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14 LA PRUEBA PRESUNCIONAL- MECN

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LA PRUEBA 
PRESUNCIONAL. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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XIV. LA PRUEBA PRESUNCIONAL. 
1. CONCEPTO. 
 Instrumento de prueba mediante el cual se pretende acreditar la veracidad 
de los hechos formulados, justificando un hecho con algún otro medio probatorio, a 
efecto de que aprovechando la sospecha de verdad que del mismo establece la ley o 
solicitando al juzgador que llegue a la conjetura de verdad mediante el 
razonamiento lógico-jurídico, se llegue al conocimiento de la realidad de los hechos 
litigiosos. 
2. TIPOS DE PRESUNCIONES. 
2.1 LEGAL. 
 Surge cuando la ley establece expresamente la sospecha de verdad de un 
hecho que es imposible conocer de manera directa.. 
 Procedencia  Es necesario que nazca de forma inmediata del hecho 
conocido. 
 Clases  Iure et de iure  No admite prueba en contrario y constituye una 
 norma imperativa que de manera excepcional excluye la necesidad
 de probar el hecho en que se basa considerándolo verdadero. 
  Iuris tantum  Admite prueba en contrario y tiene este carácter 
 aquella que el ordenamiento legal no considera como iure et de iure. 
 Se revierte la carga de la prueba, pues la parte que niega la procedencia 
 de la presunción debe acreditar su negativa 
2.2. HUMANA. 
 Surge cuando un hecho, debidamente acreditado por otro medio de prueba, 
el juzgador utilizando un razonamiento lógico-jurídico llega a la conjetura de verdad 
de que otro que le es desconocido y sin que sea necesario aprehenderlo 
intelectualmente a través de una prueba directa. 
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3. OFRECIMIENTO. 
  Anunciarse en la demanda o contestación, o bien en el periodo de 
ofrecimiento de pruebas. 
  Expresar las razones por las que se estima que esa prueba demostrará los 
hechos que deben probarse. 
  Relacionarla con los hechos. 
  Indicar el hecho en que se debe basar la presunción para que al dictar 
sentencia el juez pueda aplicar la sospecha de verdad establecida por la ley o usar 
un razonamiento lógico jurídico para llegar a la conjetura de la verdad del hecho 
desconocido sin intervenirlo directamente con una prueba. 
4. ADMISIÓN. 
 Al admitirse el juez debe ordenar la preparación y el desahogo de los 
instrumentos en los que se funda. 
5. PREPARACIÓN. 
 No necesita preparación por ser la deducción que realizará el juez al 
momento de dictar sentencia. 
6. DESAHOGO. 
 Se lleva a cabo en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, por su 
propia y especial naturaleza, ya que no es hasta dictar sentencia que el juez la utiliza.

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