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33 Med Clin (Barc). 2005;124(10):379-82 379 87.964 Nuevos acontecimientos en la investigación clínica Si nos preguntáramos: ¿cómo bloquear el desarrollo de es- tudios observacionales postautorización con medicamentos comercializados en su entorno y sus indicaciones?, la res- puesta sería inmediata: aplicar la Orden 730/2004 de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Ma- drid1. Este hecho nos produce sobresalto y desolación por- que se establecen unos condicionantes a nuestro juicio carentes de lógica y verosimilitud y atenta contra la investi- gación del medicamento comercializado. Ésta es una nueva ocasión para dirigirme a MEDICINA CLÍNICA y defender la calidad de la investigación clínica en España2. En realidad no desearía intervenir, pues la legislación farma- céutica española se ha caracterizado por disparidad de pareceres y de intereses, que no es posible compartir en muchos casos al relegar a la profesión médica de marcos jurídicos que le son propios; posiblemente porque el legisla- dor no estudió la carrera de medicina, y tampoco obtuvo la especialidad de farmacología clínica con una formación sóli- da. La farmacología clínica ha crecido en calidad y cantidad en España con nuevos profesionales especialistas, pero la Administración no sabe utilizarlos y prima, frente a ellos, a los farmacéuticos3. En 25 años hemos pasado del «no» hacer investigación clí- nica «entonces» a «no» hacerla «ahora». Antes no se hacía, mejor dicho, se hacía a hurtadillas de los gerentes de hospi- tal en la medicina socializada española, pues en la década de 1970 significaba abandonar las funciones asistenciales. Posteriormente se mejoraron los condicionantes, mediante becas y ayudas (por lo general, del Sistema Nacional de la Salud), lo que condujo a que España tuviera más presencia internacional4 y a que en 2001 las ciencias médicas tuvie- ran una participación del 14,3% del total del I + D nacio- nal5. Ahora la Comunidad Autónoma de Madrid pone barre- ras en el horizonte (ciencia) y bloquea la investigación mediante legislación, esto es, de una sobrerregulación far- macéutica6. Creo que lo que nos acontece no deriva de la ley del péndu- lo, sino de la intrepidez de aplicar criterios y exigencias ad- ministrativas y burocráticas, como si el objetivo de nuestras autoridades fuera demostrar la actividad que desarrollan uti- lizando la vía de los diarios oficiales de la Administración –comentarios frecuentes de la prensa habitual– y que hoy nos afecta a todos los investigadores clínicos talludos. En una primera lectura de la mencionada Orden se aprecia, en general, un gran deseo de atar todo, lo posible y lo impo- sible. Un listado de explicaciones «jurídicas», donde no se habla de las grandes ventajas sociales de la investigación de este período de comercialización. Se interpreta la Orden como un mecanismo de contención de los estudios de de- mérito de algunas empresas del sector industrial que los lla- man «seeding trials» (ensayos clínicos de siembra), esto es, de promoción de la prescripción, pero consiguen acabar con la investigación de todos los profesionales sanitarios, que la hacen la mayoría de las veces por pura vocación y estímulo personal. Si se desea controlar los seeding trials, se debe investigar a quien los hace y los promociona, pero pretender acotar de forma ímproba un estudio clínico al alcance del médico de atención primaria, que puede ser incentivador de su activi- dad profesional, por ejemplo, hacer una auditoría de lo bien o regular que se hacen las cosas7, o bien por curiosidad científica nos parece una grave contrariedad. Habrá que preguntarse por esta obsesión legislativa, si resulta que Far- maindustria (Asociación de la Industria Farmacéutica Espa- ñola, patronal) ha dejado bien claro en el Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos, en su artículo 14, que los estudios postautorización no son procedimientos lícitos de promoción. Además, Farmaindus- tria tiene un convenio con la Asociación para la Autorregula- ción de la Comunicación Comercial, con lo que existe ya un mecanismo de control garantizado8. El planteamiento de la Orden se tambalea en sus cimientos, y en su redacción falta la aportación de un experto