Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
DOMINIO TERRITORIAL: Ámbito territorial y dominio territorial: son distintos. ÁMBITO TERRITORIAL: ámbito espacial natural, donde un Eº ejerce sus dºs de soberanía de acuerdo con el Dº Internacional y en forma excluyente de la jurisdicción de los demás Eºs. -TRIDIMENSIONAL: superficie de las tierras delimitadas entre las fronteras del Eº y la de sus islas; subsuelo de ambas; lecho y subsuelo de los dominios fluviales, lacustre marítimo; y por la plataforma continental. *Dominio fluvial y lacustre: ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y otras aguas marítimas dentro del territorio o que le sirvan de frontera. *Dominio marítimo: todas las aguas donde el Eº ejerce su soberanía, aunque en ciertas zonas se reconozcan ciertos dºs a otros Eºs: aguas marítimas interiores y las de los mares cerrados y semicerrados, el mar territorial, la zona económica y las aguas de los archipiélagos. *Dominio aéreo: se extiende por encima de todos los dominios. *Quedan fuera: espacios excluidos expresamente por el Dº Internacional de la posibilidad de que en ellos se ejerzan dº exclusivos de soberanía: fondos marítimos y oceánicos, espacio exterior y cuerpos celestes. También quedan fuera espacios no naturales donde el Eº ejerce su soberanía de acuerdo a las reglas del Dº Internacional: barcos de su bandera en alta mar, aeronaves en el espacio aéreo libre, etc. DOMINIO TERRESTRE: ámbito espacial natural que comprende la superficie de tierras delimitadas por las fronteras de un Eº y la de sus islas, el subsuelo comprendido y el del dominio. NATURALEZA JURÍDICA DEL TERRITORIO DEL Eº: TEORÍAS. -Doctrina patrimonialista: más antigua: absolutismo (el territorio era propiedad del rey). El territorio es un objeto de la propiedad del Eº. -Doctrina del territorio como elemento de la personalidad del Eº: es parte del ser, no del haber. -Kelsen: ámbito espacial donde se ejerce la competencia y el poder del Eº (sólo él puede ejercer la coerción, realizándolos él mismo o que los haya delegado en otro Eº -Doctrina del Dº Sustantivo de Soberanía Internacional: es la que mejor describe el vínculo entre Eº y territorio. Jiménez de Aréchaga: el Eº tiene un dº sustantivo sobre su territorio que es la soberanía territorial: excluye la acción de otros Eºs , tiene jurisdicción sobre las personas y cosas y tiene funciones estatales MODOS DE ADQUISICIÓN DE LOS TERRITORIOS: crecimiento o disminución de territorios. +Modos derivados: el título viene de una Eº que ejercía antes su soberanía en el territorio +Modos originarios: los territorios no pertenecían a ningún Eº civilizado. *Ocupación: Cuando recae la ocupación sobre tierras de nadie, este modo de adquirir no presenta ninguna dificultad, pero cuando recae sobre tierras abandonadas aquí tenemos que tener presente que estas son tierras que pertenecen a un soberano, por lo tanto se debe demostrar que existe por parte del Estado que ejercía soberanía sobre esa parte del territorio hábeas más ánimo, es decir voluntad de no ejercer soberanía sobre esa parte del territorio, transformándose ésta en tierras de nadie.- -Elementos: debe realizarla un Eº y la toma de posesión debe ser efectiva: despliegue real, continuo y pacífico de sunciones estatales respecto al territorio. Además la posesión para ser efectiva debe reunir el “córpus” (posesión real y sometimiento del territorio) y el “animus” (intención de adquirir la soberanía, estableciendo órganos para ejercerla). -Consecuencias: el territorio ocupado pasa a ser parte del Eº y el Eº ocupante es responsable de los actos que allí ocurran. *Accesión: Fundamento: la cosa acrecida sigue la suerte de la principal. Adquisición a través del aumento de tierra firme de un Eº por nuevas formaciones (islas) o depósito de materiales en sus costas marítimas o fluviales. Tipos: -Natural: sin intervención del hombre. Artificial: rescatar tierras del mar mediante diques. -Aluvión es cuando se produce una sedimentación lenta y gradual, de materiales erosivos de una ribera y son arrastrados por las aguas depositándolo en la ribera de otro Estado.- Sostiene la doctrina que el Estado en cuyos márgenes se ha depositado el producto de la erosión extenderá hasta allí su soberanía, aún cuando esos arrastres provengan de otros Estados. -Avulsión: Es cuando se produce un fenómeno geológico brusco y violento, que determina por ejemplo el cambio del curso de un río, arrastrando una porción de tierras de sus orillas y trasladándolo a la de otro Estado en forma casi inalterable. Muchos dicen que si se trata de un río fronterizo que desgaja parte de la orilla y pasa a la otra orilla, no hay accesión porque se deben mantener los límites. Para otros sí hay accesión porque el Eº puede preferir perder esa tierra y ganar espacio para navegar si el río es navegable; el otro Eº debe indemnizarlo por lo que perdió. Y otra opción es evaluar cada caso particular (es mejor). *Prescripción: Esta es una forma derivada de adquirir territorio, a través de ella un estado adquiere derecho de soberanía sobre territorio que se encontraba bajo la soberanía de otro Estado que ha descuidado su ejercicio de soberano.- ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA PRESCRIPCIÓN: A- Debe operar sobre un espacio geográfico descuidado por el Estado contra el cual se intenta prescribir.- B- Sobre el territorio que se intenta prescribir no debe ejercerse ningún acto de soberanía, es decir que el Estado contra el que se intenta prescribir ha descuidado a tal extremo su ejercicio de soberanía en parte de su territorio que ha permitido la instalación de nuevas autoridades, pero el Estado que eventualmente dejará de ejercer derecho de soberanía no tiene en ningún momento voluntad de dejar de ejercerlo.- C- Despliegue de autoridad, el Estado que pretende ejercer soberanía sobre el territorio a prescribir debe de ejercer en él actos de gobierno, actos de Estado que implican pretensión de soberanía.- D- Continua: el despliegue de autoridad al que hemos hecho referencia debe hacerse en forma interrumpida por un tiempo razonable, esto implica que no debe abandonarse el territorio.- E- Pacífica: la entrada al territorio que se intenta prescribir debe hacerse en forma pacífica no por el medio de uso de fuerzas armadas, pero el Estado que intenta prescribir podrá ejercer sobre el territorio actos de policía para mantener el orden interno.- F- Incontestada: Esta es la esencia de la prescripción porque el silencio del Estado contra el que se intenta prescribir es fundamental, pues basta con que éste se oponga para que deje de operar la prescripción, es por ello que la prescripción no debe ser clandestina, sino pública, porque si fuere clandestina no se le estaría dando la oportunidad al Estado contra el cual se intenta prescribir derecho de defenderse.- G- Buena fe: este requisito NO se exige, Salvo que opere la prescripción contraviniendo una norma de jus-cogens.- EFECTOS O CONSECUENCIAS: Existe traspaso de soberanía, el Estado que ha descuidado ejercicio de soberanía sobre esa parte del territorio deja de tenerlo.- es la forma más importante de adquirir territorios por la frecuencia en que se da y los problemas que trae. *Conquista: modo históricamente admitido, pero que actualmente no es legítimo. Era un modo de adquisición cuando el conquistador luego de la conquista (sumisión) anexaba los territorios, y era cesión cuando el vencedor adquiría partes del territorio del vencido por tratados de paz. +MODOS DERIVADOS: *Cesión de territorios: transferencia de soberanía sobre un territorio fundada en un acuerdo entre un Eº cedente y el cesionario (quien pasa a poseerla). Puede ser total o parcial: todo el territorio o parte. Se puede dar a través de permutas (en gral para solucionar problemas fronterizos), venta (Rusia vendió Alaska a EEUU, es común) o donación (menos común). La cesión no precisa un acto formal de tradición, ni plebiscito por ejemplo, se da desde que se ratifica el acuerdo.