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Resumen Tercera parte

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DOMINIO TERRITORIAL: 
Ámbito territorial y dominio territorial: son distintos. 
ÁMBITO TERRITORIAL: ámbito espacial natural, donde un Eº ejerce sus dºs de 
soberanía de acuerdo con el Dº Internacional y en forma excluyente de la 
jurisdicción de los demás Eºs. 
-TRIDIMENSIONAL: superficie de las tierras delimitadas entre las fronteras del Eº y la 
de sus islas; subsuelo de ambas; lecho y subsuelo de los dominios fluviales, lacustre 
marítimo; y por la plataforma continental. 
*Dominio fluvial y lacustre: ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y otras aguas 
marítimas dentro del territorio o que le sirvan de frontera. 
 *Dominio marítimo: todas las aguas donde el Eº ejerce su soberanía, aunque en 
ciertas zonas se reconozcan ciertos dºs a otros Eºs: aguas marítimas interiores y las 
de los mares cerrados y semicerrados, el mar territorial, la zona económica y las 
aguas de los archipiélagos. 
*Dominio aéreo: se extiende por encima de todos los dominios. 
*Quedan fuera: espacios excluidos expresamente por el Dº Internacional de la 
posibilidad de que en ellos se ejerzan dº exclusivos de soberanía: fondos marítimos 
y oceánicos, espacio exterior y cuerpos celestes. También quedan fuera espacios 
no naturales donde el Eº ejerce su soberanía de acuerdo a las reglas del Dº 
Internacional: barcos de su bandera en alta mar, aeronaves en el espacio aéreo 
libre, etc. 
DOMINIO TERRESTRE: ámbito espacial natural que comprende la superficie de 
tierras delimitadas por las fronteras de un Eº y la de sus islas, el subsuelo 
comprendido y el del dominio. 
NATURALEZA JURÍDICA DEL TERRITORIO DEL Eº: TEORÍAS. 
-Doctrina patrimonialista: más antigua: absolutismo (el territorio era propiedad del 
rey). El territorio es un objeto de la propiedad del Eº. 
-Doctrina del territorio como elemento de la personalidad del Eº: es parte del ser, 
no del haber. 
-Kelsen: ámbito espacial donde se ejerce la competencia y el poder del Eº (sólo él 
puede ejercer la coerción, realizándolos él mismo o que los haya delegado en 
otro Eº 
-Doctrina del Dº Sustantivo de Soberanía Internacional: es la que mejor describe el 
vínculo entre Eº y territorio. Jiménez de Aréchaga: el Eº tiene un dº sustantivo sobre 
su territorio que es la soberanía territorial: excluye la acción de otros Eºs , tiene 
jurisdicción sobre las personas y cosas y tiene funciones estatales 
MODOS DE ADQUISICIÓN DE LOS TERRITORIOS: crecimiento o disminución de 
territorios. 
+Modos derivados: el título viene de una Eº que ejercía antes su soberanía en el 
territorio 
+Modos originarios: los territorios no pertenecían a ningún Eº civilizado. 
 *Ocupación: Cuando recae la ocupación sobre tierras de nadie, este modo de 
adquirir no presenta ninguna dificultad, pero cuando recae sobre tierras 
abandonadas aquí tenemos que tener presente que estas son tierras que 
pertenecen a un soberano, por lo tanto se debe demostrar que existe por parte 
del Estado que ejercía soberanía sobre esa parte del territorio hábeas más ánimo, 
es decir voluntad de no ejercer soberanía sobre esa parte del territorio, 
transformándose ésta en tierras de nadie.- 
-Elementos: debe realizarla un Eº y la toma de posesión debe ser efectiva: 
despliegue real, continuo y pacífico de sunciones estatales respecto al territorio. 
Además la posesión para ser efectiva debe reunir el “córpus” (posesión real y 
sometimiento del territorio) y el “animus” (intención de adquirir la soberanía, 
estableciendo órganos para ejercerla). 
-Consecuencias: el territorio ocupado pasa a ser parte del Eº y el Eº ocupante es 
responsable de los actos que allí ocurran. 
*Accesión: Fundamento: la cosa acrecida sigue la suerte de la principal. 
Adquisición a través del aumento de tierra firme de un Eº por nuevas formaciones 
(islas) o depósito de materiales en sus costas marítimas o fluviales. Tipos: 
-Natural: sin intervención del hombre. Artificial: rescatar tierras del mar mediante 
diques. 
-Aluvión es cuando se produce una sedimentación lenta y gradual, 
de materiales erosivos de una ribera y son arrastrados por las aguas depositándolo 
en la ribera de otro Estado.- 
Sostiene la doctrina que el Estado en cuyos márgenes se ha 
depositado el producto de la erosión extenderá hasta allí su soberanía, aún 
cuando esos arrastres provengan de otros Estados. 
 -Avulsión: Es cuando se produce un fenómeno geológico brusco y violento, que 
determina por ejemplo el cambio del curso de un río, arrastrando una porción de 
tierras de sus orillas y trasladándolo a la de otro Estado en forma casi inalterable. 
Muchos dicen que si se trata de un río fronterizo que desgaja parte de la orilla y 
pasa a la otra orilla, no hay accesión porque se deben mantener los límites. Para 
otros sí hay accesión porque el Eº puede preferir perder esa tierra y ganar espacio 
para navegar si el río es navegable; el otro Eº debe indemnizarlo por lo que 
perdió. Y otra opción es evaluar cada caso particular (es mejor). 
*Prescripción: Esta es una forma derivada de adquirir territorio, a través de ella un 
estado adquiere derecho de soberanía sobre territorio que se encontraba bajo la 
soberanía de otro Estado que ha descuidado su ejercicio de soberano.- 
 ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA PRESCRIPCIÓN: 
A- Debe operar sobre un espacio geográfico descuidado por el 
Estado contra el cual se intenta prescribir.- 
B- Sobre el territorio que se intenta prescribir no debe ejercerse 
ningún acto de soberanía, es decir que el Estado contra el que se intenta 
prescribir ha descuidado a tal extremo su ejercicio de soberanía en parte de su 
territorio que ha permitido la instalación de nuevas autoridades, pero el Estado 
que eventualmente dejará de ejercer derecho de soberanía no tiene en ningún 
momento voluntad de dejar de ejercerlo.- 
C- Despliegue de autoridad, el Estado que pretende ejercer 
soberanía sobre el territorio a prescribir debe de ejercer en él actos de gobierno, 
actos de Estado que implican pretensión de soberanía.- 
D- Continua: el despliegue de autoridad al que hemos hecho 
referencia debe hacerse en forma interrumpida por un tiempo razonable, esto 
implica que no debe abandonarse el territorio.- 
E- Pacífica: la entrada al territorio que se intenta prescribir debe 
hacerse en forma pacífica no por el medio de uso de fuerzas armadas, pero el 
Estado que intenta prescribir podrá ejercer sobre el territorio actos de policía para 
mantener el orden interno.- 
F- Incontestada: Esta es la esencia de la prescripción porque el 
silencio del Estado contra el que se intenta prescribir es fundamental, pues basta 
con que éste se oponga para que deje de operar la prescripción, es por ello que 
la prescripción no debe ser clandestina, sino pública, porque si fuere clandestina 
no se le estaría dando la oportunidad al Estado contra el cual se intenta prescribir 
derecho de defenderse.- 
G- Buena fe: este requisito NO se exige, Salvo que opere la 
prescripción contraviniendo una norma de jus-cogens.- 
EFECTOS O CONSECUENCIAS: Existe traspaso de soberanía, el Estado que ha 
descuidado ejercicio de soberanía sobre esa parte del territorio deja de tenerlo.-
es la forma más importante de adquirir territorios por la frecuencia en que se da y 
los problemas que trae. 
*Conquista: modo históricamente admitido, pero que actualmente no es legítimo. 
Era un modo de adquisición cuando el conquistador luego de la conquista 
(sumisión) anexaba los territorios, y era cesión cuando el vencedor adquiría partes 
del territorio del vencido por tratados de paz. 
+MODOS DERIVADOS: 
*Cesión de territorios: transferencia de soberanía sobre un territorio fundada en un 
acuerdo entre un Eº cedente y el cesionario (quien pasa a poseerla). Puede ser 
total o parcial: todo el territorio o parte. Se puede dar a través de permutas (en 
gral para solucionar problemas fronterizos), venta (Rusia vendió Alaska a EEUU, es 
común) o donación (menos común). La cesión no precisa un acto formal de 
tradición, ni plebiscito por ejemplo, se da desde que se ratifica el acuerdo.*Adjudicación: el Eº adquiere territorios por la decisión de un tribunal o de un 
órgano internacional. Muchas veces esas decisiones no son modos de adquirir 
sino el reconocimiento de un dº preexistente, son declarativas. 
