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Derecho_Constitucional_I

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Universidad Nacional Autónoma de México 
 Facultad de Derecho 
 
 
 
 
Guía de estudio para la 
asignatura: 
 
 
 
DDeerreecchhoo CCoonnssttiittuucciioonnaall 
 
 
 
 
Mtro. Alberto Vega Hernández 
 
 
 
 
 
 
Tercer semestre 
 
 
 
 
 1 
 
CCoonntteenniiddoo 
 
 
Orientaciones para el aprendizaje Página 
 
Introducción 
 
 
3 
 
Unidad 1: Evolución y formación histórica del Constitucionalismo 
Moderno y Contemporáneo 
 
 
6 
 
Unidad 2: Naturaleza, concepto y ubicación del Derecho 
Constitucional 
 
 
26 
 
Unidad 3: Teoría de la Constitución 
 
 
43 
 
Unidad 4: El Poder Constituyente 
 
 
61 
 
Unidad 5: Formas de Gobierno, de Estado y la Iglesia 
 
 
77 
 
Unidad 6: Garantías individuales y sociales 
 
 
108 
 
Unidad 7: Evolución histórica del Constitucionalismo Mexicano 
 
 
125 
 
Conclusiones General 
 
 
144 
 
Bibliografía General 
 
 
146 
 
Fuentes de consulta complementarias 
 
 
147 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2 
IInnttrroodduucccciióónn 
 
 
El propósito de esta Guía didáctica es apoyarle en el logro de los objetivos 
establecidos por el Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho. En esta 
Guía encontrará orientaciones útiles para estudiar los contenidos de la 
asignatura Derecho Constitucional I, a través de la selección de lecturas 
conformada por el asesor. 
 
El objetivo general de esta asignatura es que usted comprenda la 
importancia de la evolución histórica, naturaleza y conceptos del Derecho 
Constitucional I, en su vida profesional. Este objetivo se relaciona con el 
perfil de egreso porque el alumno evaluara el conocimiento mediante un 
examen al final del curso, de cada uno de los temas del temario. 
 
Por otro lado, esta asignatura está íntimamente con otras materias como por 
ejemplo con el Derecho Constitucional II, debido a que esta seriada con la 
asignatura anteriormente indicada. 
 
En cuanto al uso de esta Guía Didáctica vale la pena mencionar varias 
recomendaciones: 
 Reflexione sobre los objetivos particulares de cada unidad y de cada 
actividad sugerida. 
 Consulte las fuentes de información complementarias si desea profundizar 
en algún tema. 
 Mantenga una comunicación permanente con su asesor, no espere a los 
exámenes finales para aclarar sus dudas. 
 
Finalmente, considere que para cada lectura se le proporcionará la siguiente 
orientación pedagógica: 
 
1. Una presentación general  que incluye los temas que se abarca en la 
lectura. 
2. El objetivo de la lectura, es decir, para qué considera necesario el asesor 
que usted como alumno lea el texto indicado. 
3. El tiempo aproximado que le tomará realizar la lectura . 
4. Actividades de aprendizaje  para antes, durante y después de la lectura. 
Es muy recomendable que realice todas las actividades que se le proponen 
pues están pensadas para que pueda lograr los objetivos planteados para 
cada unidad, y por supuesto, para la asignatura. 
 
Al final de cada Unidad se presenta también fuentes de consulta 
complementaria que puede consultar para profundizar en los temas. 
 
 
 
 
 
 3 
UUNNIIDDAADD 11 
 
EVOLUCION Y FORMACIÓN HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO 
MODERNO Y CONTEMPORANEO 
 
OObbjjeettiivvoo ppaarrttiiccuullaarr ddee llaa uunniiddaadd:: 
Usted describirá la Evolución Histórica del Constitucionalismo Moderno y en 
forma comparativa vera sus similitudes y diferencia entre éstos. 
 
TTeemmaarriioo FFuueenntteess ddee ccoonnssuullttaa bbáássiiccaass 
 
1.1 Sistema político 
constitucional de 
Inglaterra. 
 
Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de 
Derecho Constitucional, segundo curso, 
Editorial Porrúa, México. 
 
1.2 Sistema político 
constitucional de 
Francia. 
 
 
 
1.3 Sistema político 
constitucional de 
Estados Unidos de 
América. 
 
 
 
1.4 Sistema político 
constitucional de 
España. 
 
 
 
1.5 Actividad en equipo. 
 
 
 
1.6 En suma. 
 
 
 
1.7 Ejercicios de 
autoevaluación 
 
 
1.8 Respuesta a los ejercicios 
de autoevaluación 
 
 
 
 
 4 
 Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho 
Constitucional, segundo curso. México: Porrúa. pp. 687 a la 742. 
 
® Específicamente: Identificara y comprenderá nuestro constitucionalismo 
mexicano con respecto del régimen constitucional de otros países en forma 
comparativa. 
 
Presentación 
El estudio de esta unidad le permitirá 
conocer la evolución histórica del 
constitucionalismo moderno en 
diferentes países y analizarlo 
comparativamente con el 
constitucionalismo mexicano. 
Actividades de aprendizaje 
Antes de leer: 
 Contesta las siguientes preguntas: 
Basándote en el título, ¿qué esperas 
encontrar en este texto? 
 La evolución histórica del 
constitucionalismo moderno 
 ¿Cuáles son los subtemas que 
incluye el texto? (Fíjate en los 
subtítulos.) 
 Países: Inglaterra, Francia, Estados 
Unidos de América y España. 
 Análisis comparativo 
 
 Durante la lectura: 
 Subraya con rojo las ideas nuevas y 
con azul las ideas con las que no 
estás de acuerdo. 
Después de la lectura: 
 Contesta el siguiente cuestionario 
para reafirmar sus conocimientos de 
la presente unidad. 
 
Objetivo 
Describir y comparar la Evolución 
histórica del Constitucionalismo 
Moderno. 
Tiempo de lectura 
Aproximadamente: 20 minutos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 5 
 
 
 
 
i 
 
 
 
1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD 
 
El estudio de esta unidad le permitirá: 
conocer la evolución histórica del constitucionalismo moderno en diferentes 
países y analizarlo comparativamente con el constitucionalismo mexicano. 
 
Específicamente comprenderá: 
 Qué se entiende por sistema político constitucional 
 Qué países tienen similitudes o diferencias entre ellos, respecto a su 
forma de gobierno, partidos políticos etc. 
 El significado de los conceptos, características utilizadas en el contenido 
de los temas analizados. 
 Que países permiten que sus gobernantes sean elegidos en forma 
democrática, a través del voto etc. y cuáles son elegidos en forma 
hereditaria. 
 
Esta unidad ha sido realizada con la finalidad de que Usted estudie en 
forma independiente y asimile el conocimiento al 100%, ya que es un texto 
diseñado para que se asimile de acuerdo en Derecho de la Licenciatura en 
Derecho. 
 
UNA MIRADA AL TEMA 
 
En esta Unidad, se estudiará el sistema político constitucional 
contemporáneo de Inglaterra, Francia, Estados Unidos de América y España 
con la finalidad de hacer un análisis comparativo de los aspectos relevantes 
que caracterizan a cada uno de esos países y en relación con el sistema 
constitucional mexicano. 
Serán analizados dichos países, desde diversos aspectos como son: 
Constitución, forma de gobierno, Gabinete, forma de elección y duración, 
cuantos lo integran, partidos políticos, poderes etc., para que permitan un mejor 
estudio y que en forma comparativa, se reafirme el conocimiento y al mismo 
tiempo se asimile más fácilmente para su estudio, y así poder saber que países 
son más parecidos en los aspectos antes mencionados. 
 
EVOLUCIÓN Y FORMACIÓN HISTÓRICA DEL 
CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y 
CONTEMPORÁNEO 
UNIDAD 
1 
 6 
2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO 
 
José Luis es profesor de la carrera de Ciencias Políticas, con una edad de 50 
años, quiere estudiar la Licenciatura en Derecho, pero le es un poco más difícil 
porque tiene 2 hijos, su esposa, y trabaja en la Universidad Privada de nombre 
Universidad Latinoamericana (ULA), y está decidido en obtener un título 
universitario, aunque tenga que levantarse más temprano, dormirse hasta más 
tarde y si es necesario no dormir, con tal de lograr sus objetivo que se propuso. 
Con ilusiones y lleno de alegría se inscribió en la Licenciatura en Derecho, 
impartida en Derecho de la Licenciatura en Derecho. 
 
El primer día de clases en dicha facultad, José Luis debe tomar varias 
decisiones como son: Elegir el material para la asignatura de Derecho 
Constitucional I. Puede adquirir un material comoéste o la Antología que 
anteriormente se utilizaba para estudiar la materia, consistente en fotocopias 
de los temas a estudiar. 
 
 
¿Cuál cree Usted que elija y porque? 
¿Explique sus argumentos académicos? 
 
Reflexione y comente con sus compañeros en asesorías presenciales sus 
argumentos o a través de un resumen que se ponga a su disposición de sus 
compañeros que asistan al aula. 
 
 
3. EVOLUCIÓN Y FORMACIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO 
MODERNO Y CONTEMPORÁNEO 
 
Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante dar una 
explicación histórica sobre el contenido o significado de sistema político 
constitucional en cada país, que se analizará en la presente unidad y en forma 
comparativa se estudien, de acuerdo a los aspectos indicados. 
 
