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127 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos resultado típico; b) verificación de un resultado típico más grave, al que no apuntaba la intención del agente, pero que era previsible por él; c) nexo de causalidad entre el primero y el segundo evento, y d) homogeneidad entre uno y otro resultado o, lo que es igual, identidad del bien jurídico tutelado”. (CSJ, Cas. Penal, Sent. Junio. 18/2008, Rad. 29.000- Aprobado Acta N.° 162 M. P. Julio Enrique Socha Salamanca). Concordante: (CSJ SP 13 abril. 1984, rad 27856). JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- CASACIÓN – Diferencia entre delitos preterintencionales y delitos calificados por el resultado. “Entre estas dos clases de infracciones existe la común característica de que se pretende la comisión de hecho cuya realización trae consigo un resultado agregado a la básica descripción típica, las dos formas delictivas deben estar expresamente previstas en la ley, pero con la diferencia de que en el delito de carácter preterintencional el segundo resultado constituye el comportamiento que representa la conducta punible, mientras que en los delitos agravados por el resultado, este no adquiere tal carácter sino que es, apenas, una consecuencia del hecho inicial, que merece un mayor reproche por la mayor intensidad del daño, por la generación de un peligro o la materialización de un provecho”. (CSJ, Cas. Penal, Sent., abr. 13/84, Rad. 27856. M. P. Dante L. Fiorillo Porras). JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- CASACIÓN – Diferencias entre el actuar imprudente y el preterintencional. “Quien actúa bajo el influjo de la culpa, produce, mediatizado por un comportamiento voluntario penalmente irrelevante, un segundo resultado –esta vez delictivo, pero indeseado– que habría podido evitar, si hubiera actuado con prudencia, pericia y cuidado. (...). Saltan a la vista, entonces, las diferencias, no advertidas por la impugnante, entre un actuar presidido por la culpa y otro por la preterintención. En ambos se da, en una primera fase, una acción voluntaria. Pero mientras en la acción culposa ese inicial comportamiento no tiene significación jurídica, en el acto preterintencional sí ostenta esa relevancia. En su segunda etapa, aunque en ambos eventos el efecto sobreviniente es indeseado, la diferencia radica en que mientras en el proceder culposo este se produce por negligencia, impericia o descuido, en el actuar preterintencional su causa lo constituye el hecho de haber omitido la posibilidad que el agente tenía, en sus circunstancias, de prever el resultado mayor o más grave”. (CSJ, Cas. Penal, Sent. jul. 10 /2003, Rad. 17493. M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón). JURISPRUDENCIA – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- CASACIÓN – Definición del elemento previsibilidad en la conducta preterintencional- Elementos de configuración para el homicidio preterintencional. “…dígase que existe responsabilidad preterintencional cuando el resultado más grave es previsible para el agente, debiéndosele reprochar por no haber reparado en esa situación pudiendo haberlo hecho. Luego, para la estructuración del homicidio preterintencional, se requiere de los siguientes elementos: a) Una acción dolosa tendiente a causar daño en el cuerpo o en la salud. b) Producción de la muerte de la víctima. c) Nexo de causalidad entre las lesiones y la muerte. d) Previsibilidad del resultado muerte. e) Identidad y homogeneidad del bien jurídico tutelado, en el entendido de que en nuestra legislación la muerte que se origina en unas lesiones personales dolosas se reprime como un tipo especial de homicidio. Significa ello que respecto del elemento previsibilidad, lo que la ley exige en relación con el delito preterintencional es que el agente haya tenido la posibilidad de prever el resultado mayor, no que efectivamente lo haya previsto, valga decir, que a pesar de haber tenido la capacidad de prever ese resultado más grave al inicialmente propuesto, omita hacerlo”. (CSJ, Cas. Penal, Sent., marz. 14 /2002, Rad. 15663. M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego). JURISPRUDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Concepto y elementos de la preterintención “(…) En lo que corresponde a la modalidad preterintencional de la conducta punible expone que esta consiste en que el resultado siendo previsible, excede la intención del agente. (…) para la configuración de la conducta punible preterintencional es preciso que se reúnan los siguientes requisitos: a)una acción dolosamente orientada a la producción de un resultado típico; b)verificación de un resultado típico más grave, al que le apuntaba la intención del agente, pero que era previsible por él; c)nexo de causalidad entre el primero y el segundo evento, y d) homogeneidad entre uno y otro resultado o, lo que es igual, identidad del bien jurídico tutelado”. (Rad. 156270, M. P. CN (r) Carlos Alberto Dulce Pereira, febrero 26 de 2013) DOCTRINA.- Estructura del tipo untraintencional comisivo y omisivo. Esta figura se presenta cuando el agente dirige su voluntad de causación hacia determinado resultado, y se produce uno más grave del que él estaba –por lo menos- en capacidad de prever; o, un resultado que siendo previsible excede su voluntad, que traspasa la intención que se tuvo al emprender el acto. (… los elementos que integran el tipo ultraintencional comisivo –que de no existir esta figura en la ley se deberían solucionar como un concurso ideal- resultan de aunar las circunstancias correspondientes al tipo base dolo
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