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LIBERTAD DE CIRCULACIÓN. La libertad de circulación, también conocida como libertad de movimiento, consiste en el derecho civil (de primera generación) de todas las personas de desplazarse por el mundo: ya sea de un país a otro, o dentro de las fronteras de los mismos. La libertad de circulación a su vez está compuesta por otras cuatro libertades que son sucesivas, indivisibles y conexas; es decir que ante la inexistencia de alguna de ellas, no se puede hablar correctamente de un derecho a la libre circulación de los individuos. Estas libertades a las cuales hacemos mención son: de emigrar, de no emigrar, de inmigrar y la libertad de retornar. Se pueden distinguir tres tipos de libertad de circulación: 1. Dentro de un país: es una libertad generalmente ilimitada, que solo puede verse restringida mediante orden judicial en casos de procesos penales. 2. Entre países sin cambio de residencia: este tipo de desplazamiento se da impulsado por intereses turísticos o de negocios 3. Entre países con cambio de residencia: cuando un individuo se dispone a vivir en un país extranjero por un periodo de tiempo considerable por motivos laborales. La diferencia entre estas últimas categorías radica en la posibilidad que tiene, en uno y otro caso el Estado “receptor” de rechazar al extranjero que pretende ingresar al país. Cuando se trata de un desplazamiento sin cambio de residencia, el derecho de rechazar la admisión es limitado. Esto significa que los únicos motivos que pueden llevar a un Estado a denegar el acceso de una persona a su territorio, son de índole penal; esto es si la persona tiene o no procesos penales pendientes o antecedentes. En cambio, cuando se pretende cambiar la residencia, el Estado tiene un derecho absoluto de rechazar la radicación del extranjero, según lo dispone el art. 79 de la “Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares” 1 pudiendo incluso establecer reglas y criterios propios de admisión. Sin perjuicio de lo anteriormente enunciado, cabe destacar que los controles y restricciones al derecho de ingresar a un país, han ido incrementándose en los últimos años como consecuencia de la numerosa cantidad de ataques terroristas (sobre todo a partir del recordado 11 de setiembre de 2001). Reglamentación. El derecho a la libertad de circulación se encuentra recogido en diversos documentos, tanto a nivel universal, como regional y en el ámbito interno. A nivel universal el art. 13 de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” dispone que: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”. Claramente este artículo consagra en su primer inciso la libertad de circulación dentro del país, y en el segundo la circulación inter fronteras. Cabe destacar la parte final del artículo el cual consagra el derecho de regresar al país de origen en cualquier momento, lo cual evidentemente da protección a aquellas personas que deciden volver a su país de origen. 1 Art. 79: “Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará el derecho de cada Estado Parte a establecer los criterios que rijan la admisión de los trabajadores migratorios y de sus familiares”. El derecho de regresar al país también se encuentra recogido en el art. 12.4 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, el cual dispone que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho de entrar en su propio país”. A nivel regional “La Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre” en su art. 8 consagra el Derecho de residencia y tránsito “Toda persona tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad”. El “Pacto de San José de Costa Rica”, en su art. 22 dispone que todas las personas tienen derecho de elegir su residencia, dentro del país en que se encuentran e incluso saliendo del mismo. Este derecho solo puede ser restringido en virtud de una ley, “para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”. Dos de las disposiciones más interesantes de este articulo, son que “en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas”; y además se prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros. Esta última parte, claramente evita la xenofobia, es decir el desprecio a quienes son extranjeros. El “Tratado de Asunción” en su primer artículo, dispone que el Mercado Común del Sur” implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los Estados Parte, entre los que se encuentran los trabajadores. En este caso, la libertad de circulación de la cual disponen los trabajadores les permite poder elegir