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ALQUILERES 19

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ALQUILER 
DE BIENES INMUEBLES
2
¿Qué requisitos necesita para la obtención del NIT?
¿Qué Impuestos deben pagar?
¿Cuáles son las fechas de vencimiento?
¿Qué Documento Fiscal está obligado a emitir? 
¿Dónde encuentro los formularios para pagar mis impuestos?
Llenado del Formulario 200 V.3 Resumido
Llenado del Formulario 400 V.3 Resumido
Llenado del Formulario 610 V.2
Características que deben cumplir las facturas para el descargo
Inactivación del NIT
04
05
06
07
08
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15
17
19
Índice
3
Todas las PERSONAS NATURALES y SUCESIONES INDIVISAS que tengan 
INGRESOS ÚNICAMENTE por concepto de ALQUILER DE BIENES INMUEBLES (terrenos, 
departamentos, casas, etc.), deben considerar los siguientes aspectos:
ALQUILER DE BIENES INMUEBLES
Normativa: Ley 843, DS 21530, DS 21531, DS 21532.
IMPORTANTE
 No están obligados a llevar el 
Libro de Compras y Ventas, si 
es la única actividad registrada.
 Deben informar cualquier 
Modificación de la registrada 
ante el SIN (Ej.: Cambio de 
domicilio, cambio de actividad 
económica, cierre de la actividad 
y otros similares).
4
Documento de Identidad vigente.
Factura o aviso de cobranza de consumo de 
energía eléctrica (*) del Domicilio Fiscal y/o 
Habitual, cuya fecha de emisión no tenga 
una antigüedad mayor a 60 días calendario 
(**) a la fecha de inscripción. Esta factura no 
será exigida en el proceso de inscripción en 
Plataformas Móviles o “In Situ”.
Croquis del Domicilio Fiscal y/o Domicilio 
Habitual. 
(*) Será exigido si la dirección del domicilio fiscal o habitual 
no es la misma que la consignada en el Documento de 
Identidad.
(**) Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas 
y áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días 
posteriores a la fecha de emisión.
Para la 
obtención del 
Número de 
Identificación 
Tributaria (NIT) 
debe presentar 
los siguientes 
requisitos:
¿QUÉ REQUISITOS NECESITA 
PARA LA OBTENCIÓN DEL NIT? 
5
¿QUÉ 
IMPUESTOS DEBEN PAGAR?
IVA IT RC IVA - CD 
13% 3% 13%
IMPUESTO 
AL
VALOR 
AGREGADO 
IMPUESTO A 
LAS
TRANSACCIONES 
M E N S U A L T R I M E S T R A L
SIGLA
PORCENTAJE
(ALICUOTA) 
¿POR QUE 
SE PAGA?
SE 
DESCUENTA
FORMULARIOS
NOMBRE DEL
IMPUESTO 
PERIODO
Por ingresos percibidos 
por concepto de alquiler 
de inmuebles.
Por el ejercicio de la 
actividad, sobre el total 
de los ingresos.
Por el 87 % de los ingresos (total de 
los ingresos percibidos menos el 
IVA, es decir 100% - 13% = 87%).
200 V.3
NO
RÉGIMEN 
COMPLEMENTARIO AL 
IVA - CONTRIBUYENTE 
DIRECTO
La compra de bienes 
y/o servicios relativos 
a la actividad de 
alquileres (Ej.: 
Refacciones del lugar 
alquilado); respaldados 
con Facturas, emitidas 
con su número de NIT 
y mínimamente su 
primer apellido.
 
- El 13 % de dos (2) Salarios 
Mínimos Nacionales (SMN) por 
cada mes.
- El 13 % de todas aquellas 
FACTURAS (*) que respaldan 
los gastos efectuados por el 
contribuyente, con su Número 
de NIT y mínimamente primer 
apellido detalladas en el Form. 
110 V.3.
 
Con las siguientes aclaraciones:
- Entradas de espectáculos 
públicos, tarjetas de teléfono y 
otros similares. No requieren 
nombre, ni número de NIT.