profe- sional de los estudios postautorización. Pensamos así por- que la exigencia reguladora viene a equiparar los estudios postautorización a un ensayo clínico controlado de la fase del desarrollo de fármacos. Y lo más contradictorio en la Orden son las exclusiones: «Los estudios postautorización con diseño experimental tipo ensayo clínico, incluidos los llamados naturalísticos o pragmáticos, no se regirán por la presente Orden, siéndoles de aplicación el Real Decreto 223/2004 de 6 de febrero» (por el que se regulan los ensa- yos clínicos con medicamentos)9. El estándar de la investigación en farmacología clínica es el ensayo clínico controlado, donde el consentimiento informa- do, el rigor en la elección de pacientes, la asignación a los grupos de estudio, el tratamiento y el seguimiento y su regu- lación incluyen obligaciones de auditoría, y que lleva a su vez costes económicos muy elevados. Por el contrario, un estudio observacional postautorización es un estudio epide- miológico que a veces utiliza muestras amplias de pobla- ción, no hay otros riesgos que los propios de la medicación autorizada para su consumo (medicamentos comercializa- dos y utilizados en sus indicaciones y posologías), el investi- gador no elige una muestra predeterminada, y tampoco puede hacer una asignación de los sujetos de investigación mediante aleatorización, ya que nos movemos en la «vida real» del medicamento, en sus circunstancias de utilización. Salvo respetar la privacidad del sujeto sometido a investiga- ción, no requiere un salvoconducto a través de una lista in- terminable de tipo administrativo y de interventores que, en la Comunidad de Madrid, se equipara a los estándares de exigencia a un ensayo clínico controlado. ¿Qué finalidad tie- ARTÍCULO ESPECIAL Farmacología social y sobrerregulación farmacéutica José Luis Alloza Director, Alcalá Project (Alcalá Clinical Pharmacology Project for Drug Research and Development). Departamento de Farmacología. Facultad de Medicina. Universidad de Alcalá. Alcalá de Henares. Madrid. España. Correspondencia: Prof. J.L. Alloza. Departamento de Farmacología. Facultad de Medicina. Universidad de Alcalá. 28805 Alcalá de Henares. Madrid. España. Correo electrónico: josel.alloza@uah.es Recibido el 22-9-2004; aceptado para su publicación el 20-10-2004. ne tanto control administrativo cuando lo que se estudia es el medicamento en su «hábitat», sin cambiar los criterios de prescripción, en las condiciones legales de su utilización? Hay pocos que hacen investigación observacional, y ¿ahora qué? Alguien podrá pensar que la «ley es la ley» y hay que cumplirla, pero en la farmacología clínica lo que vale es la hipótesis a probar, la argumentación científica, la contribu- ción a la salud pública, el valor social de ésta, el respeto a los expertos, la utilidad de los resultados para tomar medi- das, para tener referentes y para «poder legislar». Nos preguntamos por los medios que tiene la Administra- ción para desarrollar el puzzle, un elenco de investigación clínica que se va a dejar de hacer. Al parecer, la Orden se lanza contra la «gallina de los huevos de oro». El médico de atención primaria, el farmacólogo clínico, el médico «free lance» que busca detectar un fenómeno, que quiere cuan- tificar un hecho repetido y que desea hacer auditorías te- rapéuticas, discernir entre lo correcto y lo incorrecto en multitud de variables que intervienen en el manejo de medi- camentos comercializados, el consumo de medicamentos en diversas circunstancias, evaluar el perfil de seguridad de éstos, el cumplimiento terapéutico, la polimedicación, etc. Este exceso de burocratización de la investigación y de blo- queo institucional a las iniciativas de investigación va a aca- bar con importantes estudios españoles como los quefue- ron publicados en revistas del máximo prestigio científico internacional10. La disparidad de planteamientos entre los representantes de la Administración es evidente: unos piden que se haga investigación (del período de comercialización), y otros, por el contrario, al aplicar una legislación no consensuada e irreal, atentan contra la investigación. Al investigador clínico le cierran las puertas, no tiene escapatoria. Si no se rectifica este problema del marco legislativo, que