1.1. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE INGLATERRA 
 
La Gran Bretaña aportó al mundo del derecho constitucional, 
aspectos muy importantes, entre ellos el modelo constitucional, que se fue 
construyendo a través de una serie de elementos y de experiencias que se 
fueron moldeando, para dar origen al régimen monárquico, con el objeto de ir 
incrementando la participación de diversos integrantes de la sociedad, en la 
vida política y particularmente del Estado. El sistema de gobierno 
parlamentario, clásico en esta nación es importante debido a su modelo 
constitucional. 
A partir de la segunda mitad del siglo XVII y hasta la última década del 
siglo XIX, se observa la sustitución de facultades, que le otorgan cada vez 
mayor predominio al parlamento, particularmente a la Cámara de los 
Comunes, en perjuicio del poder monárquico, que a su vez le otorga mayores 
 7 
atribuciones a los ministros integrantes del gabinete y en particular al primer 
ministro que se encuentra en relación directa con el cuerpo electoral, el cual lo 
designa en el momento de las elecciones. El primer ministro es la figura más 
importante, que es designado por la corona ante el parlamento, pero en 
realidad se debe elegir para tal cargo al líder del partido, que tenga la mayoría 
en el parlamento y solo tiene una cierta discrecionalidad para ello. 
 
Los antecedentes más importantes, comienzan en el año 1215, cuando 
Juan Sin Tierra, fue obligado a otorgar la Carta Magna Libertad, a sus 
barones unidos en Runnymede cerca de Windsor, se inicia la historia política 
de la Gran Bretaña, en la cual se da el decline de los poderes reales a favor del 
parlamento. 
 
Existen tres elementos en sentido muy amplio, para comprender el 
régimen constitucional británico: 
 
A) La corona, tiene muy reducidas sus atribuciones y también su fuerza en 
términos de gobierno; los titulares de la corona, la asumen a titulo 
hereditario con base en el grado de parentesco, pero en igualdad de 
circunstancias o de grado, los hombres y las mujeres; reconocen al 
soberano ingles como jefe de Estado; todas las aparentes prerrogativas de 
la corona son en realidad ejercidas por el gabinete. 
 
B) Los integrantes gabinete, son designados a propuesta del primer ministro 
y pueden ser obligados por él mismo, a presentar su renuncia. 
 
C) El parlamento, tenía tal fuerza, que incluso puede cambiar los títulos del 
soberano y el orden mismo de la sucesión, pero a partir de la expedición del 
estatuto de Westmister de 1931, toda decisión de esté genero, debe ser 
tomada de acuerdo a los parlamentarios de los estados de la 
Commonwealth que todavía reconocen al soberano ingles como el jefe del 
Estado. 
 
El primer ministro (jefe de gobierno británico), es la figura política 
más importante, que es designado por la Corona, tomando en cuenta al líder 
del partido que tenga la mayoría en el parlamento etc. Los ministros tienen 
presencia y voz únicamente en la cámara de la cual son miembros. 
 
El rey, para calificar sus atribuciones de gobierno, se ubica en la 
formula “el derecho a ser consultado, el derecho de estimular y el derecho de 
advertir los peligros inherentes a toda decisión” pero algunas de las decisiones 
de la corona, se toman en el seno del consejo privado de la corona, 
formada por cerca de trescientos consejeros. 
 
El ministerio británico, esta constituido por varias categorías de 
integrantes: ministros miembros del gabinete, ministros que no forman parte del 
propio gabinete, altos funcionarios judiciales, es decir, los llamados Law 
Officers, como el Attorney General, el Lord Advocate, el Solicitor General 
 8 
for Scotland y otros funcionarios de rango menor. Cabe aclarar que el 
primer ministro y su gabinete forman una gran parte del peso del gobierno 
británico y en la otra parte el parlamento. 
 
El actual gobierno ingles, ha adquirido una notable importancia a 
través de los comités interministeriales, algunos de los cuales tienen el carácter 
permanente, como son los de defensa, defensa civil, de la política económica, 
de la producción legislativa etc. 
 
La Cámara de los Comunes, desde 1983, cuenta con seiscientos 
cincuenta diputados, electos en sufragio universal por cinco años, en 
colegios uninominales, que asignan un solo curul, al candidato que hubiese 
obtenido la mayoría relativa y la Representation of de people act de 1969, 
disminuyo la edad para el ejercicio de los derechos del voto, de 21 a 18 años. 
Los diputados, reciben una retribución y gozan de inmunidades especiales, los 
proyectos son discutidos en el procedimiento antiguo de tres lecturas. 
 
El Parlamento esta constituido por tres órganos legislativos: cámara 
de los comunes, cámara de los loores y la corona. 
 
La cámara de los comunes, no tiene facultad de iniciativa en materia 
presupuesto y las leyes ordinarias, y son casi todas ellas propuestas 
actualmente por los diversos ministros, pero en nuestros días ha aumentado, la 
llamada delgated legislation constituida por la actividad normativa, que realiza 
el gobierno, aunque esta sujeta a un cierto control parlamentario desarrollado 
principalmente por el Select Committee on Statutory Instruments, que esta 
constituido en el seno de la cámara de los comunes. 
 
La cámara de loores, es una simple cámara de reflexión o de 
pensamiento y esto se debe a que ha perdido toda influencia en el control 
político, esta compuesta por ochocientos loores hereditarios, existen 
también veintiséis loores espirituales, veintiún loores judiciales, que se 
refieren a los altos magistrados nombrados para ejercer las funciones de 
apelación que correspondían a la cámara, el número total en la actualidad es 
de mil doscientos loores. 
 
La labor jurisdiccional en la Gran Bretaña, es un derecho 
consuetudinario; es una gran fuente del Derecho; es una garantía de derechos 
humanos; es ejemplo de una vida ordenada con instituciones tradicionales y 
que como tal, la labor de interpretación y aplicación en la resolución de 
conflictos tiene una fuerza fundamental que es considerada una fuente de 
derecho de carácter verdaderamente elevada. 
 
El control judicial, es garantía de los derechos humanos y nació para 
garantizar no sólo la forma federal, o la competencia de cada uno de los ramos 
del gobierno, sino también el Bill of rights, los cuales más que 
pronunciamientos propios de la filosofía política, son las declaraciones 
europeas de derechos; son disposiciones concretamente establecidas, las 
 9 
cuales al ser judicialmente garantizadas, se convierten en facultades y 
derechos subjetivos del gobernado, debido a que frenaba el campo de 
acción del legislador. La libertad no tiene otra garantía que la supremacía de 
la constitución (supremacía que sólo puede ser realmente garantizada por un 
tribunal, es decir, el poder judicial). La dogmática jurídica moderna 
representa una superación del constitucionalismo y cuyas expresiones 
fundamentales radica en el sistema de control judicial de las leyes. 
 
1.2. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA 
 
Realiza un papel importante en la historia política del mundo 
contemporáneo y que lo podemos corroborar con la declaración de los 
derechos del pueblo y de los ciudadanosde 1789, que fue la piedra de 
toque, para la existencia de la historia contemporánea por lo menos en el 
mundo occidental. 
 
Francia, en los últimos años con su régimen constitucional, generó 
durante el siglo XX, conciliar la evolución democrática, así como también, 
después de la Segunda Guerra Mundial, con la propia unidad francesa y como 
consecuencia se dio origen a la Constitución de la Cuarta República 
Francesa, promulgada el 27 de octubre de 1946, bajo la tesis de una 
“racionalización”, con el fin de que hubiera la posibilidad de una continuidad 
política y estabilidad, para que contribuya a las diversas exigencias 
democráticas. 
 
El poder legislativo, estaba constituido por un parlamento bicameral, 
formado por una asamblea nacional electa, por sufragio universal, de acuerdo 
con la ley del 9 de junio de 1951, se estableció la representación 
proporcional, corrigiéndola con ciertas ventajas para la mayoría, y por el 
Consejo de la República, que fue el nombre otorgado al antiguo Senado. 
 
En la cuarta república francesa, se establecía un consejo de la 
magistratura en el vértice del poder judicial, presidido por el jefe de Estado 
y, como vicepresidente, el ministro de justicia, el cual estaba integrado por 
13 miembros, de los cuales seis eran designados por la asamblea nacional, 
cuatro eran jueces de diversas categorías y los otros dos nombrados por el 
Presidente de la República. Participaron en dicho Colegio miembros de origen 
político, por ello, no parecía que se garantizará la independencia del poder 
judicial. Fue un fracaso la Constitución derivada de la Cuarta República, y sus 
efectos más grave son tres: la excesiva inestabilidad ministerial; la impotencia 
del parlamento para legislar eficazmente y el debilitamiento progresivo de los 
partidos políticos, por ser tan escasas las coaliciones mayoritarias en el 
parlamento. 
 
De esta situación, surge la Constitución de Francia de la V República, 
que resulto muy interesante e ilustrativa para todo el mundo y a partir de este 
régimen, Francia goza de un régimen semi-presidencialista, con grandes 
ventajas que le permiten al jefe de Estado, actuar de una manera amplia en 
 10 
sus relaciones internacionales y otros de gran envergadura. Pueden cohabitar 
diversas fuerzas políticas en un régimen adecuado de gobernabilidad, en el 
régimen francés hay un jefe de Estado, como un jefe de gobierno, que se 
deriva del pueblo y mantiene una presencia muy importante en el poder 
legislativo y en el poder ejecutivo. 
 
La Constitución, esta presidida por un breve preámbulo que remite en 
cuanto a los derechos de los ciudadanos a la declaración de 1789 y al 
enunciado más amplio de la Constitución de 1946, que concernía a los 
derechos de carácter económico y social, totalmente ausentes en la primera 
declaración. 
 