EFECTOS DE LOS CAMBIOS DE SOBERANÍA TERRITORIAL: “sucesión de Eºs”: 
sustitución de un Eº por otro en la responsabilidad de las Relaciones 
Internacionales de un territorio. No es tan difícil entender esto cuando un Eº 
amplia o reduce su soberanía por los anteriores modos de adquisición, el 
problema es cuando se da por: 
-Fusión: unión de varios Eºs para formar uno solo 
-Escisión: se separa un Eº en varios (cesión parcial) 
-Formación de nuevos Eº independientes por la liberación de antiguas colonias 
independecia de territorios bajo mandato de otros. 
*Tratado de 1978: sintetizan las pocas reglas consuetudinarias vigentes, pero 
eluden ciertas cuestiones como las cesiones y no han entrado en vigor porque 
tiene pocas ratificaciones. Pero en el futuro puede ser que sirvan de base para 
resolver conflictos 
I)LOS TRATADOS 
a- CESIÓN O SUCESIÓN DE UNA PARTE DEL TERRITORIO (Cesión parcial) : 
 art 15: desde el momento de la sucesión, los tratados del Eº anterior dejan de 
tener efecto en el territorio transferido y cobran vigor en el del Eº sucesor salvo 
que sea incompatible con el objeto y el fin del tratado o que cambie 
radicalmente las condiciones de su ejecución. 
b- CESIÓN O SUCESIÓN DE UN ESTADO DE RECIENTE INDEPENDENCIA 
art 16: principio de la tabla rasa: el nuevo Eº no está obligado a mantener en 
vigor ningún tratado anterior. Art 17: puede hacer valer su calidad de parte en 
los tratado multilaterales, salvo que sea incompatible con el objeto,......... o 
precise el consentimiento de las otras partes 
c- SUCESIÓN O CESIÓN TOTAL: 
Se aplica el principio de la continuidad de las obligaciones internacionales y 
de los tratados que encuentran en vigor en la fecha de la sucesión o cesión.- 
II)BIENES: 
Primero como principio se aplica lo acordado por las partes, corresponde el 
traspaso del Estado predecesor al sucesor y sin compensación de los bienes del 
Estado.- 
a- CESION O SUCESIÓN DE UN PARTE DEL TERRITORIO: (CESIÓN PARCIAL) 
Primero lo acordado por las partes, si no existe acuerdo pasará al Estado 
sucesor los bienes muebles e inmuebles que tengan relación con esa parte 
del territorio.- 
 
b- CESION DE UN ESTADO DE RECIENTE INDEPENDENCIA 
Pasaran al sucesor los bienes muebles e inmuebles que e vinculan con la 
actividad de esa parte del territorio.- Los bienes del dominio fiscal son del Eº 
predecesor. 
 
c- SUCESIÓN O CESIÓN TOTAL: 
No presenta problema alguno. 
*Sucesión de los archivos: son bienes del Eº pero con características propias: son 
importantes para ambos Eºs para entender la identidad histórica y cultural de los 
Eºs. No se pueden repartir por ser materiales únicos no compensables, pero 
pueden ser reproducidos con autenticidad. 
a- SUCESIÓN O CESIÓN PARCIAL: 
Primero según lo acordado por las partes si no existe acuerdo pasarán al 
sucesor los archivos necesarios para la administración normal o los que a 
sólo a él le importen. El Eº predecesor debe dar al sucesor los medios de 
prueba más fehacientes con respecto a los títulos territoriales y fronteras y 
ambos están obligados a dar al otro cuando lo pida, las reproducciones de 
los archivos que precisen. 
b-ESTADO DE RECIENTE INDEPENDENCIA: Opera de la misma forma que el 
anterior.- 
c-SUCESIÓN TOTAL: No presenta inconvenientes.- 
*Sucesión de deudas: rige el principio de la continuidad. 
 a-SUCESIÓN PARCIAL: 
Rige lo acordado por las partes, el Estado deudor sigue existiendo por lo 
tanto siguen vigentes sus compromisos internacionales, el Estado sucesor no 
adquiere obligaciones, salvo las deudas regionales que son aquellas 
contraídas por el Estado predecesor en interés del territorio cedido.- 
 b-ESTADO DE RECIENTE INDEPENDENCIA: 
Se aplica el principio de tabla rasa o de rasa tabla salvo acuerdo en 
contrario.- 
c-SUCESIÓN TOTAL: 
Las deudas del Estado extranjero y de los particulares son protegidas por el 
derecho internacional por lo tanto el Estado sucesor debe cumplir con ellas.- 
*Otros: Nacionalidad 
a- SUCESIÓN PARCIAL: 
b- ESTADO DE RECIENTE INDEPENDENCIA. 
Los habitantes podrán optar por la nacionalidad. 
c- SUCESIÓN TOTAL: 
Los individuos toman la nacionalidad del nuevo Estado.- 
-Membresía en organizaciones internacionales: En la práctica cuando surge un 
nuevo Eº no se da la sucesión, pero sí se da cuando se unifican dos Eºs prexisentes. 
En los casos de surgimiento de un nuevo Eº por reciente independencia las 
Naciones Unidas siempre lo han aceptado como miembro. 
-Responsabilidad por delito: no se transmite. 
ZONAS POLARES: A principios de este siglo comienza a darse el interés por el ártico 
y luego por el Antártico, de distintos países con fines económicos, políticos, 
militares y estratégicos. Características comunes: frío intenso y hielos perpetuos; 
pero tienen distintos regímenes jurídicos. 
ARTICO: no tiene una delimitación exacta 
-Reivindicaciones territoriales: el Parlamento canadiense planteó la teoría del 
sector: como los modos de adquisición de soberanía territorial tradicionales no 
pudieron aplicarse, se los complementaría con el criterio de que todo Eº que 
rebasando el círculo Polar Ártico tuviera una zona litoral en el Océano Glacial 
Ártico, tendría el dº de extender la soberanía a todas las tierras descubiertas o no, 
comprendidas en un triángulo esférico que tuviera por baso dicho litoral, por 
vértice el Polo Norte y por lados los meridianos que partiendo del Polo cortaran 
dicho litoral en sus extremos Este y Oeste. La unión Soviética apoya la teoría del 
sector; EEUU no pero lo hizo tácitamente al aceptar como límite con la URSS un 
meridiano. Noruega, Finlandia y Dinamarca tampoco aceptaron esta teoría. Pero 
se sostiene que esta teoría es la más adaptable para esta región 
La Antártida: a diferencia del Ártico es un continente. El círculo Polar Antártico 
engloba casi todo el continente, pero deja afuera una parte por lo que se toma 
como límite la convergencia antártica: zona donde las aguas frías antárticas se 
mezclan con las más cálidas provenientes de los mares del Norte. 
-Revindicaciones de soberanía territorial y de otros dº: existió en teoría antes de ser 
descubierto: los griegos creían que existía. Eº que han reivindicado su soberanía 
allí: Reino Unido, Nueva Zelanda, Francia, Australia, Noruega, Argentina, Chile, 
EEUU. En 1957, año Geofísico, se realizó un programa de investigaciones con 12 
Eºs, sobre todo respecto a radiocomunicaciones y pronóstico del tiempo. Tuvo 
gran éxito por la colaboración entre los científicos. Luego se hizo el Tratado 
Antártico: * Uso pacífico: se prohíben establecimiento de bases y fortificaciones 
militares, ensayos y maniobras militares; explosiones nucleares y eliminación de 
deshechos radioactivos. Pero se acepta el empleo de personal o equipos militares 
para investigaciones y otros fines pacíficos (a veces sólo ellos tienen equipo y 
personal especializado para ciertas actividades). 
*Libre investigación científica en régimen de cooperación: hay ciertas limitaciones 
que surgen de recomendaciones de las Reuniones Consultivas. Para que esto se 
dé hay ciertos pcipios: 
+Régimen de intercambios: se informarán entre sí sobre los proyectos de 
programas científicos y las observaciones y resultados científicos. 
+Régimen de informaciones: se informarán sobre todas las expediciones a la 
Antártida o dentro de ella, y las que salgan de allí; todas las estaciones ocupadas 
por sus nacionales y todo personal o equipos militares que proyecten introducir 
allí. 
+Régimen de inspecciones: cada parte tiene dº a tener sus observadores 
(nacionales) que inspeccionarán libremente; sus nombres deben ser conocidos 
desde el comienzo hasta el fin de sus funciones. No se ha llevado mucho a la 
práctica por las condiciones hostiles del clima. 
+Congelamiento de las reclamaciones: el Tratadono pretende resolver el 
problema de las reclamaciones territoriales, etc, sino que sólo alcanza un acuerdo 
en el desacuerdo: las partes no tienen que renunciar a sus dº o intereses. 
Congelamiento: ningún acto o actividad luego del tratado será fundamento para 
nuevas reclamaciones, ni se ampliarán las anteriores. 
+Jurisdicción: las personas estarán sometidas a la jurisdicción de la parte 
contratante de la cual sean nacionales. Pueden tomarse medidas a través de 
Recomendaciones de las Reuniones Consultivas. 
