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SALA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 115 Sección I La temporalidad en los procesos de familia: un desafío pendiente para la Administración de Justicia Marcela González Solera (*) Resumen El presente trabajo analiza el proceso de familia en relación con el tiempo, donde cabe preguntarse ¿cuánto tiempo duran los procesos de familia en resolverse actualmente en Costa Rica? Esto, al considerar que el derecho de familia y el derecho procesal de familia se han transformado, en gran medida, gracias a la evolución de la familia en su multiplicidad de modelos. Por ende, los procesos de familia deben ser resueltos en el menor tiempo posible, sin olvidar que los derechos humanos son integrales y como tales no se deben descontextualizar para dar paso a una verdadera tutela efectiva de ellos. SUMARIO INTRODUCCIÓN I. EL DERECHO DE LA FAMILIA II. EL DERECHO PROCESAL DE FAMILIA III. EL TIEMPO Y LOS PROCESOS DE FAMILIA IV. DATOS ESTADÍSTICOS EN RELACIÓN CON EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LOS PROCESOS FAMILIARES V. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON LOS PLAZOS VI. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN La familia, como grupo de personas que comparten lazos por consanguinidad y afinidad, ha tenido una evolución vertiginosa en el último siglo, a partir de lo cual han aparecido un sinnúmero de modelos, pasando por la familia nuclear o tradicional formada por matrimonio o en unión de hecho, a la familia monoparental, familias ensambladas, familias homoparentales, entre otras. Lo anterior, ha provocado un cambio en la estructura familiar y su consecuente forma de convivencia, debido a múltiples factores, entre los cuales destaca la evolución que la misma sociedad ha sufrido, la forma de socialización de los seres humanos, la globalización y los avances tecnológicos e industriales. A inicios del siglo XX la mujer estaba más inmersa en el ámbito privado, ya que dentro de sus funciones estaban el cuido de los hijos y el hogar. Por su parte, al hombre le correspondía el trabajo ejercido en lo público, y con ello cumplía el rol de proveedor de la familia, es decir, el cuido y protección de sus hijos y esposa. Posteriormente, a partir de la segunda mitad del siglo XX, y con la incorporación de la mujer al mercado laboral, se introdujeron cambios en la estructura familiar, en la idea de sus funciones y valores. Así pues, la función de ser madre y mujer, hoy en día, se entiende de forma distinta. En un sentido similar, el reconocimiento de los derechos igualitarios entre hombres y mujeres ha sido posible gracias a las ideologías de gobiernos con ideales democráticos y a las luchas de los grupos feministas que se esforzaron y avocaron por visibilizar la realidad de la mujer. (*) Máster en Administración de Justicia con énfasis en relaciones familiares. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) SALA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 116 Sección I En este sentido, el derecho de familia y el derecho procesal de familia han evolucionado gracias a la transformación de la familia y la sociedad. Ante ello, la respuesta de la administración de justicia debe evolucionar y los plazos en la resolución de los conflictos deben ser más cortos, tomando en cuenta que estos atraviesan la temporalidad de la persona usuaria, es decir, su vida, sus diversos conflictos y sus derechos. El presente trabajo pretende analizar el proceso de familia en relación con el tiempo, donde cabe preguntarse ahora ¿cuánto tiempo duran los procesos de familia en resolverse actualmente en Costa Rica? y su afectación en las personas. I. EL DERECHO DE FAMILIA A partir del reconocimiento de una nueva realidad en la familia se han efectuado cambios legislativos en la mayoría de países del orbe. Así pues, con el fin de garantizar un trato igualitario de la mujer y del hombre y la protección de los hijos, se reconoce, por ejemplo: el divorcio y las parejas de hecho, incluyendo las homosexuales. En países tales como España, Argentina y algunos estados de Estados Unidos, ya se ha reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo. En un sentido similar se han dado avances importantes para proteger los derechos humanos de las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas menores de edad, así como también se ha dado el reconocimiento a las mujeres a vivir una vida libre de violencia. El derecho de familia, como rama del derecho social, regula las relaciones y conflictos familiares, entre ellos: el matrimonio, el divorcio, la filiación, la adopción, los reconocimientos de uniones de hecho, la tutela y la curatela, los conflictos relacionados con la autoridad parental y las