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151
Estudios Jurisprudenciales y Análisis 
de los Elementos Normativos
afirmando que esta clase de autoría se presenta 
a diferencia de otras formas de coparticipación 
criminal sin que medie acuerdo, como acontece 
cuando imperando fenómenos de organización 
que identifican la Fuerza Pública, varios de sus 
integrantes con actitud compartida sin previo 
acuerdo realizan al mismo tiempo la acción, 
desconociéndose cuál de las aportaciones de 
cada uno de estos produjo el resultado típico… 
(…) “Conforme a nuestros ordenamiento penal, 
en los caos planteados de la llamada “coautoría 
aditiva”, todos los que disparan son coautores 
del delito de homicidio, coautoría que se deduce 
no a partir del dominio funcional del hecho, sino 
de la misma teoría de la determinación objetiva 
y positiva de hecho… (…). (TSM. RAD. 156384 
-9959-XV-79-FAC.M. P. MY(r) Marycel Plaza 
Arturo, veintitrés (23) de abril de dos mil trece 
(2013).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. La coautoría impropia y sus 
elementos estructurales. 
“Lo característico de esta forma plural está 
dado en que los intervinientes despliegan su 
comportamiento unidos por una comunidad 
de ánimo, esto es, por un plan común, además, 
se dividen las tareas y su contribución debe 
ser relevante durante la fase ejecutiva pues no 
cabe la posibilidad de ser coautor después de 
la consumación de la conducta punible. En lo 
que corresponde a la distribución de funciones, 
se tiene que: …en la coautoría… el acuerdo con 
división del trabajo o acumulación de esfuerzos 
es lo que permite hablar de una acción conjunta 
formada por actos parciales, cuando esos actos 
parciales no serían suficientes por sí solos para 
determinar objetiva y positivamente el hecho, 
pero sí la conjunción de ellos, para poderse hablar 
de una acción determinante es necesario que la 
misma presente una conexión, que se explica 
estructuralmente por la existencia de un acuerdo 
con reparto de funciones o suma de esfuerzos…
(…) en la coautoría, el acuerdo con división del 
trabajo o suma de esfuerzos explica la posibilidad 
estructural de realizar una acción entre varios 
(…) En este evento, el dominio de la conducta 
punible no lo ejerce una persona sino todos los 
que concurren a ese fin o fines delictuosos de 
que se trate. En esa medida, sus realizaciones 
son mancomunadas y recíprocas. Los coautores 
por virtud del acuerdo ejercen control en parte 
y en todo, y lo hacen de manera funcional, es 
decir, instrumental y el aporte de ellos deberá 
ser una contribución importante, pues si la 
ayuda resulta secundaria o accesoria, no podrá 
hablarse de aquella forma de intervención sino 
de complicidad. (…) Para que se materialice la 
forma de intervención del artículo 29 inciso 2º de 
la Ley 599 de 2000, y atendiendo a la descripción 
que se ha consagrado como reserva legal, no son 
suficientes el conocimiento dado en el propósito 
común y el reparto del trabajo, pues como la 
propia norma lo establece, el apoyo objetivo 
deberá ser significativo. La manera más efectiva 
de realizar el juicio valorativo acerca de si el 
aporte es de importancia o no en los términos 
establecidos en el artículo 29 inciso 2º de la Ley 
599 de 2000, consiste en hacer abstracción de 
él y se lo suprime mentalmente. La Corte en el 
fallo del 21 de agosto de 2003, identificado con 
la Radicación 19.213 sobre el cual se ha trazado 
la línea jurisprudencial acerca de la coautoría 
impropia, dijo: … (…).
Observado el fenómeno de otra forma, para 
hablar de coautoría son indispensables dos 
exigencias, una subjetiva y una objetiva. El 
aspecto subjetivo de la coautoría significa que: 
Uno. Los comuneros se pongan de acuerdo, 
planifiquen la comisión del ilícito y, de consuno, 
decidan su perpetración. Dos. Cada uno de los 
comprometidos sienta que, formando parte de 
una colectividad con un propósito definido, el 
hecho es suyo, pero incluido dentro de una obra 
mayor, global, es decir, perteneciente, imbricada, 
realizada por todos los concurrentes o, dicho 
con otras palabras, la persona debe sentir que 
cumple tareas en interdependencia funcional. 
La fase objetiva comprende: Uno. El codominio 
funcional del hecho, entendiendo por tal que los 
varios individuos sin sometimiento, dependencia 
o subordinación de uno u otros de ellos a otro 
u otros de ellos se dirijan a la misma finalidad 
con un comportamiento esencial, mirado no en 
términos absolutos sino relativos. Por conducta 
esencial se debe entender, primero que sin 
ella es imposible cometer el hecho, o segundo, 
que, si una de las personas se opone o entra en 
divergencia con las otras, pueda hacer fracasar 
el plan, molestarlo o variarlo en su desarrollo, o 
tercero, que la intrusión de las personas no debe 
ser meramente casual, accidental o secundaria. 
Dos. Aporte significativo durante la ejecución del 
hecho, es decir, prestación de algo trascendente 
para su comisión, servicio importante que 
cada uno de los concurrentes presta a la gesta 
delictiva… (…). Por ello los coautores ejercen 
un codominio funcional... (…) En igual sentido, 
por su obviedad no puede hablarse de autoría 
compartida más allá de la consumación o 
del último acto constitutivo de tentativa de la 
conducta punible”. (TSM. RAD. 157202-7889–XIII-
167/172-PONAL M. P. CN(r) Carlos Alberto Dulce 
Pereira, veintiocho (28) de agosto del año dos 
mil trece (2013). 
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR. Coautoría propia e impropia y su 
aplicación en el hecho punible. 
“Esta forma de coautoría es inexistente porque 
no hubo un plan previo expreso, ni división de 
las tareas para la ejecución de la conducta, es 
que precisamente esta categoría de coautoría 
propia se caracteriza en cuanto los autores 
o coautores llevan a efecto la ejecución de la 
conducta punible simultáneamente (similares 
circunstancias), con un acuerdo que puede ser 
también simultáneo y tácito… (…) No se puede 
“dejar de recordar que los actuales desarrollos 
dogmáticos y jurisprudenciales se orientan por 
reconocer como característica de la denominada 
coautoría impropia, que cada uno de los sujetos 
intervinientes en el hecho punible no ejecutan 
integral y materialmente la conducta definida en 
el tipo, pero sí lo hacen prestando contribución 
objetiva a la consecución del resultado común 
en la que cada cual tiene dominio funcional 
del hecho con división de trabajo, cumpliendo 
acuerdo expreso o tácito, y previo o concurrente a 
la comisión del hecho, sin que para la atribución

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