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ALQUILER DE BIENES INMUEBLES 2 ¿Qué requisitos necesita para la obtención del NIT? ¿Qué Impuestos deben pagar? ¿Cuáles son las fechas de vencimiento? ¿Qué Documento Fiscal está obligado a emitir? ¿Dónde encuentro los formularios para pagar mis impuestos? Llenado del Formulario 200 V.3 Resumido Llenado del Formulario 400 V.3 Resumido Llenado del Formulario 610 V.2 Características que deben cumplir las facturas para el descargo Inactivación del NIT 04 05 06 07 08 10 13 15 17 19 Índice 3 Todas las PERSONAS NATURALES y SUCESIONES INDIVISAS que tengan INGRESOS ÚNICAMENTE por concepto de ALQUILER DE BIENES INMUEBLES (terrenos, departamentos, casas, etc.), deben considerar los siguientes aspectos: ALQUILER DE BIENES INMUEBLES Normativa: Ley 843, DS 21530, DS 21531, DS 21532. IMPORTANTE No están obligados a llevar el Libro de Compras y Ventas, si es la única actividad registrada. Deben informar cualquier Modificación de la registrada ante el SIN (Ej.: Cambio de domicilio, cambio de actividad económica, cierre de la actividad y otros similares). 4 Documento de Identidad vigente. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica (*) del Domicilio Fiscal y/o Habitual, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario (**) a la fecha de inscripción. Esta factura no será exigida en el proceso de inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”. Croquis del Domicilio Fiscal y/o Domicilio Habitual. (*) Será exigido si la dirección del domicilio fiscal o habitual no es la misma que la consignada en el Documento de Identidad. (**) Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión. Para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT) debe presentar los siguientes requisitos: ¿QUÉ REQUISITOS NECESITA PARA LA OBTENCIÓN DEL NIT? 5 ¿QUÉ IMPUESTOS DEBEN PAGAR? IVA IT RC IVA - CD 13% 3% 13% IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES M E N S U A L T R I M E S T R A L SIGLA PORCENTAJE (ALICUOTA) ¿POR QUE SE PAGA? SE DESCUENTA FORMULARIOS NOMBRE DEL IMPUESTO PERIODO Por ingresos percibidos por concepto de alquiler de inmuebles. Por el ejercicio de la actividad, sobre el total de los ingresos. Por el 87 % de los ingresos (total de los ingresos percibidos menos el IVA, es decir 100% - 13% = 87%). 200 V.3 NO RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA - CONTRIBUYENTE DIRECTO La compra de bienes y/o servicios relativos a la actividad de alquileres (Ej.: Refacciones del lugar alquilado); respaldados con Facturas, emitidas con su número de NIT y mínimamente su primer apellido. - El 13 % de dos (2) Salarios Mínimos Nacionales (SMN) por cada mes. - El 13 % de todas aquellas FACTURAS (*) que respaldan los gastos efectuados por el contribuyente, con su Número de NIT y mínimamente primer apellido detalladas en el Form. 110 V.3. Con las siguientes aclaraciones: - Entradas de espectáculos públicos, tarjetas de teléfono y otros similares. No requieren nombre, ni número de NIT. - Facturas de servicios públicos (luz, agua, teléfono, etc), pueden estar emitidos a otros nombres, siempre y cuando la dirección declarada por el contribuyente sea la misma de las facturas. 400 V.3 610 V.2 Estos contribuyentes están alcanzados por los siguientes impuestos: (*) Las Facturas no deben tener una antigüedad mayor a 120 días anteriores al último día del trimestre que se declara. Ej.: Primer trimestre, enero, febrero y marzo, el último día del trimestre es el 31 de marzo, por lo tanto, las Facturas tendrán validez desde ese día hasta 120 días anteriores. 6 0HASTA EL 13 DE CADA MES 2HASTA EL 15 DE CADA MES 4HASTA EL 17 DE CADA MES 6HASTA EL 19 DE CADA MES 8HASTA EL 21 DE CADA MES 1HASTA EL 14 DE CADA MES 3HASTA EL 16 DE CADA MES 5HASTA EL 18 DE CADA MES 7HASTA EL 20 DE CADA MES 9HASTA EL 22 DE CADA MES 1º al 20 de abril Para el período enero, febrero y marzo. 1º al 20 de julio Para el período abril, mayo y junio. 1º al 20 de octubre Para el período julio, agosto y septiembre. 1º al 20 de enero Para el período octubre, noviembre y diciembre. IMPORTANTE Los impuestos mensuales (IVA e IT) vencen según el último dígito del NIT de acuerdo al siguiente detalle: La fecha de vencimiento del impuesto trimestral (RC-IVA CD) es fijo, de acuerdo al siguiente detalle: Si la fecha de vencimiento cae en día sábado, domingo o feriado, este se traslada al primer día hábil siguiente. ¿CUÁLES SON LAS FECHAS DE VENCIMIENTO? 