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La gobernanza corporativa como discurso político de la globalizac

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Universidad de La Salle Universidad de La Salle 
Ciencia Unisalle Ciencia Unisalle 
Negocios y Relaciones Internacionales Facultad de Economía, Empresa y Desarrollo Sostenible - FEEDS 
2017 
La gobernanza corporativa como discurso político de la La gobernanza corporativa como discurso político de la 
globalización: un análisis desde las negociaciones de la globalización: un análisis desde las negociaciones de la 
Asociación Transatlántica de comercio e inversión entre Estados Asociación Transatlántica de comercio e inversión entre Estados 
Unidos y la Unión Europea Unidos y la Unión Europea 
María Helena Valenzuela Fernández 
Universidad de La Salle, Bogotá 
Jessica Alejandra Lozano Buitrago 
Universidad de La Salle, Bogotá 
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Valenzuela Fernández, M. H., & Lozano Buitrago, J. A. (2017). La gobernanza corporativa como discurso 
político de la globalización: un análisis desde las negociaciones de la Asociación Transatlántica de 
comercio e inversión entre Estados Unidos y la Unión Europea. Retrieved from 
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LA GOBERNANZA CORPORATIVA COMO DISCURSO POLÍTICO DE LA 
GLOBALIZACIÓN: UN ANÁLISIS DESDE LAS NEGOCIACIONES DE LA 
ASOCIACIÓN TRASATLÁNTICA DE COMERCIO E INVERSIÓN ENTRE ESTADOS 
UNIDOS Y LA UNIÓN EUROPEA 
 
 
 
 
Una monografía presentada para obtener el título de 
Profesional en Negocios y Relaciones Internacionales 
Universidad de La Salle, Bogotá D.C. 
 
 
Director: Jaime Andrés Wilches Tinjacá 
 
 
 
 
Maria Helena Valenzuela Fernández 
Jessica Alejandra Lozano Buitrago 
2017 
 
 
 
 
CONTENIDO 
Pág. 
INTRODUCCIÓN 1 
CAPITULO I: REFERENTES TEÓRICOS PARA COMPRENDER 7 
EL MODELO DE GOBERNANZA CORPORATIVA 
1.1. Globalización: cambio cultural o prolongación de un modelo político 7 
1.2. El Estado ante las nuevas realidades globales 9 
1.3. La Gobernanza Corporativa: capacidad de adaptación en la crisis política 11 
1.4. Intereses: prácticas subjetivas justificadas en razones objetivas 13 
1.5. Poder: dimensiones relacionales 15 
CAPÍTULO II: LA ASOCIACIÓN TRANSATLÁNTICA DE COMERCIO 18 
E INVERSIÓN (ATCI) COMO EXPRESIÓN DEL MODELO DE 
GOBERNANZA CORPORATIVA 
2.1. Sistema de Arbitraje Inversor-Estado (ISDS) 
23 
2.2. Funcionamiento del Sistema de Arbitraje Inversor-Estado (ISDS) 
24 
2.3. Perspectivas en el momento coyuntural del ATCI 
28 
CAPÍTULO III: ACTORES E INTERESES EN LA ATCI: LOS LÍMITES 33 
DE LAS BUENAS INTENCIONES EN EL MODELO DE LA GOBERNANZA 
CORPORATIVA 
3.1. Del Sistema de Arbitraje Inversor-Estado ISDS al Sistema de Tribunales 33 
de Inversión ICS 
3.2. Identificación de Actores e Intereses 38 
3.3. El debate sigue abierto 47 
CONCLUSIONES 50 
 
 
REFERENCIAS 55 
 
LISTA DE TABLAS 
 Pág. 
Tabla 1: Proceso de Negociación de La Asociación Transatlántica de 21 
Comercio e Inversión (ATCI) 
Tabla 2: Número de Reuniones de la Comisión Europea, Grupos y 45 
Corporaciones Europeas 
 
LISTA DE FIGURAS 
Pág. 
Figura 1: Correspondencia Interna, Borrador del E-mail enviado 39 
al Director General de ECPA 
Figura 2: Algunas Preguntas del Cuestionario de Consulta Pública 40 
Figura 3: Encabezados de Prensa 46 
Figura 4: Relación Entre los Estados, Corporaciones y Grupos de Presión 47 
de la ATCI 
 
 
LISTA DE GRÁFICAS 
Pág. 
Gráfica 1: Funcionamiento del Sistema de Arbitraje Inversor- Estado (ISDS) 26 
 
 
Gráfica 2: Funcionamiento del Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) 26 
Gráfica 3: Cambio del Sistema de Arbitraje Inversor-Estado (ISDS) 34 
Al Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) 
Gráfica 4: Número de Reuniones entre Corporaciones Estadounidenses y 42 
La Comisión Europea 
Gráfica 5: Número de Reuniones entre Grupos Europeos y la Comisión Europea 43 
Gráfica 6: Número de Reuniones entre Sectores Económicos y la Comisión Europea 44 
 
 
 
 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
El fin de la Guerra Fría implicó la transformación de los escenarios de poder a nivel 
internacional. La política internacional dejó de estar caracterizada por dos ejes dominantes -el 
bloque capitalista y el bloque comunista- para adquirir un carácter diverso y multipolar 
(Huntington, 2001), que permitiría la configuración de nuevas dinámicas económicas, políticas y 
sociales a nivel global. Tras la disolución del bloque comunista, la agenda internacional dejó de 
centrarse en temas propios de la Guerra Fría (tales como la política de distensión y la 
preocupación por una amenaza nuclear latente) para desplazarse hacia otro foco de interés: la 
economía (Hobsbawm, 1998). 
Así, con la legitimación del sistema capitalista a nivel internacional, se propusieron varias 
iniciativas desde la economía; una de ellas fue el Consenso de Washington (Lechini, 2008). 
Mediante esta iniciativa se generó un conjunto de políticas que debían ser implementadas por 
aquellos países no desarrollados, con el fin de alcanzar un crecimiento económico más elevado e 
igualar a sus contrapartes occidentales. Tales reformas hicieron hincapié en la liberalización del 
mercado (desregularización) -que después se reforzaría con la actuación de la Organización 
Mundial del Comercio(OMC)- la privatización y, la consecuente reducción del Estado. 
Si bien se argumenta, que una de las ventajas de la implementación de las políticas neoliberales 
propuestas por el Consenso fue el aumento del comercio mundial (Durán, 2005), fueron dichas 
pautas las que permitieron que el Estado se redujera al máximo y, se diera prioridad a actores y 
fuerzas propias del mercado mundial, lo que terminó por debilitar, y desplazar, al aparato estatal. 
Como argumenta Strange (1996), las fuerzas y actores que actúan en los mercados mundiales se 
han convertido en elementos más poderosos de los propios Estados, lo cual ha dinamitado la 
autoridad política de éstos y configurado un tipo de autoridad social y económica -legítima- de 
las grandes corporaciones. 
Con la decadencia del Estado y la correspondiente emergencia de nuevos actores internacionales, 
surge la gobernanza corporativa como un sustituto del mismo Estado y una alternativa de 
gobierno con alcances transnacionales (Parglender, 2014). Se presenta a las corporaciones -y sus 
prácticas corporativas- como el camino adecuado hacia cambios económicos y sociales 
2 
 
favorecedores a nivel mundial, cambios que bajo un sistema dominado por entidades estatales 
estarían limitados y sujetos a la disponibilidad de capacidades y recursos de los Estados. 
Debido a la naturaleza transnacional de las corporaciones, la gobernanza corporativa plantea un 
nuevo tipo de gobierno que, si bien se ajusta en cierta medida a los contextos en los que 
funcionan estas corporaciones, posee una naturaleza que va más allá de las fronteras y 
jurisdicciones estatales (Parglender, 2014). Dicho esto, la gobernanza corporativa tiene el 
objetivo de generar valor económico (Schleifer & Vishny, 1997) y garantizar la supervivencia de 
las corporaciones en el mercado mundial, objetivo que permea la economía global y afecta de 
manera directa el comportamiento y bienestar de los ciudadanos (Durán, 2005). 
De este modo, la gobernanza corporativa se reconoce como un instrumento para el logro de 
prácticas de mercado eficientes bajo la adecuada aplicación de sus principios y lineamientos, 
constituyendo un modelo basado en la estrategia, política y operaciones de la organización 
pública o privada. De donde se sigue que, un mejor desempeño en materia de gobernanza 
corporativa posibilita la estabilidad financiera y la atracción de inversión, reduciendo por medio 
de un manejo prudente del riesgo la volatilidad del mercado ante crisis financieras y sus efectos 
sociales y económicos (Núñez, Oneto, & De Paula, 2009). Por consiguiente, cada vez más 
inversores exigen que las empresas estén mejor preparados para enfrentar problemas potenciales 
como los conflictos de interés y la falta de decisiones claras y transparentes en cualquier entorno 
empresarial (Bernal, Oneto, Penfold, Schneider, & Wilcox, 2012), así la práctica de un modelo de 
gobernanza corporativa puede constituirse como un mecanismo con efectos positivos al interior 
de una corporación, y en el desarrollo de las políticas institucionales dirigidas hacia el aumento 
del retorno y valor de la misma. 
Dado lo anterior, los beneficios que proporciona el buen funcionamiento de un modelo de 
gobernanza corporativa están dados bajo cuatro orientaciones centrales: “la adición de valor para 
las empresas, la reducción de los riesgos de las inversiones, la disminución del riesgo de 
reputación debido a los escándalos corporativos y el desarrollo de mercados de capitales” 
(Núñez, Oneto, & De Paula, 2009). Para ello se destaca la puesta en marcha de un modelo que 
proporcione relaciones eficientes entre la administración, los propietarios y el resto de la 
comunidad de negocios donde entran en juego, variables internas relacionadas con la formulación 
e implementación de leyes y normas de gobierno corporativo, dando como resultado una 
3 
 
