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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Derecho Guía de estudio para la asignatura: DDeerreecchhoo CCoonnssttiittuucciioonnaall Mtro. Alberto Vega Hernández Tercer semestre 1 CCoonntteenniiddoo Orientaciones para el aprendizaje Página Introducción 3 Unidad 1: Evolución y formación histórica del Constitucionalismo Moderno y Contemporáneo 6 Unidad 2: Naturaleza, concepto y ubicación del Derecho Constitucional 26 Unidad 3: Teoría de la Constitución 43 Unidad 4: El Poder Constituyente 61 Unidad 5: Formas de Gobierno, de Estado y la Iglesia 77 Unidad 6: Garantías individuales y sociales 108 Unidad 7: Evolución histórica del Constitucionalismo Mexicano 125 Conclusiones General 144 Bibliografía General 146 Fuentes de consulta complementarias 147 2 IInnttrroodduucccciióónn El propósito de esta Guía didáctica es apoyarle en el logro de los objetivos establecidos por el Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho. En esta Guía encontrará orientaciones útiles para estudiar los contenidos de la asignatura Derecho Constitucional I, a través de la selección de lecturas conformada por el asesor. El objetivo general de esta asignatura es que usted comprenda la importancia de la evolución histórica, naturaleza y conceptos del Derecho Constitucional I, en su vida profesional. Este objetivo se relaciona con el perfil de egreso porque el alumno evaluara el conocimiento mediante un examen al final del curso, de cada uno de los temas del temario. Por otro lado, esta asignatura está íntimamente con otras materias como por ejemplo con el Derecho Constitucional II, debido a que esta seriada con la asignatura anteriormente indicada. En cuanto al uso de esta Guía Didáctica vale la pena mencionar varias recomendaciones: Reflexione sobre los objetivos particulares de cada unidad y de cada actividad sugerida. Consulte las fuentes de información complementarias si desea profundizar en algún tema. Mantenga una comunicación permanente con su asesor, no espere a los exámenes finales para aclarar sus dudas. Finalmente, considere que para cada lectura se le proporcionará la siguiente orientación pedagógica: 1. Una presentación general que incluye los temas que se abarca en la lectura. 2. El objetivo de la lectura, es decir, para qué considera necesario el asesor que usted como alumno lea el texto indicado. 3. El tiempo aproximado que le tomará realizar la lectura . 4. Actividades de aprendizaje para antes, durante y después de la lectura. Es muy recomendable que realice todas las actividades que se le proponen pues están pensadas para que pueda lograr los objetivos planteados para cada unidad, y por supuesto, para la asignatura. Al final de cada Unidad se presenta también fuentes de consulta complementaria que puede consultar para profundizar en los temas. 3 UUNNIIDDAADD 11 EVOLUCION Y FORMACIÓN HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y CONTEMPORANEO OObbjjeettiivvoo ppaarrttiiccuullaarr ddee llaa uunniiddaadd:: Usted describirá la Evolución Histórica del Constitucionalismo Moderno y en forma comparativa vera sus similitudes y diferencia entre éstos. TTeemmaarriioo FFuueenntteess ddee ccoonnssuullttaa bbáássiiccaass 1.1 Sistema político constitucional de Inglaterra. Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, segundo curso, Editorial Porrúa, México. 1.2 Sistema político constitucional de Francia. 1.3 Sistema político constitucional de Estados Unidos de América. 1.4 Sistema político constitucional de España. 1.5 Actividad en equipo. 1.6 En suma. 1.7 Ejercicios de autoevaluación 1.8 Respuesta a los ejercicios de autoevaluación 4 Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, segundo curso. México: Porrúa. pp. 687 a la 742. ® Específicamente: Identificara y comprenderá nuestro constitucionalismo mexicano con respecto del régimen constitucional de otros países en forma comparativa. Presentación El estudio de esta unidad le permitirá conocer la evolución histórica del constitucionalismo moderno en diferentes países y analizarlo comparativamente con el constitucionalismo mexicano. Actividades de aprendizaje Antes de leer: Contesta las siguientes preguntas: Basándote en el título, ¿qué esperas encontrar en este texto? La evolución histórica del constitucionalismo moderno ¿Cuáles son los subtemas que incluye el texto? (Fíjate en los subtítulos.) Países: Inglaterra, Francia, Estados Unidos de América y España. Análisis comparativo Durante la lectura: Subraya con rojo las ideas nuevas y con azul las ideas con las que no estás de acuerdo. Después de la lectura: Contesta el siguiente cuestionario para reafirmar sus conocimientos de la presente unidad. Objetivo Describir y comparar la Evolución histórica del Constitucionalismo Moderno. Tiempo de lectura Aproximadamente: 20 minutos 5 i 1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD El estudio de esta unidad le permitirá: conocer la evolución histórica del constitucionalismo moderno en diferentes países y analizarlo comparativamente con el constitucionalismo mexicano. Específicamente comprenderá: Qué se entiende por sistema político constitucional Qué países tienen similitudes o diferencias entre ellos, respecto a su forma de gobierno, partidos políticos etc. El significado de los conceptos, características utilizadas en el contenido de los temas analizados. Que países permiten que sus gobernantes sean elegidos en forma democrática, a través del voto etc. y cuáles son elegidos en forma hereditaria. Esta unidad ha sido realizada con la finalidad de que Usted estudie en forma independiente y asimile el conocimiento al 100%, ya que es un texto diseñado para que se asimile de acuerdo en Derecho de la Licenciatura en Derecho. UNA MIRADA AL TEMA En esta Unidad, se estudiará el sistema político constitucional contemporáneo de Inglaterra, Francia, Estados Unidos de América y España con la finalidad de hacer un análisis comparativo de los aspectos relevantes que caracterizan a cada uno de esos países y en relación con el sistema constitucional mexicano. Serán analizados dichos países, desde diversos aspectos como son: Constitución, forma de gobierno, Gabinete, forma de elección y duración, cuantos lo integran, partidos políticos, poderes etc., para que permitan un mejor estudio y que en forma comparativa, se reafirme el conocimiento y al mismo tiempo se asimile más fácilmente para su estudio, y así poder saber que países son más parecidos en los aspectos antes mencionados. EVOLUCIÓN Y FORMACIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y CONTEMPORÁNEO UNIDAD 1 6 2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO José Luis es profesor de la carrera de Ciencias Políticas, con una edad de 50 años, quiere estudiar la Licenciatura en Derecho, pero le es un poco más difícil porque tiene 2 hijos, su esposa, y trabaja en la Universidad Privada de nombre Universidad Latinoamericana (ULA), y está decidido en obtener un título universitario, aunque tenga que levantarse más temprano, dormirse hasta más tarde y si es necesario no dormir, con tal de lograr sus objetivo que se propuso. Con ilusiones y lleno de alegría se inscribió en la Licenciatura en Derecho, impartida en Derecho de la Licenciatura en Derecho. El primer día de clases en dicha facultad, José Luis debe tomar varias decisiones como son: Elegir el material para la asignatura de Derecho Constitucional I. Puede adquirir un material comoéste o la Antología que anteriormente se utilizaba para estudiar la materia, consistente en fotocopias de los temas a estudiar. ¿Cuál cree Usted que elija y porque? ¿Explique sus argumentos académicos? Reflexione y comente con sus compañeros en asesorías presenciales sus argumentos o a través de un resumen que se ponga a su disposición de sus compañeros que asistan al aula. 3. EVOLUCIÓN Y FORMACIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y CONTEMPORÁNEO Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante dar una explicación histórica sobre el contenido o significado de sistema político constitucional en cada país, que se analizará en la presente unidad y en forma comparativa se estudien, de acuerdo a los aspectos indicados. 1.1. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE INGLATERRA La Gran Bretaña aportó al mundo del derecho constitucional, aspectos muy importantes, entre ellos el modelo constitucional, que se fue construyendo a través de una serie de elementos y de experiencias que se fueron moldeando, para dar origen al régimen monárquico, con el objeto de ir incrementando la participación de diversos integrantes de la sociedad, en la vida política y particularmente del Estado. El sistema de gobierno parlamentario, clásico en esta nación es importante debido a su modelo constitucional. A partir de la segunda mitad del siglo XVII y hasta la última década del siglo XIX, se observa la sustitución de facultades, que le otorgan cada vez mayor predominio al parlamento, particularmente a la Cámara de los Comunes, en perjuicio del poder monárquico, que a su vez le otorga mayores 7 atribuciones a los ministros integrantes del gabinete y en particular al primer ministro que se encuentra en relación directa con el cuerpo electoral, el cual lo designa en el momento de las elecciones. El primer ministro es la figura más importante, que es designado por la corona ante el parlamento, pero en realidad se debe elegir para tal cargo al líder del partido, que tenga la mayoría en el parlamento y solo tiene una cierta discrecionalidad para ello. Los antecedentes más importantes, comienzan en el año 1215, cuando Juan Sin Tierra, fue obligado a otorgar la Carta Magna Libertad, a sus barones unidos en Runnymede cerca de Windsor, se inicia la historia política de la Gran Bretaña, en la cual se da el decline de los poderes reales a favor del parlamento. Existen tres elementos en sentido muy amplio, para comprender el régimen constitucional británico: A) La corona, tiene muy reducidas sus atribuciones y también su fuerza en términos de gobierno; los titulares de la corona, la asumen a titulo hereditario con base en el grado de parentesco, pero en igualdad de circunstancias o de grado, los hombres y las mujeres; reconocen al soberano ingles como jefe de Estado; todas las aparentes prerrogativas de la corona son en realidad ejercidas por el gabinete. B) Los integrantes gabinete, son designados a propuesta del primer ministro y pueden ser obligados por él mismo, a presentar su renuncia. C) El parlamento, tenía tal fuerza, que incluso puede cambiar los títulos del soberano y el orden mismo de la sucesión, pero a partir de la expedición del estatuto de Westmister de 1931, toda decisión de esté genero, debe ser tomada de acuerdo a los parlamentarios de los estados de la Commonwealth que todavía reconocen al soberano ingles como el jefe del Estado. El primer ministro (jefe de gobierno británico), es la figura política más importante, que es designado por la Corona, tomando en cuenta al líder del partido que tenga la mayoría en el parlamento etc. Los ministros tienen presencia y voz únicamente en la cámara de la cual son miembros. El rey, para calificar sus atribuciones de gobierno, se ubica en la formula “el derecho a ser consultado, el derecho de estimular y el derecho de advertir los peligros inherentes a toda decisión” pero algunas de las decisiones de la corona, se toman en el seno del consejo privado de la corona, formada por cerca de trescientos consejeros. El ministerio británico, esta constituido por varias categorías de integrantes: ministros miembros del gabinete, ministros que no forman parte del propio gabinete, altos funcionarios judiciales, es decir, los llamados Law Officers, como el Attorney General, el Lord Advocate, el Solicitor General 8 for Scotland y otros funcionarios de rango menor. Cabe aclarar que el primer ministro y su gabinete forman una gran parte del peso del gobierno británico y en la otra parte el parlamento. El actual gobierno ingles, ha adquirido una notable importancia a través de los comités interministeriales, algunos de los cuales tienen el carácter permanente, como son los de defensa, defensa civil, de la política económica, de la producción legislativa etc. La Cámara de los Comunes, desde 1983, cuenta con seiscientos cincuenta diputados, electos en sufragio universal por cinco años, en colegios uninominales, que asignan un solo curul, al candidato que hubiese obtenido la mayoría relativa y la Representation of de people act de 1969, disminuyo la edad para el ejercicio de los derechos del voto, de 21 a 18 años. Los diputados, reciben una retribución y gozan de inmunidades especiales, los proyectos son discutidos en el procedimiento antiguo de tres lecturas. El Parlamento esta constituido por tres órganos legislativos: cámara de los comunes, cámara de los loores y la corona. La cámara de los comunes, no tiene facultad de iniciativa en materia presupuesto y las leyes ordinarias, y son casi todas ellas propuestas actualmente por los diversos ministros, pero en nuestros días ha aumentado, la llamada delgated legislation constituida por la actividad normativa, que realiza el gobierno, aunque esta sujeta a un cierto control parlamentario desarrollado principalmente por el Select Committee on Statutory Instruments, que esta constituido en el seno de la cámara de los comunes. La cámara de loores, es una simple cámara de reflexión o de pensamiento y esto se debe a que ha perdido toda influencia en el control político, esta compuesta por ochocientos loores hereditarios, existen también veintiséis loores espirituales, veintiún loores judiciales, que se refieren a los altos magistrados nombrados para ejercer las funciones de apelación que correspondían a la cámara, el número total en la actualidad es de mil doscientos loores. La labor jurisdiccional en la Gran Bretaña, es un derecho consuetudinario; es una gran fuente del Derecho; es una garantía de derechos humanos; es ejemplo de una vida ordenada con instituciones tradicionales y que como tal, la labor de interpretación y aplicación en la resolución de conflictos tiene una fuerza fundamental que es considerada una fuente de derecho de carácter verdaderamente elevada. El control judicial, es garantía de los derechos humanos y nació para garantizar no sólo la forma federal, o la competencia de cada uno de los ramos del gobierno, sino también el Bill of rights, los cuales más que pronunciamientos propios de la filosofía política, son las declaraciones europeas de derechos; son disposiciones concretamente establecidas, las 9 cuales al ser judicialmente garantizadas, se convierten en facultades y derechos subjetivos del gobernado, debido a que frenaba el campo de acción del legislador. La libertad no tiene otra garantía que la supremacía de la constitución (supremacía que sólo puede ser realmente garantizada por un tribunal, es decir, el poder judicial). La dogmática jurídica moderna representa una superación del constitucionalismo y cuyas expresiones fundamentales radica en el sistema de control judicial de las leyes. 1.2. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA Realiza un papel importante en la historia política del mundo contemporáneo y que lo podemos corroborar con la declaración de los derechos del pueblo y de los ciudadanosde 1789, que fue la piedra de toque, para la existencia de la historia contemporánea por lo menos en el mundo occidental. Francia, en los últimos años con su régimen constitucional, generó durante el siglo XX, conciliar la evolución democrática, así como también, después de la Segunda Guerra Mundial, con la propia unidad francesa y como consecuencia se dio origen a la Constitución de la Cuarta República Francesa, promulgada el 27 de octubre de 1946, bajo la tesis de una “racionalización”, con el fin de que hubiera la posibilidad de una continuidad política y estabilidad, para que contribuya a las diversas exigencias democráticas. El poder legislativo, estaba constituido por un parlamento bicameral, formado por una asamblea nacional electa, por sufragio universal, de acuerdo con la ley del 9 de junio de 1951, se estableció la representación proporcional, corrigiéndola con ciertas ventajas para la mayoría, y por el Consejo de la República, que fue el nombre otorgado al antiguo Senado. En la cuarta república francesa, se establecía un consejo de la magistratura en el vértice del poder judicial, presidido por el jefe de Estado y, como vicepresidente, el ministro de justicia, el cual estaba integrado por 13 miembros, de los cuales seis eran designados por la asamblea nacional, cuatro eran jueces de diversas categorías y los otros dos nombrados por el Presidente de la República. Participaron en dicho Colegio miembros de origen político, por ello, no parecía que se garantizará la independencia del poder judicial. Fue un fracaso la Constitución derivada de la Cuarta República, y sus efectos más grave son tres: la excesiva inestabilidad ministerial; la impotencia del parlamento para legislar eficazmente y el debilitamiento progresivo de los partidos políticos, por ser tan escasas las coaliciones mayoritarias en el parlamento. De esta situación, surge la Constitución de Francia de la V República, que resulto muy interesante e ilustrativa para todo el mundo y a partir de este régimen, Francia goza de un régimen semi-presidencialista, con grandes ventajas que le permiten al jefe de Estado, actuar de una manera amplia en 10 sus relaciones internacionales y otros de gran envergadura. Pueden cohabitar diversas fuerzas políticas en un régimen adecuado de gobernabilidad, en el régimen francés hay un jefe de Estado, como un jefe de gobierno, que se deriva del pueblo y mantiene una presencia muy importante en el poder legislativo y en el poder ejecutivo. La Constitución, esta presidida por un breve preámbulo que remite en cuanto a los derechos de los ciudadanos a la declaración de 1789 y al enunciado más amplio de la Constitución de 1946, que concernía a los derechos de carácter económico y social, totalmente ausentes en la primera declaración. El Presidente, se presentaba según la fórmula, como un arbitro superior a todo contraste parcial y destinado a asegurar, el funcionamiento regular de los poderes públicos y la continuación del Estado, que era electo para un periodo de siete años, ya no por las dos cámaras reunidas como ocurrió en la tercera y en la cuarta República, sino por un colegio de cerca de ochocientos mil “grandes electores” entre los cuales estaban los parlamentarios los miembros de los Consejos Generales de los departamentos y de las asambleas de los territorios de ultramar, así como numerosos miembros y delegados de todos los consejos municipales del país y podía ser reelecto sin limitación alguna. El Presidente de la República, goza de atribuciones muy importantes que disminuyen el poder del primer ministro. El jefe de Estado, designa al primer ministro y a propuesta de éste último, a los otros ministros, a los que puede destituir con el mismo procedimiento; preside el consejo de ministros; promulga las leyes y puede solicitar un nuevo examen de las