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RC IVA AGENTES

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2
AGENTES DE RETENCIÓN
Son todos los empleadores del Sector Público y Privado que paguen o acrediten a sus 
dependientes, por cualquiera de los conceptos señalados en el Inciso d) del Artículo 19 
Título II del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado de la Ley Nº 843 
(Texto Ordenado Vigente), se consideran ingresos alcanzados a:
Normativa: Ley 843, Título II; D.S. 21531, D.S. 3890, RND 10-0030-15 y RND 101900000010
• Sueldos 
• Salarios 
• Jornales 
• Sobre sueldos 
• Horas extras
• Categorizaciones 
• Participaciones 
• Emolumentos 
• Primas
• Premios 
• Bonos 
• Dietas
•	 	 Gratificaciones	
•	 	 Bonificaciones	
• Comisiones 
• Compensaciones en 
dinero o en especie, 
• Viáticos
• Gastos de 
representación
• Toda retribución 
ordinaria o 
extraordinaria, 
suplementaria o a 
destajo
OBJETO DE LA NORMATIVA 
La RND 101900000010 de 05 de junio de 2019 establece el Reglamento para la Aplicación del 
Procedimiento del DS N° 3890, a objeto de:
• Reglamentar el envío de la Planilla Tributaria V.2, 
• Declaración del Formulario 608 V.3, 
• Traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA de las Personas Naturales en 
relación de Dependiencia, en casos de desvinculación, para su consideración como 
pago a cuenta del RC-IVA, en la siguiente fuente laboral del dependiente.
ALCANCE DE LA NORMATIVA
Alcanza a los:
- Dependiente (Personas Naturales), y 
- Agentes de Retención del RC-IVA.
PROCEDIMIENTO 
PARA LA APLICACIÓN DEL 
DECRETO SUPREMO N° 3890
3
PLAZO DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN 
La Planilla Tributaria V.2 y el Formulario 608 V.3 se deben enviar mensualmente, de acuerdo a la 
terminación de su NIT
0HASTA EL 13 DE CADA MES 2HASTA EL 15 DE CADA MES 4HASTA EL 17 DE CADA MES
6HASTA EL 19 DE CADA MES 8HASTA EL 21 DE CADA MES
1HASTA EL 14 DE CADA MES 3HASTA EL 16 DE CADA MES
5HASTA EL 18 DE CADA MES 7HASTA EL 20 DE CADA MES 9HASTA EL 22 DE CADA MES
PROCEDIMIENTO PARA EL DEPENDIENTE
El	 Servicio	 de	 Impuestos	 Nacionales	 habilitó	 dos	 Certificaciones	 sobre	 el	 saldo	 a	 favor	 del	
dependiente	el	cual	está	disponible	en	la	Oficina	Virtual	los	cuales	son:
• Certificado de Saldo a Favor del Dependiente RC-IVA, en el 
cual se establecerá el Saldo a Favor del Dependiente RC-IVA 
(actualizado	al	último	día	hábil	a	la	obtención	del	certificado).
• Certificado de Uso de Saldo a Favor del Dependiente RC-
IVA, mismo que establecerá el Crédito Fiscal utilizado con 
su anterior agente de retención como pago a cuenta del 
RC-IVA, resultante de los ingresos percibidos en relación de 
dependencia, con posterioridad a la desvinculación.
• El saldo a utilizar del Crédito Fiscal RC-IVA señalado 
precedentemente se actualizará al último día hábil del mes 
anterior	a	la	obtención	del	Certificado.	
Para	obtener	los	certificados	el	dependiente	debe	seguir	los	siguiente	pasos	
-	 Ingresar	a	la	Oficina	Virtual,	acceder	a	la	opción	Dependientes 
RC-IVA y hacer clic en Registrar Usuario
a) Creación de Usuario de	la	Oficina	Virtual
1
VIDEO TUTORIAL
4
- Consignar el código de Dependiente, Número de Documento de Identidad y 
Fecha de Nacimiento, posteriormente hacer clic en el botón Continuar.
- Crear un Usuario y una Contraseña ( debe contener minimamente una letra 
mayúscula, una minúscula y un número ej. Maria2019) 
- Consignar el código Captcha y pulsar sobre la opción Registrar donde la 
Oficina	Virtual	le	confirmará	su	registro
-	 Ingresar	a	la	Oficina	Virtual,	acceder	a	la	opción	Dependientes RC-IVA con el 
usuario y contraseña.
- Hacer Clic sobre la opción Certificado de Traslado RC IVA o Certificado de 
Uso RC IVA, según corresponda.
b) Solicitud de Certificado
5
Importante
• El “Certificado de Saldo a Favor del Dependiente RC-IVA” podrá ser verificado por el “nuevo 
empleador”, ingresando a la opción Consultas Públicas de la Oficina Virtual (Ver página 
14). 
• Los saldos de un dependiente no podrán trasladarse a otros dependientes.
• Si se hubiese efectivizado el traslado del Saldo a Favor del Dependiente RC-IVA, y 
el mismo hubiese sido considerado por el “nuevo empleador”, el trabajador ya no 
podrá utilizar ese saldo como pago a cuenta del impuesto al RC-IVA resultante de 
los ingresos percibidos en su primera fuente de trabajo.
-	 La	 Oficina	 Virtual	 le	 generará	 una	 ventana	 emergente	 con	 la	 información	 del	
certificado.
-	 Para	generar	el	Certificado	de	Saldo	A	Favor	del	Dependiente	RC-IVA	o	el	Certificado	
de uso de Saldo pulsar sobre la opción GENERAR CERTIFICADO e imprimirlo
- Consignar el NIT del anterior Agente de Retención y monto de Crédito Fiscal a Utilizar 
(cuando corresponda).
