La respuesta correcta es la b) 3 años.
Explicación:
El plazo de prescripción para un pagaré es de tres años. Este plazo comienza a contarse desde la fecha de vencimiento del pagaré.
Existen dos tipos de acciones que pueden derivarse de un pagaré:
En resumen, el plazo de prescripción para un pagaré es de tres años para la acción cambiaria directa y de cinco años para la acción civil ordinaria.
Es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción puede ser interrumpido por ciertas actuaciones del acreedor, como la presentación de una demanda judicial o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
Para ampliar la información sobre este tema, se recomienda consultar los siguientes recursos:
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