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GRUPO 3 REGIMENES TRIBUTARIOS

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REGÍMENES
TRIBUTARIOS
Integrantes:
	 Arias Guevara, Zaida
	 Chucari Valdivia, Kathy
	 Mayta Mamani, Mary
	 Ventura Zapana, Elmer 
Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores,  el cual les permite el pago de una cuota mensual  fijada en  función a sus compras y/o ingresos, con la que se  reemplaza el pago de diversos tributos.
NRUS: NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
CONCEPTO
A personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales como puesto de mercado:
Zapatería
Bazar
Bodega
pequeño restaurante, etc. 
También pueden acogerse a este régimen, los que desarrollan un oficio.
Esta dirigido a:
El Nuevo RUS permite:
Sólo la emisión de boletas de:
Venta
tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
No están consideradas:
Las facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario
¿A QUÉ CATEGORÍA DEL NUEVO RUS PERTENECERÉ?
Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.
	CATEGORIA	Ingresos brutos o adquisiciones mensuales	Cuota mensual en s/.
	1	Hasta s/.5,000	20
	2	Más de s/.5,000 Hasta s/.8,000	50
	CATEGORIA ESPECIAL	Ingresos brutos o Adquisiciones 	Cuota Mensual
		Hasta s/.60,000 anuales	No paga cuota mensual
Las cuotas mensuales del Nuevo RUS pueden pagarse por internet, con tu teléfono celular/móvil o presencialmente.
Por internet:
Mediante el pago electrónico a través de la página web de la SUNAT, usando tarjeta de débito o de crédito, o mediante débito en cuenta bancaria según se explica en este instructivo:
¿CÓMO SE REALIZAN LOS PAGOS MENSUALES DEL NUEVO RUS?
1. Ingresa a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), ubica la sección Declaración y Pago e ingresa con tu Usuario y Clave SOL .Si no la tienes pide tu clave gratuitamente, en cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente
2. Selecciona el formulario NRUS e ingresa la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema y haz click en “Agregar a Bandeja”
3. Elige la opción de pago: 
Pago mediante débito en cuenta: Selecciona el banco con el cual tienes afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta.
Pago mediante tarjeta de débito o crédito. En el caso que sea VISA deberá estar afiliada a Verified by VISA.
Si estas en el rus no es necesario que lleves ningún libro contable sin embargo tienes que realizar tus apuntes de tus ingresos y compras para poder determinar el pago al impuesto a la renta
CONCLUSION:
REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA
Este régimen esta dirigido a personas naturales y jurídicas, domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio. Las actividades comprendidas son las siguientes:
Naturales
Jurídicas
Renta 3ra Categoría
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS:
PERSONAS
Ingresos por empresas unipersonales o jurídicas.
ACOGIMIENTO AL RER
I
El acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el RUC o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen.
 
El acogimiento al RER tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al NRUS o al Régimen MYPE o ingrese al Régimen General; o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General. 
Nuevos Inscritos
Ya inscritos
NRUS
Con la DJ y pago que corresponda al periodo de la fecha de inicio de actividades dentro del vencimiento.
- Con la DJ y pago del periodo de cambio de régimen.
Dentro del vencimiento
	
RG
RMT
- Con la DJ y pago de la cuota que corresponda al periodo ENERO.
RER
Base Legal: Artículos 118, 119 y 121 de la Ley del Impuesto a la Renta 
REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER 
II
Limite S/. 525 000 anuales.
S/. 126 000 soles
(excepto vehículos y predios)
Ingresos o Compras
Activos Fijos
Hasta 10 personas
Trabajadores
Registro de Compras y Ventas.
Facturas, boletas y demás permitidos.
Libros y Registros
Comprobantes que emiten
Tributos Mensuales
I.R. : 1.5% 
IGV : 18% 
Essalud 
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDOS
II
Organicen cualquier espectáculo público.
Sean titulares de casinos, tragamonedas o similares.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
Actividades de contratos de construcción.
Actividades de médicos y odontólogos, jurídicas, de contabilidad, entre otros.
CALCULO DEL MONTO A PAGAR
III
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta y el IGV
DECLARACION Y PAGO DEL RER
IV
La declaración y pago de los impuestos, se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales. Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del IR.
Base Legal: Artículo 120 de la Ley del Impuesto a la Renta.
CASO PRACTICO
V
DOCUMENTO QUE DEBE ENTREGAR AL REALIZAR SUS VENTAS
 
Boletas de venta, o Tickets
Facturas
 
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
 
La empresa “XYZ” E.I.R.L. con RUC 20532309035, para el mes de abril del 2019 tuvo un ingreso por ventas de S/.45 000,00 y adquirió productos por un monto de S/. 35 000,00. Determinar cuanto debe pagar por concepto de I.R. e IGV para dicho mes.
 
	CONCEPTO	BASE IMPONIBLE	IGV	IMPUESTO
	Ventas	 	 	 
	Compras	 	 	 
	IGV A PAGAR			
S/.45 000,00 
S/. 35 000,00
18%
18%
S/.8 100,00 
(S/.6 300,00) 
S/.1 800,00 
	CONCEPTO	B. IMPONIBLE	I.R.	IMPUESTO
	Ingresos Netos	 	 	 
	I.R. A PAGAR			
S/.45 000,00 
1,5%
S/.675,00 
S/.675,00 
Hasta el 20 de Mayo
CASO PRACTICO
V
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
º DECRETOSUPREMO 179-2004-RF Y NORMAS MODIFICATORIAS
¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?
 