mismas al parlamento; puede disolver la asamblea nacional, después de haber escuchado al primer ministro y a los presidentes de las cámaras, con excepción del primer año, de las funciones parlamentarias, firma los decretos y las resoluciones expedidas por el consejo de ministros y nombra a los funcionarios más elevados del Estado; acredita a los embajadores, ante las potencias extranjeras; es el jefe de las fuerzas armadas, tiene el derecho de indulto y puede enviar mensajes a las cámaras; tiene a su cargo la negociación y la ratificación de los tratados, si bien para los más importantes se requiere de una expresa ley de autorización, pero el gobierno sólo esta facultado para concluir simples acuerdos a nivel internacionales. El jefe de Estado, puede asumir todas las medidas exigidas por las circunstancias entre las cuales estaban, la destitución del primer ministro, informando a la nación por medio de un mensaje, después de haber consultado al consejo constitucional. El gobierno, determina y conduce la política nacional; dispone de la administración pública y de las fuerzas armadas y es responsable ante la asamblea nacional, mientras que, el primer ministro dirige la acción del propio 11 gobierno, ejercita la facultad reglamentaria y designa a los empleados civiles y militares. El gobierno, estaba formado por una asamblea nacional y por un senado; la integración de la asamblea a partir de 1985, era de 577 personas electas por sufragio universal, para un periodo de cinco años en colegios uninominales, de los cuales se requiere con base a la ley, la mayoría absoluta de los votos emitidos en el primer escrutinio, cuando estos fueran al menos a 25 por ciento de los electores y una mayoría relativa; si había una segunda votación, quedaban excluidos los candidatos que no hubiesen obtenido en la primera un mínimo de 12.5% de los votos inscritos. El Senado, se integra por 395 miembros electos para nueve años, pero con renovación de un tercio cada tres años, en un procedimiento de segundo grado, en colegios correspondientes a varios departamentos, por un cuerpo electoral de poco más de cien mil personas que se formaban por los diputados. Los miembros de los consejeros generales de los departamentos y los delegados de los diversos consejos comunales, en tanto que algunos senadores son designados por los consejos de los departamentos y territorios de ultramar y por los franceses residentes en el extranjero. El senado en cuanto al control político por parte del gobierno, esta constituido por los representantes de treinta y ocho mil municipios franceses aproximadamente y con una fuerte mayoría en los sectores rurales, de tendencia conservadora. El Presidente de la República, a instancia del gobierno y a propuesta conjunta de las dos cámaras, puede someter a referéndum, los proyectos de ley relativos a la “organización de los poderes públicos”, y también el establecimiento de consejos de importancia constitucional, como el consejo económico y social, integrado por doscientos miembros, de los cuales ciento cuarenta, son designados por varias organizaciones económicas y sesenta por el gobierno; el consejo Superior de la magistratura, es presidida por el Presidente de la República. En la quinta república francesa, se limita al poder parlamentario frente al ejecutivo sobre diversas cuestiones y resulta predominante el jefe de Estado; es interesante destacar que el control político, tiende hacia el gobierno e incluso la asamblea nacional, es disminuida. Cabe aclarar que las reformas constitucionales, se hacían para darle mayor predominio al jefe de Estado, por ser el creador de la política del país. En el año de 1985 Mitterrand, introdujo un sistema electoral proporcional por medio de colegios departamentales y un solo turno de voto, por medio de la distribución de los sobrantes, a las listas con más votos, en la inteligencia de que se requería para dichas listas por lo menos, cinco por ciento de los votos, para poder participar en la asignación de curules, dando como consecuencia, que la asambleanacional, el 16 de marzo del año 1986, otorgara la victoria plena a los grupos de centro derecha, que produjo el serio 12 problema de la cohabitación entre un socialista como presidente de la República de Mitterrand y un primer ministro de centro derecha Chirac. 1.3. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA En Estados Unidos de América, por primera vez se da, una clara definición de un texto constitucional, que tuvo verificativo en 1787, en la Convención de Filadelfia. Dicho modelo constitucional de Estados Unidos de América es importante, porque es una nación muy poderosa, con fuerte influencia ante el mundo y es un modelo originario que fue piedra de toque, para el constitucionalismo mundial. Las trece colonias inglesas de América, después de haber aprobado el 4 de julio de 1776, la declaración de Independencia, formaron una confederación, aprobada el 15 de noviembre de 1777, en el llamado II Congreso Continental, que entro en vigor el 1° de marzo de 1781, mientras continuaban las operaciones bélicas contra las tropas enviadas por la madre patria. Los delegados de las trece colonias, se reunieron con posterioridad en Filadelfia, para adecuar o mejorar el texto de los artículos de la confederación, pero dieron origen a la primera Constitución moderna de un estado federal. Las características principales del modelo: Estableció un sistema bicameral, pero con una cámara que daba una representación partidaria a todos los estados miembros y cada uno de los estados tenía un número de miembros proporcionado a su población. El estado federal, a partir de entonces regularía el comercio exterior entre los estados, que sirvió para fortalecer al estado federal, dando como consecuencia varias atribuciones en materia de navegación y la prohibición para las entidades federativas, de establecer impuestos sobre exportación y de impedir el comercio de esclavos etc. Por lo que hace al poder, la figura del rey (jefe de estado hereditario), que existía en la Gran Bretaña, es sustituida por la forma del gobierno presidencial, es decir, por un presidente, a su vez es elegido en una misma formula, con el Vicepresidente, que son electos para un periodo de cuatro años, mediante un procedimiento que resulta de segundo grado. El gobierno presidencial, se debe de enfocarse bajo la consideración de que existe una separación entre el poder legislativo y el ejecutivo. Las fuerzas políticas norteamericanas se dividen en dos grandes partidos: los demócratas y los republicanos, los poderes de las autoridades federales, han ido aumentado cada vez más, a causa de las exigencias de la 13 vida moderna en decremento de los reconocidos estados miembros, que han aumentado de trece en 1787 a los cincuenta actuales, después de que Alaska y Hawai abandonaron en 1958 y 1969, respectivamente, su status anterior de simples territorios federales. El modelo constitucional de 1787, parte de tres poderes el legislativo, ejecutivo y judicial, que se establecen entidades federativas fuertes, las cuales a su vez también participan de la división tripartita del poder, para asuntos internos. La función legislativa, esta atribuida en el artículo 1° de la Constitución Federal, a un Congreso Bicameral, que se forma por una Cámara de Representantes, y que a cada estado envía un número de diputados proporcional a la de su población y por un Senador al que cada estado- miembro, envía dos integrantes con independencia de su mayor o su menos extensión, como testimonio de igualdad jurídica reconocida a cada uno de ellos, en el ámbito de la organización federal; los diputados deben tener como mínimo 25 años de edad y 7 años de ciudadanía norteamericana, son electos por dos años en los respectivos colegios uninominales y los senadores deben tener como mínimo 30 años y nueve años de ciudadanía y son designados por un periodo de 6 años por los electores de cada uno de los estados miembros. Los legisladores gozan de garantías o protecciones de carácter constitucional o inmunidad de carácter penal, durante las discusiones del Congreso y también disfrutan de elevadas remuneraciones. El Congreso se reúne en sesiones ordinarias, del 3 de enero hasta el último día del mes de julio, la cámara de representantes es presidida por un speaker, electo por la misma, en tanto que el Senado es presidido por el Vicepresidente de los Estados Unidos. Dentro del Senado se designa un presidente pro-tempore, idóneo para sustituir al vicepresidente de los Estados Unidos, en caso de su impedimento o cuando hubiese asumido la presidencia. Existen comisiones permanentes, las cuales desarrollan una gran parte del trabajo, como son las actividades de investigaciones e interrogatorios a diversos funcionarios y demás personas que consideren pertinentes; la discusión de diversos proyectos de ley y otro tipo de documentos. La cámara de representantes, goza del derecho de iniciativa y el Congreso, esta facultado para aprobar las enmiendas a la Constitución Federal, a través de la mayoría de dos terceras partes de cada asamblea. Otra actividad del Congreso, es el control de la gestión financiera, discutir anualmente la ley del presupuesto y también puede ejercer la función de impeachment, que le confiere a la Cámara de representantes la facultad de turnar al Senado el proceso contra los funcionarios civiles federales, por delitos especiales contra el Estado. 