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TITULOS VALORES

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TITULOS VALORES
Un título valor es un documento que incorpora un derecho literal y autónomo, que legitima al uso de ese derecho al tenedor del título o a su beneficiario.
El título valor es un documento escrito firmado por quien se obliga, que se convierte en un deudor.
Todo título valor incorpora un derecho, derecho que nace con la creación del título, y que puede ser ejercido por quien está legitimado, que corresponde al tenedor del título o a su beneficiario.
Lo que implica un título valor.
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
Por el contrario, el beneficiario o tenedor de un título valor, mediante la acción cambiaria, puede exigir judicialmente el pago del contenido literal del título valor.
Por ello, quien firma una letra de cambio, por ejemplo, queda obligado a pagarla en la fecha de vencimiento incorporada en el título, y el beneficiario de la letra podrá cobrarla judicialmente si el deudor se niega a pagarla.
Clasificación de los títulos valores.
Los títulos valores son de diferente clase pudiéndose clasificar así:
· Según el derecho incorporado en el título valor.
· De contenido crediticio.
· De contenido corporativo o de participación.
· De tradición o representativos de mercancías.
· Según la circulación del título valor.
· Nominativos
· A la orden.
· Al portador.
A continuación, detallamos cada uno de los conceptos anteriores.
Títulos valores de contenido crediticio.
Los títulos valores de contenido crediticio son aquellos que contienen un crédito en favor del tenedor del título, como una letra de cambio, un pagaré o un cheque.
Títulos de contenido corporativo o de participación.
Los títulos de contenido corporativo o de participación, son aquellos que incorporan un derecho societario o empresarial, que representan una participación en la sociedad o empresa.
Es el caso de las acciones en una sociedad anónima o SAS, o las participaciones en una sociedad limitada.
Sí, las acciones son títulos valores y precisamente por ello se negocian en la bolsa de valores.
Títulos de tradición o representativos de mercancías.
Son los títulos que representan o incorporan la posesión o custodia de mercancías o dinero, como un contrato de depósito, ya sea de mercancías o dinero (cuentas de ahorros, por ejemplo).
Títulos nominativos.
De acuerdo al artículo 648 del código de comercio, un título es nominativo cuando se exige la inscripción del tenedor en un registro llevado por el creador del título:
«El título-valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.»
Es el caso de las acciones y participaciones en sociedades, donde se lleva un libro de accionistas y un registro de las acciones o participaciones.
Títulos a la orden.
Los títulos valores a la orden son aquellos en los que se incorpora el nombre o razón social del beneficiario o tenedor.
Eu un título que se incluye el texto a la orden de …Nombre  y apellido….
Señala el artículo 651 del código de comercio:
«Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648.»
Se suele confundir el título nominativo y a la orden, en razón que en el título nominativo también puede aparecer el nombre del tenedor, pero es nominativo no porque se expide en favor de persona determinada sino por la obligatoriedad de llevar un registro de títulos.
Títulos al portador.
Un título valor al portador es aquel título que no se expide a nombre de persona determinada, sino que será pagadero a quien lo porte, sin importar su nombre.
Señala el artículo 668 del código de comercio:
«Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula.»
Señala el mismo artículo que la simple exhibición del título legitima al portador, y la tradición se producirá por la sola entrega del título valor, por lo que no hay lugar a identificar al portador del título.
Tipos de títulos valores.
Los títulos valores los hay diferente tipo o especie, y el código de comercio colombiano contempla los siguientes:
· Cheques.
· Letras de cambio.
· Pagarés.
· Facturas cambiarias.
· Bonos.
· Certificados de depósito.
· Carta de porte y reconocimiento de embarque.
Requisitos de los títulos valores.
Todo título valor debe cumplir unos requisitos, tanto generales como particulares según el tipo o clase de título valor.
Los requisitos generales de los títulos valores los encontramos en el artículo 621 del código de comercio, y son los siguientes:
1. La mención del derecho que en el título se incorpora.
2. La firma de quién lo crea.

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