Logo Studenta

Libertad y Esclavitud

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

2 
I LIBERTAD 
 
¿QUÉ ES LA LIBERTAD? 
 
Estableceremos una pequeña, pero fructuosa comparación de ideas a modo de marco 
conceptual. 
La libertad es un concepto muy amplio al que se le han dado numerosas interpretaciones. Se 
suele considerar que la palabra libertad designa la facultad del ser humano que le permite 
decidir llevar a cabo o no una determinada acción según su inteligencia o voluntad. 
La libertad es aquella facultad que permite a otras facultades actuar y que está regida por la 
justicia. 
Para algunos la libertad significa la ausencia de enlaces humanos; otros encuentran la libertad 
en la democracia; para muchos, la libertad es poder decir y hacer lo que mejor les parece; para 
otros es no estar esclavizado. 
Según el Diccionario Enciclopédico Ilustrado de la Lengua Española: "la libertad es la facultad 
que tiene el ser humano de obrar o no obrar según su inteligencia y antojo; es el estado o 
condición del que no está prisionero o sujeto a otro; es la falta de coacción y subordinación; es 
la facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas, de hacer y decir cuanto no se 
oponga a las leyes ni a las buenas costumbres". 
Los romanos decían: "Libertas est potestas faciendi id quod Jure licet" (La libertad es la facultad 
de hacer lo que el derecho permite)". 
Justiniano transcribió en el Digesto el concepto y las palabras similares de Florentino: la libertad 
es la facultad de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo la fuerza o el derecho. 
Aún encadenada así en algo la libertad, su valor es tan grande que Gayo la "Libertas omnibus 
rebus favorabilior est" (La libertad es la más preciada de las cosas). Y tan elevado es su precio 
que, ratificando a su colega Ulpiano, exclamaba: "Libertas pecunia lui non potest" (la libertad no 
se puede pagar con dinero). 
Paulo, a su vez, expresaba: "Libertas ad tempus dari non potest" (La libertad no se puede 
conceder temporalmente). Por que esa amenaza de retornar a la esclavitud amarga, como 
simple condena a la libertad 
 
Desde las Revoluciones burguesas del siglo XVIII y XIX, la libertad esta unida a los conceptos 
de justicia e igualdad. 
Este estado define a quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma 
coercitiva. le permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también 
responsable de sus actos. En caso de que no se cumpla esto último se estaría hablando de 
libertinaje. 
Las formas de la libertad se unen en cada individuo como el interior y exterior de valores, juntos 
en una dinámica de compromiso y de lucha por el poder; las sociedades que luchan por el 
poder en la definición de los valores de los individuos y de la persona que lucha por la 
aceptación social y el respeto en el establecimiento de valores de la propia en el mismo. 
 
Origen etimológico 
 
La primera representación escrita del concepto "libertad" se cree que es la palabra cuneiforme 
sumeria Ama-gi. Se cree que es la primera instancia de los seres humanos utilizando la 
escritura para representar a la idea de "libertad". Traducido literalmente, significa "volver a la 
madre", por razones desconocidas. 
En castellano la palabra libertad proviene del latín libertas, -ātis, de igual significado. Como 
curiosidad, la palabra inglesa para libertad, freedom, proviene de una raíz indoeuropea que 
 3 
significa "amar"; la palabra de la misma lengua para decir miedo, afraid, viene de la misma raíz, 
usado como contraposición a libertad mediante el prefijo a por influencia del latín vulgar. 
 