su traslado a otro país diferente al cual residen, buscando nuevas oportunidades laborales. La única restricción para poder residir y trabajar en otras regiones, son las que surjan del comportamiento delictivo del trabajador (como ya vimos anteriormente). Finalmente a nivel nacional, el derecho a la libre circulación se encuentra consagrado en nuestra Constitución en el art. 37. Allí se plantea que “Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él y su salida con sus bienes, observando las leyes y salvo perjuicios de terceros”. LIBERTAD DE MIGRACION Concepto de Migración: Podemos esgrimir 2 definiciones al respecto Emigración: Conjunto de habitantes de un país que se trasladan de su domicilio a otro por tiempo ilimitado o en ocasiones temporales. Inmigrar. Llegar a un país para establecerse en el, estando domiciliado en otro. Migración: Acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en el. Migración, significa desplazarse de una zona a otra con cambio de residencia. Es un derecho humano, que implica la libre salida y regreso de cualquier pais, incluso del propio. Los movimientos migratorios en la historia El hombre desde que apareció en la tierra ha sido protagonista de migraciones desde pequeños a enormes grupos, ya sea por alimento, inclemencias de tiempo en busca de refugios. Dentro de las distintas épocas existieron otras circunstancias que fueron obligándolo a trasladarse por problemas religiosos, en búsqueda de mejores condiciones naturales para establecerse, por cuestiones políticas. Axial aparece las conquistas de territorios, la colonización. Las guerras influyen notablemente lo que respecta con la migración, Ya que las persecuciones por razones ideológicas produjeron un escape desesperado de personas que buscaban salir de países donde el fascismo y nazismo se había propagado. Tipos de migraciones Según la concepción de Bielsa los sistemas de inmigración en todo el mundo puede reducirse a: 1) inmigración espontánea ,la actitud del país que lo recibe es pasiva o indiferente por eso en realidad no constituye un verdadero sistema inmigratorio. 2 inmigración espontánea colonizadora, en este sistema la intervención del gobierno se manifiesta en dos forma a) oncediendo lotes de tierras a agricultores b)concediendo grandes extensiones de tierras a los colonizadores con la condición de que la hagan ocupar por inmigrantes agricultores dentro de un plazo indicado. 3) inmigración provocada. O sea la traída por medio de propaganda directa incitando la venida del inmigrante al país que se trate. 4) inmigración contratada. Por medio de agentes en el extranjero que acuerdan conel inmigrante condiciones fijadas por el gobierno del país inmigratorio. Principales factores de los movimientos migratorios Encontramos varias causas por lo cual las personas tienden a inmigrar. Factores económicos a veces se presentan porque en el lugar donde se reside las posibilidades de sustento son mínimas o porque se necesita un crecimiento donde no lo hay. Pero muchas veces son obligados debido al alto índice de desocupación que se vive en algunos lugares o donde las condiciones laborales son reducidas o inestables. Además muchas veces se realizan migraciones internas debido a que en determinadas regiones de un país ofrece oportunidades zafrales o mejores. También se dan por factores de Salud. Existen climas o lugares geográficos complicados para que se pueda asistir a algunas personas que padecen enfermedades con largos tratamientos o atención constante. Por razones de Religión. Persecuciones religiosas como las cruzadas, judíos, moros etc. Educación. Esta es otra variable que lleva a que la capacitación y la profesionalización exigen a buscar en otros lugares por que donde habitan no existe tal posibilidad. Por temas Políticos. En este caso muchas veces no existe otro camino que irse debido a las condiciones que se viven. Regimenes de facto en America, nazismo y Fascismo en el caso de Europa. Por Racismo. Otro punto que ha llevado a la persecución de grupos debido a la raza, etnias, Por Guerra. Factor relevante en que pueblos enteros han tenido que escapar al destrucción, violencia, hambre, etc. El fenómeno migratorio constituye una preocupación internacional, nacional y también regional, en relación a la protección de los DDHH de los migrantes, ya que la práctica de la migración constituye una actividad riesgosa para los latinoamericanos y los integrantes de otros pueblos que lo llevan a situaciones de vulnerabilidad y desprotección a sus derechos. Generalmente el inmigrante es