14 Al senado, le corresponde aprobar los nombramientos presidenciales de numerosas categorías de funcionarios federales, como los Secretarios de Estado, los embajadores y los cónsules, los jueces de la Corte Suprema, y el Senado también ratifica con una mayoría de dos tercios, la celebración de los tratados suscritos por el Presidente de la República. También el Congreso, tiene la facultad de establecer y percibir tarifas, derechos, impuestos directos e indirectos, de saldar las deudas de los Estados Unidos. Las tarifas, derechos e impuestos, serán uniformes en todo el territorio de los Estados Unidos. Ninguna suma será extraída del tesoro, si no es en virtud de una apertura de créditos para una ley, de vez en cuando será publicada una cuenta regular de todas las entradas y gastos públicos. También el Congreso, tiene la facultad de reglamentar el comercio con las naciones extranjeras entre los diferentes estados y con las tribus indias. Los poderes implícitos del Congreso, son la facultad de elaborar todas las leyes que sean necesarias y aptas para asegurar la puesta en práctica de los poderes enumerados y de todos los que están confiados al gobierno de los Estados Unidos por la Constitución. Los electores de cada estado miembro, eligen previamente el segundo lunes de noviembre a los electores presidenciales y un número igual al de los diputados y senadores que cada estado envía a Washington y son tales electores presidenciales, los que designan al Presidente y al vicepresidente el segundo lunes de enero siguiente. El Presidente, es el comandante en jefe de las fuerzas armadas, negocia los tratados y nombra a los embajadores, puede convocar y citar al Congreso, para someterlo a un programa legislativo, puede oponer su veto a los actos legislativos. El Presidente de los Estados Unidos, velara por la fiel ejecución de las leyes, es al mismo tiempo el jefe de Estado, jefe de gobierno y también del partido mayoritario y en la práctica tiene poderes muy extensos y aplica sus atribuciones con el auxilio de su gabinete. Los Secretarios de Estado, son consejeros técnicos del presidente, para los diversos ámbitos de la administración pública federal. La función jurisdiccional, se lleva a cabo en la esfera federal, por jueces de distrito y por jueces de apelación, ubicados por circuitos y son encabezados por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, está a su vez esta formada por ocho jueces y por un presidente, estatiene un gran poder, tiene supremacía en el orden federal y estatal; los tribunales federales, fueron creados por el Congreso y es consejo constitucional de casación y consejo de Estado. El principio de la Supremacía Constitucional, que fue decretado por la Corte Suprema Federal, bajo la dirección de Marshall, quien declara por 15 primera vez la inconstitucionalidad de un acto del Congreso en 1803 y un acto legislativo estatal en 1810. El estado federal, debe garantizar a las entidades federativas una forma de gobierno republicana, defenderlos de invasiones y protegerlos contra los desordenes internos a solicitud del legislativo y si este no puede reunirse del ejecutivo. 1.4. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA En la historia contemporánea del mundo de occidente, el proceso político de España, se dio a partir del fallecimiento de Francisco Franco y la transición a la democracia, tuvo verificativo a partir del modelo constitucional español, que es resultado de dicho proceso. La forma de gobierno, que se adopto en España con la Constitución de 1978, era una monarquía parlamentaria, es una especie de monarquía constitucional, en donde el monarca no tiene más poderes que los enumerados en la Constitución y que es la única fuente de la que se deriva su eventual poder. En la monarquía parlamentaria española, participan como auténticos detentadores del poder: el gobierno, el parlamento y los jueces; el rey, es una figura honorífica, es un personaje que reina pero no gobierna. El poder se ubica de manera concreta en el Congreso, por eso la figura del rey es una representación social. La Constitución española, atribuye la soberanía al pueblo y no al monarca, como monarquía parlamentaria en donde el pueblo, es el que encarna el poder supremo. Dicho régimen trata de reducir a normas jurídicas expresas las funciones del monarca, en un régimen de tipo parlamentario. España, es un estado autónomo y su Constitución, se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. La interpretación común de la monarquía constitucional parlamentaria, tiende a identificar a la “corona”, como un símbolo de la unidad de los órganos del Estado, e incluso en el derecho ingles con el mismo Estado y el Rey, se le identifica como una figura que esta más allá de los intereses de partido, con el objeto de fomentar la realización de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La titularidad de la corona, supone una serie de consecuencias, que afectan al estatuto personal del rey, no solo por las atribuciones de ciertos títulos y también determinadas prerrogativas económicas, bajo 2 rangos característicos: 16 A. La irresponsabilidad, se justifica por la exigencia del referendo de los actos del rey, que viene a suponer un traspaso de responsabilidad, y B. La inviolabilidad, vendría a ser un status personal de inmunidad frente a las leyes penales. El sistema sucesorio, se asienta en los tres siguientes principios fundamentales: I. El principio de preferencia de la línea recta sobre la colateral. II. El principio de preferencia de los hijos varones sobre las hembras. III. El principio de representación. El rey es el jefe del estado, símbolo unidad y permanencia, quien tiene la más alta representación del estado español en las relaciones internacionales; al rey le corresponde nombrar y separar a sus miembros a propuesta del presidente, así como también acreditar a los embajadores y demás representantes diplomáticos; los representantes extranjeros en España, están acreditados ante el mismo monarca, que manifiesta el consentimiento del Estado, para obligarse internacionalmente por medio de los tratados, también le corresponde declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las cortes generales; al rey le corresponde ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley que no podrá autorizar indultos generales. El monarca preside el Consejo de ministros, lo cual realiza con una doble limitación que elimina cualquier papel directivo regio en reuniones del gabinete. Las cortes generales, están formadas por el Congreso de los Diputados y los Senadores, que representan al pueblo español y la Constitución española, atribuye a las cortes generales el ejercicio de la potestad legislativa, presupuestaria y de control de la acción del gobierno, sin efectuar distinción alguna de las facultades que deben asumir el Congreso. Las cortes generales, son un órgano político que actualiza la soberanía popular; se trata de un poder político, que solo se ve limitado por la propia Constitución, en la que se encuentra su origen inmediato y directo. La Constitución, ha previsto dos formas de representatividad: una representación general ejercida por el Congreso y una representación territorial ejercida por el Senado. Cuando se alude a las cortes generales, se trata de un órgano complejo por su composición bicameral, es un órgano colegiado integrado por una pluralidad de personas, adoptan sus decisiones mediante la previa deliberación y discusión. 17 En la composición del Congreso de los diputados, existen cuatro informadores del sistema electoral a saber: 1) Establecimiento de un doble tope numérico en relación con el número de miembros que integran la cámara baja, un mínimo de 300 y un máximo de 400. 2) Circunscripción provisional. 3) Opción por un criterio mixto de reparto circunscripción de escaños. 4) Opción por la representación proporcional sin concreción de la formula electoral. El Senado esta compuesto por dos tipos de miembros, los llamados senadores provisionales elegidos en circunscripciones provisionales y los autónomos, son designados por las comunidades autonómicas y son elegibles por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada provincia. Las distintas categorías de miembros del gobierno son: A) El presidente. B) El vicepresidente o vicepresidentes. C) Los ministros, que gozan de una doble condición en cuanto a que por un lado son miembros del gobierno y por otros jefes, de los diferentes departamentos ministeriales, lo que a su vez entraña el ejercicio de funciones gobierno, administrativas, de organización y dirección del departamento respectivo, por lo que no excluye la existencia de ministros sin cartera. El monarca, asume una intervención formal en el gobierno, el Congreso de los diputados, se ve privado de toda intervención en los nombramientos, circunstancia que encuentra su razón de ser, en el hecho de que la investidura, se otorga al presidente del gobierno, para la realización de determinado programa político del gobierno, pero no así a los ministros. Los miembros del gobierno, no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario y cualquier otra función pública que no derive de su cargo, en actividad profesional o mercantil alguna. El gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la propia Constitución y las leyes; le corresponde la dirección de la defensa del Estado; la dirección de la política económica; goza de facultades de carácter normativo; convoca a las cámaras a sesiones extraordinarias, declara el estado de alarma; decidir, oído el Consejo General del poder judicial; el nombramiento del candidato de la fiscalía general del 18 estado, en relación con el tribunal