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Libertad de Circulación

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LIBERTAD DE CIRCULACIÓN. 
 
La libertad de circulación, también conocida como libertad de movimiento, consiste 
en el derecho civil (de primera generación) de todas las personas de desplazarse 
por el mundo: ya sea de un país a otro, o dentro de las fronteras de los mismos. 
La libertad de circulación a su vez está compuesta por otras cuatro libertades que 
son sucesivas, indivisibles y conexas; es decir que ante la inexistencia de alguna 
de ellas, no se puede hablar correctamente de un derecho a la libre circulación de 
los individuos. Estas libertades a las cuales hacemos mención son: de emigrar, de 
no emigrar, de inmigrar y la libertad de retornar. 
 
Se pueden distinguir tres tipos de libertad de circulación: 
1. Dentro de un país: es una libertad generalmente ilimitada, que solo puede 
verse restringida mediante orden judicial en casos de procesos penales. 
2. Entre países sin cambio de residencia: este tipo de desplazamiento se 
da impulsado por intereses turísticos o de negocios 
3. Entre países con cambio de residencia: cuando un individuo se dispone 
a vivir en un país extranjero por un periodo de tiempo considerable por 
motivos laborales. 
La diferencia entre estas últimas categorías radica en la posibilidad que tiene, en 
uno y otro caso el Estado “receptor” de rechazar al extranjero que pretende 
ingresar al país. Cuando se trata de un desplazamiento sin cambio de residencia, 
el derecho de rechazar la admisión es limitado. Esto significa que los únicos 
motivos que pueden llevar a un Estado a denegar el acceso de una persona a su 
territorio, son de índole penal; esto es si la persona tiene o no procesos penales 
pendientes o antecedentes. 
 
En cambio, cuando se pretende cambiar la residencia, el Estado tiene un derecho 
absoluto de rechazar la radicación del extranjero, según lo dispone el art. 79 
de la “Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los 
trabajadores migratorios y de sus familiares” 1 pudiendo incluso establecer reglas y 
criterios propios de admisión. 
Sin perjuicio de lo anteriormente enunciado, cabe destacar que los controles y 
restricciones al derecho de ingresar a un país, han ido incrementándose en los 
últimos años como consecuencia de la numerosa cantidad de ataques terroristas 
(sobre todo a partir del recordado 11 de setiembre de 2001). 
 
Reglamentación. 
El derecho a la libertad de circulación se encuentra recogido en diversos 
documentos, tanto a nivel universal, como regional y en el ámbito interno. 
A nivel universal el art. 13 de la “Declaración Universal de Derechos 
Humanos” dispone que: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y 
a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 
 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a 
regresar a su país”. Claramente este artículo consagra en su primer inciso la 
libertad de circulación dentro del país, y en el segundo la circulación inter 
fronteras. Cabe destacar la parte final del artículo el cual consagra el derecho 
de regresar al país de origen en cualquier momento, lo cual evidentemente da 
protección a aquellas personas que deciden volver a su país de origen. 
 
1
 Art. 79: “Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará el derecho de cada Estado Parte a 
establecer los criterios que rijan la admisión de los trabajadores migratorios y de sus familiares”. 
 
El derecho de regresar al país también se encuentra recogido en el art. 12.4 
del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, el cual dispone que 
“nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho de entrar en su propio 
país”. 
 
A nivel regional “La Declaración Americana de los derechos y deberes del 
hombre” en su art. 8 consagra el Derecho de residencia y tránsito 
“Toda persona tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de 
que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su 
voluntad”. 
El “Pacto de San José de Costa Rica”, en su art. 22 dispone que todas las 
personas tienen derecho de elegir su residencia, dentro del país en que se 
encuentran e incluso saliendo del mismo. Este derecho solo puede ser restringido 
en virtud de una ley, “para prevenir infracciones penales o para proteger la 
seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o 
los derechos y libertades de los demás”. 
Dos de las disposiciones más interesantes de este articulo, son que “en ningún 
caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, 
donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a 
causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones 
políticas”; y además se prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros. Esta última 
parte, claramente evita la xenofobia, es decir el desprecio a quienes son 
extranjeros. 
El “Tratado de Asunción” en su primer artículo, dispone que el Mercado Común del 
Sur” implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los 
Estados Parte, entre los que se encuentran los trabajadores. 
En este caso, la libertad de circulación de la cual disponen los trabajadores les 
permite poder elegir su traslado a otro país diferente al cual residen, buscando 
nuevas oportunidades laborales. La única restricción para poder residir y trabajar 
en otras regiones, son las que surjan del comportamiento delictivo del trabajador 
(como ya vimos anteriormente). 
Finalmente a nivel nacional, el derecho a la libre circulación se encuentra 
consagrado en nuestra Constitución en el art. 37. Allí se plantea que “Es libre la 
entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él y su 
salida con sus bienes, observando las leyes y salvo perjuicios de terceros”. 
 
