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LIBRO PRINCIPALES

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“Año del Diálogo y la Conciliación Nacional”
UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS
CARRERA PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD
CONTABILIDAD FINANCIERA 
 
 DOCENTE: Mgr. CPC Melina Chávez Choque 
 ALUMNAS: Estefani Ramirez Calisaya
 Maricielo Sanchéz Silvera
 Allison Cuno Ccapa
 Kessly Carrasco Fería 
ILO-PERÚ
2018
LIBRO DIARIO
En contabilidad, el libro diario es aquel libro donde se registran todas las operaciones económicas que ocurren en una empresa en su día a día, siguiendo siempre un orden cronológico. Está formado por el conjunto de todos los asientos contables de una empresa y se considera el registro contable principal, ya que en él se recoge el primer registro de una transacción. 
El método usado para el registro de los asientos contables en el libro diario es el de la Partida Doble, componiéndose cada asiento por, al menos, dos apuntes, una en el Debe y otra en el Haber del asiento. El importe de los apuntes en el Debe del asiento deberá coincidir con los importes del Haber del asiento.
INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL LIBRO DIARIO
Los asientos contables que componen un libro diario deben incluir, como mínimo, la siguiente información:
· Número de asiento
· Fecha
· Cuenta del debe
· Cuenta del haber
· Importe
· Concepto de la operación
Es obligatorio que estos asientos contengan el mismo importe en el debe que en el haber. Cuando esto ocurre, se dice que el asiento está “cuadrado”.
FUNCIONES DEL LIBRO DIARIO
Un Libro diario permite, entre otras funciones, las siguientes:
· Llevar una contabilidad ordenada de forma cronológica y con una numeración correlativa.
· Crear el libro mayor.
· Controlar el cuadre del balance.
IMPORTANCIA DEL LIBRO DIARIO 
La importancia del libro diario con independencia de su formato, es que se registren y se numeren cronológicamente las operaciones contables, antes de pasarlas a las distintas cuentas del Mayor.
Si no existiera el libro Diario, no podrías corregir descuadres y errores, porque te faltaría la fuente de información.
No sabrías el origen ni el sentido de los asientos -que es la esencia de la contabilidad- porque no quedarían registrados.
Tampoco podrías recomponer una secuencia de hechos contables y desde luego no tendrías información de su origen ni el historial de las operaciones para poder revisarlas tú o cualquier auditor interno o externo.
LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES
1. DEFINICIÓN
El Libro de Inventarios y Balances, es por definición un libro en el que se detallan los activos, pasivos y el patrimonio con el que cuenta una empresa al inicio de sus operaciones. Además de esto, en este libro se anotan al cierre de cada ejercicio gravable, los saldos con el que se cierran las operaciones.
 
2. OBLIGADOS A LLEVARLO
Para efectos tributarios, únicamente deben llevar este libro, aquellas entidades obligadas a llevar contabilidad completa. Esto se desprende de lo establecido en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
 
	OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
	RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
	RÉGIMEN
GENERAL
	Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.
	Deberán llevar como mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras y
• Un Libro Diario de Formato Simplificado
	
	Los demás perceptores de rentas de tercera categoría.
	Deberán llevar contabilidad completa
	RÉGIMEN
ESPECIAL
	Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas.
	Deberán llevar:
• Registro de Ventas e Ingresos
• Registro de Compras
	NUEVO
RUS
	Personas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales.
	No están obligados a llevar libros y registros contables.
 
 
3. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
El Libro de Inventarios y Balances no podrá tener un atraso mayor a tres (3) meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
 
4. DATOS DE CABECERA
 
a) Datos de cabecera
El Libro de Inventarios y Balances, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera:
 
• Denominación del Libro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
 
Esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
 
b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro de Inventarios y Balances, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:
 
De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.
 
Totalizando sus importes.
 
Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente.
 
Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro de Inventarios y Balances que se lleve en hojas sueltas o continuas.
 
En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario1.
 
En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
 
 
5. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Libro de Inventarios y Balances debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
 
6. OBLIGACIÓN DE FIRMAR
Una de las formalidades que se deben observar respecto del Libro de Inventarios y Balances, es que el mismo deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por los responsables de su elaboración, es decir:
 
• Por el deudor tributario o su representante legal; y,
 
• Por el Contador Público Colegiado o el Contado Mercantil.
 