pensiones alimentarias. Todo ello, teniendo como ejes a la familia y las poblaciones vulnerables. Es sabido que los conflictos familiares resultan dolorosos para los diferentes integrantes del grupo. Por ejemplo, pensemos que una pareja no se casa con la idea que se va a divorciar, los hijos no siempre tienen los padres más adecuados, los progenitores no siempre tienen las posibilidades o condiciones económicas y sociales para ofrecer a sus hijos e hijas buenas condiciones de vida, un progenitor o progenitora no espera que el otro no quiera aportar dinero para cumplir sus obligaciones alimentarias. En fin, el derecho de familia, como rama del derecho social, está encaminado a tutelar el goce y ejercicio de los derechos, deberes y obligaciones derivados de los vínculos familiares. II. EL DERECHO PROCESAL DE FAMILIA Los conflictos antes señalados han estado regulados en cuanto a la norma procesal, a través del Código Procesal Civil costarricense de 1989. Sin embargo, el derecho procesal de familia en Costa Rica se ha venido forjando desde hace varios años. Con respecto al derecho procesal de familia, Keilmanovich (2008)1, señala que es “aquella rama2 que estudia los principios y normas que regulan los procedimientos extracontenciosos y contenciosos que tienen por objeto acordar eficacia a una relación o situación jurídica o resolver un conflicto fundado en el derecho de familia” (p. 14). Es decir, el derecho procesal de familia tiene por objetivo solucionar un conflicto derivado del derecho de familia, entre ellos divorcios, filiaciones, declaratoria de abandono de personas menores de edad, adopciones, nombramientos de tutores a personas menores de edad. Los principios que regulan el ordenamiento jurídico procesal son pautas importantes, en tanto, caracterizan el proceso que sirve de instrumento para efectivizar el derecho de fondo. Considero importante hacer una lista de los principios que forman el derecho procesal civil clásico para diferenciarlos de los principios que integran el derecho 1. Keilmanovich, José, Los principios del derecho procesal de familia, Editorial Jurídica Continental, 2008, p. 14. 2. Las negritas son mías. SALA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 117 Sección I procesal de familia, no se pretende explicar concepto de cada uno de ellos, pero sí considero que ellos pueden influir en el tiempo de ejecución de cada uno de los procesos familiares, pues el Código Procesal Civil de 1989, ha sido hasta ahora la normativa utilizada para tramitar diversos procesos familiares, a excepción de los procesos que contienen una ley especial y la ritualidad de éste puede influenciar en la lentitud de los procesos. Es así que Palacios (s.f.)3, entre otros autores clásicos del derecho procesal civil, coinciden en que los principios que integran el derecho procesal civil son: 1. Principio dispositivo 2. Principio de contradicción 3. Principios de escritura y de oralidad 4. Principio de publicidad 5. Principio de preclusión 6. Principio de adquisición 7. Principio de economía procesal 8. Principio de celeridad 9. Principio de saneamiento 10. Principio de inmediación 11. Principios de legalidad e instrumentalidad delas formas 12. Principios de trascendencia, convalidación y conservación – nulidades- 13. Principio de moralidad (buena fe) 14. Principio de congruencia. Es así por ejemplo que basados en los principios de escritura, saneamiento, instrumentalidad de las formas se ha observado que los plazos se pueden alargar dentro de la tramitación de un proceso, ante diversas gestiones de las partes, en consecuencia, la sentencia o respuesta a las partes va a ser más tardada. Mientras que autores como Keilmanovich destaca (2008, p.13-26)4 dentro de los principios que integran el derecho procesal de familia está la inmediación, la oralidad, la privacidad y acentuación de la función conciliadora, la simplificación de los procedimientos, la abreviación de plazos y favor por el trámite más breve. En la misma línea, Benavides-Santos (2013)5 enlista una serie de principios que informan el derecho procesal de familia, a saber: la preferencia de la desjudicialización, la preferencia de la descontención, la solución efectiva, la preclusión relativa y flexible. Estos últimos principios tienen por objetivo que el proceso dure el menor tiempo posible. De manera que, como se puede observar, los principios que informan la materia procesal civil y procesal de familia, son distintos porque su derecho de fondo regula conflictos distintos. En el caso del derecho de familia, regula al instituto familiar y sus distintos tipos de familia, sus estructuras y las poblaciones vulnerables como personas menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad; mientras que el derecho