- Facturas de servicios públicos 
(luz, agua, teléfono, etc), pueden 
estar emitidos a otros nombres, 
siempre y cuando la dirección 
declarada por el contribuyente 
sea la misma de las facturas.
400 V.3 610 V.2
Estos contribuyentes están alcanzados por los siguientes impuestos:
(*) Las Facturas no deben 
tener una antigüedad mayor a 
120 días anteriores al último 
día del trimestre que se 
declara. Ej.: Primer trimestre, 
enero, febrero y marzo, el 
último día del trimestre es 
el 31 de marzo, por lo tanto, 
las Facturas tendrán validez 
desde ese día hasta 120 días 
anteriores.
6
0HASTA EL 13 DE CADA MES 2HASTA EL 15 DE CADA MES 4HASTA EL 17 DE CADA MES
6HASTA EL 19 DE CADA MES 8HASTA EL 21 DE CADA MES
1HASTA EL 14 DE CADA MES 3HASTA EL 16 DE CADA MES
5HASTA EL 18 DE CADA MES 7HASTA EL 20 DE CADA MES 9HASTA EL 22 DE CADA MES
1º al 20 de abril Para el período enero, febrero y marzo.
1º al 20 de julio Para el período abril, mayo y junio.
1º al 20 de octubre Para el período julio, agosto y septiembre.
1º al 20 de enero Para el período octubre, noviembre y diciembre.
IMPORTANTE
Los impuestos mensuales (IVA e IT) vencen según el último dígito del 
NIT de acuerdo al siguiente detalle:
La fecha de vencimiento del impuesto trimestral (RC-IVA CD) es fijo, de 
acuerdo al siguiente detalle: 
Si la fecha de vencimiento cae en día sábado, domingo o feriado, este se 
traslada al primer día hábil siguiente.
¿CUÁLES SON LAS 
FECHAS DE VENCIMIENTO?
7
¿QUÉ DOCUMENTO 
FISCAL ESTÁ OBLIGADO A EMITIR? 
Estos contribuyentes deben emitir Facturas por el ingreso percibido.
Las Facturas de un mismo contribuyente, pueden ser utilizados para 
el cobro del alquiler de varios inmuebles, en distintos domicilios 
o diferentes ciudades.
Las Facturas deberán emitirse mensualmente a 
la conclusión del mes, conclusión del servicio o 
al momento de su efectivo pago, lo que ocurra 
primero.
En el campo DESCRIPCIÓN se deberá consignar 
el mes, la dirección o localización del bien 
inmueble alquilado (especificación del número de 
casa, piso, oficina, departamento, local, etc.).
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¿DÓNDE ENCUENTRO 
LOS FORMULARIOS PARA PAGAR MIS IMPUESTOS?
Los contribuyentes registrados ÚNICAMENTE CON LA ACTIVIDAD DE ALQUILER de bienes 
inmuebles, clasificados como contribuyente Newton Específico pueden encontrar sus 
formularios físicos para el pago de impuestos, en las oficinas del SIN, o los formularios 
digitales en la Oficin@ Virtual del sitio web www.impuestos.gob.bo.
Para llenar los formularios físicos debe registrar los datos de cabecera (Nombre, Número 
de NIT y Periodo a declarar).
Para llenar las Declaraciones Juradas de manera digital debe seguir los siguientes pasos:
Ingrese al sitio web del SIN 
www.impuestos.gob.bo, pulse 
en el ícono Oficin@ Virtual, 
seleccione Declaraciones 
Juradas y acceda con sus 
credenciales (NIT, Usuario y 
Contraseña)
En el menú de Mis Declaraciones 
Juradas seleccione Formularios
9
Se declara en los Formularios Resumidos únicamente cuando se tiene información 
de compras, ventas y saldo a favor del crédito fiscal del mes anterior.
Las Declaraciones Juradas Originales realizadas en el Formulario 200 V.3 o Formulario 
400 V.3 Resumido, no son Rectificables en el mismo formato. 
Si presenta los Formularios 200 V.3 o 400 V.3 en la versión resumida, las rectificatorias 
deberán ser presentadas en los Formularios 200 V.3 o 400 V.3 Extendidos.
