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Introducción al derecho - La interpretación juridica - Wiki Flores (5)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO 
LA INTERPRETACIÓN JURIDICA 
Componentes 
Criterios de interpretación 
Método de interpretación 
 
Datos/Observaciones 
Contenido 
1.1 - Conceptos 
1.2. - Caracteristicas de la interpretación 
1.3. - La concepción del derecho como sistema estructural 
1.4. - Componentes de la interpretación 
1.5. - Los criterios generales de la Interpretación 
1.6. - Metodos de la Interpretación 
1.7. - Intepretacion del Intérprete 
1.8. - Intepretacion según el resultado 
 
. 
1.1. - Concepto: 
Es la parte de la teoría general del Derecho destinada a desentrañar el 
significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido 
normativo no queda claro a partir del análisis lógico - jurídico interno de la 
norma . 
 
Interpretación jurídica 
 
Con las reglas de interpretación jurídica pueden obtenerse distintos resultados, 
según el punto de partida y la metodología interpretativa que asuma el intérprete . 
De tal forma que las reglas de interpretación pueden combinarse de diversa 
manera por cada intérprete, dando en consecuencia, posibles distintas repuestas 
al mismo problema, y todas en esencia válidas de acuerdo a las reglas de la teoría 
de la interpretación . 
 
 
1.2. - Caracteristicas de la Interpretación Jurídica 
Pues toda interpretación conlleva cinco características que son en el fondo 
axioma - postulados, convencionales para una cultura en un ciclo dado : 
1 . Interpretación como conjunto de métodos 
Es la interpretación concebida como un conjunto abierto que contiene un 
número indefinido de instrumentos y subinstrumentos interpretativos. 
2 . La imposibilidad de jerarquizar los métodos 
Todas las pretensiones de jerarquizar los instrumentos y subinstrumentos 
interpretativos han resultado, a lo largo de dos mil años, fallidas . 
 
 
3 . La reversibilidad de resultados por el uso de métodos diversos 
✓ Es la de que todo instrumento interpretativo es reversible en su contrario. 
✓ La analogía puede convertirse en un argumento de contrario sentido. 
✓ El sentido literal puede contradecir la ratio legis. 
4 . Carácter argumentativo y dialéctico de la interpretación 
5 . Carácter ideológico de la interpretación 
La realidad social del tiempo de aplicación de la ley . 
 
 
1.3. - La Concepción del Derecho como sistema estructural 
El Derecho, hacia fuera, es un gran universo de principios y normas 
jurídicas que tiene una estructura general y funciona con ciertas reglas de 
sistema que lo hacen distinto a otros sistemas normativos ( costumbres 
sociales, moral, etcétera) . 
Es un universo que se va conformando en conjuntos, 
subconjuntos y grupos, hasta llegar a las unidades 
normativas más elementales : las normas jurídicas 
individualmente consideradas . 
 
1 . 4 . - Componentes de la Interpretación 
Tiene tres componentes : 
1 . 4 . 1 . - Una aproximación apriorística del intérprete 
Trataremos bajo el concepto de criterios generales de interpretación 
1 . 4 . 2 . Un cuerpo de mecanismos operativos de interpretación jurídica 
Generalmente aceptados por la doctrina que , en 
conjunto , constituyen los métodos de interpretación ; 
1 . 4 . 3 . - Los apotegmas de interpretación 
Son argumentos tópicos de aceptación bastante generalizada 
 
1.5. - Los Criterios Generales de Interpretación 
✓ Cada intérprete se pone en un punto de partida y se traza una dirección 
interpretativa que es distinta a la de cualquier otro intérprete . 
✓ El intérprete puede asumir entonces diversos puntos de partida y 
diversos itinerarios para realizar su labor de interpretación . 
 
1.5.1. - El criterio tecnicista 
De acuerdo al criterio tecnicista, el intérprete asume que la tarea de 
interpretación consiste en desentrañar el significado de una norma jurídica a 
partir del Derecho mismo . 
En este tipo de interpretación no se utiliza elementos extraños a 
lo técnicamente legal . 
Los medios de los que se valdrá el intérprete serán la literalidad de la 
norma, su ratio legis, sus antecedentes jurídicos, su sistemática, inclusive 
su dogmática . 
 