El filósofo Isaiah Berlin (1909-1997), señala una importante diferencia entre la "libertad de" 
(liberta d negativa), y la "libertad para" (libertad positiva). Por ejemplo, la libertad de la opresión 
y la libertad para desarrollar el potencial propio. Estos dos tipos de libertad son, en realidad, las 
que se reflejan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 
La libertad como la ausencia de moderación significa no querer subyugar, careciendo de 
presentación, sin fuerza o la desigualdad. El logro de esta forma de la libertad depende de una 
combinación de la resistencia del individuo (o grupo) y su entorno; si una persona está en la 
cárcel o incluso, limitado por una falta de recursos, es libre dentro de su poder y el ambiente 
que lo rodea, pero no libre de desafiar la realidad. Las leyes naturales limitan esta forma de 
libertad, por ejemplo, nadie es libre de volar (aunque podamos o no ser libres para intentarlo). 
La "libertad negativa"- Una ausencia de obstáculos en el camino de la acción (especialmente 
por parte de otras personas). Esto se distingue de la "libertad positiva", que se refiere a la 
facultad de tomar decisiones que conduzcan a la acción. 
La libertad ha sido a menudo utilizada para aludir a la revolución o rebelión. Por ejemplo, la 
Biblia registra la historia de Moisés conduciendo a su pueblo fuera de Egipto y de su opresión 
(la esclavitud), y en la libertad para adorar a Dios. 
 
Autonomía interior 
 
En el marco de control interno, la libertad es también conocida como la libre determinación, la 
soberanía individual, o la autonomía. 
Esto tiene varios significados posibles: 
La capacidad de actuar de conformidad con los dictados de la razón. 
La capacidad de actuar de conformidad con el propio ser verdadero o valores. 
La capacidad de actuar de conformidad con los valores universales (como la verdad y el bien). 
La capacidad de actuar con independencia de los dictados de la razón y la insta de deseos, es 
decir, arbitrariamente (autónoma). 
El filósofo francés Jean-Jacques Rousseau afirmó que la condición de la libertad es inherente a 
la humanidad, una inevitable faceta de la posesión del alma, con la implicación de que todas las 
interacciones sociales con posterioridad al nacimiento implican una pérdida de libertad, 
voluntaria o involuntariamente. Él hizo la famosa frase El hombre nace libre, pero en todas 
partes está encadenado. 
 
Nuestra libertad no excluye sino más bien presupone el complicado dinamismo en el cual se 
mueve el hombre. Por lo que la esfera de la libertad no se da de una vez y para siempre, sino 
que ha de ser conquistada todos los días, a través de cada una de las acciones. 
 
En la jurisprudencia, la libertad es el derecho a determinar la propia acción autónoma, que 
generalmente se concede en los campos en los que el tema no tiene la obligación de cumplir 
las leyes a obedecer o, de acuerdo a la interpretación de que la hipotética naturales ilimitada 
libertad está limitada por la ley para algunos asuntos. 
 4 
 
La libertad y la ética 
 
El tipo de libertad del que estamos hablando es la libertad interior, ésta se rige por valores 
captados, también es llamada libertad axiológica una vez que se asimilan los valores. El 
hombre elige realizar algún valor o rechazarlo. 
 
La libertad y educación 
 
Es importante mencionar también a la educación. La educación es un factor también muy 
importante para conocer la libertad. En el proceso de educar toman parte los profesores, los 
alumnos, la familia, la institución educativa, la sociedad, etc. Cada una de estas esferas debe 
posibilitar un clima de respeto y tolerancia, de autonomía e independencia para la educación en 
libertad. 
El educando debe cumplir dos condiciones: respeto al docente y autonomía propia. La sociedad 
en la que está inserta la institución escolar favorece o dificulta también la educación en libertad, 
ya que no es lo mismo un centro educativo en sociedades totalitarias que en sociedades 
democráticas. La educación es correcta, si es una educación de la libertad de o de la libertad 
para. Un docente no liberado es incapaz de educar en libertad a sus alumnos. 
 
La Libertad Y Sus Límites 
 
Como es lógico, el reconocimiento de una libertad ilimitada haría imposible la convivencia 
humana, por lo que son necesarias e inevitables las restricciones a la libertad individual. Las 
restricciones son en no pocas ocasiones opresivas. La historia demuestraque las sociedades 
han conocido situaciones de anarquía junto a periodos de despotismo en los que la libertad era 
algo inexistente o reservado a grupos privilegiados. 
 
Debe delimitarse; libertad física, o sea no sujeción a algo material; libertad biológica, o sea vida 
independiente de otros organismos; libertad política, o sea gobierno propio que es 
independencia con respecto a lo externo y posibilidad de elegir gobernantes o de ser elegido en 
lo interno; libertades públicas; libertades civiles; libertades económicas; etc. 
 