constitucional; proponer al rey para su nombramiento, a dos magistrados constitucionales, plantear ante el tribunal constitucional conflictos constitucionales de competencia, así como decidir previo dictamen del Consejo de Estado, la realización decontrol, por el propio gobierno de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas; también esta facultado para impugnar ante el tribunal constitucional, las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. El nombramiento del presidente del gobierno español, le corresponde al monarca; el rey primero consulta con los representantes designados por los grupos políticos, con representación parlamentaria y a través del presidente del Congreso, propone un candidato a la presidencia del gobierno. El candidato, debe lograr el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, de no efectuarse se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas, después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si estuviese la mayoría simple. Al presidente le corresponde el nombramiento de los ministros y al vicepresidente, la estructuración del gobierno; la organización del gobierno, así como la organización de la presidencia, en la cual se ubica los órganos de apoyo del propio presidente; nombra el gabinete de la presidencia; el portavoz del gobierno, la secretaria general de la presidencia entre otros. El presidente dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. El poder judicial, ejerce funciones de extraordinaria, que van desde el control de la actuación y la administración, hasta la fiscalización de los actos del propio poder legislativo. La justicia, emana del pueblo y se administra a nombre del rey por jueces y magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley, éste a su vez pone fin a las funciones del presidente del gobierno, el monarca carece de todo tipo de poder discrecional. La potestad jurisdiccional, señala que todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde a los juzgados y tribunales determinar las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Es obligación cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos, en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. 19 La reserva de jurisdicción se proyecta en un doble sentido: Excluyendo, la posibilidad de que ejerza jurisdicción los tribunales y particulares no integrados en la organización judicial del Estado. Impidiendo, el ejercicio de potestades jurisdiccionales a cualesquiera órgano del Estado que no ostente la condición de juzgados y tribunales. La Constitución destaca que el juez es un funcionario público, existen tres categorías: A) Magistrado del tribunal supremo. B) Magistrado C) Juez El régimen constitucional español, establece un sistema de carrera judicial, que ha servido de precedente para diversos regímenes en el mundo con una fuerte dosis de influencia. El estado unitario complejo, esta integrado por una pluralidad de organizaciones territoriales autónomas. El estado español se integra por: El Estado, es titular de la soberanía. Las comunidades autónomas caracterizadas por su autonomía política y por las provincias y municipios dotados de autonomía administrativa de distinto ámbito. 1.5. ACTIVIDADES EN EQUIPO Cada miembro del equipo (el cual será de 4 integrantes), estudiará y desarrollará cada uno de los países que se analizarán en esta unidad, tomando en cuenta los siguientes aspectos: Constitución, forma de gobierno, Gabinete, forma de elección y duración, cuantos lo integran, partidos políticos, poderes etc., y también realizará un cuadro en forma comparativa de cada uno de los países analizados. Deberán intercambiar sus avances presencialmente y contestar las interrogantes que surjan a sus compañeros de grupo, relacionados con el tema que cada quien estudió. Finalmente elaboraran un ensayo en equipo, utilizando las ideas principales y propuestas de cada miembro del equipo. 20 PAIS CONCEPTO MEXICO (Oficialmente Estados Unidos Mexicanos) U.S.A (Oficialmente Estados Unidos de América) FRACIA (Especialmente Republica Francesa) ESPANA (Especialmente Reino de España) INGLATERRA (Especialmen te Reino Unido de Bretaña) CONSTITUCION FORMA DE GOBIERNO GABINETE FORMA DE ELECCION Y DURACION QUIEN NOMBRA EL GABINETE CUANTO LO INTEGRAN PARTIDOS POLITICOS QUE RETOMARIAS QUE SE PUEDE APLICAR EN NUESTRO PAIS En Suma Para valorar y entender mejor nuestro sistema jurídico mexicano, es bueno conocer otras estructuras y funcionamiento de regímenes de otros países y que a nosotros como estudiosos nos conviene conocerlos, para tener una visión más amplia del Derecho Constitucional Comparado. Ejercicios de Autoevaluación Con el fin de que usted comprenda con mayor claridad los conocimientos adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario: 1.- ¿Cuántos partidos políticos tiene Estados Unidos de América? 2.- ¿Qué facultades tiene el Congreso de Estados Unidos? 3.- ¿Cómo se elige al Presidente norteamericano? 4.- ¿Cuál es la figura más importante de Inglaterra? 5.- ¿Cómo está constituido el ministerio británico? 6.- ¿Qué es la cámara de los comunes? 7.- ¿Cómo esta constituido el parlamento en Francia? 21 8.- ¿Quién designa al primer ministro francés? 9.- ¿Cómo esta formado el gobierno francés? 10.- ¿Qué forma de gobierno adopto España en 1978? 11.- ¿A quién le atribuye la Constitución española la soberanía? 12.-Mencione las 2 formas de representatividad 13.- ¿Cómo se compone el gobierno Español? Respuesta a los ejercicios de autoevaluación 1.- Son dos grandes partidos, los Demócratas y los Republicanos. 2.- El Congreso de los Estados Unidos, tiene la facultad de establecer y percibir tarifas, derechos, impuestos directos e indirectos, de saldar las deudas de los Estados Unidos. Las tarifas, derechos e impuestos serán uniformes en todo el territorio de los Estados Unidos. 3.- El Presidente y el Vicepresidente, son electos para un periodo de cuatro años, mediante un procedimiento, que sólo formalmente resulta de segundo grado. Los electores de cada estado miembro, eligen previamente el segundo lunes de noviembre a los electores presidenciales y un número igual al de los diputados y senadores que cada estado envía a Washington y son tales electores presidenciales, los que designan al Presidente y al vicepresidente, el segundo lunes de enero siguiente. 4.- El primer ministro es la figura más importante y es designado por la corona y por el parlamento, en el sentido de que la propia corona debe elegir para tal cargo al líder del partido, que tenga la mayoría en el parlamento y solo tiene una cierta discrecionalidad. 5.- Por varias categorías de integrantes, ministros miembros del gabinete, ministros que no forman parte del propio gabinete, altos funcionarios judiciales llamados Law Officers, como el Attorney General, el Lord Advocate, el Solicitor General for Scotland y otros funcionarios de rango menor. 6.- La cámara de los comunes, desde 1983, cuenta con seiscientos cincuenta diputados electos en sufragio universal, por cinco años, en colegios uninominales que asignan una sola curul al candidato que hubiese obtenido la mayoría relativa, la Representation of de people act de 1969, disminuyo la edad para el ejercicio de los derechos del voto de los 21 a los 18 años. 22 7.- El poder legislativo, estaba constituido por un parlamento bicameral, formado por una asamblea nacional electa, por sufragio universal, de acuerdo con la ley de 9 de junio de 1951, que estableció la representación proporcional corrigiéndola con ciertas ventajas para la mayoría y por el Consejo de la República que fue el nombre otorgado al antiguo Senado. 8.- El jefe de Estado,designa al primer ministro y a propuesta de este último, a los otros ministros, a los que puede destituir con el mismo procedimiento. 9.- El gobierno, estaba formado por una asamblea nacional y por un estado, la integración de la asamblea a partir de 1985, se integra de 577 personas electas por sufragio universal, para un periodo de cinco años, en colegios uninominales, en los cuales se requiere con base a la ley electoral en vigor, la mayoría absoluta de los votos emitidos en el primer escrutinio, cuando estos correspondieran al menos a 25 por ciento de los electores y una mayoría relativa si había una segunda votación, de lo cual quedaban excluidos los candidatos que no hubiesen obtenido en la primera un mínimo de 12.5% de los votos inscritos. 10.- De la Constitución de 1978, se deriva una monarquía parlamentaria, es una especie de monarquía constitucional, en donde el monarca, no tiene más poderes que los enumerados en la Constitución y que es la única fuente de la que se deriva su eventual poder. 11.- Al pueblo y no al monarca, con lo cual se enfatiza que en la monarquía parlamentaria, el pueblo es el que encarna el poder supremo. Dicho régimen trata de reducir a normas jurídicas expresas las funciones del monarca en un régimen de tipo parlamentario. 12.- La Constitución ha previsto dos formas de representatividad, una representación general ejercida por el Congreso y una representación territorial, ejercida por el Senado. 13.- Del presidente, de los vicepresidentes, de los ministros y de los demás miembros que establezca la ley, solo el legislador puede concretar el número y denominación de los ministerios. 