civil, regula conflictos en torno a la propiedad, los contratos, las empresas. Es importante recordar que el derecho procesal tiene carácter instrumental, es decir, su función es efectivizar el derecho de fondo. Tal y como indican Keilmanovich y Benavides Santos6, los principios procesales cambian, porque cambia la conciencia axiológica y jurídica de la comunidad que produce, la cual su vez cambia porque la sociedad se transforma, nacen nuevas necesidades, cambian las mentalidades, los valores, las estructuras familiares, y así el proceso de familia también crece o se modifica. Benavides-Santos (2013, p.p. 37-38)7 agrupa los principios procesales en cuatro grupos. Pues bien, para efectos de analizar el proceso de familia y el tiempo, estos se destacan a continuación: a) Principios fundamentales. Relacionados con la esencia misma del proceso: principio de defensa, debido proceso, entre otros. b) Principios derivados. Se trata de aquel grupo de principios o características procesales que se presentan generalmente en duplas a escoger y que no tienen que ver con la esencia del proceso, V. gr. Oralidad – escritura. 3. Palacios Gozaine, Couture, Principios procesales, s.f, p.p. 1-6. 4. Keilmanovich, José, op. cit., 2008, pp. 13-26. 5. Benavides Santos, Diego, Axiomas del derecho procesal de familia, 2013, p.p. 36-37. 6. Ver notas 6 y 7. 7. Benavides Santos, Diego, op. cit., pp. 37-38. SALA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 118 Sección I c) Principios de humanización o socialización. Se trata de aquel grupo de principios que caracterizan a los sistemas procesales que pretenden verdadera justicia inclusiva y equiparación social y de igualdad por compensación, propios por ejemplo del proceso laboral, del proceso agrario, de proceso de familia, entre otros. b) Principios especiales del derecho procesal de familia o principios familiarizantes. Se trata de una cuarta categoría de principios del proceso de familia de tercera generación que surge de excluir las características aplicables a otros sistemas procesales (principios fundamentales, principios derivados y principios de humanización) y que constituyen la verdadera esencia del derecho procesal de familia. Keilmanovich (2008)8, en relación con la clasificación que hace sobre los principios, incluiría el tiempo en los procesos de familia en el grupo de los principios derivados, en el principio denominado “Abreviación de plazos y favor por el trámite más breve”. La norma jurídica está sujeta a una temporalidad y es importante que el proceso dé una respuesta en el menor tiempo posible o respete los plazos establecidos en el proceso, porque está de por medio la familia, las poblaciones vulnerables, sus afectos y sus necesidades. A continuación se hará un análisis de la duración de los procesos familiares. III. EL TIEMPO Y LOS PROCESOS DE FAMILIA Como pudo observarse en líneas atrás, tomando en consideración los principios que integran el derecho procesal de familia, la idea es que los procesos familiares se tramiten en el menor tiempo posible, ese es uno de los objetivos. Ahora bien, no basta con que un proceso sea rápido, sino que también debe ser efectivo. En relación con el tiempo, Martorell y Berizonce, citado por Ballarin (2014, p. 47)9, plantea que: Debe procurarse un proceso útil para desactivar el conflicto, abandonando tradiciones de actuación en las que la rigidez y lentitud tornaron, por el contrario, al proceso en un elemento útil para prolongarlo. En este marco, recupera el protagonismo el análisis del tiempo y el derecho, operando aquel como parámetro de eficacia tanto en la valoración de la duración de los procesos como en la necesidad de soluciones provisorias y, aún, en la relatividad de la cosa juzgada. Sabiendo que detrás de los procesos de familia existen diversos conflictos familiares, se hace necesario que el proceso sea rápido, sencillo. Ballarín concluye que la eficacia de un proceso no se limita al cumplimiento de una sentencia, sino que comienza desde el inicio del proceso, con los lugares, las vestimentas, los comportamientos de los distintos funcionarios que intervienen en el proceso, y yo le agregaría al cumplimiento de los plazos de los procesos, que las decisiones no se den de una forma tardada y que esas decisiones sean efectivas para solucionar los conflictos. Observa Taruffo citado por Ballarin (2014)10 : Regularmente los jueces manifiestan una preferencia muy notoria por abundar en argumentos jurídicos abstractos en desmedro de la situación particular en análisis, señalando así “la desproporción que frecuentemente existe, en el contexto de la motivación, entre el espacio que el juez le dedica a la solución y la justificación de las así llamadas cuestiones de mero hecho, y, en