LIBERTAD DE MIGRACION 
 
Concepto de Migración: 
 
Podemos esgrimir 2 definiciones al respecto 
 Emigración: Conjunto de habitantes de un país que se trasladan de su domicilio a 
otro por tiempo ilimitado o en ocasiones temporales. 
Inmigrar. Llegar a un país para establecerse en el, estando domiciliado en otro. 
Migración: Acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en el. 
Migración, significa desplazarse de una zona a otra con cambio de residencia. Es 
un derecho humano, que implica la libre salida y regreso de cualquier pais, incluso 
del propio. 
 
Los movimientos migratorios en la historia 
El hombre desde que apareció en la tierra ha sido protagonista de migraciones 
desde pequeños a enormes grupos, ya sea por alimento, inclemencias de tiempo 
 
en busca de refugios. Dentro de las distintas épocas existieron otras 
circunstancias que fueron obligándolo a trasladarse por problemas religiosos, en 
búsqueda de mejores condiciones naturales para establecerse, por cuestiones 
políticas. Axial aparece las conquistas de territorios, la colonización. 
Las guerras influyen notablemente lo que respecta con la migración, Ya que las 
persecuciones por razones ideológicas produjeron un escape desesperado de 
personas que buscaban salir de países donde el fascismo y nazismo se había 
propagado. 
 
 
Tipos de migraciones 
 
Según la concepción de Bielsa los sistemas de inmigración en todo el mundo 
puede reducirse a: 
1) inmigración espontánea ,la actitud del país que lo recibe es pasiva o indiferente 
por eso en realidad no constituye un verdadero sistema inmigratorio. 
2 inmigración espontánea colonizadora, en este sistema la intervención del 
gobierno se manifiesta en dos forma 
a) oncediendo lotes de tierras a agricultores 
b)concediendo grandes extensiones de tierras a los colonizadores con la condición 
de que la hagan ocupar por inmigrantes agricultores dentro de un plazo indicado. 
3) inmigración provocada. O sea la traída por medio de propaganda directa 
incitando la venida del inmigrante al país que se trate. 
4) inmigración contratada. Por medio de agentes en el extranjero que acuerdan 
conel inmigrante condiciones fijadas por el gobierno del país inmigratorio. 
 
Principales factores de los movimientos migratorios 
 
Encontramos varias causas por lo cual las personas tienden a inmigrar. 
Factores económicos a veces se presentan porque en el lugar donde se reside las 
posibilidades de sustento son mínimas o porque se necesita un crecimiento 
donde no lo hay. Pero muchas veces son obligados debido al alto índice de 
desocupación que se vive en algunos lugares o donde las condiciones laborales 
son reducidas o inestables. Además muchas veces se realizan migraciones 
internas debido a que en determinadas regiones de un país ofrece oportunidades 
zafrales o mejores. 
También se dan por factores de Salud. Existen climas o lugares geográficos 
complicados para que se pueda asistir a algunas personas que padecen 
enfermedades con largos tratamientos o atención constante. 
Por razones de Religión. Persecuciones religiosas como las cruzadas, judíos, 
moros etc. 
Educación. Esta es otra variable que lleva a que la capacitación y la 
profesionalización exigen a buscar en otros lugares por que donde habitan no 
existe tal posibilidad. 
Por temas Políticos. En este caso muchas veces no existe otro camino que irse 
debido a las condiciones que se viven. Regimenes de facto en America, nazismo y 
Fascismo en el caso de Europa. 
Por Racismo. Otro punto que ha llevado a la persecución de grupos debido a la 
raza, etnias, 
Por Guerra. Factor relevante en que pueblos enteros han tenido que escapar al 
destrucción, violencia, hambre, etc. 
 
El fenómeno migratorio constituye una preocupación internacional, nacional y 
también regional, en relación a la protección de los DDHH de los migrantes, ya 
que la práctica de la migración constituye una actividad riesgosa para los 
latinoamericanos y los integrantes de otros pueblos que lo llevan a situaciones de 
vulnerabilidad y desprotección a sus derechos. 
Generalmente el inmigrante es discriminado, sufriendo abusos, violencia, 
engaños, como en el caso de trata de personas y muchas veces son victimas de 
amenazas a su integridad física. 
 