+Reuniones Consultivas: para intercambiar informaciones y hacer planteos 
respecto a la Antártida y para recomendar a sus gobiernos medidas para llevar a 
cabo los pcipios del Tratado. Miembros Consultivos: los que pueden participar 
activamente en las Reuniones Consultivas: son los 12 Eºs originarios más los 
consultivos admitidos que primero participaron en el Tratado por adhesión y luego 
fueron aceptados por las partes como tales. Deben tener interés científico en la 
Antártida y realizar investigaciones, por ej poniendo una estación científica. Los 
miembros adherentes participan activamente del Tratado pero no en las 
Reuniones. 
Recomendaciones: así se llama a las medidas allí tomadas, para entrar en 
vigencia deben ser ratificadas por todos los gobiernos de las Partes que 
decidieron. Es muy importante la protección del medio ambiente de la Antártida, 
habiendo zonas protegidas. 
+Comité Científico de Investigaciones Antárticas: surgió por ser insuficientes las 
Reuniones y estudia las actividades científicas allí. Está integrado por 
organizaciones representativas de las comunidades científicas de las partes. Hay 
zonas protegidas y se trata de atraer a 3º. 
+Solución de controversias respecto a la interpretación del Tratado: las partes se 
comprometen a hacer consultas entre sí y si no se resuelven lo hará la Corte 
Internacional de Justicia. El Tratado puede ser enmendado o modificado con el 
consentimiento de todas las partes consultivas y además luego de transcurridos 30 
años de vigencia del Tratado cualquiera de las partes puede convocar una 
conferencia para revisar el funcionamiento del Tratado. 
*Convenciones: las partes las crearon para regular ciertos temas: 
-Convención para la -conservación de las Focas Antárticas: prohibido el sacrificio 
de especies protegidas salvo en cantidades pequeñas para alimento, 
investigaciones, museos. 
-Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, 
aplicada por la Comisión sobre.....: las costas y los mares tienen abundantes 
formas de vida; el problema mayor se ve en la conservación de recursos marinos 
vivos (peces con aletas, moluscos, crustáceos y demás organismos vivos, 
incluyendo a las aves)y el Krill. Se trata de que no se reduzcan esas poblaciones 
La Convención está abierta a la adhesión de cualquier Eº interesado en 
actividades relacionadas. Las partes pueden llamar la atención a cualquier Eº sea 
o no parte sobre cualquier actividad que perjudique el objetivo de la 
Convención. Las controversias se resuelven por los medios tradicionales, o por la 
decisión de la Corte Internacional de Justicia o arbitraje con el consentimiento de 
las partes. 
-Convención para la Reglamentación de las actividades sobre Recursos Minerales 
Antárticos: se basa en la especulación de que allí hay importantes depósitos 
mineros. Se reguló la situación aunque apenas se ha encontrado algo y es muy 
difícil y costosa su explotación. Se prevé un órgano que inspeccione todas las 
estaciones, viendo el impacto en el medio ambiente. 
-Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente Antártico: 
las recomendaciones y convenios precisaban acuerdos muy difíciles y se 
cumplían mucho; además había presión de los grupos ecologistas preocupados 
por que se pudiese dar depredación. El Protocolo acuerda la protección del 
medio ambiente antártico y lo designa reserva natural. Prohibición de las 
actividades minerales salvo para investigación. Informes e inspecciones. 
-Uruguay: ingresó como miembro adherente en1980 y luego como miembro 
consultivo. Tiene la Base Científica Antártica Artigas donde estudian el krill, 
meteorología, contaminación, etc y participó activamente en la Convención 
sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Ant. 
LAS FRONTERAS: se puede referir a límite (línea que separa el territorio de los Eºs) o 
como región que se extiende alrededor de ese límite— pero a ésta es mejor 
llamarla zona fronteriza. Es importante para ver hasta donde llega la soberanía; 
pero en las zonas fronterizas a veces hay regímenes jurídicos especiales porque es 
hay cierta unión social Da seguridad, independencia y paz. 
-DELIMITACIÓN DE FRONTERAS: 1º Preparación: operación jurídico-política por la 
que se elige la forma de separación. 2º Trazado: operación técnica. 3º 
Demarcación: colocación de marcas. Puede ser a través de un tratado, acto 
unilateral o colectivo. Se divide a las fronteras en naturales (se toman accidentes 
geográficos) o artificiales ; y estas en visibles si tienen existencia real o invisibles si 
se tomas límites astronómicos (paralelos o meridianos). En realidad sólo existen 
límites jurídicos porque los naturales deben someterse a criterios artificiales. 
-Límites fluviales: 1-Sistema del condómino: el curso pertenece en común a los Eº 
ribereños y la frontera de cada país es la ribera. 2- Sistema de la línea media: la 
división pasa por el medio geométrico. 3- Thalweg, Sistema de la línea del canal 
de navegación más profundo o principal: dividido por sus puntos más profundos o 
la línea media. 4-curso: es de un Eº y el limite está en la ribera del otro. 
Las islas que están en los ríos, al igual que los lagos, puentes y utilización industrial 
de los cursos de agua, pueden dividirse siguiendo la división de las aguas o no. 
-Límites marítimos: los Eº en las últimas décadas han extendido su jurisdicción sobre 
el mar. 
-Límites aéreos: es difícil determinar donde empieza el espacio extraterrestre. 
-Límites subterráneos: se determina por la proyección de las fronteras en la 
superficie hacia el centro del globo, pero falta tecnología, por lo que es sólo 
especulación. 
-Nuevas concepciones de fronteras: Fronteras funcionales: se dan en aquellos 
ámbitos donde no se ha podido establecer fronteras tan claras como las 
terrestres, donde el Eºs tiene ciertas competencias específicas, dº, etc que 
funcionalizan las fronteras, ej: verbigracia: luego de las 12 y hasta las 200 millas los 
Eºs tienen dº exclusivos de pesca y otros recursos. Fronteras dinámicas: existen 
fronteras pero la biosfera es una sola, por lo que las fronteras deben ceder ante la 
exploración y explotación. 
LA FRONTERA URUGUAYA-BRASILEÑA: 2 principios en América Latina. 
Uti possidetis: de Dº Romano privado, quien no hubiere logrado su posesión 
mediante la violencia, clandestinidad o precariedad, tiene dº a seguir poseyendo 
la cosa como la había poseído. Luego se entendió distinto, más que darse este 
criterio, donde los Eº poseían lo que ya habían poseído, lo que sucedió fue que al 
independizarse los Eº americanos conservaron las fronteras puestas por los 
españoles. 
Inexistencia del Res Nullius en América: por una Real Cédula de 1515 el Rey de 
España confirma la inexistencia del Res Nullius en América, de modo que 
cualquier territorio sin descubrir o conquistar, de jure, pertenecía a la corona 
española o en su defecto a la portuguesa. Esto confirma el Tratado de Tordesillas, 
etc. Luego al independizarse los Eº Americanos, continuó esta inexistencia en 
ningún momento se dejó que hubiese “tierras de nadie”, para que no colonizaran 
otros. 
-Uruguay y Brasil: ninguno de estos dos criterios serían aplicables porque son dos 
realidades distintas y no se puede imponer uno al otro. Se tomó en principio el 
Tratado de San Ildefonso, pero luego se dejó de lado, Brasil ganó territorios con su 
negociación. 
-Tratado de límites 1851: El gobierno de Montevideo, con el apoyo de Brasil, puso 
fin a la GuerraGrande, y al regimen de rosas en Argentina y Oribe en Uruguay, 
pero como contrapartida tuvo que aceptar un trazado de límites muy perjudicial: 
art 1º renuncia uruguaya al Tratado de San Ildefonso, por lo que el problema de 
límites se resolvería por el principio de uti possidetis, pero no el de jure (dº) sino el 
de facto. O sea que no se tomaba en cuenta que le correspondía de dº a cada 
uno, sino lo que realmente se daba en los hechos. Esto le convenía a los brasileros 
porque desde 1801 poseían de hecho la Cuchilla Santa Ana, las dos márgenes 
del Yaguarón y la de la Laguna Merín. 
Art 3º: se aparta del uti possidetis para ganar El Rincón de Santa Victoria, El 
Trapecio de Bagé y EL Rincón de Artigas, porque los propietarios de esas tierras 
influyentes estancieros brasileños. Y también las islas en la desembocadura del Río 
Cuareim. 
Art 4º: dio a Brasil exclusividad de la navegación en la Laguna Merín y el Río 
Yaguarón y Uruguay cedía al Brasil media legua de terreno en una de las 
márgenes de la desembocadura del Cebollati y otra media legua en una de las 
márgenes del Tacuarí, donde Brasil puede construir puertos y fortificaciones 
-Muy resistido por Uruguay este Tratado; 1852 se logró la renuncia a los territorios 
en la desembocadura de los Ríos Cebollati y Tacuarí, Rincón de Santa Ana, con 
mediación Argentina. 
-Tratado de Límites de 1909: es raro, pero fue por iniciativa del Brasil. Cede la parte 
de la Laguna Merín entre su margen occidental y la frontera del art 3º, la parte 
entre el margen derecho del Río Yaguarón y la línea divisoria del art 4º. En el Río 
Yaguarón se estableció la división por el “thalweg” y en la Laguna Merín lo mismo 
más una línea convencional para dejar del lado brasileño una determinada isla. 