estructura eficiente de incentivos con impacto en el compartimiento y toma de decisiones 
administrativas, que respalden la obtención de ganancias equitativas para todas las partes 
involucradas (Arancibia, Ravera, Iriarte, & Ugarte, 2003) 
Las fortalezas que este modelo proporciona, además de generar mercados de capitales más 
desarrollados, están dadas por la eficiencia, divulgación de la información y transparencia, que se 
encuentra bajo la supervisión y auditoria de organismos desarrolladores de prácticas de buen 
gobierno corporativo y que a su vez posee la información que suministra la confianza necesaria a 
los inversionistas. Sin embargo, implementar la normativa adecuada en materia de gobernanza 
corporativa para todas las empresas puede resultar un asunto complejo, teniendo en cuenta la 
creciente competencia, las diferentes estructuras organizacionales al interior de estas y las 
asimetrías de un país a otro bajo entornos de constante cambio, generando que algunas prácticas 
rápidamente queden obsoletas (Crișan-Mitra, 2015). 
Aunque una de las ventajas del modelo se concentra en la transparencia de los procesos, 
situaciones de conflicto de intereses pueden surgir al interior de cualquier empresa tanto pública 
como privada, generando la desconfianza de propietarios, administradores y agentes externos, lo 
que resulta en perdida de utilidades y rentabilidad de la organización. Los conflictos de intereses 
están dados generalmente por dos factores básicos: 1) el “riesgo moral”, es decir representa la 
falta de cumplimiento de un agente en la realización de una actividad determinada debido a que 
su conducta no puede ser monitoreada completamente, y 2) la “selección adversa”, determinada 
por las fallas del mercado (Núñez, Oneto, & De Paula, 2009). Lo anterior, sumado a un sistema 
débil en la rendición de cuentas y divulgación de la información puede contribuir tanto a la falta 
de integridad del mercado como a la pérdida de utilidades de la economía en su conjunto. 
Así, el debate sobre la gobernanza corporativa se ha estimulado tras una serie de escándalos 
financieros producidos por fraudes administrativos y prácticas ilegales de orden comercial y 
relacionado con irregularidades en la circulación de la información, lo que ha debilitado la 
confianza en la transparencia de los procesos administrativos al interior de una compañía y en 
igual nivel en los procesos de auditoría que agentes públicos realizan para la verificación del 
cumplimiento normativo de la gobernanza corporativa. De este último aspecto es destacable la 
forma en la que la gobernanza corporativa se ha convertido en un instrumento clave utilizado por 
4 
 
las corporaciones, para orientar sus actividades hacia el logro de objetivos económicos 
unilaterales. 
En consecuencia, un caso que ilustra la forma en la que el Estado, como ente garante de 
seguridad y bienestar de sus ciudadanos, pierde sus facultades y autoridad, para supeditarse a los 
intereses de las corporaciones, es el tratado de libre comercio entre la Unión Europea y los 
Estados Unidos: la Asociación Trasatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) que se encuentra en 
negociación desde el 2013 y, que plantea no solo la “liberalización reciproca del comercio de 
productos y servicios” (Consejo de la Unión Europea, 2014, p. 2), sino también otros elementos 
que pueden amenazar la supervivencia estatal e incluso el bienestar de los ciudadanos 
involucrados, tal es el caso de uno de los asuntos polémicos en el proceso de negociación dado 
por el secreto de las reuniones y acuerdos, lo que dificulta su transparencia y abre la discusión a 
un posible incremento de los beneficios de las corporaciones restringiendo el acceso de las 
personas a la información. 
Si bien el ATCI es un acuerdo comercial con características distintas a los tratados ya existentes, 
al incluir no solo a dos potencias económicas, sino al considerar aspectos relacionados a las 
inversiones y la normativa en materia de propiedad intelectual y servicios, el debate principal seencuentra enfocado en el llamado sistema de arbitraje de diferencias inversor-Estado ISDS por 
sus siglas en inglés (Investor-State Dispute Settlement), un mecanismo de carácter técnico 
frecuente en los tratados comerciales que incluyen inversión, y que facilita la resolución de 
controversias entre inversores y Estados proporcionando seguridad jurídica a los flujos de 
inversión (Ruiz & Masllorens, 2015). 
A partir de lo planteado, se propone una estrategia metodológica para analizar actores e intereses 
políticos que intervienen en el proceso de firma del tratado, lo que a su vez permite identificar: 
¿Cuáles son los actores, discursos e intereses empresariales y políticos que, sustentados en el 
modelo de la gobernanza corporativa, influyen en la definición del proceso de firma de la 
Asociación Trasatlántica de Comercio e Inversión entre Estados Unidos y la Unión Europea? 
De esta manera, la investigación atiende a las nuevas dinámicas del sistema internacional, es 
decir, se pretende abordar y comprender a profundidad la forma en la que esas nuevas fuerzas y 
actores, en específico cómo las corporaciones, afectan y modifican el comportamiento y 
5 
 
desempeño de los Estados, hasta el punto de someterles a los intereses corporativos. Con ello, 
una revisión en materia de gobernanza corporativa de la Asociación Trasatlántica de Comercio e 
Inversión (ATCI) y en particular su principal debate sobre el sistema de arbitraje de diferencias 
inversor-Estado ISDS, da muestra de un abordaje predominantemente técnico, jurídico y 
financiero, pero que para efectos de la investigación no está enfocado en el carácter económico 
del mismo. Así, el punto central del debate no está enfocado en el carácter económico del mismo, 
sino en el político, lo que desencadenaría un conflicto de intereses en el que las grandes 
corporaciones terminen condicionando las legislaciones al interior de los Estados. 
Por ello, con el objetivo de trazar una ruta conceptual clara para esta investigación y, permitir que 
el lector entienda la forma en que la gobernanza corporativa, más allá de ser un discurso 
empresarial, cuenta con el potencial para insertarse en las esferas políticas e interactuar en estas 
bajo relaciones de poder, se presentan Referentes teóricos para comprender el modelo de 
Gobernanza Corporativa (Capítulo I), donde se determinan lugares teóricos y conceptuales desde 
donde se ubica la investigación, ajustando y cualificando los conceptos claves del trabajo de 
monografía -Gobierno Corporativo, Estado, Globalización, Poder, Intereses-, los cuales enmarcan 
la interpretación, resultados e influencia del proceso investigativo. En concordancia con lo 
anterior, se aclara que se utilizarán referentes concretos, para evitar que el trabajo se desvíe en 
una discusión conceptual y no un análisis de las formas cómo la gobernanza corporativa se erige 
como un discurso político para salvaguardar intereses económicos. 
Ahora bien, por medio de un enfoque hermenéutico, se establecen los acontecimientos y procesos 
físicos de La Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) como expresión del 
modelo de Gobernanza Corporativa (Capítulo II) y, del sistema de arbitraje inversor-Estado ISDS 
como elemento recurrente de la investigación. Un proceso de negociación bastante controvertido 
que, enfrenta los intereses de los Estados, la sociedad civil y los conglomerados corporativos al 
interior de los Estados Unidos y la Unión Europea. Y, donde confluyen intereses provenientes de 
los diferentes actores que hacen parte del mismo -como los Estados y las corporaciones-. 
Lo anterior, pone de manifiesto las asimetrías del proceso, la posible amenaza para la soberanía 
estatal y, la importancia de la identificación de aquellos actores poderosos al interior de las elites 
empresariales y políticas, de ahí que, en Actores e Intereses en el ATCI: los límites de las buenas 
intenciones en el modelo de la Gobernanza Corporativa (Capítulo III), se desarrolle un análisis 
6 
 
que pone de manifiesto, como la gobernanza corporativa sirve al Estado como un canal para 
promover sus intereses, adquirir legitimidad y alcanzar sus objetivos, pero, de la misma forma, 
las instituciones estatales funcionan como un medio para que las corporaciones y los diversos 
grupos de presión, se legitimen, ejerzan poder sobre las decisiones políticas e impulsen sus 
intereses en el largo plazo. 
Por último, el análisis de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión a la sombra de la 
gobernanza corporativa, demuestra que los intereses políticos son tan fuertes que terminan por 
instrumentalizar otros discursos y modelos que se creían ajenos al mismo contexto político 
estatal. En este punto, aunque la gobernanza corporativa se originó con la intención de garantizar 
– a nivel corporativo y empresarial- una mayor generación de valor para las partes interesadas, 
este discurso se ha extrapolado a otros ámbitos, y ha servido para la promoción de intereses 
particulares al interior de grupos específicos que oscilan entre el Estado y las corporaciones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 
 
 
 