en unas comunida- des autónomas es una reglamentación firme y en otros se encuentra en su desarrollo formal, los investigadores clíni- cos estarán destinados a esa opción vulgar de «investigar con gaseosa» o a decir que la investigación la hagan ellos11. La Ley General de Sanidad en el título VI «de la docencia y la investigación»12 defiende la integración de la universidad con los hospitales y centros de atención primaria, y con las tareas docentes e investigadoras para los médicos, pero, cuando miramos a la nueva legislación, observamos que los estudios postautorización del período de comercialización pertenecen al dominio de la industria farmacéutica, como también se puede apreciar en el Real Decreto 711/2002, artículos 8.h) y 1813, y análogamente en la Circular 15/2002 Anexo 614, donde se ignora a los que no son industria far- macéutica. Abundando en este tema, tenemos un ejemplo paradójico con el motivo de la «investigación del uso racio- nal del medicamento» a través de partidas presupuestarias al Instituto de Salud Carlos III procedentes de los fondos del pacto del Ministerio de Sanidad y Consumo con Farmain- dustria; esto es, el Parlamento aprobó para el año 2003 una partida nada menos que de 6.660.120 € destinada a co- munidades autónomas. El compromiso de éstas es la reali- zación de «programas de actuación destinados a fomentar el uso racional del medicamento en la atención primaria y especializada a través de actividades docentes directas y de «acciones de investigación», y también, mediante el acceso a la información y documentación sobre la evidencia cientí- fica aplicada a la práctica clínica». Las comunidades autó- nomas deberán responder de los programas de actuación realizados ante el Instituto de Salud Carlos III el 31 de octu- bre de 200415. Es un hecho evidente que la investigación independiente se encuentra gravemente amenazada en Europa, pues la regu- lación de la investigación clínica y farmacéutica se centra en los cometidos de industria, esto es, de lo que acontece en un registro farmacéutico para poder lanzar nuevos medi- camentos. Pero esto no es nuevo en nuestro entorno. Segui- mos con la equiparación de la industria farmacéutica a los investigadores independientes, todos por igual, en un mis- mo saco16. Es necesario que la investigación clínica proce- dente de la universidad, o investigación académica, de in- vestigadores «free-lance», de grupos de investigación, tenga su espacio17. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no hay limitaciones legislativas, ni barreras, para que los Esta- dos miembros puedan actuar en la potenciación de la inves- tigación independiente del período de comercialización, que es buena para España y para la Unión Europea. Resulta que la transposición de la Directiva 2001/20/EC18 produce un va- cío, un impacto negativo al quehacer del investigador inde- pendiente que podemos llamar, una vez más, la «ley del em- budo», y el Real Decreto 223/200419 y las Órdenes de las Comunidades Autónomas, ya publicadas, conducen al suici- dio de la investigación clínica cuando el promotor es un mé- dico de atención primaria, de atención hospitalaria, farmacó- logo clínico o profesional sanitario que se siente responsable de hacer contribuciones para la salud pública y nuestra so- ciedad. Nuestra Administración puede generar vías –posible- mente por las que hemos contribuido a una investigación éti- ca y científica en España– y promocionar la investigación clínica y su calidad. La actitud reiterativa hacia el control del sector principal, el farmacéutico, produce inexorablemente un abandono y una falta de interés por aquella investigación clínica, la que se desarrolla fuera de la propia dinámica in- dustrial y sin los apoyos económicos tan sustanciales que el sector farmacéutico utiliza. Cuando se atenta contra el desa- rrollo de la investigación en el área ambulatoria, por ejemplo en atención primaria, en el período de comercialización, se pone en evidencia que no hay interés por conocer la eficacia del sistema sanitario y se ignora que el principal beneficiario es el ciudadano, pues el médico no deja su misión asisten- cial20. Por otra parte incide negativamente en el desarrollo profesional de los médicos, en su carrera, su labor