Estos pueden ser : 
1 . - La literalidad de la norma 
Es su significado lingüístico, con las precisiones y significados especiales 
que ciertas palabras asumen en el Derecho por contraste con su significado 
común . 
2 . - La ratio legis de la norma 
Es su razón de ser, pero extraída del texto mismo de la norma . Es un 
significado transliteral . 
3 . - Los antecedentes jurídicos 
Son la información previa a la existencia de la norma 
que sirven para entender por qué dice lo que dice y con 
cuál intención se la hizo decir eso . 
 
4 . - La sistemática 
Es el aporte que realiza la característica del Derecho de ser un 
sistema estructural . 
El análisis del sentido de una norma en función de sus 
grupos, subconjuntos y conjuntos, contribuye a aclarar el significado 
de las normas . 
5 . - La dogmática 
Es el conjunto de conceptos que subyacen a las normas jurídicas, 
armonizándolas y dándoles sentido . Una norma 
concreta adquiere matices particulares en significado frente a 
conceptos como democracia, competencia, familia, derecho real, 
deber, capacidad . 
 
1.5.2. - El criterio axiológico 
El intérprete asume que la tarea de interpretación consiste en adecuar el 
resultado, en la medida de lo posible, a ciertos valores que deben imperar 
en la aplicación del Derecho . 
Así, por ejemplo, entre una solución que perjudique la libertad y otra que 
la favorezca, preferirá la segunda ; entre la solución justa y 
la injusta se inclinará por la primera y así sucesivamente . 
 
1 . 5 . 3 . - El Criterio Teleológico 
La interpretación debe ser realizada de manera tal que, en la medida de lo 
posible, se obtenga una finalidad predeterminada de la aplicación de la 
norma jurídica . 
Este criterio supone, naturalmente, que el propio intérprete ha 
establecido previamente los objetivos a lograr mediante el Derecho, o que 
en todo caso dicha predeterminación haya sido realizada por la persona o 
autoridad que se la impone . 
 
1 . 5 . 4 . - El criterio sociológico 
La interpretación debe ser realizada de manera tal que, en la medida de lo 
posible, la aplicación de la norma jurídica sea adecuada a las 
características sociales de la realidad normada . 
Esto equivale a hacer intervenir en la interpretación jurídica consideraciones 
tales como las concepciones ideológicas de los grupos sociales normados, 
sus costumbres, características generales de vida, entorno social, intereses, 
etcétera . 
 
1 . 5 . 5 . - La posición axiomática de interpretación 
Podemos decir que el intérprete asume siempre una posición axiomática de 
interpretación que está constituida por una combinación ponderada de los 
criterios anteriormente reseñados . Esto lo conduce a asumir un punto de 
partida y una metodología de interpretación particulares y propios a su 
punto de vista, que no son usualmente iguales a los de otros intérpretes . 
 
1.6. - Metodos de Interpretación 
Son procedimientos metodológicos en base a los cuales podemos obtener 
conclusiones positivas frente al qué quiere decir la norma jurídica, 
desentrañando, al aplicarlos, diversos contenidos provenientes de los 
criterios antes mencionados . 
La interpretación esclarece el significado de las normas utilizando, 
cada uno, variables de interpretación distintas a las de los demás . 
Criterios y métodos de interpretación están estrechamente vinculados . 
Los criterios determinan el uso y las diversas combinaciones posibles 
de los métodos . 
 
1.6.1 . - El método literal 
Busca establecer lo que la norma denota mediante el uso de las reglas 
lingüísticas propias al entendimiento común del lenguaje escrito en el que 
se halla producida la norma . 
✓ El método literal trabaja con la gramática y el diccionario 
✓ Es la puerta de entrada a la interpretación dentro de cualquier sistema 
jurídico basado en la escritura . 
✓ El método literal no es sino el decodificadorelemental y necesario para 
los distintos sujetos de la sociedad, sobre lo que escribió en la norma 
jurídica quien tenía la potestad de producirla . 
 
1 . 6 . 2 . - El método de la ratio legis 
El «qué quiere decir» de la norma se obtiene desentrañando su razón de 
ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto . 
El método de la ratio legis busca esclarecer la norma con base en lo 
connotado . 
Ejemplo : 
Si digo «el Presidente de la República será elegido por 
un período de cinco años y deberá transcurrir un período de gobierno 
para que quien ha ejercido el cargo pueda ser reelegido» . 
La razón de ser de la norma está orientada a evitar que una 
persona ocupe la Presidencia por largo tiempo o 
de manera indefinida 
 
1.6.3. - El método sistemático 
Para el método sistemático por comparación con otras normas, el 
procedimiento de interpretación consiste en esclarecer el «qué quiere 
decir» . 
La norma atribuyéndole los principios o conceptos que quedan claros en 
otras normas y que no están claramente expresados en ella . 
Ejemplo: 
El articulo 665 del Código Civil dice : «La acción reivindicatoria 
( de herencia) procede contra el tercero que, sin Buena fe, 
adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título 
oneroso celebrados por el heredero aparente que entro en 
posesión de ellos [ ... ] » . 
 