- Pulsar sobre la opción CONSULTAR 
6
IMPORTANTE
1.- El “Código de Dependiente RC-IVA” generado debe ser registrado en la Planilla 
Tributaria V.2.
2.- El Código del Dependiente es único, independientemente del Agente de Retención, 
sin tener en cuenta el lapso de desvinculación laboral.
3.- Para aquellos dependientes que tengan un NIT (activo o inactivo), este número se 
ultilizará como Código de Dependiente
PROCEDIMIENTO 
AGENTE DE RETENCIÓN
El Agente de Retención debe realizar lo siguiente:
a) Generación Código 
 Dependiente RC-IVA
El Empleador generará un “Código de Dependiente RC-IVA” para cada trabajador, debiendo a 
este	efecto	ingresar	a	la	opción	“Generación	Código	de	Dependiente	RC-IVA”	de	su	Oficina	Virtual	
y registrar de manera manual o masiva la siguiente información:
a) Tipo de Documento de Identidad; 
b) Número de Documento de Identidad;
c) Complemento del Documento de Identidad (cuando corresponda);
d) Primer Apellido;
e) Segundo Apellido (cuando corresponda);
f) Nombres;
g) Fecha de Nacimiento;
h) Dirección del Domicilio del Dependiente;
i) Número de Teléfono del Dependiente;
j) Número de Celular del Dependiente:
k) Correo Electrónico (personal).
2
VIDEO TUTORIAL
7
Para obtener el Código de Dependiente el Agente de Retención debe realizar el siguiente proceso:
1.- Acceder	a	la	Oficina	Virtual,	con	sus	respectivas	credenciales,	del	sitio	web	
www.impuestos.gob.bo
2.- Seleccionar la opción Trámites Tributarios y en el Menú derecho seleccionar 
la opción RC IVA Dependiente.
3.- En la siguiente pantalla pulsar sobre el icono GENERACIÓN CÓDIGO 
DEPENDIENTE.
En la opción Generación Código Dependiente, podrá realizar el cargado Individual y/o Masivo de la 
información de los dependientes.
i) Registro Manual (Carga individual)
Para registrar la información de los dependientes de manera individual debe seguir los siguientes 
pasos:
1. Elegir la opción Registro Manual.
2. Registrar los datos de manera individual de los dependientes y pulsar sobre el ícono 
añadir (+)
3. Una vez registrados todos los dependientes hacer clic sobre la opción PROCESAR y 
CÓDIGOS.
8
RECOMENDACIONES
En el Campo Tipo de Documento de Identidad, sólo debe considerar las siguientes 
abreviaturas: 
 
CI Cédula de Identidad 
 
PAS Pasaporte 
 
CEX Cédula de Extranjería 
 
RUN Registro Único Nacional 
Si el dependiente tiene un solo apellido, se deberá registrar como Primer Apellido y la 
casilla de segundo apellido dejar vacio, 
Si el dependiente no tiene Número de Teléfono Fijo y/o Correo Electrónico deberán 
consignar el valor cero (0), 
No se debe consignar en ninguna columna el caracter punto y coma ( ; ).
En el archivo con extención .csv el separador de listas debe ser (;) punto y coma 
ii) Registro Masivo ( Registro desde Archivo)
Para registrar la información de los dependientes de manera masiva debe seguir los siguientes 
pasos:
1. Elegir la opción Registro Desde Archivo.
2. Pulsar sobre la opción Seleccionar Archivo, en la ventana emergente adjuntar un 
archivo excel con extensión .csv con el nombre DEP_NIT_FECHA DE ENVÍO (ejemplo 
: DEP_1234567012_20190902) el cual debe contener la siguiente información: 
 
3. Una vez cargado el archivo en extensión .csv sin títulos hacer clic sobre la opción 
PROCESAR y CÓDIGOS.
4. Tanto para el registro manual y masivo pulsar la opciónconstancia de envió que le 
mostrara la cantidad de casos aceptados, observados y procesados, posteriormente 
hacer clic en Códigos para descargar un archivo con los códigos generados para 
cada dependiente
5. Si el sistema genera la observación de posible duplicado ingresar a la opción errores 
y	verificar	 los	datos	del	dependiente,	en	el	caso	que	se	encuentren	correctos	debe	
enviar nuevamente la información solo de los dependientes observados. 
TIPO_DOC NUMERO_DOC
COMPLEMENTO_
DOC
PRIMER_
APELLIDO
SEGUNDO_
APELLIDO NOMBRES
FECHA_
NAC DIRECCION TELEFONO CELULAR
CORREO_
ELECTRONICO
De 2 hasta 3 
caracteres. 
De 2 hasta 9 
caracteres
De 2 hasta 3 
caracteres 
De 2 
hasta 15 
caracteres
De 2 
hasta 15 
caracteres
De 2 
hasta 30 
caracteres
dd/mm/
aaaa (10 
caracteres)
Desde 5 
hasta 200 
caracteres
7 
Caracteres
8 
Caracteres
De 10 hasta 50 
caracteres
Alfabético Numérico Alfanumérico Alfabético Alfabético Alfabético Fecha Alfanumérico Numérico Numérico Alfanumérico
IMPORTANTE
Para volver a descargar los códigos de dependiente debe ingresar a la opcion Buscar por número de envío
9
b) Consolidación Formulario 110 V.3
Los dependientes podrán registrar el Crédito Fiscal contenido en las 
Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes en el Formulario 
110	V.3,	a	efectos	de	beneficiarse	como	pago	a	cuenta	del	RC	–	IVA	o	
acumular un saldo a favor de Crédito Fiscal para el siguiente periodo, 
para	este	fin	debe	presentar	a	su	empleador	el	Formulario	110	V.3	en	
formato físico y digital en un archivo con extensión .dec generado por 
el Aplicativo Facilito, Modulo Agente.