*Adjudicación: el Eº adquiere territorios por la decisión de un tribunal o de un órgano internacional. Muchas veces esas decisiones no son modos de adquirir sino el reconocimiento de un dº preexistente, son declarativas. EFECTOS DE LOS CAMBIOS DE SOBERANÍA TERRITORIAL: “sucesión de Eºs”: sustitución de un Eº por otro en la responsabilidad de las Relaciones Internacionales de un territorio. No es tan difícil entender esto cuando un Eº amplia o reduce su soberanía por los anteriores modos de adquisición, el problema es cuando se da por: -Fusión: unión de varios Eºs para formar uno solo -Escisión: se separa un Eº en varios (cesión parcial) -Formación de nuevos Eº independientes por la liberación de antiguas colonias independecia de territorios bajo mandato de otros. *Tratado de 1978: sintetizan las pocas reglas consuetudinarias vigentes, pero eluden ciertas cuestiones como las cesiones y no han entrado en vigor porque tiene pocas ratificaciones. Pero en el futuro puede ser que sirvan de base para resolver conflictos I)LOS TRATADOS a- CESIÓN O SUCESIÓN DE UNA PARTE DEL TERRITORIO (Cesión parcial) : art 15: desde el momento de la sucesión, los tratados del Eº anterior dejan de tener efecto en el territorio transferido y cobran vigor en el del Eº sucesor salvo que sea incompatible con el objeto y el fin del tratado o que cambie radicalmente las condiciones de su ejecución. b- CESIÓN O SUCESIÓN DE UN ESTADO DE RECIENTE INDEPENDENCIA art 16: principio de la tabla rasa: el nuevo Eº no está obligado a mantener en vigor ningún tratado anterior. Art 17: puede hacer valer su calidad de parte en los tratado multilaterales, salvo que sea incompatible con el objeto,......... o precise el consentimiento de las otras partes c- SUCESIÓN O CESIÓN TOTAL: Se aplica el principio de la continuidad de las obligaciones internacionales y de los tratados que encuentran en vigor en la fecha de la sucesión o cesión.- II)BIENES: Primero como principio se aplica lo acordado por las partes, corresponde el traspaso del Estado predecesor al sucesor y sin compensación de los bienes del Estado.- a- CESION O SUCESIÓN DE UN PARTE DEL TERRITORIO: (CESIÓN PARCIAL) Primero lo acordado por las partes, si no existe acuerdo pasará al Estado sucesor los bienes muebles e inmuebles que tengan relación con esa parte del territorio.- b- CESION DE UN ESTADO DE RECIENTE INDEPENDENCIA Pasaran al sucesor los bienes muebles e inmuebles que e vinculan con la actividad de esa parte del territorio.- Los bienes del dominio fiscal son del Eº predecesor. c- SUCESIÓN O CESIÓN TOTAL: No presenta problema alguno. *Sucesión de los archivos: son bienes del Eº pero con características propias: son importantes para ambos Eºs para entender la identidad histórica y cultural de los Eºs. No se pueden repartir por ser materiales únicos no compensables, pero pueden ser reproducidos con autenticidad. a- SUCESIÓN O CESIÓN PARCIAL: Primero según lo acordado por las partes si no existe acuerdo pasarán al sucesor los archivos necesarios para la administración normal o los que a sólo a él le importen. El Eº predecesor debe dar al sucesor los medios de prueba más fehacientes con respecto a los títulos territoriales y fronteras y ambos están obligados a dar al otro cuando lo pida, las reproducciones de los archivos que precisen. b-ESTADO DE RECIENTE INDEPENDENCIA: Opera de la misma forma que el anterior.- c-SUCESIÓN TOTAL: No presenta inconvenientes.- *Sucesión de deudas: rige el principio de la continuidad. a-SUCESIÓN PARCIAL: Rige lo acordado por las partes, el Estado deudor sigue existiendo por lo tanto siguen vigentes sus compromisos internacionales, el Estado sucesor no adquiere obligaciones, salvo las deudas regionales que son aquellas contraídas por el Estado predecesor en interés del territorio cedido.- b-ESTADO DE RECIENTE INDEPENDENCIA: Se aplica el principio de tabla rasa o de rasa tabla salvo acuerdo en contrario.- c-SUCESIÓN TOTAL: Las deudas del Estado extranjero y de los particulares son protegidas por el derecho internacional por lo tanto el Estado sucesor debe cumplir con ellas.- *Otros: Nacionalidad a- SUCESIÓN PARCIAL: b- ESTADO DE RECIENTE INDEPENDENCIA. Los habitantes podrán optar por la nacionalidad. c- SUCESIÓN TOTAL: Los individuos toman la nacionalidad del nuevo Estado.- -Membresía en organizaciones internacionales: En la práctica cuando surge un nuevo Eº no se da la sucesión, pero sí se da cuando se unifican dos Eºs prexisentes. En los casos de surgimiento de un nuevo Eº por reciente independencia las Naciones Unidas siempre lo han aceptado como miembro. -Responsabilidad por delito: no se transmite. ZONAS POLARES: A principios de este siglo comienza a darse el interés por el ártico y luego por el Antártico, de distintos países con fines económicos, políticos, militares y estratégicos. Características comunes: frío intenso y hielos perpetuos; pero tienen distintos regímenes jurídicos. ARTICO: no tiene una delimitación exacta -Reivindicaciones territoriales: el Parlamento canadiense planteó la teoría del sector: como los modos de adquisición de soberanía territorial tradicionales no pudieron aplicarse, se los complementaría con el criterio de que todo Eº que rebasando el círculo Polar Ártico tuviera una zona litoral en el Océano Glacial Ártico, tendría el dº de extender la soberanía a todas las tierras descubiertas o no, comprendidas en un triángulo esférico que tuviera por baso dicho litoral, por vértice el Polo Norte y por lados los meridianos que partiendo del Polo cortaran dicho litoral en sus extremos Este y Oeste. La unión Soviética apoya la teoría del sector; EEUU no pero lo hizo tácitamente al aceptar como límite con la URSS un meridiano. Noruega, Finlandia y Dinamarca tampoco aceptaron esta teoría. Pero se sostiene que esta teoría es la más adaptable para esta región La Antártida: a diferencia del Ártico es un continente. El círculo Polar Antártico engloba casi todo el continente, pero deja afuera una parte por lo que se toma como límite la convergencia antártica: zona donde las aguas frías antárticas se mezclan con las más cálidas provenientes de los mares del Norte. -Revindicaciones de soberanía territorial y de otros dº: existió en teoría antes de ser descubierto: los griegos creían que existía. Eº que han reivindicado su soberanía allí: Reino Unido, Nueva Zelanda, Francia, Australia, Noruega, Argentina, Chile, EEUU. En 1957, año Geofísico, se realizó un programa de investigaciones con 12 Eºs, sobre todo respecto a radiocomunicaciones y pronóstico del tiempo. Tuvo gran éxito por la colaboración entre los científicos. Luego se hizo el Tratado Antártico: * Uso pacífico: se prohíben establecimiento de bases y fortificaciones militares, ensayos y maniobras militares; explosiones nucleares y eliminación de deshechos radioactivos. Pero se acepta el empleo de personal o equipos militares para investigaciones y otros fines pacíficos (a veces sólo ellos tienen equipo y personal especializado para ciertas actividades). *Libre investigación científica en régimen de cooperación: hay ciertas limitaciones que surgen de recomendaciones de las Reuniones Consultivas. Para que esto se dé hay ciertos pcipios: +Régimen de intercambios: se informarán entre sí sobre los proyectos de programas científicos y las observaciones y resultados científicos. +Régimen de informaciones: se informarán sobre todas las expediciones a la Antártida o dentro de ella, y las que salgan de allí; todas las estaciones ocupadas por sus nacionales y todo personal o equipos militares que proyecten introducir allí. +Régimen de inspecciones: cada parte tiene dº a tener sus observadores (nacionales) que inspeccionarán libremente; sus nombres deben ser conocidos desde el comienzo hasta el fin de sus funciones. No se ha llevado mucho a la práctica por las condiciones hostiles del clima. +Congelamiento de las reclamaciones: el Tratadono pretende resolver el problema de las reclamaciones territoriales, etc, sino que sólo alcanza un acuerdo en el desacuerdo: las partes no tienen que renunciar a sus dº o intereses. Congelamiento: ningún acto o actividad luego del tratado será fundamento para nuevas reclamaciones, ni se ampliarán las anteriores. +Jurisdicción: las personas estarán sometidas a la jurisdicción de la parte contratante de la cual sean nacionales. Pueden tomarse medidas a través de Recomendaciones de las Reuniones Consultivas. +Reuniones Consultivas: para intercambiar informaciones y hacer planteos respecto a la Antártida y para recomendar a sus gobiernos medidas para llevar a cabo los pcipios del Tratado. Miembros Consultivos: los que pueden participar activamente en las Reuniones Consultivas: son los 12 Eºs originarios más los consultivos admitidos que primero participaron en el Tratado por adhesión y luego fueron aceptados por las partes como tales. Deben tener interés científico en la Antártida y realizar investigaciones, por ej poniendo una estación científica. Los miembros adherentes participan activamente del Tratado pero no en las Reuniones. Recomendaciones: así se llama a las medidas allí tomadas, para entrar en vigencia