Logo Studenta

DERECHO ROMANO EXTINCION DE OBLIGACIONES

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

INTRODUCCIÓN 
El tema que voy a desarrollar a continuación explicaré todo lo relacionado a la extinción de las obligaciones, la confusión, pérdida de la cosa debida, la aplicación, la consignación, la compensación, el ofrecimiento, la restitución, el pacto del ron referéndum entre otros.
Teniendo presente que la extinción de las obligaciones no es más que la “ruptura” del vivalo jurídico que une a las partes de una obligación, ya que cuando sucede un medio jurídico al que la ley le atribuye el efecto privativo de la desaparición del lazo de derecho que liga al deudro para con el acreedor. Estado de Civil Abouuhaward hobaica. 
Estados Extintivos:
	Se denomina así a los acontecimientos que producen la disolución de éstas, las cuales no tiene los mismos caracteres ni producen idénticas consecuencias, por lo cual será necesario analizar cada uno de ellos en particular.
	Los modos de extinción de las obligaciones en general es la siguiente:
a) Voluntarias y necesarias 
1. Eran aquellos que dependían de la voluntad de una de las partes o de ambas; tales como: el pago, la novación, la remición de la deuda antre otros.
2. Eran aquellos que no dependían de la voluntad de las partes sino de un acontecimiento externo; talñes como: la pérdida de la cosa debida, la confusión, la prescripción.
B. Generales y especiales:
1. Eran generales aquellos que serían para la extinción de cualquier obligación, como el pago, la novación y el pacto de non pretendo, etc.
2. Eran lo que solo serían para extinguir determinada clase de obligaciones, como la acceptilatio para las nacidas verbi, el pago per aes at libran para las que surgían del nexum y su mutuo disentimiento para las derivadas de un contrato consensual.
C) IPSo Iure y Exaptiones ope:
1. Eran IPSO iure los modos wue provocaban la extinción absoluta, definitiva e irrevicable de la obligación, como el pago, la novación, el mutuo disentimiento, la confusión, la pèrdida de la cosa debida. Etc. 
2. Era exaptionis ope los que no producían otro efecto wue el de procurar al deudor una esencia o excepción que le permitía paralizar la acción compensación o el pactum de non pretendo.
Pago
	Era el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Para que el pago produzca su efecto es necesario que sea válido no se extingue y el acreedor conserva su acción contra el deudor. Requisitos necesarios para que el pago pueda considerarse pago:
· ¿Quién podrá hacerlo?
· ¿A quien debe pagarse?
· ¿Cuál debe ser objetivo y como?
· ¿Cuándo y dónde debe efectuarse?
¿Quién puede pagar?
	El pago puede ser realizado por el deudor, que era el obligado a hacerlos, como también por un tercero no obligado, ya que el acreedor no podrá reclamar el pago realizado por este último sino en el caso de las obligaciones instruito personae.
	Era necesario que la persona que realizara el pago fuera capaz de hacerlo, pues su fiera incapaz, como ocurriría con un pupilo que pagará sin las autoritas del autor, podría reinvindicar la cosa que hubiera en pago y su consecuencia quedaba vigente la obligación.
	Si el pago se realizara para dar cumplimiento a una obligación de “dare”, quien lo efectuaba debía ser propietario de la cosa que entregaba ya que tenía que transferir su dominio.
	Si quien realizaba el pago era un tercero que había pagado por error, creyendo extinguir una deuda propia, podía exigir la repetición de lo pagado y el verdadero deudor sido realizado con pleno conocimiento de su carácter de tercero, con ánimo donandi, es decir, propósito de hacer una liberalidad al deudor, no tenía acción alguna contra esto para reclamar el monto de lo pagado.
¿A Quien debe pagarse?
