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Delito

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PENAL I 
 
Concepto de delito: el delito es toda conducta típica, antijurídica y culpable, el 
artículo 1 del código penal expresa que el delito es toda acción u omisión 
expresamente prevista por la ley penal. 
Conforme a este artículo delito es toda conducta humana que comprende dos 
especies: 
A- La acción propiamente dicha. 
B- La omisión. 
El artículo establece el principio de legalidad, nullum crimen sine legge y nulla 
poena sine legge (no hay delito ni pena sin ley que lo establezca. 
 
Estudio analítico del delito: 
1- Conducta humana los actos de las personas jurídicas no son acciones 
por que las faltas la sustancia anímico espiritual que les permita 
manifestarse por sí mismas; la responsabilidad de las personas jurídicas 
se resuelve por la responsabilidad individual de las personas físicas que 
han tomado parte en la resolución de naturaleza criminal, depende de la 
actuación de cada persona. 
2- La conducta humana debe ser típica, lo típico es lo establecido en la 
ley como delito; el tipo penal puede definirse como el conjunto de 
elementos que caracteriza a un comportamiento como contrario a 
derecho. 
3- La conducta típica debe ser antijurídica, esto quiere decir que debe 
ser contraria a derecho. 
4- Debe ser culpable, el acto debe haberse realizado c on conciencia 
y voluntad, esto quiere decir que el sujeto debe h aber sido capaz 
de apreciar el carácter ilícito del acto y determin arse conforme a 
esa apreciación. 
 
Especies de delitos: 
1- De acuerdo a la procedibilidad y aquí tenemos a los delitos de acción 
pública como por ejemplo el homicidio y los delitos de acción privada 
como por ejemplo la difamación. 
2- De acuerdo a la gravedad se clasifican en: crímenes, delitos y faltas. 
Los crímenes: son delitos de especial gravedad, son aquellos en los 
cuales el mínimo de la pena establecido por la ley es de penitenciaria (2 
años). 
Los delitos: estos representan mayor deño y peligro que las faltas no hay 
diferencia de esencia sino de grado. 
Régimen jurídico de las faltas: 
A- Solo se castigan cuando fueron consumadas. 
B- La presunción absoluta de que el derecho se presume 
conocido admite excepción. 
C- No hay reincidencia ni habitualidad entre delitos y faltas. 
D- Los plazos de prescripción son de 2 meses y no se interrumpen por 
la comisión de un nuevo delito. 
E- Las penas nunca suponen privación de libertad. 
F- La sentencia de condena no implica la confiscación de los efectos 
del delito ni los instrumentos de ejecución. 
3- Clasificación por el resultado: 
A- Delitos formales : no se requiere para su consumación la 
producción de ningún evento externo a la acción del 
delincuente, son delitos de pura actividad, ejemplo la 
difamación. 
B- Delitos materiales : requieren para su consumación la 
producción de un resultado externo posterior a la a cción del 
delincuente, por ejemplo el homicidio. 
A su vez los delitos materiales se dividen en delit os de daño y 
delitos de peligro. 
Delitos de daño : aquí se destruye o disminuye el bien jurídico. 
Delitos de peligro : en el peligro no hay efectiva lesión del bien 
jurídico, pero si hay una efectiva probabilidad de daño, a su vez 
los delitos de peligro se dividen en delitos de pel igro abstracto y 
delitos de peligro concreto. 
Delitos de peligro abstracto : se prohíbe la conducta por ser esta 
en si misma peligrosa para el bien jurídico tutelad o, por ejemplo 
el delito de abandono de menores o incapaces artícu lo 329 del 
CP. 
Delitos de peligro concreto : se requiere la comprobación del 
peligro efectivamente corrido por el bien jurídico, si se pudiera 
probar que ni las personas ni los bienes corrieron peligro 
alguno el delito no se habrá cometido por ejemplo e l artículo 206 
del CP incendio. 
 