Las Personas en relación de dependencia podrán presentar Facturas, 
Notas Fiscales o Documentos Equivalentes en el Formulario 110 
V.3, incluso cuando estos tengan un ingreso menor a los 4 Salarios 
Mínimos Nacionales.
Generación archivo consolidado .dec
La consolidación del Formulario 110 V.3 se efectúa a través del 
Módulo Agente de Retención V1.0.0.0 del Aplicativo Facilito.
Para efectuar la consolidación de los Formularios 110 V.3 de los dependientes, el Agente de Retención 
debe considerar lo siguiente:
• Tener actualizado el módulo Agente del Aplicativo Facilito V1.0.0.0.
• Tener registrados mínimamente a los dependientes que presentan 
el Formulario 110 V.3 en el módulo Agente del Aplicativo Facilito
• Tener los Formularios 110 V.3 físicos.
• Tener los Formularios 110 V.3 digital en un archivo con extensión 
.dec generado por el dependiente utilizando el Aplicativo Facilito.
Para efectuar la consolidación de los Formularios 110 V.3 debe realizar los siguientes pasos:
• Ingresar Aplicativo Facilito con el usuario y contraseña del Agente 
de Retención, hacer clic sobre la opción Agente en la barra superior 
del Aplicativo.
• Pulsar sobre la opción de CARGAR F-110 DEPENDIENTES
.dec
VIDEO TUTORIAL
10
• Seleccionar el periodo de presentación (MES / AÑO) y pulsar sobre la opción 
BUSCAR.
• En la ventana emergente hacer clic sobre la opción Si, 
• Buscar el Formulario 110 V.3 del dependiente y pulsar sobre la opción Abrir.
• En la pantalla de REGISTRO INICIAL debe consignar la fecha del formulario 110 
V.3 presentado por el dependiente, la cantidad de facturas y el total de Crédito 
Fiscal presentado por el dependiente (estos datos deben obtenerlo del Formulario 
110 V.3 físico), posteriormente pulsar sobre la opción VALIDAR, en el caso que el 
formulario no tenga observaciones debe hacer clic en ACEPTAR.
• Una vez concluida la captura de todos los Formularios 110 de los dependientes 
debe ingresar a la opción GENERAR ARCHIVO DEC, en esta opción debe 
seleccionar el periodo y gestión de presentación (MES / AÑO) ) y hacer clic sobre 
la opción BUSCAR.
11
• En la pantalla de GENERACIÓN DE ARCHIVO CONSOLIDADO F-110 debe 
verificar	el	reporte	generado	por	el	sistema,	si	está	de	acuerdo	con	la	información	
debe hacer clic en la opción Confirme la CANTIDAD de FORMULARIOS 110 de 
sus Dependientes para enviar si los datos son correctos.
• Finalmente, el aplicativo le generará el archivo consolidado con extensión .dec 
para	ser	remitido	por	la	Oficina	Virtual.	
IMPORTANTE
En caso que esté obligado a remitir la Planilla Tributaria V.2 y ninguno de los dependientes 
haya presentado el Formulario 110 V.3 debe generar un archivo sin movimiento. 
12
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123
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.csv
c) Planilla Tributaria V.2
A partir del periodo mayo 2019, los agentes de retención se 
encuentran obligados a remitir la Planilla Tributaria V.2 a través de la 
Oficina	Virtual	de	manera	mensual	cuando:
• Su Planilla Tributaria genere un saldo a favor del 
dependiente
• Su Planilla Tributaria genere un saldo a favor del 
Fisco (impuesto a retener)
• Uno de sus dependientes haya presentado el 
Formulario 110 V.3
Cuando el Empleador se encuentre obligado a enviar la Planilla Tributaria V.2 debe remitir la información 
de la totalidad de los dependientes.
La fecha de vencimiento para el envío de la Planilla Tributaria V.2. es de manera mensual de acuerdo al 
último dígito del NIT (Ver pagína 3).
La Planilla Tributaria V.2 se elabora a partir de un excel guardado como .csv delimitado por comas con 
el siguiente nombre: PLA_NIT_AAAA_MM.csv considerando lo siguiente:
 El archivo .CSV no debe contener títulos, totales u otras columnas no 
establecidas.
 Usar como separador de listas el punto y coma (;)
 Se pueden consignar números enteros o decimales (dos decimales)
 El separador de miles debe ser coma (,) y el separador de decimales debe 
ser punto (.)
 Las columnas de nombres, primer apellido y segundo apellido no deben 
contener espacios ni caracteres especiales como por ejemplo el caracter: 
punto(.), guion (-), coma (,), etc.
 En el caso que la columna Impuesto RC-IVA este en cero (0) la siguiente 
columna (13% de dos Salarios Mínimos Nacionales) se consigna cero (0).
 En el caso que uno de los dependientes tenga solo apellido materno este 
debe ser considerado como primer apellido.
