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PAGARÉ

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PAGARÉ
El pagaré es un título valor mediante el cual una persona promete pagar el valor en él incorporado (pagaré, prometo pagar), y al ser un título valor presta mérito ejecutivo, de manera que, si la persona que ha prometido pagar no lo hace en el plazo indicado, puede ser ejecutado por la vía judicial para que lo haga.
El pagaré se caracteriza porque implica una promesa de pago incondicional, es decir, no se puede condicionar el pago, excepto la fecha de vencimiento.
El pagaré se puede crear en una proforma o en un documento cualquiera, siempre que contenga la expresión Pagaré, es decir, que el documento se debe titular expresamente como un pagaré.
Requisitos del pagaré.
El pagaré, para que constituya un título valor y preste mérito ejecutivo, debe cumplir con los requisitos generales de los títulos valores, y además de los requisitos particulares del pagaré.
Los requisitos generales que debe cumplir el pagaré los encontramos en el artículo 621 del código de comercio de Colombia, y son:
1. La mención del derecho que en el título se incorpora.
2. La firma de quién lo crea.
Los requisitos particulares del pagaré los encontramos en el artículo 709 del código de comercio, que son:
1. La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero.
2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
4. La forma de vencimiento.
El primer requisito del pagaré es parecido al de la letra de cambio; solo se diferencia en que, en la letra de cambio se da una orden de pagar una determinada suma de dinero, mientras que en el pagare lo que hay es una promesa incondicional.
También debe contener la indicación de ser pagadero a la orden o al portador; recordemos que los títulos valores a la orden son expedidos a favor de determinada persona; son los que tienen una cláusula la cual expresa la palabra «a la orden».
Por otro lado, los títulos valores al portador son lo que no se expiden a favor de una persona determinada, aunque no incluyan la cláusula que exprese la palabra «al portador»; en estos títulos la sola exhibición del título legitima a su tenedor.
El otorgante de un pagaré se asemeja al aceptante de una letra de cambio, es decir, es el principal obligado de pagar una determinada suma de dinero.
Al pagaré se le aplican las normas relativas a la letra de cambio en razón a que hay una remisión normativa en el artículo 711 a las normas que regulan la letra de cambio.
En consecuencia, todo lo relacionado con el pago, la aceptación y el vencimiento del pagaré se encuentra regulado por las normas de la letra de cambio.
Partes que intervienen en un pagaré.
En el pagaré sólo intervienen dos partes: otorgante y beneficiario.
El otorgante es el creador del pagaré quien promete pagar la suma convenida o insertada en el pagare.
El beneficiario es la persona a quien el otorgante debe pagar.
Cómo diligenciar un pagaré.
En un pagaré se deben diligenciar los siguientes conceptos:
· El valor o monto del pago.
· La fecha en que se debe pagar.
· Los intereses si los hay.
· Nombre del beneficiario (a quien se paga)
· Lugar en que se pagará.
· Firma del otorgante (quien se compromete a pagar).
Como ya señalamos, el pagaré debe contener la palabra Pagaré, que generalmente está presente en los formatos proforma, pero en caso de hacerse un documento en blanco, se debe insertar la palabra respectiva.
En cualquier tienda o papelería se consiguen formatos proforma como Minerva, pero se pueden hacer en un documento de Word común y corriente, imprimirlo y firmarlo.
En algunos casos el pagaré debe estar acompañado de una carta de instrucciones, especialmente cuando se trata de un pagaré en blanco, donde no se coloca el valor a pagar ni la fecha de vencimiento, por ejemplo.
Para la validez del título valor solo se requiere la firma del creador u otorgante del pagaré, pero se recomienda colocarle la huella, para efectos hacer más difícil que luego el creador del pagaré lo tache de falso.
Prescripción del pagaré.
El pagaré prescribe a los tres años contados dese la fecha de vencimiento del pagaré, es decir, desde la fecha en que el otorgante prometió pagar el dinero.
Respecto la prescripción de la acción cambiaria en los títulos valores, aplicable al pagaré por ser uno de ellos, señala el artículo 789 del código de comercio:
«La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.»
Esta es la prescripción de la acción cambiaria directa, pues la de regreso que aplica para el último tenedor del título cuando este ha sido endosado, al año según el artículo 790 del código de comercio, y la del obligado de regreso con respecto a los obligados anteriores, prescribe a los 6 mes según el artículo 791 del código de comercio.

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