La existencia de la libertad es un hecho de experiencia inmediata y universal en la vida 
humana; un hecho que es, a la vez, el de la coexistencia social del hombre. 
 
La libertad y ley 
 
El Derecho De Ser Libre 
Existe un marco legal donde se encuentra la libertad. La ley toma a la libertad como un derecho 
que esta otorga. . La libertad es una facultad natural de la humanidad. 
 
TEORIAS SOBRE LA LIBERTAD: 
 
1) Los jus naturalistas 
Para algunos autores la libertad se presenta como un derecho innato, como derecho originario 
imprescriptible e inalienable que pertenece a la naturaleza abstracta del hombre, que es 
 5 
inherente a su calidad de tal. Desarrollado por la escuela del derecho natural: Grossi, Puffendorf 
entre otros. 
Ha tenido especial influencia sobre la doctrina francesa a través del gran episodio de la 
Revolución Francesa. Comporta dos consecuencias fundamentales: 
A. Afirmar la existencia de una esfera de acción propia del individuo, anterior al estado 
B. Afirmar la condición en principio ilimitado de esa esfera de acción del individuo frente a 
la naturaleza en principio limitada del poder del estado 
 
2) Teoría del auto limitación 
Distinguiendo siempre la esfera de acción del individuo frente a la esfera de acción del estado, 
reconociendo en la libertad una esfera extraña al poder del estado, abandonando la hipótesis 
jusnaturalista. 
El estado creador del orden jurídico, se auto limitaría, señalaría cual es su orbita de acción, 
dejando al individuo todo aquello que el no afectaría y comprometiéndose a subordinarse 
también al ordenamiento jurídico que ha creado. 
Es la libertad un no derecho, seria una esfera de hecho en la que se realizarían los fines 
económicos del individuo, aquello que cubriría el ordenamiento jurídico, eso seria el campo y la 
esfera de libertad. 
La libertad seria aquello que no esta alcanzando por el ordenamiento jurídico. Desde el 
momento que existe el mandato o la prohibición o el permiso ya no hay libertad. 
 
3) Libertad como actividad no disciplinada por el Derecho 
La libertad no puede existir donde no hay mandato. La libertad significa ausencia de mandato 
respecto a una materia determinada, seria lo denominado laguna del derecho. 
Carnelutti la libertad es el reflejo negativo del poder de mandar. La libertad no seria para este 
autor un campo de hecho porque según el la juridicidad de la actividad libre de normas, 
resultaría implícitamente de la existencia de aun norma generalísima, no escrita que estaría en 
la base de todo el ordenamiento jurídico. 
La actividad no esta disciplinada en el derecho solo lo está en determinada materia posición 
de Zittelmann. 
 
4) La actividad como actividad jurídicamente indiferente 
En términos jurídicos irrelevancia es un concepto que esta formado en contraposición al de 
relevancia jurídica... hay relevancia jurídica cuando hay productividad de consecuencias 
jurídicas, es la atribución por parte del derecho de efectos jurídicos a un hecho determinado. 
La libertad seria la actividad jurídicamente irrelevante del hombre, es decir la actividad del 
hombre que no produciría efectos jurídicos. 
 
5) La libertad como actividad jurídicamente indiferente 
Si en orden a la libertad, no deben existir mandatos o normas imperativas, es signo de que la 
libertad esta en una zona indiferente al derecho. 
La prohibición de determinadas acciones humanas tendremos el campo de lo ilícito. Lo ilícito es 
justamente la zona de la actividad humana que esta prohibida, afectada por la lesgilacion y en 
correspondencia con la tutela legal de ciertas acciones humanas, son los derechos subjetivos. 
El individuo tiene derecho a reclamar una especie de protección. 
 
6) La libertad como actividad jurídicamente permitida 
Las concepciones de mayor recibido, en el derecho público y en la filosofía del derecho autores: 
Tesauro, Binding y Fleiner. 
 6 
 La existencia de las normas jurídicas permisivas junto a las que suponen una conducta positiva 
o alas que imponen una conducta negativa, es una cuestión de antigua data. La virtud de las 
leyes es imperar, vedar, permitir y castigar. 
 