El Presidente, se presentaba según la fórmula, como un arbitro 
superior a todo contraste parcial y destinado a asegurar, el funcionamiento 
regular de los poderes públicos y la continuación del Estado, que era electo 
para un periodo de siete años, ya no por las dos cámaras reunidas como 
ocurrió en la tercera y en la cuarta República, sino por un colegio de cerca de 
ochocientos mil “grandes electores” entre los cuales estaban los 
parlamentarios los miembros de los Consejos Generales de los departamentos 
y de las asambleas de los territorios de ultramar, así como numerosos 
miembros y delegados de todos los consejos municipales del país y podía ser 
reelecto sin limitación alguna. El Presidente de la República, goza de 
atribuciones muy importantes que disminuyen el poder del primer ministro. 
 
El jefe de Estado, designa al primer ministro y a propuesta de éste 
último, a los otros ministros, a los que puede destituir con el mismo 
procedimiento; preside el consejo de ministros; promulga las leyes y puede 
solicitar un nuevo examen de las mismas al parlamento; puede disolver la 
asamblea nacional, después de haber escuchado al primer ministro y a los 
presidentes de las cámaras, con excepción del primer año, de las funciones 
parlamentarias, firma los decretos y las resoluciones expedidas por el consejo 
de ministros y nombra a los funcionarios más elevados del Estado; acredita a 
los embajadores, ante las potencias extranjeras; es el jefe de las fuerzas 
armadas, tiene el derecho de indulto y puede enviar mensajes a las cámaras; 
tiene a su cargo la negociación y la ratificación de los tratados, si bien para los 
más importantes se requiere de una expresa ley de autorización, pero el 
gobierno sólo esta facultado para concluir simples acuerdos a nivel 
internacionales. 
 
El jefe de Estado, puede asumir todas las medidas exigidas por las 
circunstancias entre las cuales estaban, la destitución del primer ministro, 
informando a la nación por medio de un mensaje, después de haber consultado 
al consejo constitucional. 
 
El gobierno, determina y conduce la política nacional; dispone de la 
administración pública y de las fuerzas armadas y es responsable ante la 
asamblea nacional, mientras que, el primer ministro dirige la acción del propio 
 11 
gobierno, ejercita la facultad reglamentaria y designa a los empleados civiles y 
militares. 
 
El gobierno, estaba formado por una asamblea nacional y por un 
senado; la integración de la asamblea a partir de 1985, era de 577 personas 
electas por sufragio universal, para un periodo de cinco años en colegios 
uninominales, de los cuales se requiere con base a la ley, la mayoría absoluta 
de los votos emitidos en el primer escrutinio, cuando estos fueran al menos a 
25 por ciento de los electores y una mayoría relativa; si había una segunda 
votación, quedaban excluidos los candidatos que no hubiesen obtenido en la 
primera un mínimo de 12.5% de los votos inscritos. 
 
El Senado, se integra por 395 miembros electos para nueve años, pero 
con renovación de un tercio cada tres años, en un procedimiento de segundo 
grado, en colegios correspondientes a varios departamentos, por un cuerpo 
electoral de poco más de cien mil personas que se formaban por los diputados. 
Los miembros de los consejeros generales de los departamentos y los 
delegados de los diversos consejos comunales, en tanto que algunos 
senadores son designados por los consejos de los departamentos y territorios 
de ultramar y por los franceses residentes en el extranjero. El senado en 
cuanto al control político por parte del gobierno, esta constituido por los 
representantes de treinta y ocho mil municipios franceses aproximadamente y 
con una fuerte mayoría en los sectores rurales, de tendencia conservadora. 
 
El Presidente de la República, a instancia del gobierno y a propuesta 
conjunta de las dos cámaras, puede someter a referéndum, los proyectos de 
ley relativos a la “organización de los poderes públicos”, y también el 
establecimiento de consejos de importancia constitucional, como el consejo 
económico y social, integrado por doscientos miembros, de los cuales ciento 
cuarenta, son designados por varias organizaciones económicas y sesenta 
por el gobierno; el consejo Superior de la magistratura, es presidida por el 
Presidente de la República. 
 
En la quinta república francesa, se limita al poder parlamentario frente 
al ejecutivo sobre diversas cuestiones y resulta predominante el jefe de Estado; 
es interesante destacar que el control político, tiende hacia el gobierno e 
incluso la asamblea nacional, es disminuida. Cabe aclarar que las reformas 
constitucionales, se hacían para darle mayor predominio al jefe de Estado, por 
ser el creador de la política del país. 
 
En el año de 1985 Mitterrand, introdujo un sistema electoral 
proporcional por medio de colegios departamentales y un solo turno de voto, 
por medio de la distribución de los sobrantes, a las listas con más votos, en la 
inteligencia de que se requería para dichas listas por lo menos, cinco por ciento 
de los votos, para poder participar en la asignación de curules, dando como 
consecuencia, que la asambleanacional, el 16 de marzo del año 1986, 
otorgara la victoria plena a los grupos de centro derecha, que produjo el serio 
 12 
problema de la cohabitación entre un socialista como presidente de la 
República de Mitterrand y un primer ministro de centro derecha Chirac. 
 
1.3. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE ESTADOS UNIDOS DE 
AMÉRICA 
 
En Estados Unidos de América, por primera vez se da, una clara 
definición de un texto constitucional, que tuvo verificativo en 1787, en la 
Convención de Filadelfia. Dicho modelo constitucional de Estados Unidos de 
América es importante, porque es una nación muy poderosa, con fuerte 
influencia ante el mundo y es un modelo originario que fue piedra de toque, 
para el constitucionalismo mundial. 
 
Las trece colonias inglesas de América, después de haber aprobado 
el 4 de julio de 1776, la declaración de Independencia, formaron una 
confederación, aprobada el 15 de noviembre de 1777, en el llamado II 
Congreso Continental, que entro en vigor el 1° de marzo de 1781, mientras 
continuaban las operaciones bélicas contra las tropas enviadas por la madre 
patria. 
 
Los delegados de las trece colonias, se reunieron con posterioridad en 
Filadelfia, para adecuar o mejorar el texto de los artículos de la confederación, 
pero dieron origen a la primera Constitución moderna de un estado federal. 
 
Las características principales del modelo: 
  Estableció un sistema bicameral, pero con una cámara que daba una 
representación partidaria a todos los estados miembros y cada uno de 
los estados tenía un número de miembros proporcionado a su población. 
  El estado federal, a partir de entonces regularía el comercio exterior 
entre los estados, que sirvió para fortalecer al estado federal, dando 
como consecuencia varias atribuciones en materia de navegación y la 
prohibición para las entidades federativas, de establecer impuestos 
sobre exportación y de impedir el comercio de esclavos etc. 
  Por lo que hace al poder, la figura del rey (jefe de estado hereditario), 
que existía en la Gran Bretaña, es sustituida por la forma del gobierno 
presidencial, es decir, por un presidente, a su vez es elegido en una 
misma formula, con el Vicepresidente, que son electos para un periodo 
de cuatro años, mediante un procedimiento que resulta de segundo 
grado. El gobierno presidencial, se debe de enfocarse bajo la 
consideración de que existe una separación entre el poder legislativo y 
el ejecutivo. 
 
Las fuerzas políticas norteamericanas se dividen en dos grandes 
partidos: los demócratas y los republicanos, los poderes de las autoridades 
federales, han ido aumentado cada vez más, a causa de las exigencias de la 
 13 
vida moderna en decremento de los reconocidos estados miembros, que han 
aumentado de trece en 1787 a los cincuenta actuales, después de que Alaska 
y Hawai abandonaron en 1958 y 1969, respectivamente, su status anterior de 
simples territorios federales. 
 
El modelo constitucional de 1787, parte de tres poderes el legislativo, 
ejecutivo y judicial, que se establecen entidades federativas fuertes, las 
cuales a su vez también participan de la división tripartita del poder, para 
asuntos internos. 
 
La función legislativa, esta atribuida en el artículo 1° de la Constitución 
Federal, a un Congreso Bicameral, que se forma por una Cámara de 
Representantes, y que a cada estado envía un número de diputados 
proporcional a la de su población y por un Senador al que cada estado-
miembro, envía dos integrantes con independencia de su mayor o su menos 
extensión, como testimonio de igualdad jurídica reconocida a cada uno de 
ellos, en el ámbito de la organización federal; los diputados deben tener como 
mínimo 25 años de edad y 7 años de ciudadanía norteamericana, son electos 
por dos años en los respectivos colegios uninominales y los senadores deben 
tener como mínimo 30 años y nueve años de ciudadanía y son designados por 
un periodo de 6 años por los electores de cada uno de los estados miembros. 
Los legisladores gozan de garantías o protecciones de carácter constitucional 
o inmunidad de carácter penal, durante las discusiones del Congreso y 
también disfrutan de elevadas remuneraciones. 
 
El Congreso se reúne en sesiones ordinarias, del 3 de enero hasta el 
último día del mes de julio, la cámara de representantes es presidida por un 
speaker, electo por la misma, en tanto que el Senado es presidido por el 
Vicepresidente de los Estados Unidos. Dentro del Senado se designa un 
presidente pro-tempore, idóneo para sustituir al vicepresidente de los 
Estados Unidos, en caso de su impedimento o cuando hubiese asumido la 
presidencia. 
 
Existen comisiones permanentes, las cuales desarrollan una gran 
parte del trabajo, como son las actividades de investigaciones e interrogatorios 
a diversos funcionarios y demás personas que consideren pertinentes; la 
discusión de diversos proyectos de ley y otro tipo de documentos. 
 
La cámara de representantes, goza del derecho de iniciativa y el 
Congreso, esta facultado para aprobar las enmiendas a la Constitución 
Federal, a través de la mayoría de dos terceras partes de cada asamblea. Otra 
actividad del Congreso, es el control de la gestión financiera, discutir 
anualmente la ley del presupuesto y también puede ejercer la función de 
impeachment, que le confiere a la Cámara de representantes la facultad de 
turnar al Senado el proceso contra los funcionarios civiles federales, por delitos 
especiales contra el Estado. 
 