 
CAPITULO I 
REFERENTES TEÓRICOS PARA COMPRENDER EL MODELO DE GOBERNANZA 
CORPORATIVA 
 
El análisis de la gobernanza corporativa de cara a las nuevas dinámicas del sistema internacional, 
implica poner en diálogo diversos conceptos con la finalidad de permitir una mayor comprensión, 
garantizar rigurosidad y ampliar las perspectivas y variaciones que surgen durante el proceso. Así 
pues, con el objetivo de trazar una ruta conceptual clara para esta investigación y, permitir que el 
lector entienda la forma en que la gobernanza corporativa, más allá de ser un discurso 
empresarial, cuenta con el potencial para insertarse en las esferas políticas e interactuar en estas 
bajo relaciones de poder, en el capítulo que se presenta a continuación, se expondrán los lugares 
teóricos y conceptuales pertinentes, a saber, se precisarán los conceptos de Globalización, Estado, 
Gobernanza Corporativa, Poder e Intereses. 
1.1.Globalización: cambio cultural o prolongación de un modelo político 
La globalización ha sido uno de los conceptos de mayor discusión durante finales del siglo 
pasado y comienzos del siglo XXI, debido, en gran parte, a la aparición de dinámicas y actores 
internacionales (Morales A, 2000) que motivan la búsqueda de nuevas explicaciones a fenómenos 
propios de lo que ha dado en llamarse posmodernidad. Por tanto, es pertinente ahondar en su 
estudio pues, debido a su naturaleza, es un fenómeno que involucra múltiples variables de 
acuerdo al contexto político, económico y social al que se haga referencia. 
Así, una de las perspectivas más interesantes que se encuentra sobre la globalización fue la 
aportada por Bourdieu. Parafraseando a este autor, se entiende que la globalización, como 
proceso, no es, de manera puntual, la mundialización e interconexión de los mercados y el acceso 
a la tecnología sino, que es en sí la influencia ejercida por un grupo de países dominantes en el 
funcionamiento de la economía y los mercados (Bourdieu, 1999). De acuerdo con esto, se destaca 
8 
 
que, bajo dicha perspectiva, el autor reconoce la presencia de fuerzas políticas detrás de la 
globalización, lo cual dista del discurso propuesto por otras corrientes, que manifiestan que este 
proceso es inducido por los mercados y que no tiene un carácter político ni se encuentra guiado 
por intereses de este tipo (Mittelman, 2002). 
Asimismo, Bourdieu se remite a realizar un análisis del discurso, con la finalidad de desvelar 
eufemismos en el lenguaje utilizado por altos funcionarios -en particular Tietmeyer, el entonces 
presidente del Bundesbank- que buscan ocultar fatalidades sociales del público, haciéndolas pasar 
desapercibidas y, con total aceptación (Álvarez, 2015). De esta forma, el autor refuerza su 
argumento demostrando que, si biense ha manifestado que la globalización es un fenómeno con 
un gran apoyo e impulso económico, no está exenta de ser una herramienta clave para el logro de 
intereses políticos por parte de grupos específicos. 
Dentro de los principales referente teóricos de la globalización también se encuentra Guiddens, 
quien en sintonía con Bourdieu destaca que la globalización no es un fenómeno exclusivamente 
económico y que, por el contrario, relaciona dinámicas políticas, culturales y tecnológicas 
(Guiddens, 2000). Aunque este autor destaca la participación de la política en la globalización, en 
realidad propone este proceso junto con la economía de mercado -y, por consiguiente, el 
neoliberalismo- como elementos imparciales que contribuyen a la consolidación y 
fortalecimiento de la democracia. Conforme a lo anterior, se infiere que el autor no identifica el 
carácter parcial de la globalización que, aunque relaciona múltiples escenarios y dimensiones, se 
encuentra sujeto a objetivos e intereses de poder. 
Las dos perspectivas descritas personifican las dos vertientes identificadas por Bodemer (1998); 
la primera descrita como pesimista, recalca que la globalización se ha constituido como una 
herramienta para el predominio del capital, causando una despreocupación creciente y, la 
incapacidad de los Estados para proveer respuestas adecuadas a los cambios y riesgos sociales. 
Por otra parte, la vertiente optimista, argumenta que la globalización si bien puede causar 
problemas a nivel interno de los Estados (luchas distributivas), permite ampliar las oportunidades 
y mejorar las ganancias de los mercados a nivel internacional, lo cual contribuye a la generación 
de riqueza. 
Ahora bien, aunque se manifiesta que la globalización ha contribuido al desarrollo humano en 
algunos ámbitos, es preciso señalar que, como fenómeno está sujeto a los intereses de poder que 
9 
 
se encuentran en el escenario internacional, lo cual ha llegado a generar asimetrías no solo entre 
los Estados sino, en las sociedades que estos cobijan. A pesar de que las dos vertientes antes 
presentadas parecen ser contrarias, ambas coinciden en una premisa: la globalización ha 
impactado el desempeño de los Estados. De manera puntual, se manifiesta que, la globalización 
socava la soberanía de los Estados -causando su declinación- y al mismo tiempo, genera 
dinámicas que reorganizan el papel y comportamiento de la política (Bodemer, 1998). 
Para Hirsch, la globalización también se describe como un proceso liderado por el capitalismo 
que, si bien obedece a factores económicos, no está aislado de la política. De manera explícita 
argumenta que “la globalización no es un acontecimiento o expresión natural de una lógica 
„objetiva‟, sino un proceso impuesto y reñido políticamente” (Hirsch, 1996, p. 105). Estas 
propuestas buscan renovar categorías como el Estado, la nación o la democracia de acuerdo a esa 
lógica política dominante. Este autor, al igual que Bourdieu plantea que la globalización no es un 
proceso imparcial y que, a pesar de ser impersonal, está provisto de intereses políticos 
específicos, que se legitiman mediante la configuración de nuevos sistemas de valores. 
Lo anterior da indicios de la constitución de una perspectiva que contempla a la globalización 
como el resultado de los nuevos escenarios políticos, económicos y financieros a nivel 
internacional. Como un proceso que se deriva de dichas dinámicas, la globalización ha generado 
una creciente asimetría de poder entre los Estados y promovido profundas transformaciones en la 
estructura económica y social que, han concluido con la modificación de la política y del papel de 
dichos Estados frente a sus sociedades (Fair, 2008). Así pues, se entiende que la globalización 
bajo su carácter imparcial, obedece a lógicas en las que el Estado debe transformarse con la 
finalidad de permitir el desarrollo de nuevas dinámicas y actores derivados de las lógicas 
propuestas por los mercados. 
1.2.El Estado ante las nuevas realidades globales 
Pese a que se manifiesta que la globalización ha desencadenado nuevas dinámicas en los 
contextos políticos, económicos, sociales y financieros, es indispensable destacar que uno de los 
cambios de mayor importancia ha sido el papel y desempeño de los Estados ante las nuevas 
realidades globales. El Estado ha sido un punto de discusión muy importante en el campo 
académico desde hace varios siglos, lo cual ha resultado en una amplia cantidad de concepciones 
10 
 
y caracterizaciones del mismo, de esta forma, es necesario acotar el concepto teniendo en cuenta 
las necesidades exclusivas de la investigación. 
De este modo, uno de los conceptos pertinentes y que condensa gran parte de los principales 
aportes modernos hechos a la teoría del Estado, es la propuesta de Weber, quien argumenta que 
El Estado moderno es una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con 
éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de 
dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y 
ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho 
propio, sustituyéndolos por sus propias jerarquías supremas (Weber, 1998, p.5) 
Si bien el aporte de Weber se enmarca en un periodo histórico diferente y de manera exclusiva 
relaciona la caracteristica del monopolio legítimo de la violencia física, este sirve para contrastar 
con las transformaciones del Estado de acuerdo a las nuevas dinámicas internacionales pues, 
como se ha recalcado con anterioridad, bajo las nuevas lógicas de la globalización el Estado 
posee otras facultades además del monopolio de la violencia que, en la actualidad, se encuentran 
en declive. 
En linea con lo anterior, Cooper manifiesta que el Estado constituido a partir de las nuevas 
dinámicas globales, dista del Estado moderno en la medida en que, bajo dichas dinámicas 
actuales, no existen amenazas a la seguridad en el sentido tradicional lo cual, implica que la 
guerra y la violencia ejercidas por un Estado sea una señal de fracaso y no un instrumento de 
política adecuado (Cooper, 2005). Con lo anterior, se infiere que el Estado se enfrenta -ahora- a 
otro tipo de amenazas, internas o externas, que no implican necesariamente el uso de la violencia 
física, por lo tanto, el espectro de riesgos se amplia incluyendo otro tipo de desafios. 
Con la globalización se ha transformado la manera en que las relaciones entre los Estados, sus 
ciudadanos y otros actores internacionales se llevan a cabo, esto como resultado de cambios 
sustanciales en el concepto de nacionalidad y soberanía estatal. Como sostiene Flórez, en la 
actualidad, “en medio de un contexto de liberalización y globalización crecientes donde 
sobresalen los mercados mundiales, las redes transnacionales, las normas y los valores 
internacionales, han disminuido el papel de los Estados y su ámbito de control” (2012, p.132), lo 
que refuerza la premisa de que el Estado está siendo, de cierta forma, desplazado por actores y 
fuerzas protagonistas del proceso de globalización tales como instituciones financieras, ONG‟s, 
corporaciones y organizaciones internacionales. 
11 
 