23 UUNNIIDDAADD 22 NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL OObbjjeettiivvoo ppaarrttiiccuullaarr ddee llaa uunniiddaadd:: Usted analizara y explicara la naturaleza, el concepto y caracteres del Derecho Constitucional en opinión de los más importantes tratadistas de la materia, su ubicación y relación con las demás disciplinas jurídicas, así como las fuentes, elementos, objeto y fin del mismo y su ubicación en el panorama jurídico. TTeemmaarriioo FFuueenntteess ddee ccoonnssuullttaa bbáássiiccaass 2. Naturaleza, concepto y ubicación del Derecho Constitucional. Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, primer curso, Editorial Porrúa, México. 2.1 Concepto, objeto y caracterización del Derecho Constitucional. Sánchez Bringas, Enrique (1995), Derecho Constitucional, Editorial Porrúa, México. 2.2 Diversas definiciones del Derecho Constitucional, de acuerdo a diversos autores. 2.3 El problema metodológico en la enseñanza del Derecho Constitucional. 2.4 Sus relaciones con las demás ramas jurídicas y otras ciencias no jurídicas. 2.5 Elementos del Derecho Constitucional. 2.6 En Suma. 2.7 Ejercicio de Autoevaluación. 2.8 Respuesta a los Ejercicios de Autoevaluación. 2.9 Actividad de aprendizaje. 24 Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, primer curso. México: Porrúa. Pp. 36 a la 45. ® Específicamente: Analizará y comprenderá el concepto y características que tiene el Derecho Constitucional en opinión de importantes tratadistas; su relación con disciplinas jurídicas y no jurídicas, así como las fuentes, elementos, objeto y fin de éste. Presentación El estudio de la unidad le permitirá conocer las diversas definiciones del Derecho Constitucional y su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas. Actividades de aprendizaje Antes de leer: Define con tus propias palabras el concepto de Derecho Constitucional, tomando en cuenta un elemento de cada uno de los tratados y analizar si dicha definición tiene relación con nuestro actual Derecho Constitucional. Durante la lectura: Identificar las definiciones de los siguientes conceptos: Derecho Constitucional, su objeto, su fin, sus funciones, características, su problema metodológico y los elementos del Derecho Constitucional. Después de la lectura: Elabora un mapa mental sobre las ideas principales del texto. Objetivo Describir y comparar las diversas definiciones de Derecho Constitucional, respecto a los diversos autores, así como su relación con las disciplinas jurídicas y no jurídicas; su objeto, fin etc. del Derecho Constitucional. Tiempo de lectura Aproximadamente: 25 minutos 25 1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD El estudio de esta unidad le permitirá: Conocer las diversas definiciones del Derecho Constitucional y su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas; también analizar si las diversas definiciones están apegadas a la realidad que se vive en nuestro país. Específicamente comprenderá: La definición, objeto y fin del Derecho Constitucional. La relación del derecho constitucional con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas. Las fuentes del Derecho Constitucional. Las funciones y características del Derecho Constitucional. Sus elementos y su problema metodológico del Derecho Constitucional. Una mirada al tema En esta Unidad, se estudiará la naturaleza, concepto y ubicación del Derecho Constitucional, así como su objeto, caracterización, problema metodológico y también su relación con otras ramas jurídicas y no jurídicas etc. del derecho constitucional y las diversas definiciones realizadas por los diversos autores que se analizan en la presente unidad. 2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO Un estudiante de la Licenciatura en Derecho de nombre Pedro, se le llama a trabajar dentro de la Administración Pública, para trabajar en la Secretaria de seguridad pública Federal y cuando ingresa a dicha dependencia se pregunta ¿Para qué le sirve el material de la materia de Derecho Constitucional I al trabajar en dicha Secretaria? ¿En qué me va a servir los conocimientos de la presente unidad? ¿Me servirá para conocer la estructura y funcionamiento de las dependencias del Estado y su constitución que las regula? NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 2 26 ¿Cree Usted que se dé cuenta, para que le sirva conocer la estructura y funcionamiento de la dependencia en que labora? ¿Explique cuales son los argumentos académicos, respecto de su forma de pensar? Reflexione y comente con sus compañeros en que le sirve el material de Derecho Constitucional I en su trabajo que realiza. 3. NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL El conocimiento que tengamos de éste tema, es bueno, para que tengamos una más amplia explicación y al respecto se manifiesta que el significado del objeto, caracterización, metodología, su concepto etc., del Derecho Constitucional; su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas, nos permiten darnos cuenta del papel que juega el derecho Constitucional I, dentro de la Administración Pública Federal y para que nos sirven dichos términos en este aspecto. Antes de adentrarse al tema Derecho Constitucional, es bueno que el alumno entienda el tema, el Derecho en sentido objetivo, es un conjunto de normas que implica preceptos imperoatributivos, porque impone deberes, así como conceden facultades; y el Derecho en sentido subjetivo, son conjunto de normas que deben tenerse presente debido a que permite o prohibe algo, es decir, el Derecho subjetivo y el Derecho objetivo, tienen relación entre sí, porque implica la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, por lo que se concluye que son recíprocas, es decir, no hay Derecho objetivo sino son facultades y Derecho subjetivo que no dependan de la norma. En términos generales, el término Derecho objetivo, se utiliza para designar un conjunto de normas, como el Derecho Civil, Administrativo, del Trabajo o Derecho Constitucionaly esta disciplina es la que se abordara durante el desarrollo de la presente unidad. 2.1 CONCEPTO, OBJETO Y CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL El Derecho Constitucional, es la rama fundamental del derecho público y de las demás ramas del derecho, que está vinculado directamente con la evolución del Estado liberal; es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente de su constitución; es un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes; es una rama del derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del derecho público. 27 El carácter político del Derecho Constitucional, tiene por objeto organizar al Estado y con ello destacar su carácter supremo porque organiza, es decir, los fenómenos políticos que acontecen en la sociedad repercuten en el poder, que impera en los seres humanos miembros de un grupo social y que dichos acontecimientos tienen inferencia en el poder, para crear y transformar las instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico y por lo tanto, eso es el objeto del Derecho Constitucional. El fin del Derecho constitucional, es el ideario en la vida de un Estado y de los seres humanos de una nación, es decir, es el espacio mínimo de igualdad y libertad de los seres humanos, en síntesis es la sociedad con bienestar. Actualmente el Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su funcionamiento con la finalidad de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica mediante el establecimiento de los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los que detentan del poder. Al organizar el funcionamiento del Estado, el Derecho Constitucional, define sus principales funciones: Define y organiza el funcionamiento del poder público y por ende la competencia de sus agentes. Organiza y define los derechos de los destinatarios frente al poder público. Las características del Derecho Constitucional son: Bilateralidad: porque no se da dentro de la esfera individual o personal, sino que exige la alteridad característica de todo Derecho. Generalidad: porque se aplica en forma general, más no se preocupa de persona o situación concreta y atiende en formulación genérica, al curso ordinario de la vida y las hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse. Imperatividad: porque tienen siempre el valor, rango de mandato y orden no de consejo o recomendación, por lo que preceptúa igual que cuando prohibe, y aun en los casos de reglas permisivas o de todo dispositivo existe un ineludible fondo de imperatividad. Coercibilidad: porque ese carácter imperativo y la necesidad capital de asegurar y garantizar la conveniencia, determina como rasgo esencial la posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata cualquier circunstancia y modalidad, es decir, se tiene la necesidad de garantizar la convivencia por medio de la imposición de la ejecución de la norma. 