-Tratado de 1913: con este tratado Uruguay tiene fronteras claras y definidas. Por 
el gesto brasileño de cesiones, se establece como límite la línea media entre las 
márgenes del Arroyo de San Miguel que desemboca en la Laguna Merín (donde 
Uruguay tenía soberanía absoluta) igual que lo que se dio en el Yaguarón. Y los 
dos países ejercen común la jurisdicción en las aguas del arroyo. 
-Diferendos pendientes de solución: 
*Isla Brasilera: se encuentra en el Río Uruguay, cerca de la desembocadura del 
Río Cuareim, por el Tratado de límites de 1851 son de Brasil, pero Uruguay 
entiende que es suya por estar en la desembocadura del Río Uruguay. En 1928, 
como resultado de un reconocimiento hidrográfico se ve que está ubicada en el 
Río Ururguay, con lo que cae bajo nuestra soberanía. EL problema es que en 
Tratados entre Argentina y Brasil y Uruguay y Brasil, existieron reservas respecto a 
quién tiene la soberanía, tendrá que resolverse entre los 3. 
*Rincón de Artigas: por error en la demarcación luego del Tratado de 1851, Brasil 
quedó con 25.000 hectáreas que le correspondían a Uruguay. Y hace algunos 
años se vio que en esa zona se estableció un pueblo con la autorización 
brasileña. Ha habido intercambios de notas entre el Ministerio de Relaciones 
Exteriores y la Cancillería Brasileña, pero son confidenciales. 
-Frontera marítima brasileño-uruguaya: se dio de acuerdo con la Convención de 
Ginebra: podrán extender sus jurisdicciones hasta la línea media que se trazará de 
modo que todos sus puntos deberán equidistar de los más próximos de las líneas 
de base a partir de las que se mide la anchura del mar territorial de cada uno de 
esos Eºs. 
FRONTERA URUGUAYA-ARGENTINA: Un problema es determinar si el Río de la Plata 
es un mar por la salinidad de sus aguas, o es un río por ejemplo por el declive de 
sus costas. Es importante porque si es un mar los 2 países tienen soberanía sólo 
sobre una parte. Esto se solucionó en 1961 cuando Uruguay y Argentina 
establecieron que el límite exterior del Río de la Plata con el Océano Atlántico es 
la línea imaginaria que une Punta del Este con Punta Rasa del Cabo San Antonio 
en Arg 
+Estatuto jurídico del Río de la Plata: 
*Jurisdicción: se establece que va desde el Paralelo de Punta Gorda hasta la 
línea imaginaria. 
+Jurisdicción sobre el volumen y espejo de las agua fluviales: cada parte tiene 
una franja de jurisdicción exclusiva en cada costa, es franja tiene un ancho de 7 
millas en el Plata inferior y medio, o sea desde la línea imaginaria que es el límite 
exterior hasta la línea que une Colonia con Punta Lara, y tiene un ancho de 2 
millas en el Plata superior: Desde la Línea que une a Colonia y Punta Lara hasta el 
Paralelo de Punta Gorda. Esto es por la forma del Río. La franja intermedia es de 
uso común (pesca común) y allí hay un jurisdicción específica para cada caso y 
en los casos no previstos se aplica la jurisdicción de la parte que tiene la franja 
exclusiva más cercana a donde se dio el hecho. 
-Se aplica la jurisdicción de cada parte a los buques de su bandera y a los de 
terceras banderas involucrados en siniestros con buques de dicha parte(criterio 
de la nacionalidad del buque), salvo que afecte a la seguridad de la otra parte o 
se trate de ilícitos que tengan efectos en su territorio, donde se aplicará la 
jurisdicción de la parte afectada (criterio del hecho). 
-Se aplica la jurisdicción de la parte que administra y mantiene un canal 
determinado respecto de la responsablidad civil, penal y administrativa de los 
hechos que afecten la navegación, uso del canal. 
-El salvamento de un buque de bandera de alguna de las partes en la zona de 
uso común se hará por cualquiera de ellas a elección del capitán del barco 
siniestrado, salvo que obstaculice un canal, con los que pasa lo del punto 
anterior, aunque sea de bandera de terceros. 
+Jurisdicción en el lecho y subsuelo del río e islas: cada parte puede explotar los 
recursos del lecho y subsuelo del río en las zonas adyacentes a sus costas hasta la 
línea determinada para cada caso. En el Plata superior se fija por el thalweg y en 
el inferior por la línea media. Las islas que están al norte y este de dicha línea son 
del Uruguay. El problema es la Isla Martín García, que está a sólo dos millas de la 
costa uruguaya y hace años que es ocupada por Argentina. En el Tratado se 
dispuso que queda bajo la jurisdicción argentina, pero con el fin de ser reserva 
natural; entonces excluye toda actividad militar. También se previó que si dicha 
isla se uniese a otra de jurisdicción uruguaya, tal como ocurrió, sus límites se 
mantendrían. 
+Uso del Río: 
-Navegación y actividades vinculadas: Se regulan por dos principios: libertad de 
navegación e igualdad de uso de los canales situados en aguas de uso común. 
También se da libertad de navegación a los países de la Cuenca del Plata, 
buques mercantes y de guerra, pero a los buques de terceros se les da esa 
libertad sólo a los buques mercantes, los de guerra deben pedir permiso. Los 
canales de acceso a los puertos son del país ribereño, los de las aguas comunes 
son administrados por la parte que lo haya construido, sino las partes lo coordinan 
a través de la Comisión Adm. 
-Exploración y explotación del Río: Pesca: dº exclusivo en su franja y de los 2 en 
aguas comunes, a veces se ponen topes si la pesca es muy intensiva. Exploración 
y explotación del lecho y subsuelo del río: cada parte lo puede hacer libremente 
en las zonas adyacentes a sus costas hasta la línea media o de thalweg, según el 
lugar. Las obras necesarias para explotación o exploración no pueden interferir en 
la navegación y cada parte tiene dº a investigar en todo el río pero avisando a la 
otra. 
-Comisión Administrativa del Río de la Plata: para mejor coordinación. Funciona 
siempre y tiene representantes de ambas partes y Eº no ribereños. Tiene 
potestades cuasi-legislativas porque puede dictar normas que complementan al 
Tratado; cuasi-ejecutivas: puede obligar a las partes a extraer, remover, etc 
buques u otros objetos que obstaculicen la navegación y puede establecer zonas 
donde se deba hacer tareas de alijo. Potestades cuasi-jurisdiccionales: interviene 
en procedimientos conciliatorios, evalúa el perjuicio quepueda traer la 
modificación de un canal de navegación. 
+Estatuto del Frente Marítimo: es la 2ª parte del Tratado. Se establece que el límite 
lateral marítimo y el de la plataforma continental entre Uruguay y Argentina está 
definido por la línea de equidistancia determinada por el método de las costas 
adyacentes, que parte del punto medio de la línea base constituida por la recta 
imaginaria que une Punta del Este y Punta Rasa. Se tomó el método de la 
equidistancia no porque se considere una regla de dº internacional sino porque 
es una solución justa y equitativa. La extensión del mar territorial y plataforma 
continental se ve fijada en la legislación interna de ambos países: 200 millas 
marinas adyacentes al territorio, el lecho y subsuelo; esto es así hasta que entre en 
vigor la Convención de Dº del Mar y sea ratificada. La soberanía de cada parte 
se extiende en las 200 millas, , los buques de cualquier Eº gozan de paso inocente 
a través del mar territorial en una zona de 12 milllas, claro que en algunas partes 
no hay 12 millas, pero también se da esa libertad. 
REGIMEN DE NAVEGACIÓN: Las partes se garantizan libertad de navegación 
y sobrevuelos en los mares bajo su respectivas jurisdicciones más allá de las 12 
millas marinas que se miden de las respectivas líneas de base y desde la 
desembocadura del Río de la Plata a partir de su límite exterior.- 
Explotación: los vol del recurso que se extraigan se distribuyen según la 
proporción que se encuentre de cada lado, tratando de aprovecharlo. 
PESCA: Las partes acuerdan una zona común de pesca más allá de las 12 
millas marinas para los buques de su bandera debidamente matriculados. Esta 
zona se determinará por dos arcos de circunferencia que tienen como radio 200 
millas marinas y cuyos centros de trazado son Punta del Este y Punta Rasa.- 
Se creó la zona común porque ciertas especies importantes están un 
tiempo en aguas uruguayas y otro en argentinas (merluza y bonito) Comisión 
Técnico Mixta del Frente Marítimo del Río de la Plata.: Tiene personería jurídica 
internacional, solo tendrá las facultades que le han otorgado las partes y fija los 
volúmenes de captura y distribuirlos entre las partes de forma equitativa en forma 
proporcional a la riqueza ictícola. También fija una zona en la que no se puede 
vertir hidrocarburos: Zona Común de Prohibición de Acción Contaminante. 