	El pago debe hacerse al acreedor o a su representante, como el tutor, el curador, el mandatario a quien se hubiera facultado especialmente para recibir el pago o una persona designada en el mismo contrato como el adiectus solutionis gratia. El pago hecho a cualquiera otra persona es malo. Era necesario para que el pago fuera válido que la persona que lo recibiera fuera capaz de hacer su condición peor, pues representando la aceptación de un pago la enajenación de un crédito y por tanto empeorar su condición ya que dejaba de ser acreedor, no podía recibir del pupilo sin la autocloritas del autor. 
¿Objeto del pago y como realizarlo?
	El objeto del pago debe ser el cumplimiento de la prestación que constituía el objeto mismo de la obligación. No es podía por tanto obligar al deudor al cumplimiento otra prestación sino la debida ni al acreedor aceptar otra aunque fuera de mayor valor, así como tampoco obligar a éste a que reciba pagos parciales.
¿Cuántos debía pagarse?
	La oportunidad en que debía realizarse el pago variaba en la clase de obligación de que se tratara. En las obligaciones puras y simples al acreedor podía exigir el pago en cualquier momento y si el deudor no lo realizaba inmediatamente incurría en mora. 
	En las obligaciones la término había que distinguir si este había sido establecido en beneficio del deudor, del acreedor o de ambos.
	En las obligaciones subordinadas a una condición suspensiva de el deudor no podía ser obligada a pagar antes de que la condición se cumpliera y si había pagado antes se que tal acontecimiento ocurriera podía exigir la repetición de lo pagado mediante la condicxtia indebiti, pues hasta tanto no se cumpliera la condición la obligación no había nacido. 
¿Dónde debía pagarse?
	El lugar donde debía efectuarse el pago era el que debía efectuarse el pago era de que las partes hubieran establecido en la convención. Si nada se había establecido que distingue si se trataba de una cosa cierta o incierta, si es de cosas ciertas en el lugar de donde éstas se encuentren y si es de cosas inciertas en el domicilio del deudor.
Prueba del Pago:
	Esta correspondencia a quien lo invocaba y podía realizarse por cualquiera de los medios admitidos, como documentos, testigos, etc.
	Los documentos o recibos suscritos privadamente por el acreedor no constituían pruebas sino después de los treinta días de su otorgamiento, ya que hasta entonces aquel podía oponerles la excepto non numeratae pecuniae.
	El pago de presumia cuando el acreedor hubiera destruido el título justificativo de crédito o cuando lo hubiera devuelto el deudor; y tratándose de contribuciones públicas, la prueba del pago de las tres últimas anulidades hacia presumir el pago de las anteriores.
Imputación del Pago:
	Cuando el deudor tuviese varias deudas contraidas con el mismo acreedor y realizara un pago parcial podía señalar cual se la deudas pretendía extinguir, o sea a cual de ellas debía imputarse el pago realizado.
	
	El acreedor tenía el derecho de imputar el pago realizado a cubrir primero los intereses y el remanente al capital adeudado, no pudiendo ser obligado por el deudor a realizar la imputación en sentido inverso.
Novación
	Es la constitución mediante contrato formal de una obligación, que debe sustituir y por lo tanto, extinguir a la antigua.
Requisitos para que tenga lugar la novación:
1. Una obligación antigua que se extinguiera, sin que importara su naturaleza, civil o material, verbal, real o consesual.
2. Una obligación nueva, nacida de un contrato formal, esta podía ser civil o natural.
3. Que las partes tuvieran la intención de realizar una novación y no la de crear una nueva obligación que se agregará a la anterior.
4. Que la nueva obligación tuviera el mismo objeto que la anterior, éste requisito tenía su importancia en la época primitiva.
5. Un elemento nuevo que permita distinguir a la nueva obligación de la anterior, como las modificaciones de la naturaleza del crédito.
Efectos de la Novación 
Tenía dos efectos esenciales:
1. La extinción de la obligación primitiva con todos sus accesorios, fueran garantías reales o personales.
2. La creación de una nueva obligación, independiente de la anterior y contra la cual no podía el deudoroponer las excepciones que procedían contra la antigua, a no ser que estas derivaran de causas que determinaran la nulidad de la obligación.