28 2.2 DIVERSAS DEFINICIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, DE ACUERDO A DIVERSOS AUTORES El Derecho Constitucional, existe desde el momento en que hay una reglamentación jurídica, respecto de instituciones políticas, a pesar de que su estudio doctrinario y sistematizado se genera después. No olvidemos que la doctrina constitucional, se crea bajo una óptica ideológica que está íntimamente vinculada a la concepción del Estado de Derecho. Es fundamental saber, que en el Estado de Derecho en que vivimos actualmente, es necesario tener un sistema normativo con características específicas, como son: limitar a la autoridad, para que los individuos cuenten con garantías frente al poder; que el sistema normativo organice al Estado y en complemento e incluso que se derive de ambos; que haya en ese Estado un régimen de libertades y de seguridad jurídica. Según Mario de la Cueva, la idea de Estado de Derecho, consiste en la subordinación de la actividad estatal al derecho y la norma que señala el límite supremo de esa actividad, más allá del cual todo acto del Estado es nulo o inexistente.1 El Estado de Derecho, es un producto del Estado Liberal, cuyo objetivo es conferir derechos a los ciudadanos y facultades, así como también límites a las autoridades. De esta manera, el Derecho Constitucional está vinculado directamente con la evolución del Estado liberal. Para el Derecho Constitucional, es importante la existencia de un documento legal supremo, que estructure los elementos del Estado, en el que se establecen las instituciones políticas fundamentales del mismo, que se le denomina Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.2.1 KARL SCHMITT Para Karl Schmitt, hablar de la Constitución, es hablar de las decisiones políticas fundamentales de un Estado, debido a que es conveniente que estas decisiones estatales, se ubiquen en ese documento legal supremo. Para analizar el origen y el sentido del Derecho Constitucional, es necesario observar que todas las ramas del derecho público, tienen su fundamento en el Derecho Constitucional. El autor dice, que la naturaleza del Derecho Constitucional, es el sometimiento de los gobernantes, respecto de los gobernados por medio de instituciones jurídicas, lo que se traduce en organizar al Estado en pos de la libertad y la realización social e individual de los propios integrantes de la sociedad. 1 De la Cueva, Mario, Teoría de la Constitución, Edit. Porrúa, México, 1982, p. 31. 29 2.2.2 IGNACIO BURGOA ORIHUELA El autor dice, que la constitución es la Ley fundamental, escrita o no, de un estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación; la constitución, fija los limites y define las relaciones entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos a que tienen derecho. El Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su funcionamiento, con el objeto de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacifica, que establece los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los detentadores del poder. 2.2.3 FELIPE TENA RAMÍREZ El concepto de Constitución tiene una estrecha vinculación en el constitucionalismo, respecto de la idea de pacto o contrato social, que es importante, porque una sociedad, es gobernada por la voluntad de los hombres y acuerdan en un pacto social normar sus relaciones sociales. El pacto social, es la estructura fundamental del Estado, donde se señalan los límites de los poderes constituidos, como los derechos que tienen los individuos, respecto de esos poderes. Según este autor son tres los ejes para comprender el concepto de Derecho Constitucional: a) Un derecho de la libertad y fruto de la libertad. b) Un derecho fruto de la historia de cada nación y producto histórico de fines del siglo XVIII. c) El producto de la doctrina individual y específica de determinado régimen de Estado. 2.2.4 DANIEL MORENO DÍAZ El autor dice, que el derecho constitucional, es un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado, así como también el funcionamiento de sus poderes. El Derecho Constitucional, contiene los principios fundamentales del derecho público y comprende los principios básicos de las otras ramas del derecho público. El Derecho Constitucional, es una disciplina que estudia la estructura del Estado, su funcionamiento y fundamentalmente a la Constitución, la cual es la ley fundamental; es una rama del derecho que se encuentra por encima de 30 las demás ramas del derecho público y su contenido es extraordinariamenterico y tiene mayor jerarquía que los demás, incluso, tiene un carácter estructurado de las demás ramas del derecho público. 2.2.5 PAOLO BISCARETTI DI RUFFIA El autor califica de sustancial a la Constitución, porque se refiere al conjunto de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, que establecen la estructura formal del Estado, y que a través del derecho constitucional realiza su estudio de la misma. Clasifica a los tipos de Constitución, en rígida, porque la Constitución escrita utiliza un procedimiento riguroso para su reformabilidad y en flexible, porque requiere para ser modificada de un procedimiento legislativo ordinario. 2.2.6 MARIO DE LA CUEVA El Derecho Constitucional, contiene los principios fundamentales de derecho público y comprende los principios básicos de las otras ramas del derecho público. Por ello, existen dos aspectos importantes que habrá que destacar: a) que el contenido, origen y fundamentos de las demás ramas del derecho público, siempre serán jurídicos; y b) tendrán en cierta medida su definición en la Constitución del Estado. En el Derecho Constitucional, hay principios fundamentales de derecho público, que a su vez comprende los principios básicos de todas las ramas de derecho público, y además contiene los límites para realizar actos jurídicos. Por lo tanto, el Derecho Constitucional, tiene autonomía plena, derivada de las siguientes dos consideraciones: el derecho constitucional comprende, las normas generales de la estructura y actividad del Estado; las normas que fijan los derechos fundamentales de los hombres. El Derecho Constitucional, proporciona únicamente las bases generales y los limites de las ramas particulares del derecho público. El desenvolvimiento de estas ramas del derecho, que es tan grande y forzosamente, reclama principios propios y una técnica especial, adecuada a sus necesidades y finalidades: la teoría del acto administrativo, la doctrina de los servicios públicos, el problema de las formas de la actividad administrativa, la organización del patrimonio del Estado, etc. 2.2.7 ANDRÉ HAURIOU El autor dice, que el Derecho Constitucional, tiene por objeto la organización del Estado nacional, para una coexistencia pacífica entre el ejercicio del poder y el ejercicio de las libertades de la población. Es decir, el significado más profundo y mínimo del Derecho Constitucional, es organizar en el marco del Estado nacional, la coexistencia pacífica entre el poder y la libertad, lo cual implica que, en una estructura jurídica, en la que coexiste un 31 territorio, el poder público y el pueblo, con la finalidad de convivir pacíficamente y acotar al mismo tiempo el ejercicio del poder, para evitar el libertinaje. 2.2.8 MAURICE DUVERGER El autor dice, que el Derecho Constitucional, es un proyecto simulado, que en realidad no contempla instituciones políticas reales, y debido a ello se considera relativa la existencia del Derecho Constitucional. Duverger, dice que aun existiendo las instituciones políticas, pero si no están contenidas en un marco jurídico que limite su poder, ni encuadre al poder público y respete los derechos de los ciudadanos, entonces, de acuerdo al Derecho Constitucional, no existe en ese Estado un auténtico Derecho Constitucional, porque éste sólo existe si hay instituciones políticas reguladas jurídicamente, ya que sólo así se alcanzan los objetivos del Estado de Derecho y no puede haber Derecho Constitucional en aquellos países, en donde no hay sometimiento a la norma, para quienes detenten el poder público. 2.3.- EL PROBLEMA METODOLÓGICO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Tena Ramírez dice: Tenemos que observar al constitucionalismo, como una fórmula para limitar el poder del Estado, pero limitarlo para que sirva a la realización de la sociedad. El Constitucionalismo, es un método para limitar el poder; desde la óptica liberal, el Estado se estructura para poder vivir en sociedad. El Derecho Constitucional, es método para limitar el poder, delimitando sus competencias, creando sistemas de coordinación y de cooperación entre los distintos órganos del poder, creando e integrando mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo mínimos de libertades de los individuos frente al Estado, etc. Para que se respete el mandato constitucional distributivo de competencias, la Constitución establece mecanismos, algunos de los cuales, dirimen controversias entre los propios entes de poder que prevé el sistema constitucional. Pero el resultado y el fin, son acordes y congruentes con la máxima constitucional, de limitar a las autoridades, no sólo para guardar un equilibrio entre las instancias constitucionales, sino que, además al controlar y someter al Estado de Derecho a la autoridad de que se trate, se está salvaguardando el espíritu mismo del régimen constitucional. En materia de juicio de amparo, o bien de acción de inconstitucionalidad o conflicto entre poderes, son materia de nuestro sistema jurídico, que ubican a las autoridades en beneficio del orden, del equilibrio, de 32 la estabilidad de nuestro régimen legal, pero también y en el fondo, en el pleno ejercicio del constitucionalismo como método para limitar el poder. 2.4.