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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: Los derechos de la personalidad son aquellos derechos subjetivos que protegen a las manifestaciones individuales de las personas. Estos derechos son de creación reciente, podemos hablar de ellos desprendidos de los demás, recién luego de la “Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano”. En este tipo de derecho, el sujeto de éste es la persona y el objeto, las manifestaciones individuales del sujeto. Dichas manifestaciones, en nuestro país, están protegidas por la Constitución en el Art. 7 (derecho a la vida, honor, libertad, seguridad y trabajo), el Art. 72 (la anterior enumeración por la Constitución no excluye los otros derechos que le son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana) y en Art. 332 (integrar a aquellos derechos que no tienen una protección definida por la analogía, los principios generales del derecho y las doctrinas generalmente mejor recibida). Características de los derechos de la personalidad: _ Innato: se tiene desde el propio nacimiento y también incluso desde antes. _ Absolutos: ninguna persona puede violarlos, se puede oponer “erga omunes”, frete a todos _ Personalísimos: son intrasmisibles _ Extrapatrimoniales: no tienen contenido patrimonial, no son valuados en dinero –que no tengan contenido patrimonial no evita que las personas que no los respeten tendrán o podrán pagar con dinero por el daño- _ Insedibles, ineleagenables, irrenunciables.
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