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ART. 15 GARANTÍAS DE LIBERTAD, IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. TEXTO “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni los convenios o tratados en virtud de los cuales se alteren las garantías y los derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.” PRINCIPIOS. Principio de Seguridad Jurídica Fundar la Facultad de celebrar tratados de extradición Reafirma el principio de igualdad y Libertad al proscribir la esclavitud. Libertad de pensamiento (reos políticos) La no discriminación por ideas políticas TITULARES DE LA GARANTÍA. Todos los Gobernados, y los reos políticos o esclavos extranjeros que al ingresar al territorio nacional adquieren carácter de gobernados. SUJETOS OBLIGADOS. -El Ejecutivo Federal, sus subordinados -La Cámara de Senadores -El Congreso de la Unión -En General Todas las Autoridades administrativas y judiciales que intervengan en el proceso de extradición con base en la ley, los tratados o convenios internacionales. CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA. Limita la facultad que tiene el Ejecutivo Federal de celebrar tratados y la del Senado de aprobarlos en los términos de los artículos 76 frac I, 89 fracc. X y 119 de la Constitución Federal. La extradición es una excepción a la garantía consagrada en el artículo 12º de la Constitución. La extradición internacional, por ser la salida forzada del territorio nacional, es procedente en los casos en los que este de por medio la comisión de un delito y exista la solicitud debidamente formulada por el Estado requirente.
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