 
Personas que realicen actividades empresariales o de negocios, entre ellas: personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que opten tributar como tal y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
 
Personas Naturales.
Sucesiones Indivisas.
Asociaciones de Hecho de Profesionales.
Personas Jurídicas.
Sociedades irregulares.
Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
 
Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.
Prestación de servicios.
Contratos de construcción.
Notarios.
Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.
Comprobantes de Pago y otros 
Documentos que pueden emitir
¿Quiénes pueden acogerse?
Actividades comprendidas
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
 ¿ QUÉ OBLIGACIONES
 DEBO CUMPLIR ?
 Llevar libros contables .
 Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las compras que realice. Puede emitir los siguientes comprobantes de pago: Facturas, boletas de venta, tickets, liquidación de compra, notas de crédito, notas de débito, guías de remisión, entre otros.
 Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta en la forma, plazo y lugar que la SUNAT establezca.
 Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes e independientes) y otras acciones que señale le ley.
Si los ingresos por ventas son menores a 150 UIT
Libro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario en formato simplificado
Si los ingresos por ventas son mayores a 150 UIT
 Contabilidad completa:
 
Libros societarios
 Libro de Actas
Registro de Acciones
Libros contables
 
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Libros y registros auxiliares
 
Libro Caja y Bancos
Libro de Remuneraciones (sueldos y/o salarios),
en caso de tener trabajadores dependientes
 
Libro de RetencionesRegistro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas, en caso de superar las 500 UIT de ingresos brutos anuales
Registro de Compras
Registro de Ventas
En ambos casos los libros deberán estar legalizados por un notario y de no ser posible por el Juez de Paz Letrado y/o Jueces de Paz y las circunstancias lo ameritan.
Impuesto a la Renta:
El cálculo del Impuesto a la Renta Anual se efectúa aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año. Esta utilidad es calculada por cada empresa y es alcanzada a SUNAT por un contador Público Colegiado a través de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual se presenta dentro de los tres primeros meses del año siguiente al ejercicio, de acuerdo con el cronograma de pagos que dispone la SUNAT. La no presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta dentro del cronograma establecido por SUNAT amerita una sanción económica.
Si bien es cierto que terminado el ejercicio (no interesa cuando inicie su actividad, si termina el año y solo lleva su actividad un mes igual tendrá que realizar su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta), recién se sabrá cuanto ha ganado la empresa, en razón de lo estipulado en los libros contables, se deben hacer pagos por adelantado del impuesto a la renta.
Si es un empresario que recién inicia su actividad tendrá que abonar el 2% de la utilidad mensual obtenida, una vez terminado el ejercicio y si la empresa a obtenido utilidades cuyo 30% es mayor a la sumatoria de pagos realizados entonces se abonará la diferencia , de lo contario puede solicitar la diferencia y/o mantenerlo como crédito fiscal
Impuesto General a las ventas (IGV):
El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo. Grava también las importaciones y la utilización de servicios prestados por no domiciliados.
La tasa del IGV es de 16% que con el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal, hace un total de 18%* .
El IGV a pagar en cada mes se determina restándole al impuesto bruto el crédito fiscal originado en las compras realizadas en dicho periodo. Tratándose de importaciones y utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
La declaración y pago del IGV se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el cronograma de SUNAT , en base al último dígito del RUC.
 Cabe señalar que este régimen comprende el cumplimiento de dos impuestos, el impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.
¿CÓMO DECLARO Y PAGO EL IMPUESTO?
La declaración y el pago del Impuesto a la Renta deberán ser efectuados dentro de los tres primeros meses del año siguiente
Utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) que aprueba la SUNAT 
Los pagos a cuenta mensuales pueden realizarse utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) 
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
CONCEPTO
Este régimen comprende a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.
 ¿Cómo puedo acceder al nuevo Régimen MYPE Tributario?
La SUNAT incorporará de oficio a los contribuyentes que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del año 2017.
También serán incorporados de oficio aquellos contribuyentes que al 31.12.2016 hubieran estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5 o tengan la condición de EIRL acogidas a dicho régimen, siempre que no hayan optado por acogerse en enero del 2017 al NRUS (categorías 1 y 2), Régimen Especial o Régimen General.
Asimismo, de acuerdo a la norma también pueden acogerse de manera voluntaria los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los regímenes ya existentes.
¿Cómo pago el Impuesto a la renta en el Régimen MYPE Tributario?
¿Cómo realizo los pagos a cuenta en el Régimen MYPE Tributario?
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera:
Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT: uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Contribuyentes del RMT que en cualquier mes del ejercicio superen las 300 UIT: conforme a las reglas del Régimen General establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y normas reglamentarias.
¿Qué libros contables se está obligado a llevar en el Régimen MYPE Tributario?
Están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros.
No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
QUE RÉGIMEN TRIBUTARIO ME CONVIENE ELEGIR
QUE RÉGIMEN TRIBUTARIO ME CONVIENE ELEGIR

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