7 ¿QUÉ DOCUMENTO FISCAL ESTÁ OBLIGADO A EMITIR? Estos contribuyentes deben emitir Facturas por el ingreso percibido. Las Facturas de un mismo contribuyente, pueden ser utilizados para el cobro del alquiler de varios inmuebles, en distintos domicilios o diferentes ciudades. Las Facturas deberán emitirse mensualmente a la conclusión del mes, conclusión del servicio o al momento de su efectivo pago, lo que ocurra primero. En el campo DESCRIPCIÓN se deberá consignar el mes, la dirección o localización del bien inmueble alquilado (especificación del número de casa, piso, oficina, departamento, local, etc.). 8 ¿DÓNDE ENCUENTRO LOS FORMULARIOS PARA PAGAR MIS IMPUESTOS? Los contribuyentes registrados ÚNICAMENTE CON LA ACTIVIDAD DE ALQUILER de bienes inmuebles, clasificados como contribuyente Newton Específico pueden encontrar sus formularios físicos para el pago de impuestos, en las oficinas del SIN, o los formularios digitales en la Oficin@ Virtual del sitio web www.impuestos.gob.bo. Para llenar los formularios físicos debe registrar los datos de cabecera (Nombre, Número de NIT y Periodo a declarar). Para llenar las Declaraciones Juradas de manera digital debe seguir los siguientes pasos: Ingrese al sitio web del SIN www.impuestos.gob.bo, pulse en el ícono Oficin@ Virtual, seleccione Declaraciones Juradas y acceda con sus credenciales (NIT, Usuario y Contraseña) En el menú de Mis Declaraciones Juradas seleccione Formularios 9 Se declara en los Formularios Resumidos únicamente cuando se tiene información de compras, ventas y saldo a favor del crédito fiscal del mes anterior. Las Declaraciones Juradas Originales realizadas en el Formulario 200 V.3 o Formulario 400 V.3 Resumido, no son Rectificables en el mismo formato. Si presenta los Formularios 200 V.3 o 400 V.3 en la versión resumida, las rectificatorias deberán ser presentadas en los Formularios 200 V.3 o 400 V.3 Extendidos. IMPORTANTE En la opción Declaraciones Juradas, seleccione el Formulario Obligatorio (F. 200 V.3, F. 400 V.3 o F. 610 V.2). Existen dos opciones: F. 200 y F. 400 V.3 resumido y el extendido. Elija el mes, año y pulse el botón DECLARAR para ingresar al Formulario. 10 El Sr. Marcelo Justiniano Tinini percibe un ingreso mensual de Bs7.000 por el alquiler de un bien inmueble, el mes de junio compró material de construcción para la mejora del inmueble alquilado, por Bs4.000 y tiene un saldo a favor de Bs351, las compras personales (alimentación, ropa, etc), los cuales se detalla en el Formulario 110 V.3 para el trimestre son (abril, mayo y junio) por un total de Bs10.615. Se pide llenar el Formulario 200 (IVA), 400 (IT) del mes de junio y el Formulario 610 (RC IVA) del trimestre de abril, mayo y junio. El 13% del ingreso mensual Ej. Bs7.000 x 13%= Bs910 Se registra el ingreso generado durante el mes Ej. Bs7.000 Ej. Bs4.000 Ej. Bs4.000 x 13% = Bs520 Impuesto determinado (Casilla 1002 - Casilla 1004) Ej. Bs910 - Bs520= Bs390 El 13% de las compras del mes LLENADO DEL FORMULARIO VERSIÓN RESUMIDA 200 3 E J E M P L OPRÁCTICO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Se registra los gastos realizados respaldados con Facturas originales vinculadas a la actividad 11 Diferencia entre las Casillas 909 - 635 - 648 Ej.: 390 - 351 - 1 = Bs38Importe que se traslada de la casilla 996 Ej.: 390 (Registro Manual) Se registra el Saldo a favor en la casilla 592 del formulario 200 del mes anterior Ej.: Bs351 12 Debe realizar el cálculo cuando se declara el formulario despues de la fecha de vencimiento 13 El ingreso mensual se multiplica por el 3% Ej. Bs7.000 x 3%= Bs210 Se registra los ingresos brutos generados en el mes Ej. Bs7.000 Importe que se traslada de la casilla 909 (Registro Automático) LLENADO DEL FORMULARIO VERSIÓN RESUMIDA 400 3 E J E M P L OPRÁCTICO IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT) 14 Importe que se traslada de la casilla 996 Ej.: 210 (Registro Manual) Debe realizar el cálculo cuando se declara el formulario despues de la fecha de vencimiento 15 Se registra el 87% del ingreso de cada mes (sin considerar el IVA) Ej. Bs7.000 x 87% = Bs6.090 Ingreso total del Trimestre Ej. Bs6.090 + Bs6.090 + Bs6.090 = Bs18.270 (Automático) Se aplica el 13% al ingreso total Ej. Bs18.270 x 13% = Bs2.375 (Automático) LLENADO DEL FORMULARIO 610 E J E M P L OPRÁCTICO RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA CONTRIBUYENTE DIRECTO (RC-IVA CD) V.2 16 Se registra el 13% de 2 SMN por mes (Para la gestión 2019 es Bs2.122) Ej. Bs2.122 x 6 x 13%= Bs1.655 Se digita