VIDEO TUTORIAL
13
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4
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1,5
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0
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41
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4
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259
1
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58
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-1
TRIBUTARIA V.2
14
d) Verificación de certificado RC-IVA
Cuando	el	dependiente	presente	un	certificado	de	uso	de	Saldo	a	Favor	y	Certificado	de	Saldo	a	Favor	
debe	verificar	éste	realizando	el	siguiente	proceso:	
-	 Ingresar	a	la	Oficina	Virtual	y	acceder	al	Portal	de	Trámites	Tributarios	con	
sus credenciales
- Hacer clic en la opcion RC-IVA Dependientes en el menu derecho del 
portal de Tramites Tributarios
- Acceder al icono verificación Certificados RC-IVA Dependiente
-	 Seleccionar	el	Tipo	de	certificado	a	verificar
- Consignar el Código de Dependiente, NIT del Anterior Agente de Retención, 
Codigo	de	Certificación	y	Código	de	Seguridad
- Pulsar sobre la opción BUSCAR
15
e) Envio de la información RC-IVA
Para el envío de la información al SIN debe realizar el siguiente procedimiento:
-	 La	 Oficina	 Virtual	 le	 mostrará	 un	 reporte	 de	 la	 certificación	 donde	 debe	
verificar	los	datos	de	la	certificación
-	 Ingresar	a	la	Oficina	Virtual	y	acceder	al	Portal	de	Trámites	Tributarios	con	sus	
credenciales
- Hacer clic la opción RC- IVA Dependientes del menú derecho del Portal de 
Tramites Tributarios.
-	 Acceder	al	icono	Confirmación	Envío de la Información RC-IVA
16
- Seleccionar el mes y año de presentación de la información, cargar el archivo 
CSV de la Planilla Tributaria V.2 y el archivo .dec consolidado de los 
formularios 110 V.3 
- Hacer clic sobre el botón ENVIAR
- En el caso de tener observaciones descargar el archivo de errores pulsando 
sobre la opción Detalle De Errores.
17
-	 En	el	caso	que	no	tenga	ningúna	observación	la	Oficina	Virtual	le	indicará	
que El cargado de la planilla fue exitosa y le generará la Constancia de 
Presentación Información Agente de Retención RC-IVA V.1 Facilito.
IMPORTANTE
Cuando el Agente de Retención detecte errores o inconsistencias en la información consolidada de:
- Los Formularios 110 V.3
- La Planilla Tributaria V.2
Deberán realizar un nuevo envío de ambos archivos debidamente corregidos en el plazo de treinta 
(30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del envío, pasado este plazo se incurrirá en 
Incumplimiento a Deberes Formales.
Rectificatoria (Corrección de envío de la información)
18
 f) Llenado Formulario 608 V.3
Para llenar el Formulario 608 V.3, se debe copiar los importes totales de la Planilla Tributaria V.2 a las 
casillas correspondientes del formulario.
El Agente de Retención (Empleador) presentará el Formulario 608 V.3, de forma mensual consolidando 
la información del total de los dependientes y de corresponder los montos retenidos hasta su fecha 
de	vencimiento,	la	cual	corresponde	a	la	terminación	del	Número	de	Identificación	Tributaria	(NIT).
A partir del periodo mayo 2019, los agentes de retención deben enviar el Formulario 608V.3 a través 
de	la	Oficina	Virtual	de	manera	mensual	cuando:
• Su Planilla Tributaria genere un saldo a favor del dependiente
• Su Planilla Tributaria genere un saldo a favor del Fisco (impuesto a retener)
Total de la Columna 
Monto de Ingreso 
Neto de la Planilla 
Tributaria.
Total de la Columna 
Salarios Mínimos 
Nacionales No 
Imponibles de la Planilla 
Tributaria.
Total de la columna 
impuesto RC-IVA de 
la planilla Tributaria
Viene de la columna j Viene de la columna k Viene de la columna mViene de la columna l
Viene de la 
columna q Viene de la columna p Viene de la 
columna o
Total de la Columna 
Mantenimiento de Valor 
del Saldo a Favor del 
Dependiente de la Planilla 
Tributaria
Viene de la 
columna u
Suma de las 
Casillas 635 
y 648
Total de la Columna 
Impuesto Neto 
RC-IVA de la Planilla 
Tributaria.
Total de la Columna 
F-110 de Facturas 
Presentadas de la 
Planilla Tributaria.
Total de la Columna 
Saldo a Favor del 
Fisco de la Planilla 
Tributaria.
Viene de la 
columna s
Total de la Columna 
Saldo a Favor del 
Dependiente del 
Periodo Anterior de la 
Planilla Tributaria.
Total de la Columna 
Importe Sujeto a 
Impuestos de la 
Planilla Tributaria.
Total de la Columna 
13% de los Salarios 
Mínimos Nacionales 
de la Planilla 
Tributaria.
Viene de la columna n
Importe sujeto a impuesto (Base Imponible) según planilla salarial
Impuesto Neto RC-IVA según planilla salarial
202 2591
5 13% de dos (2) Salarios Mínimos Nacionales 
8
 Monto de ingreso neto
3862
2 Dos (2) salarios mínimos nacionales no imponibles 26 33952
4 Impuesto RC - IVA según planilla salarial 2000
 DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. Casilla I M P O R T E
1 13 84467
3
6
27
1215
50569
3135
6574
7 Form 110 (C693); 13 % de Facturas presentadas 
215
Saldo a favor del Fisco según planilla salarial 2001 1345
C
650 1224
15 54330
Saldo del periodo anterior actualizado (C635 + C648); Si > 0
13
11 57
Saldo Utilizado 
12 54753649
Mantenimiento de Valor del saldo a favor del dependiente del periodo anterior. 648
14 Impuesto RC-IVA retenido según planilla salarial 909 121
Saldo de Crédito Fiscal a favor del dependiente para el mes siguiente según planilla salarial 592
16 Retención RC-IVA de pagos en el periodo a Desvinculados y otros 748 847
9 Saldo a favor del Dependiente según planilla salarial 634 801
10 Saldo a favor de los dependientes periodo anterior 635 54696
Viene de la 
columna r
Total de la Columna 
Saldo a Favor del 
Dependiente de la 
Planilla Tributaria.
Viene de la 
columna t
Viene de la 
columna v
Total de la Columna 
Saldo Utilizado de la 
Planilla Tributaria.
Viene de la 
columna w
Total de la Columna 
Impuesto Retenido 
de la Planilla 
Tributaria.
