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SOCIEDADES COLECTIVAS

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Sociedades colectivas
1. Características
· Ilimitada. - Significa que ante cualquier contingencia que se presente entran en juego además del capital aportado por los socios, sus bienes privados debido a que son los directos responsables de la administración.
· Solidario. - Significa que los acreedores pueden accionar judicialmente            contra cualquiera de los socios por el total de la deuda social.
· Mancomunada. - Para que no se apele a los bienes privados de los socios    mientras exista bienes de la sociedad.
· Empresas relativamente pequeñas. - Se constituyen con un mínimo de Sociedades de personas. - Son aquellas que en su organización prevalece la confianza y los lazos de amistad o de familiaridad que existe entre las personas y no si el capital que disponen, que pasa a ocupar un segundo plano de importancia.
· Responsabilidad ilimitada, solidaria y mancomunada. - Son aquellas donde todos los socios responden en forma solidaria e ilimitada del total de las obligaciones sociales.
· dos socios de acuerdo al mínimo requerimiento de pluralidad.
2. Razón Social
La denominación debe contener las palabras “sociedad colectiva” o su abreviatura.S.C.
   Cuando actúe bajo una razón social, ésta se formará con el nombre patronímico de alguno o algunos socios, y cuando no figuren los de todos, se le añadirá las palabras “y compañía” o su abreviatura.
   La razón social que hubiera servido a otra sociedad, cuyos derechos y obligaciones hubieran sido transmitidos a la nueva, se añadirá a ésta luego de los vocales “sucesores de”.
   La persona que permita incluir su nombre en la razón social sin ser socio, responde de las obligaciones sociales solidaria e ilimitadamente.
Requisitos para su constitución Art. 127 C. C.:
Procedimiento de constitución.
Para constituir una sociedad comercial se debe seguir los siguientes pasos:
· Asamblea general de constitución. - Corresponde a la primera asamblea oficial de socios, donde se aprobarán el contrato de constitución, los estatutos de la sociedad y el balance de apertura.
· Balance de apertura. - Es un requisito indispensable para poder tramitar la inscripción de la nueva sociedad en las distintas dependencias que requieren su registro. Debe estar firmado por un profesional habilitado.
· Escritura pública. - Es el contrato de constitución indicado en el punto uno y deberá ser extendido por un notario público.
· Publicación. - Con el objeto de difundir en la población la constitución de la nueva sociedad, con la autorización de la dirección del registro de comercio y sociedades por acciones, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos, el contrato de constitución se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional. Estas publicaciones se pueden encontrar bajo el título de testimonios y corresponde a la copia legalizada de constitución.
· Padrón municipal. - Todas las empresas comerciales, para el trámite de su personalidad jurídica y funcionamiento están obligadas a obtener padrón en la honorable alcaldía municipal correspondiente.
· Número de Identificación Tributaria. - De la misma manera están obligadas a obtener su correspondiente registro único de contribuyente, a través del formulario 1314 de la dirección departamental de impuestos internos (A partir del 1 de marzo del 2004 entra en vigencia el NIT número de identificación tributaria).
· Registro de comercio. -  Con los siguientes documentos:
· Contrato de constitución
· Estatutos
· Testimonio de constitución
· Balance de apertura
· Padrón municipal
· Registro único de contribuyente
Se procede a inscribir la sociedad en la dirección de registro de comercio y sociedades por acciones la que se procederá a otorgar la respectiva personalidad jurídica, habilitando de esta manera a la nueva sociedad a iniciar sus actividades.
· Cámara de industria y comercio. -  finalmente a la actividad que desarrolle, deberá inscribirse a la nueva sociedad en la cámara.
· Personalidad Jurídica – Fundempresa.-  SENAREC a través de Fundempresa es el encargado de proporcionar la personalidad jurídica a las empresas.
· Aportes inmediatos. - Cuando los socios cubren sus aportes al celebrar el contrato social
· Aportes mediatos. - Aquellos en que los socios al tiempo de firmar la escritura social entregan parcialmente sus aportes comprometiéndose a reintegrar el saldo de los mismos en determinados plazos.
3. Administración
Las sociedades colectivas, pueden ser administradas por los socios, si se ha estipulado que la administración sea conjunta, lo que significa que ninguno de ellos pueda obrar individualmente y que las resoluciones administrativas se tomaran por mayoría absoluta al capital, debiendo el contrato de constitución indicar los requerimientos para las resoluciones extraordinarias que afecten la estructura social o a los estatutos, las que deben ser tomadas por voluntad de socios que representen por lo menos dos tercios del capital.                                                               
La facultad de administrar que otorgan los socios a otros socios  o a terceros personas, debe efectuarse a través de un poder o instrumento público, estipulando su forma de preceder durante la administración.
4. Admisión y retiro de socios
La admisión de nuevos socios o la transmisión de parte de interés en la sociedad requieren el consentimiento de todos los socios salvo pacto en contrario implican la modificación del contrato social.
Los efectos del retiro de un socio son oponibles a terceros desde se inscripción en el registro de comercio (art. 181 C. C.)
5. Balance y asiento de apertura.
La primera actividad contable que se presenta en una sociedad recién constituida es la de elaborar su balance y asientos de apertura, pudiendo registrarse estos últimos según los aportes de capital sean íntegros o parciales.
Su asiento de apertura será:
     —1—
 CAJA (BANCO)                                        XXX
                 CAPITAL SOCIAL                                                 XXX
                   Socio A Bs. XXX
                   Socio B Bs. XXX
· Cuentas por cobrar a socios. - 
Los siguientes pagos que efectúen los socios se cargarán a las cuentas que correspondan de acuerdo al tipo de aporte con abono a la cuenta “aportes por cobrar”.
6. Distribución de resultados.
La forma de distribuir ganancias o pérdidas en las sociedades colectivas deberá especificarse en el contrato de constitución: caso contrario se la realizará en función al capital aportado.
Sin embargo, existen también otras bases de distribución, en función al trabajo y de acuerdo ala mayor o menor importancia que se le dé a cualquiera de ellos, se presentarán distintas alternativas:
· En partes iguales. - no se toman en cuenta los aportes de capital ni la mayor o menor participación de los socios en la administración, distribuyendo los resultados en partes iguales entre los socios.
· En función a la participación en la administración. - se toma como base el esfuerzo, la dedicación o la atención a la empresa y no así los aportes de capital. Los porcentajes de participación de cada uno de os socios en la administración deberá ser solucionado por un acuerdo previo entre ellos definiendo el trabajo que deberá realizar, o también calificándolo después de cada periodo o gestión.
· En función a las aportaciones de capital. - toma como base los aportes de capital efectuados por los socios y los resultados son distribuidos en función a esos aportes.
· Cualquier combinación posible. - trata de utilizar los casos anteriores combinándolos de acuerdo a la mejor conveniencia de los socios.
· Percepción de los socios industriales: Art. 156 C. C.
Si el aporte prometido consiste en la presentación de trabajo personal o de industria y el socio no cumple con sus obligaciones la sociedad tiene el derecho de separarlo si el incumplimiento se debe a dolo o culpa se le puede además exigir judicialmente el resarcimiento de los daños y el perjuicio que hubiera ocasionado.
   Esta clase de aporte debe estar específicamenteestipulada.
Su valor no forma parte del capital social. Tendrá derecho la ganancia en la proporción pactada y no soportará las pérdidas.
En las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no procede esta clase de aportes.

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