deben ser ratificadas por todos los gobiernos de las Partes que decidieron. Es muy importante la protección del medio ambiente de la Antártida, habiendo zonas protegidas. +Comité Científico de Investigaciones Antárticas: surgió por ser insuficientes las Reuniones y estudia las actividades científicas allí. Está integrado por organizaciones representativas de las comunidades científicas de las partes. Hay zonas protegidas y se trata de atraer a 3º. +Solución de controversias respecto a la interpretación del Tratado: las partes se comprometen a hacer consultas entre sí y si no se resuelven lo hará la Corte Internacional de Justicia. El Tratado puede ser enmendado o modificado con el consentimiento de todas las partes consultivas y además luego de transcurridos 30 años de vigencia del Tratado cualquiera de las partes puede convocar una conferencia para revisar el funcionamiento del Tratado. *Convenciones: las partes las crearon para regular ciertos temas: -Convención para la -conservación de las Focas Antárticas: prohibido el sacrificio de especies protegidas salvo en cantidades pequeñas para alimento, investigaciones, museos. -Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, aplicada por la Comisión sobre.....: las costas y los mares tienen abundantes formas de vida; el problema mayor se ve en la conservación de recursos marinos vivos (peces con aletas, moluscos, crustáceos y demás organismos vivos, incluyendo a las aves)y el Krill. Se trata de que no se reduzcan esas poblaciones La Convención está abierta a la adhesión de cualquier Eº interesado en actividades relacionadas. Las partes pueden llamar la atención a cualquier Eº sea o no parte sobre cualquier actividad que perjudique el objetivo de la Convención. Las controversias se resuelven por los medios tradicionales, o por la decisión de la Corte Internacional de Justicia o arbitraje con el consentimiento de las partes. -Convención para la Reglamentación de las actividades sobre Recursos Minerales Antárticos: se basa en la especulación de que allí hay importantes depósitos mineros. Se reguló la situación aunque apenas se ha encontrado algo y es muy difícil y costosa su explotación. Se prevé un órgano que inspeccione todas las estaciones, viendo el impacto en el medio ambiente. -Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente Antártico: las recomendaciones y convenios precisaban acuerdos muy difíciles y se cumplían mucho; además había presión de los grupos ecologistas preocupados por que se pudiese dar depredación. El Protocolo acuerda la protección del medio ambiente antártico y lo designa reserva natural. Prohibición de las actividades minerales salvo para investigación. Informes e inspecciones. -Uruguay: ingresó como miembro adherente en1980 y luego como miembro consultivo. Tiene la Base Científica Antártica Artigas donde estudian el krill, meteorología, contaminación, etc y participó activamente en la Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Ant. LAS FRONTERAS: se puede referir a límite (línea que separa el territorio de los Eºs) o como región que se extiende alrededor de ese límite— pero a ésta es mejor llamarla zona fronteriza. Es importante para ver hasta donde llega la soberanía; pero en las zonas fronterizas a veces hay regímenes jurídicos especiales porque es hay cierta unión social Da seguridad, independencia y paz. -DELIMITACIÓN DE FRONTERAS: 1º Preparación: operación jurídico-política por la que se elige la forma de separación. 2º Trazado: operación técnica. 3º Demarcación: colocación de marcas. Puede ser a través de un tratado, acto unilateral o colectivo. Se divide a las fronteras en naturales (se toman accidentes geográficos) o artificiales ; y estas en visibles si tienen existencia real o invisibles si se tomas límites astronómicos (paralelos o meridianos). En realidad sólo existen límites jurídicos porque los naturales deben someterse a criterios artificiales. -Límites fluviales: 1-Sistema del condómino: el curso pertenece en común a los Eº ribereños y la frontera de cada país es la ribera. 2- Sistema de la línea media: la división pasa por el medio geométrico. 3- Thalweg, Sistema de la línea del canal de navegación más profundo o principal: dividido por sus puntos más profundos o la línea media. 4-curso: es de un Eº y el limite está en la ribera del otro. Las islas que están en los ríos, al igual que los lagos, puentes y utilización industrial de los cursos de agua, pueden dividirse siguiendo la división de las aguas o no. -Límites marítimos: los Eº en las últimas décadas han extendido su jurisdicción sobre el mar. -Límites aéreos: es difícil determinar donde empieza el espacio extraterrestre. -Límites subterráneos: se determina por la proyección de las fronteras en la superficie hacia el centro del globo, pero falta tecnología, por lo que es sólo especulación. -Nuevas concepciones de fronteras: Fronteras funcionales: se dan en aquellos ámbitos donde no se ha podido establecer fronteras tan claras como las terrestres, donde el Eºs tiene ciertas competencias específicas, dº, etc que funcionalizan las fronteras, ej: verbigracia: luego de las 12 y hasta las 200 millas los Eºs tienen dº exclusivos de pesca y otros recursos. Fronteras dinámicas: existen fronteras pero la biosfera es una sola, por lo que las fronteras deben ceder ante la exploración y explotación. LA FRONTERA URUGUAYA-BRASILEÑA: 2 principios en América Latina. Uti possidetis: de Dº Romano privado, quien no hubiere logrado su posesión mediante la violencia, clandestinidad o precariedad, tiene dº a seguir poseyendo la cosa como la había poseído. Luego se entendió distinto, más que darse este criterio, donde los Eº poseían lo que ya habían poseído, lo que sucedió fue que al independizarse los Eº americanos conservaron las fronteras puestas por los españoles. Inexistencia del Res Nullius en América: por una Real Cédula de 1515 el Rey de España confirma la inexistencia del Res Nullius en América, de modo que cualquier territorio sin descubrir o conquistar, de jure, pertenecía a la corona española o en su defecto a la portuguesa. Esto confirma el Tratado de Tordesillas, etc. Luego al independizarse los Eº Americanos, continuó esta inexistencia en ningún momento se dejó que hubiese “tierras de nadie”, para que no colonizaran otros. -Uruguay y Brasil: ninguno de estos dos criterios serían aplicables porque son dos realidades distintas y no se puede imponer uno al otro. Se tomó en principio el Tratado de San Ildefonso, pero luego se dejó de lado, Brasil ganó territorios con su negociación. -Tratado de límites 1851: El gobierno de Montevideo, con el apoyo de Brasil, puso fin a la GuerraGrande, y al regimen de rosas en Argentina y Oribe en Uruguay, pero como contrapartida tuvo que aceptar un trazado de límites muy perjudicial: art 1º renuncia uruguaya al Tratado de San Ildefonso, por lo que el problema de límites se resolvería por el principio de uti possidetis, pero no el de jure (dº) sino el de facto. O sea que no se tomaba en cuenta que le correspondía de dº a cada uno, sino lo que realmente se daba en los hechos. Esto le convenía a los brasileros porque desde 1801 poseían de hecho la Cuchilla Santa Ana, las dos márgenes del Yaguarón y la de la Laguna Merín. Art 3º: se aparta del uti possidetis para ganar El Rincón de Santa Victoria, El Trapecio de Bagé y EL Rincón de Artigas, porque los propietarios de esas tierras influyentes estancieros brasileños. Y también las islas en la desembocadura del Río Cuareim. Art 4º: dio a Brasil exclusividad de la navegación en la Laguna Merín y el Río Yaguarón y Uruguay cedía al Brasil media legua de terreno en una de las márgenes de la desembocadura del Cebollati y otra media legua en una de las márgenes del Tacuarí, donde Brasil puede construir puertos y fortificaciones -Muy resistido por Uruguay este Tratado; 1852 se logró la renuncia a los territorios en la desembocadura de los Ríos Cebollati y Tacuarí, Rincón de Santa Ana, con mediación Argentina. -Tratado de Límites de 1909: es raro, pero fue por iniciativa del Brasil. Cede la parte de la Laguna Merín entre su margen occidental y la frontera del art 3º, la parte entre el margen derecho del Río Yaguarón y la línea divisoria del art 4º. En el Río Yaguarón se estableció la división por el “thalweg” y en la Laguna Merín lo mismo más una línea convencional para dejar del lado brasileño una determinada isla. -Tratado de 1913: con este tratado Uruguay tiene fronteras claras y definidas. Por el gesto brasileño de cesiones, se establece como límite la línea