discriminado, sufriendo abusos, violencia, engaños, como en el caso de trata de personas y muchas veces son victimas de amenazas a su integridad física. Mecanismos de protección de la migración en el derecho internacional , regional e interno Dentro de los mecanismos de protección de la migración encontramos la ONU, OEA, OIT, Pactos y Convenciones. Al respecto podemos citar la opinión de Bimal Ghosh sobre la debilidad de los medios de protección de los migrantes: Trabaja como consultor internacional sobre migración, desarrollo y DDHH y es miembro de expertos de la ONU, sostiene que hay una protección jurídica inadecuada, que combinada con factores económicos ,sociales e institucionales ,impiden que se respeten los DDHH de los inmigrantes de forma adecuada. Existe un conjunto de derechos fundamentales que deberían ser inderogables como derecho a la vida, la prohibición de tortura y el trato cruel, inhumano o degradante, así como los castigos, el derecho de cada ser humano a ser reconocido como persona ante la ley y la libertad de pensamiento, conciencia y religión, cuando se trata de inmigrantes aparece la ausencia de tales derechos. A todo esto puede agregarse la debilidad organizativa de los inmigrantes, ya que no tienen derecho a formar asociaciones políticas, la ignorancias de sus derechos , ya que generalmente tienen escasa educación y no conocen las instituciones sociales. Ordenamiento jurídico en el ámbito internacional Entre los instrumentos que buscan dar solución a la problemática que enfrentan los migrantes en la protección de sus derechos tenemos: La Declaración Universal de Derechos Humanos Art 13.inc 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. El pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos Art 12 inc 2 Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. Inc 3 Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando estas se hallan previsto en la Ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos o libertades de terceros, y serán compatibles con los demás derechos del presente pacto. Inc 4 Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho de entrar a su propio país. Ordenamiento jurídico regional la Convención Americana sobre Derechos Humanos Esta Convención en su art 22 inc 2 declara que Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país incluso del propio. Inc 3 El ejercicio de estos derechos no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pública o los derechos y libertades de los demás. Inc 5 Nadie puede ser expulsado del territorio del estado del cual es nacional no ser privado de ingresar al mismo. Ordenamiento jurídico Nacional Constitución Nacional Art 37 ¨”Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él y su salida con sus bienes, observando las leyes y salvo perjuicios de terceros. La inmigración deberá ser reglamentada por la ley, pero en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos .mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad” Según el inc 2 del art 37 el inmigrante no podrá adolecer de defectos físicos, morales o mentales que perjudiquen a la sociedad. La autoridad administrativa, es la encargada de determinar el ingreso o la expulsión de determinadas personas, según surge de la ley 9604 del 13/10/1936, conocida como la Ley de Indeseables. Dicha ley faculta al Poder Ejecutivo a no admitir a extranjeros indeseables que pretendan ingresar a nuestro territorio o bien a expulsarlos del país En si esta expulsión resulta una pena y de acuerdo al art 12 de nuestra Constitución nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso ni sentencia legal, por lo tanto resulta inconstitucional esta expulsión. Nuevo marco normativo de la Migración en Uruguay ley 18250 A partir de 2008 quedó en vigencia una nueva ley de migración que vino a dar regulación y a acompasarse a los hechos migratorios que acontecen en el ámbito globalizado Los principales contenidos de la ley 18250 son los siguientes: * El Estado uruguayo reconoce el derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares, sea cual sea su condición inmigratoria a ejercer el derecho a la migración, a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como la igualdad de derechos con los nacionales, eliminando toda forma de discriminación, xenofobia y racismo; *Se entiende por migrante a toda persona extranjera que ingresa al territorio nacional con ánimo de residir y establecerse en él en forma permanente o temporaria; *Igualdad de trato con los nacionales con respecto al ejercicio de una actividad laboral en