Buques de terceras banderas: cuando una de las partes no pueda 
aprovechar del todo el volumen de captura autorizado puede autorizar a buques 
de otras banderas a hacerlo; pero se computa lo que ellos pesquen dentro del 
cupo que puede pescar la parte. 
Defensa: competencia exclusiva de las partes, no hay defensa común. Los 
buques de guerra pueden accionar su derecho de defensa tanto en las aguas de 
soberanía de uno u otro, pero fuera de las franjas de jurisdicción exclusiva en el río 
y de las franjas de 12 millas en el frente marítimo. 
Controversias: en caso de no poder solucionarlas a través de 
negociaciones se someterá a la Corte Internacional de Justicia. 
LA FRONTERA Y SUS LÍMITES EN EL RÍO URUGUAY: y ESTATUTO DE RÍO URUGUAY DE 
1975 
El Río Uruguay es de hecho y dº un río internacional. 
TRATADO DE LÍMITE ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA DE 1961 
+Preámbulo: en la solución de problemas debe tenerse en cuenta el afecto y la 
amistad; cooperación en la administración y uso del río. 
La jurisdicción del río quedará delimitada de la siguiente forma: 
-Sector 1: desde la Punta Sudoeste de la Isla Brasileña hasta el perfil del Ayuí. 
Límite: línea media. 
-Sector 2: Desde el perfil del Ayuí hasta el punto de bifurcación de los canales. 
Canal más profundo, Thalweg 
-Sector 3: Desde ese punto hasta donde los canales se unen otra vez. Para la 
división del espejo de aguas se adopta la línea que coincide con el eje del canal 
principal de navegación y para dividir las islas se adopta la línea que corre por el 
canal del Medio, más hacia el centro del Río. 
-Sector 4: desde ese punto hasta la desembocadura del Río Uruguay en el Río de 
la Plata. La línea coincide con el eje del canal más profundo, Thalweg. 
 
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA JURISDICCIÓN EN EL RÍO URUGUAY 
(COMPETENCIAS) 
 El derecho de policía en el río será ejercido por cada parte dentro de su 
jurisdicción. Pero en el Río, como toda frontera, es propicio para actividades 
ilícitas. Por eso se establece que cuando la autoridad de una de las partes 
verifica que se está cometiendo un ilícito en la jurisdicción de la otra, puede 
perseguir y apresar al infractor, pudiendo atravesar la frontera, siempre que luego 
de apresarlo lo ponga a disposición de las autoridades del Eº en cuya jurisdicción 
se realizó el ilícito. Nunca puede ser más allá de la costa. 
 De acuerdo al Art.48 del tratado del Río de la Plata y su estatuto, los bienes 
que naveguen por el canal principal o de navegación se considerarán situados 
en una u otra jurisdicción conforme a los siguientes criterios: 
1-cada parte tendrá jurisdicción sobre los buques de su soberanía.- 
2-los buques de tercera bandera que naveguen aguas arriba estarán sometidos 
a jurisdicción uruguaya y los que naveguen hacia el sur estarán sometidos a la 
jurisdicción Argentina.- 
A-Siniestro entre un buque de 3º bandera y un barco Argentino o Uruguayo 
tendrá jurisdicción la parte del buque involucrado. 
B-Siniestro entre un buque argentino y un buque uruguayo para determinar la 
jurisdicción se tendrá en cuenta el barco de mayor tonelaje salvo que uno de 
ellos sea de guerra: este determina la jurisdicción. 
C-Siniestro entre buques de 3º bandera: se tendrá en cuenta si el buque de mayor 
tonelaje navega hacia el norte o aguas arriba la jurisdicción será de Uruguay, si el 
buque de mayor tonelaje navega hacia el sur o aguas abajo la jurisdicción es de 
Argentina.- 
D-Casos no previstos: la jurisdicción la fija la Comisión del Río Uruguay. La CARU es 
el órgano responsable de coordinar los intereses y decisiones de ambos países y 
llevar a cabo el Tratado y el Estatuto. 5delegados de cada parte 
DOMINIO FLUVIAL: CLASIFICACIÓN DE RÍO 
 Todo Estado ejerce soberanía sobre el curso o porción de agua que forme 
parte de su territorio ( principio rector) 
NORMAS RELACIONADAS A LA NAVEGACIÓN FLUVIAL 
1-RÍOS INTERNOS o nacionales: Son los ríos que tienen su curso en un Estado, 
comienza y termina en ese Estado.- 
2-RÍOS BI O MULTINACIONALES: Es cuando su curso atraviesa más de un Estado, es 
decir es un río internacional, por ejemplo Río de la Plata. Hay libertad de 
navegación para los Eº ribereños o todas las banderas. 
3-RÍOS INTERNACIONALIZADOS: son aquellos donde existe libertad de navegación 
para todos los Estados sean o no ribereños( está basado en un principio 
consuetudinario) por ejemplo el río Uruguay. 
El derecho internacional público entiende que existe una comunidad 
de derechos en todo el curso de un río tanto para los ribereños como para los no 
ribereños y se fundamenta en principios generales y normas consuetudinarias de 
derecho internacional.- (libertad de navegación) 
Si bien respecto a los no ribereños no existe una norma consuetudinaria, se 
entiende que deben gozar de este dº pues muchas veces la navegación es el 
medio que tienen para comunicarse con otras comunidades. Por eso se realizan 
muchos tratados de apertura. 
Otras utilizaciones de las aguas no marítimas: Para una doctrina americana es 
decir la doctrina Harmon, no es de recibo la libertad de navegación pues esta 
entiende que el Estado es soberano por lo tanto en su ámbito territorial puede 
permitir o no el desarrollo de ciertas actividades, es decir que cada Estado es libre 
de permitir o no la navegación sobre el curso del río que pase sobre su territorio. 
Esta teoría no solo perjudica el desarrollo del derecho internacional público sino 
que también perjudica el desarrollo de otros iguales. Es un ejercicio abusivo del 
derecho de soberanía, esta teoría no es de recibo en el derecho internacional 
público. 
Principio de la comunidad de interesese igualdad de dºs: fue invocado por la 
Corte Permanente. Todo Eº puede utilizar las aguas que atraviesan o limitan su 
territorio cuando ese uso no perjudica a los corribereños. Distribución equitativa: 
se deben evaluar los distintos intereses de los Eº involucrados, dependiendo del 
caso. 
 +Deber de notificar y consultar cuando se va a hacer una obra, para que el 
Eº vecino pueda ver las repercusiones que habrá en su territorio. Este deber no 
implica la necesidad de obtener el consentimiento de las partes: no tienen 
derecho de veto. 
 +Deber de negociar y procurar un arreglo: no implica tener que llegar a un 
acuerdo. Al cumplir con el deber de notificar y consultar puede pasar que los 
otros Eºs estén de acuerdo, no contesten dentro del termino razonable o se 
opongan a la obra diciendo que causa un daño a sus dºs o intereses. 
CONTAMINACIÓN TRANSFRONTERIZA: pasan de un Eº a otro. 
Categorías de perjuicios: 
1-De menor importancia que los Eº toleran sin necesidad de indemnización 
2- Apreciables, no con tolerables, salvo consentimiento del Eº afectado o 
indemnización. Ej: Actividades que causan contaminación fluvial, transporte de 
desechos tóxicos, disminución de la capa de ozono 
3-Graves: no pueden ser tolerados de ningún modo. Una solución es prohibir esa 
actividad: daños nucleares. Pero hay actividades que no se pueden prohibir por 
tener gran importancia económica, etc, como transporte marítimo de petróleo, 
utilizar energía nuclear con fines pacíficos. En estos casos se estableció la 
obligación de reparar los daños causados. 
-Para algunos autores hay actividades ultra peligrosas que deben ser reparadas 
sin importar si alguien tiene la culpa o no. 
-Práctica de los Eº: es heterogénea. Algunos se vuelcan a la prevención, se 
quejan por la posibilidad de que ocurra una daño. Son muy pocos los casos de 
tratados que prevén la obligación de reparar los daños de esta contaminación, 
sobre todo se refieren al especio exterior y son multilaterales. 
DOMINIO MARÍTIMO: Desde siempre se diferenciaron dos tipos de espacios 
marinos: mar adyacente a la costa: importancia en la defensa, economía, etc, 
de los Eºs ribereños; y un mar más alejado y abierto necesario para comerciar, 
comunicación y desplazamientos militares. Allí había dos intereses: el de los Eºs 
con poderosas flotas militares, mercantes, etc, que deseaban tener la mayor 
libertad en el mar y que las zonas de soberanía exclusiva fueran lo más pequeñas 
posibles; y los intereses de los pequeños Eºs que procuraron extender lo máximo 
posible la zona adyacente a sus costas (más beneficio). 
-Espacios marítimos: Fruto de la Convención de 1974 
+En el espejo y volumen de aguas: 5 zonas principales: a)aguas marítimas 
interiores (soberanía absoluta del Eº); b)el mar territorial (soberanía del Eº pero 
debe admitirse el paso inocente), c)zona continua; 
A)Aguas interiores: son por ejemplo los mares interiores, puertos, bahías y golfos. El 
Eº ejerce su soberanía de la misma manera que en su territorio terrestre, etc. 