 14 
Al senado, le corresponde aprobar los nombramientos presidenciales de 
numerosas categorías de funcionarios federales, como los Secretarios de 
Estado, los embajadores y los cónsules, los jueces de la Corte Suprema, y el 
Senado también ratifica con una mayoría de dos tercios, la celebración de los 
tratados suscritos por el Presidente de la República. 
 
También el Congreso, tiene la facultad de establecer y percibir tarifas, 
derechos, impuestos directos e indirectos, de saldar las deudas de los Estados 
Unidos. Las tarifas, derechos e impuestos, serán uniformes en todo el territorio 
de los Estados Unidos. Ninguna suma será extraída del tesoro, si no es en 
virtud de una apertura de créditos para una ley, de vez en cuando será 
publicada una cuenta regular de todas las entradas y gastos públicos. También 
el Congreso, tiene la facultad de reglamentar el comercio con las naciones 
extranjeras entre los diferentes estados y con las tribus indias. 
 
Los poderes implícitos del Congreso, son la facultad de elaborar todas 
las leyes que sean necesarias y aptas para asegurar la puesta en práctica de 
los poderes enumerados y de todos los que están confiados al gobierno de los 
Estados Unidos por la Constitución. 
 
Los electores de cada estado miembro, eligen previamente el segundo 
lunes de noviembre a los electores presidenciales y un número igual al de los 
diputados y senadores que cada estado envía a Washington y son tales 
electores presidenciales, los que designan al Presidente y al vicepresidente el 
segundo lunes de enero siguiente. 
 
El Presidente, es el comandante en jefe de las fuerzas armadas, 
negocia los tratados y nombra a los embajadores, puede convocar y citar al 
Congreso, para someterlo a un programa legislativo, puede oponer su veto a 
los actos legislativos. 
 
El Presidente de los Estados Unidos, velara por la fiel ejecución de las 
leyes, es al mismo tiempo el jefe de Estado, jefe de gobierno y también del 
partido mayoritario y en la práctica tiene poderes muy extensos y aplica sus 
atribuciones con el auxilio de su gabinete. Los Secretarios de Estado, son 
consejeros técnicos del presidente, para los diversos ámbitos de la 
administración pública federal. 
 
La función jurisdiccional, se lleva a cabo en la esfera federal, por 
jueces de distrito y por jueces de apelación, ubicados por circuitos y son 
encabezados por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, está a 
su vez esta formada por ocho jueces y por un presidente, estatiene un gran 
poder, tiene supremacía en el orden federal y estatal; los tribunales federales, 
fueron creados por el Congreso y es consejo constitucional de casación y 
consejo de Estado. 
 
El principio de la Supremacía Constitucional, que fue decretado por 
la Corte Suprema Federal, bajo la dirección de Marshall, quien declara por 
 15 
primera vez la inconstitucionalidad de un acto del Congreso en 1803 y un acto 
legislativo estatal en 1810. 
 
El estado federal, debe garantizar a las entidades federativas una 
forma de gobierno republicana, defenderlos de invasiones y protegerlos 
contra los desordenes internos a solicitud del legislativo y si este no puede 
reunirse del ejecutivo. 
 
1.4. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA 
 
En la historia contemporánea del mundo de occidente, el proceso 
político de España, se dio a partir del fallecimiento de Francisco Franco y la 
transición a la democracia, tuvo verificativo a partir del modelo constitucional 
español, que es resultado de dicho proceso. 
 
La forma de gobierno, que se adopto en España con la Constitución de 
1978, era una monarquía parlamentaria, es una especie de monarquía 
constitucional, en donde el monarca no tiene más poderes que los enumerados 
en la Constitución y que es la única fuente de la que se deriva su eventual 
poder. En la monarquía parlamentaria española, participan como auténticos 
detentadores del poder: el gobierno, el parlamento y los jueces; el rey, es una 
figura honorífica, es un personaje que reina pero no gobierna. El poder se ubica 
de manera concreta en el Congreso, por eso la figura del rey es una 
representación social. 
 
La Constitución española, atribuye la soberanía al pueblo y no al 
monarca, como monarquía parlamentaria en donde el pueblo, es el que 
encarna el poder supremo. Dicho régimen trata de reducir a normas jurídicas 
expresas las funciones del monarca, en un régimen de tipo parlamentario. 
 
España, es un estado autónomo y su Constitución, se fundamenta en 
la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos 
los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las 
nacionalidades y regiones que la integran. 
 
La interpretación común de la monarquía constitucional parlamentaria, 
tiende a identificar a la “corona”, como un símbolo de la unidad de los órganos 
del Estado, e incluso en el derecho ingles con el mismo Estado y el Rey, se le 
identifica como una figura que esta más allá de los intereses de partido, con el 
objeto de fomentar la realización de la libertad, la justicia, la igualdad y el 
pluralismo político. 
 
La titularidad de la corona, supone una serie de consecuencias, que 
afectan al estatuto personal del rey, no solo por las atribuciones de ciertos 
títulos y también determinadas prerrogativas económicas, bajo 2 rangos 
característicos: 
 
 16 
A. La irresponsabilidad, se justifica por la exigencia del referendo de los 
actos del rey, que viene a suponer un traspaso de responsabilidad, y 
 
B. La inviolabilidad, vendría a ser un status personal de inmunidad frente 
a las leyes penales. 
 
El sistema sucesorio, se asienta en los tres siguientes principios 
fundamentales: 
 
I. El principio de preferencia de la línea recta sobre la colateral. 
II. El principio de preferencia de los hijos varones sobre las hembras. 
III. El principio de representación. 
 
El rey es el jefe del estado, símbolo unidad y permanencia, quien tiene 
la más alta representación del estado español en las relaciones 
internacionales; al rey le corresponde nombrar y separar a sus miembros a 
propuesta del presidente, así como también acreditar a los embajadores y 
demás representantes diplomáticos; los representantes extranjeros en España, 
están acreditados ante el mismo monarca, que manifiesta el consentimiento 
del Estado, para obligarse internacionalmente por medio de los tratados, 
también le corresponde declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de 
las cortes generales; al rey le corresponde ejercer el derecho de gracia con 
arreglo a la ley que no podrá autorizar indultos generales. El monarca preside 
el Consejo de ministros, lo cual realiza con una doble limitación que elimina 
cualquier papel directivo regio en reuniones del gabinete. 
 
Las cortes generales, están formadas por el Congreso de los 
Diputados y los Senadores, que representan al pueblo español y la 
Constitución española, atribuye a las cortes generales el ejercicio de la 
potestad legislativa, presupuestaria y de control de la acción del gobierno, sin 
efectuar distinción alguna de las facultades que deben asumir el Congreso. Las 
cortes generales, son un órgano político que actualiza la soberanía popular; se 
trata de un poder político, que solo se ve limitado por la propia Constitución, 
en la que se encuentra su origen inmediato y directo. 
 
La Constitución, ha previsto dos formas de representatividad: una 
representación general ejercida por el Congreso y una representación territorial 
ejercida por el Senado. 
 
Cuando se alude a las cortes generales, se trata de un órgano complejo 
por su composición bicameral, es un órgano colegiado integrado por una 
pluralidad de personas, adoptan sus decisiones mediante la previa deliberación 
y discusión. 
 
 
 
 
 17 
En la composición del Congreso de los diputados, existen cuatro 
informadores del sistema electoral a saber: 
 
1) Establecimiento de un doble tope numérico en relación con el número de 
miembros que integran la cámara baja, un mínimo de 300 y un máximo 
de 400. 
2) Circunscripción provisional. 
3) Opción por un criterio mixto de reparto circunscripción de escaños. 
4) Opción por la representación proporcional sin concreción de la formula 
electoral. 
 
El Senado esta compuesto por dos tipos de miembros, los llamados 
senadores provisionales elegidos en circunscripciones provisionales y los 
autónomos, son designados por las comunidades autonómicas y son elegibles 
por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada 
provincia. 
 
Las distintas categorías de miembros del gobierno son: 
 
A) El presidente. 
 
B) El vicepresidente o vicepresidentes. 
 
C) Los ministros, que gozan de una doble condición en cuanto a que por un 
lado son miembros del gobierno y por otros jefes, de los diferentes 
departamentos ministeriales, lo que a su vez entraña el ejercicio de 
funciones gobierno, administrativas, de organización y dirección del 
departamento respectivo, por lo que no excluye la existencia de ministros 
sin cartera. 
 
El monarca, asume una intervención formal en el gobierno, el Congreso 
de los diputados, se ve privado de toda intervención en los nombramientos, 
circunstancia que encuentra su razón de ser, en el hecho de que la investidura, 
se otorga al presidente del gobierno, para la realización de determinado 
programa político del gobierno, pero no así a los ministros. 
 
Los miembros del gobierno, no pueden ejercer otras funciones 
representativas que las propias del mandato parlamentario y cualquier otra 
función pública que no derive de su cargo, en actividad profesional o mercantil 
alguna. 
 
El gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y 
militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad 
reglamentaria de acuerdo con la propia Constitución y las leyes; le corresponde 
la dirección de la defensa del Estado; la dirección de la política económica; 
goza de facultades de carácter normativo; convoca a las cámaras a sesiones 
extraordinarias, declara el estado de alarma; decidir, oído el Consejo General 
del poder judicial; el nombramiento del candidato de la fiscalía general del 
 18 
estado, en relación con el tribunal constitucional; proponer al rey para su 
nombramiento, a dos magistrados constitucionales, plantear ante el tribunal 
constitucional conflictos constitucionales de competencia, así como decidir 
previo dictamen del Consejo de Estado, la realización decontrol, por el propio 
gobierno de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas; 
también esta facultado para impugnar ante el tribunal constitucional, las 
disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades 
autónomas. 
 
