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CodigoPenalMilitaryPolicial-236

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236
Código Penal Militar y Policial
Ley 1407 de 2010
mínimos legales mensuales vigentes. De allí en 
adelante, las unidades de multa son mayores 
y se imponen –como es obvio– a individuos con 
ingresos superiores.El numeral 3º del artículo 
39 indica igualmente que la graduación de 
la multa se hará de manera motivada de 
conformidad con las tablas del numeral 2º, 
teniendo en cuenta “el daño causado con la 
infracción, la intensidad de la culpabilidad, el 
valor del objeto del delito o el beneficio reportado 
por el mismo, la situación económica del 
condenado deducida de su patrimonio, ingresos, 
obligaciones y cargas familiares, y las demás 
circunstancias que indiquen su posibilidad de 
pagar”.Acorde con el mismo principio, la multa 
debe pagarse de manera inmediata, pero 
las circunstancias personales del condenado 
pueden hacer que la Administración de Justicia 
permita la amortización del pago mediante los 
plazos señalados en el numeral 6º del artículo o 
mediante trabajo de “inequívoca naturaleza e 
interés estatal o social”. Finalmente, el artículo 
40[3] prevé que el no pago de la multa dará lugar 
a arresto en fin de semana, con las equivalencias 
establecidas en los incisos siguientes de la misma 
norma.De la descripción de las normas citadas 
(Arts. 39 y 40 CP.) es posible concluir, en primer 
lugar, que el Estado ha dispuesto mecanismos 
adecuados y pertinentes para calcular el monto 
de la multa de conformidad con la condición 
económica y personal del condenado. En 
segundo término, la Corte concluye que cuando 
la capacidad económica del condenado es 
mínima o inexistente, el sistema jurídico ofrece 
una alternativa económica, consistente en la 
posibilidad de prorrogar el pago mientras el 
obligado encuentra los medios para cancelarla, 
y una alternativa no económica, que consiste 
en la posibilidad de conmutar la obligación de 
dar por una obligación de hacer, consistente 
en el desarrollo de actividades de naturaleza 
e interés sociales. Lo anterior implica que 
la capacidad o incapacidad de pago del 
individuo no es irrelevante –por el contrario, es 
indispensable– para determinar el monto de la 
multa, así como su forma de pago e, incluso, la 
posibilidad de amortizarla mediante trabajo 
o, en casos extremos, de convertirla en arresto 
de fin de semana. Lo anterior también significa 
que el procedimiento de tasación de la multa no 
es irreflexivo, sino que, por el contrario, requiere 
de una justificación suficiente que explique las 
razones por las cuales, teniendo en cuenta las 
condiciones del procesado, se impone una suma 
determinada de dinero y no otra.
Es más, como garantía de los derechos del 
condenado y respeto por el principio de seguridad 
jurídica, el juez de ejecución de penas y medidas 
de seguridad no puede modificar la modalidad 
del pago de la multa ni tasar en suma distinta el 
monto que haya definido el juez de conocimiento. 
Ello permite asegurar que, incluso en la etapa 
siguiente al cumplimiento de la condena, el 
sancionado tiene la seguridad de que sólo está 
obligado a cumplir, en las condiciones en que se 
lo establece la sentencia condenatoria, la multa 
que le ha impuesto el juez de conocimiento”. 
(Corte Const. Sentencia C-194/05, marzo 2/2005, 
M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra).
JURISPRUDENCIA – TRIBUNAL SUPERIOR 
MILITAR Y POLICIAL. Puede pagarse en 
cuotas. La acompañante de pena de prisión 
no es susceptible de amortización mediante 
trabajo. 
“Así las cosas, tenemos que las disposiciones 
contenidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 107 
de 2010 –nuevo Código Penal Militar–, prevén la 
posibilidad de que el condenado amortice la 
multa con pagos en cuotas dentro de un plazo 
máximo de tres (3) años, o a través de trabajo 
no remunerado, pero condicionado a que se 
demuestre por parte del mismo Sentenciado 
su incapacidad material para sufragar la pena 
en un único e inmediato acto, para así ser 
beneficiado con la autorización de Amortización 
de Multa para pago en cuotas, o demostrar 
la imposibilidad de pago, lo que supone una 
ausencia total de recursos económicos y 
con ello acceder a la amortización de multa 
mediante trabajo escogido por el penado y 
realizado en favor de la Fuerza Pública, la 
Administración Pública o de la comunidad. En 
este orden de ideas, resulta oportuno traer a 
colación precedente jurisprudencial con el que 
la honorable Corte Constitucional se pronunció 
sobre el particular, en los siguientes términos 
(…). Ahora bien, el artículo 602 de la Ley 1407 de 
2010 –nuevo Código Penal Militar– preceptúa 
“Remisión. Los aspectos relacionados con la 
ejecución de la pena no regulados en este 
Código se regirán por lo dispuesto en el Código 
Penal y el Código Penitenciario y Carcelario”, y 
es la misma normatividad penal castrense la 
que ata la amortización de la pena de multa 
por trabajo cuando se imponga la pena de 
multa como sanción principal y única, pues 
el artículo 589 de la Ley 522 de 1999 –Código 
Penal Militar– regulación punitiva cuya parte 
procedimental aplica, que así lo establece:Así 
las cosas, el legislador en el artículo 43 de la 
Ley 1407 de 2010 –nuevo Código Penal Militar–, 
previó que podrá autorizarse al Condenado la 
amortización de la multa mediante trabajo 
no remunerado, ante la carencia de recursos 
económicos del sentenciado enderezados al 
pago total e inmediato de la multa impuesta 
como pena, pero conforme lo precisa la posición 
sentada por la honorable Corte Constitucional en 
el citado precedente jurisprudencial, la viabilidad 
jurídica de amortizar la multa con trabajo, sólo 
aplica para aquella sanción pecuniaria cuando 
se trata de la multa en cuanto pena principal y 
única, pero no a la pena de multa acompañante 
de la pena de prisión; como ocurre en el presente 
caso, en el que el señor CR(r) CAGS mediante 
Sentencia de primera instancia calendada 31 de 
enero de 2014136 proferida por el Juzgado Militar 
de Comando Aéreo n.° 121, fue condenado a las 
penas principales de cuatro (4) años de prisión y 
multa de $15´450.000,00 como autor del delito de 
contrato sin cumplimiento de requisitos legales, 
decisión que fue confirmada por el Tribunal 
Superior Militar con Sentencia del 27 de febrero de 
2015 (…).Además de ello, por la potísima razón de 
que el trabajo concebido para la pena privativa 
de la libertad –prisión o arresto–, a las voces 
del artículo 82137 de la Ley 65 de 1993 –Código 
Penitenciario y Carcelario– tiene como propósito 
la redención de pena por trabajo, amén de que 
“El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de 
alcanzar la resocialización del infractor de la ley 
penal, mediante el examen de su personalidad 
y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, 
la formación espiritual, la cultura, el deporte y la 
recreación, bajo un espíritu humano y solidario”, 
tal y como lo dispone el artículo 10 ibídem, en

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