B)Mar territorial: territorio sumergido del Eº; soberanía absoluta. Es similar a las 
aguas interiores pero con la diferencia que aquí hay dº de paso inocente. 
C) Zona contigua: tendrá una anchura de 24 milla marinas que se cuentan a 
partir de la línea de base del cual se mide el mar territorial. No se reconocen dº 
especiales de pesca, etc. En esta zona, por estar cerca de las costas, el Eº 
ribereño está autorizado a adoptar ciertas medidas de fiscalización para evitar 
infracciones a sus leyes de aduana, policía fiscal, sanitaria y de inmigración. 
d)zona económica exclusiva y 
e)alta mar (el principio es la libertad para todos los Eºs). 
3 zonas especiales: aguas archipelágicas, la de los estrechos utilizados para el 
comercio internacional y las de los mares cerrados o semicerrados. Los dºs del Eº 
costero van disminuyendo a medida que son zonas más alejadas de su costa. 
+Lecho y subsuelo: lecho y subsuelo de aguas marítimas interiores y del mar 
territorial donde tiene soberanía el Eº costero; y lecho y subsuelo de la plataforma 
continental y el de los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción de los 
Eºs. 
MAR TERRITORIAL: Convención de Dº del Mar: 
Límite exterior: en principio se fija por una paralela a la línea de base, 
trazada a una distancia equivalente a la anchura del mar territorial. Pero es un 
método aplicable sólo a costas simples; por eso se ha adoptado el método de los 
arcos de círculo que consiste en trazar una serie continua de arcos de círculo 
dibujados con un radio igual a la anchura en millas del mar territorial desde todos 
los puntos de la línea de la costa. 
Ancho del Mar: Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su 
mar territorial, hasta un límite de 12 millas marinas a partir de la línea de base que 
se encuentra en la costa de ese Estado. Criterios: 
1- La más baja mareas: Se aplica para las costas regulares.- 
2- Las líneas de base recta: Se aplica para las costas irregulares o cuando 
hay islas alineadas. 
*Islas: una extensión natural de tierras, rodeada de agua, que se encuentra sobre 
el nivel de esta. Si la isla se encuentra en el mar territorial, el mar territorial de la isla 
coincidirá en parte con el del continente. 
-Formación de islas o archipiélagos: oceánicos o costeros (sistema de las líneas de 
base recta). 
*Escollos y bajíos que no se hallen permanentemente visibles sirven igual que las 
islas para medir desde ellos la línea de base del mar territorial, pero a diferencia 
de las islas no tienen mar territorial propio. 
*Construcciones portuarias: son las únicas construcciones artificiales que se 
admiten como punto de partida de la línea de base recta. 
*Radas 
*Desembocaduras de los ríos en el mar. 
*Bahías: si la boca de la bahía mide 24 millas o menos, esas aguas encerradas 
serán aguas interiores pero en ellas se le va a aplicar el derecho de paso 
inocente, este es un derecho que caracteriza el sistema jurídico del mar territorial, 
si la boca de la bahía mide más de 24 millas se tiene que buscar otro punto para 
determinar la línea de base porque esas aguas serán mar territorial. 
DERECHO DE PASO INOCENTE: 
 Este derecho es una consecuencia del principio de la libertad del mar, sino 
existiera este derecho, no sería posible el acceso a los puertos y con esto se está 
perjudicando el desarrollo de la economía internacional. 
 Este derecho no se permite en el espacio aéreo del mar territorial, así como 
tampoco a los submarinos, salvo que éstos naveguen sobre el espejo.- 
 *Todos los barcos deberán atravesarlo sin detenerse salvo escala técnica, y 
no deben menoscabar la soberanía del ribereño. 
*Paso rápido e interrumpido, no comprende detención y fondeo 
*Es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, buen orden o la 
seguridad del Eº ribereño. 
*Deberes y Dºs del ribereño: no podrá dificultar el paso inocente, dará a 
conocer los peligros que puedan amenazar a la navegación en su mar. El Eº 
podrá tomar las medidas que considere para impedir cualquier paso que no sea 
inocente o incumplimiento. Podrá suspender temporalmente en determinadas 
áreas el paso inocente sin discriminar entre buques extranjeros, si es importante 
para protección y fue publicada con anterioridad. 
 *Barcos mercantes: 
+Jurisdicción penal: el ribereño no interfiere en lo que pasa en el buque 
extranjero salvo cuando el delito tiene consecuencias en el Eº ribereño, cuando el 
capitán del buque o agente diplomático haya pedido ayuda, o cuando sea 
necesario para impedir el tráfico ilícito. 
 +Jurisdicción civil: no interfiere, salvo ciertas ocasiones. 
 *Buques de guerra: cuando hay razones de seguridad se puede disponer 
de antemano que no transiten por el mar territorial o ciertas zonas de este, sin 
previo aviso o con autorización del ribereño. 
ESTRECHOS UTILIZADOS PARA LA NAVEGACIÓN INTERNACIONAL 
-Los estrechos internacionales son aquellos que unen distintas zonas del mar 
o diferentes océanos, por ejemplo el estrecho deMagallanes, el de Gibraltar, etc. 
Los Estados Ribereños tienen jurisdicción exclusiva sobre las aguas que se 
encuentran en los estrechos pero allí se permite el derecho de paso en tránsito, 
que tiene la misma naturaleza que el derecho de paso inocente, pero este 
derecho de tránsito se extiende a las aeronaves. 
-Dº de paso inocente: se mantiene en los estrechos utilizados para la 
navegación internacional situados entre una parte de la alta mar o de una zona 
económica exclusiva y el mar territorial de otro Eº o cuando está entre una isla y el 
territorio continental, existiendo del otro lado rutas apropiadas. 
ESTADOS ARCHIPELÁGICOS 
Son Estados formados totalmente por uno o varios archipiélagos; 
archipiélago: grupos de islas, las aguas que los rodean y otros elementos 
naturales que formen una entidad económica, geográfica, etc. Anchura del mar 
territorial: criterio de la línea de bases rectas archípelágicas.- 
ZEE: ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA 
CONCEPTO: 
Es una zona situada más allá del mar territorial y adyacente a este que tiene 
una anchura de 200 millas marinas que se mide de la línea de base de la cual se 
mide la anchura del mar territorial. O sea que comprende las aguas y el espacio 
aéreo; el lecho y el subsuelo de la ZEE coincide con la plataforma continental. 
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS 
1-Derecho de soberanía: para los fines de exploración y explotación, 
conservación y administración de los recursos naturales vivos o no vivos de las 
aguas supradyacentes al lecho y al subsuelo del mar.- 
2-Energías derivadas del agua, corrientes y vientos. 
3-Podrá crear islas artificiales, instalaciones y estructuras. 
4-Hacer investigaciones científicas marinas.- 
5-Proteger y preservar el medio marino: determina la captura permisible en la ZEE, 
si no tiene capacidad debe dar acceso a Eº extranjeros. Esto es distinto al dº 
exclusivo en la plataforma continental donde sus dºs son exclusivos: si el Eº no 
explota o explora, nadie puede hacerlo sin consentimiento del Eª (son recursos no 
renovables). 
6- Para dar participación a otros Eºs el Eº ribereño debe tener en cuenta que los Eº 
sin litoral o en situación geográfica desventajosa sólo tienen dº a participar en la 
explotación de los recursos vivos de las ZEE de los Eºs ribereños de su misma región; 
los Eºs beneficiarios de la explotación no pueden transferir sus dºs a 3ºs salvo 
consentimiento del Eª ribereños; y que los dºs preferenciales entregados a esos Eºs 
no operan cuando la economía del Eº ribereño dependa demasiado de la 
explotación de su ZEE. 
� todos los Estados tiene derecho a: 
a- la libre navegación, 
b- sobrevuelo, 
c- tendido de cables y tuberías submarinas 
Pero estos derechos y libertades no perjudican la soberanía del ribereño. 
PLATAFORMA CONTINENTAL 
CONCEPTO: 
 +Geológico: comprende el lecho y subsuelo de las zonas submarinas 
subyacentes a las costas, pero situadas fuera de la zona territorial, hasta el punto 
en que se produzca una importante ruptura de pendiente hasta las 
profundidades abismales del océano. Tiene el inconveniente de que crearía una 
injusta desigualdad entre los Eªs 
+Criterio económico o de la posibilidad de explotación: LA Comisión de 
Derecho Internacional definió plataforma como el lecho del mar y el subsuelo de 
las zonas submarinas, contiguos a la costa, pero fuera del área de las aguas 
territoriales, donde la profundidad de las aguas sobreyacentes permita la 
explotación de los recursos naturales en el lecho del mar y su subsuelo. O sea que 
las zonas que no pueden ser explotadas quedan fuera de la plataforma. 
