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10 LA PRUEBA CONFESIONAL- MECN

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LA PRUEBA 
CONFESIONAL. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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X. LA PRUEBA CONFESIONAL. 
1. CONCEPTO. 
 Instrumento probatorio a través del cual una de las partes en el proceso 
(absolvente), en virtud de las aseveraciones o preguntas (posiciones), responde 
afirmativa o negativamente, sobre hechos que le son propios y que aduce ciertos la 
contraria (articulante). 
 Preguntas= Posiciones. 
 Quien hace las posiciones= Articulante. 
 Quien debe responder las posiciones= Absolvente. 
 Los sujetos de la confesión (articulante y absolvente) solamente pueden ser 
los contendientes en el proceso. 
 Cualquiera de los contendientes puede ser el absolvente y cualquier el 
articulante. 
 Si la actora ofrece la prueba confesional, entonces será el articulante y la 
demandada será absolvente. 
 Si la demandada ofrece esta misma prueba, entonces será articulante y la 
actora la absolvente. 
2. DIFERENCIA ENTRE CONFESIÓN Y PRUEBA CONFESIONAL. 
 La confesión es el reconocimiento de hechos propios que deparan perjuicio y 
la prueba confesional es el instrumento que intenta lograr la confesión. 
3. TIPOS DE CONFESIÓN. 
 3.1. Expresa  La que se hace en forma clara en cualquier acto procesal. 
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 3.2. Tácita  Cuando la ley lo presuma, cuando el demandado no contesta la 
demanda; cuando contesta la demanda y guarda silencio sobre ciertos hechos; 
cuando el absolvente se niega a contestar las posiciones. 
4. CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL. 
 Es aquella hecha fuera de juicio. 
 
5. OBJETO DE LA CONFESIÓN. 
 Es que el sujeto pasivo, absolvente, reconozca hechos propios. 
6, ABSOLVENTE. 
 Requisitos para el absolvente: 
 a) Tener capacidad de ejercicio, los incapaces deben absolver posiciones a 
 través de su representante legítimo o tutor. 
 b) Las personas físicas deben responder las posiciones personalmente y no 
 por medio de abogado, en caso de que así lo exija el articulante. 
 c) Las personas jurídicas o morales debe absolver posiciones a través de su 
 representante legal. 
 d) Ningún absolvente puede estar sujeto a coacción o violencia, si no es nula 
 su confesión. 
7. LAS POSICIONES. 
7.1 CONCEPTO 
  Mecanismo a través del cual se desahoga la prueba confesional y consiste 
en una serie de posiciones que el articulante, a través del tribunal, imputa al 
absolvente sobre hechos propios. 
7.2 REQUISITOS DE FONDO LAS POSICIONES. 
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 a) Deben articularse en términos precisos. 
 b) Solo deben contener un solo hecho y debe ser propio del absolvente. 
 c) No deben ser insidiosas  Se tiene por insidiosas aquellas que se dirijan a 
ofuscar la inteligencia del absolvente, con el fin de inducirlo a error y obtener una 
confesión contraria a la verdad. 
 d) Un hecho complejo, que contiene más de dos hechos, podrá comprenderse 
en una posición cuando no pueda afirmarse ni negar uno sin afirmar o negar otro, 
por su íntima relación. 
 c) Deben ser sobre los hechos controvertidos. 
7.3 REQUISITOS DE FORMA DE LAS POSICIONES. 
 La ley no establece una forma en específico para articularlas, pero al ser en 
sentido afirmativo, deben ser de la siguiente forma: 
“Que diga el absolvente si es cierto como lo es que…” 
 
8. OFRECIMIENTO. 
 Puede ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación y hasta 10 
días antes de la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, a 
diferencia de otros medios probatorios, el periodo de ofrecimiento de este es más 
amplio. 
 Se debe manifestar en su ofrecimiento: 
 a) Relacionarla con los hechos controvertidos. 
 b) Razones por las que se estima que con esa prueba se demostrarán las 
 afirmaciones probadas. 
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 c) Pedir la citación de la contraparte para que absuelva las posiciones, para 
 desahogar la prueba. 
 d) Acompañar el pliego de posiciones, exhibido en sobre cerrado. 
9. PREPARACIÓN. 
 La que lo ofrece debe citar al absolvente para responder las posiciones en la 
audiencia de desahogo de pruebas, cumpliendo con: 
 a) Notificar personalmente al absolvente, es decir, en el domicilio señalado 
 para oír notificaciones, o puede acudir al juzgado y darse por notificado. 
 b) Debe notificarse más tardar 2 días antes de la celebración de la audiencia. 
 No se cuenta el día en que se hace la notificación. 
 c) Apercibir al absolvente que si no comparece se le tendrá por confeso. 
10. DESAHOGO. 
 2 supuestos, (i) si el absolvente comparece a la audiencia y (i) si no 
comparece. 
10.1 SI EL ABSOLVENTE COMPARECE. 
 a) La absolución debe ser personal, cuando lo exige el oferente. 
 b) Las personas morales deben absolver las posiciones a través de su 
representante con dichas facultades, este está obligado a conocer los hechos 
controvertidos propios de la persona moral. 
 c) Si existe pliego de posiciones, el tribunal lo abrirá, lo firmará el absolvente 
y por último el juez procederá a calificarlas, aprobando solo las ajustadas de legales. 
 d) Si son varios absolventes, se les interrogará por separado en el mismo día. 
 e) En caso de no existir pliego, el oferente puede articular las posiciones 
oralmente. 
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 f) El Tribunal debe tomar al absolvente bajo protesta de decir verdad, pedirle 
sus generales y articularle las posiciones. 
 g) Las contestaciones deben ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo 
(si o no), después de la afirmación o negación pueden hacer aclaraciones o 
explicaciones convenientes o que el juez solicite. 
 h) Se le tendrá por confeso al absolvente (i) si no responde alguna posición 
(ii) si no comparece a la audiencia y no tenga una causa justa para justificar su 
ausencia (iii) Cuando insista en no responder afirmativa o negativamente. 
 i) El Tribunal puede interrogar sin restricción a las partes sobre los hechos 
para la averiguación de la verdad. 
 j) Absueltas las preguntas, el absolvente tiene derecho a formular posiciones 
a su articulante. 
 k) Debe levantarse acta del desahogo de la prueba. 
 l) El Acta debe ir firmada por el absolvente. 
 Sólo procede la nulidad por error o violencia. Tramitándose incidentalmente. 
10.2 SI EL ABSOLVENTE NO COMPARECE. 
 El tribunal procederá a: 
 a) Revisar si la citación fue hecha conforme a la ley. 
 b) Si no existe causa justificada de la ausencia, se le tendrá por confeso de las 
posiciones calificadas de legales.

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