Mecanismos de protección de la migración en el derecho internacional , 
regional e interno 
 
Dentro de los mecanismos de protección de la migración encontramos la ONU, 
OEA, 
OIT, Pactos y Convenciones. 
Al respecto podemos citar la opinión de Bimal Ghosh sobre la debilidad de los 
medios de protección de los migrantes: 
Trabaja como consultor internacional sobre migración, desarrollo y DDHH y es 
miembro de expertos de la ONU, sostiene que hay una protección jurídica 
inadecuada, que combinada con factores económicos ,sociales e institucionales 
,impiden que se respeten los DDHH de los inmigrantes de forma adecuada. 
Existe un conjunto de derechos fundamentales que deberían ser inderogables 
como derecho a la vida, la prohibición de tortura y el trato cruel, inhumano o 
degradante, así como los castigos, el derecho de cada ser humano a ser 
reconocido como persona ante la ley y la libertad de pensamiento, conciencia y 
religión, cuando se trata de inmigrantes aparece la ausencia de tales derechos. 
A todo esto puede agregarse la debilidad organizativa de los inmigrantes, ya que 
no tienen derecho a formar asociaciones políticas, la ignorancias de sus derechos 
, ya que generalmente tienen escasa educación y no conocen las instituciones 
sociales. 
 
Ordenamiento jurídico en el ámbito internacional 
 
Entre los instrumentos que buscan dar solución a la problemática que enfrentan 
los migrantes en la protección de sus derechos tenemos: 
 
La Declaración Universal de Derechos Humanos 
 
Art 13.inc 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, a circular 
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 
 
El pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos 
 
Art 12 inc 2 Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, 
incluso del propio. 
Inc 3 Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo 
cuando estas se hallan previsto en la Ley, sean necesarias para proteger la 
seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos o 
libertades de terceros, y serán compatibles con los demás derechos del presente 
pacto. 
Inc 4 Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho de entrar a su propio 
país. 
 
 
Ordenamiento jurídico regional 
la Convención Americana sobre Derechos Humanos 
 
Esta Convención en su art 22 inc 2 declara que Toda persona tiene derecho a 
salir libremente de cualquier país incluso del propio. 
Inc 3 El ejercicio de estos derechos no puede ser restringido sino en virtud de una 
ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir 
infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la 
moral o la salud pública o los derechos y libertades de los demás. 
Inc 5 Nadie puede ser expulsado del territorio del estado del cual es nacional no 
ser privado de ingresar al mismo. 
 
Ordenamiento jurídico Nacional 
Constitución Nacional 
 
Art 37 ¨”Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su 
permanencia en él y su salida con sus bienes, observando las leyes y salvo 
perjuicios de terceros. 
La inmigración deberá ser reglamentada por la ley, pero en ningún caso el 
inmigrante adolecerá de defectos físicos .mentales o morales que puedan 
perjudicar a la sociedad” 
Según el inc 2 del art 37 el inmigrante no podrá adolecer de defectos físicos, 
morales o mentales que perjudiquen a la sociedad. 
La autoridad administrativa, es la encargada de determinar el ingreso o la 
expulsión de determinadas personas, según surge de la ley 9604 del 13/10/1936, 
conocida como la Ley de Indeseables. 
Dicha ley faculta al Poder Ejecutivo a no admitir a extranjeros indeseables que 
pretendan ingresar a nuestro territorio o bien a expulsarlos del país 
En si esta expulsión resulta una pena y de acuerdo al art 12 de nuestra 
Constitución nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso ni 
sentencia legal, por lo tanto resulta inconstitucional esta expulsión. 
 
Nuevo marco normativo de la Migración en Uruguay 
ley 18250 
 
A partir de 2008 quedó en vigencia una nueva ley de migración que vino a dar 
regulación y a acompasarse a los hechos migratorios que acontecen en el ámbito 
globalizado 
 Los principales contenidos de la ley 18250 son los siguientes: 
 
* El Estado uruguayo reconoce el derecho inalienable de las personas migrantes y 
sus familiares, sea cual sea su condición inmigratoria a ejercer el derecho a la 
migración, a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así 
como la igualdad de derechos con los nacionales, eliminando toda forma de 
discriminación, xenofobia y racismo; 
 
*Se entiende por migrante a toda persona extranjera que ingresa al territorio 
nacional con ánimo de residir y establecerse en él en forma permanente o 
temporaria; 
 
