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SALA SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
115
Sección I
La temporalidad en los procesos de familia: un 
desafío pendiente para la Administración
 de Justicia
Marcela González Solera (*)
Resumen 
El presente trabajo analiza el proceso de familia en 
relación con el tiempo, donde cabe preguntarse 
¿cuánto tiempo duran los procesos de familia en 
resolverse actualmente en Costa Rica? Esto, al 
considerar que el derecho de familia y el derecho 
procesal de familia se han transformado, en gran 
medida, gracias a la evolución de la familia en su 
multiplicidad de modelos. Por ende, los procesos de 
familia deben ser resueltos en el menor tiempo posible, 
sin olvidar que los derechos humanos son integrales 
y como tales no se deben descontextualizar para dar 
paso a una verdadera tutela efectiva de ellos. 
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. EL DERECHO DE LA FAMILIA
II. EL DERECHO PROCESAL DE FAMILIA
III. EL TIEMPO Y LOS PROCESOS DE FAMILIA
IV. DATOS ESTADÍSTICOS EN RELACIÓN CON EL 
TIEMPO DE DURACIÓN DE LOS PROCESOS 
FAMILIARES 
V. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA NACIONAL 
E INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON LOS 
PLAZOS
VI. CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
La familia, como grupo de personas que comparten 
lazos por consanguinidad y afinidad, ha tenido una 
evolución vertiginosa en el último siglo, a partir de lo cual 
han aparecido un sinnúmero de modelos, pasando por 
la familia nuclear o tradicional formada por matrimonio 
o en unión de hecho, a la familia monoparental, familias 
ensambladas, familias homoparentales, entre otras. 
Lo anterior, ha provocado un cambio en la estructura 
familiar y su consecuente forma de convivencia, 
debido a múltiples factores, entre los cuales destaca la 
evolución que la misma sociedad ha sufrido, la forma 
de socialización de los seres humanos, la globalización 
y los avances tecnológicos e industriales. A inicios del 
siglo XX la mujer estaba más inmersa en el ámbito 
privado, ya que dentro de sus funciones estaban el 
cuido de los hijos y el hogar. Por su parte, al hombre 
le correspondía el trabajo ejercido en lo público, y con 
ello cumplía el rol de proveedor de la familia, es decir, 
el cuido y protección de sus hijos y esposa. 
Posteriormente, a partir de la segunda mitad del siglo 
XX, y con la incorporación de la mujer al mercado 
laboral, se introdujeron cambios en la estructura 
familiar, en la idea de sus funciones y valores. Así 
pues, la función de ser madre y mujer, hoy en día, 
se entiende de forma distinta. En un sentido similar, 
el reconocimiento de los derechos igualitarios entre 
hombres y mujeres ha sido posible gracias a las 
ideologías de gobiernos con ideales democráticos y a 
las luchas de los grupos feministas que se esforzaron 
y avocaron por visibilizar la realidad de la mujer. 
(*) Máster en Administración de Justicia con énfasis en relaciones familiares. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica 
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
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Sección I
En este sentido, el derecho de familia y el derecho 
procesal de familia han evolucionado gracias a la 
transformación de la familia y la sociedad. Ante ello, 
la respuesta de la administración de justicia debe 
evolucionar y los plazos en la resolución de los 
conflictos deben ser más cortos, tomando en cuenta 
que estos atraviesan la temporalidad de la persona 
usuaria, es decir, su vida, sus diversos conflictos y 
sus derechos. 
El presente trabajo pretende analizar el proceso 
de familia en relación con el tiempo, donde cabe 
preguntarse ahora ¿cuánto tiempo duran los procesos 
de familia en resolverse actualmente en Costa Rica? y 
su afectación en las personas. 
I. EL DERECHO DE FAMILIA 
A partir del reconocimiento de una nueva realidad 
en la familia se han efectuado cambios legislativos 
en la mayoría de países del orbe. Así pues, con el 
fin de garantizar un trato igualitario de la mujer y del 
hombre y la protección de los hijos, se reconoce, por 
ejemplo: el divorcio y las parejas de hecho, incluyendo 
las homosexuales. En países tales como España, 
Argentina y algunos estados de Estados Unidos, ya se 
ha reconocido el matrimonio entre personas del mismo 
sexo. En un sentido similar se han dado avances 
importantes para proteger los derechos humanos 
de las personas adultas mayores, las personas con 
discapacidad, las personas menores de edad, así 
como también se ha dado el reconocimiento a las 
mujeres a vivir una vida libre de violencia. 
El derecho de familia, como rama del derecho social, 
regula las relaciones y conflictos familiares, entre ellos: 
el matrimonio, el divorcio, la filiación, la adopción, los 
reconocimientos de uniones de hecho, la tutela y la 
curatela, los conflictos relacionados con la autoridad 
parental y las pensiones alimentarias. Todo ello, 
teniendo como ejes a la familia y las poblaciones 
vulnerables. 