El nombramiento del presidente del gobierno español, le corresponde 
al monarca; el rey primero consulta con los representantes designados por los 
grupos políticos, con representación parlamentaria y a través del presidente del 
Congreso, propone un candidato a la presidencia del gobierno. El candidato, 
debe lograr el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, de 
no efectuarse se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas, 
después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si estuviese la 
mayoría simple. 
 
Al presidente le corresponde el nombramiento de los ministros y al 
vicepresidente, la estructuración del gobierno; la organización del gobierno, 
así como la organización de la presidencia, en la cual se ubica los órganos de 
apoyo del propio presidente; nombra el gabinete de la presidencia; el portavoz 
del gobierno, la secretaria general de la presidencia entre otros. El presidente 
dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros 
del mismo. 
 
El poder judicial, ejerce funciones de extraordinaria, que van desde el 
control de la actuación y la administración, hasta la fiscalización de los actos 
del propio poder legislativo. 
 
La justicia, emana del pueblo y se administra a nombre del rey por 
jueces y magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, 
inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley, éste a su vez pone 
fin a las funciones del presidente del gobierno, el monarca carece de todo tipo 
de poder discrecional. 
 
La potestad jurisdiccional, señala que todo tipo de procesos, juzgando 
y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde a los juzgados y tribunales 
determinar las normas de competencia y procedimiento que las mismas 
establezcan. 
 
Es obligación cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los 
jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos, en el 
curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. 
 
 
 
 
 19 
La reserva de jurisdicción se proyecta en un doble sentido: 
  Excluyendo, la posibilidad de que ejerza jurisdicción los tribunales y 
particulares no integrados en la organización judicial del Estado. 
  Impidiendo, el ejercicio de potestades jurisdiccionales a cualesquiera 
órgano del Estado que no ostente la condición de juzgados y tribunales. 
 
La Constitución destaca que el juez es un funcionario público, existen 
tres categorías: 
 
A) Magistrado del tribunal supremo. 
 
B) Magistrado 
 
C) Juez 
 
El régimen constitucional español, establece un sistema de carrera 
judicial, que ha servido de precedente para diversos regímenes en el mundo 
con una fuerte dosis de influencia. 
 
El estado unitario complejo, esta integrado por una pluralidad de 
organizaciones territoriales autónomas. 
 
El estado español se integra por: 
 
 El Estado, es titular de la soberanía. 
 
 Las comunidades autónomas caracterizadas por su autonomía política y por 
las provincias y municipios dotados de autonomía administrativa de distinto 
ámbito. 
 
1.5. ACTIVIDADES EN EQUIPO 
 
Cada miembro del equipo (el cual será de 4 integrantes), estudiará y 
desarrollará cada uno de los países que se analizarán en esta unidad, tomando 
en cuenta los siguientes aspectos: Constitución, forma de gobierno, 
Gabinete, forma de elección y duración, cuantos lo integran, partidos 
políticos, poderes etc., y también realizará un cuadro en forma comparativa 
de cada uno de los países analizados. Deberán intercambiar sus avances 
presencialmente y contestar las interrogantes que surjan a sus compañeros de 
grupo, relacionados con el tema que cada quien estudió. Finalmente elaboraran 
un ensayo en equipo, utilizando las ideas principales y propuestas de cada 
miembro del equipo. 
 
 
 
 
 20 
PAIS 
CONCEPTO 
MEXICO 
(Oficialmente 
Estados 
Unidos 
Mexicanos) 
U.S.A 
(Oficialmente 
Estados 
Unidos de 
América) 
 
FRACIA 
(Especialmente 
Republica 
Francesa) 
ESPANA 
(Especialmente 
Reino de 
España) 
INGLATERRA 
(Especialmen
te Reino 
Unido de 
Bretaña) 
CONSTITUCION 
FORMA DE 
GOBIERNO 
 
GABINETE 
FORMA DE 
ELECCION Y 
DURACION 
 
QUIEN NOMBRA 
EL GABINETE 
 
CUANTO LO 
INTEGRAN 
 
PARTIDOS 
POLITICOS 
 
 
QUE 
RETOMARIAS 
QUE SE PUEDE 
APLICAR EN 
NUESTRO PAIS 
 
 
En Suma 
 
Para valorar y entender mejor nuestro sistema jurídico mexicano, es 
bueno conocer otras estructuras y funcionamiento de regímenes de otros 
países y que a nosotros como estudiosos nos conviene conocerlos, para tener 
una visión más amplia del Derecho Constitucional Comparado. 
 
Ejercicios de Autoevaluación 
 
Con el fin de que usted comprenda con mayor claridad los 
conocimientos adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario: 
 
1.- ¿Cuántos partidos políticos tiene Estados Unidos de América? 
 
2.- ¿Qué facultades tiene el Congreso de Estados Unidos? 
 
3.- ¿Cómo se elige al Presidente norteamericano? 
 
4.- ¿Cuál es la figura más importante de Inglaterra? 
 
5.- ¿Cómo está constituido el ministerio británico? 
 
6.- ¿Qué es la cámara de los comunes? 
 
7.- ¿Cómo esta constituido el parlamento en Francia? 
 
 21 
8.- ¿Quién designa al primer ministro francés? 
 
9.- ¿Cómo esta formado el gobierno francés? 
 
10.- ¿Qué forma de gobierno adopto España en 1978? 
 
11.- ¿A quién le atribuye la Constitución española la soberanía? 
 
12.-Mencione las 2 formas de representatividad 
 
13.- ¿Cómo se compone el gobierno Español? 
 
 
Respuesta a los ejercicios de autoevaluación 
 
1.- Son dos grandes partidos, los Demócratas y los Republicanos. 
 
2.- El Congreso de los Estados Unidos, tiene la facultad de establecer y percibir 
tarifas, derechos, impuestos directos e indirectos, de saldar las deudas de los 
Estados Unidos. Las tarifas, derechos e impuestos serán uniformes en todo el 
territorio de los Estados Unidos. 
 
3.- El Presidente y el Vicepresidente, son electos para un periodo de cuatro 
años, mediante un procedimiento, que sólo formalmente resulta de segundo 
grado. 
 
Los electores de cada estado miembro, eligen previamente el segundo lunes 
de noviembre a los electores presidenciales y un número igual al de los 
diputados y senadores que cada estado envía a Washington y son tales 
electores presidenciales, los que designan al Presidente y al vicepresidente, el 
segundo lunes de enero siguiente. 
 
4.- El primer ministro es la figura más importante y es designado por la corona 
y por el parlamento, en el sentido de que la propia corona debe elegir para tal 
cargo al líder del partido, que tenga la mayoría en el parlamento y solo tiene 
una cierta discrecionalidad. 
 
5.- Por varias categorías de integrantes, ministros miembros del gabinete, 
ministros que no forman parte del propio gabinete, altos funcionarios judiciales 
llamados Law Officers, como el Attorney General, el Lord Advocate, el Solicitor 
General for Scotland y otros funcionarios de rango menor. 
 
6.- La cámara de los comunes, desde 1983, cuenta con seiscientos cincuenta 
diputados electos en sufragio universal, por cinco años, en colegios 
uninominales que asignan una sola curul al candidato que hubiese obtenido la 
mayoría relativa, la Representation of de people act de 1969, disminuyo la edad 
para el ejercicio de los derechos del voto de los 21 a los 18 años. 
 
 22 
7.- El poder legislativo, estaba constituido por un parlamento bicameral, 
formado por una asamblea nacional electa, por sufragio universal, de acuerdo 
con la ley de 9 de junio de 1951, que estableció la representación proporcional 
corrigiéndola con ciertas ventajas para la mayoría y por el Consejo de la 
República que fue el nombre otorgado al antiguo Senado. 
 
8.- El jefe de Estado,designa al primer ministro y a propuesta de este último, a 
los otros ministros, a los que puede destituir con el mismo procedimiento. 
 
9.- El gobierno, estaba formado por una asamblea nacional y por un estado, la 
integración de la asamblea a partir de 1985, se integra de 577 personas electas 
por sufragio universal, para un periodo de cinco años, en colegios 
uninominales, en los cuales se requiere con base a la ley electoral en vigor, la 
mayoría absoluta de los votos emitidos en el primer escrutinio, cuando estos 
correspondieran al menos a 25 por ciento de los electores y una mayoría 
relativa si había una segunda votación, de lo cual quedaban excluidos los 
candidatos que no hubiesen obtenido en la primera un mínimo de 12.5% de los 
votos inscritos. 
 
10.- De la Constitución de 1978, se deriva una monarquía parlamentaria, es 
una especie de monarquía constitucional, en donde el monarca, no tiene más 
poderes que los enumerados en la Constitución y que es la única fuente de la 
que se deriva su eventual poder. 
 
11.- Al pueblo y no al monarca, con lo cual se enfatiza que en la monarquía 
parlamentaria, el pueblo es el que encarna el poder supremo. Dicho régimen 
trata de reducir a normas jurídicas expresas las funciones del monarca en un 
régimen de tipo parlamentario. 
 
12.- La Constitución ha previsto dos formas de representatividad, una 
representación general ejercida por el Congreso y una representación 
territorial, ejercida por el Senado. 
 
