a acción final la producción imprudente de consecuencias y la mera in actividad, el comportamiento cuando afecta la relación del indivi duo con su mundo circundante. Cairoli: entiende que la acción es todo movimiento humano voluntariamente encaminado al logro de un fin posee 3 faces: A- Una actividad exterior voluntaria, esta activ idad puede ser un movimiento corporal o la mera inactividad. B- La obtención de un fin, hay que desentrañar q ue es lo que se quiere lograr con el movimiento voluntario. C- El nexo causal, que es la unión necesaria ent re dos momentos, es el vínculo de producción entre la actuación volunta ria de un agente y el resultado obtenido que es la modificación del mundo exterior, articulo 3 del CP. NEXO CAUSAL, ART. 3 ACCION RESULTADO “No resulte ser la consecuencia de su acción u omis ión.” Para responder penalemete por un hecho se requiere ser causa físic a y moral del mismo la responsabilidad física depende de los hechos y d e su apreciación. Teoría de la causalidad: 1- Teoría de la condictio sine qua non o teoría de la equivalencia de condiciones: todas las condiciones causan un resultado. Para Von Buri causa es la suma de todas las condiciones positivas o negativas que refieren a la producción de un evento. Para establecer cuando una condición es causa de un resultado en los delitos de acción se propone el llamado procedimiento hipotético de eliminación de Thyren que consiste en suponer mentalmente eliminando un antecedente a los efectos de determinar si pese a esa eliminación el resultado se produce igual o si deja de hacerlo. el régimen de las concausas funcionan como corrector de la condictio ya que en nuestro derecho el nexo causal se interrumpe con la presencia de concausas que son circunstancias amorales preexistentes, simultáneas o sobrevinientes del acto humano que interrumpen al nexo causal. 2- Teoría de la causalidad adecuada: no cualquier condición es causa sino la que tiene especifica idoneidad con respecto a determinado resultado. El nexo causal se interrumpe cuando se produce un efecto extraordinario de la acción misma (las concausas). Teoría subjetiva: el juez debe colocarse en el lugar y tiempo en que el sujeto actuó y determinar si ese actuar era idóneo para producir ese resultado, se trata de determinar lo que el sujeto actuante pudo o no prever. Teoría objetiva: se trata de lograr un criterio objetivo de apreciación no dependiendo del individuo. Teoría de la imputación objetiva: imputar objetivam ente un resultado supone declarar que el mismo ha sido obra de un sujeto; para imputar objetivamente un resultado se requiere que la conducta creadora del riesgo típico relevante se ha ya concretado en un resultado típico que se pretendía evitar dent ro del ámbito de protección de la norma, debe haber relación de ries go entre la conducta y el resultado. Para imputarle un resultado producido a un sujeto e s esencial que este haya creado el peligro desaprobado de su produ cción y además que se haya realizado en el resultado, la co nducta típica requiere para ser relevante que el sujeto haya crea do un riesgo o que lo haya aumentado más del límite permitido o to lerado y que ese peligro se haya concretado en el resultado; la vida social se rige en base al principio del riesgo permitido que comprende o se complemente en base al principio de confianza el qu e permite juzgar razonablemente la responsabilidad del ser hu mano. Cairoli: sostiene que nuestro código toma en cuenta la causalidad adecuada ya que causa de un resultado puede ser sol amente aquella que es normalmente adecuada para producirlo de acuerdo a un cálculo estadístico que dando fuera los casos excepcionales . Bayardo: prefiere la teoría de la equivalencia de c ondiciones referente a cada figura delictiva, el artículo 3 dice la consec uencia por lo cual el evento debe haber sido causado por la acción o omis ión del agente; la equivalencia se atenúa por un régimen de concurso d e causas suficientes para excluir el nexo causal. El artículo 4 establece que el nexo causal se exclu ye en merito a las concausas independientes e imprevisibles, la concau sa es un imprevisible, la concausa es un fenómeno extraordin ario que al actuar conjuntamente con la acción del sujeto interrumpe e l nexo causal siempre que sea independiente del hecho e imprevisibles, ta nto el criterio de la independencia como el de la previsibilidad son crit erios normativos (jurídicos). Clasificación de las concausas: 1- En función del valor ontológico: A- Concausas dependientes: se presentan como ulterior, desarrollo del evento delictuoso y no exoneran. Ejemplo: la infección que sobreviene a una herida. B- Concausas independientes: no se presentan como ulterior desarrollo del evento delictuoso y exoneran siempre y cuando sea imprevisibles, esto quiere decir que se originan en un proceso causal diferente. 2- En función del valor cronológico: A- Concausas preexistentes: existía antes de la acción u omisión. B- Concausas simultaneas: se da concomitantemente con la conducta del agente; ejemplo un sujeto es atacado y el refugiarse en una terraza de madera esta se cae y el muere. C- Concausas supervinientes: intervienen con posterioridad a la acción por ejemplo hiero a una persona y cuando va camino al hospital la ambulancia choca y la persona muere. Previsibilidad: para que interrumpa el nexo causal la concausa debe ser imprevisible,el código es criticado porque mezcla un factor objetivo que es la causalidad con otro subjetivo que es la previsibilidad. Cairoli: sostiene que esta crítica carece de fundamentos ya que es un error desvincular a las concausas de toda subjetividad. La previsibilidad a la que se refiere el artículo 4 no se la misma que la del artículo 18. La del articulo 4 tiene que ver con la posibilidad de un hombre común de representarse en merito a la experiencia, la aparición de un factor concausal entre su acción y el efecto de ella. La del artículo 18 es la posibilidad de proveer un resultado previsible no por un hombre medio sino por el propio autor del delito. Las concausas que se pudieron preveer y no fueron previstas serán tomadas en cuenta por el juez para rebajar la pena según su criterio. Causalidad en los delitos de omisión: el articulo 3 inciso final establece que no impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar equivale a producirlo de aquí se deduce que la obligación es causa. Mezger dice que la omisión penal no es un simple no hace sino que es un no hacer algo. En los delitos de omisión impropia hay causalidad hipotética normativa, si el agente hubiera realizado lo mandado casi con certeza el resultado no se había producido, en este tipo de delitos se le imputa al sujeto omitir evitar el resultado a través de una acción que le es posible realizar ya que estaba obligado a cumplir en merito a su posición de garante que tenia respecto del bien jurídico. En los delitos de omisión la causalidad se funda en la teoría de la acción esperada, ejemplo se espera que se asista a un herido.
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