1 . 6 . 4 . - El método sistemático 
Según el método sistemático por ubicación de la norma, su interpretación 
debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto, subconjunto, grupo 
normativo, etcétera, en el cual se halla incorporada . 
Lo «qué quiere decir» sea esclarecido por los elementos conceptuales 
propios de tal estructura normativa . 
Por ejemplo, el literal a) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución 
del Estado, dice : Toda persona tiene derecho : [ ... ] 24 . A la libertad y 
seguridad personales . En consecuencia a . Nadie está obligado a 
hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no 
prohíbe . 
 
1.6.5. - El método histórico 
La interpretación se hace recurriendo a los contenidos que brindan los 
antecedentes jurídicos directamente vinculados a la norma de que se trate . 
Este método se fundamenta en que 
el legislador siempre tiene una intención determinada al 
dar la norma jurídica, llamada intención del legislador, 
que debe contribuir decisivamente a explicarnos su 
sentido . 
 
1 . 6 . 6 . - El método sociológico 
✓ La interpretación de la norma debe realizarse tomando en cuenta las 
variables sociales del más diverso tipo, del grupo social en el que va a 
producirse la aplicación de la norma . 
✓ El método sociológico de interpretación supone el 
aporte de las distintas ciencias sociales 
al esclarecimiento y adaptación de la normatividad 
a la realidad y, en verdad, uno de sus objetivos 
centrales es trabajar para lograr tal adecuación 
entre derecho y sociedad . 
 
1 . 6 . 7 . - Los criterios axiológico y teleológico y su relación con los métodos de 
interpretación 
✓ A diferencia de los otros criterios y sus diversos contenidos, los criterios 
axiológico y teleológico no tienen un grupo de métodos que los sirvan 
expresamente . 
✓ Si algo les es más propio, en todo caso, es la 
integración jurídica, tema distinto al de la interpretación 
y que desarrollaremos posteriormente 
 
1 . 7 . - Interpretación según el Intérprete 
Hay tres tipos de interpretación de acuerdo a esta variable . 
✓ Una es la interpretación auténtica, que es aquella que la autoridad que tiene 
la competencia de dictarla o derogarla realiza sobre la misma norma y 
siguiendo el mismo procedimiento que se adoptó para producirlo . 
Ejemplo : 
Así, hay interpretación auténtica cuando el 
Congreso, mediante ley, interpreta una ley anterior 
o cuando el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, interpreta un decreto 
supremo previo y así sucesivamente . 
 
✓ Existe la interpretación jurisprudencial, que es la que realizan los 
tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional . 
La fuerza vinculatoria de esta interpretación será la misma que la que 
corresponde a la jurisprudencia como fuente de Derecho dentro del sistema 
jurídico de que se trate, y el concepto puede extenderse, a su nivel, a la 
jurisprudencia administrativa . 
✓ Finalmente, existe la interpretación doctrinal, que es la 
que se realiza por personas comunes . 
 
1 . 8 . - Interpretación según el resultado 
➢ La interpretación es estricta cuando la conclusión interpretativa final es la 
que aparece de la aplicación del método literal sin ninguna otra 
consideración . 
Algunas veces hacer esto es posible, otras no . 
➢ La interpretación es extensiva cuando la conclusión interpretativa final 
es aquella en la que la norma interpretada se aplica a más casos que 
los que su tenor literal estricto parecería sugerir . 
 
La interpretación extensiva no implica integración jurídica, sino solo una 
extensión interpretativa de la frontera fáctica a la cual se aplica el supuesto 
de la norma para permitir que se produzca la necesidad lógico - jurídica de la 
consecuencia . 
Recordar 
1. - ¿Qué es la interpretación? .......................... 
2. - ¿Cuáles son los métodos de 
interpretación? …....................... 
3. - ¿Cuáles son los componentes de la 
interpretación? ........................... 
 
GRACIAS

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