13.- Del presidente, de los vicepresidentes, de los ministros y de los demás 
miembros que establezca la ley, solo el legislador puede concretar el número y 
denominación de los ministerios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 23 
UUNNIIDDAADD 22 
 
NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO 
CONSTITUCIONAL 
 
OObbjjeettiivvoo ppaarrttiiccuullaarr ddee llaa uunniiddaadd:: 
 
Usted analizara y explicara la naturaleza, el concepto y caracteres del Derecho 
Constitucional en opinión de los más importantes tratadistas de la materia, su 
ubicación y relación con las demás disciplinas jurídicas, así como las fuentes, 
elementos, objeto y fin del mismo y su ubicación en el panorama jurídico. 
 
 
TTeemmaarriioo FFuueenntteess ddee ccoonnssuullttaa bbáássiiccaass 
2. Naturaleza, concepto y 
ubicación del Derecho 
Constitucional. 
Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de 
Derecho Constitucional, primer curso, Editorial 
Porrúa, México. 
2.1 Concepto, objeto y 
caracterización del Derecho 
Constitucional. 
Sánchez Bringas, Enrique (1995), Derecho 
Constitucional, Editorial Porrúa, México. 
2.2 Diversas definiciones 
del Derecho Constitucional, 
de acuerdo a diversos 
autores. 
 
2.3 El problema 
metodológico en la 
enseñanza del Derecho 
Constitucional. 
 
2.4 Sus relaciones con las 
demás ramas jurídicas y 
otras ciencias no jurídicas. 
 
2.5 Elementos del Derecho 
Constitucional. 
 
2.6 En Suma. 
2.7 Ejercicio de 
Autoevaluación. 
 
2.8 Respuesta a los 
Ejercicios de 
Autoevaluación. 
 
2.9 Actividad de 
aprendizaje. 
 
 
 
 
 
 
 24 
 Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho 
Constitucional, primer curso. México: Porrúa. Pp. 36 a la 45. 
 
® Específicamente: Analizará y comprenderá el concepto y características 
que tiene el Derecho Constitucional en opinión de importantes tratadistas; su 
relación con disciplinas jurídicas y no jurídicas, así como las fuentes, 
elementos, objeto y fin de éste. 
 
Presentación 
El estudio de la unidad le permitirá 
conocer las diversas definiciones del 
Derecho Constitucional y su relación 
con otras disciplinas jurídicas y no 
jurídicas. 
Actividades de aprendizaje 
Antes de leer: 
 Define con tus propias palabras el 
concepto de Derecho 
Constitucional, tomando en cuenta 
un elemento de cada uno de los 
tratados y analizar si dicha 
definición tiene relación con 
nuestro actual Derecho 
Constitucional. 
Durante la lectura: 
 Identificar las definiciones de los 
siguientes conceptos: Derecho 
Constitucional, su objeto, su fin, 
sus funciones, características, su 
problema metodológico y los 
elementos del Derecho 
Constitucional. 
Después de la lectura: 
 Elabora un mapa mental sobre las 
ideas principales del texto. 
Objetivo 
Describir y comparar las diversas 
definiciones de Derecho 
Constitucional, respecto a los diversos 
autores, así como su relación con las 
disciplinas jurídicas y no jurídicas; su 
objeto, fin etc. del Derecho 
Constitucional. 
Tiempo de lectura 
Aproximadamente: 25 minutos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 25 
 
 
 
 
 
 
 
1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD 
 
El estudio de esta unidad le permitirá: 
Conocer las diversas definiciones del Derecho Constitucional y su relación con 
otras disciplinas jurídicas y no jurídicas; también analizar si las diversas 
definiciones están apegadas a la realidad que se vive en nuestro país. 
 
Específicamente comprenderá: 
 La definición, objeto y fin del Derecho Constitucional. 
 La relación del derecho constitucional con otras disciplinas jurídicas y no 
jurídicas. 
 Las fuentes del Derecho Constitucional. 
 Las funciones y características del Derecho Constitucional. 
 Sus elementos y su problema metodológico del Derecho Constitucional. 
 
Una mirada al tema 
 
En esta Unidad, se estudiará la naturaleza, concepto y ubicación del Derecho 
Constitucional, así como su objeto, caracterización, problema metodológico y 
también su relación con otras ramas jurídicas y no jurídicas etc. del derecho 
constitucional y las diversas definiciones realizadas por los diversos autores 
que se analizan en la presente unidad. 
 
2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO 
 
Un estudiante de la Licenciatura en Derecho de nombre Pedro, se le llama a 
trabajar dentro de la Administración Pública, para trabajar en la Secretaria de 
seguridad pública Federal y cuando ingresa a dicha dependencia se pregunta 
¿Para qué le sirve el material de la materia de Derecho Constitucional I al 
trabajar en dicha Secretaria? 
 
¿En qué me va a servir los conocimientos de la presente unidad? 
 
¿Me servirá para conocer la estructura y funcionamiento de las dependencias 
del Estado y su constitución que las regula? 
 
NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL 
DERECHO CONSTITUCIONAL 
UNIDAD 
2 
 26 
 
¿Cree Usted que se dé cuenta, para que le sirva conocer la estructura y 
funcionamiento de la dependencia en que labora? 
 
¿Explique cuales son los argumentos académicos, respecto de su forma de 
pensar? 
 
Reflexione y comente con sus compañeros en que le sirve el material de 
Derecho Constitucional I en su trabajo que realiza. 
 
 
3. NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO 
CONSTITUCIONAL 
 
El conocimiento que tengamos de éste tema, es bueno, para que tengamos 
una más amplia explicación y al respecto se manifiesta que el significado del 
objeto, caracterización, metodología, su concepto etc., del Derecho 
Constitucional; su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas, nos 
permiten darnos cuenta del papel que juega el derecho Constitucional I, dentro 
de la Administración Pública Federal y para que nos sirven dichos términos en 
este aspecto. 
 
Antes de adentrarse al tema Derecho Constitucional, es bueno que el 
alumno entienda el tema, el Derecho en sentido objetivo, es un conjunto de 
normas que implica preceptos imperoatributivos, porque impone deberes, así 
como conceden facultades; y el Derecho en sentido subjetivo, son conjunto 
de normas que deben tenerse presente debido a que permite o prohibe algo, 
es decir, el Derecho subjetivo y el Derecho objetivo, tienen relación entre 
sí, porque implica la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, por lo que se 
concluye que son recíprocas, es decir, no hay Derecho objetivo sino son 
facultades y Derecho subjetivo que no dependan de la norma. 
 
En términos generales, el término Derecho objetivo, se utiliza para 
designar un conjunto de normas, como el Derecho Civil, Administrativo, del 
Trabajo o Derecho Constitucionaly esta disciplina es la que se abordara 
durante el desarrollo de la presente unidad. 
 
2.1 CONCEPTO, OBJETO Y CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO 
CONSTITUCIONAL 
 
El Derecho Constitucional, es la rama fundamental del derecho 
público y de las demás ramas del derecho, que está vinculado directamente 
con la evolución del Estado liberal; es una disciplina que estudia la estructura 
del Estado y fundamentalmente de su constitución; es un conjunto de normas 
que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus 
poderes; es una rama del derecho que se encuentra por encima de las demás 
ramas del derecho público. 
 27 
El carácter político del Derecho Constitucional, tiene por objeto 
organizar al Estado y con ello destacar su carácter supremo porque organiza, 
es decir, los fenómenos políticos que acontecen en la sociedad repercuten 
en el poder, que impera en los seres humanos miembros de un grupo social y 
que dichos acontecimientos tienen inferencia en el poder, para crear y 
transformar las instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico 
y por lo tanto, eso es el objeto del Derecho Constitucional. 
 
El fin del Derecho constitucional, es el ideario en la vida de un Estado y 
de los seres humanos de una nación, es decir, es el espacio mínimo de 
igualdad y libertad de los seres humanos, en síntesis es la sociedad con 
bienestar. 
 
Actualmente el Derecho Constitucional, define la estructura del Estado 
y su funcionamiento con la finalidad de salvaguardar la libertad de los seres 
humanos en una convivencia pacífica mediante el establecimiento de los 
derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un 
régimen acotado de competencias para los que detentan del poder. 
 
Al organizar el funcionamiento del Estado, el Derecho Constitucional, 
define sus principales funciones: 
 
 Define y organiza el funcionamiento del poder público y por ende la 
competencia de sus agentes. 
 
 Organiza y define los derechos de los destinatarios frente al poder público. 
 
 Las características del Derecho Constitucional son: 
 
 Bilateralidad: porque no se da dentro de la esfera individual o personal, 
sino que exige la alteridad característica de todo Derecho. 
  Generalidad: porque se aplica en forma general, más no se preocupa 
de persona o situación concreta y atiende en formulación genérica, al 
curso ordinario de la vida y las hipótesis que en ella suelen presentarse 
y deben preverse. 
 
 Imperatividad: porque tienen siempre el valor, rango de mandato y 
orden no de consejo o recomendación, por lo que preceptúa igual que 
cuando prohibe, y aun en los casos de reglas permisivas o de todo 
dispositivo existe un ineludible fondo de imperatividad. 
 Coercibilidad: porque ese carácter imperativo y la necesidad capital de 
asegurar y garantizar la conveniencia, determina como rasgo esencial la 
posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando 
voluntariamente no se acata cualquier circunstancia y modalidad, es 
decir, se tiene la necesidad de garantizar la convivencia por medio de la 
imposición de la ejecución de la norma. 
 
 28 
2.2 DIVERSAS DEFINICIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, DE 
ACUERDO A DIVERSOS AUTORES 
 
El Derecho Constitucional, existe desde el momento en que hay una 
reglamentación jurídica, respecto de instituciones políticas, a pesar de que su 
estudio doctrinario y sistematizado se genera después. No olvidemos que la 
doctrina constitucional, se crea bajo una óptica ideológica que está 
íntimamente vinculada a la concepción del Estado de Derecho. 
 