7) Teoría del estatuto de la libertad 
El ejercicio de la actividad libre se traduce para ellos en una situación personal de la gente, en 
un statutis libertáis, se contrapondría al estatuto de sujeción y al estatuto positivo y activo del 
ciudadano... 
El estatuto tiene carácter social y constituye el origen del derecho y obligaciones que incumbe 
aquel que las ostenta... 
 
8) La libertad como actividad licita 
En el intento de legitimar jurídicamente la actividad libre de algunos distinguen una actividad 
meramente lícita de una actividad jurídica. 
La actividad meramente lícita no traería aparejada ninguna consecuencia jurídica para 
quienes la ejerzan, tendría derechos a que se respete su ejercicio. 
Existiría libertad cuando hubiera ejercicio de actividad meramente licita, es decir de esa 
actividad que esta dentro del ordenamiento jurídico pero que no es productor a de derecho y 
de obligaciones 
 
 
II ESCLAVITUD y SERVIDUMBRE 
 
Concepto 
 
Esclavo es aquella persona que esta bajo sometimiento riguroso y ser dominio de otro, el 
mismo carece de libertad. 
Siervo es una persona que se entrega por si misma a otro y pierde su condición de libertad. 
 
Reseña histórica. 
 
El esclavo había comenzado siendo una cosa que tenia determinadas características. 
En la Edad Media el esclavo-cosa se va a transformar en una bien accesorio del suelo. 
 El código visigótico llevo a la humanización del concepto de esclavo. La primera reacción que 
se evidencia en el derecho en cuanto a la personalidad del esclavo se da con dicho código; 
donde desde el punto de vista civil, el esclavo se conserva como una cosa. Pero desde el punto 
de vista del derecho penal, el esclavo adquiere una serie de responsabilidades que lo alejan 
bastante del concepto de cosa. Se limita la capacidad o la potestad del dueño del esclavo, de 
matarlo o de mutilarlo, para hacerlo debía procederse a un juicio. 
 
El elemento fundamental de la esclavitud se basaba en la obediencia absoluta que el esclavo 
debía al amo. 
Las Partidas, a pesar que reconocían la esclavitud no la justificaban. 
 
La fuente de la servidumbre era: 
A. Por caer en cautiverio de guerra 
B. Por ser hijo de sierva 
C. Por la libertad que pierde el hombre libre cuando se transforma en siervo, quien vendía 
su libertad debía ser mayor de siete años para que esta venta fuera valida. 
D. Quien fuera hijo de clérigo y una mujer libre, como sanción se transformaba en siervo de 
la iglesia 
 7 
E. Los cristianos traidores que dieron ayudaban a los moros. 
 
En América, se procede a la introducción de negros esclavos, esto provoco la creación de 
grupos considerables de gente de raza negra. 
En cuanto a la base jurídica de introducción de negros se dio por dos maneras: la primera, la 
entrada que se le otorgaba una licencia de introducción de esclavos a América por parte del 
particular y esta se obtenía mediante el pago de derechos. La segunda por una Real Cedula de 
1789, establece la libre introducción de esclavos negros en América y en el Río de la Plata y 
específicamente en Montevideo en 1791. 
 
En la Banda Oriental debemos señalar tres periodos: 
A. Una etapa previa al comercio negrero por obra de los portugueses. Se produce en la 
época de las fundaciones de las colonias 
B. La iniciación del comercio negreroen virtud de las capitulaciones o los asientos que se 
realizaban con respecto a la introducción de negros esclavos 
C. La última etapa es la del comercio negrero e franca expansión, tanto es que se crea el 
llamado caserío de los negros. Era un lugar de alojamiento de los mismos hasta que se 
produjera su venta. 
 
En la recopilación de 1680 se estableció procurase que los negros se casaran con negras y que 
los esclavos no adquiriesen la libertad por el hecho de casarse. También se estableció que los 
negros libres debían pagar tributo. 
 
