Logo Studenta

Sistema Jurídico

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

1 
 SISTEMA JURÍDICO 
 
Conjunto de objetos o elementos relacionados entre sí de forma 
permanente, lo que implica ciertas estructuras regulares que mantengan su 
composición. Ese todo se denomina sistema y el fenómeno de constitución se 
denomina “organización”. (Constitución de un sistema según la mencionada 
regularidad). 
“Las relaciones entre los elementos del sistema, determinan una 
estructura. Ningún elemento aislado del sistema se puede definir sino en su 
relación con los demás, ello se llama contextualidad”. 
La organización es el proceso de reunión de los elementos entre los 
cuales se establece una relación, y este conjunto de relaciones es lo que se 
llama estructura, por eso cuando se pretende cambiar la estructura, lo que se 
busca es cambiar las relaciones entre los elementos. 
La contextualidad es lo que me permite interpretar las normas, dicho 
contexto es el estudio de la norma en relación a todas las demás normas de la 
especie. 
El concepto de sistema es el número del orden jurídico. 
Para Savigny, padre de la ciencia jurídica, un sistema es un conjunto de 
elementos que deben permanecer juntos durante un tiempo (permanencia y 
relación). El conjunto de elementos reunidos y relacionados forman la 
estructura. La contextualidad significa que no se puede interpretar una norma 
de una manera aislada sino en forma conjunta y relacionada a las demás 
normas. Para poder comprender se debe tomar en cuenta el todo, relacionar la 
norma con el resto de ellas. 
Para Kelsen, el sistema normativo no es sistema jurídico si no incluye 
normas que prescriben actos coactivos. 
_UNIDAD; Savigny, fue quien elaboró por primera vez el concepto de 
sistema en relación al derecho, y sostenía que el mismo podía 
estudiarse separadamente, podía ser, una ciencia, pero para ello era 
necesario sintetizar y convertir lo que era una pluralidad en una unidad, y 
así poder abarcar todo el derecho. Savigny es un historicista, el derecho 
debía recoger el pasado, esta unión de todo el derecho a través del 
tiempo se denomina Diarónico, porque busca la unidad histórica. Lo 
opuesto es Sincrónico, unidad que se da en un solo instante. 
_VALIDEZ; este es otro de los problemas que se da en el sistema 
jurídico, determinar la validez, cuando la norma existe y me puede 
obligar y cuando no. Para Kelsen la existencia de la norma se relaciona 
con los hechos (algo que acontece en el espacio y tiempo). Nunca 
puedo inferir de un “ser”, un “deber ser”, es decir, de un hecho, nunca 
puedo extraer una consecuencia, una norma. La validez se encuentra no 
solo en su existencia, sino también en su fuerza obligatoria. Una norma 
debe surgir de otra, de tal manera que se produzca una cadena de 
normas: cadena de validez. Una norma es válida porque surge de otra 
superior que la habilita. Por ejemplo, la ley es creada por la Constitución, 
norma habilitante y horma habilitada, la primera es la que le da validez a 
la segunda. Las normas son creadas en el sistema formando una 
cadena. Cada norma es creada por otra inmediata superior. Por ejemplo; 
el reglamento es creado por las leyes, las leyes por la Constitución, ésta 
 2 
a su vez fue creada por una Constitución anterior y así sucesivamente 
hasta llegar a la norma inicial, la que Kelsen denomina Norma Hipotética 
Fundamental. Agotada la cadena de validez Kelsen crea esta norma 
también llamada Norma Básica Fundante, la que da validez a la primera 
norma. Todo conocimiento surge de una hipótesis, algo que se imagina 
que puede ser. La norma hipotética fundamental es una hipótesis para 
trabajar para darla validez al sistema, no pertenece al derecho positivo, 
sino que se crea para conocer, por ende tiene naturaleza metodológica o 
epistemológica. Para los jusnaturalistas la base del sistema normativo es 
ética, valorativa o axiológica. Son los valores lo que dan fundamento al 
sistema. La unidad está dada por una cadena de validez, este hilo 
conector es lógico, es el pensamiento el que une y va construyendo lo 
que llama cadena de validez. 
_PERTENENCIA; se trata de identificar si la norma pertenece o no al 
sistema, para ello muchos autores toman en cuenta la validez, es decir, 
pertenece en tanto es habilitada por otra norma perteneciente al sistema 
jurídico en cuestión. La norma debe derivar de otro o subordinarse a otra 
perteneciente al sistema para que forme parte del mismo. Esto sucede 
únicamente con las normas derivadas, pero para las no derivadas en 
cambio, es preciso tomar en cuenta otros criterios, como la norma 
hipotética fundamental que surge de la metodología, es una hipótesis de 
inicio de trabajo sacada dela experiencia, de lo que la sociedad en su 
conjunto persigue, y desea, y dentro de los límites de territorio del 
Estado, es decir, del ordenamiento jurídico para Kelsen, que representa 
la voluntad de cada uno de los particulares. 
 