media entre las márgenes del Arroyo de San Miguel que desemboca en la Laguna Merín (donde Uruguay tenía soberanía absoluta) igual que lo que se dio en el Yaguarón. Y los dos países ejercen común la jurisdicción en las aguas del arroyo. -Diferendos pendientes de solución: *Isla Brasilera: se encuentra en el Río Uruguay, cerca de la desembocadura del Río Cuareim, por el Tratado de límites de 1851 son de Brasil, pero Uruguay entiende que es suya por estar en la desembocadura del Río Uruguay. En 1928, como resultado de un reconocimiento hidrográfico se ve que está ubicada en el Río Ururguay, con lo que cae bajo nuestra soberanía. EL problema es que en Tratados entre Argentina y Brasil y Uruguay y Brasil, existieron reservas respecto a quién tiene la soberanía, tendrá que resolverse entre los 3. *Rincón de Artigas: por error en la demarcación luego del Tratado de 1851, Brasil quedó con 25.000 hectáreas que le correspondían a Uruguay. Y hace algunos años se vio que en esa zona se estableció un pueblo con la autorización brasileña. Ha habido intercambios de notas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cancillería Brasileña, pero son confidenciales. -Frontera marítima brasileño-uruguaya: se dio de acuerdo con la Convención de Ginebra: podrán extender sus jurisdicciones hasta la línea media que se trazará de modo que todos sus puntos deberán equidistar de los más próximos de las líneas de base a partir de las que se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Eºs. FRONTERA URUGUAYA-ARGENTINA: Un problema es determinar si el Río de la Plata es un mar por la salinidad de sus aguas, o es un río por ejemplo por el declive de sus costas. Es importante porque si es un mar los 2 países tienen soberanía sólo sobre una parte. Esto se solucionó en 1961 cuando Uruguay y Argentina establecieron que el límite exterior del Río de la Plata con el Océano Atlántico es la línea imaginaria que une Punta del Este con Punta Rasa del Cabo San Antonio en Arg +Estatuto jurídico del Río de la Plata: *Jurisdicción: se establece que va desde el Paralelo de Punta Gorda hasta la línea imaginaria. +Jurisdicción sobre el volumen y espejo de las agua fluviales: cada parte tiene una franja de jurisdicción exclusiva en cada costa, es franja tiene un ancho de 7 millas en el Plata inferior y medio, o sea desde la línea imaginaria que es el límite exterior hasta la línea que une Colonia con Punta Lara, y tiene un ancho de 2 millas en el Plata superior: Desde la Línea que une a Colonia y Punta Lara hasta el Paralelo de Punta Gorda. Esto es por la forma del Río. La franja intermedia es de uso común (pesca común) y allí hay un jurisdicción específica para cada caso y en los casos no previstos se aplica la jurisdicción de la parte que tiene la franja exclusiva más cercana a donde se dio el hecho. -Se aplica la jurisdicción de cada parte a los buques de su bandera y a los de terceras banderas involucrados en siniestros con buques de dicha parte(criterio de la nacionalidad del buque), salvo que afecte a la seguridad de la otra parte o se trate de ilícitos que tengan efectos en su territorio, donde se aplicará la jurisdicción de la parte afectada (criterio del hecho). -Se aplica la jurisdicción de la parte que administra y mantiene un canal determinado respecto de la responsablidad civil, penal y administrativa de los hechos que afecten la navegación, uso del canal. -El salvamento de un buque de bandera de alguna de las partes en la zona de uso común se hará por cualquiera de ellas a elección del capitán del barco siniestrado, salvo que obstaculice un canal, con los que pasa lo del punto anterior, aunque sea de bandera de terceros. +Jurisdicción en el lecho y subsuelo del río e islas: cada parte puede explotar los recursos del lecho y subsuelo del río en las zonas adyacentes a sus costas hasta la línea determinada para cada caso. En el Plata superior se fija por el thalweg y en el inferior por la línea media. Las islas que están al norte y este de dicha línea son del Uruguay. El problema es la Isla Martín García, que está a sólo dos millas de la costa uruguaya y hace años que es ocupada por Argentina. En el Tratado se dispuso que queda bajo la jurisdicción argentina, pero con el fin de ser reserva natural; entonces excluye toda actividad militar. También se previó que si dicha isla se uniese a otra de jurisdicción uruguaya, tal como ocurrió, sus límites se mantendrían. +Uso del Río: -Navegación y actividades vinculadas: Se regulan por dos principios: libertad de navegación e igualdad de uso de los canales situados en aguas de uso común. También se da libertad de navegación a los países de la Cuenca del Plata, buques mercantes y de guerra, pero a los buques de terceros se les da esa libertad sólo a los buques mercantes, los de guerra deben pedir permiso. Los canales de acceso a los puertos son del país ribereño, los de las aguas comunes son administrados por la parte que lo haya construido, sino las partes lo coordinan a través de la Comisión Adm. -Exploración y explotación del Río: Pesca: dº exclusivo en su franja y de los 2 en aguas comunes, a veces se ponen topes si la pesca es muy intensiva. Exploración y explotación del lecho y subsuelo del río: cada parte lo puede hacer libremente en las zonas adyacentes a sus costas hasta la línea media o de thalweg, según el lugar. Las obras necesarias para explotación o exploración no pueden interferir en la navegación y cada parte tiene dº a investigar en todo el río pero avisando a la otra. -Comisión Administrativa del Río de la Plata: para mejor coordinación. Funciona siempre y tiene representantes de ambas partes y Eº no ribereños. Tiene potestades cuasi-legislativas porque puede dictar normas que complementan al Tratado; cuasi-ejecutivas: puede obligar a las partes a extraer, remover, etc buques u otros objetos que obstaculicen la navegación y puede establecer zonas donde se deba hacer tareas de alijo. Potestades cuasi-jurisdiccionales: interviene en procedimientos conciliatorios, evalúa el perjuicio quepueda traer la modificación de un canal de navegación. +Estatuto del Frente Marítimo: es la 2ª parte del Tratado. Se establece que el límite lateral marítimo y el de la plataforma continental entre Uruguay y Argentina está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de las costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este y Punta Rasa. Se tomó el método de la equidistancia no porque se considere una regla de dº internacional sino porque es una solución justa y equitativa. La extensión del mar territorial y plataforma continental se ve fijada en la legislación interna de ambos países: 200 millas marinas adyacentes al territorio, el lecho y subsuelo; esto es así hasta que entre en vigor la Convención de Dº del Mar y sea ratificada. La soberanía de cada parte se extiende en las 200 millas, , los buques de cualquier Eº gozan de paso inocente a través del mar territorial en una zona de 12 milllas, claro que en algunas partes no hay 12 millas, pero también se da esa libertad. REGIMEN DE NAVEGACIÓN: Las partes se garantizan libertad de navegación y sobrevuelos en los mares bajo su respectivas jurisdicciones más allá de las 12 millas marinas que se miden de las respectivas líneas de base y desde la desembocadura del Río de la Plata a partir de su límite exterior.- Explotación: los vol del recurso que se extraigan se distribuyen según la proporción que se encuentre de cada lado, tratando de aprovecharlo. PESCA: Las partes acuerdan una zona común de pesca más allá de las 12 millas marinas para los buques de su bandera debidamente matriculados. Esta zona se determinará por dos arcos de circunferencia que tienen como radio 200 millas marinas y cuyos centros de trazado son Punta del Este y Punta Rasa.