+Criterio de la profundidad de las aguas: la plataforma se extiende hasta el 
punto donde la profundidad de las aguas llega a 200 metros. Esta profundidad 
era suficiente para la explotación con los avances del momento, pero en el futuro 
puede necesitarse más. 
+Convención de 1982: comprende el lecho y subsuelo de las áreas 
submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la 
prolongación natural de su territorio o hasta una distancia de 200 millas marinas 
que se cuentan a partir de la línea de base con la cual se mide la anchura del 
mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no 
llegue a esa distancia. 
 
***La plataforma continental de un Estado está constituida por el margen 
continental, el lecho y el subsuelo, el talud y la emersión. 
DERECHO DEL ESTADO RIBEREÑO: 
El Estado ribereño ejerce soberanía sobre su plataforma por lo tanto tiene 
derecho de exploración y explotación, son derechos exclusivos del ribereño; o 
sea que si no explota o explora nadie puede hacerlo sin su consentimiento. 
Los derechos del ribereño sobre su plataforma continental para nada 
afectan el régimen jurídico de las aguas supradyacentes y de su espacio aéreo.- 
Todos los Estados tienen derecho a extender cables y tuberías en la 
plataforma continental, pero el ribereño ejercerá el derecho de policía.- 
Nuestro país a partir de la presente convención tiene una plataforma 
continental de 200 millas marinas que se miden a partir de la línea de base del 
cual se mide el mar territorial, pues antes de esta convención se aplicaba para 
determinar la anchura de su plataforma continental el criterio batimétrico y el de 
la explotabilidad.- 
ALTAMAR 
CONCEPTO: todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, el mar territorial, 
aguas interiores y archí pelágicas. 
RÉGIMEN JURÍDICO: 
� Alta mar está abierta a todos los Estados sean o no ribereños pues las 
libertades de alta mar se regirán por las normas del derecho internacional 
público, así como también por las normas de la Convención. Las libertades 
aquí consagradas son: 
1- libertad de navegación: Eºs ribereños y sin litoral tienen dº a que sus buques 
naveguen en alta mar. Es esencial para la protección del barco y control 
de este para seguridad de los otros Eºs que se le de una nacionalidad. Pero 
además se impone a los Eºs la ob de no atribuir su nacionalidad a un barco 
a menos que exista una relación auténtica, ejerciendo efectivamente su 
jurisdicción y autoridad sobre él 
2- libertad de sobrevuelo 
3- libertad de tendido de cables y tuberías 
4- libertad de construir islas artificiales 
5- libertad de pesca 
6- libertad de investigación científica 
7- Uso con fines pacíficos y ningún Eº podrá reclamar dº de soberanía.- 
7- Para esto los Eºs ribereños y los sin litoral deberán tener libre acceso al mar. 
Además de estas libertades aquí se pone en práctica el derecho de 
persecución y el derecho de registro.- 
El derecho de visita y persecución : por el principio de la libertad de los mares un 
barco mercante sólo puede ser abordado y detenido en alta mar por un barco 
de guerra de su propia bandera. 5 formas progresivas: 
1-exigir al barco que no lleva bandera que la enarbole. 
2-verificación del pabellón: detener el barco y revisar sus papeles para ver si tiene 
dº a izar ese pabellón. 
3-búsqueda: examinar los papeles, recorrer el barco, hasta en la bodega. 
4-persecución 
5-captura: aprehender el barco y conducirlo a un puerto donde será juzgado. 
EL derecho de persecución en gral: se refiere a que un Estado puede realizar 
actos de jurisdicción en alta mar sobre un buque mercante o no. También puede 
perseguir en esta zona al buque de otro Eº que ha cometido infracción en aguas 
de su jurisdicción y ya lo venían persiguiendo desde sus aguas interiores, 
territoriales o en la ZEE, pero este derecho termina cuando el buque perseguido 
se mete en el mar territorial de otro Estado.- 
Control de actividades prohibidas: por ejemplo tráfico de drogas, esclavitud, 
piratería, etc. 
LA ZONA 
+Fondos marinos y oceánicos, fuera de la jurisdicción nacional La zona es 
patrimonio común de la humanidad.- 
+Todos los recursos que se extraen de ella pertenecen a la humanidad, serán en 
beneficio de ésta y son administrados por la autoridad ( órgano de la zona) 
+Ningún Estado puede reclamar derecho de soberanía.- 
+La Autoridadcoordinará las actividades que allí se realicen así como el reparto 
equitativo de los beneficios extraídos de esa zona, debe ser usada para fines 
pacíficos y bajo la supervisión de la autoridad. 
+ Las actividades serán realizadas por la Empresa (órgano ejecutivo de la 
Autoridad), Eºs partes o entidades estatales, o personas naturales o jurídicas. 
+Autoridad es distinto a las organizaciones internacionales existentes porque tiene 
un dominio territorial propio: el fondo del mar; tiene facultades para efectuar 
actividades de minería, etc, a través de su órg ejecutivo: la Empresa. Y además 
porque debe destinar las utilidades a mejorar sobre todo el crecimiento 
económico de Eºs menos desarrollados. Miembros del Consejo: 
-4 Eºs mayores importadores de los productos básicos a obtenerse en la Zona. 
-4entre los grandes exportadores de esos productos. 
-6 entre los Eº en desarrollo que representen intereses especiales. 
-18 para asegurar una distribución geográfica equitativa. 
Soberanía uruguaya en el espacio marino: antes del régimen jurídico vigente 
siempre tuvo una postura flexible, adecuada al marco del Dº Internacional. 
-Régimen vigente: la soberanía de la ROU se extiende más allá de su territorio 
continental e insular y de sus aguas interiores, a una zona de Mar Territorial de 200 
millas marinas desde las líneas de base. Esas líneas de base se fijaron por la normal 
de las más bajas mareas en el litoral marítimo entre Punta del Este y la frontera 
con Brasil y el criterio de bases rectas en la desembocadura del Río de la Plata. El 
límite lateral con Brasil en el mar: la línea mediana cuyos puntos equidistan de los 
puntos más próximos de la línea de base que ,partiendo del punto en que la 
frontera de los dos países alcanza el Océano Atlántico, se prolongue en dirección 
a la zona del mar adyacente. El límite litoral marítimo y el de la plataforma 
continental con Argentina está definido por la línea de equidistancia determinada 
por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de 
base constituida por la recta imaginaria que une Punta Rasa y Punta del Este. 
-Navegación: 12 millas: dº de paso inocente (ausencia de sobrevuelo, salvo 
acuerdo internacional) 
-Pesca: 12 millas: exclusiva de los buques registrados de bandera nacional salvo 
acuerdos internacionales. Entre las 12 y 200 millas pueden explotar los recursos 
vivos con autorización del PE. 
-En nuestra legislación no se considera la ZEE ni la contigua. 
RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AEREO 
Periodos: preaeronáutico: desde los comienzos conocidos de la historia de 
la Humanidad hasta finales del siglo pasado: se vincula con el propietario de la 
superficie. Periodo aeronáutico: el progreso de la navegación aérea llevó a darle 
gran importancia al espacio aéreo como medio de comunicación. Periodo 
cosmonáutico. 
 Convención de París de 1919: soberanía absoluta: art 1: todo Estado tiene 
una jurisdicción plena y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio, 
sea parte de la Convención o no. Se establece el pasaje inofensivo en el tiempo 
de paz y sólo a las aeronave de los Eºs contratantes. 
 Conferencia de Chicago de 1944: dice los mismo que el art 1, destaca 
soberanía plena y exclusiva que significa que todo Estado es libre de regular su 
espacio aéreo e inclusive prohibir su utilización. 
 +En las zonas marítimas por ejemplo el Estado ribereño es soberano sobre el 
espacio aéreo que se encuentra sobre su mar territorial donde se permite paso 
inocente, pero en el espacio aéreo sobre éste no. 
 +En la zona económica exclusiva los Estados ribereños tomarán las medidas 
necesarias para regular su soberanía, los terceros Estados tienen libertad de 
sobrevuelo y en alta mar tienen libertad de sobrevuelo.- 
CINCO LIBERTADES DEL AIRE 
 Estas libertades tienen su fundamento jurídico en el desarrollo de la 
comunidad internacional, en el progreso del propio derecho internacional 
público y estas son: 
 LIBERTADES DE TRÁNSITO 
1- Derecho que cada Estado le concede a los demás Estados de sobrevolar 
sobre su territorio sin aterrizar. 
2- Derecho de aterrizar para fines no comerciales ( escalas técnicas) 
LIBERTADES ECONÓMICAS: 
3-Derecho de desembarcar pasajeros, correo o cargas tomados en el territorio 
de la nacionalidad de la aeronave.- 
4-Derecho de embarcar pasajeros, correo o cargas con destino al territorio de 
la nacionalidad de la aeronave.- 
5-Derecho de embarcar y desembarcar, pasajeros, correo y cargas de 
cualquier territorio en una ruta más o menos directa.- 
+Toda aeronave que penetra en un Eº debe aterrizar en el aeropuerto designado 
para ser inspeccionada por la aduana y otras formalidades, salvo que la 
Convención o una autorización especial le autoricen a no hacerlo. 
