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REFORMA CPEUM 2011. ANTECEDENTES. I. Informe del Alto Comisionado de la ONU (2005). II. Reforma al Sistema Penal Acusatorio. III. La CIDH condena a México por los casos de 16 y 23 – nov – 2009, ambos por violar DH: a) “Campo algodonero” y, b) Radilla Pacheco. IV. Reformas a la CPEUM de 6 y 10 de junio de 2011, impacta en la reforma de 2011. PRECEPTOS REFORMADOS. -Se modifican: Artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105. MODIFICACIONES NOMINALES. I. Cambio del CAPITULO I, se cambió “Garantías” a “Derechos Humanos”. a) La reforma de 2011 utiliza el título de “los Derechos Humanos y sus Garantías”. II. Se usa el concepto de “persona” en el artículo 1 , 11, 29 y 33 como titulares de derechos. MODIFICACION NOMINAL SISTEMÁTICA. I. Se cambia “otorgar” por “reconocer”. 1) Se reconocen otros D.H. no constitucionales. 2) El art. 29 de la CIDH habla de derechos implícitos. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:… …excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y… 3) La SCJN reconoce derechos implícitos, como el derecho de Libre Desarrollo de la Personalidad y el derecho al Descuento Mínimo Vital. 4) Se rompe el principio de Supremacía Constitucional. MODIFICACIONES SUSTANCIALES. 1) EN CUANTO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES. a) Se introduce a nuestro derecho los T.I. b) Se modifica la Supremacía constitucional. c) Se modifica el control de convencionalidad. d) Todo el derecho tendrá relación con los Tratados Internacionales. 2) EN CUANTO LA INTERPRETACIÓN DEL PARRAFO SEGUNDO, ART. 1 CPEUM. a) Surge un nuevo sistema de interpretación, b) La interpretación se basa en la CPEUM y los T.I. c) Surge principio pro personae para mayor protección y sus sub garantías: Prevalencia de la norma. Prevalencia de interpretación. PRINCIPIOS DE LOS DH. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, pro persona. OBLIGACIONES DE AUTORIDADES EN D.H. I. Prevenir. II. Investigar. 1) Determinar si hubo violaciones. 2) Determinar responsables. 3) investigar con métodos científicos. III. Sancionar. IV. Reparar. 1) Material Dinero 2) Inmaterial Disculpa, reconocimiento, etc. CLÁUSULA NO DISCRIMINACIÓN ART. 1 Prohíbe discriminación por: 1) Origen étnico o nacional. 2) Género. 3) Edad. 4) Discapacidad. 5) Religión. 6) Condición Social. 7) Salud. 8) Opinión. 9) Preferencias sexuales. 10) Estado civil. 11) Cualquiera que atente contra la dignidad y menoscabe o anule derechos y libertades. CIDH El D. de igualdad es el derecho a no ser discriminado. Surge una discriminación positiva para grupos vulnerables. EJECUCIÓN DE PENAS ART. 18 CPEUM. I. El sistema penal se organiza con base al respeto a los DH. SUSPENSIÓN DE DERECHOS, ART. 29 CPEUM I. Se moderniza el sist. De suspensión de derechos en términos de la CIDH: a) Se elimina la facultad de la comisión permanente. b) Se condiciona y acota la actuación del ejecutivo. c) La cesión de la medida. d) La SCJN revisa los actos del Ejecutivo. e) Hay derechos que no pueden suspenderse. EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS ART. 33 CPEUM. I. La expulsión de extranjeros será al marco de los DH. SISTEMA DE TUTELA NO JURISDICCIONAL. De la CNDH: 1) Las autoridades deben fundar y motivar el no acato de las recomendaciones. 2) Se excluyen los asuntos electorales y jurisdiccionales de su competencia, quedando en su competencia la materia laboral. 3) Se reconoce la autonomía y de los organismos locales. 4) Designación de su titular. 5) Se elimina de la competencia de la SCJN la facultad de investigar violaciones a DH.
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