Confusión:
	Esta tenía casi siempre lugar por sucesión universal, bien porque el acreedor herede al deudor, bien por que el deudor herede al acreedor o bien porque la misma persona herede a la vez al acreedor y al deudor. La obligación no se extinguía sino en la medida que se producía la confusión, de manera que si el deudor era heredero único del acreedor la extinción era total, pero si eran varios lo herederos y el deudor solo había heredado del acreedor la cuarta parte solo se extinguía la cuarta parte de la deuda que era la medida aunque se producía la confusión.
	La confusión al igual que el pago, extinguía el pleno derecho de la obligación. Si la confusión había tenido lugar entre el acreedor y el deudor principal y la obligación estaba garantizada con fiadores, estas quedaban liberadas, pero si la confusión había tenido lugar entre el acreedor y el deudor principal y la obligación estaba garantizada con fiadores, estos quedaban liberados, pero si la confusión había producido entre el acreedor y uno de los fiadores, subsistía la obligación para el deudor principal como para los otros fiadores.
Pérdida de la Cosa
La pérdida de la cosa que constituía el objeto de la obligación hacia extinguir esta de pleno derecho cuando se trataba de un cuerpo cierto que ha parecido por caso fortuito o fuerza mayor, pues si la cosa pereció por dolo o por culpa del deudor sería responsable de los daños e intereses.
Si la obligación tenía por objeto cosas in genere, la pérdida de la cosa que el deudor su obligación, no la extinguía y el deudor estaba obligado a obtener otras del mismo género, calidad y en igual cantidad para solventar su obligación, ya que el género y la cantidad nunca parecen.
Mutuo Disentimiento:
	Este se trataba en realidad de una modo de extinción de las obligaciones por simple pacto, pero a diferencia de lo que ocurre con el pacto de non pretendo opera Ipso iure.
	Las obligaciones derivadas de una contrato consensual no se extinguían por el mutuo disentimiento, sino a condición de que aquel no hubiera aún sido cumplido por ninguna de las partes contratantes. Se admitió que el mutuo disentimiento podía aún producir su efecto si las cosas eran previamente reestablecidas a su estado primitivo. 
Muerte o Capitris Deminutio del Deudor
	La solución del derecho civil era contraria a la equidad, puesto que permitía aquel a quine se transmitía los bienes del capitis deminutio enriquecerse a espensas de los terceros que habían contratado con éste, el pretor acudió en defensa de éstos acreedores, que en caso de capitis deminutio minima, se considerará como no existía y restituía a los acreedores sus acciones contra el capitis deminutio; y el caso de capitis deminutio máximo o medida, los acreedores pueden ejercer sus acciones contra aquellos que han recogido los bienes del deudor reducido a esclavitud o privado del derecho de ciudadanía. 
Acceptilación:
	Consiste en una manera de extinción de las obligaciones, derivadas de un contrato verbal, especialmente de la estilpulación, la cual era un acto realizado oralmente entre las personas presentes, mediante una pregunta del deudor y una respuesta del acreedor.
	Durante la época clásica se empleó la acceptilación para extinguir toda clase de obligaciones.
	La acceptilación es un pago ficticio, cuando el acreedor da por recibido lo que le adeudaba el deudor se considera como pagado por lo cual ofrecía la ventaja de servir como medio para efectuar una remisión de la deuda.
Consignación:
	Esta presentaba para el deudor la ventaja de producir los mismo efectos que el pago, lo liberaba extinguiendo tanto la deuda como sus accesorios; mientras el acreedor no se hubiera hecho cargo de las cosas consignadas podía el deudor retirarlas, en cuyo caso la obligación reaparecía con todas sus consecuencias.