cambio, el amplio y frecuentemente excesivo espacio que generalmente se le da a las así llamadas cuestiones de puro derecho (p. 49). Más allá de una carátula o de un expediente judicial, además de resolver, está la expectativa de aquel hijo o hija de saber quién es su padre, la expectativa de aquella madre de que el padre del hijo en común asuma la obligación alimentaria, aquel niño o niña institucionalizado al que por una negligencia o error en el proceso debe quedarse más tiempo ahí, sin gozar de una familia, o el adulto mayor o mujer que corre riesgo y tiene la esperanza de que la administración de justicia le otorgue una medida de protección efectiva. En fin, son vidas, afectos, problemas y necesidades lo que se involucra en los expedientes judiciales. 8. Keilmanovich, José, op. cit., p.26. 9. Ballarín, Silvia, El Proceso de Familia y el tiempo, San José, C.R., Juritexto, 2014, p. 47. 10. Ibidem, p. 49. SALA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 119 Sección I En cuanto al tema de la tardanza en resolver los procesos, González, Hernández, Molina y González (2011)11, investigaron los procesos de Declaratoria Judicial de Abandono, donde las sentencias fueron emitidas por el Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José y los Juzgados de Familia del resto de las provincias del país durante ese mismo año. A partir del estudio, elaboran un diagnóstico sistemático del funcionamiento judicial en los procesos de declaratoria de abandono o vulnerabilidad de las personas menores de edad en Costa Rica, fallados en dicho periodo. Entre los hallazgosde la investigación, sobresale que: De los 250 expedientes estudiados 44 % correspondieron a la provincia de San José, 18 % a la provincia de Alajuela, 8 % a Cartago, 4 % a Heredia, 8 % a Guanacaste, 14 % a Puntarenas y 4 % a Limón. Porcentajes determinados por la cantidad de habitantes de las distintas provincias y la extensión territorial. Aunque la pobreza no es causal de abandono no puede ignorarse que los índices de pobreza más altos en el 2011, se ubican en las regiones que abarcan precisamente las provincias de Alajuela, Puntarenas y Guanacaste, los cuales poseen uno de los mayores índices de circulante judicial en la materia de Declaratoria de Abandono. (…).En términos de duración en la tramitación se tiene que el 17,2 % de los expedientes tuvieron una duración menor a los 6 meses, sin embargo, uno de los mayores problemas fue el tiempo excesivo en el resto de los procesos, de modo tal que tenemos un 29,6 % de los expedientes con una duración promedio de 7 a 11 meses, un 39 % de la tramitación osciló de 1 a 2 años. Los resultados más alarmantes hallados son un 12 % del total de los expedientes dilató entre tres y cuatro años para su resolución final, y que un 1,6 % sobrepasó los cinco años de tramitación. Las autoras destacan un número elevado de los factores que influyen en la mora judicial, entre los que se identifican: el crecimiento de la población, factores socioculturales que tienen injerencia en las personas responsables del ejercicio parental, problemas de salud como alcoholismo y drogadicción, el alto circulante que manejan los despachos, falta de presupuesto para nuevas plazas, personal insuficiente, falta de conocimiento y experiencia, los tiempos en las agendas de los despachos y las del Departamento de Trabajo Social y Psicología. Lo anterior, influye en que estos juzgados no resuelvan los casos en los plazos previstos por la normativa procesal. Sin embargo, la persona menor de edad no tiene que asumir las consecuencias de todos esos factores, pues normalmente las personas menores de edad quedan institucionalizados o en manos de la familia extensa, siendo urgente que se decida su situación jurídica ya sea para restaurar los lazos familiares o crear otros con su nueva familia, con su familia adoptiva, posponiendo su derecho a gozar de una vida dentro de una familia. Ya sea en el proceso anteriormente descrito o el de adopción, estos atraviesan el tiempo de la vida del menor, la construcción de su identidad, en sus distintas etapas. Por ende, resulta importante accionar de manera tal que la duración del proceso se dé en el menor tiempo posible. Así pues, cuando hablamos de la temporalidad del proceso de familia, no solo hay que hacer alusión a los plazos mismos de los procesos, sino a los tiempos de las vidas (ciclos vitales) de los protagonistas de las historias de los expedientes. Ahora bien, tampoco se deben sacrificar otros principios importantes para el proceso, por los plazos, dado que el fin es dar una solución efectiva. Por ejemplo, los principios clasificados por Benavides (2013)12 en los denominados principios de humanización o socialización, que pretenden una verdadera justicia inclusiva y equiparación social y de igualdad por compensación, propios por ejemplo: del proceso laboral, proceso agrario, proceso de familia, entre otros; y en los que se incluirían los principios de acceso a la justicia, cooperación interdisciplinaria, interés superior del niño y derecho a ser oído, abordaje integral, solución efectiva, búsqueda de la equidad y del equilibrio familiar, abordaje interdisciplinario, protección integral y tutela de la realidad conveniente. De manera que, no es suficiente con dictar una sentencia en el menor tiempo posible, sino que es necesario que exista una tutela efectiva. 