Así lo establece el inciso e) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
 
7. FORMATOS QUE LO INTEGRAN
El Libro de Inventarios y Balances será llevado utilizando los formatos que a continuación se describen:
 
a) FORMATO 3.1: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL”
En este formato, se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva
.
b) FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS”
En este formato, se deberá incluir la composición del saldo de la Cuenta 10 Caja y Bancos, de acuerdo a la siguiente información mínima:
 
(i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel máximo de dígitos utilizado.
 
(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al máximo número de dígitos utilizado.
 
(iii) Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta2.
  
(iv) Número de la cuenta.
 
(v) Tipo de moneda correspondiente a la cuenta3.
  
(vi) Saldo contable final deudor, de ser el caso.
 
(vii) Saldo contable final acreedor, de ser el caso.
 
(viii)Totales.
 
IMPORTANTE
El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.
 
c) FORMATO 3.3: ”LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES”
El objetivo del Formato 3.3 es verificar la composición del saldo de la Cuenta 12 Clientes, al cierre del ejercicio. Para estos efectos, se debeincluir la siguiente información:
(i) Tipo de documento de identidad del Cliente4.
 
4 Esta información deberá ser codificada de acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
 
(ii) Número del documento de identidad del Cliente.
 
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Cliente.
 
(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente, siendo posible que la información sea resumida en función de cada cliente. En ese caso, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
 
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.
 
(vi) Fecha de emisión del comprobante de pago.
 
d) FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL”
En el Formato 3.4 se deberá incluir la siguiente información mínima, respecto de la Cuenta 14 Cuentas por Cobrar a los Accionistas (o socios) y Personal:
 
(i) Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal. En este caso, se deberá tomar en consideración los códigos previstos en la Tabla 2.
 
(ii) Número del documento de identidad del accionista, socio o personal.
 
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal.
 
(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, siendo posible que la información sea resumida en función del accionista, socio o personal.
 
En ese caso, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
 
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.
 
(vi) Fecha de inicio de la operación.
 
e) FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS”
La información mínima que deberá contener el Formato 3.5 es la siguiente:
(i) Tipo de documento de identidad del tercero.
 
Para estos efectos, se debe considerar los códigos previstos en la Tabla 2.
 
(ii) Número del documento de identidad del tercero.
 
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros.
 
(iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, siendo posible que la información sea resumida en función del tercero. En ese caso, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
 
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar.
 
(vi) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.
 
f) FORMATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 - PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA”
En este formato, se deberá incluir la composición del saldo de la Cuenta 19 Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa, de acuerdo a la siguiente información:
 
(i) Tipo de documento de identidad del deudor (según Tabla 2).
 
(ii) Número del documento de identidad del deudor.
 
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor.
 
(iv) Número del documento que originó la Cuenta por Cobrar provisionada.
 
(v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.
 
(vi) Monto de cada provisión del deudor.
 
(vii) Monto Total provisionado.
 
g) FORMATO 3.7: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS”
El Formato 3.7 del Libro de Inventarios y Balances deberá incluir la siguiente información mínima, respecto de las existencias de la empresa:
 
(i) Se deberá incluir como dato de cabecera adicional, el método de valuación aplicado.
 
(ii) Código de la Existencia.
 
(iii) Tipo de existencia (según Tabla 5).
 
(iv) Descripción de la existencia.
 
(v) Código de la Unidad de medida de la existencia (según Tabla 6).
 
(vi) Cantidad.
 
(vii) Costo unitario.
 
(viii) Costo total.
 
(ix) Costo Total General.
 
IMPORTANTE
Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
 
h) FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 - VALORES”
La información mínima que deberá contener el Formato 3.8 es la siguiente:
 
(i) Tipo de documento de identidad del emisor5.
 
(ii) Número del documento de identidad del emisor.
 
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del emisor.
 
(iv) Denominación del Título.
 
(v) Valor Nominal Unitario del Título.
 
(vi) Cantidad de Títulos.
 
(vii) Costo Total en Libros de los Títulos.
 
(viii) Provisión Total en Libros de los Títulos.
 
(ix) Valor en Libros Total Neto de los Títulos.
 
(x) Totales.
 
i) FORMATO 3.9: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES”
El Formato 3.9 incluye el detalle del saldo de la Cuenta 34 Intangibles, para lo cual se deberá considerar la siguiente información mínima:
 
(i) Fecha de inicio de la operación.
 
(ii) Descripción del intangible.
 