4- Clasificación por la manera de cometerlos: 
A- Delitos de comisión: en ellos se vulnera un precepto prohibitivo 
mediante una comisión, ejemplo el homicidio. 
B- Delitos de omisión simple se requerirá una disposición expresa del 
legislador que ordene el cumplimiento de una determinada conducta 
y el delito consiste en omitir el cumplimiento del imperativo, consiste 
en desobedecer lo mandado, es el caso de la omisión de asistencia, 
articulo 322. 
C- Delitos de omisión impropia supone la obligación de evitar un 
resultado por parte de omitente, se vulnera un precepto prohibitivo 
mediante una omisión. 
En estos delitos se requiere la producción de un resultado material. 
Debe existir un circulo limitado de autores que son aquellos que 
revisten la posición de garante. Son garantes los que tienen la 
obligación de evitación, tal es el caso de la madre que no alimenta a 
su hijo y por esa razón su hijo muere, en este caso la madre 
responderá por homicidio. No impedir un resultado que se tiene la 
obligación de evitar equivale a producirlo artículo 3 inciso final. 
Según Jeschek la importancia de los delitos de omisión no regulados 
en la ley es mayor que la de los legalmente regulados, ya que la 
jurisprudencia y la doctrina admiten que la mayoría de los delitos de 
comisión a cuyo tipo pertenecen los resultados de lesión o peligro, 
también pueden ser cometidos mediante la no evitación del 
resultado, en la medida en que concurra el deber jurídico de actuar. 
Fuentes de la obligación del garante: 
I- La ley. 
II- El contrato (este es el caso del guía que no cuida a su guiado). 
III- El hacer precedente (este es el caso del cirujano que deja una 
pinza adentro). 
 
5- Clasificación de los delitos según su objeto y tenemos: 
A- Delitos comunes (caso de homicidio). 
B- Delitos políticos que se llevan a cabo exclusivamente contra el 
orden político de un país con el móvil de derribarlo. 
C- Los crímenes internacionales, que son los que lesionan valores 
fundamentales de la comunidad internacional. 
D- Los crímenes de lesa humanidad que son un ataque generalizado 
contra la población civil por razones de nacionalidad, raza, etc. 
 
6- Clasificación de acuerdo al momento consumativo (cuando se realiza): 
A- Delitos instantáneos: son aquellos en los cuales la acción se 
perfecciona en un solo instante y el delito se consuma en un 
momento específico, ejemplo el homicidio. 
B- Los delitos permanentes: son aquellos en los que todos los 
instantes son instantes de consumación, en el delito de privación de 
libertad la consumación dura desde el momento en que se priva de 
libertad a un individuo hasta el momento en que la recupera. 
C- Delitos instantáneos con efectos permanentes: el delito queda 
perfecto y consumado en un mismo instante pero los efectos 
permanecen en el tiempo, ejemplo las lesiones. 
D- Delitos continuados: por razones de benignidad se consideran que 
existe un solo delito agravado por la continuidad cuando se cometen 
varias violaciones a una misma ley penal pero como acción 
ejecutivas de una única resolución criminal (por ejemplo yo cometo 
varias rapiñas pero el fin es el mismo que es para comprarme un 
auto). 
7- Clasificación por el numero y condición del sujeto activo: 
A- Hay delitos unisubjetivos: la ley se refiere a ellos con “el que…”es 
un solo sujeto. 
B- Hay delitos plurisubjetivos: la ley se refiere a ellos como “los que…” 
en estos casos el sujeto activo debe ser plural de forma y modo que 
para poder imputar estas figuras es necesario el concurso de 
personas (ejemplo, la riña que tiene un mínimo de 3 personas, la 
asociación para delinquir, etc.) 
C- Hay delitos de sujeto simple: esto quiere decir que pude ser 
cometidos por cualquier persona. 
D- Existen delitos de sujeto calificado solo pueden ser cometido s pro 
ciertas personas, ejemplo los delitos de funcionarios públicos. 
 
Teoría del delito : acción dentro de la acción esta: 
1- El casualismo clásico: 
Franz Von Liszt definió el delito como toda acción antijurídica yculpable 
castigada con una pena. 
Beling en 1906 descubrió la tipicidad como elemento fundamental. 
La teoría general del delito que deriva de su obra divide claramente entre 
elementos objetivos y subjetivos del mismo puede de cirse en términos 
generales que todo lo subjetivo queda en la culpabi lidad y todo lo 
objetivo queda en el tipo y en lo antijurídico. 
La acción es concebida como simple movimiento corpo ral voluntario que 
causa una modificación del mundo exterior no se tom a en cuenta el 
contenido de la voluntad (la finalidad) la subjetiv idad en la acción es un 
mero querer interno de realizar el movimiento muscu lar, de realizar el acto 
sin considerar el resultado. 
La acción en la concepción causal es de carácter ob jetivo si encaja en el 
tipo penal será una acción típica. 
 