11. González, katherin et al. Diagnóstico Sistemático del Funcionamiento Judicial de los procesos de Declaratoria de Abandono o vulnerabilidad de las personas menores de edad en Costa Rica, fallados en el año 2011. p. 265. 12. Benavides Santos, Diego, op. cit., p. 37 SALA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 120 Sección I A manera de ejemplo: el abordaje de la materia de violencia doméstica debe darse desde el enfoque de derechos humanos, desde un enfoque interdisciplinario. Además, implica dar una atención más personalizada hacia la persona usuaria, con acciones que requieren dedicación de tiempo y no quedan consignadas en los informes mensuales o trimestrales de la Sección de Estadísticas del Departamento de Planificación. Los Juzgados Contra la Violencia Doméstica que desean llevar a cabo un seguimiento efectivo a las medidas de protección que se dictan en ocasión a los procesos de violencia doméstica, llevan a cabo un sinnúmero de acciones que no están plasmadas en instrumentos de rendición de cuentas sobre el trabajo desarrollado por estos despachos o sobre el servicio ofrecido, como el mencionado anteriormente. De modo que, en ese formulario solamente se identifica un tipo de seguimiento, la audiencia de verificación, o bien, cuando existen más posibilidades de seguimientos que se llevan a cabo para verificar si efectivamente se están cumpliendo las medidas de protección, entre ellas, llamadas telefónicas, visitas al domicilio de las personas víctimas de violencia doméstica por parte de la persona juzgadora, coordinaciones varias con las instituciones públicas que forman parte de la ley ley 8688 “Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar (VIF)”; entre ellas, patrullajes o monitoreos por parte de la Fuerza Pública, así como referencias varias a esas instituciones, dado que estas cuentan con programas para atender a víctimas de violencia doméstica desde su competencia. De forma que, así es como se hace una adecuada coordinación, con lo cual se podrá brindar un acompañamiento más integral a la persona usuaria y así mejorar su situación jurídica. Lo anterior, según lo dispuesto por el artículo 17, párrafo 3, de la Ley Contra la Violencia Doméstica, que expresamente dice: “Es responsabilidad de los órganos públicos que forman parte del Sistema Nacional para la atención y prevención de la Violencia Doméstica intrafamiliar, de conformidad con las competencias, brindar un acompañamiento integral a las personas víctimas de violencia que les permita mejorar su situación, así como la recuperación y construcción de un nuevo proyecto de vida”. Ese tiempo que se invierte para dar una atención más integral a las personas usuarias de esta materia, podrían incidir en el tiempo del dictado de la sentencia, y si bien acceder a Justicia pronta y cumplida es un derecho, los derechos humanos son integrales, y no se pueden tratar aisladamente, por lo que es necesario contextualizarlos; por ejemplo, a través de esas acciones cualitativas que no quedan plasmadas en los informes mensuales de la Sección de Estadísticas del Poder Judicial. Pues bien, habrá acciones más cuantificables como audiencias realizadas, sentencias dictadas, seguimientos mediante audiencia de verificación, audiencias en casa de personas adultas mayores, las cuales quedan documentadas mediante la Agenda Cronos o libros de fallo. Sin embargo, otras no, y corresponden a acciones cualitativas, como las identificadas en el ejemplo de los seguimientos, que son importantes y que deben llevarse a cabo para dar una atención integral, más efectiva y con enfoque de derechos humanos y así combatir desde la administración de justicia el fenómeno de la violencia intrafamiliar, evitar los femicidios y procurar el cese de la violencia doméstica en las personas que la están sufriendo. Lo anterior, debe observarse en materias de alta sensibilidad como violencia intrafamiliar y otras materias de la rama social del derecho. IV. DATOS ESTADÍSTICOS EN RELACIÓN CON EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LOS PROCESOS FAMILIARESAnalizando los datos que proporciona la Sección del Estadísticas