Diferencia entre Sistemas Estáticos y Dinámicos (según Kelsen) 
 
Antes del siglo XX los sistemas jurídicos se concebían como estáticos, 
pero con Kelsen esta visión varía y pasarán a ser entendidos como Dinámicos. 
ESTATICOS, en los sistemas estáticos las normas se unen de acuerdo 
al contenido, y permanecen invariables, quietas, estáticas. Todas las normas 
acerca de una materia o tema permanecen unidas por su contenido y 
subordinadas a una normas, más genera que las englobe. Por ejemplo, el 
artículo 41 de la Constitución “el cuidado y la educación de los hijos, para que 
estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y 
derecho de los padres”; de esta norma constitucional derivan todas aquellas 
que tienen que ver con el cuidado, educación y salud de los niños y jóvenes, y 
se enhebran en el sistema de acuerdo a su contenido, por ejemplo los institutos 
de protección a los incapaces. 
Las normas en los sistemas estáticos se unen a un contenido general, 
por un procedimiento metodológico, que subsume lo particular a lo general. 
DINAMICOS, este es el sistema kelseniano, en el cual las normas se 
enlazan no de acuerdo al contenido sino de acuerdo a la forma. Las normas 
habilitantes determinan el procedimiento formal por el cual se pueden elaborar 
normas habilitadas; por ejemplo, la constitución establece el proceso de 
elaboración de una Ley, ésta a su vez determina el procedimiento para crear 
los reglamentos. 
 3 
El dinamismo se da porque al aplicar una norma se está creando otra, 
aplico la Constitución y creo las leyes, aplico las leyes y estoy creando los 
reglamentos. 
En los sistemas estáticos los procesos de creación y aplicación de las 
normas se dan separados. En los sistemas dinámicos o Kelsenianos, la 
creación y aplicación del derecho se da en forma conjunta porque a medida 
que aplico voy creando otra norma. Este sistema se auto genera. 
 
Lagunas del Derecho 
 
Las lagunas son situaciones que no están previstas por el legislador, por 
ello los jueces deben recurrir a diferentes procedimientos para integrar, ya que 
nunca pueden dejar de fallar. Entonces para Kelsen si se presenta un caso 
para el cual no hay una norma, se da lo que él denomina “norma de oro” o 
“norma de clausura”, todo lo que no está prohibido está permitido, de aquí se 
extrae el concepto de libertad para Kelsen, todo aquello, que no integra el 
sistema y que permite disponer de nuestra conducta. 
Kelsen considera que no existen lagunas, ya que todo lo que no esta en 
el sistema, es libertad, es lo no prohibido. Pero para ser compatible con el resto 
de los jueces y juristas que si hablan de lagunas o de vacíos de derecho; 
Kelsen las define como una ficción; ya que en el caso de que el legislador no 
hubiere previsto una situación, el juez hará prevalecer su criterio. 
Kelsen considera que en realidad lo que hay es una apariencia de 
laguna, en casos en los cuales el criterio del juez y del legislador son distintos, 
y el que prevalece es el del juez, quien debe fallar, y dicho fallo será una norma 
auténtica. 
 
Lagunas Técnicas 
 
Las leyes son simples lineamientosgenerales, razón por la cual se dan 
vacíos legales, puesto que por su generalidad no puede abarcar todos lo casos 
particulares. 
Para aplicar una norma general debo particularizar el tema a través de 
otras normas, por ejemplo: Constitución, leyes, decretos, etc. 
Las lagunas técnicas no son lagunas en sí, ya que para poder usar las 
normas generales, éstas tienen que ser cada vez más particulares, así podrán 
ser aplicadas y ejecutadas. 
Si el sistema es incompleto debe ser complementado por leyes 
análogas, principios generales del derecho, doctrinas más recibidas y 
conocidas. 
Pero hay otros elementos que son ser jurídicos me permiten integrar, 
cono la conciencia moral del juez, tomando en cuenta a su vez valores de 
justicia y equidad. Puede integrar lo jurídico con elementos éticos. 
 
 
Relación entre Validez y Efectividad o Eficacia 
 
La validez es un elemento lógico que tiene, que ver con el pensamiento 
y con la existencia de la norma. 
 4 
Algunos consideran que la norma para ser obligatoria, debe poderse 
aplicar y surtir efectos; debe ser únicamente válida, es decir, que cumpla con 
los requisitos establecidos por otra norma, que determinan su validez. Se trata 
de un criterio formal, la norma es válida cuando cumple con los requisitos 
establecidos en otra norma del propio sistema. Por ejemplo, la ley existe en el 
Uruguay cuando cumple con los requisitos establecidos en la Constitución, y 
éstos son en cuanto al órgano y en cuanto al procedimiento. 
Para otros autores no basta con que sea válida, con que la norma exista 
y cumpla las condiciones de órgano y procedimiento; sino que requiere a su 
vez que se cumpla y sea efectiva. La efectividad tiene que ver con la 
aplicación, Hart y Ross, creen que una norma no existe si no se aplica, lo 
importante es que se haga efectiva, que los jueces la utilicen para resolver 
conflictos, y aquí se destaca un elemento realista es decir que deben ser 
normas útiles para resolver asuntos sociales y que no solo se mantengan en la 
validez formal y teórica. La validez es un elemento idealista, lógico (Kelsen). 
Existen tres criterios que relacionan validez y eficacia: 
1) Validez, este criterio se sustenta por el positivismo idealista, se 
maneja solo en el plano lógico del pensamiento, es decir que el criterio 
para que la norma exista es que sea válida. Validez y eficacia son 
independientes. 
2) Efectividad; el realismo considera que la norma existe si es efectiva, 
si se aplica. Validez y eficacia son lo mismo, la norma es válida porque 
existe. 
3) Validez + Eficacia; Kelsen se vio influido al final de vida por Ross, y 
determina que la existencia de una norma está dada por dos elementos, 
validez y efectividad, que sea válida y a su vez se cumpla, pero son 
independientes. 
 
 
En nuestro país para que la norma exista basta con el criterio de validez, 
el kelseniano, pero también se refiere a que sea usada. Existen algunos 
códigos que consideran que las leyes que no se aplican dejan de existir, pero 
en nuestro país el desuso de una norma no deroga su existencia y 
obligatoriedad.

Continuar navegando

Otros materiales