Es fundamental saber, que en el Estado de Derecho en que vivimos 
actualmente, es necesario tener un sistema normativo con características 
específicas, como son: limitar a la autoridad, para que los individuos cuenten 
con garantías frente al poder; que el sistema normativo organice al Estado y en 
complemento e incluso que se derive de ambos; que haya en ese Estado un 
régimen de libertades y de seguridad jurídica. 
 
Según Mario de la Cueva, la idea de Estado de Derecho, consiste en la 
subordinación de la actividad estatal al derecho y la norma que señala el límite 
supremo de esa actividad, más allá del cual todo acto del Estado es nulo o 
inexistente.1 
 
El Estado de Derecho, es un producto del Estado Liberal, cuyo objetivo 
es conferir derechos a los ciudadanos y facultades, así como también límites a 
las autoridades. De esta manera, el Derecho Constitucional está vinculado 
directamente con la evolución del Estado liberal. 
 
Para el Derecho Constitucional, es importante la existencia de un 
documento legal supremo, que estructure los elementos del Estado, en el que 
se establecen las instituciones políticas fundamentales del mismo, que se le 
denomina Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
2.2.1 KARL SCHMITT 
 
Para Karl Schmitt, hablar de la Constitución, es hablar de las 
decisiones políticas fundamentales de un Estado, debido a que es conveniente 
que estas decisiones estatales, se ubiquen en ese documento legal supremo. 
 
Para analizar el origen y el sentido del Derecho Constitucional, es 
necesario observar que todas las ramas del derecho público, tienen su 
fundamento en el Derecho Constitucional. 
 
El autor dice, que la naturaleza del Derecho Constitucional, es el 
sometimiento de los gobernantes, respecto de los gobernados por medio de 
instituciones jurídicas, lo que se traduce en organizar al Estado en pos de la 
libertad y la realización social e individual de los propios integrantes de la 
sociedad. 
 
1 De la Cueva, Mario, Teoría de la Constitución, Edit. Porrúa, México, 1982, p. 31. 
 29 
2.2.2 IGNACIO BURGOA ORIHUELA 
 
El autor dice, que la constitución es la Ley fundamental, escrita o no, de 
un estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación; 
la constitución, fija los limites y define las relaciones entre los poderes 
ejecutivo, legislativo y judicial del estado, estableciendo así las bases para su 
gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos a que tienen 
derecho. 
 
El Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su 
funcionamiento, con el objeto de salvaguardar la libertad de los seres humanos 
en una convivencia pacifica, que establece los derechos mínimos de los 
destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de 
competencias para los detentadores del poder. 
 
2.2.3 FELIPE TENA RAMÍREZ 
 
El concepto de Constitución tiene una estrecha vinculación en el 
constitucionalismo, respecto de la idea de pacto o contrato social, que es 
importante, porque una sociedad, es gobernada por la voluntad de los 
hombres y acuerdan en un pacto social normar sus relaciones sociales. 
 
El pacto social, es la estructura fundamental del Estado, donde se 
señalan los límites de los poderes constituidos, como los derechos que tienen 
los individuos, respecto de esos poderes. 
 
Según este autor son tres los ejes para comprender el concepto de 
Derecho Constitucional: 
 
a) Un derecho de la libertad y fruto de la libertad. 
 
b) Un derecho fruto de la historia de cada nación y producto histórico de fines 
del siglo XVIII. 
 
c) El producto de la doctrina individual y específica de determinado régimen de 
Estado. 
 
2.2.4 DANIEL MORENO DÍAZ 
 
El autor dice, que el derecho constitucional, es un conjunto de normas 
que tienen por objeto la organización del Estado, así como también el 
funcionamiento de sus poderes. El Derecho Constitucional, contiene los 
principios fundamentales del derecho público y comprende los principios 
básicos de las otras ramas del derecho público. 
 
El Derecho Constitucional, es una disciplina que estudia la estructura 
del Estado, su funcionamiento y fundamentalmente a la Constitución, la cual es 
la ley fundamental; es una rama del derecho que se encuentra por encima de 
 30 
las demás ramas del derecho público y su contenido es extraordinariamenterico y tiene mayor jerarquía que los demás, incluso, tiene un carácter 
estructurado de las demás ramas del derecho público. 
 
2.2.5 PAOLO BISCARETTI DI RUFFIA 
 
El autor califica de sustancial a la Constitución, porque se refiere al 
conjunto de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, que 
establecen la estructura formal del Estado, y que a través del derecho 
constitucional realiza su estudio de la misma. Clasifica a los tipos de 
Constitución, en rígida, porque la Constitución escrita utiliza un procedimiento 
riguroso para su reformabilidad y en flexible, porque requiere para ser 
modificada de un procedimiento legislativo ordinario. 
 
2.2.6 MARIO DE LA CUEVA 
 
El Derecho Constitucional, contiene los principios fundamentales de 
derecho público y comprende los principios básicos de las otras ramas del 
derecho público. Por ello, existen dos aspectos importantes que habrá que 
destacar: a) que el contenido, origen y fundamentos de las demás ramas del 
derecho público, siempre serán jurídicos; y b) tendrán en cierta medida su 
definición en la Constitución del Estado. 
 
En el Derecho Constitucional, hay principios fundamentales de 
derecho público, que a su vez comprende los principios básicos de todas las 
ramas de derecho público, y además contiene los límites para realizar actos 
jurídicos. 
 
Por lo tanto, el Derecho Constitucional, tiene autonomía plena, 
derivada de las siguientes dos consideraciones: el derecho constitucional 
comprende, las normas generales de la estructura y actividad del Estado; las 
normas que fijan los derechos fundamentales de los hombres. El Derecho 
Constitucional, proporciona únicamente las bases generales y los limites de 
las ramas particulares del derecho público. El desenvolvimiento de estas ramas 
del derecho, que es tan grande y forzosamente, reclama principios propios y 
una técnica especial, adecuada a sus necesidades y finalidades: la teoría del 
acto administrativo, la doctrina de los servicios públicos, el problema de las 
formas de la actividad administrativa, la organización del patrimonio del Estado, 
etc. 
 
2.2.7 ANDRÉ HAURIOU 
 
El autor dice, que el Derecho Constitucional, tiene por objeto la 
organización del Estado nacional, para una coexistencia pacífica entre el 
ejercicio del poder y el ejercicio de las libertades de la población. Es decir, el 
significado más profundo y mínimo del Derecho Constitucional, es organizar en 
el marco del Estado nacional, la coexistencia pacífica entre el poder y la 
libertad, lo cual implica que, en una estructura jurídica, en la que coexiste un 
 31 
territorio, el poder público y el pueblo, con la finalidad de convivir pacíficamente 
y acotar al mismo tiempo el ejercicio del poder, para evitar el libertinaje. 
 
2.2.8 MAURICE DUVERGER 
 
El autor dice, que el Derecho Constitucional, es un proyecto 
simulado, que en realidad no contempla instituciones políticas reales, y 
debido a ello se considera relativa la existencia del Derecho Constitucional. 
 
Duverger, dice que aun existiendo las instituciones políticas, pero si no 
están contenidas en un marco jurídico que limite su poder, ni encuadre al 
poder público y respete los derechos de los ciudadanos, entonces, de acuerdo 
al Derecho Constitucional, no existe en ese Estado un auténtico Derecho 
Constitucional, porque éste sólo existe si hay instituciones políticas reguladas 
jurídicamente, ya que sólo así se alcanzan los objetivos del Estado de 
Derecho y no puede haber Derecho Constitucional en aquellos países, en 
donde no hay sometimiento a la norma, para quienes detenten el poder 
público. 
 
2.3.- EL PROBLEMA METODOLÓGICO EN LA ENSEÑANZA DEL 
DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Tena Ramírez dice: Tenemos que observar al constitucionalismo, como 
una fórmula para limitar el poder del Estado, pero limitarlo para que sirva a la 
realización de la sociedad. 
 
El Constitucionalismo, es un método para limitar el poder; desde la 
óptica liberal, el Estado se estructura para poder vivir en sociedad. 
 
El Derecho Constitucional, es método para limitar el poder, 
delimitando sus competencias, creando sistemas de coordinación y de 
cooperación entre los distintos órganos del poder, creando e integrando 
mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo mínimos de 
libertades de los individuos frente al Estado, etc. 
 
Para que se respete el mandato constitucional distributivo de 
competencias, la Constitución establece mecanismos, algunos de los cuales, 
dirimen controversias entre los propios entes de poder que prevé el sistema 
constitucional. Pero el resultado y el fin, son acordes y congruentes con la 
máxima constitucional, de limitar a las autoridades, no sólo para guardar un 
equilibrio entre las instancias constitucionales, sino que, además al controlar y 
someter al Estado de Derecho a la autoridad de que se trate, se está 
salvaguardando el espíritu mismo del régimen constitucional. 
 
En materia de juicio de amparo, o bien de acción de 
inconstitucionalidad o conflicto entre poderes, son materia de nuestro sistema 
jurídico, que ubican a las autoridades en beneficio del orden, del equilibrio, de 
 32 
la estabilidad de nuestro régimen legal, pero también y en el fondo, en el pleno 
ejercicio del constitucionalismo como método para limitar el poder. 
 
2.4.- SUS RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS JURÍDICAS Y OTRAS 
CIENCIAS NO JURÍDICAS 
 
En el Derecho Constitucional, coinciden los principios básicos que 
componen a las otras materias, que le son propias al Derecho público, por ser 
un derecho originario, debido a que están los principios de todo régimen 
jurídico y ninguna de las ramas del Derecho público, está exenta de las 
limitaciones que impone a los demás estatutos jurídicos públicos. 
 