el 13% de los gastos respaldados con facturas registradas en el Formulario 110 Ej. Bs10.615 x 13% = Bs1.379,95 Importe que se genera de la diferencia de: (C781+C794)-C909 Ej. (Bs1.380 + Bs1.655) - Bs2.375 =Bs660 (Automático) 17 CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS PARA EL DESCARGO Los Ingresos del personal contratado por el Sector Público y/o Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales, están sujetos al RC-IVA CD y podrán descargarse el impuesto determinado presentando Facturas en el Formulario 110 V.3, las mismas deberán cumplir las siguientes características: Facturas por gastos en general. Ser original (no sirven fotocopias o similares). Emitidas mínimamente al primer apellido, con el número de NIT asignado al contribuyente. Las Facturas NO deben presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones. Bs10.- 18 El monto total facturado debe estar expresado en forma numeral y literal, y en bolivianos. Las entradas de espectáculos públicos, tarjetas de teléfono y otros similares, no requieren nombre, ni número de NIT. No deben tener una antigüedad mayor a 120 días anteriores al último día del trimestre que se declara (Formulario 610). Ej.: Si el trimestre corresponde a enero, febrero y marzo, el último día del trimestre es 31 de marzo, por lo tanto, las Facturas, tendrán validez desde ese día hasta 120 días atrás. NIT/CI: 102548014 DE: AR MAND O RÍOS LUJÁN Casa M atriz Calle J ordán N° 72 ZONA CENT RAL TELÉF ONO: 43423 11 COCH ABAM BA-BO LIVIA FACTU RA Activid ades j urídica sN IT: 12 34560 22 N° Fac tura: 1 N° Au toriza ción: 190 61460 Detall e Decla ratoria de he redero s Son: D iez mi l 00/10 0 Boli vianos 10,00 0.00 10,00 0.00 SUBT OTAL TOTAL GENE RAL B s Lugar y Fec ha: C ochab amba , 02 d e abri l de 2 015 Señor (es): Mario Coro Siles Códig o de C ontrol : E3-4 5-BF- 4F Fecha Límite de Em isión: 02/06 /2017 “ESTA FACT URA C ONTR IBUYE AL DE SARR OLLO DEL P AÍS. E L USO ILÍCIT O DE ÉSTA SERÁ SANC IONAD O DE ACUE RDO A LEY” NIT/C I: 102 54801 4 ESTUD IO JUR ÍDICO Ley N °453: “En ca so de incum plimie nto a l o ofer tado o conve nido, e l prove edor d ebe re parar o sust ituir el servic io” 19 NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA RÉGIMEN GENERAL EMITE FACTURA CONTRIBUYENTE: NOMBRE APELLIDO DOMICILIO FISCAL: CALLE O AVENIDA DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE GRAN ACTIVIDAD: ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE 123456789012 INACTIVACIÓN DEL NIT Cuando el contribuyente cierra definitivamente su actividad económica, puede inactivar su NIT sin la necesidad de apersonarse a oficinas del SIN realizando los siguientes pasos en la Oficina Virtual: Imprimir Certificado de Inactivación de NIT MENÚ O�cin@ Virtual BIENVENIDO En la opción Inactivación solicitada del NIT Pulsar sobre Ingresar al sitio WEB www.impuestos.gob.bo pulse en el ícono Oficin@ Virtual seleccione el Padrón Biometrico Digital y acceda con sus credenciales (NIT, Usuario y Contraseña). PASO 2 PASO 4 La presentación de las Declaraciones Juradas y otras Obligaciones debe realizarse hasta el periodo (mes) que se inactivó el NIT (Ej.: Si la inactivación se realizó el 5 de marzo, debe presentar los formularios, de marzo hasta la fecha de vencimiento, (mes siguiente abril)). PBD - Padrón Biometrico Digital Se procederá a la inactivación del NIT del contribuyente, no podrá realizar cambios posteriores. Por seguridad, para con�rmar debe ingresar el numero de documento del titular, Apoderado o Represenatnate Legal. Una vez llenado los datos presione el botón Inactivar NIT Número de documento del Titular / Apoderado o Representante Legal: 1234567 X Inactivar NIT INACTIVACIÓN DE CONTRIBUYENTE Consignar el número de documento del titular, apoderado o representante legal pulsar inactivación NIT PBD - Padrón Biometrico Digital Inactivación Solicitada de NIT Si usted necesita inactivar su NIT en el padrón de Contribuyentes, con esta opción puede inactivar su NIT Usted puede iniciar un trámite de inactivación haciendo clic en el botón “Crear Trámite de Inactivación” + Crear Trámite de Inactivación PASO 1 PASO 3 La Administración Tributaria, sin la participación del contribuyente, inactiva el NIT de manera automática a una PERSONA NATURAL del Régimen General que está alcanzada por el IVA o RC-IVA, cuando no presenta las Declaraciones Juradas del IVA (F.200) por tres (3) periódos mensuales consecutivos.
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