Viene de la 
columna x
Total de la Columna Saldo de 
Crédito Fiscal del Dependiente 
para el mes siguiente de la 
Planilla Tributaria.
Retención del RC-IVA 
por ingresos pagados 
a ex dependientes 
posterior a su 
desvinculación.
19
NOTA Debe registrar los importes en números enteros sin decimales
 DATOS DEL SUJETO PASIVO O TERCERO RESPONSABLE
28 Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.) 677 0
29 Pago en efectivo ((C746 +748) - C677); Si > 0 576 968
27 Saldo de pagos disponible para el periodo siguiente (C643)(Se traslada al siguiente periodo a la casilla C640 del F-608)
747 0
 COMPENSACIÓN O PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA (EN EFECTIVO Y/O VALORES Y/O SIGMA) 
26 Saldo definitivo a favor del fisco (C955) 746 968
G
F
 JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACIÓN
Artículo N° 22 y Artículo N° 78 Parágrafo I de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano
Firma del sujeto pasivo o tercero responsable
 Aclaración de firma :
C.I. :
8882 8881
Importe pagado vía 
SIGMA/SIGEP
Fecha de confirmación de pagoN° de Cbte. de pagoN° C-31
8880
882
127
130
Total número de dependientes
Total Formularios 110 recibidos en el periodo que se liquida
30
31
32
8
2
Kerollu S.R.L.
2563114789
Una vez llenado el RUBRO C - Determinación del Saldo a favor del Fisco o del Contribuyente, procedemos 
al llenado de la información de los saldos después de la compensación de pagos a cuenta
0
21
20
Saldo de pagos disponible después de la compensación ((C622 + C640-C909);Si > 0)+
((C623-C748);Si>0) 643 0
18
Pagos a cuenta realizados en F-608 Original y/o rectificatoria y/o en Boletas de Pago; 
por el periodo fiscal que se liquida a Desvinculados y otros. 623 0
23 Intereses sobre el tributo omitido Actualizado 938 0
24 Multa por Incumplimiento a Deberes Formales por presentación Fuera de Plazo 954
622 0
25 Saldo Definitivo a Favor del Fisco (C996+C925+C938+C954); Si > 0 955 968
17
Pagos a cuenta realizados en F-608 Original y/o rectificatoria y/o en Boletas de Pago; 
por el periodo fiscal que se liquida en Planilla Tributaria
Saldo de pagos disponible del periodo anterior a compensar (C747 del F-608 del periodo anterior)19 640
 Saldo de impuesto a favor del Fisco ((C909-C622-C640);Si>0)+((C748-C623);Si>0) 996 968
 LIQUIDACIÓN DEL ADEUDO TRIBUTARIO, MULTAS Y SANCIONES 
22 Actualización de Valor sobre el monto declarado en la casilla (C996) 925 0
0
E
D SALDOS DESPUES DE LA COMPENSACIÓN DE PAGOS A CUENTA
Sumatoria del RC-IVA retenido 
menos los pagos a cuenta 
y saldo periodo anterior a 
compensar
Sumatoria Impuesto a favor 
del	fisco	más	accesorios	y	
multas si corresponde
Se consigna el saldo a favor 
del Fisco.
Impuesto a pagar en 
efectivo (suma casillas 746 
y 748)
VIDEO TUTORIAL
20
0
 DATOS DEL SUJETO PASIVO O TERCERO RESPONSABLE
650 1224
21
Importe sujeto a impuesto (Base Imponible) según planilla salarial
20
Saldo de pagos disponible después de la compensación ((C622 + C640-C909);Si > 0)+((C623-C748);Si>0)643
0
15 54330
Impuesto Neto RC-IVA según planilla salarial
Saldo del periodo anterior actualizado (C635 + C648); Si > 0
18
Pagos a cuenta realizados en F-608 Original y/o rectificatoria y/o en Boletas de Pago; por el periodo fiscal que 
se liquida a Desvinculados y otros. 623 0
13
202 2591
5 13% de dos (2) Salarios Mínimos Nacionales 
11
8
57
 Monto de ingreso neto
3862
9 Saldo a favor del Dependiente según planilla salarial 634 801
23 Intereses sobre el tributo omitido Actualizado 938 0
24 Multa por Incumplimiento a Deberes Formales por presentación Fuera de Plazo 954
622 0
25 Saldo Definitivo a Favor del Fisco (C996+C925+C938+C954); Si > 0 955 968
Saldo Utilizado 
127 8
C.I. :
Firma del sujeto pasivo o tercero responsable
28 Imputación de crédito en valores (Sujeto a verificación y confirmación por parte del S.I.N.) 677 0
29 Pago en efectivo ((C746 +748) - C677); Si > 0 576 968
2 Dos (2) salarios mínimos nacionales no imponibles 26 33952
4 Impuesto RC - IVA según planilla salarial 2000
27 Saldo de pagos disponible para el periodo siguiente (C643)(Se traslada al siguiente periodo a la casilla C640 del F-608)
747 0
8882 8881
32 Total Formularios 110 recibidos en el periodo que se liquida 130 2
 JURO LA EXACTITUD DE LA PRESENTE DECLARACIÓN
 Aclaración de firma :
Artículo N° 22 y Artículo N° 78 Parágrafo I de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano
31 Total número de dependientes
 DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE Cód. Casilla I M P O R T E
1 13 84467
 N° DE ORDEN
518 537 521
 DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE RECTIFICA
Cód. NÚMERO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Cód. FORMULARIO VERSIÓN Cód.