El Derecho Constitucional tiene relaciones con disciplinas jurídicas 
y sociales: 
 
 El Derecho Administrativo: Su objeto es regular la actividad 
correspondiente a la administración pública, tiene a su cargo la 
satisfacción de las necesidades esenciales de la colectividad, 
desarrollándose, respetando los principios del Derecho Constitucional. 
  El Derecho Fiscal: Es un conjunto de normas jurídicas, que 
sistematizan los ingresos y egresos del gasto público, previstos en el 
presupuesto y que tienen por objeto regular las funciones financieras del 
Estado. Se encuentran en los artículos 31, fracción IV, en diversas 
fracciones del artículo 73, y en los artículos 117, 118 y 131 
Constitucionales. 
 
 El Derecho Procesal: Es el conjunto de disposiciones que regulan la 
sucesión relacionada de las actas jurídicas realizadas por el juez, las 
partes y otros sujetos procesales. Su finalidad es resolver las 
controversias que suelen darse en la aplicación de la norma del derecho 
sustantivo, pero todo ello conforme a lo establecido en la Constitución, 
en la cual dicha finalidad se traduce en garantías para los gobernados, 
tales como los artículos 14, 16, 17 y 20 referentes al funcionamiento del 
sistema judicial. 
  El Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas del Estado en 
cuanto al delito, la pena y las medidas de seguridad y dicho derecho, 
está interrelacionado estrechamente con el Derecho Constitucional, 
porque en la Constitución están consignadas las garantías que se deben 
considerar en el proceso penal. 
  El Derecho Social: La relación de este derecho con el Derecho 
Constitucional, es considerado de vital importancia, mismo que está 
integrado por el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario. 
 
 Estos derechos reconocen la existencia de personas marginadas o 
desprotegidas, mismas que son tuteladas por el Estado de Derecho y 
 33 
justamente por ello a nuestra Constitución, se le concibe como la 
primera Constitución Social, por ser la primera en incorporar los 
principios en materia laboral y agraria en un texto constitucional, tal y 
como se observa en el artículo 123, que incluye principios en materia de 
trabajo en beneficios de los trabajadores. 
  Lamateria agraria, tiene un gran contenido ideológico que modifica la 
concepción del Estado Liberal, por reconocer el régimen de propiedad y 
de tenencia de la tierra y en ese contexto nuevamente el Estado juega el 
papel protagónico y se observa nuevamente su estrecha vinculación con 
el Derecho Constitucional en el artículo 27 de nuestra constitución. 
  Derecho de la Seguridad Social: Se le ha considerado como 
complemento del Derecho del Trabajo, por su carácter compensatorio de 
las desigualdades, que prevalecen en toda sociedad y que afectan 
básicamente a los marginados y desprotegidos, dichas desigualdades 
económicas. Son equilibradas, también por el Estado de Derecho 
mediante prestaciones sociales. 
 
 La función del Estado en nuestro país, es activo en el sistema educativo 
y en el de seguridad social (ISSTE, IMSS S.S.A.) dicha función está en 
estrecha relación con el Derecho Constitucional, por los siguientes 
motivos: 
 
Encaja perfectamente en la concepción ideológica de nuestro régimen 
constitucional. 
 
Porque el marco constitucional, establece las bases fundamentales para 
la participación del Estado en la vida económica. 
 
Porque cualquier régimen jurídico provee los instrumentos concretos 
derivados de la propia Constitución para atender esas necesidades. 
 
 Derecho Internacional público: Es un conjunto de normas, jurídicas 
que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones 
Internacionales, siendo así interestatal y es un aspecto fundamental del 
Estado de Derecho, por lo que, en consecuencia tiene un contenido de 
carácter constitucional debido a que, interviene en el funcionamiento y 
actuación del Estado y en su propio régimen jurídico. 
  Ramas del Derecho Privado: La relación que existe entre el Derecho 
privado y el Derecho constitucional, se da debido a que las ramas del 
Derecho privado implican relaciones de particulares. En las cuales en 
ocasiones también participa del Estado a través de relaciones de 
coordinación. 
 
 34 
De lo anterior, se observa en el Derecho Mercantil, que aun siendo 
Derecho privado no puede oponerse a la Constitución y lo mismo sucede con el 
Derecho Civil. 
 
Por todo esto, el Derecho Mercantil y Civil deben ser regulados y 
legislados y solamente por un poder constituido cuya estructura y 
funcionamiento son regulados por el Derecho Constitucional. 
 
La relación entre Derecho Privado y Derecho Constitucional debe ser 
observada desde dos ángulos: 
 
1.- Toda norma de Derecho Privado, para que tenga validez debe ser expedida 
por un órgano del Estado que en nuestro caso es el Legislativo. 
 
2.- Las normas del Derecho Privado, deben acatar los dispuestos en la 
Constitución en cuanto al contenido y competencia. 
 
Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas no jurídicas. 
 
o La sociología: Es una disciplina social, que tiene relación con el 
Derecho Constitucional, debido a que tiene relación con el 
Derecho y el Poder social. Porque el constitucionalismo en toda 
nación, es producto de los hechos sociales, y la sociología desde 
el punto de vista histórico, es la ciencia que estudia los hechos 
sociales. 
 
o La teoría del Estado: Esta disciplina obviamente tiene relación 
con el Estado, porque el Derecho Constitucional estudia las 
normas que lo estructuran y le dan funcionamiento al propio 
Estado. 
 
o La ciencia política: Tiene relación con el Derecho Constitucional, 
porque estudia al Estado y los fenómenos políticos de diversa 
índole que se dan en las sociedades. La ciencia política, estudia 
los factores reales de una sociedad y en los fenómenos políticos, 
que se estudian en presencia del Estado, se observa al Derecho 
Constitucional. 
 
2.5.- ELEMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
En el análisis científico se han asegurado que cuando se habla de elementos, 
si falta alguno de ellos ya no existe el concepto específico que queremos 
definir, es decir, cuando hablamos de elementos para el estudio del Derecho 
Constitucional, tenemos que involucrar aquellas cuestiones sin las cuales no 
se puede estudiar el Derecho Constitucional. 
 
El primer elemento, es la Teoría y las Doctrinas Constitucionales, 
que consisten en el análisis especulativo y abstracto, de las principales 
 35 
instituciones de carácter constitucional, que nos permitirán explicarnos los 
fenómenos políticos del Estado. 
 
El segundo elemento, es la Historia Constitucional, los principales 
fenómenos constitucionales, se dan a partir de los acontecimientos políticos de 
la vida del Estado; es decir, existe una historia de instituciones político jurídicas 
en cada país, con lo cual se nutre la Historia Constitucional. 
 
Un tercer elemento, es el Estudio del Texto y las Interpretaciones 
Constitucionales, que implica el análisis de los documentos legales supremos 
que dan estructura a la vida del Estado. 
 
Un cuarto elemento, es la Legislación Constitucional, que son las 
leyes que desarrollan el sentido de las instituciones políticas previstas en la 
Constitución; es decir, son las leyes que se refieren a la estructura y 
funcionamiento del Estado. 
 
En realidad se ha generalizado la idea que toda Constitución, tiene 
una parte dogmática y una parte orgánica. Los derechos de los individuos 
(garantías individuales), son la parte dogmática de una Constitución; y la 
estructura y funcionamiento del Estado, son la parte orgánica; ambas partes 
son los elementos de una constitución. 
 
El Maestro Felipe Tena Ramírez, señala que en una Constitución, no 
solamente existe una parte dogmática y una orgánica, sino que también 
existe una “Superestructura Constitucional”, que implica cuatro contenidos 
fundamentales para toda Constitución son: Soberanía popular, Forma de 
Gobierno, Supremacía Constitucional e Inviolabilidad Constitucional. 
 
En lo que respecta a la Supremacía de la Constitución, nuestro 
artículo 133, prevé una jerarquía especial para la Carta Magna, colocándola en 
la cúspide de todo sistema jurídico. 
 
El principio de Supremacía Constitucional, significa dos cosas: 
Jerarquía (Norma Suprema) y que todos los actos jurídicos en ese régimen 
deben ser acordes con ella. 
 
El principio de Inviolabilidad Constitucional (artículo 136), significa 
la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las 
libertades y la seguridad jurídica del régimen. Las garantías de la 
inviolabilidad, es el establecimiento de reglas para que se pueda modificar por 
vehículos previamente establecidos en nuestro régimen constitucional. 
 
 
 
 
 
 
 36 
EN SUMA 
 
El derecho constitucional, es la disciplina que estudia la estructura del Estado 
que se encuentra regulada en constitución que es ala ley suprema es decir 
esta por encima de las demás ramas del derecho público, que tiene por objeto 
la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes y que utiliza sus 
características que le otorga la carta magna para hacer cumplir la ley en caso 
de no obedecerla. Las diversas definiciones nos permiten ver las diferentes 
concepciones que tiene los diversos autores que se vieron, y ver que tanto 
están apegadas a la realidad que estamos viviendo actualmente. 
 
EJERCICIO DE AUTOEVALUACION 
 
Con el fin de que Usted comprenda con mayor claridad los conocimientos 
adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario. 
 
1.- ¿Define el Derecho Constitucional? 
 
2.- ¿Cuál es el objeto del Derecho Constitucional? 
 
3.- ¿Cuáles son las características del Derecho Constitucional? 
 
4.- ¿Por qué se dice que el Derecho Constitucional, es método? 
 
5.- ¿Mencione las disciplinas jurídicas y sociales con la que tiene relación el 
Derecho Constitucional? 
 
6.- ¿Mencione las disciplinas no jurídicas con la que tiene relación el Derecho 
Constitucional? 
 
RESPUESTA A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN 
 
1.- Es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente 
de su constitución; es un conjunto de normas que tienen por objeto la 
organización

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