cumplimiento de la legislación laboral vigente y a los instrumentos internacionales ratificados en la materia, tanto de las NNUU como de la OIT y en referencia a la seguridad social en la medida que cumplan con los requisitos previstos en la legislación uruguaya; *Se crea la Junta Nacional de Migración y el Consejo Consultivo asesor de Migración, el primero es un órgano interinstitucional ejecutivo que asesora y propone al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la materia, y el segundo integra a las organizaciones sociales y gremiales relacionadas, en un avance para establecer canales efectivos de participación de la sociedad civil: *Se contempla especialmente la facilitación del trámite de residencia a los cónyuges, padres y nietos de nacionales uruguayos, dentro de las categorías migratorias; *Se incorpora en la ley el principio del Acuerdo de Libre Residencia para los nacionales de los estados miembros del MERCOSUR, Chile y Bolivia .conel fin de facilitar dichos trámites de acuerdo al compromiso asumido por el estado uruguayo para el otorgamiento de la residencia temporaria a los nacionales de esos Estados y sus familiares CAPITULO III Estudio de los Delitos Migratorios Introducción En el presente capitulo abordaremos los aspectos penales de la nueva ley de Migración nro. 18250 del 06 de enero del año 2008. En el nos abocaremos a los delitos que surgen de la misma, cuya naturaleza podríamos definir como migratorios, en tal sentido se hará especial atención a el trafico y trata de personas Haremos una breve introducción de la especie de delitos migratorios en el ámbito Internacional y globalizado, posteriormente nos abocaremos a una análisis de los delitos contra los derechos del trabajador. Asimismo intentaremos desarrollar el concepto de bien jurídico del cual es objeto y tutela las mencionadas tipificaciones descriptas en el cuerpo normativo, indicando los sujetos activos y pasivos En el mismo orden de ideas señalaremos el concepto como así también la tipología del delito de: Tráfico de personas y Delito de Trata de Personas con sus respectivos conceptos. Armonización de derecho interno e internacional y globalizado. El capitulo XV de la ley que viene en estudio es titulado DE LOS DELITOS, en el se mencionan las conductas delictivas Migratorias entre ellas el Traficó de personas y la trata de personas. Dichas conductas claramente se dictan en el marco de una actual globalización que padece el mundo actual y una necesaria y evidente necesidad de proteger tanto en el ámbito interno como internacional la libre circulación entre los estados y a sujetos victimas de Delitos organizados, asimismo en ese sentido el Derecho penal no podía estar alejado. Siguiendo lineamientos policitos criminales de la Asociación Internacional de Derecho Penal, detectando diversas formas de crimen organizados, se consagran en la presente ley figuras delictivas que ya existían y se habían plasmados en Instrumentos Internacionales e incluso ratificados por nuestro país como ser la Convención de las Naciones unidades contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) como así también los protocolos que se adicionaba a ella. Por lo que claramente el legislador pretendió armonizar el Derecho interno en el aspecto que se viene de tratar con respecto al ámbito Internacional. En tal sentido se adaptan y tipifican delitos entorno a la Organización de las Naciones Unidades como de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo) . Por tanto se cumple con compromisos de nuestro Estado asumidos ante Organizaciones Internacionales, creando tipificaciones delictivas con el claro objetivo de cooperar internacionalmente con nuestro derecho interno en la explotación sexual, en trafico y trata de personas , sus derivados , ingreso y egreso ilegal. Delitos migratorios en el derecho comparado contra trabajadores Las actuales circunstancias de migración derivan en la fuga de cerebros y mano de obra hacia países que pueden generar en el trabajador aspectos socioeconómicos mejores al que el país de origen le puede brindar ,muchos de dichos trabajadores permanecen en países en forma ilegal , lo cual implica su inexistencia en el país donde pernotan, y prácticamente ausencia total en los hechos de derechos de toda índole, dicha situación redunda en una suerte de explotación en algunos casos en el ámbito laboral por parte de los empleadores de dicha fuerza productiva con el objetivo de abaratar costos de producción y de seguridad social, como así también en imposición de jornadas laborales