Es sabido que los conflictos familiares resultan 
dolorosos para los diferentes integrantes del grupo. 
Por ejemplo, pensemos que una pareja no se casa 
con la idea que se va a divorciar, los hijos no siempre 
tienen los padres más adecuados, los progenitores 
no siempre tienen las posibilidades o condiciones 
económicas y sociales para ofrecer a sus hijos e 
hijas buenas condiciones de vida, un progenitor o 
progenitora no espera que el otro no quiera aportar 
dinero para cumplir sus obligaciones alimentarias. 
En fin, el derecho de familia, como rama del derecho 
social, está encaminado a tutelar el goce y ejercicio de 
los derechos, deberes y obligaciones derivados de los 
vínculos familiares. 
II. EL DERECHO PROCESAL DE FAMILIA
Los conflictos antes señalados han estado regulados 
en cuanto a la norma procesal, a través del Código 
Procesal Civil costarricense de 1989. Sin embargo, 
el derecho procesal de familia en Costa Rica se 
ha venido forjando desde hace varios años. Con 
respecto al derecho procesal de familia, Keilmanovich 
(2008)1, señala que es “aquella rama2 que estudia los 
principios y normas que regulan los procedimientos 
extracontenciosos y contenciosos que tienen por 
objeto acordar eficacia a una relación o situación 
jurídica o resolver un conflicto fundado en el derecho 
de familia” (p. 14). Es decir, el derecho procesal de 
familia tiene por objetivo solucionar un conflicto 
derivado del derecho de familia, entre ellos divorcios, 
filiaciones, declaratoria de abandono de personas 
menores de edad, adopciones, nombramientos de 
tutores a personas menores de edad.
Los principios que regulan el ordenamiento jurídico 
procesal son pautas importantes, en tanto, caracterizan 
el proceso que sirve de instrumento para efectivizar el 
derecho de fondo. 
Considero importante hacer una lista de los principios 
que forman el derecho procesal civil clásico para 
diferenciarlos de los principios que integran el derecho 
1. Keilmanovich, José, Los principios del derecho procesal de familia, Editorial Jurídica Continental, 2008, p. 14.
2. Las negritas son mías.
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procesal de familia, no se pretende explicar concepto 
de cada uno de ellos, pero sí considero que ellos 
pueden influir en el tiempo de ejecución de cada uno 
de los procesos familiares, pues el Código Procesal 
Civil de 1989, ha sido hasta ahora la normativa 
utilizada para tramitar diversos procesos familiares, 
a excepción de los procesos que contienen una ley 
especial y la ritualidad de éste puede influenciar en la 
lentitud de los procesos. 
Es así que Palacios (s.f.)3, entre otros autores clásicos 
del derecho procesal civil, coinciden en que los 
principios que integran el derecho procesal civil son: 
1. Principio dispositivo
2. Principio de contradicción 
3. Principios de escritura y de oralidad 
4. Principio de publicidad 
5. Principio de preclusión 
6. Principio de adquisición 
7. Principio de economía procesal 
8. Principio de celeridad 
9. Principio de saneamiento 
10. Principio de inmediación 
11. Principios de legalidad e instrumentalidad delas 
formas 
12. Principios de trascendencia, convalidación y 
conservación – nulidades- 
13. Principio de moralidad (buena fe)
14. Principio de congruencia.
Es así por ejemplo que basados en los principios de 
escritura, saneamiento, instrumentalidad de las formas 
se ha observado que los plazos se pueden alargar 
dentro de la tramitación de un proceso, ante diversas 
gestiones de las partes, en consecuencia, la sentencia 
o respuesta a las partes va a ser más tardada. 
Mientras que autores como Keilmanovich destaca 
(2008, p.13-26)4 dentro de los principios que integran 
el derecho procesal de familia está la inmediación, 
la oralidad, la privacidad y acentuación de la función 
conciliadora, la simplificación de los procedimientos, la 
abreviación de plazos y favor por el trámite más breve. 
En la misma línea, Benavides-Santos (2013)5 enlista 
una serie de principios que informan el derecho 
procesal de familia, a saber: la preferencia de la 
desjudicialización, la preferencia de la descontención, 
la solución efectiva, la preclusión relativa y flexible. 
Estos últimos principios tienen por objetivo que el 
proceso dure el menor tiempo posible.
De manera que, como se puede observar, los principios 
que informan la materia procesal civil y procesal de 
familia, son distintos porque su derecho de fondo 
regula conflictos distintos. En el caso del derecho 
de familia, regula al instituto familiar y sus distintos 
tipos de familia, sus estructuras y las poblaciones 
vulnerables como personas menores de edad, adultos 
mayores, personas con discapacidad; mientras que el 
derecho civil, regula conflictos en torno a la propiedad, 
los contratos, las empresas. 