docente, formación continuada y labor investigadora21. Farmacología social e investigación clínica del período de comercialización Aproximadamente un 80% del conocimiento científico del medicamento se logra en el período de comercialización (seguridad, efectividad, nuevas indicaciones, población de riesgos especiales, procesos concomitantes, uso abusivo, etc.), y hace falta que todos los contribuyentes a su estudio, según la disciplina de farmacología social22-24 puedan ejer- cer una labor investigadora sin límites, sin burocracia, sin tantos controles. Lo que hace falta es libertad científica. Li- bertad para la investigación, para los pocos investigadores que la hacen, y para que la investigación clínica se perpe- túe en la sociedad, como criterio de calidad asistencial. De forma sinóptica la farmacología social es una disciplina de reciente creación que, en el sentido más amplio, consiste en el estudio de cómo se utilizan los medicamentos en una sociedad moderna, o bien el saber entender la forma en la que la sociedad hace uso de los medicamentos. Tan senci- llo como saber por qué, cómo, quién y qué sucede cuando se utiliza un medicamento. Constituye una nueva proyec- ción de la farmacología clínica en aras de conocer los medi- camentos en el período de comercialización (incluye todos los medicamentos comercializados y productos sanitarios), e implica investigación (clínica y social) de su uso en la «vida real» a lo largo de su ciclo de vida (período de comer- ALLOZA JL. FARMACOLOGÍA SOCIAL Y SOBRERREGULACIÓN FARMACÉUTICA 380 Med Clin (Barc). 2005;124(10):379-82 34 ALLOZA JL. FARMACOLOGÍA SOCIAL Y SOBRERREGULACIÓN FARMACÉUTICA 35 Med Clin (Barc). 2005;124(10):379-82 381 cialización), tanto en el ámbito comunitario como individual, y sus consecuencias para la sociedad, la Administración, los cuidados médicos y la propia industria farmacéutica. Contribuye ampliamente a los objetivos de la salud pública. Sus métodos de estudio los comparten profesionales sanita- rios y no estrictamente sanitarios –farmacólogos clínicos (médicos), médicos generales y especialistas, veterinarios, bromatólogos, farmacéuticos, enfermeros, farmacólogos, biólogos, odontólogos, químicos, epidemiólogos, estadísti- cos, economistas, sociólogos, psicólogos, psiquiatras, edu- cadores, juristas, legisladores, gestores sanitarios, informáti- cos, periodistas y comunicadores, expertos de la industria farmacéutica, etc.– que directa o indirectamente intervienen en maximizar los beneficios de la terapéutica farmacológica, así como obviar sus aspectos negativos. La farmacología so- cial es, por tanto, interprofesional, responde a nuevas de- mandas sociales por cambios en los hábitos, costumbres hi- giénicas, formación sanitaria y la globalización en nuestra sociedad. Puede generar mecanismos de alerta de impacto social, haciendo evaluaciones de riesgo-beneficio, y estimu- la la investigación farmacológica en su «hábitat» en cons- tante cambio. Aporta valor añadido al conocimiento de los medicamentos, con repercusiones en los procesos de inves- tigación y desarrollo de nuevos medicamentos25. La gran sorpresa de todo lo que nos acontece es que los es- tudios observacionales posregistro con diseño experimental (analíticos) del tipo de los naturalistic del Prof. L. Lasagna26, conquien me formé27, traducidos por «naturales», porque se realizan en el entorno natural de la práctica médica y de la prescripción, y que yo he tenido ocasión de desarrollar desde hace años28, están fuera de las atribuciones de esta Orden 730/2004 de la Comunidad de Madrid. Estos estu- dios son de alto valor, pero tienen que seguir los requeri- mientos de un ensayo clínico con la aplicación del Real De- creto 223/2004 de 6 de febrero. Entonces ¿para qué sirve esta «Orden» ¿Para controlar una encuesta epidemiológica? En estos estudios, cualquier investigador clínico experimen- tado va a solicitar el consentimiento informado y tendrá pre- sente todos los condicionantes que sirvan para respetar la confidencialidad de los sujetos motivos de investigación29,30 y, en su caso, evaluar la efectividad y/o seguridad. ¿No sería suficiente con la participación del comité ético de investiga- ción Clínica (CEIC) correspondiente? Estas particularidades de la investigación