de la Dirección de Planificación del Poder Judicial13, en cuanto al tiempo de duración de casos terminados en los Juzgados de Familia de primera instancia de todo el país para el 2015, se tiene que en homologación de acuerdos duraron un promedio de cuatro meses y tres semanas; para dictar una 13. Informes Estadísticos. Departamento de Personal del Poder Judicial. SALA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 121 Sección I deserción, duraron catorce meses y dos semanas; para matrimonios realizados, duraron tres meses; para dictar autosentencia, duraron cuatro meses y tres semanas; y para dictar sentencia, aunque no se especifica qué tipo de proceso, los despachos duraron once meses y una semana en promedio. En un sentido similar, en cuanto al tiempo de duración del dictado de la sentencia, se cuenta con la siguiente información: el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San José duró un promedio de once meses y dos semanas en dictar sentencias; y un promedio de nueve meses y tres semanas en homologar sentencias o conciliaciones, dictando un total de sentencias de 547 en todo el año. Por su parte, el Juzgado Segundo de Familia, de ese mismo circuito judicial, duró veinticinco meses y una semana en dictar sentencia, o sea, más de dos años en dictar sentencia, mientras que duró veinte meses y una semana en homologar las sentencias o llevar a cabo conciliaciones, para un total de sentencias dictadas de 244. El Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, tardó once meses y una semana en dictar sentencias, y siete meses en homologar sentencias, para un total de 559 de ellas. Además, el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste duró tres meses y tres semanas en dictar sentencias, y dos meses en homologar sentencias, para un total de 559 sentencias. Por último, el Juzgado de Familia de Santa Cruz tardó veinte meses en dictar sentencias, y doce meses y dos semanas en homologar sentencias, para un total de 198 sentencias. En definitiva, como se puede observar, el tiempo de duración en el dictado de sentencia oscila entre 25 meses y una semana, y tres meses y una semana en cuanto al dictado de la sentencia. Luego, en lo que respecta a la homologación de acuerdos y conciliaciones, el rango va entre nueve meses y tres semanas y dos meses, siendo mucho tiempo la espera de la persona usuaria para el dictado de la sentencia y mientras sigue cargando el conflicto, la angustia, ante la expectativa de una solución a su problema. En ese sentido, se indagó en la Sección de Estadística del Poder Judicial si los funcionarios a cargo de ese departamento han investigado a qué se debe las diferencias en los plazos en cuanto al dictado de la sentencia en los diversos procesos e indicaron que no hacían estudios de ese tipo, salvo que el Consejo Superior lo ordenara. V. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL EN CUANTO A LOS PLAZOS La normativa nacional e internacional es vasta cuando se trata del derecho de las personas a que se les atienda el caso en un tiempo razonable. El artículo 41 de la Constitución Política de nuestro país establece: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”. Nuestra Constitución Política por medio de este artículo establece que las personas usuarias del sistema judicial tienen el derecho a que se le resuelva su conflicto en el menor tiempo posible. De igual forma, la jurisprudencia de la Sala Constitucional en reiterados votos se ha referido al derecho de justicia pronta y cumplida. A continuación, se expondrán algunos de ellos. Los votos 14619-09 de las 12:09 p.m. del dieciocho de setiembre del dos mil nueve y 9164-10 10:03 a.m. del veintiuno de mayo del dos mil diez destacan: La Administración de Justicia está obligada a garantizar el respeto a los plazos estipulados en el ordenamiento jurídico para la tramitación y resolución de los diversos asuntos puestos a su conocimiento, ya que de lo contrario no sólo se trasgrede un derecho fundamental de los ciudadanos, sino que se atenta contra uno de los pilares de la democracia, en tanto el sistema pretende que los conflictos que se suscitan en la sociedad sean resueltos a través de un procedimiento que garantice los principios de justicia, orden, seguridad y paz social. La duración excesiva y no justificada de los procesos implica una clara violación al principio de justicia pronta, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos. SALA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 122 Sección I En consecuencia, es obligación de la administración de justicia garantizar a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación. Esto, implica, en el ámbito de la justicia administrativa, la obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por