IMPORTANTE
En la opción Declaraciones 
Juradas, seleccione el 
Formulario Obligatorio 
(F. 200 V.3, F. 400 V.3 o F. 610 
V.2).
Existen dos opciones: F. 200 
y F. 400 V.3 resumido y el 
extendido.
Elija el mes, año y pulse 
el botón DECLARAR para 
ingresar al Formulario.
10
El Sr. Marcelo Justiniano Tinini percibe un ingreso mensual de Bs7.000 por el alquiler de un bien 
inmueble, el mes de junio compró material de construcción para la mejora del inmueble alquilado, 
por Bs4.000 y tiene un saldo a favor de Bs351, las compras personales (alimentación, ropa, etc), los 
cuales se detalla en el Formulario 110 V.3 para el trimestre son (abril, mayo y junio) por un total de 
Bs10.615.
Se pide llenar el Formulario 200 (IVA), 400 (IT) del mes de junio y el Formulario 610 (RC IVA) del 
trimestre de abril, mayo y junio. 
El 13% del ingreso mensual 
Ej. Bs7.000 x 13%= Bs910
Se registra el ingreso generado durante el mes 
Ej. Bs7.000
Ej. Bs4.000 Ej. Bs4.000 x 13% = 
Bs520
Impuesto determinado (Casilla 
1002 - Casilla 1004)
Ej. Bs910 - Bs520= Bs390
El 13% de las 
compras del mes 
LLENADO 
DEL FORMULARIO 
VERSIÓN 
RESUMIDA 200 3 E J E M P L OPRÁCTICO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Se registra los gastos realizados 
respaldados con Facturas originales 
vinculadas a la actividad 
11
Diferencia entre las Casillas 909 - 635 - 648
Ej.: 390 - 351 - 1 = Bs38Importe que se traslada de la 
casilla 996 
Ej.: 390 (Registro Manual)
Se registra el Saldo a favor en la casilla 592 
del formulario 200 del mes anterior
Ej.: Bs351
12
Debe realizar el cálculo cuando se declara el 
formulario despues de la fecha de vencimiento
13
 El ingreso mensual se 
multiplica por el 3%
Ej. Bs7.000 x 3%= Bs210
Se registra los ingresos 
brutos generados en el mes 
Ej. Bs7.000
Importe que se traslada de la 
casilla 909
(Registro Automático)
LLENADO 
DEL FORMULARIO 
VERSIÓN 
RESUMIDA 400 3 E J E M P L OPRÁCTICO
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT)
14
Importe que se traslada de la 
casilla 996 
Ej.: 210 (Registro Manual)
Debe realizar el cálculo cuando se declara el 
formulario despues de la fecha de vencimiento
15
Se registra el 87% del ingreso de 
cada mes (sin considerar el IVA) 
Ej. Bs7.000 x 87% = Bs6.090
Ingreso total del Trimestre
Ej. Bs6.090 + Bs6.090 + Bs6.090 = 
Bs18.270 (Automático)
Se aplica el 13% al ingreso total
Ej. Bs18.270 x 13% = Bs2.375 
(Automático)
LLENADO 
DEL FORMULARIO 610 E J E M P L OPRÁCTICO
RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA CONTRIBUYENTE DIRECTO (RC-IVA CD)
V.2
16
Se registra el 13% de 2 SMN por mes (Para 
la gestión 2019 es Bs2.122) 
Ej. Bs2.122 x 6 x 13%= Bs1.655
Se digita el 13% de los gastos respaldados con facturas 
registradas en el Formulario 110
Ej. Bs10.615 x 13% = Bs1.379,95
Importe que se genera de la diferencia de: (C781+C794)-C909
Ej. (Bs1.380 + Bs1.655) - Bs2.375 =Bs660 (Automático)
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CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN 
CUMPLIR LAS FACTURAS PARA EL DESCARGO
Los Ingresos del personal contratado por el Sector Público y/o Misiones Diplomáticas, 
Organismos Internacionales, están sujetos al RC-IVA CD y podrán descargarse el 
impuesto determinado presentando Facturas en el Formulario 110 V.3, las mismas 
deberán cumplir las siguientes características:
Facturas por gastos en general.
