Logo Studenta

¿Cuánto tiempo tiene un pagaré para prescribir? El pagaré prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento del pagaré. La acción c...

¿Cuánto tiempo tiene un pagaré para prescribir?

El pagaré prescribe a los tres años contados desde la fecha de vencimiento del pagaré.
La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.
a) 1 año.
b) 3 años.
c) 6 meses.

Esta pregunta también está en el material:

PAGARÉ
3 pag.

Sociologia Institucion Educativa Colegio Universidad Virtual De ColombiaInstitucion Educativa Colegio Universidad Virtual De Colombia

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

La respuesta correcta es la b) 3 años.

Explicación:

El plazo de prescripción para un pagaré es de tres años. Este plazo comienza a contarse desde la fecha de vencimiento del pagaré.

Existen dos tipos de acciones que pueden derivarse de un pagaré:

  • Acción cambiaria directa: Esta acción puede ser interpuesta por el acreedor del pagaré contra el librador (quien emite el pagaré) o contra los avalistas (quienes garantizan el pago del pagaré). La acción cambiaria directa prescribe a los tres años a partir del día del vencimiento del pagaré.
  • Acción civil ordinaria: Esta acción puede ser interpuesta por el acreedor del pagaré contra el librador o contra los avalistas, en caso de que no haya podido cobrar el pagaré mediante la acción cambiaria directa. La acción civil ordinaria prescribe a los cinco años a partir del día del vencimiento del pagaré.

En resumen, el plazo de prescripción para un pagaré es de tres años para la acción cambiaria directa y de cinco años para la acción civil ordinaria.

Es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción puede ser interrumpido por ciertas actuaciones del acreedor, como la presentación de una demanda judicial o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

Para ampliar la información sobre este tema, se recomienda consultar los siguientes recursos:

  • Ley 18.092:
  • Decreto Ley 5965/63:
  • Código Civil:
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:



0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales