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Derechos de la personalidad

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DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: 
 
 
Los derechos de la personalidad son aquellos derechos subjetivos 
que protegen a las manifestaciones individuales de las personas. 
Estos derechos son de creación reciente, podemos hablar de ellos 
desprendidos de los demás, recién luego de la “Declaración de los Derechos 
del hombre y del ciudadano”. 
En este tipo de derecho, el sujeto de éste es la persona y el objeto, las 
manifestaciones individuales del sujeto. Dichas manifestaciones, en nuestro 
país, están protegidas por la Constitución en el Art. 7 (derecho a la vida, honor, 
libertad, seguridad y trabajo), el Art. 72 (la anterior enumeración por la 
Constitución no excluye los otros derechos que le son inherentes a la 
personalidad humana o se derivan de la forma republicana) y en Art. 332 
(integrar a aquellos derechos que no tienen una protección definida por la 
analogía, los principios generales del derecho y las doctrinas generalmente 
mejor recibida). 
 
 
 Características de los derechos de la personalidad: 
 
 
_ Innato: se tiene desde el propio nacimiento y también incluso desde 
antes. 
_ Absolutos: ninguna persona puede violarlos, se puede oponer “erga 
omunes”, frete a todos 
_ Personalísimos: son intrasmisibles 
_ Extrapatrimoniales: no tienen contenido patrimonial, no son valuados 
en dinero –que no tengan contenido patrimonial no evita que las personas que 
no los respeten tendrán o podrán pagar con dinero por el daño- 
_ Insedibles, ineleagenables, irrenunciables.

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