Chevallier, introduce el concepto de el Estado posmoderno, de una manera más radical que 
Flórez, argumenta que este tiene un carácter incierto, ambiguo y es en sí un elemento inacabado 
que representa una etapa de la evolución hacia un nueva forma de organización política 
(Chevallier, 2011), la cual es en escencia el producto de las dinámicas propias de la 
globalización. Si bien el proceso de la globalización es impersonal, hay actores internacionales 
distintos al Estado que, a razón de las mismas fuerzas del fenómeno, aclaman por una mayor 
participación y una reducción del papel y alcance del Estado en los diferentes ámbitos políticos, 
económicos y sociales.Así pues, Strange (1996) señala que las fuerzas que actúan en los mercados mundiales se han 
convertido en elementos más poderosos que los propios Estados, lo cual ha dinamitado la 
autoridad política de éstos y configurado un tipo de autoridad social y económica, legítima, de las 
grandes corporaciones, las cuales aclaman por una mayor participación no solo en el escenario 
internacional sino en el ámbito nacional de dichos Estados. 
De acuerdo con esto, la autora desarrolla una caracteristica propia de los Estados posmodernos, 
argumentando que el declive de la autoridad política de los mismos, se ha establecido en torno a 
la conformación de instituciones estatales “huecas”, es decir, los Estados mantienen su apariencia 
externa inalterada, pero a nivel interno, la autoridad sobre las transacciones económicas dentro de 
sus fronteras territoriales se encuentra deteriorada, debido, en gran parte, a fuerzas estructurales 
de los mercados (1998). 
Las nuevas realidades derivadas de las dinámicas propias de la globalización suponen un tipo de 
organización política que, si bien no niegan al Estado de forma directa, si comprometen su 
estabilidad, funciones y letimidad en función de los intereses de nuevos actores internacionales. 
Así, emerge un nuevo tipo de gobernanza no solo estatal sino mundial que busca promover los 
valores, normas y relaciones inherentes a la globalización, surge así el concepto de gobernanza 
corporativa. 
1.3.La Gobernanza Corporativa: capacidad de adaptación en la crisis política 
La gobernanza corporativa surge como una herramienta oportuna para la promoción de las 
dinámicas propias a la globalización, así pues, cuando se habla de esta, surgen otros conceptos 
afines que pueden causar confusión, tal es el caso de conceptos asociados como gobernabilidad y 
gobierno corporativo que requieren de mayor explicación. Así las cosas, el primer concepto 
12 
 
asociado – gobernabilidad-, ha sido el objetivo principal de discusiones académicas en el campo 
de la Ciencia Política. Prats (2003) argumenta que este concepto se encuentra directamente 
relacionado con los procesos de toma de decisiones gubernamentales y la constitución de 
políticas públicas efectivas; así pues, la gobernabilidad es entendida, desde una perspectiva 
exclusivamente estatal, como los procedimientos electorales necesarios para la elección de 
gobiernos democráticos, las capacidades de estos nuevos gobiernos para responder efectivamente 
a las demandas de la sociedad civil y, el reconocimiento civil de las instituciones propuestas por 
dichos grupos. 
A pesar que esta perspectiva evalúa la gobernanza a la sombra de las dinámicas propias de un 
sistema político, ha surgido otro planteamiento que pretende reevaluar la exclusividad de este 
concepto; Fontes (2008), por ejemplo, presenta los conceptos de gobernanza y gobernabilidad de 
manera intercambiable, argumentando que, si bien la gobernanza corporativa involucra todo un 
conjunto de prácticas y dinámicas propias de los escenarios empresariales, el término puede 
extrapolarse al escenario estatal al contemplar el comportamiento de las empresas públicas, y la 
forma en la que estas se configuran como entidades insertas en un escenario local e internacional 
que ameritan una conducta determinada. 
Por otra parte, el término gobierno corporativo se entiende como “la correcta asignación de 
poderes y responsabilidades entre el directorio, la administración y los propietarios de una 
empresa” (Bernal, Oneto, Penfold, Schneider, & Wilcox, 2012, p. 13) e implica toda una serie de 
pautas de comportamiento empresarial que permiten la estabilidad, el crecimiento y el 
mantenimiento de las buenas prácticas al interior de la compañía. Así pues, el concepto de 
gobierno corporativo es en realidad un sinónimo de la gobernanza corporativa, pues apunta hacia 
los mismos elementos teóricos que se han desarrollado bajo este último término. Entonces, para 
esta investigación, se entenderán los conceptos de gobierno corporativo, gobernabilidad y 
gobernanza corporativa como sinónimos dada la relación estrecha entre el Estado (su 
configuración y desempeño), las corporaciones y el mercado mundial. 
Dentro de los trabajos más relevantes se encuentra la investigación realizada por Claessens y Fan 
(2002) quienes interpretan la gobernanza corporativa desde una óptica ético-normativa, es decir, 
desde una serie de estándares, de comportamientos corporativos, que obedecen a principios éticos 
enmarcados en las normas y costumbres sociales de los entornos en los que se desempeñan las 
13 
 
firmas, abogando por un carácter social y ético de la gobernanza corporativa; bajo este enfoque la 
gobernanza corporativa no se ve solamente como una simple estructura de poder, como lo 
manifiesta la Comisión Cadbury (1992), sino que implica dinámicas más complejas que afectan 
directamente los entornos y los actores externos con los que interactúa. 
Andrade y Rossetti (2006) profundizan en el concepto de gobernanza corporativa haciendo una 
distinción según cuatro criterios claves, la gobernanza corporativa como sistema de relación, la 
gobernanza corporativa como guardián de derechos; la gobernanza corporativa como estructura 
de poder y, la gobernanza corporativa como sistema normativo. Dentro del primer criterio –la 
gobernanza corporativa como sistema de relación- se destaca el aporte hecho por Shleifer y 
Vishny (1997) quienes relacionan directamente la gobernanza con el campo de la administración, 
argumentando que es un conjunto de relaciones entre la mesa de directivos, los accionistas y otras 
partes interesadas que apuntan principalmente a la generación de valor –utilidad- a los 
inversionistas (o interesados). 
Por otra parte, como asegura Mendes de Paula, la gobernanza corporativa como guardián de 
derechos engloba, 
El conjunto de leyes y regulaciones que buscan (i) asegurar los derechos de los accionistas de las 
compañías, controladores o minoritarios, (ii) proveer información relevante y transparente a los 
accionistas sobre el estado de la compañía, (iii) permitir la postulación y ejecución de auditorías y, 
(iv) promover la interacción entre los diferentes órganos de poder dentro de la empresa. (2009, p. 
15). 
Este autor también manifiesta que, desde un criterio normativo, la gobernanza corporativa puede 
entenderse como los lineamientos de comportamiento y buenas prácticas que guían a la compañía 
hacia la eficiencia y un crecimiento económico sostenible (Mendes de Paula, 2009). Es también 
importante señalar el trabajo de La Porta et al (1998), quienes caracterizan la gobernanza 
corporativa como un incentivo para los inversionistas; se comprende estrictamente bajo un 
criterio normativo que busca capturar la atención de potenciales inversionistas mediante el ajuste 
de los lineamientos y marcos legales a nivel corporativo, garantizando así la obtención de 
mayores utilidades y la reducción del riesgo. 
La gobernanza corporativa se ha establecido así, como un modelo que pretende apartarse de los 
intereses políticos que enfrentan a las esferas estatales y privadas, sin embargo, esto no significa 
la ausencia de relaciones de intereses, conflicto y poder. Cabe destacar con ello, algunas de las 
14 
 
definiciones más comunes y pertinentes en relación al tema de investigación, así, la palabra 
interés hace referencia al valor que tiene una cosa, una necesidad colectiva de orden moral o 
material (Morgan, 1990). 
1.4.Intereses: prácticas subjetivas justificadas en razones objetivas 
Desde una perspectiva económica, política y social, donde la consecución de diversos objetivos 
puede conducir a un conflicto de poder, el concepto de intereses, con frecuencia es entendido 
desde un enfoque espacial que requiere preservarse o desarrollarse, con el propósito de evitar la 
pérdida de una posición determinada (Morgan, 1990). Lo anterior, comprende un conjuntode 
valores, deseos y expectativas, que generan una relación entre la acción de un individuo y la 
manera de obtener un propósito particular. 
Para autores como De Cores y Cal (2007), desde una perspectiva económica, el interés se 
entiende como la relación entre un individuo con una necesidad, y el bien que la satisface, sin 
embargo, puede definirse desde lo público como aquello que concierne a la comunidad. De ahí 
que, Correa (2006), exponga el concepto de intereses, como un complejo conjunto de 
preferencias y expectativas que conducen a un individuo o grupo a actuar de una manera y no de 
otra. Es así, como al vivir en medio de intereses, a nivel social se presenta un conflicto al 
momento de mantener o mejorar una posición, difundiéndose de lo privado a lo público. A su 
vez, el autor presenta una distinción entre intereses colectivos e interés público, el primero de 
ellos, derivado de los intereses personales, donde el individuo como ser social, encuentra un 
grupo con el que comparte dichas preferencias, a partir de esto, para que un interés colectivo pase 
a ser público, es necesario que el Estado tome como propios determinados intereses colectivos. 
Por su parte (Viveros, 1998, citando a Peña González, 1997), realiza una aproximación al 
concepto de intereses difusos, colectivos y públicos, el primero de estos corresponde a aquellos 
intereses que equivalen a externalidades negativas, es decir, costos sociales que no recaen 
directamente sobre el ejecutor de la actividad económica, política o social. A diferencia de ello, 
los intereses colectivos no siendo puramente individuales, pueden ser imputados a grupos o 
asociaciones sin necesidad de un reconocimiento estatal. Así las cosas, el interés público para 
este autor, es aquel que se imputa directamente al Estado o a los órganos que lo representan, 
aludiendo al modo legal de hacer valer un derecho del sujeto individual o colectivo, demandando 
el interés de la sociedad. 
15 
 