Es importante recordar que el derecho procesal tiene 
carácter instrumental, es decir, su función es efectivizar 
el derecho de fondo. 
Tal y como indican Keilmanovich y Benavides Santos6, 
los principios procesales cambian, porque cambia la 
conciencia axiológica y jurídica de la comunidad que 
produce, la cual su vez cambia porque la sociedad se 
transforma, nacen nuevas necesidades, cambian las 
mentalidades, los valores, las estructuras familiares, y 
así el proceso de familia también crece o se modifica.
Benavides-Santos (2013, p.p. 37-38)7 agrupa los 
principios procesales en cuatro grupos. Pues bien, 
para efectos de analizar el proceso de familia y el 
tiempo, estos se destacan a continuación:
a) Principios fundamentales. Relacionados con la 
esencia misma del proceso: principio de defensa, 
debido proceso, entre otros.
b) Principios derivados. Se trata de aquel grupo de 
principios o características procesales que se 
presentan generalmente en duplas a escoger y 
que no tienen que ver con la esencia del proceso, 
V. gr. Oralidad – escritura.
3. Palacios Gozaine, Couture, Principios procesales, s.f, p.p. 1-6.
4. Keilmanovich, José, op. cit., 2008, pp. 13-26.
5. Benavides Santos, Diego, Axiomas del derecho procesal de familia, 2013, p.p. 36-37.
6. Ver notas 6 y 7. 
7. Benavides Santos, Diego, op. cit., pp. 37-38.
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c) Principios de humanización o socialización. Se 
trata de aquel grupo de principios que caracterizan 
a los sistemas procesales que pretenden 
verdadera justicia inclusiva y equiparación social 
y de igualdad por compensación, propios por 
ejemplo del proceso laboral, del proceso agrario, 
de proceso de familia, entre otros. 
b) Principios especiales del derecho procesal de 
familia o principios familiarizantes. Se trata de 
una cuarta categoría de principios del proceso de 
familia de tercera generación que surge de excluir 
las características aplicables a otros sistemas 
procesales (principios fundamentales, principios 
derivados y principios de humanización) y que 
constituyen la verdadera esencia del derecho 
procesal de familia. 
Keilmanovich (2008)8, en relación con la clasificación 
que hace sobre los principios, incluiría el tiempo en 
los procesos de familia en el grupo de los principios 
derivados, en el principio denominado “Abreviación 
de plazos y favor por el trámite más breve”. La norma 
jurídica está sujeta a una temporalidad y es importante 
que el proceso dé una respuesta en el menor tiempo 
posible o respete los plazos establecidos en el proceso, 
porque está de por medio la familia, las poblaciones 
vulnerables, sus afectos y sus necesidades. A 
continuación se hará un análisis de la duración de los 
procesos familiares.
III. EL TIEMPO Y LOS PROCESOS DE 
FAMILIA
Como pudo observarse en líneas atrás, tomando en 
consideración los principios que integran el derecho 
procesal de familia, la idea es que los procesos 
familiares se tramiten en el menor tiempo posible, 
ese es uno de los objetivos. Ahora bien, no basta con 
que un proceso sea rápido, sino que también debe 
ser efectivo. En relación con el tiempo, Martorell y 
Berizonce, citado por Ballarin (2014, p. 47)9, plantea 
que: 
Debe procurarse un proceso útil para desactivar 
el conflicto, abandonando tradiciones de 
actuación en las que la rigidez y lentitud tornaron, 
por el contrario, al proceso en un elemento útil 
para prolongarlo. En este marco, recupera el 
protagonismo el análisis del tiempo y el derecho, 
operando aquel como parámetro de eficacia tanto 
en la valoración de la duración de los procesos 
como en la necesidad de soluciones provisorias 
y, aún, en la relatividad de la cosa juzgada.
Sabiendo que detrás de los procesos de familia existen 
diversos conflictos familiares, se hace necesario que 
el proceso sea rápido, sencillo. Ballarín concluye que 
la eficacia de un proceso no se limita al cumplimiento 
de una sentencia, sino que comienza desde el 
inicio del proceso, con los lugares, las vestimentas, 
los comportamientos de los distintos funcionarios 
que intervienen en el proceso, y yo le agregaría al 
cumplimiento de los plazos de los procesos, que las 
decisiones no se den de una forma tardada y que 
esas decisiones sean efectivas para solucionar los 
conflictos. Observa Taruffo citado por Ballarin (2014)10 :
Regularmente los jueces manifiestan una 
preferencia muy notoria por abundar en 
argumentos jurídicos abstractos en desmedro de 
la situación particular en análisis, señalando así 
“la desproporción que frecuentemente existe, en 
el contexto de la motivación, entre el espacio que 
el juez le dedica a la solución y la justificación de 
las así llamadas cuestiones de mero hecho, y, 
en cambio, el amplio y frecuentemente excesivo 
espacio que generalmente se le da a las así 
llamadas cuestiones de puro derecho (p. 49). 