Ser original (no sirven fotocopias o similares).
Emitidas mínimamente al primer apellido, con el número de 
NIT asignado al contribuyente.
Las Facturas NO deben presentar enmiendas, tachaduras, 
borrones e interlineaciones.
Bs10.-
18
El monto total facturado debe estar expresado en forma numeral y literal, y en 
bolivianos.
Las entradas de espectáculos públicos, 
tarjetas de teléfono y otros similares, no 
requieren nombre, ni número de NIT.
No deben tener una antigüedad 
mayor a 120 días anteriores al 
último día del trimestre que 
se declara (Formulario 610). 
Ej.: Si el trimestre corresponde 
a enero, febrero y marzo, el 
último día del trimestre es 
31 de marzo, por lo tanto, las 
Facturas, tendrán validez desde 
ese día hasta 120 días atrás.
NIT/CI: 102548014 
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Calle J
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N° 72 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Códig
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Fecha
 Límite
 de Em
isión: 
02/06
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Ley N
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ebe re
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ituir el
 servic
io”
19
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA
RÉGIMEN GENERAL
EMITE FACTURA
CONTRIBUYENTE: NOMBRE APELLIDO
DOMICILIO FISCAL: CALLE O AVENIDA DEL DOMICILIO 
 FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
GRAN ACTIVIDAD: ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE
123456789012
INACTIVACIÓN 
DEL NIT
Cuando el contribuyente cierra definitivamente su actividad económica, puede inactivar su NIT sin 
la necesidad de apersonarse a oficinas del SIN realizando los siguientes pasos en la Oficina Virtual:
 
 
Imprimir Certificado 
de Inactivación de NIT 
MENÚ
O�cin@ Virtual
BIENVENIDO
En la opción Inactivación solicitada del NIT
Pulsar sobre
Ingresar al sitio WEB 
www.impuestos.gob.bo pulse en el ícono 
Oficin@ Virtual seleccione el Padrón 
Biometrico Digital y acceda con sus credenciales 
(NIT, Usuario y Contraseña).
PASO 2
PASO 4
La presentación de las Declaraciones 
Juradas y otras Obligaciones debe 
realizarse hasta el periodo 
(mes) que se inactivó el NIT (Ej.: 
Si la inactivación se realizó el 5 de 
marzo, debe presentar los formularios, 
de marzo hasta la fecha de 
vencimiento, (mes siguiente abril)). 
PBD - Padrón Biometrico Digital
Se procederá a la inactivación del NIT del contribuyente, no podrá realizar cambios posteriores.
Por seguridad, para con�rmar debe ingresar el numero de documento del titular, Apoderado o 
Represenatnate Legal.
Una vez llenado los datos presione el botón Inactivar NIT
Número de documento del Titular / Apoderado o Representante Legal: 1234567 X
Inactivar NIT
INACTIVACIÓN DE CONTRIBUYENTE
Consignar el número de documento del titular, 
apoderado o representante legal pulsar inactivación NIT
PBD - Padrón Biometrico Digital
Inactivación Solicitada de NIT
Si usted necesita inactivar su NIT en el padrón de
Contribuyentes, con esta opción puede inactivar su NIT
Usted puede iniciar un trámite de inactivación haciendo clic 
en el botón “Crear Trámite de Inactivación”
+ Crear Trámite de Inactivación
PASO 1
PASO 3
La 
Administración 
Tributaria, sin la 
participación del 
contribuyente, 
inactiva el NIT 
de manera 
automática a 
una PERSONA 
NATURAL 
del Régimen 
General que 
está alcanzada 
por el IVA o 
RC-IVA, cuando 
no presenta las 
Declaraciones 
Juradas del IVA 
(F.200) por tres 
(3) periódos 
mensuales 
consecutivos.

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