 
*Igualdad de trato con los nacionales con respecto al ejercicio de una actividad 
laboral en cumplimiento de la legislación laboral vigente y a los instrumentos 
internacionales ratificados en la materia, tanto de las NNUU como de la OIT y en 
referencia a la seguridad social en la medida que cumplan con los requisitos 
previstos en la legislación uruguaya; 
 
*Se crea la Junta Nacional de Migración y el Consejo Consultivo asesor de 
Migración, el primero es un órgano interinstitucional ejecutivo que asesora y 
propone al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la materia, y el segundo integra a 
las organizaciones sociales y gremiales relacionadas, en un avance para 
establecer canales efectivos de participación de la sociedad civil: 
 
*Se contempla especialmente la facilitación del trámite de residencia a los 
cónyuges, padres y nietos de nacionales uruguayos, dentro de las categorías 
migratorias; 
 
*Se incorpora en la ley el principio del Acuerdo de Libre Residencia para los 
nacionales de los estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia .conel fin de 
facilitar dichos trámites de acuerdo al compromiso asumido por el estado uruguayo 
para el otorgamiento de la residencia temporaria a los nacionales de esos Estados 
y sus familiares 
 
CAPITULO III 
 
Estudio de los Delitos Migratorios 
Introducción 
 
En el presente capitulo abordaremos los aspectos penales de la nueva ley de 
Migración nro. 18250 del 06 de enero del año 2008. 
En el nos abocaremos a los delitos que surgen de la misma, cuya naturaleza 
podríamos definir como migratorios, en tal sentido se hará especial atención a el 
trafico y trata de personas 
Haremos una breve introducción de la especie de delitos migratorios en el ámbito 
Internacional y globalizado, posteriormente nos abocaremos a una análisis de los 
delitos contra los derechos del trabajador. 
Asimismo intentaremos desarrollar el concepto de bien jurídico del cual es objeto y 
tutela las mencionadas tipificaciones descriptas en el cuerpo normativo, indicando 
los sujetos activos y pasivos 
En el mismo orden de ideas señalaremos el concepto como así también la 
tipología del delito de: Tráfico de personas y Delito de Trata de Personas con sus 
respectivos conceptos. 
 
Armonización de derecho interno e internacional y globalizado. 
 
El capitulo XV de la ley que viene en estudio es titulado DE LOS DELITOS, en el 
se mencionan las conductas delictivas Migratorias entre ellas el Traficó de 
personas y la trata de personas. 
Dichas conductas claramente se dictan en el marco de una actual globalización 
que padece el mundo actual y una necesaria y evidente necesidad de proteger 
tanto en el ámbito interno como internacional la libre circulación entre los estados 
y a sujetos victimas de Delitos organizados, asimismo en ese sentido el Derecho 
penal no podía estar alejado. Siguiendo lineamientos policitos criminales de la 
 
Asociación Internacional de Derecho Penal, detectando diversas formas de crimen 
organizados, se consagran en la presente ley figuras delictivas que ya existían y 
se habían plasmados en Instrumentos Internacionales e incluso ratificados por 
nuestro país como ser la Convención de las Naciones unidades contra la 
Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) como así 
también los protocolos que se adicionaba a ella. Por lo que claramente el 
legislador pretendió armonizar el Derecho interno en el aspecto que se viene de 
tratar con respecto al ámbito Internacional. 
En tal sentido se adaptan y tipifican delitos entorno a la Organización de las 
Naciones Unidades como de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) . 
Por tanto se cumple con compromisos de nuestro Estado asumidos ante 
Organizaciones Internacionales, creando tipificaciones delictivas con el claro 
objetivo de cooperar internacionalmente con nuestro derecho interno en la 
explotación sexual, en trafico y trata de personas , sus derivados , ingreso y 
egreso ilegal. 
 
Delitos migratorios en el derecho comparado contra trabajadores 
 
Las actuales circunstancias de migración derivan en la fuga de cerebros y mano 
de obra hacia países que pueden generar en el trabajador aspectos 
socioeconómicos mejores al que el país de origen le puede brindar ,muchos de 
dichos trabajadores permanecen en países en forma ilegal , lo cual implica su 
inexistencia en el país donde pernotan, y prácticamente ausencia total en los 
hechos de derechos de toda índole, dicha situación redunda en una suerte de 
explotación en algunos casos en el ámbito laboral por parte de los empleadores de 
dicha fuerza productiva con el objetivo de abaratar costos de producción y de 
seguridad social, como así también en imposición de jornadas laborales 
perjudiciales , trafico ilegal de mano de obra , promoción de la emigración 
clandestina , y de discriminación en el empleo , dichas conductas en el derecho 
comparado , como ser España las ha tipificado como Delitos , evidenciando su 
preocupación y la gran necesidad de contener la situación descripta ut-supra y 
proteger a los inmigrantes. 
 