- SUS RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS JURÍDICAS Y OTRAS CIENCIAS NO JURÍDICAS En el Derecho Constitucional, coinciden los principios básicos que componen a las otras materias, que le son propias al Derecho público, por ser un derecho originario, debido a que están los principios de todo régimen jurídico y ninguna de las ramas del Derecho público, está exenta de las limitaciones que impone a los demás estatutos jurídicos públicos. El Derecho Constitucional tiene relaciones con disciplinas jurídicas y sociales: El Derecho Administrativo: Su objeto es regular la actividad correspondiente a la administración pública, tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades esenciales de la colectividad, desarrollándose, respetando los principios del Derecho Constitucional. El Derecho Fiscal: Es un conjunto de normas jurídicas, que sistematizan los ingresos y egresos del gasto público, previstos en el presupuesto y que tienen por objeto regular las funciones financieras del Estado. Se encuentran en los artículos 31, fracción IV, en diversas fracciones del artículo 73, y en los artículos 117, 118 y 131 Constitucionales. El Derecho Procesal: Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión relacionada de las actas jurídicas realizadas por el juez, las partes y otros sujetos procesales. Su finalidad es resolver las controversias que suelen darse en la aplicación de la norma del derecho sustantivo, pero todo ello conforme a lo establecido en la Constitución, en la cual dicha finalidad se traduce en garantías para los gobernados, tales como los artículos 14, 16, 17 y 20 referentes al funcionamiento del sistema judicial. El Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas del Estado en cuanto al delito, la pena y las medidas de seguridad y dicho derecho, está interrelacionado estrechamente con el Derecho Constitucional, porque en la Constitución están consignadas las garantías que se deben considerar en el proceso penal. El Derecho Social: La relación de este derecho con el Derecho Constitucional, es considerado de vital importancia, mismo que está integrado por el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario. Estos derechos reconocen la existencia de personas marginadas o desprotegidas, mismas que son tuteladas por el Estado de Derecho y 33 justamente por ello a nuestra Constitución, se le concibe como la primera Constitución Social, por ser la primera en incorporar los principios en materia laboral y agraria en un texto constitucional, tal y como se observa en el artículo 123, que incluye principios en materia de trabajo en beneficios de los trabajadores. Lamateria agraria, tiene un gran contenido ideológico que modifica la concepción del Estado Liberal, por reconocer el régimen de propiedad y de tenencia de la tierra y en ese contexto nuevamente el Estado juega el papel protagónico y se observa nuevamente su estrecha vinculación con el Derecho Constitucional en el artículo 27 de nuestra constitución. Derecho de la Seguridad Social: Se le ha considerado como complemento del Derecho del Trabajo, por su carácter compensatorio de las desigualdades, que prevalecen en toda sociedad y que afectan básicamente a los marginados y desprotegidos, dichas desigualdades económicas. Son equilibradas, también por el Estado de Derecho mediante prestaciones sociales. La función del Estado en nuestro país, es activo en el sistema educativo y en el de seguridad social (ISSTE, IMSS S.S.A.) dicha función está en estrecha relación con el Derecho Constitucional, por los siguientes motivos: Encaja perfectamente en la concepción ideológica de nuestro régimen constitucional. Porque el marco constitucional, establece las bases fundamentales para la participación del Estado en la vida económica. Porque cualquier régimen jurídico provee los instrumentos concretos derivados de la propia Constitución para atender esas necesidades. Derecho Internacional público: Es un conjunto de normas, jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones Internacionales, siendo así interestatal y es un aspecto fundamental del Estado de Derecho, por lo que, en consecuencia tiene un contenido de carácter constitucional debido a que, interviene en el funcionamiento y actuación del Estado y en su propio régimen jurídico. Ramas del Derecho Privado: La relación que existe entre el Derecho privado y el Derecho constitucional, se da debido a que las ramas del Derecho privado implican relaciones de particulares. En las cuales en ocasiones también participa del Estado a través de relaciones de coordinación. 34 De lo anterior, se observa en el Derecho Mercantil, que aun siendo Derecho privado no puede oponerse a la Constitución y lo mismo sucede con el Derecho Civil. Por todo esto, el Derecho Mercantil y Civil deben ser regulados y legislados y solamente por un poder constituido cuya estructura y funcionamiento son regulados por el Derecho Constitucional. La relación entre Derecho Privado y Derecho Constitucional debe ser observada desde dos ángulos: 1.- Toda norma de Derecho Privado, para que tenga validez debe ser expedida por un órgano del Estado que en nuestro caso es el Legislativo. 2.- Las normas del Derecho Privado, deben acatar los dispuestos en la Constitución en cuanto al contenido y competencia. Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas no jurídicas. o La sociología: Es una disciplina social, que tiene relación con el Derecho Constitucional, debido a que tiene relación con el Derecho y el Poder social. Porque el constitucionalismo en toda nación, es producto de los hechos sociales, y la sociología desde el punto de vista histórico, es la ciencia que estudia los hechos sociales. o La teoría del Estado: Esta disciplina obviamente tiene relación con el Estado, porque el Derecho Constitucional estudia las normas que lo estructuran y le dan funcionamiento al propio Estado. o La ciencia política: Tiene relación con el Derecho Constitucional, porque estudia al Estado y los fenómenos políticos de diversa índole que se dan en las sociedades. La ciencia política, estudia los factores reales de una sociedad y en los fenómenos políticos, que se estudian en presencia del Estado, se observa al Derecho Constitucional. 2.5.- ELEMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL En el análisis científico se han asegurado que cuando se habla de elementos, si falta alguno de ellos ya no existe el concepto específico que queremos definir, es decir, cuando hablamos de elementos para el estudio del Derecho Constitucional, tenemos que involucrar aquellas cuestiones sin las cuales no se puede estudiar el Derecho Constitucional. El primer elemento, es la Teoría y las Doctrinas Constitucionales, que consisten en el análisis especulativo y abstracto, de las principales 35 instituciones de carácter constitucional, que nos permitirán explicarnos los fenómenos políticos del Estado. El segundo elemento, es la Historia Constitucional, los principales fenómenos constitucionales, se dan a partir de los acontecimientos políticos de la vida del Estado; es decir, existe una historia de instituciones político jurídicas en cada país, con lo cual se nutre la Historia Constitucional. Un tercer elemento, es el Estudio del Texto y las Interpretaciones Constitucionales, que implica el análisis de los documentos legales supremos que dan estructura a la vida del Estado. Un cuarto elemento, es la Legislación Constitucional, que son las leyes que desarrollan el sentido de las instituciones políticas previstas en la Constitución; es decir, son las leyes que se refieren a la estructura y funcionamiento del Estado. En realidad se ha generalizado la idea que toda Constitución, tiene una parte dogmática y una parte orgánica. Los derechos de los individuos (garantías individuales), son la parte dogmática de una Constitución; y la estructura y funcionamiento del Estado, son la parte orgánica; ambas partes son los elementos de una constitución. El Maestro Felipe Tena Ramírez, señala que en una Constitución, no solamente existe una parte dogmática y una orgánica, sino que también existe una “Superestructura Constitucional”, que implica cuatro contenidos fundamentales para toda Constitución son: Soberanía popular, Forma de Gobierno, Supremacía Constitucional e Inviolabilidad Constitucional. En lo que respecta a la Supremacía de la Constitución, nuestro artículo 133, prevé una jerarquía especial para la Carta Magna, colocándola en la cúspide de todo sistema jurídico. El principio de Supremacía Constitucional, significa dos cosas: Jerarquía (Norma Suprema) y que todos los actos jurídicos en ese régimen deben ser acordes con ella. El principio de Inviolabilidad Constitucional (artículo 136), significa la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen. Las garantías de la inviolabilidad, es el establecimiento de reglas para que se pueda modificar por vehículos previamente establecidos en nuestro régimen constitucional. 36 EN SUMA El derecho constitucional, es la disciplina que estudia la estructura del Estado que se encuentra regulada en constitución que es ala ley suprema es decir esta por encima de las demás ramas del derecho público, que tiene por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes y que utiliza sus características que le otorga la carta magna para hacer cumplir la ley en caso de no obedecerla. Las diversas definiciones nos permiten ver las diferentes concepciones que tiene los diversos autores que se vieron, y ver que tanto están apegadas a la realidad que estamos viviendo actualmente. EJERCICIO DE AUTOEVALUACION Con el fin de que Usted comprenda con mayor claridad los conocimientos adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario. 1.- ¿Define el Derecho Constitucional? 2.- ¿Cuál es el objeto del Derecho Constitucional? 3.- ¿Cuáles son las características del Derecho Constitucional? 4.- ¿Por qué se dice que el Derecho Constitucional, es método? 5.- ¿Mencione las disciplinas jurídicas y sociales con la que tiene relación el Derecho Constitucional? 6.- ¿Mencione las disciplinas no jurídicas con la que tiene relación el Derecho Constitucional? RESPUESTA A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN 1.- Es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente de su constitución; es un conjunto de normas que tienen por objeto la organización
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