Más allá de una carátula o de un expediente judicial, 
además de resolver, está la expectativa de aquel hijo 
o hija de saber quién es su padre, la expectativa de 
aquella madre de que el padre del hijo en común 
asuma la obligación alimentaria, aquel niño o niña 
institucionalizado al que por una negligencia o error en 
el proceso debe quedarse más tiempo ahí, sin gozar 
de una familia, o el adulto mayor o mujer que corre 
riesgo y tiene la esperanza de que la administración de 
justicia le otorgue una medida de protección efectiva. 
En fin, son vidas, afectos, problemas y necesidades lo 
que se involucra en los expedientes judiciales.
8. Keilmanovich, José, op. cit., p.26. 
9. Ballarín, Silvia, El Proceso de Familia y el tiempo, San José, C.R., Juritexto, 2014, p. 47.
10. Ibidem, p. 49.
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En cuanto al tema de la tardanza en resolver los 
procesos, González, Hernández, Molina y González 
(2011)11, investigaron los procesos de Declaratoria 
Judicial de Abandono, donde las sentencias fueron 
emitidas por el Juzgado de Niñez y Adolescencia de 
San José y los Juzgados de Familia del resto de las 
provincias del país durante ese mismo año. A partir 
del estudio, elaboran un diagnóstico sistemático del 
funcionamiento judicial en los procesos de declaratoria 
de abandono o vulnerabilidad de las personas menores 
de edad en Costa Rica, fallados en dicho periodo. 
Entre los hallazgosde la investigación, sobresale que: 
De los 250 expedientes estudiados 44 % 
correspondieron a la provincia de San José, 18 
% a la provincia de Alajuela, 8 % a Cartago, 4 % 
a Heredia, 8 % a Guanacaste, 14 % a Puntarenas 
y 4 % a Limón. Porcentajes determinados por la 
cantidad de habitantes de las distintas provincias 
y la extensión territorial. Aunque la pobreza no es 
causal de abandono no puede ignorarse que los 
índices de pobreza más altos en el 2011, se ubican 
en las regiones que abarcan precisamente las 
provincias de Alajuela, Puntarenas y Guanacaste, 
los cuales poseen uno de los mayores índices de 
circulante judicial en la materia de Declaratoria 
de Abandono. (…).En términos de duración 
en la tramitación se tiene que el 17,2 % de los 
expedientes tuvieron una duración menor a 
los 6 meses, sin embargo, uno de los mayores 
problemas fue el tiempo excesivo en el resto de 
los procesos, de modo tal que tenemos un 29,6 
% de los expedientes con una duración promedio 
de 7 a 11 meses, un 39 % de la tramitación osciló 
de 1 a 2 años. Los resultados más alarmantes 
hallados son un 12 % del total de los expedientes 
dilató entre tres y cuatro años para su resolución 
final, y que un 1,6 % sobrepasó los cinco años de 
tramitación. 
Las autoras destacan un número elevado de los 
factores que influyen en la mora judicial, entre los 
que se identifican: el crecimiento de la población, 
factores socioculturales que tienen injerencia en 
las personas responsables del ejercicio parental, 
problemas de salud como alcoholismo y drogadicción, 
el alto circulante que manejan los despachos, falta de 
presupuesto para nuevas plazas, personal insuficiente, 
falta de conocimiento y experiencia, los tiempos en las 
agendas de los despachos y las del Departamento de 
Trabajo Social y Psicología. Lo anterior, influye en que 
estos juzgados no resuelvan los casos en los plazos 
previstos por la normativa procesal. 
Sin embargo, la persona menor de edad no tiene que 
asumir las consecuencias de todos esos factores, pues 
normalmente las personas menores de edad quedan 
institucionalizados o en manos de la familia extensa, 
siendo urgente que se decida su situación jurídica ya 
sea para restaurar los lazos familiares o crear otros con 
su nueva familia, con su familia adoptiva, posponiendo 
su derecho a gozar de una vida dentro de una familia. 
Ya sea en el proceso anteriormente descrito o el 
de adopción, estos atraviesan el tiempo de la vida 
del menor, la construcción de su identidad, en sus 
distintas etapas. Por ende, resulta importante accionar 
de manera tal que la duración del proceso se dé en el 
menor tiempo posible. Así pues, cuando hablamos de 
la temporalidad del proceso de familia, no solo hay que 
hacer alusión a los plazos mismos de los procesos, 
sino a los tiempos de las vidas (ciclos vitales) de los 
protagonistas de las historias de los expedientes. 