- Se creó la zona común porque ciertas especies importantes están un tiempo en aguas uruguayas y otro en argentinas (merluza y bonito) Comisión Técnico Mixta del Frente Marítimo del Río de la Plata.: Tiene personería jurídica internacional, solo tendrá las facultades que le han otorgado las partes y fija los volúmenes de captura y distribuirlos entre las partes de forma equitativa en forma proporcional a la riqueza ictícola. También fija una zona en la que no se puede vertir hidrocarburos: Zona Común de Prohibición de Acción Contaminante. Buques de terceras banderas: cuando una de las partes no pueda aprovechar del todo el volumen de captura autorizado puede autorizar a buques de otras banderas a hacerlo; pero se computa lo que ellos pesquen dentro del cupo que puede pescar la parte. Defensa: competencia exclusiva de las partes, no hay defensa común. Los buques de guerra pueden accionar su derecho de defensa tanto en las aguas de soberanía de uno u otro, pero fuera de las franjas de jurisdicción exclusiva en el río y de las franjas de 12 millas en el frente marítimo. Controversias: en caso de no poder solucionarlas a través de negociaciones se someterá a la Corte Internacional de Justicia. LA FRONTERA Y SUS LÍMITES EN EL RÍO URUGUAY: y ESTATUTO DE RÍO URUGUAY DE 1975 El Río Uruguay es de hecho y dº un río internacional. TRATADO DE LÍMITE ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA DE 1961 +Preámbulo: en la solución de problemas debe tenerse en cuenta el afecto y la amistad; cooperación en la administración y uso del río. La jurisdicción del río quedará delimitada de la siguiente forma: -Sector 1: desde la Punta Sudoeste de la Isla Brasileña hasta el perfil del Ayuí. Límite: línea media. -Sector 2: Desde el perfil del Ayuí hasta el punto de bifurcación de los canales. Canal más profundo, Thalweg -Sector 3: Desde ese punto hasta donde los canales se unen otra vez. Para la división del espejo de aguas se adopta la línea que coincide con el eje del canal principal de navegación y para dividir las islas se adopta la línea que corre por el canal del Medio, más hacia el centro del Río. -Sector 4: desde ese punto hasta la desembocadura del Río Uruguay en el Río de la Plata. La línea coincide con el eje del canal más profundo, Thalweg. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA JURISDICCIÓN EN EL RÍO URUGUAY (COMPETENCIAS) El derecho de policía en el río será ejercido por cada parte dentro de su jurisdicción. Pero en el Río, como toda frontera, es propicio para actividades ilícitas. Por eso se establece que cuando la autoridad de una de las partes verifica que se está cometiendo un ilícito en la jurisdicción de la otra, puede perseguir y apresar al infractor, pudiendo atravesar la frontera, siempre que luego de apresarlo lo ponga a disposición de las autoridades del Eº en cuya jurisdicción se realizó el ilícito. Nunca puede ser más allá de la costa. De acuerdo al Art.48 del tratado del Río de la Plata y su estatuto, los bienes que naveguen por el canal principal o de navegación se considerarán situados en una u otra jurisdicción conforme a los siguientes criterios: 1-cada parte tendrá jurisdicción sobre los buques de su soberanía.- 2-los buques de tercera bandera que naveguen aguas arriba estarán sometidos a jurisdicción uruguaya y los que naveguen hacia el sur estarán sometidos a la jurisdicción Argentina.- A-Siniestro entre un buque de 3º bandera y un barco Argentino o Uruguayo tendrá jurisdicción la parte del buque involucrado. B-Siniestro entre un buque argentino y un buque uruguayo para determinar la jurisdicción se tendrá en cuenta el barco de mayor tonelaje salvo que uno de ellos sea de guerra: este determina la jurisdicción. C-Siniestro entre buques de 3º bandera: se tendrá en cuenta si el buque de mayor tonelaje navega hacia el norte o aguas arriba la jurisdicción será de Uruguay, si el buque de mayor tonelaje navega hacia el sur o aguas abajo la jurisdicción es de Argentina.- D-Casos no previstos: la jurisdicción la fija la Comisión del Río Uruguay. La CARU es el órgano responsable de coordinar los intereses y decisiones de ambos países y llevar a cabo el Tratado y el Estatuto. 5delegados de cada parte DOMINIO FLUVIAL: CLASIFICACIÓN DE RÍO Todo Estado ejerce soberanía sobre el curso o porción de agua que forme parte de su territorio ( principio rector) NORMAS RELACIONADAS A LA NAVEGACIÓN FLUVIAL 1-RÍOS INTERNOS o nacionales: Son los ríos que tienen su curso en un Estado, comienza y termina en ese Estado.- 2-RÍOS BI O MULTINACIONALES: Es cuando su curso atraviesa más de un Estado, es decir es un río internacional, por ejemplo Río de la Plata. Hay libertad de navegación para los Eº ribereños o todas las banderas. 3-RÍOS INTERNACIONALIZADOS: son aquellos donde existe libertad de navegación para todos los Estados sean o no ribereños( está basado en un principio consuetudinario) por ejemplo el río Uruguay. El derecho internacional público entiende que existe una comunidad de derechos en todo el curso de un río tanto para los ribereños como para los no ribereños y se fundamenta en principios generales y normas consuetudinarias de derecho internacional.- (libertad de navegación) Si bien respecto a los no ribereños no existe una norma consuetudinaria, se entiende que deben gozar de este dº pues muchas veces la navegación es el medio que tienen para comunicarse con otras comunidades. Por eso se realizan muchos tratados de apertura. Otras utilizaciones de las aguas no marítimas: Para una doctrina americana es decir la doctrina Harmon, no es de recibo la libertad de navegación pues esta entiende que el Estado es soberano por lo tanto en su ámbito territorial puede permitir o no el desarrollo de ciertas actividades, es decir que cada Estado es libre de permitir o no la navegación sobre el curso del río que pase sobre su territorio. Esta teoría no solo perjudica el desarrollo del derecho internacional público sino que también perjudica el desarrollo de otros iguales. Es un ejercicio abusivo del derecho de soberanía, esta teoría no es de recibo en el derecho internacional público. Principio de la comunidad de interesese igualdad de dºs: fue invocado por la Corte Permanente. Todo Eº puede utilizar las aguas que atraviesan o limitan su territorio cuando ese uso no perjudica a los corribereños. Distribución equitativa: se deben evaluar los distintos intereses de los Eº involucrados, dependiendo del caso. +Deber de notificar y consultar cuando se va a hacer una obra, para que el Eº vecino pueda ver las repercusiones que habrá en su territorio. Este deber no implica la necesidad de obtener el consentimiento de las partes: no tienen derecho de veto. +Deber de negociar y procurar un arreglo: no implica tener que llegar a un acuerdo. Al cumplir con el deber de notificar y consultar puede pasar que los otros Eºs estén de acuerdo, no contesten dentro del termino razonable o se opongan a la obra diciendo que causa un daño a sus dºs o intereses. CONTAMINACIÓN TRANSFRONTERIZA: pasan de un Eº a otro. Categorías de perjuicios: 1-De menor importancia que los Eº toleran sin necesidad de indemnización 2- Apreciables, no con tolerables, salvo consentimiento del Eº afectado o indemnización. Ej: Actividades que causan contaminación fluvial, transporte de desechos tóxicos, disminución de la capa de ozono 3-Graves: no pueden ser tolerados de ningún modo. Una solución es prohibir esa actividad: daños nucleares. Pero hay actividades que no se pueden prohibir por tener gran importancia económica, etc, como transporte marítimo de petróleo, utilizar energía nuclear con fines pacíficos. En estos casos se estableció la obligación de reparar los daños causados. -Para algunos autores hay actividades ultra peligrosas que deben ser reparadas sin importar si alguien tiene la culpa o no. -Práctica de los Eº: es heterogénea. Algunos se vuelcan a la prevención, se quejan por la posibilidad de que ocurra una daño. Son muy pocos los casos de tratados que prevén la obligación de reparar los daños de esta contaminación, sobre todo se refieren al especio exterior y son multilaterales. DOMINIO MARÍTIMO: Desde siempre se diferenciaron dos tipos de espacios marinos: mar adyacente a la costa: importancia en la defensa, economía, etc, de los Eºs ribereños; y un mar más alejado y abierto necesario para comerciar, comunicación y desplazamientos militares. Allí había dos intereses: el de los Eºs con poderosas flotas militares, mercantes, etc, que deseaban tener la mayor libertad en el mar y que las zonas de soberanía exclusiva fueran lo más pequeñas posibles; y los intereses de los pequeños Eºs que procuraron extender lo máximo posible la zona adyacente a sus costas (más beneficio). -Espacios marítimos: Fruto de la Convención de 1974 +En el espejo y volumen de aguas: 5 zonas principales: a)aguas marítimas interiores (soberanía absoluta del Eº); b)el mar territorial (soberanía del Eº pero debe admitirse el paso inocente), c)zona continua; A)Aguas interiores: son por ejemplo los mares interiores, puertos, bahías y golfos. El Eº ejerce su soberanía de la misma manera que en su territorio terrestre, etc. B)Mar territorial: territorio sumergido del Eº; soberanía absoluta. Es similar a las aguas interiores pero con la diferencia que aquí hay dº de paso inocente. C) Zona contigua: tendrá una anchura de 24 milla marinas que se cuentan a partir de la línea de base del cual se mide el mar territorial. No se reconocen dº especiales de pesca, etc. En esta zona, por estar cerca de las costas, el Eº ribereño está autorizado a adoptar ciertas medidas de fiscalización para evitar infracciones a sus leyes de aduana, policía fiscal, sanitaria y de inmigración. d)zona económica exclusiva y e)alta mar (el principio es la libertad para todos los Eºs). 