la persona usuaria, pues el tiempo de espera puede agravar los conflictos y violentar los derechos que se están protegiendo en cada uno de los procesos familiares, por ejemplo, desvinculación afectiva en un proceso de interrelación familiar, el riesgo que corre una víctima de violencia intrafamiliar en un proceso de violencia doméstica, aquí se estaría violentando el derecho a vivir una vida libre de violencia, el riesgo que corre una persona menor de edad en un proceso de establecimiento de guarda crianza sin que se haya revisado cuál de los dos progenitores es más apto para que lo cuide. De igual manera el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el párrafo 1. Mujeres (2007), establece: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o cualquier otro carácter. Aquí no solamente se establece el derecho de la persona a ser oída en un plazo razonable, sino también con las garantías legales para que se lleve a cabo una verdadera tutela de los derechos de las personas usuarias del sistema judicial. Es decir, el conflicto se sebe resolver en un plazo considerable y debe resolverse de manera efectiva. De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado respecto del tema, en el caso FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA. En relación con el tiempo de duración del proceso, señaló: El Tribunal observó que el lapso correspondiente a la etapa de ejecución de la sentencia judicial con el fin de realizar efectivamente el cobro de la indemnización, en el presente caso hace parte del proceso y debe tomarse en cuenta para analizar el plazo razonable. Por tanto, el período que se analizó inició el 18 de diciembre de 1990 -día de la interposición de la demanda- y concluyó el 12 de marzo de 2003 – día en que se pagaron los bonos -, es decir, 12 años y tres meses, aproximadamente. La Corte aplicó el test de plazo razonable, para lo cual se valoraron los cuatro elementos que la jurisprudencia ha establecido para determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Respecto a la complejidad del asunto, el Tribunal concluyó que el caso no involucraba aspectos o debates jurídicos o probatorios que permitan inferir una complejidad cuya respuesta requirierael transcurso de un lapso de casi 12 años. Sobre la actividad de la parte interesada, la Corte no encontró hechos que permitieran inferir que la actuación del demandante en el proceso haya sido dilatoria o pudo haber contribuido sustancialmente a que un proceso de esta naturaleza demorara este tiempo en resolverse, por lo que no puede atribuirse la dilación del proceso a la presunta falta de iniciativa a la parte actora. Con relación a la conducta de las autoridades judiciales y estatales, el Tribunal manifestó que el Estado no demostró que la demora prolongada por más de 12 años no fuera atribuible a la conducta de sus autoridades, más aun si se tiene en cuenta que no sólo fueron las autoridades judiciales quienes tuvieron una participación directa en dicho proceso, sino que varias de las dilaciones son atribuibles a agentes estatales que participaron como parte demandada o que debieron brindar información o actuar de manera expedita con el fin de garantizar la celeridad del proceso. La tardanza en resolver el caso, pese a todas las instancias que lo conocieron, es abrumadora e irreparable, incidió en la vida de las personas involucradas. El Tribunal señaló que si el Estado hubiera tomado en cuenta la discapacidad del menor Furlan, hubiere tomado medidas para atender y resolver el caso, evitando atrasos en su tramitación, de manera que se garantizara una resolución y ejecución pronta. La Corte encontró que la prolongación del proceso afectó de forma relevante la situación jurídica de la víctima, su vida, ya que al retrasarse la indemnización que SALA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 123 Sección I necesitaba la víctima no puso recibir los tratamientos que le hubieren proporcionado una mejor calidad de vida. Este es un ejemplo de afectación de los plazos en la vida de las personas que son partes del proceso, se lesionan derechos fundamentales de las personas, en este caso incidió en la salud de una persona y en otros casos, afecta el derecho a ser alimentado, el derecho a relacionarse con un progenitor no cuidador, el derecho a formar parte de una familia, el derecho a tener un apellido y la consecuencia de tener derecho a alimentos, el derecho a vivir una vida libre de violencia. Continuando con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso Forneron e hija vs. Argentina, sobre un tema de conflicto de custodia y adopción en relación con el transcurso del tiempo, en el cual dicha autoridad jurídica internacional expresó: El mero transcurso del tiempo en casos