(iii) Tipo de intangible. Para estos efectos, se debe considerar los códigos previstos en la Tabla 7.
 
(iv) Valor contable del intangible.
 
(v) Amortización contable acumulada.
 
(vi) Valor neto contable del intangible.
 
(vii) Totales.
 
j) FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR”
5 Esta información deberá ser codificada de acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
La información mínima que se deberá incluir en el Formato 3.11 referida al saldo de la Cuenta 41 Remuneraciones por Pagar, es la siguiente:
 
(i) Código de la cuenta contable desagregado al máximo número de dígitos utilizado.
 
(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos utilizado.
 
(iii) Código del trabajador.
 
(iv) Apellidos y Nombres del trabajador.
 
(v) Tipo de documento de identidad del trabajador. En este caso, se deberá considerar los códigos previstos en la Tabla 2.
 
(vi) Número del documento de identidad del trabajador.
 
(vii) Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en que se hubiere desagregado.
 
(viii) Saldo final Total de las Remuneraciones por Pagar.
 
k) FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES”
En el Formato 3.12 se deberá incluir la siguiente información mínima, respecto del saldo de la Cuenta42 Proveedores:
 
(i) Tipo de documento de identidad del proveedor.
 
(ii) Número del documento de identidad del proveedor.
 
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del proveedor.
 
(iv) Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor, siendo posible que la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores. En ese caso, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
 
(v) Saldo Final Total de la Cuenta por pagar.
 
(vi) Fecha de emisión del comprobante de pago.
 
l) FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS”
El objetivo del Formato 3.13 es mostrar el detalle del saldo de la Cuenta 46 Cuentas por Pagar Diversas. Para estos efectos, se deberá considerar la siguiente información mínima:
 
(i) Tipo de documento de identidad del tercero (según Tabla 2).
 
(ii) Número del documento de identidad del tercero.
 
(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros.
 
(iv) Descripción de la obligación.
 
(v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación, siendo posible que la información sea resumida en función de cada uno de los terceros. En ese caso, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.
(vi) Monto pendiente de pago al tercero.
 
(vii) Saldo Total pendiente de pago.
 
m) FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES”
El saldo de la Cuenta 47 BeneficiosSociales de los Trabajadores será mostrada en el Formato 3.14, para lo cual se considerará la siguiente información mínima:
 
(i) Tipo de documento de identidad del trabajador (según Tabla 2).
 
(ii) Número del documento de identidad del trabajador.
 
(iii) Apellidos y Nombres del trabajador.
 
(iv) Saldo final.
 
(v) Saldo final total.
 
n) FORMATO 3.15: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 - GANANCIAS DIFERIDAS”
La información mínima que se deberá incluir en el Formato 3.15 referida al saldo de la Cuenta 49 Ganancias Diferidas, es la siguiente:
 
(i) Concepto.
 
(ii) Número de comprobante de pago relacionado, en caso sea aplicable.
 
(iii) Saldo Final.
 
(iv) Saldo Final total.
 
o) FORMATO 3.16: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL”
El Formato 3.16 que detalla el saldo de la Cuenta 50 Capital deberá contener la siguiente información:
(i) Detalle de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:
(i.1) Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12
(i.2) Valor Nominal por acción o Participación Social.
(i.3) Número de acciones o Participaciones Sociales suscritas.
(i.4) Número de acciones o Participaciones Sociales pagadas.
(i.5) Número de accionistas o socios.
 
(ii) Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:
(ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según Tabla 2).
(ii.2) Número del documento de identidad del accionista o socio.
(ii.3) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda.
(ii.4) Tipo de acciones.
(ii.5) Número de acciones o de Participaciones Sociales.
(ii.6) Porcentaje total de participación de acciones o Participaciones Sociales.
(ii.7) Totales.
 
IMPORTANTE
El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.
 
p) FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN”
El Formato 3.17 contiene el detalle del Balance de Comprobación, para lo cual se deberá incluir la siguiente información mínima:
(i) Código de la cuenta contable desagregado al máximo número de dígitos utilizado.
 
(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al máximo número de dígitos utilizado.
 
(iii) Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas:
(iii.1) Deudor.
(iii.2) Acreedor.
 
(iv) Movimientos del ejercicio o período de las cuentas:
(iv.1) Debe.
(iv.2) Haber.
 
(v) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas:
(v.1) Deudor.
(v.2) Acreedor.
 