Ahora bien, tampoco se deben sacrificar otros 
principios importantes para el proceso, por los 
plazos, dado que el fin es dar una solución 
efectiva. Por ejemplo, los principios clasificados por 
Benavides (2013)12 en los denominados principios 
de humanización o socialización, que pretenden una 
verdadera justicia inclusiva y equiparación social y de 
igualdad por compensación, propios por ejemplo: del 
proceso laboral, proceso agrario, proceso de familia, 
entre otros; y en los que se incluirían los principios 
de acceso a la justicia, cooperación interdisciplinaria, 
interés superior del niño y derecho a ser oído, abordaje 
integral, solución efectiva, búsqueda de la equidad 
y del equilibrio familiar, abordaje interdisciplinario, 
protección integral y tutela de la realidad conveniente. 
De manera que, no es suficiente con dictar una 
sentencia en el menor tiempo posible, sino que es 
necesario que exista una tutela efectiva. 
11. González, katherin et al. Diagnóstico Sistemático del Funcionamiento Judicial de los procesos de Declaratoria de Abandono o vulnerabilidad 
de las personas menores de edad en Costa Rica, fallados en el año 2011. p. 265.
12. Benavides Santos, Diego, op. cit., p. 37 
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A manera de ejemplo: el abordaje de la materia de 
violencia doméstica debe darse desde el enfoque de 
derechos humanos, desde un enfoque interdisciplinario. 
Además, implica dar una atención más personalizada 
hacia la persona usuaria, con acciones que requieren 
dedicación de tiempo y no quedan consignadas en los 
informes mensuales o trimestrales de la Sección de 
Estadísticas del Departamento de Planificación. Los 
Juzgados Contra la Violencia Doméstica que desean 
llevar a cabo un seguimiento efectivo a las medidas 
de protección que se dictan en ocasión a los procesos 
de violencia doméstica, llevan a cabo un sinnúmero 
de acciones que no están plasmadas en instrumentos 
de rendición de cuentas sobre el trabajo desarrollado 
por estos despachos o sobre el servicio ofrecido, 
como el mencionado anteriormente. De modo que, 
en ese formulario solamente se identifica un tipo de 
seguimiento, la audiencia de verificación, o bien, 
cuando existen más posibilidades de seguimientos 
que se llevan a cabo para verificar si efectivamente 
se están cumpliendo las medidas de protección, entre 
ellas, llamadas telefónicas, visitas al domicilio de las 
personas víctimas de violencia doméstica por parte de 
la persona juzgadora, coordinaciones varias con las 
instituciones públicas que forman parte de la ley ley 
8688 “Creación del Sistema Nacional para la Atención 
y Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la 
Violencia Intrafamiliar (VIF)”; entre ellas, patrullajes o 
monitoreos por parte de la Fuerza Pública, así como 
referencias varias a esas instituciones, dado que 
estas cuentan con programas para atender a víctimas 
de violencia doméstica desde su competencia. De 
forma que, así es como se hace una adecuada 
coordinación, con lo cual se podrá brindar un 
acompañamiento más integral a la persona usuaria 
y así mejorar su situación jurídica. Lo anterior, según 
lo dispuesto por el artículo 17, párrafo 3, de la Ley 
Contra la Violencia Doméstica, que expresamente 
dice: “Es responsabilidad de los órganos públicos que 
forman parte del Sistema Nacional para la atención 
y prevención de la Violencia Doméstica intrafamiliar, 
de conformidad con las competencias, brindar un 
acompañamiento integral a las personas víctimas de 
violencia que les permita mejorar su situación, así 
como la recuperación y construcción de un nuevo 
proyecto de vida”. Ese tiempo que se invierte para dar 
una atención más integral a las personas usuarias de 
esta materia, podrían incidir en el tiempo del dictado 
de la sentencia, y si bien acceder a Justicia pronta y 
cumplida es un derecho, los derechos humanos son 
integrales, y no se pueden tratar aisladamente, por 
lo que es necesario contextualizarlos; por ejemplo, a 
través de esas acciones cualitativas que no quedan 
plasmadas en los informes mensuales de la Sección 
de Estadísticas del Poder Judicial. 
Pues bien, habrá acciones más cuantificables 
como audiencias realizadas, sentencias dictadas, 
seguimientos mediante audiencia de verificación, 
audiencias en casa de personas adultas mayores, 
las cuales quedan documentadas mediante la 
Agenda Cronos o libros de fallo. Sin embargo, otras 
no, y corresponden a acciones cualitativas, como 
las identificadas en el ejemplo de los seguimientos, 
que son importantes y que deben llevarse a cabo 
para dar una atención integral, más efectiva y con 
enfoque de derechos humanos y así combatir desde la 
administración de justicia el fenómeno de la violencia 
intrafamiliar, evitar los femicidios y procurar el cese de 
la violencia doméstica en las personas que la están 
sufriendo. Lo anterior, debe observarse en materias 
de alta sensibilidad como violencia intrafamiliar y otras 
materias de la rama social del derecho. 