de custodia de menores de edad puede constituir un factor que favorece la creación de lazos con la familia tenedora o acogedora. Por ende, la mayor dilación en los procedimientos, independientemente de cualquier decisión sobre la determinación de sus derechos, podía determinar el carácter irreversible de la situación de hecho y volver perjudicial para los intereses de los niños y, en su caso, de los padres biológicos, cualquier decisión al respecto. En cuanto a la actuación de los tribunales argentinos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar que los derechos de las personas se ventilen en un tiempo razonable, y que a falta de lo anterior, se convierte en una violación de las garantías judiciales. Concluyó además que la duración total de los procedimientos de la guarda judicial y régimen de visitas duró más de tres y diez años, respectivamente, sobrepasando el plazo que pudiera considerarse razonable. Con la revisión de estos casos, se pretende demostrar que los procesos de familia, adquieren especial importancia social y personal en el individuo, pueden afectar derechos fundamentales, el presente, el futuro y el entorno de la persona usuaria. VI. CONCLUSIONES Como se indicó anteriormente el principio de justicia pronta y cumplida es un derecho de todas las personas usuarias del sistema judicial. Por tal motivo, partiendo de los análisis de la duración de los procesos familiares en diferentes juzgados de familia de las fuentes consultadas, entre ellos la tesis Diagnóstico Sistemático del Funcionamiento Judicial de los procesos de Declaratoria de Abandono o vulnerabilidad de las personas menores de edad en Costa Rica, fallados en el año 2011 y los Datos Estadísticos del Poder Judicial se determina que a la fecha no se ha investigado cuáles son las razones por las que en unos despachos el tiempo de espera es tan largo, estando de por medio la vida de las personas, su integridad, su entorno, condiciones de pobreza, enfermedad, sus derechos humanos; de ahí la importancia de resolver los procesos en el menor tiempo posible. Los procesos de familia adquieren especial importancia social y personal en el individuo, representado a través de las distintas poblaciones y grupos etarios, puede afectar su presente, futuro y su entorno. Sin embargo, se requiere que los procesos familiares se resuelvan en el menor tiempo posible, sin sacrificar la efectividad en la resolución del conflicto o la tutela efectiva, hay un refrán popular que dice: “Ni tanto que queme al santo ni tampoco que no lo alumbre”, es decir, que debe existir un equilibrio, ya que por dar dictar una sentencia rápida no se deben descontextualizar los derechos humanos de las personas y en ese sentido valga a la oportunidad para resaltar la clasificación que los principios que hace don Diego Benavides, en citas anteriores, en relación a los principios de humanización o socialización, que pretenden una verdadera justicia inclusiva y equiparación social e igualdad, propios de las ramas del derecho social, como lo es el derecho de familia y en los que incluye otros principios tales como de acceso a la justicia, cooperación interdisciplinaria, interés superior del niño, derecho a ser oído, abordaje integral, solución efectiva, búsqueda de la equidad y del equilibrio familiar, abordaje interdisciplinario, protección integral y tutela de la realidad. Sabemos que tras un proceso judicial están los conflictos socioemocionales de las personas, tratar estos asuntos que involucran derechos humanos desde una lógica administrativista, desde las SALA SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 124 Sección I políticas judiciales, sin tomar en consideración las observaciones antes apuntadas, sería un sinsentido. Y si bien acceder a justicia pronta y cumplida es un derecho, los derechos humanos son integrales, y no se pueden tratar aisladamente, con ligereza, por lo tanto es necesario contextualizarlos con elementos cualitativos. BIBLIOGRAFÍA 1. BALLARÍN, Silvia, El Proceso de Familia y el tiempo, San José, C.R., Juritexto, 2014. 2. BENAVIDES SANTOS, Diego, Axiomas del derecho procesal de familia, En D. Benavides Santos, San José, C.R., Editorial Jurídica Continental, 2013. 3. ESPECIALIZADA, C. d. 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Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Voto N° 9164-10 de las 10:03 hrs del veintiuno de mayo del dos mil diez. Jurisprudencia Internacional Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Furlan y Familiares vs Argentina. Sentencia del treinta y uno de agosto de 2012. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Forneron e hija vs. Argentina. Sentencia del veintisiete de abril de 2012.
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