En este punto, se puede afirmar que el interés público se encuentra ligado a la acción político-
administrativa, principalmente porque debe ser definido por instituciones públicas, que permitan 
satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad dentro de un marco legal y normativo 
previamente acordado y establecido por los mismos sujetos involucrados (Correa Fontecilla, 
2006). En consecuencia, el concepto de intereses presenta características particulares, que 
permiten entenderlo como una relación del individuo y la consecución de sus necesidades y 
deseos, lo que requiere del establecimiento de relaciones colectivas dependientes de la elección 
de valores de cada sociedad, y de las coaliciones que se establezcan para la materialización del 
interés y la satisfacción de dichas necesidades. De esta manera, para desarrollar los propios 
intereses se debe prestar atención al establecimiento de relaciones que aumenten la influencia, y 
el poder de los individuos y colectivos. 
1.5.Poder: dimensiones relacionales 
La transformación de los escenarios de poder, en los cuales algunos individuos determinan y 
condicionan la conducta de otros, ha generado que el concepto de poder, como medio a través del 
cual los conflictos de intereses pueden ser resueltos (Morgan, 1990), se encuentre sujeto a 
múltiples interpretaciones, haciendo necesaria una conceptualización que permita comprender su 
dinámica en la existencia del hombre y con ello, una explicación a su conducta. 
Para autores como García (2009), el poder debe entenderse en principio, como una acción que se 
ejerce sobre seres humanos y por seres humanos, lo que lleva a abordar el concepto desde el 
sujeto que ejerce dicha acción, aclarando que su comportamiento es siempre subjetivo y en gran 
medida no depende de una manipulación externa. Sin embargo, para abordar el concepto de 
poder, se debe comprender también aquellas relaciones colectivas que determinan el 
funcionamiento de la sociedad, para ello, resulta útil referenciar la obra de Freud (1991), quien 
por medio del concepto de tabú, entendido como la renuncia a un bien material o inmaterial, por 
causa de una prohibición impuesta por una autoridad exterior y, dirigida contra los deseos más 
intensos de un individuo, plantea elementos importantes para entender el concepto de poder. De 
ahí que, el poder implique la existencia de subordinación y restricción por parte de un grupo 
frente a ciertos criterios de conducta que surgen de un elemento superior, al cual se le reconoce 
como contraprestación un grado de protección para alcanzar el beneficio que una sociedad 
necesita (García, 2009). 
16 
 
Es así como, a pesar de ser multidimensional, el concepto de poder en su definición más básica, 
tiene un interés central para los estudios de la política, del Derecho y de las ciencias sociales en 
general, ligado siempre a la capacidad de imposición. De esta forma, uno de los referentes 
teóricos más importantes de la ciencia política, Robert Dahl (1957) define el poder, como un 
subconjunto de relaciones entre unidades sociales, donde las conductas de un grupo social, están 
sujetas al comportamiento de otros, es decir, que el poder se establece como una relación de 
subordinación y dependencia, por ello, desde una visión más amplia, Karl Deutsch señala que el 
poder es la capacidad para hacer que sucedan cosas que de otra manera no habrían sucedido, 
alterando e interviniendo procesos a nivel mundial (Montbrun, 2010). 
Ahora bien, para Javier Ansuantegui (1998), el poder puede entenderse en dos sentidos, un Poder 
(con P mayúscula), que hace referencia a la organización política que desarrolla una actuación 
social con un fuerte enfoque normativo, reconociendo que el Estado es la fuente central por 
medio de la cual se ejerce dicho poder de tipo político, pues es allí donde se producen normas 
jurídicas. Y un poder (con p minúscula), derivado de un ordenamiento jurídico cuya titularidad se 
encuentra en manos de un individuo, ello implica que dicho sujeto posea capacidad jurídica y 
poder para materializar determinadas acciones con incidencia en terceros. 
El poder entonces, suele relacionarse frecuentemente con otros conceptos como superioridad, 
fuerza, subordinación o dependencia, lo anterior ha llevado a que algunos autores planteen 
fortalecer el debate, por medio de una distinción más concreta de estos. (Montbrun, 2010, citando 
a Arendt, 1993), presenta una distinción entre los conceptos de autoridad, fuerza y poder. La 
autoridad, es el poder ejercido por algunos con la aprobación de quienes obedecen, la fuerza por 
su parte, aparece con el debilitamiento de la autoridad y, el poder se entiende entonces, como la 
capacidad humana de actuar concertadamente, es decir, que el poder solo es positivo cuando 
incluye el consentimiento de los individuos gobernados. 
Así, Arendt entiende el poder como un bien colectivo que, desaparece o se fortalece con el 
consentimiento del grupo social que acredita la existencia de dicho poder, por lo tanto, 
El poder preserva a la esfera pública y al espacio de aparición y, como tal, es también la sangre 
vital del artificio humano […] Y sin poder, el espacio de aparición que se crea mediante la acción 
y el discurso en público se desvanece tan rápidamente como los actos y palabras vivas (Arendt, 
2009, p.227). 
17 
 
Para esta autora, el poder más allá de una fuente de dominación e imposición de deseos 
personales, reside en la voluntad del pueblo, manifestándose dentro de las democracias modernas, 
en un gobierno facultado por sus ciudadanos para actuar en su representación (Cruz, 2003), lo 
que lleva a suponer que la pérdida de poder, no está dada por la desaparición de relaciones de 
dominación, sino por el no consentimiento o rechazo del colectivo, a las acciones llevadas a cabo 
por sus elegidos. 
En este sentido, Foucault (1979) propone entender el poder más allá de una concepción negativa 
yhomogénea, ya que, si este no tuviera más función que reprimir, excluir y censurar, sería muy 
frágil y, si es fuerte es precisamente por los efectos positivos que a nivel del deseo y el saber 
produce. En concordancia, el poder no es propiedad de una clase dominante, por lo tanto, no se 
posee, se ejerce. Al mismo tiempo, postula que el Estado no es el lugar privilegiado del poder, 
sino que es un efecto de conjunto, entendiendo que este puede ser efectuado por cualquier sujeto 
(Avila-Fuenmayor, 2006). El poder supone de esta manera, el reconocimiento del otro como 
alguien con igual capacidad para responder y moldear conductas. 
Con ello, el concepto es visto como una imposición de la voluntad propia a los demás, por medio 
de algún medio (fuerza, conocimiento, riqueza o fe), que limita la conducta de los individuos y 
promueve el cumplimiento de una determinada norma. Sin embargo, no se debe olvidar que 
dicho poder, respondiendo a intereses particulares o colectivos, puede ser ejercido por cualquier 
actor social, quien, a su vez tiene la capacidad para deslegitimar el poder ejecutado por otro en su 
representación (Montbrun, 2010). Tras estas apreciaciones, el poder es entendido, como un 
concepto inherente a las relaciones humanas, es decir, está sujeto a la existencia de una 
dependencia social. 
Dicha relación social, dada entre quien ejerce el poder y el receptor del mismo, requiere el 
control sobre un conjunto de expectativas. Para Morgenthau (1986), desde una perspectiva 
política, tal capacidad, está dada por la influencia que se deriva de la posibilidad de obtener 
beneficios, el temor a la desventaja, y el respeto por las instituciones. Por consiguiente, la 
satisfacción de dichos intereses, permite el fortalecimiento de sus capacidades y aumenta la 
credibilidad del ejercicio del poder (Calduch, 1991). De ahí que, el término, como elemento de 
análisis para el tema de la presente investigación, se encuentre ligado a la influencia, capacidad y 
credibilidad, de los diferentes actores sociales, permitiendo su organización y movilización, para 
18 
 
comprender el mundo que les rodea y los escenarios políticos y económicos donde se ejecutan 
actos de poder. 
 