IV. DATOS ESTADÍSTICOS EN RELACIÓN 
CON EL TIEMPO DE DURACIÓN DE 
LOS PROCESOS FAMILIARESAnalizando los datos que proporciona la Sección del 
Estadísticas de la Dirección de Planificación del Poder 
Judicial13, en cuanto al tiempo de duración de casos 
terminados en los Juzgados de Familia de primera 
instancia de todo el país para el 2015, se tiene que 
en homologación de acuerdos duraron un promedio 
de cuatro meses y tres semanas; para dictar una 
13. Informes Estadísticos. Departamento de Personal del Poder Judicial.
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Sección I
deserción, duraron catorce meses y dos semanas; 
para matrimonios realizados, duraron tres meses; 
para dictar autosentencia, duraron cuatro meses y 
tres semanas; y para dictar sentencia, aunque no se 
especifica qué tipo de proceso, los despachos duraron 
once meses y una semana en promedio. 
En un sentido similar, en cuanto al tiempo de duración 
del dictado de la sentencia, se cuenta con la siguiente 
información: el Juzgado de Familia del Primer Circuito 
Judicial de San José duró un promedio de once meses 
y dos semanas en dictar sentencias; y un promedio de 
nueve meses y tres semanas en homologar sentencias 
o conciliaciones, dictando un total de sentencias de 
547 en todo el año. 
Por su parte, el Juzgado Segundo de Familia, de ese 
mismo circuito judicial, duró veinticinco meses y una 
semana en dictar sentencia, o sea, más de dos años 
en dictar sentencia, mientras que duró veinte meses 
y una semana en homologar las sentencias o llevar 
a cabo conciliaciones, para un total de sentencias 
dictadas de 244.
El Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de 
Alajuela, tardó once meses y una semana en dictar 
sentencias, y siete meses en homologar sentencias, 
para un total de 559 de ellas.
Además, el Juzgado de Familia del Primer Circuito 
Judicial de Guanacaste duró tres meses y tres semanas 
en dictar sentencias, y dos meses en homologar 
sentencias, para un total de 559 sentencias.
Por último, el Juzgado de Familia de Santa Cruz tardó 
veinte meses en dictar sentencias, y doce meses y 
dos semanas en homologar sentencias, para un total 
de 198 sentencias. 
En definitiva, como se puede observar, el tiempo de 
duración en el dictado de sentencia oscila entre 25 
meses y una semana, y tres meses y una semana 
en cuanto al dictado de la sentencia. Luego, en 
lo que respecta a la homologación de acuerdos y 
conciliaciones, el rango va entre nueve meses y tres 
semanas y dos meses, siendo mucho tiempo la espera 
de la persona usuaria para el dictado de la sentencia 
y mientras sigue cargando el conflicto, la angustia, 
ante la expectativa de una solución a su problema. En 
ese sentido, se indagó en la Sección de Estadística 
del Poder Judicial si los funcionarios a cargo de ese 
departamento han investigado a qué se debe las 
diferencias en los plazos en cuanto al dictado de la 
sentencia en los diversos procesos e indicaron que 
no hacían estudios de ese tipo, salvo que el Consejo 
Superior lo ordenara. 
V. NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA 
NACIONAL E INTERNACIONAL EN 
CUANTO A LOS PLAZOS
La normativa nacional e internacional es vasta 
cuando se trata del derecho de las personas a que 
se les atienda el caso en un tiempo razonable. El 
artículo 41 de la Constitución Política de nuestro país 
establece: “Ocurriendo a las leyes, todos han de 
encontrar reparación para las injurias o daños que 
hayan recibido en su persona, propiedad o intereses 
morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin 
denegación y en estricta conformidad con las leyes”. 
Nuestra Constitución Política por medio de este artículo 
establece que las personas usuarias del sistema judicial 
tienen el derecho a que se le resuelva su conflicto en el 
menor tiempo posible. 
De igual forma, la jurisprudencia de la Sala 
Constitucional en reiterados votos se ha referido al 
derecho de justicia pronta y cumplida. A continuación, 
se expondrán algunos de ellos. Los votos 14619-09 de 
las 12:09 p.m. del dieciocho de setiembre del dos mil 
nueve y 9164-10 10:03 a.m. del veintiuno de mayo del 
dos mil diez destacan: 
La Administración de Justicia está obligada a 
garantizar el respeto a los plazos estipulados 
en el ordenamiento jurídico para la tramitación 
y resolución de los diversos asuntos puestos 
a su conocimiento, ya que de lo contrario no 
sólo se trasgrede un derecho fundamental 
de los ciudadanos, sino que se atenta contra 
uno de los pilares de la democracia, en tanto 
el sistema pretende que los conflictos que se 
suscitan en la sociedad sean resueltos a través 
de un procedimiento que garantice los principios 
de justicia, orden, seguridad y paz social. La 
duración excesiva y no justificada de los procesos 
implica una clara violación al principio de justicia 
pronta, pues los reclamos y recursos puestos a 
conocimiento de la Administración de Justicia 
deben ser resueltos por razones de seguridad 
jurídica, en plazos razonablemente cortos. 