ACCION / TIPICIDAD / ANTIJURIDICIDAD / CULPABILIDAD 
 
Todo lo subjetivo se reserva a la culpabilidad donde se considera el contenido 
de la voluntad. 
Presupuesto de la culpabilidad, es la imputabilidad. 
Críticas a la posición causalista: la conducta emisiva no tiene explicación. No 
explica porque en el tipo penal existen elementos subjetivos. 
2- Concepto neo clásico del delito: el tipo es la razón esencial del antijuricidad, 
la conducta es penalmente antijurídica cuando es típica; la acción que es un 
concepto creado por el legislador se llena de los valores que este considera 
necesario incorporar al tipo pero permanece todo lo subjetivo dentro de la 
culpabilidad. 
3- Concepción finalista : Welzel la acción humana es plena de sentido 
tiene una finalidad que constituye el contenido de la voluntad LA ACCION 
HUMANA ES VIDENTE toma en consideración el resultad o. Toda acción 
humana tiene una meta un objetivo final. 
La división clásica entre elementos subjetivos y ob jetivos no puede 
sostener desde el momento en que el contenido de la voluntad esto es la 
finalidad, el dolo se encuentra ya en la acción típ ica. 
Se produce una alteración del esquema clásico tanto el dolo como la 
culpa pasan a integrar el tipo penal, el tipo penal tendrá ahora una doble 
dimensión una dimensión objetiva que consiste en la realización del 
supuesto de hecho y una dimensión subjetiva integra da por el dolo y la 
culpa. 
 
4- Teoría social de la acción: la acción es un comportamiento humano 
socialmente relevante este comportamiento incluye l a acción final la 
producción imprudente de consecuencias y la mera in actividad, el 
comportamiento cuando afecta la relación del indivi duo con su mundo 
circundante. 
 
Cairoli: entiende que la acción es todo movimiento humano 
voluntariamente encaminado al logro de un fin posee 3 faces: 
A- Una actividad exterior voluntaria, esta activ idad puede ser un 
movimiento corporal o la mera inactividad. 
B- La obtención de un fin, hay que desentrañar q ue es lo que se 
quiere lograr con el movimiento voluntario. 
C- El nexo causal, que es la unión necesaria ent re dos momentos, es 
el vínculo de producción entre la actuación volunta ria de un agente 
y el resultado obtenido que es la modificación del mundo exterior, 
articulo 3 del CP. 
 
 
NEXO CAUSAL, ART. 3 
 
 
 
ACCION RESULTADO 
 
“No resulte ser la consecuencia de su acción u omis ión.” Para responder 
penalemete por un hecho se requiere ser causa físic a y moral del mismo 
la responsabilidad física depende de los hechos y d e su apreciación. 
 