NÚMERO DE ORDEN
1234567890
 NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL SUJETO PASIVO
 PERIODO MENSUAL DD.JJ. ORIGINAL FOLIO
Mes Año
Cód. . USO ENTIDAD FINANCIERA O COLECTURÍA
534
NIT
3
6
12 54753
27
1215
649
50569
3135
10 Saldo a favor de los dependientes periodo anterior 635 54696
6574
7 Form 110 (C693); 13 % de Facturas presentadas 
Mantenimiento de Valor del saldo a favor del dependiente del periodo anterior. 648
215Saldo a favor del Fisco según planilla salarial 2001 1345
14 Impuesto RC-IVA retenido según planilla salarial 909 121
33 882Importe pagado vía SIGMA/SIGEP
Fecha de confirmación de pagoN° de Cbte. de pagoN° C-31
8880
 COMPENSACIÓN O PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA (EN EFECTIVO Y/O VALORES Y/O SIGMA) 
26 Saldo definitivo a favor del fisco (C955) 746 968
Saldo de Crédito Fiscal a favor del dependiente para el mes siguiente según planilla salarial 592
17
Pagos a cuenta realizados en F-608 Original y/o rectificatoria y/o en Boletas de Pago; por el periodo fiscal que 
se liquida en Planilla Tributaria
16 Retención RC-IVA de pagos en el periodo a Desvinculados y otros 748 847
Saldo de pagos disponible del periodo anterior a compensar (C747 del F-608 del periodo anterior)19 640
 Saldo de impuesto a favor del Fisco ((C909-C622-C640);Si>0)+((C748-C623);Si>0) 996 968
 LIQUIDACIÓN DEL ADEUDO TRIBUTARIO, MULTAS Y SANCIONES 
22 Actualización de Valor sobre el monto declarado en la casilla (C996) 925 0
0
A
B
C
G
RÉGIMEN COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -
AGENTES DE RETENCIÓN
F - 608 V.3
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
F
E
D SALDOS DESPUES DE LA COMPENSACIÓN DE PAGOS A CUENTA
Kerollu S.R.L.
2563114789
2563114789
08 2019
21
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 3890
 La Paz, 05 de junio de 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto 
de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que 
la Administración Tributaria se encuentra facultada 
para emitir normas reglamentarias administrativas de 
carácter general a efectos de la aplicación de las normas 
tributarias. 
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado 
Vigente) crea el Régimen Complementario al Impuesto 
al Valor Agregado (RC-IVA) estableciendo los conceptos 
que constituyen ingresos gravados a efectos del citado 
impuesto.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21531 
de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Régimen 
Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) 
establece los procedimientos, plazos y formas para el 
pago del precitado impuesto.
Que el Decreto Supremo N° 3890 de 1 de mayo de 
2019 modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 
21531 de 27 de febrero de 1987 que reglamenta el 
Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA), 
estableciendo que en los casos de desvinculación, el 
saldo del crédito fiscal proveniente de la imputación 
como pago a cuenta de la alícuota correspondiente al IVA 
contenido en las facturas, notas fiscales o documentos 
equivalentes presentados, podrá ser utilizado en la 
siguiente fuente laboral. 
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 
101900000009 de 10 de mayo de 2019 estableció el 
procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo 
Nº 3890 de 01 de mayo de 2019.
Que es necesario adecuar los aspectos técnicos 
tributarios a efectos de la aplicación del Decreto 
Supremo N° 3890 de 01 de mayo de 2019.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto 
Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, 
Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio 
de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en 
uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del 
Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio 
Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra 
autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de 
Directorio. 
POR TANTO: 
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos 
Nacionales, en uso de las facultades conferidas por 
el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 
2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones 
precedentemente citadas, 
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).- Reglamentar el envío de la Planilla 
Tributaria V.2, presentación de la Declaración Jurada del 
Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado 
(RC-IVA) Agentes de Retención Formulario 608 V.3 y el 
traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA de 
las personas naturales en relación de dependencia en 
casos de desvinculación, para su imputación como pago 
a cuenta del RC-IVA, en la siguiente fuente laboral en 
calidad de dependiente.
Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza 
a personas naturales en relación de dependencia y 
Agentes de Retención del RC-IVA.
Artículo 3. (Envío de la Planilla Tributaria V.2, 
Formularios 110 V.3 y declaración del Formulario 608 
V.3).- I. Los empleadores en calidad de Agentes de 
Retención del RC-IVA, deben elaborar y enviar en forma 
mensual hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de 
acuerdo al último dígito del NIT, a través de la opción 
“Envío de la Información RC-IVA” de la Oficina Virtual del 
Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales www.
impuestos.gob.bo, lo siguiente:
a) La información de los saldos a favor del fisco 
y/o saldos a favor del dependiente, de la 
totalidad de sus trabajadores dependientes, 
generada a través de la Planilla Tributaria V.2 
con el siguiente formato: (PLA_NIT_AAAA_
MM.csv), 
b) La información consolidada en archivo con 
formato (.dec) de los Formularios 110 V.3 del 
periodo generado a través del Módulo Agente 
de Retención RC-IVA V.1 Facilito.
II. Los Agentes de Retención no están obligados a enviar 
la Planilla Tributaria V.2 siempre que en el periodo fiscal 
a liquidar sus dependientes no hubieren presentado el 
Formulario 110 V.3 y éstos tampoco tuvieren saldos a su 
favor o saldos a favor del fisco.
III. Los Agentes de Retención están obligados a 
presentar la Declaración Jurada Formulario 608 V.3 de 
forma mensual por los impuestos retenidos y/o saldos a 
favor de los dependientes hasta la fecha de vencimiento 
del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT, debiendo 
pagar el impuesto retenido en la misma fecha.
Artículo 4. (Presentación de facturas o documentos 
equivalentes por dependientes).- Toda persona 
natural en relación de dependencia podrá presentar sus 
facturas o documentos equivalentes a través del Módulo 
Formulario Electrónico F-110 V.3 Facilito al Agente de 
Retención en la forma y plazos dispuestos en normativa 
vigente. 