(vi) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Balance General:
(vi.1) Activo.
(vi.2) Pasivo y Patrimonio.
 
(vii) Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Pérdidas por función:
(vii.1) Pérdidas.
(vii.2) Ganancias.
 
(viii) Totales de Saldos y Movimientos.
 
(ix) Resultado del Ejercicio o período.
 
(x) Totales.
 
IMPORTANTE
A fin de presentar esta información, las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.
 
q) FORMATO 3.18: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO”
En el Formato 3.18 se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.
 
El presente formato es de uso obligatorio, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a Mil Quinientas (1500) UIT’S.
 
r) FORMATO 3.19: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12
En el Formato 3.19 se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.
El presente formato es de uso obligatorio, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.
 
s) FORMATO 3.20: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12”
En el Formato 3.20 se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función.
 
IMPORTANTE
En los casos en que el deudor tributario no tenga información que registrar en algún formato, no será necesario el llenado de los mismos.
 
 
 
	FORMATO
	DETALLE
	Formato 3.1
	Libro de Inventarios y Balances – Estado de Situación Financiera6.
	Formato 3.2
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 10 Efectivo y Equivalentes de Efectivo
	Formato 3.3
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de las Cuentas 11 Inversiones Financieras y 31 Inversiones Inmobiliarias
	Formato 3.4
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de las Cuentas 12 Cuentas por Cobrar Comerciales – Terceros y 13 Cuentas por Cobrar Comerciales - Relacionadas
	Formato 3.5
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 14 Cuentas por Cobrar al Personal, a los accionistas (o socios), directores y gerentes
	Formato 3.6
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de las Cuentas 16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros y 17 Cuentas por Cobrar Diversas – Relacionadas
	Formato 3.7
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 18 Servicios y Otros Contratados por Anticipado
	Formato 3.8
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa
	Formato 3.9
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 30 Inversiones Mobiliarias
	Formato 3.10
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 34 Intangibles
	Formato 3.11
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 35 Activos Biológicos
	Formato 3.12
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de las Cuentas 37 Activo Diferido y 49 Pasivo Diferido
	Formato 3.13
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 38 Otros activos
	Formato 3.14
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar
	Formato 3.15
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de las Cuentas 42 Cuentas por Pagar Comerciales – Terceros y 43 Cuentas por Pagar Comerciales – Relacionadas
	Formato 3.16
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 44 Cuentas por Pagar a los Accionistas (o socios), Directores y Gerentes
	Formato 3.17
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 45 Obligaciones Financieras
	Formato 3.18
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de las Cuentas 46 Cuentas por pagar Diversas – Terceros y 47 Cuentas por pagar Diversas – Relacionadas
	Formato 3.19
	Libro de Inventarios y Balances - Detalle del saldo de la Cuenta 48 Provisiones
	Formato 3.20
	Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 50 Capital
	Formato 3.21
	Libro de Inventarios y Balances – Balance de Comprobación
	Formato 3.22
	Libro de Inventarios y Balances – Estado de Flujos de efectivo
	Formato 3.23
	Libro de Inventarios y Balances – Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
	Formato 3.24
	Libro de Inventarios y Balances – Estado de Resultados7
LIBRO MAYOR
DEFINICIÓN:
El Libro Mayor es uno de los libros principales que integran la contabilidad, al que se trasladan (mayorizan) por orden riguroso de fechas, los cargos y los abonos de las cuentas utilizadas en los asientos anotados en elLibro Diario.
Cabe indicar que el objetivo de este proceso, denominado “mayorización”, es obtener el total de los cargos y abonos así como el saldo de cada cuenta que hubiera tenido movimiento en el ejercicio.
ASPECTO LEGAL
Este libro fue instituido por el código de Comercio respecto al Art.39 .
OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO MAYOR
Únicamente están obligados a llevar el Libro Mayor, los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa.
· REGISTRO DE LAS OPERACIONES
Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Mayor, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:
• En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden predeterminado.
• De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, ni señales de haber sido alteradas
• Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. 
OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Libro Mayor debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.
PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
El Libro Mayor puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de tres (3) meses contados desde el mes siguiente de realizadas las operaciones.
En todo caso de llevarse con un atraso mayor al antes indicado, será aplicable la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario la que señala que constituye infracción, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad que se vinculen con la tributación.
FORMATO A UTILIZAR E INFORMACIÓN MÍNIMA
Para efectos tributarios, con la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, se ha establecido un formato específico y una determinada información mínima para el mismo. En efecto, de acuerdo al artículo 13º de esta norma, a partir del 01.07.2010 el Libro Mayor debe estar integrado por el siguiente formato:
Precisa la citada norma que la información mínima a incluirse en este formato deberá ser la siguiente:
• Fecha de la operación.
 
• Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de Contabilidad Manual.
•Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:
- Denominación de la cuenta contable.
- Código y/o denominación de la cuenta contable
 •Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.
• Saldos y movimientos de la cuenta:
- Saldo deudor, de ser el caso.
- Saldo acreedor, de ser el caso.
FUNCIÓN DEL LIBRO DIARIO
Controla en forma individual los cargos y abonos de cada cuenta según las operaciones registradas en el libro diario. En sí el libro mayor resume los valores registrados como cargos o abonos de acuerdo a las operaciones comerciales realizadas por la empresa y también llega a ser un paso importante en la contabilidad
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO: La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.A.C. dedicada a la compra venta de computadoras y accesorios, ha realizado la siguiente venta de mercaderías, según consta en el Libro Diario:
FORMATO 5.1: “LIBRO DIARIO” 
 
Sobre el particular, nos piden ayuda para mayorizar esta operación.
	
LIBRO CAJA Y BANCO
1. DEFINICIÓN
El Libro Caja y Bancos es un libro en el que se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
IMPORTANCIA
Es importante porque nos permite conocer la disponibilidad o no de dinero que tenga una empresa en un momento determinado.
Dichos ingresos o egresos deben estar sustentados mediante un comprobante de pago.
VALIDEZ LEGAL
· Para que el Libro Caja tenga validez legal, es necesario legalizarlo ante un Notario Público o Juez de Paz, antes de comenzar a registrarlo.
 
· Se le conoce también con el nombre de Libro de Ingresos y Gastos.
FORMALIDADES
a) Datos de Cabecera
· El Libro Caja y Bancos debe contar con los siguientes datos de cabecera:
· • Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
 
No obstante lo anterior, si el citado libro es llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
 
b) Registro de las Operaciones
· Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Caja y Bancos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:
• En orden cronológico,
 
• De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.
 
• Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto se empleará cuentas contables desagregadas como mínimo al nivel de dígitos establecidos en dicho plan,
 
• Totalizando sus importes
 
• Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas.
 
• De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.
Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas.
 
• En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario
 
• En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
· De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el Libro Caja y Bancos puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de:
	LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
 
	Máximo atraso permitido
	Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
	LIBRO
CAJA Y BANCOS
	Tres (3) meses
	Desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
· En todo caso, de llevarse con un atraso mayor al antes indicado, será aplicable la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario la que señala que constituye infracción, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad que se vinculen con la tributación.
¿QUIÉNES ESTÁN O NO OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO CAJA?
· Todas las empresas jurídicas y las personas naturales cuyos negocios superan sus ingresos brutos por 100U.I.T.
· En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas.
PARTES DE UN LIBRO CAJA
Parte Izquierda Se le considera“DEBE”
¿Qué se anota en el Debe?
Se anota todos los ingresos para la empresa:
· Los cobros realizados en efectivo
· Los cheques girados a favor de la empresa
· Notas de Abono de los proveedores y/o bancos
· Donaciones obtenidas
· 
Parte Derecha Se le considera “HABER”
¿Qué se anota en el Haber?
Se anota todos lo que representa egresos para la empresa:
· Pagos en efectivo de comprobantes de pago.
· Cheques girados a favor de otras empresas
· Depósitos en cuentas de ahorros o cuentas corrientes de la empresa.
CASO PRÁCTICO:
Preparar el libro caja de la empresa DDD S.A. para el mes de Enero del 2015.
· Saldo inicial al mes de enero S/.400.00
· 15/01 se paga recibo de luz por S/. 80.00
· 16/01 vendo mercaderías por S/. 300.00 al contado, mas IGV.
· 20/01 un cliente nos paga la factura Nº 001-000250 por S/. 250.00.
· 25/01 Aperturamos una cuenta corriente en el Banco Continental con S/. 600.00.
· 26/01 pagamos la factura Nº 002-560 del proveedor Carlos Rojas S.A. con cheque por la suma de S/. 200.00.
30/01 pagamos sueldo al trabajador Juan Castro por S/. 380.00 Con cheque

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