Teoría de la causalidad: 
1- Teoría de la condictio sine qua non o teoría de la equivalencia de 
condiciones: todas las condiciones causan un resultado. Para Von Buri 
causa es la suma de todas las condiciones positivas o negativas que 
refieren a la producción de un evento. Para establecer cuando una 
condición es causa de un resultado en los delitos de acción se propone 
el llamado procedimiento hipotético de eliminación de Thyren que 
consiste en suponer mentalmente eliminando un antecedente a los 
efectos de determinar si pese a esa eliminación el resultado se produce 
igual o si deja de hacerlo. el régimen de las concausas funcionan como 
corrector de la condictio ya que en nuestro derecho el nexo causal se 
interrumpe con la presencia de concausas que son circunstancias 
amorales preexistentes, simultáneas o sobrevinientes del acto humano 
que interrumpen al nexo causal. 
2- Teoría de la causalidad adecuada: no cualquier condición es causa 
sino la que tiene especifica idoneidad con respecto a determinado 
resultado. El nexo causal se interrumpe cuando se produce un efecto 
extraordinario de la acción misma (las concausas). 
Teoría subjetiva: el juez debe colocarse en el lugar y tiempo en que el 
sujeto actuó y determinar si ese actuar era idóneo para producir ese 
resultado, se trata de determinar lo que el sujeto actuante pudo o no 
prever. 
Teoría objetiva: se trata de lograr un criterio objetivo de apreciación no 
dependiendo del individuo. 
Teoría de la imputación objetiva: imputar objetivam ente un 
resultado supone declarar que el mismo ha sido obra de un sujeto; 
para imputar objetivamente un resultado se requiere que la 
conducta creadora del riesgo típico relevante se ha ya concretado 
en un resultado típico que se pretendía evitar dent ro del ámbito de 
protección de la norma, debe haber relación de ries go entre la 
conducta y el resultado. 
Para imputarle un resultado producido a un sujeto e s esencial que 
este haya creado el peligro desaprobado de su produ cción y 
además que se haya realizado en el resultado, la co nducta típica 
requiere para ser relevante que el sujeto haya crea do un riesgo o 
que lo haya aumentado más del límite permitido o to lerado y que 
ese peligro se haya concretado en el resultado; la vida social se 
rige en base al principio del riesgo permitido que comprende o se 
complemente en base al principio de confianza el qu e permite 
juzgar razonablemente la responsabilidad del ser hu mano. 
Cairoli: sostiene que nuestro código toma en cuenta la causalidad 
adecuada ya que causa de un resultado puede ser sol amente aquella que 
es normalmente adecuada para producirlo de acuerdo a un cálculo 
estadístico que dando fuera los casos excepcionales . 
Bayardo: prefiere la teoría de la equivalencia de c ondiciones referente a 
cada figura delictiva, el artículo 3 dice la consec uencia por lo cual el 
evento debe haber sido causado por la acción o omis ión del agente; la 
equivalencia se atenúa por un régimen de concurso d e causas suficientes 
para excluir el nexo causal. 
El artículo 4 establece que el nexo causal se exclu ye en merito a las 
concausas independientes e imprevisibles, la concau sa es un 
imprevisible, la concausa es un fenómeno extraordin ario que al actuar 
conjuntamente con la acción del sujeto interrumpe e l nexo causal siempre 
que sea independiente del hecho e imprevisibles, ta nto el criterio de la 
independencia como el de la previsibilidad son crit erios normativos 
(jurídicos). 
 
Clasificación de las concausas: 
1- En función del valor ontológico: 
A- Concausas dependientes: se presentan como ulterior, desarrollo del 
evento delictuoso y no exoneran. Ejemplo: la infección que 
sobreviene a una herida. 
B- Concausas independientes: no se presentan como ulterior 
desarrollo del evento delictuoso y exoneran siempre y cuando sea 
imprevisibles, esto quiere decir que se originan en un proceso causal 
diferente. 
2- En función del valor cronológico: 
A- Concausas preexistentes: existía antes de la acción u omisión. 
B- Concausas simultaneas: se da concomitantemente con la conducta 
del agente; ejemplo un sujeto es atacado y el refugiarse en una 
terraza de madera esta se cae y el muere. 
C- Concausas supervinientes: intervienen con posterioridad a la acción 
por ejemplo hiero a una persona y cuando va camino al hospital la 
ambulancia choca y la persona muere. 
Previsibilidad: para que interrumpa el nexo causal la concausa debe ser 
imprevisible,el código es criticado porque mezcla un factor objetivo que es la 
causalidad con otro subjetivo que es la previsibilidad. 
Cairoli: sostiene que esta crítica carece de fundamentos ya que es un error 
desvincular a las concausas de toda subjetividad. 
La previsibilidad a la que se refiere el artículo 4 no se la misma que la del 
artículo 18. 
La del articulo 4 tiene que ver con la posibilidad de un hombre común de 
representarse en merito a la experiencia, la aparición de un factor concausal 
entre su acción y el efecto de ella. 
La del artículo 18 es la posibilidad de proveer un resultado previsible no por un 
hombre medio sino por el propio autor del delito. 
Las concausas que se pudieron preveer y no fueron previstas serán tomadas 
en cuenta por el juez para rebajar la pena según su criterio. 
Causalidad en los delitos de omisión: el articulo 3 inciso final establece que no 
impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar equivale a producirlo 
de aquí se deduce que la obligación es causa. 
Mezger dice que la omisión penal no es un simple no hace sino que es un no 
hacer algo. 
En los delitos de omisión impropia hay causalidad hipotética normativa, si el 
agente hubiera realizado lo mandado casi con certeza el resultado no se había 
producido, en este tipo de delitos se le imputa al sujeto omitir evitar el resultado 
a través de una acción que le es posible realizar ya que estaba obligado a 
cumplir en merito a su posición de garante que tenia respecto del bien jurídico. 
En los delitos de omisión la causalidad se funda en la teoría de la acción 
esperada, ejemplo se espera que se asista a un herido.

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