Artículo 5. (Traslado de saldo a favor del dependiente 
RC-IVA).- I. En caso de desvinculación del trabajador, el 
saldo a favor del dependiente RC-IVA con mantenimiento 
de valor, proveniente de las facturas o documentos 
equivalentes declarados, podrá ser utilizado en la 
siguiente fuente laboral. 
II. A efecto de lo dispuesto en el parágrafo anterior, 
en base a la información de la Planilla Tributaria 
V.2 declarada por los Agentes de Retención, el 
dependiente obtendrá el “Certificado de Saldo a favor 
del dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción 
habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de 
Impuestos Nacionales. 
El “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-
IVA” establecerá el saldo a favor del dependiente RC-
IVA actualizado al último día hábil del mes anterior a la 
obtención del Certificado, de acuerdo a lo establecido 
en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 21531.
III. El saldo consignado en el “Certificado de Saldo a favor 
del dependiente RC-IVA” será registrado por el empleador 
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO 
N° 101900000010 
R-0011-01
22
en la columna “Saldo a favor del dependiente del periodo 
anterior” de la Planilla Tributaria V.2 en el periodo fiscal 
a declarar. 
IV. Los datos contenidos en el “Certificado de Saldo a 
favor del dependiente RC-IVA” podrán ser verificados 
por el empleador ingresando a la opción habilitada para 
el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos 
Nacionales. 
Artículo 6. (Uso del Saldo a favor del Dependiente RC-
IVA en la anterior fuente laboral).- I. En tanto no exista 
traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA a la 
siguiente fuente laboral, éste podrá ser utilizado de forma 
total o parcial como pago a cuenta del impuesto al RC-IVA 
resultante de los ingresos percibidos por el ex trabajador 
dependiente con posterioridad a su desvinculación,emergentes de su relación de dependencia.
II. Para la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 
anterior, el ex trabajador dependiente obtendrá el 
“Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-
IVA”, ingresando a la opción habilitada para el efecto en 
el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.
El “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente 
RC-IVA” establecerá el monto del crédito fiscal utilizado 
como pago a cuenta del RC-IVA, resultante de los ingresos 
percibidos emergentes de su relación de dependencia, 
mismo que será deducido por la Administración 
Tributaria para la determinación del saldo a favor del 
dependiente RC-IVA final. El saldo a utilizar del Crédito 
Fiscal RC-IVA señalado precedentemente se actualizará 
al último día hábil del mes anterior a la obtención del 
Certificado.
III. El ex trabajador dependiente presentará a su anterior 
empleador el “Certificado de Uso de Saldo a favor del 
Dependiente RC-IVA” como respaldo del pago del RC-
IVA resultante de los ingresos percibidos emergentes 
de su relación de dependencia con posterioridad a la 
desvinculación. 
IV. Los datos contenidos en el “Certificado de Uso 
de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA” podrán ser 
verificados por el ex empleador ingresando a la opción 
habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de 
Impuestos Nacionales. 
Artículo 7. (Registro del Dependiente en la 
Administración Tributaria y Control de Saldos de Crédito 
Fiscal).- I. A efectos de la aplicación de los Artículos 
5 y 6 de la presente Resolución, el dependiente deberá 
registrase como usuario de Portal Tributario del Servicio 
de Impuestos Nacionales. 
II. La Administración Tributaria efectuará el control 
del saldo de Crédito Fiscal RC-IVA y el cálculo del 
mantenimiento de valor del saldo del ex trabajador 
dependiente, desde el momento de su desvinculación 
hasta la obtención del “Certificado de Uso de Saldo a 
favor del Dependiente RC-IVA” y/o “Certificado de Saldo 
a favor del Dependiente RC-IVA”.
Artículo 8. (Código Dependiente RC-IVA).- I. El 
empleador y/o Agente de Retención, generará un 
“Código de Dependiente RC-IVA” para su asignación 
a cada trabajador, debiendo a este efecto ingresar a la 
opción “Generación Código de Dependiente RC-IVA” de 
su Oficina Virtual y registrar la siguiente información:
a) Tipo de Documento de Identidad; 
b) Número de Documento de Identidad;
c) Complemento del Documento de Identidad 
(cuando corresponda);
d) Primer Apellido;
e) Segundo Apellido (cuando corresponda);
f) Nombres;
g) Fecha de Nacimiento;
h) Dirección del Domicilio del Dependiente;
i) Número de Teléfono del Dependiente;
j) Número de Celular del Dependiente:
k) Correo Electrónico (personal).
II. El “Código de Dependiente RC-IVA” generado y 
asignado por el empleador a cada dependiente, deberá 
ser registrado en la Planilla Tributaria V.2 a enviar a la 
Administración Tributaria en la forma medios y plazos 
establecidos para el efecto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se aprueba el Módulo Agente de Retención 
RC-IVA V.1 Facilito para el envío consolidado de los 
Formularios - 110 V.3 del periodo de la totalidad de 
dependientes.
Segunda.- Se aprueba la Planilla Tributaria V.2, para la 
determinación del Régimen Complementario al Impuesto 
al Valor Agregado (RC-IVA) de los dependientes, de 
acuerdo al Anexo I adjunto a la presente resolución.
Tercera.- Se aprueba la Declaración Jurada del Régimen 
Complementario al Impuesto al Valor Agregado – 
Agentes de Retención Formulario 608 V.3. 