En Montevideo colonial la Real Cedula habilito el tráfico de esclavos. 
En cuanto al esclavo comenzaba a tener más derechos y por lo tanto cada vez se acerca más 
al de esclavo-persona. 
Los esclavos tenían derecho a la vida, a la integridad física y también podían denunciar los 
malos tratos y a cambiar de amo en caso de que este hubiera tenido malos tratos con él; 
comprobando el mal trato debía ser vendido en subasta. 
En 1794 se prohibió la carimbo, que era una marca que se hacia con hierro candente a los 
efectos de probar que se había pagado el impuesto. 
La Real Cedula de 1798 se estableció la libertad de unión, de régimen y de casta. Otro de los 
derechos es el llamado peculio denominado liberatorio, era la posibilidad de comprar su libertad 
con su trabajo; en América aparece ya en 1526 por Real Cedula. 
Cuando el esclavo podía comprar su libertad, el precio quedaba fijado en el que se había 
pagado en el momento de su compra y no el que valía cuando obtenía la libertad. 
Se tenía además la carta de liberación, la libertad total, renunciando el amo al dominio y 
posesión que tenia sobre el esclavo. 
Esta carta de liberación debía extenderse ante un escribano público y debía contener, la 
conformidad respecto al precio entregado en buena moneda y la renuncia a la excepción que 
las leyes le dan 
El esclavo podía disponer libremente sobre este peculio liberatorio que era otorgado por el 
señor. 
En cuanto a la salida de la condición de esclavo se realizaba por lo que se llama el aforro 
también conocido como manumisión. 
La manumisión es un acto solemne, hay formas específicas como: la manumisión en la iglesia, 
por testamento, por carta, ante el juez e inter amicos. Es un acto unilateral irrevocable; la única 
excepción es la ingratitud. 
Los libertos jurídicamente eran personas con capacidad plena para ser sujetos de derecho. 
 
 8 
Desaparecida la esclavitud, al menos en sus formas más groseras, la libertad personal está 
garantizada en el orden civil, y es irrenunciable e inalienable. No sucedía así en el Derecho 
Romano, donde dada la extensión de las facultades individuales, el mayor de 20 años podía 
vender su propia libertad y transformarse en esclavo, condición digna del capaz de tal suicido 
moral. 
 
III TRABAJO FORZOSO 
 
La OIT estima que, en la actualidad, al menos 12,3 millones de mujeres, hombres, niñas y niños 
son víctimas del trabajo forzoso en todo el mundo, atrapadas en situaciones de explotación de 
las que no pueden salir y en manos de empleadores, contratistas o agentes sin escrúpulos. 
Pueden ser víctimas de la trata con fines de explotación sexual comercial pero, con mayor 
frecuencia, trabajan en sectores económicos "tradicionales" como la agricultura, la construcción 
o la industria manufacturera informal, y a menudo se ven atenazadas por la carga de una deuda 
que nunca podrán rembolsar. Entre las personas más vulnerables figuran las mujeres y las 
niñas en el servicio doméstico, los trabajadores inmigrantes irregulares y los pueblos indígenas. 
Además, existe un importante número de personas que son víctimas del trabajo forzoso 
impuesto por el Estado o sus representantes. 
 
El trabajo forzoso y la trata de seres humanos, dondequiera que ocurran, constituyen un freno 
para el desarrollo social y económico y una violación de los derechos humanos fundamentales. 
 
Iv Normas que regulan la libertad , la esclavitud y el trabajo forzoso. 
 
Normas que regulan el trabajo forzoso: 
 
Sobre el trabajo forzoso existen varios convenios: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 en 
su art.1:"Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente 
Convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio 
en todas sus formas". 
 
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso Adoptado el 25 de junio de 1957 por la 
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su cuadragésima reunión. 
Artículo 1: “Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente 
Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u 
obligatorio”. 
Artículo 2: “Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente 
Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo 
forzoso u obligatorio, según se describe en el artículo 1 de este Convenio”. 
 
El Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso (SAP-FL) y el Programa 
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT colaboran con otras 
organizaciones internacionales a fin de:- llevar a cabo investigaciones sobre el trabajo forzoso y 
la trata de personas;- apoyar los esfuerzos desplegados por los gobiernos, las organizaciones 
de empleadores y de trabajadores y la sociedad civil para prevenir el trabajo forzoso y la trata 
de personas;- rescatar y repatriar a las víctimas y restituirles sus derechos;- fortalecer la 
capacidad del Poder Judicial y de la policía para perseguir a los infractores. 
 