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En consecuencia, es obligación de la administración 
de justicia garantizar a la ciudadanía el cumplimiento 
de la justicia pronta y cumplida, sin denegación. Esto, 
implica, en el ámbito de la justicia administrativa, la 
obligación de decidir con diligencia y celeridad los 
reclamos planteados por la persona usuaria, pues 
el tiempo de espera puede agravar los conflictos y 
violentar los derechos que se están protegiendo en 
cada uno de los procesos familiares, por ejemplo, 
desvinculación afectiva en un proceso de interrelación 
familiar, el riesgo que corre una víctima de violencia 
intrafamiliar en un proceso de violencia doméstica, 
aquí se estaría violentando el derecho a vivir una vida 
libre de violencia, el riesgo que corre una persona 
menor de edad en un proceso de establecimiento de 
guarda crianza sin que se haya revisado cuál de los 
dos progenitores es más apto para que lo cuide. 
De igual manera el artículo 8 de la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos, en el párrafo 1. 
Mujeres (2007), establece:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las 
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, 
por un juez o tribunal competente, independiente 
e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, 
en la sustanciación de cualquier acusación penal 
formulada contra ella, o para la determinación 
de sus derechos y obligaciones de orden civil, 
laboral, fiscal o cualquier otro carácter. 
Aquí no solamente se establece el derecho de la 
persona a ser oída en un plazo razonable, sino 
también con las garantías legales para que se lleve 
a cabo una verdadera tutela de los derechos de las 
personas usuarias del sistema judicial. Es decir, el 
conflicto se sebe resolver en un plazo considerable y 
debe resolverse de manera efectiva. De igual forma, 
la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha 
pronunciado respecto del tema, en el caso FURLAN 
Y FAMILIARES VS. ARGENTINA. En relación con el 
tiempo de duración del proceso, señaló: 
El Tribunal observó que el lapso correspondiente 
a la etapa de ejecución de la sentencia judicial 
con el fin de realizar efectivamente el cobro 
de la indemnización, en el presente caso hace 
parte del proceso y debe tomarse en cuenta 
para analizar el plazo razonable. Por tanto, el 
período que se analizó inició el 18 de diciembre 
de 1990 -día de la interposición de la demanda- y 
concluyó el 12 de marzo de 2003 – día en que 
se pagaron los bonos -, es decir, 12 años y tres 
meses, aproximadamente. La Corte aplicó el test 
de plazo razonable, para lo cual se valoraron 
los cuatro elementos que la jurisprudencia ha 
establecido para determinar la razonabilidad del 
plazo: a) complejidad del asunto; b) actividad 
procesal del interesado; c) conducta de las 
autoridades judiciales, y d) afectación generada 
en la situación jurídica de la persona involucrada 
en el proceso. Respecto a la complejidad del 
asunto, el Tribunal concluyó que el caso no 
involucraba aspectos o debates jurídicos o 
probatorios que permitan inferir una complejidad 
cuya respuesta requirierael transcurso de un 
lapso de casi 12 años. Sobre la actividad de la 
parte interesada, la Corte no encontró hechos 
que permitieran inferir que la actuación del 
demandante en el proceso haya sido dilatoria 
o pudo haber contribuido sustancialmente a 
que un proceso de esta naturaleza demorara 
este tiempo en resolverse, por lo que no puede 
atribuirse la dilación del proceso a la presunta 
falta de iniciativa a la parte actora. Con relación 
a la conducta de las autoridades judiciales y 
estatales, el Tribunal manifestó que el Estado no 
demostró que la demora prolongada por más de 
12 años no fuera atribuible a la conducta de sus 
autoridades, más aun si se tiene en cuenta que 
no sólo fueron las autoridades judiciales quienes 
tuvieron una participación directa en dicho 
proceso, sino que varias de las dilaciones son 
atribuibles a agentes estatales que participaron 
como parte demandada o que debieron brindar 
información o actuar de manera expedita con el 
fin de garantizar la celeridad del proceso.
La tardanza en resolver el caso, pese a todas 
las instancias que lo conocieron, es abrumadora 
e irreparable, incidió en la vida de las personas 
involucradas. El Tribunal señaló que si el Estado 
hubiera tomado en cuenta la discapacidad del menor 
Furlan, hubiere tomado medidas para atender y resolver 
el caso, evitando atrasos en su tramitación, de manera 
que se garantizara una resolución y ejecución pronta. La 
Corte encontró que la prolongación del proceso afectó 
de forma relevante la situación jurídica de la víctima, 
su vida, ya que al retrasarse la indemnización que 
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Sección I
necesitaba la víctima no puso recibir los tratamientos 
que le hubieren proporcionado una mejor calidad de 
vida. Este es un ejemplo de afectación de los plazos 
en la vida de las personas que son partes del proceso, 
se lesionan derechos fundamentales de las personas, 
en este caso incidió en la salud de una persona y en 
otros casos, afecta el derecho a ser alimentado, el 
derecho a relacionarse con un progenitor no cuidador, 
el derecho a formar parte de una familia, el derecho a 
tener un apellido y la consecuencia de tener derecho a 
alimentos, el derecho a vivir una vida libre de violencia. 