 
 
 
CAPÍTULO II 
LA ASOCIACIÓN TRANSATLÁNTICA DE COMERCIO E INVERSIÓN (ATCI) COMO 
EXPRESIÓN DEL MODELO DE GOBERNANZA CORPORATIVA 
La Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión, como posible acuerdo vigente, entre los 
Estados Unidos y la Unión Europea posee algunas particularidades que son susceptibles de ser 
estudiadas en esta investigación, así pues, en este capítulo se presentará una caracterización de 
dicho tratado y, se identificarán las diferentes perspectivas en torno a este. De esta forma, este 
apartado se dividirá en tres partes; en la primera se caracterizará a la Asociación Transatlántica de 
Comercio e Inversión, en la segunda se profundizará en el Sistema de Resolución de 
Controversias Inversor- Estado y, en una etapa posterior se presentarán las principales 
perspectivas y posiciones que han surgido frente al tema. 
Según documentos oficiales de la Comisión Europea, la Asociación Transatlántica de Comercio e 
Inversión (ATCI) es en esencia un tratado de libre comercio que busca impulsar el crecimiento 
(económico) y aumentar el empleo en Estados Unidos y la Unión Europea, mediante la 
eliminación recíproca de las barreras comerciales (European Commission, 2015a). Bajo este 
tratado se examinan tres líneas de acción; (i) acceso a mercados, (ii) cooperación en el 
establecimiento de estándares internacionales y, (iii) mejora en la coherencia regulatoria. 
Bajo la línea de acceso a mercados, en el Acuerdo se contempla el comercio de bienes 
(eliminación de derechos aduaneros), servicios, contratación pública y reglas de origen, medidas 
que son comunes en otro tipo de tratados comerciales y que se sustentan en las pautas generales 
propuestas por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por otra parte, bajo la línea de 
cooperación en el establecimiento de estándares internacionales, el Tratado se centra en la 
19 
 
necesidad de eliminar marcos regulatorios incompatibles que limitan el comercio y aumentan los 
costos de las partes involucradas (European Commission, 2015a) y, que están relacionados con 
barreras técnicas, seguridad alimentaria y el desempeño de industrias específicas. 
Es importante destacar que, bajo esta segunda categoría, la Comisión manifiesta algunas 
preocupaciones frente al cambio de las regulaciones de la Unión Europea para facilitar el 
comercio exterior con los Estados Unidos, de manera puntual, argumenta que existen varios 
puntos polémicos; el primero de ellos es una menor protección a los consumidores y al medio 
ambiente, debido a la transformación del marco regulatorio referente a la introducción y 
comercialización de alimentos genéticamente modificados, bienes que ante una eventual entrada 
en vigor del Tratado, harían parte de los productos exportados por Estados Unidos al territorio 
europeo (European Commission , 2015b). 
Otro elemento polémico, que señala la Comisión (2015b), es la introducción de regulaciones y la 
promoción de estándares internacionales como una limitación al derecho de la Unión Europea de 
regular para alcanzar objetivos públicos legítimos, esto entendido como, la pérdida de la 
capacidad para formular y ejecutar políticas públicas que beneficien los intereses de los 
ciudadanos involucrados. Así, otra preocupación es el cambio en los principios de regulación, es 
decir, bajo la eventual entrada en vigor del Acuerdo, algunos órganos de la Unión verían 
modificadas sus pautas y mecanismos internos de acuerdo a la introducción de nuevas “reglas de 
juego”. 
Ahora bien, bajo la tercera línea que busca mejorar la coherencia regulatoria, se contemplan ocho 
elementos; el desarrollo sostenible, energía y materias primas, aduanas y facilitación del 
comercio, pequeñas y medianas empresas, Sistema de Resolución de Controversias Inversor-
Estado, resolución de controversias Estado-Estado, política de competencia y, derechos de 
propiedad intelectual (European Commission , 2015b). De acuerdo con lo anterior, es importante 
destacar que una de las medidas más polémicas que busca implementar el Tratado es el ISDS 
(por sus siglas en inglés), es decir, el Sistema de Resolución de Controversias Inversor- Estado. 
En el apartado sobre la protección a la inversión se manifiesta la necesidad de garantizar 
seguridad jurídica a los inversionistas, así como, condiciones equitativas para ambas partes – 
inversionistas estadounidenses en Europa y viceversa- y la promoción de normas que 
incrementen el atractivo de Europa como destino de la inversión extranjera (Consejo de la Unión 
20 
 
Europea , 2014). Si bien se manifiesta que el Acuerdo propenderá por el respeto de los 
mecanismos internos ya existentes en la jurisdicción de cada Estado parte, la Comisión hace 
hincapié en tres aspectos claves relacionados con la implementación de un nuevo sistema de 
resolución de controversias. 
Según la Comisión (2015b) los tres puntos claves que se relacionan con este nuevo mecanismo 
son (i) limitación del derecho del gobierno a regular, (ii) secretismo de los procedimientos y, (iii) 
decisiones inconsistentes y sesgadas de acuerdo a intereses particulares, aunque se declara que se 
contará con instancias específicas que permitirán proteger los intereses y el bienestar de los 
ciudadanos de la Unión, la Comsión manifiesta su preocupación frente a este tipo de efectos 
derivados del Acuerdo Transatlántico y no descarta la posibilidad de que la implementación de 
un nuevo sistema de arbitraje vaya en contravía de los objetivos y políticas internas. 
Lo anterior surge de la evaluación de algunos de los objetivos de Estados Unidos relacionados 
con la inversión, de manera explicita, el Gobierno de este país aclara que uno de los propósito del 
Acuerdo es 
Asegurarpara los inversionistas estadounidenses derechos importantes equiparables a aquellos 
que estarían disponibles bajo los principios legales y prácticas de los Estados Unidos, al igual que, 
garantizar que los inversionistas europeos en los Estados Unidos no obtengan más derechos, con 
respecto a la protección de la inversión, que los estadounidenses en su propio país (Office of the 
United States Trade Representative, 2016). 
En consecuencia, los Estados Unidos ven en el Tratado una oportunidad para extrapolar los 
principios legales y prácticas internas en materia de protección a las inversiones pues, exponen de 
manera clara que bajo este Acuerdo se esperaría gozar, por lo menos, en la Unión Europea, de la 
misma clase de derechos que se promueven en la jurisdicción nacional. 
Ahora bien, aunque el Acuerdo ha estado en negociación desde el 2013, el inicio del proceso se 
remonta al 2011 cuando las dos partes establecieron el Grupo de Alto Nivel sobre Empleo y 
Crecimiento, donde en una declaración conjunta Barack Obama (Presidente de los Estados 
Unidos), José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión Europea) y Herman Van Rompuy 
(Presidente del Consejo Europeo) manifestaron 
 (…) que, a través de esta negociación, los Estados Unidos y la Unión Europea tendrán la 
oportunidad no solo de impulsar la inversión y el comercio transatlánticos, sino también de 
contribuir a la elaboración de normas globales que pueden reforzar el sistema de comercio 
multilateral (European Commission, 2013.P1). 
21 
 
Así pues, desde el inicio de los primeros bosquejos se dejó en claro que el Acuerdo más allá de 
promover las medidas tradicionales de un tratado de libre comercio, está diseñado para 
armonizar, modificar y establecer normas y marcos regulatorios que tengan un alcance global. 
A partir de la constitución del Grupo de Alto Nivel sobre Empleo y Crecimiento, se notificó a 
ambas partes sobre la necesidad de establecer negociaciones de un Tratado, con esto, se empezó 
formalmente en julio del 2013 (European Commission, 2016a). Desde el inicio de las 
negociaciones se han llevado a cabo quince rondas, a continuación se especifícan los pincipales 
puntos de cada una: 
Tabla 1: Proceso de Negociacion de La Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión 
(ATCI) 
Ronda Fecha Agenda 
15 3-7 Octubre 2016 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Derechos aduaneros de productos industriales 
 Líneas arancelarias 
 Bienes agricolas 
 Contratación pública 
 Comercio transfronterizo de servicios 
 Normas de origen 
 Servicios financieros 
 Textiles 
 Coherencia regulatoria 
 Barreras técnicas al comercio 
 Médidas sanitarias y fitosanitarias 
 Sectores 
 Desarrollo sostenible 
 Médidas institucionales y legales 
 Posiciones contrarias frente al sistema de resolución de controversias 
14 11-15 Julio 2016  Aranceles industriales 
 Bienes agrícolas 
 Comercio de bienes 
 Contratación pública 
 Comercio de servicios 
 Normas de origen 
 Coherencia regulatoria 
 Barreras técnicas al comercio 
 Médidas sanitarias y fitosanitarias 
 Sectores 
 Desarrollo sostenible 
 Pequeñas y medianas empresas 
 Liberalización y protección de las inversiones 
 Objetivos y técnicas legales en el sistema de resolución de controversias 
13 25-29 Abril 2016  Buenas prácticas regulatorias 
 Barreras técnicas al comerio 
 Empleo y medio ambiente 
22 
 
 Líneas arancelarias 
 servicios 
12 22-26 Febrero 2016  Cooperación regulatoria 
 Barreras técnicas al comercio 
 Médidas sanitarias y fitosanitarias 
 Sectores 
 Discusión sistema de resolución de controversias 
 Servicios 
 Aranceles 
 Contratación pública 
11 19-23 Octube 2015  Segunda oferta: aranceles 
 Normas de origen 
 Comercio de bienes 
 Acceso al mercado agrícola 
 Cooperación regulatoria 
 Barreras técnicas 
 Médidas sanitarias y fitosanitarias 
 Sectores 
 Desarrollo sostenible 
10 13-17 Julio 2015  Servicios 
 Normas de origen 
 Acceso al mercado de bienes 
 Agricultura 
 Cooperación y coherencia regulatoria 
 Médidas sanitarias y fitosanitarias 
 Barreras técnicas al comercio 
 Sectores 
 Cuestiones regulatiorias a excepcion del ISDS y medio ambiente 
9 20-24 April 2015  Aranceles y contratación pública 
 Coherencia regulatoria 
 Barreras técnicas al comercio 
 Médidas sanitarias y fitosanitarias 
 Aduanas y facilitación del comercio 
 Energía y materias primas 
 Solución de controversias Estado-Estado 
8 2-6 Febrero 2015  Todas las áreas del Acuerdo a excepción de la protección de la inversión 
y el ISDS 
7 29 Septiembre 
3 Octubre 2014 
 Cuestiones regulatorias, todos los sectores excepto el textil 
 Tarifas no arancelarias en el sector agrícola 
 Solución de controversias, excepto ISDS 
 Empresas estatales 
 Pequeñas y medianas empresas 
6 13-18 Julio 2014  Reducción de divergencias en el comercio de bienes 
 Ofertas iniciales: aranceles 
 Cooperación regulatoria en servicios financieros 
 Coherencia regulatoria 
 Barreras técnicas al comercio 
 Médidas sanitarias y fitosanitarias 
 Médidas específicas por sector 
5 19-23 Mayo 2014  Coherencia regulatoria 
 Derechos de Propiedad intelectual 
 Empleo y medio ambiente 
23 
 