3 zonas especiales: aguas archipelágicas, la de los estrechos utilizados para el comercio internacional y las de los mares cerrados o semicerrados. Los dºs del Eº costero van disminuyendo a medida que son zonas más alejadas de su costa. +Lecho y subsuelo: lecho y subsuelo de aguas marítimas interiores y del mar territorial donde tiene soberanía el Eº costero; y lecho y subsuelo de la plataforma continental y el de los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción de los Eºs. MAR TERRITORIAL: Convención de Dº del Mar: Límite exterior: en principio se fija por una paralela a la línea de base, trazada a una distancia equivalente a la anchura del mar territorial. Pero es un método aplicable sólo a costas simples; por eso se ha adoptado el método de los arcos de círculo que consiste en trazar una serie continua de arcos de círculo dibujados con un radio igual a la anchura en millas del mar territorial desde todos los puntos de la línea de la costa. Ancho del Mar: Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial, hasta un límite de 12 millas marinas a partir de la línea de base que se encuentra en la costa de ese Estado. Criterios: 1- La más baja mareas: Se aplica para las costas regulares.- 2- Las líneas de base recta: Se aplica para las costas irregulares o cuando hay islas alineadas. *Islas: una extensión natural de tierras, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de esta. Si la isla se encuentra en el mar territorial, el mar territorial de la isla coincidirá en parte con el del continente. -Formación de islas o archipiélagos: oceánicos o costeros (sistema de las líneas de base recta). *Escollos y bajíos que no se hallen permanentemente visibles sirven igual que las islas para medir desde ellos la línea de base del mar territorial, pero a diferencia de las islas no tienen mar territorial propio. *Construcciones portuarias: son las únicas construcciones artificiales que se admiten como punto de partida de la línea de base recta. *Radas *Desembocaduras de los ríos en el mar. *Bahías: si la boca de la bahía mide 24 millas o menos, esas aguas encerradas serán aguas interiores pero en ellas se le va a aplicar el derecho de paso inocente, este es un derecho que caracteriza el sistema jurídico del mar territorial, si la boca de la bahía mide más de 24 millas se tiene que buscar otro punto para determinar la línea de base porque esas aguas serán mar territorial. DERECHO DE PASO INOCENTE: Este derecho es una consecuencia del principio de la libertad del mar, sino existiera este derecho, no sería posible el acceso a los puertos y con esto se está perjudicando el desarrollo de la economía internacional. Este derecho no se permite en el espacio aéreo del mar territorial, así como tampoco a los submarinos, salvo que éstos naveguen sobre el espejo.- *Todos los barcos deberán atravesarlo sin detenerse salvo escala técnica, y no deben menoscabar la soberanía del ribereño. *Paso rápido e interrumpido, no comprende detención y fondeo *Es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, buen orden o la seguridad del Eº ribereño. *Deberes y Dºs del ribereño: no podrá dificultar el paso inocente, dará a conocer los peligros que puedan amenazar a la navegación en su mar. El Eº podrá tomar las medidas que considere para impedir cualquier paso que no sea inocente o incumplimiento. Podrá suspender temporalmente en determinadas áreas el paso inocente sin discriminar entre buques extranjeros, si es importante para protección y fue publicada con anterioridad. *Barcos mercantes: +Jurisdicción penal: el ribereño no interfiere en lo que pasa en el buque extranjero salvo cuando el delito tiene consecuencias en el Eº ribereño, cuando el capitán del buque o agente diplomático haya pedido ayuda, o cuando sea necesario para impedir el tráfico ilícito. +Jurisdicción civil: no interfiere, salvo ciertas ocasiones. *Buques de guerra: cuando hay razones de seguridad se puede disponer de antemano que no transiten por el mar territorial o ciertas zonas de este, sin previo aviso o con autorización del ribereño. ESTRECHOS UTILIZADOS PARA LA NAVEGACIÓN INTERNACIONAL -Los estrechos internacionales son aquellos que unen distintas zonas del mar o diferentes océanos, por ejemplo el estrecho deMagallanes, el de Gibraltar, etc. Los Estados Ribereños tienen jurisdicción exclusiva sobre las aguas que se encuentran en los estrechos pero allí se permite el derecho de paso en tránsito, que tiene la misma naturaleza que el derecho de paso inocente, pero este derecho de tránsito se extiende a las aeronaves. -Dº de paso inocente: se mantiene en los estrechos utilizados para la navegación internacional situados entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y el mar territorial de otro Eº o cuando está entre una isla y el territorio continental, existiendo del otro lado rutas apropiadas. ESTADOS ARCHIPELÁGICOS Son Estados formados totalmente por uno o varios archipiélagos; archipiélago: grupos de islas, las aguas que los rodean y otros elementos naturales que formen una entidad económica, geográfica, etc. Anchura del mar territorial: criterio de la línea de bases rectas archípelágicas.- ZEE: ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA CONCEPTO: Es una zona situada más allá del mar territorial y adyacente a este que tiene una anchura de 200 millas marinas que se mide de la línea de base de la cual se mide la anchura del mar territorial. O sea que comprende las aguas y el espacio aéreo; el lecho y el subsuelo de la ZEE coincide con la plataforma continental. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS RIBEREÑOS 1-Derecho de soberanía: para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos o no vivos de las aguas supradyacentes al lecho y al subsuelo del mar.- 2-Energías derivadas del agua, corrientes y vientos. 3-Podrá crear islas artificiales, instalaciones y estructuras. 4-Hacer investigaciones científicas marinas.- 5-Proteger y preservar el medio marino: determina la captura permisible en la ZEE, si no tiene capacidad debe dar acceso a Eº extranjeros. Esto es distinto al dº exclusivo en la plataforma continental donde sus dºs son exclusivos: si el Eº no explota o explora, nadie puede hacerlo sin consentimiento del Eª (son recursos no renovables). 6- Para dar participación a otros Eºs el Eº ribereño debe tener en cuenta que los Eº sin litoral o en situación geográfica desventajosa sólo tienen dº a participar en la explotación de los recursos vivos de las ZEE de los Eºs ribereños de su misma región; los Eºs beneficiarios de la explotación no pueden transferir sus dºs a 3ºs salvo consentimiento del Eª ribereños; y que los dºs preferenciales entregados a esos Eºs no operan cuando la economía del Eº ribereño dependa demasiado de la explotación de su ZEE. � todos los Estados tiene derecho a: a- la libre navegación, b- sobrevuelo, c- tendido de cables y tuberías submarinas Pero estos derechos y libertades no perjudican la soberanía del ribereño. PLATAFORMA CONTINENTAL CONCEPTO: +Geológico: comprende el lecho y subsuelo de las zonas submarinas subyacentes a las costas, pero situadas fuera de la zona territorial, hasta el punto en que se produzca una importante ruptura de pendiente hasta las profundidades abismales del océano. Tiene el inconveniente de que crearía una injusta desigualdad entre los Eªs +Criterio económico o de la posibilidad de explotación: LA Comisión de Derecho Internacional definió plataforma como el lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas, contiguos a la costa, pero fuera del área de las aguas territoriales, donde la profundidad de las aguas sobreyacentes permita la explotación de los recursos naturales en el lecho del mar y su subsuelo. O sea que las zonas que no pueden ser explotadas quedan fuera de la plataforma. +Criterio de la profundidad de las aguas: la plataforma se extiende hasta el punto donde la profundidad de las aguas llega a 200 metros. Esta profundidad era suficiente para la explotación con los avances del momento, pero en el futuro puede necesitarse más. +Convención de 1982: comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio o hasta una distancia de 200 millas marinas que se cuentan a partir de la línea de base con la cual se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. ***La plataforma continental de un Estado está constituida por el margen continental, el lecho y el subsuelo, el talud y la emersión. DERECHO DEL ESTADO RIBEREÑO: El Estado ribereño ejerce soberanía sobre su plataforma por lo tanto tiene derecho de exploración y explotación, son derechos exclusivos del ribereño; o sea que si no explota o explora nadie puede hacerlo sin su consentimiento. Los derechos del ribereño sobre su plataforma continental para nada afectan el régimen jurídico de las aguas supradyacentes y de su espacio aéreo.