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151 Estudios Jurisprudenciales y Análisis de los Elementos Normativos afirmando que esta clase de autoría se presenta a diferencia de otras formas de coparticipación criminal sin que medie acuerdo, como acontece cuando imperando fenómenos de organización que identifican la Fuerza Pública, varios de sus integrantes con actitud compartida sin previo acuerdo realizan al mismo tiempo la acción, desconociéndose cuál de las aportaciones de cada uno de estos produjo el resultado típico… (…) “Conforme a nuestros ordenamiento penal, en los caos planteados de la llamada “coautoría aditiva”, todos los que disparan son coautores del delito de homicidio, coautoría que se deduce no a partir del dominio funcional del hecho, sino de la misma teoría de la determinación objetiva y positiva de hecho… (…). (TSM. RAD. 156384 -9959-XV-79-FAC.M. P. MY(r) Marycel Plaza Arturo, veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. La coautoría impropia y sus elementos estructurales. “Lo característico de esta forma plural está dado en que los intervinientes despliegan su comportamiento unidos por una comunidad de ánimo, esto es, por un plan común, además, se dividen las tareas y su contribución debe ser relevante durante la fase ejecutiva pues no cabe la posibilidad de ser coautor después de la consumación de la conducta punible. En lo que corresponde a la distribución de funciones, se tiene que: …en la coautoría… el acuerdo con división del trabajo o acumulación de esfuerzos es lo que permite hablar de una acción conjunta formada por actos parciales, cuando esos actos parciales no serían suficientes por sí solos para determinar objetiva y positivamente el hecho, pero sí la conjunción de ellos, para poderse hablar de una acción determinante es necesario que la misma presente una conexión, que se explica estructuralmente por la existencia de un acuerdo con reparto de funciones o suma de esfuerzos… (…) en la coautoría, el acuerdo con división del trabajo o suma de esfuerzos explica la posibilidad estructural de realizar una acción entre varios (…) En este evento, el dominio de la conducta punible no lo ejerce una persona sino todos los que concurren a ese fin o fines delictuosos de que se trate. En esa medida, sus realizaciones son mancomunadas y recíprocas. Los coautores por virtud del acuerdo ejercen control en parte y en todo, y lo hacen de manera funcional, es decir, instrumental y el aporte de ellos deberá ser una contribución importante, pues si la ayuda resulta secundaria o accesoria, no podrá hablarse de aquella forma de intervención sino de complicidad. (…) Para que se materialice la forma de intervención del artículo 29 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, y atendiendo a la descripción que se ha consagrado como reserva legal, no son suficientes el conocimiento dado en el propósito común y el reparto del trabajo, pues como la propia norma lo establece, el apoyo objetivo deberá ser significativo. La manera más efectiva de realizar el juicio valorativo acerca de si el aporte es de importancia o no en los términos establecidos en el artículo 29 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, consiste en hacer abstracción de él y se lo suprime mentalmente. La Corte en el fallo del 21 de agosto de 2003, identificado con la Radicación 19.213 sobre el cual se ha trazado la línea jurisprudencial acerca de la coautoría impropia, dijo: … (…). Observado el fenómeno de otra forma, para hablar de coautoría son indispensables dos exigencias, una subjetiva y una objetiva. El aspecto subjetivo de la coautoría significa que: Uno. Los comuneros se pongan de acuerdo, planifiquen la comisión del ilícito y, de consuno, decidan su perpetración. Dos. Cada uno de los comprometidos sienta que, formando parte de una colectividad con un propósito definido, el hecho es suyo, pero incluido dentro de una obra mayor, global, es decir, perteneciente, imbricada, realizada por todos los concurrentes o, dicho con otras palabras, la persona debe sentir que cumple tareas en interdependencia funcional. La fase objetiva comprende: Uno. El codominio funcional del hecho, entendiendo por tal que los varios individuos sin sometimiento, dependencia o subordinación de uno u otros de ellos a otro u otros de ellos se dirijan a la misma finalidad con un comportamiento esencial, mirado no en términos absolutos sino relativos. Por conducta esencial se debe entender, primero que sin ella es imposible cometer el hecho, o segundo, que, si una de las personas se opone o entra en divergencia con las otras, pueda hacer fracasar el plan, molestarlo o variarlo en su desarrollo, o tercero, que la intrusión de las personas no debe ser meramente casual, accidental o secundaria. Dos. Aporte significativo durante la ejecución del hecho, es decir, prestación de algo trascendente para su comisión, servicio importante que cada uno de los concurrentes presta a la gesta delictiva… (…). Por ello los coautores ejercen un codominio funcional... (…) En igual sentido, por su obviedad no puede hablarse de autoría compartida más allá de la consumación o del último acto constitutivo de tentativa de la conducta punible”. (TSM. RAD. 157202-7889–XIII- 167/172-PONAL M. P. CN(r) Carlos Alberto Dulce Pereira, veintiocho (28) de agosto del año dos mil trece (2013). JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR. Coautoría propia e impropia y su aplicación en el hecho punible. “Esta forma de coautoría es inexistente porque no hubo un plan previo expreso, ni división de las tareas para la ejecución de la conducta, es que precisamente esta categoría de coautoría propia se caracteriza en cuanto los autores o coautores llevan a efecto la ejecución de la conducta punible simultáneamente (similares circunstancias), con un acuerdo que puede ser también simultáneo y tácito… (…) No se puede “dejar de recordar que los actuales desarrollos dogmáticos y jurisprudenciales se orientan por reconocer como característica de la denominada coautoría impropia, que cada uno de los sujetos intervinientes en el hecho punible no ejecutan integral y materialmente la conducta definida en el tipo, pero sí lo hacen prestando contribución objetiva a la consecución del resultado común en la que cada cual tiene dominio funcional del hecho con división de trabajo, cumpliendo acuerdo expreso o tácito, y previo o concurrente a la comisión del hecho, sin que para la atribución
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