 Servicios e inversión 
 Barreras técnicas al comercio 
 Acceso al mercado agricola 
 Normas de origen 
4 10-14 Marzo 2014  Aranceles, comercio de servicios y contratación pública 
 Coherencia regulatoria y compatibilidad 
 Barreras técnicas al comercio 
 Médidas sanitarias y fitosanitarias 
3 16-21 Diciembre 2013  Liberalización del comercio de bienes 
 Facilitación de la inversión 
 Apertura del comercio de servicios, energía y materias primas 
 Compatibilidad de regulaciones 
 Trabajo conjunto de los reguladores 
2 11-15 Noviembre 2013  Comparación de enfoques sobre liberalización e inversión 
 Servicios transfronterizos, financieros, telecomunicaciones y e-
commerce 
 Coherencia regulatoria 
 Energía y materias primas 
1 7-12 Julio 2013 Establecimiento de catorce áreas importantes en la ATCI: 
 Acceso a mercados 
 Contratación pública 
 Inversión 
 Energía y materias primas 
 Cuestiones regulatorias 
 medidas sanitarias y fitosanitarias 
 Servicios 
 Derechos de propiedad intelectual 
 Desarrollo sostenible 
 Pequeñas y medianas empresas 
 Solución de controversias, excepto ISDS 
 Competencia 
 Aduanas y facilitación del comercio 
 Empresas estatales 
 Fuente: Elaboración propia. Información obtenida de (European Commission , 2016b). 
Como se presenta en la tabla, se han adelantado quince rondas de negociación de las cuales solo 
tres han abordado el Sistema de Resolución de Controversias Inversor- Estado, aunque ninguna 
de manera profunda teniendo en cuenta la polémica que la inclusión de dicho mecanismo género 
y, que se materializo con la consulta pública realizada por la Comisión Europa entre marzo y 
julio de 2014. La consulta obtuvo 149.399 respuestas, donde el 97% de las mismas, rechazaban el 
mecanismo de controversias ISDS, generando una crisis de confianza en el sistema y, sirviendo 
como detonante para que la Comisión empezara a trabajar en su modificación (mecanismo de 
resolución de controversias) (Guamán, 2015). Así, las tres rondas donde se ha debatido el 
sistema, han girado en torno a la presentación de la propuesta elaborada por la Comisión, más 
que a su implementación en el Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (ATCI). 
24 
 
2.1. Sistema de Arbitraje Inversor-Estado (ISDS) 
Si bien el ATCI es un acuerdo comercial con características distintas a los tratados ya existentes, 
al incluir no solo a dos potencias económicas, sino al considerar aspectos relacionados a las 
inversiones y la normativa en materia de propiedad intelectual y servicios, el debate principal se 
encuentra enfocado en el llamado sistema de arbitraje de diferencias inversor-EstadoISDS por 
sus siglas en inglés (Investor-State Dispute Settlement), un mecanismo de carácter técnico 
frecuente en los tratados comerciales que incluyen inversión, y que facilita la resolución de 
controversias entre inversores y Estados proporcionando seguridad jurídica a los flujos de 
inversión (Ruiz & Masllorens, 2015). 
Con el propósito de proporcionar seguridad jurídica a los flujos de inversión y, para tener un 
entorno predecible, los inversionistas requieren saber que serán tratados de manera justa y no 
serán discriminados en comparación con las empresas nacionales. Por lo tanto, desde los años 
cincuenta, en Europa se han negociado un conjunto de acuerdos de protección de inversiones, en 
los cuales se destaca un sistema de solución de controversias entre inversores (ISDS) (European 
Commission, 2015c). Los sistemas de arbitraje ISDS se empezaron a utilizar, aunque con poca 
frecuencia, hasta los años noventa tras la ronda Uruguay del GATT -al evidenciarse que no 
proporcionaba un entorno regulatorio suficiente para los inversionistas- y, con la proliferación de 
tratados bilaterales entre países, así, para el 2002 se presentaban 30 casos al año, y para 2012 se 
estaban presentando más de 60 casos (Khan, Pallot, David, & Kanavos, 2015). 
En principio, cualquier queja que un inversionista extranjero tuviera con el Estado anfitrión, sólo 
podía ser llevada a cabo a través de los tribunales nacionales de dicho Estado, sin embargo, con la 
llegada de tratados bilaterales de inversión (TBI), se desarrolló un sistema de Solución de 
Controversias Inversor-Estado (ISDS), considerado como un medio más seguro y directo de 
protección de las inversiones y, para 1966 se dio la creación del Centro Internacional de Arreglo 
de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y de la Comisión de las Naciones Unidas para el 
Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), tras el primer TBI entre Alemania Occidental y 
Pakistán en 1959 (Khan, Pallot, David, & Kanavos, 2015). 
Tras esto, el arbitraje internacional, se ha convertido en la solución favorita de los inversores, al 
momento de buscar solución a sus diferencias con el Estado receptor. Para un inversor, resulta 
atractivo contar con un mecanismo de solución de controversias que, toma decisiones por medio 
25 
 
de un proceso flexible, ágil y donde las partes mantienen el control del mismo, además, que la 
iniciación de un procedimiento arbitral se facilita para un inversor, debido a las características 
particulares de la prestación del consentimiento por parte del Estado receptor de la inversión 
(Masiá, 2013). 
2.2. Funcionamiento del Sistema de Arbitraje Inversor-Estado (ISDS) 
El establecimiento de la Asociación Trasatlántica de Comercio e Inversiones (ATCI), tiene como 
objeto proporcionar un mecanismo efectivo de solución de controversias de inversor a Estado, 
que garantice la independencia de los árbitros y la transparencia del Acuerdo, incluyendo, no solo 
la solución de controversias entre Estados, sino la no interferencia en los derechos de los 
inversionistas. En dicho sistema un panel de árbitros internacionales juzga si un gobierno ha 
proporcionado un trato injusto o arbitrario a una corporación con el incumplimiento de una 
norma o acuerdo, de esta manera el buen funcionamiento del sistema de arbitraje debe 
garantizarse bajo el derecho de los gobiernos a regular y con la protección a los inversionistas 
(European Commission, 2015d). 
De esta manera, también debe contener salvaguardias contra reclamaciones injustificadas o 
superficiales, protegiendo bajo normas claras entre las partes, la negociación de disposiciones de 
liberalización y protección de las inversiones, incluidas las áreas de competencia mixta, como la 
inversión de cartera, la propiedad y los aspectos de expropiación (Council of the European 
Union, 2013). Así, en el marco del ISDS, los inversores extranjeros pueden presentar una 
reclamación por daños y perjuicios contra un Estado en un tribunal independiente, que garantice 
estándares mínimos de tratamiento. 
Ahora bien, tras un litigio entre un inversor y un Estado, no existe ningún requisito para que el 
inversor pueda agotar los procedimientos judiciales internos en ninguno de los dos países antes 
de presentar un caso de ISDS ante un tribunal internacional. Como se muestra a continuación 
(gráfica 1), el tribunal cuenta con tres árbitros
1
, uno elegido por el demandante, uno por el 
defensor y uno elegido de mutuo acuerdo, o nombrado por una de las autoridades de arbitraje 
existentes (como el Centro Internacional de Arbitraje de Diferencias Inversor-Estado, 
 
1
Dichos árbitros, suelen ser abogados internacionales, académicos y expertos en materia de diferencias 
contractuales entre empresas y Estados, con gran experiencia en arbitrajes comerciales, habiendo pasado muchos 
de ellos, de interpretar las normas del Comercio Internacional en litigios que enfrentan a dos empresas, a 
ampararse del Derecho Público Internacional para arbitrar los conflictos empresa-Estado. 
26 
 
perteneciente al Banco Mundial), quien a su vez es el presidente del tribunal (Khan, Pallot, 
David, & Kanavos, 2015). Los procedimientos posteriores a la solicitud de arbitraje y anteriores a 
la toma de decisión del tribunal, son de carácter confidencial. 
 