perjudiciales , trafico ilegal de mano de obra , promoción de la emigración clandestina , y de discriminación en el empleo , dichas conductas en el derecho comparado , como ser España las ha tipificado como Delitos , evidenciando su preocupación y la gran necesidad de contener la situación descripta ut-supra y proteger a los inmigrantes. En cuanto al bien jurídico protegido y los sujetos pasivos y activos en los delitos consagrados en la ley Podemos definir al bien jurídico como la elevación a la categoría de "bien tutelado o protegido por el derecho", mediante una sanción para cualquier conducta que lesione o amenace con lesionar este bien protegido, por tanto podemos decir que el bien jurídico, obtiene este carácter con la vigencia de una norma que lo contenga en su ámbito de protección, en tanto si esa norma no existiera o caducara, este no deja de existir pero si de tener el carácter de "jurídico". En cuanto al sujeto Activo y Pasivo podemos decir que el primero es el que mediante un hacer o un no hacer, legalmente tipificado (principio de legalidad) da lugar a la relación jurídica material y posteriormente a la relación procesal. Es aquel sujeto que desarrolla la conducta descripta en el tipo penal. Con respecto al sujeto pasivo este es el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito pueden ser sujeto pasivo, una persona individual (No animales) personas jurídicas en cuanto a infracciones contra el honor y contra la propiedad y el estado. Estrictamente en los delitos migratorios el bien jurídico protegido o bienes jurídicos son supra individuales ya que se busca la defensa de intereses colectivos , http://www.monografias.com/trabajos/conducta/conducta.shtml http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml comunitarios o difusos , los cuales prevalecen por sobre las personas individuales , algunos autores entienden que lo que se protege son los derechos de los migrantes incluso desde la orbita de los derechos humanos de la protección de estos sería un bien jurídico individual (1)) En tanto Langon entiende que es un delito a la libertad Con respecto al sujeto pasivo es el que soporta el daño se entiende que no son solo los sujetos individualmente sino también la colectividad, la sociedad los grupos y pueblos enteros (2). LOS DELITOS EN PARTICULAR EN LA LEY 1- Delito de trafico de personas La mismas esta estipulada en el art 77, y en el se plasman dos modalidades del delito 1- promover, gestionar o facilitar de manera ilegal el ingreso o egreso de personas al territorio nacional , con fin de obtención de un beneficio. 2- Favorecer la permanencia irregular de “migrantes” en el uruguaya Es un delito de peligro abstracto, por cuanto solo se desarrolla a titulo de dolo directo esto es con la intención de dañar , y requiere como requisito subjetivo que se de un provecho La conducta se materializa , promoviendo es publicitar el cruece irregular de fronteras . Gestionado , es efectuar diligencias para obtener algún provecho . Facilitar el acceso a esas conductas descriptas Favorecer, es servir de cualquier manera a la finalidad de permanencia irregular de migrantes que se encuentran en el territorio La diferencia radical entre trafico y trata de personas es que en el trafico exige el pasaje por la frontera el desplazamiento o el no pasaje la no salida del migrante ilegal. En cambio la trata de personas es un delito vinculado estrictamente con la explotación de personas en su integridad física (trafico de órganos) en su actividad laboral o con fines sexuales 3- Delito de trata de personas Esta tipificada como una figura más gravosa que la anterior El delito consiste en participar en la trata, esto es en el comercio de seres humanos, de la forma que sea, y con cualquier medio Se castiga dicha tipificación a titulo de autor “participes “cualquiera sea el grado de su colaboración Las victimas no tienen porque ser migrantes ya que la ley utiliza el término mucho más amplio de personas que comprende a todos los integrantes del género humano. El modo de participación en el delito se refiere a: Reclutamiento: la reunión con de personas El transporte: conducción traslado Transferencia: que significa pasar de un lugar a otro Acoger yrecibir: admitir hospedar También regula la remoción y extracción de órganos y cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana. Sin lugar a dudas el cuerpo normativo que fue objeto de estudio viene a acompañar la evolución en el ámbito globalizado de los delitos migratorios y a proteger derechos fundamentales que abocan a la materia