En cuanto a la Declaración Universal de los Derechos humanos, dicho tratado menciona que 
toda persona que trabaje tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación 
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (art. 24 entre otros), se 
 9 
prevé que el trabajador tenga derechos y los nombrados son ejemplos de los mismos para 
evitar aquellos trabajos infrahumanos. 
El art. 5 establece que se prohíbe las torturas y las penas o tratos crueles, inhumanos o 
degradantes. 
 
LAS NORMAS QUE REGULAN LA LIBERTAD 
 
CUADRO NORMATIVO INTERNACIONAL 
 
En Francia, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la libertad se 
consagra como Derecho Fundamental en el art. 1 dice “los hombres nacen y viven libres e 
iguales en derechos” y se define en el 4° en estos términos: "la libertad concites en poder hacer 
todo aquello que no dañe a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada 
hombre no tiene mas limites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad 
el goce de los mismos derechos. Estos limites de la sociedad no pueden ser determinados por 
la ley”. 
 
EN LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DRECHOS HUMANOS SE CONSIDERA EN EL 
Preámbulo “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de 
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la 
familia humana; disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Se han 
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un 
concepto más amplio de la libertad”. El art. 1 menciona “Todos los seres humanos nacen libres 
e iguales”, el art. 2 “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta 
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de 
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra 
condición”. Desde el art. 3 al 11 trata sobre las libertades personales. 
 
Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, en los siguientes artículos tratan 
sobre la libertad como derecho fundamental de todos los individuos (art. 6) y los tipos de 
libertades (art.10) libertad de pensamiento, de conciencia y de reunión, de expresión y de 
información –art.11- dereunión y de asociación-art.12- de las artes y de las ciencias, como 
también libertad a profesional y al trabajo-art. 15- y libertad de empresa-art.16, entre otras. 
 
 Otros tratados que proclaman el derecho a la libertad son: la declaración de los derechos y 
deberes del hombre de 30 de abril de 1948 y la convención americana de derechos humanos, 
pacto de san José de costa rica del 19 de diciembre de 1969. 
 
CUADRO NORMATIVO INTERNO 
 
EN NUESTRA CONSTITUCION EL art. 7 menciona “los habitantes de la republica tienen 
derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. 
Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por 
razones de interés general.” 
Notamos que después del derecho a la vida y al honor se refiere a la libertad. Unos de los 
derechos mas apreciados y por los que ha luchado a través de la historia de la humanidad. 
 
Lo primero que hacen las dictaduras, los totalitarios, los golpes de Estados, es avasallar el 
derecho a la libertad, impedir que los ciudadanos se expresen. 
 
 10 
En principio se entiende por derecho a la libertad, la libertad física, la libertad de locomoción, de 
ir y de venir libremente de un lugar a otro sin ser molestado, el derecho a no ser detenido, a no 
ser arrestado, ni preso 
Arbitrariamente, sin motivo legitimo alguno. 
El art. 10 de la constitución uruguaya consagra lo siguiente: “las acciones privadas de los 
individuos que de ninguna modo atacan el orden publico ni perjudiquen a un tercero, están 
exentes de la autoridad de los magistrados. 
Ningún habitante de la republica será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo 
que ella no prohíbe.” 
Esta disposición tiene su origen en la constitución de 1830, la que a su vez la tomo en el art. 5 
de la declaración de los derechos del hombre y el ciudadno frances de 1789. 
 
También en nuestra constitución se nombra otros tipos de libertades importantes, como por 
ejemplo, la libertad de expresión del pensamiento Art.-29, la libertad de culto art.5, la libertad de 
la conciencia moral y cívica de los trabajadores y empleados art. 54, así como para los 
funcionarios públicos art.58, la libertad de correspondencia prevista por el art.28, la libertad de 
migración art. 37, la libertad de enseñanza art.68, libertad de trabajo consagrado art. 53; entre 
otras. 
 