- Todos los Estados tienen derecho a extender cables y tuberías en la plataforma continental, pero el ribereño ejercerá el derecho de policía.- Nuestro país a partir de la presente convención tiene una plataforma continental de 200 millas marinas que se miden a partir de la línea de base del cual se mide el mar territorial, pues antes de esta convención se aplicaba para determinar la anchura de su plataforma continental el criterio batimétrico y el de la explotabilidad.- ALTAMAR CONCEPTO: todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, el mar territorial, aguas interiores y archí pelágicas. RÉGIMEN JURÍDICO: � Alta mar está abierta a todos los Estados sean o no ribereños pues las libertades de alta mar se regirán por las normas del derecho internacional público, así como también por las normas de la Convención. Las libertades aquí consagradas son: 1- libertad de navegación: Eºs ribereños y sin litoral tienen dº a que sus buques naveguen en alta mar. Es esencial para la protección del barco y control de este para seguridad de los otros Eºs que se le de una nacionalidad. Pero además se impone a los Eºs la ob de no atribuir su nacionalidad a un barco a menos que exista una relación auténtica, ejerciendo efectivamente su jurisdicción y autoridad sobre él 2- libertad de sobrevuelo 3- libertad de tendido de cables y tuberías 4- libertad de construir islas artificiales 5- libertad de pesca 6- libertad de investigación científica 7- Uso con fines pacíficos y ningún Eº podrá reclamar dº de soberanía.- 7- Para esto los Eºs ribereños y los sin litoral deberán tener libre acceso al mar. Además de estas libertades aquí se pone en práctica el derecho de persecución y el derecho de registro.- El derecho de visita y persecución : por el principio de la libertad de los mares un barco mercante sólo puede ser abordado y detenido en alta mar por un barco de guerra de su propia bandera. 5 formas progresivas: 1-exigir al barco que no lleva bandera que la enarbole. 2-verificación del pabellón: detener el barco y revisar sus papeles para ver si tiene dº a izar ese pabellón. 3-búsqueda: examinar los papeles, recorrer el barco, hasta en la bodega. 4-persecución 5-captura: aprehender el barco y conducirlo a un puerto donde será juzgado. EL derecho de persecución en gral: se refiere a que un Estado puede realizar actos de jurisdicción en alta mar sobre un buque mercante o no. También puede perseguir en esta zona al buque de otro Eº que ha cometido infracción en aguas de su jurisdicción y ya lo venían persiguiendo desde sus aguas interiores, territoriales o en la ZEE, pero este derecho termina cuando el buque perseguido se mete en el mar territorial de otro Estado.- Control de actividades prohibidas: por ejemplo tráfico de drogas, esclavitud, piratería, etc. LA ZONA +Fondos marinos y oceánicos, fuera de la jurisdicción nacional La zona es patrimonio común de la humanidad.- +Todos los recursos que se extraen de ella pertenecen a la humanidad, serán en beneficio de ésta y son administrados por la autoridad ( órgano de la zona) +Ningún Estado puede reclamar derecho de soberanía.- +La Autoridadcoordinará las actividades que allí se realicen así como el reparto equitativo de los beneficios extraídos de esa zona, debe ser usada para fines pacíficos y bajo la supervisión de la autoridad. + Las actividades serán realizadas por la Empresa (órgano ejecutivo de la Autoridad), Eºs partes o entidades estatales, o personas naturales o jurídicas. +Autoridad es distinto a las organizaciones internacionales existentes porque tiene un dominio territorial propio: el fondo del mar; tiene facultades para efectuar actividades de minería, etc, a través de su órg ejecutivo: la Empresa. Y además porque debe destinar las utilidades a mejorar sobre todo el crecimiento económico de Eºs menos desarrollados. Miembros del Consejo: -4 Eºs mayores importadores de los productos básicos a obtenerse en la Zona. -4entre los grandes exportadores de esos productos. -6 entre los Eº en desarrollo que representen intereses especiales. -18 para asegurar una distribución geográfica equitativa. Soberanía uruguaya en el espacio marino: antes del régimen jurídico vigente siempre tuvo una postura flexible, adecuada al marco del Dº Internacional. -Régimen vigente: la soberanía de la ROU se extiende más allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interiores, a una zona de Mar Territorial de 200 millas marinas desde las líneas de base. Esas líneas de base se fijaron por la normal de las más bajas mareas en el litoral marítimo entre Punta del Este y la frontera con Brasil y el criterio de bases rectas en la desembocadura del Río de la Plata. El límite lateral con Brasil en el mar: la línea mediana cuyos puntos equidistan de los puntos más próximos de la línea de base que ,partiendo del punto en que la frontera de los dos países alcanza el Océano Atlántico, se prolongue en dirección a la zona del mar adyacente. El límite litoral marítimo y el de la plataforma continental con Argentina está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta Rasa y Punta del Este. -Navegación: 12 millas: dº de paso inocente (ausencia de sobrevuelo, salvo acuerdo internacional) -Pesca: 12 millas: exclusiva de los buques registrados de bandera nacional salvo acuerdos internacionales. Entre las 12 y 200 millas pueden explotar los recursos vivos con autorización del PE. -En nuestra legislación no se considera la ZEE ni la contigua. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO AEREO Periodos: preaeronáutico: desde los comienzos conocidos de la historia de la Humanidad hasta finales del siglo pasado: se vincula con el propietario de la superficie. Periodo aeronáutico: el progreso de la navegación aérea llevó a darle gran importancia al espacio aéreo como medio de comunicación. Periodo cosmonáutico. Convención de París de 1919: soberanía absoluta: art 1: todo Estado tiene una jurisdicción plena y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio, sea parte de la Convención o no. Se establece el pasaje inofensivo en el tiempo de paz y sólo a las aeronave de los Eºs contratantes. Conferencia de Chicago de 1944: dice los mismo que el art 1, destaca soberanía plena y exclusiva que significa que todo Estado es libre de regular su espacio aéreo e inclusive prohibir su utilización. +En las zonas marítimas por ejemplo el Estado ribereño es soberano sobre el espacio aéreo que se encuentra sobre su mar territorial donde se permite paso inocente, pero en el espacio aéreo sobre éste no. +En la zona económica exclusiva los Estados ribereños tomarán las medidas necesarias para regular su soberanía, los terceros Estados tienen libertad de sobrevuelo y en alta mar tienen libertad de sobrevuelo.- CINCO LIBERTADES DEL AIRE Estas libertades tienen su fundamento jurídico en el desarrollo de la comunidad internacional, en el progreso del propio derecho internacional público y estas son: LIBERTADES DE TRÁNSITO 1- Derecho que cada Estado le concede a los demás Estados de sobrevolar sobre su territorio sin aterrizar. 2- Derecho de aterrizar para fines no comerciales ( escalas técnicas) LIBERTADES ECONÓMICAS: 3-Derecho de desembarcar pasajeros, correo o cargas tomados en el territorio de la nacionalidad de la aeronave.- 4-Derecho de embarcar pasajeros, correo o cargas con destino al territorio de la nacionalidad de la aeronave.- 5-Derecho de embarcar y desembarcar, pasajeros, correo y cargas de cualquier territorio en una ruta más o menos directa.