es lo que compete a los IRB (Institutional Review Board) estadounidenses, que vienen a ser en la ac- tualidad un CEIC de los nuestros. (La calificación de post- approval research de la Food and Drug Administration tiene una dimensión diferente de la que aquí planteamos, y está muy vinculada a temas de seguridad y aceleración de los procesos del registro farmacéutico.) Digamos que en EE.UU. cualquier estudio que utilice personas ha de some- terse a la disciplina de los IRB pero, a diferencia de lo que estamos discutiendo, allí existen exempt research checklist (en traducción libre «lista de eximentes para la investiga- ción») y la exemption from review application form («formu- lario de exención del IRB en la revisión del estudio»), que facilitan el desarrollo de la investigación sin obstáculos en estudios –como los observacionales de que hablamos– que se refieren a: comportamientos individuales y de grupo, donde no se manipula el estado de ánimo del sujeto, ni se produce estrés alguno al participante; estudios sobre datos clínicos escritos/historia clínica, documentos, informes, es- pecímenes patológicos o de diagnóstico; ejercicio moderado en sujetos adultos; grabaciones de voz con el objetivo de analizar defectos de pronunciación; estudios en los que se toman datos clínicos y que utilizan procedimientos no inva- sivos empleados en la práctica médica natural, sin compro- meter la privacidad del paciente (tests auditivos, de agude- za visual, electrocardiogramas, electroencefalogramas, ter- mografía, etc.); toma de muestras de sangre por punción di- gital o punción venosa, etc.31. De esto podemos deducir que habrá que mirar a los que nos precedieron en regulación de la investigación clínica y farmacológica. El nuevo marco jurídico aporta una sobrecarga de trabajo al CEIC. Pero este mayor volumen no va a deberse a las pro- puestas de investigadores independientes, que no han sido considerados auténticos gestores y motores de la investiga- ción altruista, sino que, por el contrario, están puestos a igual nivel de exigencia que la industria farmacéutica, cuyo objetivo esencial es comercializar medicamentos, con un servicio social, obtener beneficios y ampliar su tamaño en la dirección hacia el monopolio industrial. Un hecho curioso es ver, en la propia traducción o transcripción del inglés al español de las Directivas, la utilización de algún término que produce errores en la interpretación. Ocurre al utilizar la palabra «acontecimiento», (p. ej., en acontecimiento ad- verso) en lugar de «evento», en inglés event (adverse event). «Acontecimiento» (extensivamente impuesto) tiene 6 sílabas, que cuestan de pronunciar. «Evento» tiene 3, pero resulta que concatena, engancha mejor con la termi- nología internacional (lengua inglesa dominante). Si vamos en la dirección de armonizaciones terminológicas, de con- ceptos comunes en la globalización, no es menos cierto que hemos de concurrir con «evento», no con «acontecimiento». La definición de ensayo clínico no es satisfactoria en la Di- rectiva (en inglés), pero es peor en su traducción al español al cambiar en parte el sentido de las cosas. Por otra parte, hablamos del «desarrollo de fármacos» y no de medicamen- tos. Medicamento es el fármaco, el producto farmacéutico comercializado. Por lo tanto, no hay cosas perfectas, esta- mos en evolución permanente y siempre se puede mejorar. Rectificar es obra de sabios, y nos preguntamos: ¿va a me- jorar nuestra Administración la legislación y tener en cuenta estos considerandos? ¿Va a apoyar la investigación de la far- macología social en España? En resumen, esta Orden es un ejemplo de sobrerregulación farmacéutica, al parecer destinada a hospitales y ambulato- rios de las áreas de salud del Sistema Nacional de la Salud (públicos), tiene gran dificultad en su aplicación e imposibi- lita la investigación de postautorización, la formación de in- vestigadores, el desarrollo y crecimiento de la farmacología social, esto es, del conocimiento del ciclo de vida de los me- dicamentos en su medio ambiente, y su aplicación repercu- tirá en detrimento de la salud pública, a la que todos los médicos hemos de servir. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. 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