El art.72 de la constitución, sostiene que la enumeración de los derechos, granitas y deberes 
realizada por nuestro derecho positivo no se excluye aquellos que son inherentes a la persona 
humana o sea los derechos naturales y aquellos que el tipo de gobierno de la forma republicana 
le otorgue. 
 
NORMAS EN CUANTO A LA ACTIVIDAD DE LA ESCLAVUTD: 
 
CUADRO NORMATIVO DOMESTICO 
 
Decreto de septiembre de 1825 y por una ley de 22 de enero de 1830, se estableció la libertad 
de vientres en nuestro país, prohibición del tráfico de esclavos. “serian libres sin excepción de 
origen todos los que nacieran en la provincia desde esa fecha, en adelante quedando 
terminante prohibido el trafico de esclavo de país extranjero”. 
“ningún amo será obligado a vender sus esclavos sin justa causa”. Esta justa causa debía ser 
declarada legítima para que se produjera la venta, y no se podía vender por un precio mayor, al 
que se hubiera comprado el esclavo. 
Continúo de todas formas la introducción clandestina de esclavos en territorio de la Republica. 
Por la ley de 1837 se dispone que aquellos esclavos menores de veinticinco años estuvieran 
sometidos a tutela hasta los veinticinco años y aquellos que fueren mayores de dicha edad 
estarían sometidos a tutelas por el plazo de tres años. 
Estaban obligados a darle un buen trato, instrucciones adecuadas y la multa por incumplimiento 
de estas obligaciones era causa de remoción del tutor. 
Hasta 1842 se produce la abolición de la esclavitud, por una resolución de la Asamblea General 
del 12 de diciembre. 
En sus primeros tres artículos hace referencia a: art. 1 se dispone que no puede haber 
esclavos en todo el territorio de la republica oriental, art. 2 que el gobierno va a destinar 
varones útiles que hayan sido esclavos, colonos o pupilos al servicio de las armas por el tiempo 
que éste crea necesario y el art. 3 establece que aquellos que no fueren útiles para el servicio 
militar y las mujeres, se conservaran en la calidad de pupilos al servicio de sus antiguos amos. 
Por la ley de 28 de octubre de 1846 el gobierno de Cerrito se abolió la esclavitud y en el articulo 
1º se preceptúa claramente que desde la promulgación de la ley entran en goce de la libertad 
todos aquellos esclavos que no han sido emancipado anteriormente y el art. 3 que el valor de 
 11 
los esclavos liberados es deuda de la nación. Por tanto esta ley es la que abolió definitivamente 
la esclavitud en territorio nacional. 
 
CUADRO NORMATIVO INTERNACIONAL 
 
Sobre la esclavitud podemos decir que existen muchos tratados para la regulación y prohibición 
de la misma. 
 
Primero, tenemos a la Convención sobre la Esclavitud que fue firmada en Ginebra el 25 de 
septiembre de 1926. En dicha Convención se trata de ir suprimiendo de a poco casi que por 
completo la esclavitud. 
En el articulo 1 da una definición de esclavitud que dice: "La esclavitud es el estado o condición 
de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de 
ellos", y también define a la trata de esclavos: "comprende todo acto de captura, adquisición o 
cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un 
esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de trasporte 
de esclavos". 
En el artículo 2 tiene contenidas las condiciones que tienen que cumplir las partes contratantes, 
esas condiciones son: 
Prevenir y reprimir la trata de esclavos y buscar una manera progresiva y tan pronto fuera 
posible la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas. 
Continua diciendo todas las condiciones y los compromisos que tienen las partes. 
Esa Convención fue sufriendo modificaciones a medida que fue pasando el tiempo. 
 