- +Toda aeronave que penetra en un Eº debe aterrizar en el aeropuerto designado para ser inspeccionada por la aduana y otras formalidades, salvo que la Convención o una autorización especial le autoricen a no hacerlo. Régimen de los vuelos regulares: los servicios aéreos internacionales regulares pueden explotarse en el territorio o sobre el territorio de otro Eº solo con el permiso de dicho Eº y de acuerdo a las condiciones del permiso. Régimen de los vuelos no regulares: concesión mutua de las 2 primeras libertades, sin necesidad de pedir dº de sobrevuelo, etc y teniendo el mismo dº de exigir que se sigan las rutas establecidas y tengan permisos especiales, por razones de seguridad. Las 3ª, 4ª y 5ª libertad se dan, pero con las condiciones que ponga el Eº. -Cabotaje: toda actividad de transporte caracterizada por que se embarcan pasajeros, etc, de un punto con destino a otro ubicados en el territorio de un mismo Eº, sin que exista escala en el extranjero. Es lo opuesto a servicio aéreo internacional. ESPACIO ULTRATERRESTRE (PATRIMONIO COMÚN D ELA HUMANIDAD) LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES RÉGIMEN JURÍDICO: ( PRINCIPIO MADRE) Carta del Espacio La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna (es para que no haya dudas porque es un satélite natural y no propiamente un cuerpo celeste) deberá hacerse en provecho e interés de todos los Eºs , sea cual sea su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad, no pudiendo ser objeto de apropiación nacional por reivindicaciones de soberanía, uso u ocupación. Todos los Estados tienen libertad de exploración y utilización en condiciones de igualdad, libertad de tránsito y acceso y libertad de investigación científica procurando cooperación técnica. Deben evitar la contaminación, debe ser usada para fines pacíficos.- Estas libertades deben desarrollarse de conformidad a las normas del derecho internacional público y de acuerdo a los principios para el mantenimiento de la paz.- EL ASTRONAUTA: los Eºs deben considerarlos como enviados de la humanidad en el espacio extraterrestre: no pueden hacer ningún reclamo de soberanía bajo ningún concepto y están obligados a dar información sobre los fenómenos que puedan hacer peligrar la vida de los otros astronautas y prestar toda la ayuda posible a ellos. En caso de peligro, accidente o aterrizaje forzoso en otro territorio o alta mar, tienen dº de salvamento, asistencia y devolución al Eº de registro del vehículo espacial. OBJETO ESPACIAL: artefacto construido por el hombre para su desplazamiento por el espacio exterior, cuerpos celestes o para quedarse en ellos. Se encuentran bajo la jurisdicción y control del Eº en cuyo registro figuran. +Registro Nacional: debe ser llevado por los Eºs individualmente y allí se registran los objetos enviados al espacio exterior. El contenido del Registro tiene carácter público tanto a nacionales como extranjeros y su creación debe ser notificada al Secretario General de las Naciones Unidas. +Registro General: es llevado por el Secretario General de las Naciones Unidas y allí estás toda la información que dan los Eºs sobre los lanzamientos. Los Eºs tiene la obligación de dar información sobre cada objeto espacial inscripto en su Registro: nombre del Eº de lanzamiento, designación del objeto y su nº de registro, fecha y lugar de lanzamiento, y se debe actualizar la información.RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DAÑOS POR OBJETOS ESPACIALES: Además de esto los Eº que lancen o promuevan un lanzamiento o desde cuyo territorio o instalaciones se haga el lanzamiento, se hará responsable de los daños causados en el espacio exterior y en la Tierra. +Daños: pérdida de vidas, lesiones corporales o perjuicios a la salud; pérdida de bienes o perjuicios causados a bienes de Eºs o personas físicas o morales u organizaciones internacionales intergubernamentales. +Lanzamiento: si produce daños este o su intento. +Eº de lanzamiento: responsabilidad absoluta DELIMITACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE *Espacio ultraterrestre: ilimitados ámbitos del Cosmos, que se extienden a partir del límite superior del espacio aéreo de la Tierra. Criterios: A-Criterios políticos: límite del espacio aéreo a una altitud que garantice la seguridad del Eº subyacente o hasta una altura en que el mismo pueda realizar un efectivo control del espacio sobre su territorio. B-Criterios científicos y técnicos: tomas distintas referencias como: límite superior de la atmósfera por ser el medio ambiente inmediato a la Tierra donde el aire pierde sus características conocidas en la superficie (90 y 100 Km); cese de la gravitación terrestre (300.000 Km), etc. C-Criterios de altura específica: fijación convencional : 90 y 110 Km sobre el nivel del mar. D-Criterio funcional: no se busca el límite en una zona física o determinada altura, sino en base a las actividades a desarrollarse en sí: aeronáuticas, etc. ORBITA GEOESTACIONARIA Es la órbita ecuatorial circular situada a una distancia de 36000 km por encima del Ecuador de la Tierra a una velocidad igual a la de su rotación y por ello queda estacionaria, sincronizada en relación a un punto fijo en la Tierra Con un satélite en esta órbita se puede ver un tercio de la tierra, con tres satélites se asegura un servicio de carácter mundial. +Problemas: La instalación de satélites requiere gran desarrollo tecnológico, por lo que el acceso está limitado a ciertos Eºs. Además los países ecuatoriales han reclamado soberanía sobre ciertos segmentos de la órbita ubicada sobre sus territorios, diciendo que es un recurso natural de los porque es un fenómeno natural y físico ligado a sus territorios. Según ellos para utilizarla deben pedirles autorización previa y pago de dºs. RÉGIMEN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONCEPTO: El Convenio Internacional de telecomunicaciones de Nairobi de 1982 define como telecomunicación toda trasmisión, emisión o recepción de signos, señales, etc, trasmitidos por distintos mecanismos.- Este concepto coincide con la Convención de Niza de 1989.- TIPOS DE SATÉLITES: 1-Según composición técnica: *Pasivos: son los más simples y sólo reflejan la señal radioeléctrica que les es lanzada y no realizan ninguna otra instrumentación. Son las estaciones terrenas emisoras y receptoras las que den ser muy potentes, ya que reciben señales muy débiles. *Activos: son la tecnología más usadas y son los que reciben, amplifican y transmiten las señales radioeléctricas que les son lanzadas, por lo que envían a la Tierra señales potentes que pueden ser recepcionadas por estaciones menos sofisticadas y costosas. 2-Según potencia de radiación: *Satélites punto a punto: estas señales con transportadas por los medios convencionales de comunicación: microonda o cables terrestres; APRA ser recibidas por una estación terrena emisora, quien a su vez transmite las señales a un satélite. El satélite las recibe, mejora y las envía a otra estación terrena receptora que transmite las emisiones a los receptores individuales por los medios convencionales. Es la usada por INTELSAT: Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite. *Satélites de distribución: las señales emitidas por los satélites son tan poderosas que pueden ser recibidas por medio de antenas más pequeñas y simplificadas, pero no por TV y radios convencionales. *Satélites de difusión directa; la señal emitida tiene gran potencia y puede ser recibida por radios y televisiones convencionales. PRINCIPIOS DERECHOS Y DEBERES Los principios jurídicos que rigen en esta materia están regidos por los tratados regionales o universales y también se aplican principios generales como lo son abuso de derecho, la buena vecindad, la buena fe, etc .- Estos principios son: 1-Principio de la libertad del público a comunicarse por medio de un servicio internacional. 2-Derecho de los Estados a no permitir trasmisiones que atenten contra su seguridad.- 3-Derecho de los Estados de suspender sus servicios.- 4-Principio del secreto y correspondencia internacional 5-Principio de igualdad de los usuarios .- 6-Principio e la utilización racional de la frecuencia y el principio de las interferencias perjudiciales.- Otra de las convenciones trascendentales en esta materia es la Unión Internacional de Telecomunicaciones , esta es la primer Convención que tiene mayor estabilidad jurídica al respecto, presenta un carácter normativo dinámico que regula los principios mencionados pero que se van adecuando a los adelantos técnicos, su objetivo principal es mantener y ampliar la cooperación internacional en esta materia.- TELEOBSERVACIÓN TERRESTRE DESDE EL ESPACIO: ayuda a caracterizar la naturaleza y las condiciones de los recursos, accidentes y fenómenos naturales y el medio ambiente terrestre. Se utilizan las ondas electromagnéticas emitidas, reflejadas por los objetos observados.
Compartir