Continuando con la jurisprudencia de la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos, el caso 
Forneron e hija vs. Argentina, sobre un tema de 
conflicto de custodia y adopción en relación con el 
transcurso del tiempo, en el cual dicha autoridad 
jurídica internacional expresó: 
El mero transcurso del tiempo en casos de 
custodia de menores de edad puede constituir 
un factor que favorece la creación de lazos 
con la familia tenedora o acogedora. Por 
ende, la mayor dilación en los procedimientos, 
independientemente de cualquier decisión 
sobre la determinación de sus derechos, podía 
determinar el carácter irreversible de la situación 
de hecho y volver perjudicial para los intereses de 
los niños y, en su caso, de los padres biológicos, 
cualquier decisión al respecto. 
En cuanto a la actuación de los tribunales argentinos, 
la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
destacó que el derecho de acceso a la justicia debe 
asegurar que los derechos de las personas se ventilen 
en un tiempo razonable, y que a falta de lo anterior, 
se convierte en una violación de las garantías 
judiciales. Concluyó además que la duración total de 
los procedimientos de la guarda judicial y régimen de 
visitas duró más de tres y diez años, respectivamente, 
sobrepasando el plazo que pudiera considerarse 
razonable. Con la revisión de estos casos, se pretende 
demostrar que los procesos de familia, adquieren 
especial importancia social y personal en el individuo, 
pueden afectar derechos fundamentales, el presente, 
el futuro y el entorno de la persona usuaria. 
VI. CONCLUSIONES
Como se indicó anteriormente el principio de justicia 
pronta y cumplida es un derecho de todas las 
personas usuarias del sistema judicial. Por tal motivo, 
partiendo de los análisis de la duración de los procesos 
familiares en diferentes juzgados de familia de las 
fuentes consultadas, entre ellos la tesis Diagnóstico 
Sistemático del Funcionamiento Judicial de los 
procesos de Declaratoria de Abandono o vulnerabilidad 
de las personas menores de edad en Costa Rica, 
fallados en el año 2011 y los Datos Estadísticos del 
Poder Judicial se determina que a la fecha no se ha 
investigado cuáles son las razones por las que en unos 
despachos el tiempo de espera es tan largo, estando 
de por medio la vida de las personas, su integridad, 
su entorno, condiciones de pobreza, enfermedad, sus 
derechos humanos; de ahí la importancia de resolver 
los procesos en el menor tiempo posible. 
Los procesos de familia adquieren especial importancia 
social y personal en el individuo, representado a través 
de las distintas poblaciones y grupos etarios, puede 
afectar su presente, futuro y su entorno. Sin embargo, 
se requiere que los procesos familiares se resuelvan 
en el menor tiempo posible, sin sacrificar la efectividad 
en la resolución del conflicto o la tutela efectiva, hay 
un refrán popular que dice: “Ni tanto que queme al 
santo ni tampoco que no lo alumbre”, es decir, que 
debe existir un equilibrio, ya que por dar dictar una 
sentencia rápida no se deben descontextualizar los 
derechos humanos de las personas y en ese sentido 
valga a la oportunidad para resaltar la clasificación que 
los principios que hace don Diego Benavides, en citas 
anteriores, en relación a los principios de humanización 
o socialización, que pretenden una verdadera justicia 
inclusiva y equiparación social e igualdad, propios de 
las ramas del derecho social, como lo es el derecho de 
familia y en los que incluye otros principios tales como 
de acceso a la justicia, cooperación interdisciplinaria, 
interés superior del niño, derecho a ser oído, abordaje 
integral, solución efectiva, búsqueda de la equidad 
y del equilibrio familiar, abordaje interdisciplinario, 
protección integral y tutela de la realidad. 
Sabemos que tras un proceso judicial están los 
conflictos socioemocionales de las personas, tratar 
estos asuntos que involucran derechos humanos 
desde una lógica administrativista, desde las 
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Sección I
políticas judiciales, sin tomar en consideración las 
observaciones antes apuntadas, sería un sinsentido. 
Y si bien acceder a justicia pronta y cumplida es un 
derecho, los derechos humanos son integrales, y no 
se pueden tratar aisladamente, con ligereza, por lo 
tanto es necesario contextualizarlos con elementos 
cualitativos. 
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Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 
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