Declaración Universal de los derechos Humanos 
Firmada en Paris el 10 de diciembre de 1948 dándole importancia a los derechos humanos por 
parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 
Articulo 4: "Nadie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de 
esclavos están prohibidos en todas sus formas" 
 
Se considera a Portugal pionero en los abolicionismos porque fue el primer ministro reformista 
Marqués de Pombal que abolió la esclavitud en Portugal y en las colonias de la India el 12 de 
febrero de 1761. Sin embargo, en las colonias portuguesas de América se siguió permitiendo la 
esclavitud. Junto con Gran Bretaña a principios del siglo XIX prohibió la trata de esclavos y en 
1854 por decreto se liberaron todos los esclavos del gobierno de las colonias. Dos años más 
tarde, también se liberó a todos los esclavos de la iglesia en las colonias. El 25 de febrero de 
1869 se produjo finalmente la abolición completa de la esclavitud en el imperio portugués. 
 
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), millones de jóvenes se encuentran en 
condiciones cercanas a la esclavitud como víctimas de trabajo forzado o en régimen de 
servidumbre, un 73% de estos jóvenes –alrededor de 180 millones- desempeñan las peores 
formas de trabajo infantil, entre ellas la prostitución, el trabajo esclavizado y el trabajo peligroso. 
Además, las cifras indican también que la esclavitud no ha desaparecido, ya que alrededor de 
5,7 millones de jóvenes se encuentran en una situación de servidumbre o se ven obligados a 
trabajar. 
 
Una de las regiones en las que son más frecuentes estas prácticas es África, donde se venden 
menores por 14 dólares, actividad que según la OIT reporta a los criminales 7 mil millones de 
dólares anuales. También, en esta misma región, 80 millones de niños entre 5y 14 años son 
obligados a trabajar en la prostitución y actividades como la minería. UNICEF calcula que 200 
 12 
mil niños africanos son vendidos como esclavos cada año; entre 45.000 y 50.000 mujeres y 
niños son trasladados cada año por los traficantes únicamente hacia los Estados Unidos. 
 
Derecho comparado con respecto a la esclavitud 
 
En el siguiente capitulo citaremos dos tipo de derecho positivo que toman la medida de abolir la 
esclavitud. Entendemos que en el derecho internacional con respecto a la medida ya 
mencionada que toman los estados partes no pueden renunciar a lo que se obliga y ademas no 
puede volvera sustutirla. 
 
La Constitución Política de Colombia, dispone: “ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la 
servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.” 
 
Ley 2650 13 abril 2004 Constitución Política del Estado. Republica de Bolivia No se reconoce 
ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su 
pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles 
cuando así lo establezcan las leyes. 
 
V CONCLUSION 
 
La existencia de la libertad es un hecho de experiencia inmediata y universal en la vida 
humana; un hecho que es, a la vez, el de la coexistencia social del hombre. Y si la coexistencia 
social implica la vigencia de uno o más sistemas normativos, resulta que el hombre es libre en 
tanto posee una inteligencia capaz de comprender el sentido normativo de sus actos y una 
voluntad capaz de decidir la realización de éstos. 
La libertad humana opera así, tanto en la esfera de la razón como en la de la voluntad es 
preciso inferir que lo que hoy denominamos LIBERTAD procede por evolución de la 
ESCLAVITUD, es decir que la realidad que hoy llamamos libertad es una forma evolucionada 
de una realidad antigua, ya extinguida, que denominamos esclavitud. 
 
Esclava es la persona que no es dueña de sí misma, sino que es propiedad de otra persona, 
física o jurídicamente. Por consiguiente, libre sería la persona sobre la cual nadie ejerce 
derecho de dominio, es decir de amo. 
 
Existe un marco legal donde se encuentra la libertad. La ley toma a la libertad como un derecho 
que esta otorga. . Lo correcto sería decir que la libertad permite que existan los derechos de la 
ley. La libertad esta regulada por tratados internacionales y leyes locales como la constitución 
de nuestra nacion. Todos estos acuerdos le permiten al hombre garantizarle el derecho a la 
libertad la cual consiste en poder realizar todo aquello que desemos pero que no haga daño al 
otro. El unico limite que tiene este derecho puede ser determinado por la ley, se fundamenta 
cuando al ejercicio de los drechos naturales de cada miembro de la sociedad puedan gozar de 
ellos sin perjudicar. 
 
La libertad es una facultad natural de la humanidad. 
 
 Coaccionar a un hombre es privarle de la libertad. 
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/CONS_P91.HTM
http://www.geocities.com/cpbolivia/

Continuar navegando