Régimen de los vuelos regulares: los servicios aéreos internacionales regulares 
pueden explotarse en el territorio o sobre el territorio de otro Eº solo con el permiso 
de dicho Eº y de acuerdo a las condiciones del permiso. 
Régimen de los vuelos no regulares: concesión mutua de las 2 primeras libertades, 
sin necesidad de pedir dº de sobrevuelo, etc y teniendo el mismo dº de exigir que 
se sigan las rutas establecidas y tengan permisos especiales, por razones de 
seguridad. Las 3ª, 4ª y 5ª libertad se dan, pero con las condiciones que ponga el 
Eº. 
-Cabotaje: toda actividad de transporte caracterizada por que se embarcan 
pasajeros, etc, de un punto con destino a otro ubicados en el territorio de un 
mismo Eº, sin que exista escala en el extranjero. Es lo opuesto a servicio aéreo 
internacional. 
ESPACIO ULTRATERRESTRE 
(PATRIMONIO COMÚN D ELA HUMANIDAD) 
LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES 
RÉGIMEN JURÍDICO: ( PRINCIPIO MADRE) Carta del Espacio 
La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna (es 
para que no haya dudas porque es un satélite natural y no propiamente un 
cuerpo celeste) deberá hacerse 
en provecho e interés de todos los Eºs , sea cual sea su grado de desarrollo 
económico y científico, e incumben a toda la humanidad, no pudiendo ser 
objeto de apropiación nacional por reivindicaciones de soberanía, uso u 
ocupación. 
Todos los Estados tienen libertad de exploración y utilización en 
condiciones de igualdad, libertad de tránsito y acceso y libertad de investigación 
científica procurando cooperación técnica. 
Deben evitar la contaminación, debe ser usada para fines pacíficos.- 
Estas libertades deben desarrollarse de conformidad a las normas 
del derecho internacional público y de acuerdo a los principios para el 
mantenimiento de la paz.- 
EL ASTRONAUTA: los Eºs deben considerarlos como enviados de la 
humanidad en el espacio extraterrestre: no pueden hacer ningún reclamo de 
soberanía bajo ningún concepto y están obligados a dar información sobre los 
fenómenos que puedan hacer peligrar la vida de los otros astronautas y prestar 
toda la ayuda posible a ellos. En caso de peligro, accidente o aterrizaje forzoso 
en otro territorio o alta mar, tienen dº de salvamento, asistencia y devolución al Eº 
de registro del vehículo espacial. 
OBJETO ESPACIAL: artefacto construido por el hombre para su 
desplazamiento por el espacio exterior, cuerpos celestes o para quedarse en 
ellos. Se encuentran bajo la jurisdicción y control del Eº en cuyo registro figuran. 
+Registro Nacional: debe ser llevado por los Eºs individualmente y allí se 
registran los objetos enviados al espacio exterior. El contenido del Registro tiene 
carácter público tanto a nacionales como extranjeros y su creación debe ser 
notificada al Secretario General de las Naciones Unidas. 
+Registro General: es llevado por el Secretario General de las Naciones 
Unidas y allí estás toda la información que dan los Eºs sobre los lanzamientos. Los 
Eºs tiene la obligación de dar información sobre cada objeto espacial inscripto en 
su Registro: nombre del Eº de lanzamiento, designación del objeto y su nº de 
registro, fecha y lugar de lanzamiento, y se debe actualizar la información.RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DAÑOS POR OBJETOS ESPACIALES: 
Además de esto los Eº que lancen o promuevan un lanzamiento o desde cuyo 
territorio o instalaciones se haga el lanzamiento, se hará responsable de los daños 
causados en el espacio exterior y en la Tierra. 
+Daños: pérdida de vidas, lesiones corporales o perjuicios a la salud; 
pérdida de bienes o perjuicios causados a bienes de Eºs o personas físicas o 
morales u organizaciones internacionales intergubernamentales. 
+Lanzamiento: si produce daños este o su intento. 
+Eº de lanzamiento: responsabilidad absoluta 
DELIMITACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE 
*Espacio ultraterrestre: ilimitados ámbitos del Cosmos, que se extienden a partir 
del límite superior del espacio aéreo de la Tierra. Criterios: 
A-Criterios políticos: límite del espacio aéreo a una altitud que garantice la 
seguridad del Eº subyacente o hasta una altura en que el mismo pueda realizar 
un efectivo control del espacio sobre su territorio. 
B-Criterios científicos y técnicos: tomas distintas referencias como: límite superior 
de la atmósfera por ser el medio ambiente inmediato a la Tierra donde el aire 
pierde sus características conocidas en la superficie (90 y 100 Km); cese de la 
gravitación terrestre (300.000 Km), etc. 
C-Criterios de altura específica: fijación convencional : 90 y 110 Km sobre el nivel 
del mar. 
D-Criterio funcional: no se busca el límite en una zona física o determinada altura, 
sino en base a las actividades a desarrollarse en sí: aeronáuticas, etc. 
ORBITA GEOESTACIONARIA 
 Es la órbita ecuatorial circular situada a una distancia de 36000 km por 
encima del Ecuador de la Tierra a una velocidad igual a la de su rotación y por 
ello queda estacionaria, sincronizada en relación a un punto fijo en la Tierra 
 Con un satélite en esta órbita se puede ver un tercio de la tierra, con tres 
satélites se asegura un servicio de carácter mundial. 
+Problemas: La instalación de satélites requiere gran desarrollo tecnológico, por lo 
que el acceso está limitado a ciertos Eºs. Además los países ecuatoriales han 
reclamado soberanía sobre ciertos segmentos de la órbita ubicada sobre sus 
territorios, diciendo que es un recurso natural de los porque es un fenómeno 
natural y físico ligado a sus territorios. Según ellos para utilizarla deben pedirles 
autorización previa y pago de dºs. 
RÉGIMEN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 
CONCEPTO: 
El Convenio Internacional de telecomunicaciones de Nairobi de 1982 define 
como telecomunicación toda trasmisión, emisión o recepción de signos, señales, 
etc, trasmitidos por distintos mecanismos.- 
Este concepto coincide con la Convención de Niza de 1989.- 
 TIPOS DE SATÉLITES: 
1-Según composición técnica: 
*Pasivos: son los más simples y sólo reflejan la señal radioeléctrica que les es 
lanzada y no realizan ninguna otra instrumentación. Son las estaciones terrenas 
emisoras y receptoras las que den ser muy potentes, ya que reciben señales muy 
débiles. 
*Activos: son la tecnología más usadas y son los que reciben, amplifican y 
transmiten las señales radioeléctricas que les son lanzadas, por lo que envían a la 
Tierra señales potentes que pueden ser recepcionadas por estaciones menos 
sofisticadas y costosas. 
2-Según potencia de radiación: 
*Satélites punto a punto: estas señales con transportadas por los medios 
convencionales de comunicación: microonda o cables terrestres; APRA ser 
recibidas por una estación terrena emisora, quien a su vez transmite las señales a 
un satélite. El satélite las recibe, mejora y las envía a otra estación terrena 
receptora que transmite las emisiones a los receptores individuales por los medios 
convencionales. Es la usada por INTELSAT: Organización Internacional de 
Telecomunicaciones por Satélite. 
*Satélites de distribución: las señales emitidas por los satélites son tan poderosas 
que pueden ser recibidas por medio de antenas más pequeñas y simplificadas, 
pero no por TV y radios convencionales. 
*Satélites de difusión directa; la señal emitida tiene gran potencia y puede ser 
recibida por radios y televisiones convencionales. 
PRINCIPIOS DERECHOS Y DEBERES 
Los principios jurídicos que rigen en esta materia están regidos por los tratados 
regionales o universales y también se aplican principios generales como lo son 
abuso de derecho, la buena vecindad, la buena fe, etc .- 
Estos principios son: 
1-Principio de la libertad del público a comunicarse por medio de un servicio 
internacional. 
2-Derecho de los Estados a no permitir trasmisiones que atenten contra su 
seguridad.- 
 3-Derecho de los Estados de suspender sus servicios.- 
 4-Principio del secreto y correspondencia internacional 
 5-Principio de igualdad de los usuarios .- 
 6-Principio e la utilización racional de la frecuencia y el principio de las 
interferencias perjudiciales.- 
Otra de las convenciones trascendentales en esta materia es la Unión 
Internacional de Telecomunicaciones , esta es la primer Convención que tiene 
mayor estabilidad jurídica al respecto, presenta un carácter normativo dinámico 
que regula los principios mencionados pero que se van adecuando a los 
adelantos técnicos, su objetivo principal es mantener y ampliar la cooperación 
internacional en esta materia.- 
TELEOBSERVACIÓN TERRESTRE DESDE EL ESPACIO: ayuda a caracterizar la 
naturaleza y las condiciones de los recursos, accidentes y fenómenos naturales y 
el medio ambiente terrestre. Se utilizan las ondas electromagnéticas emitidas, 
reflejadas por los objetos observados.

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