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Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
resultado típico; b) verificación de un resultado 
típico más grave, al que no apuntaba la intención 
del agente, pero que era previsible por él; c) nexo 
de causalidad entre el primero y el segundo 
evento, y d) homogeneidad entre uno y otro 
resultado o, lo que es igual, identidad del bien 
jurídico tutelado”. (CSJ, Cas. Penal, Sent. Junio. 
18/2008, Rad. 29.000- Aprobado Acta N.° 162 M. 
P. Julio Enrique Socha Salamanca).
Concordante: (CSJ SP 13 abril. 1984, rad 27856).
JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA- CASACIÓN – Diferencia entre delitos 
preterintencionales y delitos calificados por el 
resultado. 
“Entre estas dos clases de infracciones existe 
la común característica de que se pretende la 
comisión de hecho cuya realización trae consigo 
un resultado agregado a la básica descripción 
típica, las dos formas delictivas deben estar 
expresamente previstas en la ley, pero con 
la diferencia de que en el delito de carácter 
preterintencional el segundo resultado constituye 
el comportamiento que representa la conducta 
punible, mientras que en los delitos agravados 
por el resultado, este no adquiere tal carácter 
sino que es, apenas, una consecuencia del hecho 
inicial, que merece un mayor reproche por la 
mayor intensidad del daño, por la generación de 
un peligro o la materialización de un provecho”. 
(CSJ, Cas. Penal, Sent., abr. 13/84, Rad. 27856. M. 
P. Dante L. Fiorillo Porras).
JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE 
JUSTICIA- CASACIÓN – Diferencias entre el 
actuar imprudente y el preterintencional. 
“Quien actúa bajo el influjo de la culpa, produce, 
mediatizado por un comportamiento voluntario 
penalmente irrelevante, un segundo resultado 
–esta vez delictivo, pero indeseado– que habría 
podido evitar, si hubiera actuado con prudencia, 
pericia y cuidado.
(...).
Saltan a la vista, entonces, las diferencias, no 
advertidas por la impugnante, entre un actuar 
presidido por la culpa y otro por la preterintención. 
En ambos se da, en una primera fase, una acción 
voluntaria. Pero mientras en la acción culposa 
ese inicial comportamiento no tiene significación 
jurídica, en el acto preterintencional sí ostenta 
esa relevancia. En su segunda etapa, aunque 
en ambos eventos el efecto sobreviniente es 
indeseado, la diferencia radica en que mientras 
en el proceder culposo este se produce por 
negligencia, impericia o descuido, en el actuar 
preterintencional su causa lo constituye el hecho 
de haber omitido la posibilidad que el agente 
tenía, en sus circunstancias, de prever el resultado 
mayor o más grave”. (CSJ, Cas. Penal, Sent. jul. 
10 /2003, Rad. 17493. M. P. Álvaro Orlando Pérez 
Pinzón).
JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA 
DE JUSTICIA- CASACIÓN – Definición 
del elemento previsibilidad en la 
conducta preterintencional- Elementos 
de configuración para el homicidio 
preterintencional. 
“…dígase que existe responsabilidad 
preterintencional cuando el resultado más 
grave es previsible para el agente, debiéndosele 
reprochar por no haber reparado en esa situación 
pudiendo haberlo hecho.
Luego, para la estructuración del homicidio 
preterintencional, se requiere de los siguientes 
elementos: a) Una acción dolosa tendiente 
a causar daño en el cuerpo o en la salud. b) 
Producción de la muerte de la víctima. c) Nexo 
de causalidad entre las lesiones y la muerte. d) 
Previsibilidad del resultado muerte. e) Identidad 
y homogeneidad del bien jurídico tutelado, en 
el entendido de que en nuestra legislación la 
muerte que se origina en unas lesiones personales 
dolosas se reprime como un tipo especial de 
homicidio.
Significa ello que respecto del elemento 
previsibilidad, lo que la ley exige en relación con 
el delito preterintencional es que el agente haya 
tenido la posibilidad de prever el resultado mayor, 
no que efectivamente lo haya previsto, valga 
decir, que a pesar de haber tenido la capacidad 
de prever ese resultado más grave al inicialmente 
propuesto, omita hacerlo”. (CSJ, Cas. Penal, Sent., 
marz. 14 /2002, Rad. 15663. M. P. Jorge Aníbal 
Gómez Gallego).
JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL. Concepto y elementos de 
la preterintención 
“(…) En lo que corresponde a la modalidad 
preterintencional de la conducta punible expone 
que esta consiste en que el resultado siendo 
previsible, excede la intención del agente. (…) 
para la configuración de la conducta punible 
preterintencional es preciso que se reúnan los 
siguientes requisitos: a)una acción dolosamente 
orientada a la producción de un resultado típico; 
b)verificación de un resultado típico más grave, 
al que le apuntaba la intención del agente, pero 
que era previsible por él; c)nexo de causalidad 
entre el primero y el segundo evento, y d)
homogeneidad entre uno y otro resultado o, lo 
que es igual, identidad del bien jurídico tutelado”. 
(Rad. 156270, M. P. CN (r) Carlos Alberto Dulce 
Pereira, febrero 26 de 2013)
DOCTRINA.- Estructura del tipo 
untraintencional comisivo y omisivo. 
Esta figura se presenta cuando el agente dirige 
su voluntad de causación hacia determinado 
resultado, y se produce uno más grave del que él 
estaba –por lo menos- en capacidad de prever; 
o, un resultado que siendo previsible excede su 
voluntad, que traspasa la intención que se tuvo 
al emprender el acto. 
(… los elementos que integran el tipo 
ultraintencional comisivo –que de no existir 
esta figura en la ley se deberían solucionar 
como un concurso ideal- resultan de aunar las 
circunstancias correspondientes al tipo base dolo

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