En cuanto al bien jurídico protegido y los sujetos pasivos y activos en los 
delitos consagrados en la ley 
 
Podemos definir al bien jurídico como la elevación a la categoría de "bien tutelado 
o protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier conducta que 
lesione o amenace con lesionar este bien protegido, por tanto podemos decir que 
el bien jurídico, obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo 
contenga en su ámbito de protección, en tanto si esa norma no existiera o 
caducara, este no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico". 
En cuanto al sujeto Activo y Pasivo podemos decir que el primero es el que 
mediante un hacer o un no hacer, legalmente tipificado (principio de legalidad) da 
lugar a la relación jurídica material y posteriormente a la relación procesal. Es 
aquel sujeto que desarrolla la conducta descripta en el tipo penal. 
Con respecto al sujeto pasivo este es el titular del derecho o interés lesionado o 
puesto en peligro por el delito pueden ser sujeto pasivo, una persona individual 
(No animales) personas jurídicas en cuanto a infracciones contra el honor y contra 
la propiedad y el estado. 
Estrictamente en los delitos migratorios el bien jurídico protegido o bienes jurídicos 
son supra individuales ya que se busca la defensa de intereses colectivos , 
http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtml
http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml
 
comunitarios o difusos , los cuales prevalecen por sobre las personas individuales 
, algunos autores entienden que lo que se protege son los derechos de los 
migrantes incluso desde la orbita de los derechos humanos de la protección de 
estos sería un bien jurídico individual (1)) 
En tanto Langon entiende que es un delito a la libertad 
Con respecto al sujeto pasivo es el que soporta el daño se entiende que no son 
solo los sujetos individualmente sino también la colectividad, la sociedad los 
grupos y pueblos enteros (2). 
LOS DELITOS EN PARTICULAR EN LA LEY 
1- Delito de trafico de personas 
La mismas esta estipulada en el art 77, y en el se plasman dos modalidades del 
delito 
1- promover, gestionar o facilitar de manera ilegal el ingreso o egreso de 
personas al territorio nacional , con fin de obtención de un beneficio. 
2- Favorecer la permanencia irregular de “migrantes” en el uruguaya 
 
Es un delito de peligro abstracto, por cuanto solo se desarrolla a titulo de dolo 
directo esto es con la intención de dañar , y requiere como requisito subjetivo 
que se de un provecho 
La conducta se materializa , promoviendo es publicitar el cruece irregular de 
fronteras . Gestionado , es efectuar diligencias para obtener algún provecho . 
Facilitar el acceso a esas conductas descriptas 
Favorecer, es servir de cualquier manera a la finalidad de permanencia 
irregular de migrantes que se encuentran en el territorio 
La diferencia radical entre trafico y trata de personas es que en el trafico exige 
el pasaje por la frontera el desplazamiento o el no pasaje la no salida del 
migrante ilegal. 
En cambio la trata de personas es un delito vinculado estrictamente con la 
explotación de personas en su integridad física (trafico de órganos) en su 
actividad laboral o con fines sexuales 
3- Delito de trata de personas 
Esta tipificada como una figura más gravosa que la anterior 
El delito consiste en participar en la trata, esto es en el comercio de seres 
humanos, de la forma que sea, y con cualquier medio 
Se castiga dicha tipificación a titulo de autor “participes “cualquiera sea el 
grado de su colaboración 
Las victimas no tienen porque ser migrantes ya que la ley utiliza el término 
mucho más amplio de personas que comprende a todos los integrantes del 
género humano. 
El modo de participación en el delito se refiere a: 
Reclutamiento: la reunión con de personas 
El transporte: conducción traslado 
Transferencia: que significa pasar de un lugar a otro 
Acoger yrecibir: admitir hospedar 
También regula la remoción y extracción de órganos y cualquier otra actividad 
que menoscabe la dignidad humana. 
Sin lugar a dudas el cuerpo normativo que fue objeto de estudio viene a 
acompañar la evolución en el ámbito globalizado de los delitos migratorios y a 
proteger derechos fundamentales que abocan a la materia

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