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20 IGUALDAD TRIBUTARIA - MECN

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IGUALDAD TRIBUTARIA 
 El principio de igualdad debe ser respetado por el legislador al crear nuevas 
obligaciones tributarias. 
 Esto conlleva el deber de tomar consideración de las diferencias de hecho que 
existen en la sociedad. 
 La igualdad constituye un límite formal y material del poder tributario estatal. 
 
DISCRIMINACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. 
 La decisión de restringir o eliminar una exención es igual a la decisión de 
gravar algo que no estaba gravado, lo que significa que hace parte de la potestad 
impositiva del Estado, atribuida por la Constitución al Congreso. 
 
MARCO CONSTITUCIONAL. 
 La CPEUM recoge un principio liberal al introducir la obligación de los 
gobernados a contribuir al gasto público, sin embargo este debe ser mediante ley, 
y de forma proporcional y equitativa (artículo 31 frac. IV de la constitución) 
 Establece de forma implícita el principio de no discriminación en materia 
tributaria al señalar que las exenciones fiscales se realizaran solo mediante ley que 
sea (i) general, (ii)abstracta e (iii) impersonal. 
 
SCJN Y LA IGUALDAD TRIBUTARIA. 
 La SCJN ha declarado inconstitucional aquellas normas tributarias que 
prevén exenciones que no responden a un criterio objetivo de diferenciación y por 
lo tanto, resultan discriminatorias. 
 
LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR. 
 Es un deber cívico, que toma en cuenta la capacidad económica y las leyes, y 
se predica por igual de las personas que se encuentran en una misma situación que 
prevé la norma. 
 La inequidad surge cuando se exenta de una contribución a un sujeto y otro 
si tiene que predicarla. 
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES. 
 Los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su 
capacidad económica, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos. 
 Se cumple este principio con tarifas porcentuales, pues así el contribuyente 
de mayor ingreso cubre un monto superior pero proporcional a su capacidad. 
 
PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LAS CONTRIBUCIONES. 
 Esto se traduce en la igualdad ante la ley tributaria de todos los sujetos 
pasivos, pues todos deben recibir tratamiento idéntico en la hipótesis que da origen 
a la contribución, acumulación de ingresos gravables, plazos de pago, etc.

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