Cuarta.- Se modifica el Artículo 12 de la RND Nº 10-
0030-15 de 06 de noviembre de 2015, modificada por la 
Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000014 
de 25 de mayo de 2018 con el siguiente texto:
“Artículo 12. (Corrección de envío de la información).- 
Cuando los sujetos pasivos o terceros responsables 
detecten errores o inconsistencias en la información 
consolidada de los Formularios 110 V.3 y/o la Planilla 
Tributaria V.2; deberán realizar un nuevo envío de ambos 
archivos debidamente corregidos en el plazo de treinta 
(30) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del 
envío. Vencido dicho plazo se incurrirá en incumplimiento 
a deberes formales.”
Quinta.- Se modifica el Artículo 16 de la Resolución 
Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 06 de 
noviembre de 2015, modificada por la Resolución 
Normativa de Directorio Nº 101800000014 de 25 de 
mayo de 2018 con el siguiente texto:
“Artículo 16. (Designación).- Se designa a los 
empleadores o Agentes de Retención como Agentes 
de Información, debiendo consolidar la información 
electrónica del F-110 Formulario para la presentación de 
Facturas proporcionada por sus dependientes, utilizando 
el aplicativo Módulo Agente de Retención RC-IVA V.1 
Facilito, y remitir mensualmente a la Administración 
Tributaria a través del sitio web www.impuestos.gob.
bo en la misma fecha de presentación de la Declaración 
Jurada RC-IVA Agente de Retención.” 
Sexta.- Se modifican los sub numerales 3.9, 3.10 y 3.11 
del Numeral 3 del Anexo I, Régimen General de la RND Nº 
10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, de acuerdo al 
siguiente texto:
3.9
No envío de la 
información RC-IVA 
(Planilla Tributaria 
en la versión 
vigente y F-110) 
a través de los 
medios y formatos 
establecidos por 
la Administración 
Tributaria, por 
periodo	fiscal	
(Agentes de 
Retención).
500 UFV
Se podrá reducir 
la multa en el 50% 
si el contribuyente 
presenta la 
información 
hasta los 20 días 
siguientes de 
notificado	con	el	
acto administrativo 
que inicia el 
procedimiento 
sancionador
1000 UFV
Se podrá reducir 
la multa en el 50% 
si el contribuyente 
presenta la 
información 
hasta los 20 días 
siguientes de 
notificado	con	el	
acto administrativo 
que inicia el 
procedimiento 
sancionador
23
3.10
Envío de la 
información RC-IVA 
(Planilla Tributaria 
en la versión 
vigente y F-110) 
fuera de plazo 
a través de los 
medios y formatos 
establecidos por 
la Administración 
Tributaria, por 
periodo	fiscal	
(Agentes de 
Retención).
100 UFV 200 UFV
3.11
Envío de la 
información 
rectificada	(Planilla	
Tributaria versión 
vigente y F-110) 
por corrección 
de errores o 
inconsistencias, 
fuera del plazo 
establecido 
en normativa 
específica	por	
periodo	fiscal	
(Agentes de 
Retención).
50 UFV 100 UFV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- De conformidad con el inciso d) del Artículo 8 
del Decreto Supremo Nº 21531 modificado por el Decreto 
Supremo Nº 3890 de 01 de mayo de 2019, el saldo a 
favor del dependiente RC-IVA acumulado al 31 de mayo 
de 2019 generado por los trabajadores dependientes 
desvinculados en el periodo fiscal mayo/2019, podrá 
ser utilizado en la siguiente fuente laboral, cumpliendo el 
procedimiento establecido en el Artículo 5 de la presente 
resolución.
Segunda.- La Administración Tributaria a solicitud de los 
Agentes de Retención RC-IVA que cuenten con doscientos 
cincuenta (250) o más dependientes, generará el “Código 
de Dependiente RC-IVA” de sus trabajadores, debiendo 
a este efecto presentar en formato digital Excel.csv 
(NOMBRE DEL ARCHIVO: DEP_NIT_FECHA DE ENVÍO 
(DD/MM/AAAA).csv) la información requerida en el 
Artículo 8 de la presente Resolución ante la Gerencia 
de Tecnologías de Información y Comunicación del 
Servicio de Impuestos Nacionales o Gerencias Distritales 
o GRACO de su jurisdicción hasta el día 24 de junio de 
2019.
Tercera.- El agente de retención deberá elaborar la 
planilla tributaria del mes de mayo 2019 en el formato 
aprobado por la presente Resolución (Planilla Tributaria 
V.2) y efectuar la presentación y pago del RC-IVA a 
través del Formulario 608 V.3. Declaración Jurada del 
Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado 
– Agentes de Retención, considerando el último dígito 
del NIT, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 
21531 modificado por el Decreto Supremo Nº 3890.
Cuarta.- La información de la Planilla Tributaria V.2 
correspondiente al mes de Mayo 2019 deberá ser 
presentadahasta la fecha de vencimiento para la 
presentación de la Planilla Tributaria V.2 correspondiente 
al mes de junio de 2019.
Quinta.- El “Certificado de Saldo a Favor del Dependiente” 
y el “Certificado de uso de Saldo a Favor del Dependiente 
RC-IVA” estarán disponibles a partir del 30 de julio de 
2019.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Primera.- Se abroga la Resolución Normativa de 
Directorio Nº 101900000009 de 10 de mayo de 2019.
Segunda.- I. Se derogan los Numerales 5 y 6 del Artículo 
6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-
15 de 06 de noviembre de 2015, modificada por la 
Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000014 
de 25 de mayo de 2018.
II. Se deroga la Disposición Adicional Tercera de la 
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-15 de 06 
de noviembre de 2015.
III. Se deroga el Numeral 12 del Instructivo 2 de la 
Resolución Administrativa Nº 05-0040-99 del 13 de 
agosto de 1999.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a 
partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Fdo. Presidente Ejecutivo
Servicio de Impuestos Nacionales
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