 
 
 
Grafica 1: Funcionamiento del Sistema de Arbitraje Inversor-Estado (ISDS) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia. 
Propuesta para un Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) 
Grafica 2: Funcionamiento del Sistema de Tribunales de Inversión (ICS) 
 
 
 
 
 
Inversor Estado Litigio 
Establecimiento de un Tratado Comercial y/o de Inversión 
Sistema de Arbitraje Inversor-Estado ISDS 
Elegido por el 
defensor. 
Arbitro 
Elegido por el 
demandante. 
Elegido entre 
las partes. 
Arbitro Arbitro 
Presidente del Tribunal. 
Toma de Decisiones 
Proceso Confidencial 
Sistema de Tribunales de Inversión ICS 
Nacionales de 
terceros países 
5 Jueces 
Nacionales de la 
Unión Europea 
Nacionales de 
Estados Unidos 
5 Jueces 5 Jueces 
Resultado del Litigio 
Proceso Toma de Decisiones 
Adopción del Fallo
Tribunal de Apelaciones 
27 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fuente: Elaboración propia. 
Así, un inversionista puede solicitar a un panel de árbitros internacionales que juzguen si un 
gobierno los ha tratado de manera injusta o, ha incumplido acuerdos legales previamente 
establecidos, si el tribunal decide que el gobierno tiene responsabilidad sobre el hecho, puede 
hacer que se genere una indemnización de carácter legal y monetario. Los agravantes principales 
para la generación de protección al inversionista, están dados por un conjunto de principios 
básicos: como la discriminación o tratamiento abusivo contra inversionistas extranjeros, la 
expropiación de inversiones extranjeras y la negativa al momento de buscar justicia en los 
tribunales nacionales (European Commission, 2015d). 
Aunque en general este sistema ha funcionado, en los últimos años se han repetido casos que han 
ilustrado las deficiencias de los actuales acuerdos de protección de inversiones. Por ello, la 
Comisión Europea propone utilizar las negociaciones en curso en el TTIP para una mejora radical 
del sistema, donde las normas y condiciones pertinentes se establezcan con mayor claridad y se 
presente una mejora en los procedimientos, haciéndolos más transparentes (European 
Commission, 2015c). En este sentido, la Comisaria europea de Comercio Cecilia Malmström, 
expreso: “El sistema actual de protección de la inversión necesita ser sustancialmente revisado, y 
el TTIP es un paso clave en ese proceso. Esta es la razón de que ahora hayamos propuesto un 
nuevo sistema de arbitraje de inversión transparente” (Malmström, 2015). 
Con ello, el 16 de septiembre de 2015, la Comisión Europea, en cabeza Malmström, reveló una 
nueva propuestadenominada "Sistema de tribunales de inversión" (ICS), que pretende eliminar 
gran parte del sesgo pro-inversor y establecer un mecanismo de apelación. La propuesta, implica 
la creación de un sistema judicial (Grafico 2), integrado por 21 jueces, de los cuales 15, formarían 
No Adopción del Fallo 
Nacionales de 
terceros países 
2 Jueces 
Nacionales de la 
Unión Europea 
Nacionales de 
Estados Unidos 
2 Jueces 2 Jueces 
Resultado Final del Litigio 
Proceso Toma de Decisiones 
28 
 
el tribunal de primera instancia (cinco nacionales de la UE, cinco de Estados Unidos y cinco de 
terceros países), y 6 parte del tribunal de apelaciones (dos nacionales de la UE, dos de Estados 
Unidos y dos de terceros países). Ambas salas, contarían con consideración de Corte 
Internacional y, su mandato tendría una duración de seis meses (European Commission, 2015e) 
No obstante, la nueva propuesta que establece que los Estados son los únicos con autoridad para 
regular políticas públicas, parece no imponer obligaciones a los inversores, no protege 
adecuadamente las medidas de regulación no discriminatorias y deja sin cambios la justicia 
desigual creada por un "tribunal" solo para inversionistas. La nueva propuesta -aunque una 
mejora con respecto a los modelos anteriores- no aborda la preocupación fundamental de que el 
ISDS proporcione justicia especial y privilegiada para unos pocos escogidos (Pelkmans, y otros, 
2015). 
Ahora bien, Los Estados Unidos por su parte, han insistido en la inclusión del ISDS en la ATCI 
y, hasta el momento, el Sistema de Tribunales de Inversión (ICS), no parece tener el poder 
suficiente para ser incluido en el Acuerdo, considerándolos con frecuencia, como sistemas de 
arbitraje iguales, con un nombre diferente. Sin embargo, más allá de las garantías de un sistema u 
otro, Aguirre (2014) expone las principales desventajas que el sistema de arbitraje presenta para 
el mantenimiento de la soberanía estatal, i) la ambigüedad presente en los documentos o acuerdos 
establecidos entres un Estado y las corporaciones, ii) tales procesos suelen resolverse en secreto, 
lo que pone en riesgo el cumplimiento de políticas públicas que comprometen el bienestar de la 
sociedad, y iii) el proceso de arbitraje suele ser de carácter unidireccional, es decir, a pesar que 
los inversores pueden denunciar a los Estado, estos últimos no pueden actuar de la misma manera 
si las corporaciones incumplen lo acordado. Lo anterior pone de manifiesto la asimetría del 
proceso y la amenaza que esto genera en la soberanía de un Estado. 
Sin embargo, para autores como Akhtar & Jones (2014), los Estados Unidos y la Unión Europea 
–con regímenes de inversión generalmente abiertos, aunque con algunas restricciones-, pueden 
encontrar en la Asociación Transatlántico de Comercio e Inversión (ATCI), una pieza 
fundamental para completar la red de tratados bilaterales de inversión (TBI), aportando mayor 
seguridad jurídica a la relación de inversión y, proporcionando mayor liberalización comercial. 
Así, la comunidad de inversores argumenta, que dicho Acuerdo es fundamental para proteger las 
inversiones en los mercados extranjeros, mientras que algunos grupos de la sociedad civil 
29 
 
afirman que afecta la capacidad de los inversionistas y permitiría a las corporaciones el poder de 
cuestionar y modificar la normatividad política al interior de los Estados. 
2.3. Perspectivas en el momento coyuntural del ATCI 
Con el inicio de las negociaciones de la Asociación Transtlántica de Comercio e Inversión 
(ATCI), se han suscitado varias perspectivas frente a las posibles consecuencias que la entrada en 
vigor de dicho Tratado involucraría, así, se ha presentado un amplio espectro de posiciones que 
van desde el punto de vista académico, hasta las opiniones de las sociedad civil, las 
organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación. 
Para la Unión Europea y Estados Unidos, con la apertura de mercados a nivel mundial, el 
comercio y la inversión toman relevancia al momento de incentivar el desarrollo económico. Este 
es el motivo, para la negociación de acuerdos comerciales como la Asociación Transatlántica de 
Comercio e Inversión ATCI, la cual resultaría en un elemento central en materia económica y 
estratégica para sus participantes. Así, aunque se considera que el Acuerdo puede ser una 
amenaza para terceros países, y que pone en peligro el funcionamiento de instituciones como la 
Organización Mundial del Comercio (OMC), la investigación empírica moderna, respalda la 
posibilidad de que acuerdos bilaterales, aumenten los incentivos a terceros países, para 
desarrollar medidas de liberalización a nivel multilateral (Felbermayr & Larch, 2013). 
De ahí que, se destaquen opiniones como las de Cecilia Malmström (2015), Comisaria europea 
de Comercio, quién considerando las negociaciones las más trasparentes, respalda firmemente el 
proceso ATCI. Para la Comisaria, se deben aclarar en primer lugar, aquellas afirmaciones que no 
tienen relación con la realidad, como aquellas que afirman que la ATCI, es una amenaza para la 
democracia, los consumidores, las políticas laborales y de salud y el medio ambiente, por el 
contrario, no solo resalta que el Tratado permite ofrecer mejores servicios públicos, mediante la 
reducción de los costes de bienes y servicios que un gobierno debe adquirir y no, con la 
privatización de los mismos, sino que, bajo ninguna circunstancia, obligara a las partes a cambiar 
su legislación interna, exponiendo a sus ciudadanos a una reducción de los estándares de vida. 
Malmström, también defiende la cooperación reglamentaria desde los enfoques más cercanos de 
la Unión Europea y los Estados Unidos, permitiendo la reducción de barreras innecesarias a los 
procesos comerciales de intercambio de bienes y servicios. 
30 
 
Por su parte, Ekaitz Cancela, destacado periodista y escritor del libro “El TTIP y sus efectos 
colaterales”, afirma que, “El TTIP es el primer desplazamiento hacia un horizonte en el que las 
empresas se convierten en dioses y los ciudadanos se convierten en meros consumidores.” 
(Bautista, 2016), donde mecanismos como la comisión reguladora, permite a las empresas influir 
en las decisiones políticas de un Estado o, demandarlo a través de tribunales de arbitraje, 
intimidando el proceso legislativo del mismo. Cancela a su vez, enuncia su preocupación por la 
desigualdad de la redistribución de la riqueza que dicho Acuerdo genera, fomentando así, el 
comercio como herramienta de lucro empresarial (Cancela, 2015). 
Así pues, basándose en las mismas declaraciones iniciales de las partes negociadoras, donde se 
argumenta que el Acuerdo va más allá de un tratado de libre comercio y que involucra el trabajo 
conjunto en pro de la creación de regulaciones y normas globales, Hilary (2014), director de la 
ONG War on Want, uno de los principales opositores al Acuerdo en Europa, expresa que, detrás 
de éste, están las grandes corporaciones que buscan -por medio del ISDS- equiparar su condición 
jurídica a la del Estado nación, lo que les garantiza el poder de cuestionar y redireccionar las 
decisiones y políticas estatales de acuerdo a sus propios objetivos e intereses. 
De lo anterior, se argumenta que aunque se promueve que el libre comercio y la inversión son los 
pilares del Acuerdo, en esencia el principal protagonista es el sistema de resolución de 
controversias ISDS (Hilary, 2014). El Corporate Europe Observatory agrega que la pieza 
fundamental que sustenta la Asociación Transatlántica es la cooperación reguladora, mediante la 
cual se pretenden establecer las regulaciones y normas necesarias para garantizar la consecución 
de los objetivos de los grupos empresariales involucrados (Corporate Europe Observatory, 
2016a). 
Así, el Corporate Europe Observatory (2016a) señala que el Acuerdo es en sí la materialización 
de un largo proceso de lobby político

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