	Si el deudor se limitaba a hacer ofertas reales de pago al acreedor sin proceder a la consignación, no se liberaban pero se producían la mora del acreedor de la cual resultaba para él las siguientes ventajas:
1. Dejaban de corre los interese que devengaban la obligación.
2. Los riesgos a que se haya expuesto el objeto de la prestación corrían desde ese momento por cuenta del acreedor.
Compensación:
	Tenía lugar cuando dos personas son entre si recíprocamente acreedoras y deudoras, en cuyo caso las dos deudas quedaron extinguidas si eran del mismo monto o reducidas a una cuyo importe representaba la diferencia existente entre ambas.
	El Derecho Romano no llegó a admitir como lo hace el Derecho Moderno, la compensación legal que es la que opera de pleno derecho desde el momento en que las dos obligaciones comienzan a coexistir, pues solo admitió la compensación judicial, que es aquella que decreta el Juez a solicitud del demandante.
	Si las obligaciones no eran de buena fé o si provenían de causas diferentes, el Juez no podía hacer la compensación, sino que cada parte debían ejercitar separadamente la acción,
Prescripción:
	La prescripción liberatoria que es la que constituye una la causa de extinción de las obligaciones y se puede definir como la extinción de la obligación por el transcurso de un determinado periodo de tiempo sin que el acreedor hubiera exigido su cumplimiento.
	La prescripción era desconocida en el derecho romano antiguo y aun en la época clásica, ya que hasta entonces las obligaciones civiles eran consideradas perpetuas e imprescriptibles, con muy pocas excepciones.
	En Roma la prescripción se suspendía cuando el acreedor no estaba en condiciones de ejercer su derecho, como es el caso de los impúberes el curso de la prescripción se suspendía hasta que el menor llegara a la edad de la pubertad, es decir, a los catorce años, de modo que se suspendía durante cinco años, por lo cual el deudor no podía oponer validamente la prescripción sino después de que hubiera transcurrido treinta y cinco años en lugar de treinta.
	Este modo de extinción de las obligaciones se interrumpía, por la acción judicial contra el deudor, desde el momento en que se notificara la demanda.
Mopdo Extintivo que Exceptionis
· El deudor, cuya deuda se extingue ipso iure, queda libre de manera absoluta; en tanto que cuando la deuda se extingue solo exceptionios ope, el deudor puede ser perseguido por el acreedor y condenado si no puso en su debida oportunidad la excepción correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la acción.
· La obligación extinguida ipso iure queda definitavemente anulada, si el deudor solo tiene una excepción la obligación está paralizada pero continúa existiendo, y si la causa de donde nace la excepción llega a desaparecer la obligación recobra toda su energía.
· La extinción de la obligación ipso iure produce efecto respecto a todas las personas que se hallaban ligadas por la obligación mientras que la excepción podría limitarse a determinados acreedores o deudores, dejado subsistente la obligación respecto a los demás.
Pacto dela non Pretendo
Es el acuerdo o convención no formal por el cual el acreedor se comprometía a no exigir del deudor la realización de la prestación. Este acuerdo podía manifestarse bien oralmente o por escrito y aún tácitamente, como cuando el acreedor entregaba el deudor el instrumento que contenía la pruna del crédito.
Dicho pacto al igual que la acceotilatio cumplía una función liberatoria, pero se distingue de esta, en que no produce la extinción de la obligación ipso iure sino que saba lugar a una excepción.
el pacto es aplicable a toda clase de obligaciones, pero solo daba lugar a una excepción a favor del deudor salvo en el caso en que se tratará de una obligación natural o de una obligación que fuera consecuencia de un delito de hurto o de injuria, casos en los cuales producía su extinciónde pleno derecho.
 La obligación paralizada por la excepción de pacto de non, pretendo recobra su energía cuando esta excepción es paralizada a su vez po la réplica pudiendo alegar que había sido obtenido con dolo o que las partes habían devuelto su eficacia a la obligación mediante un pacto posterior. 
Concurso de causa Lucrativas
El concurso de causas lucrativas es procedente en las obligaciones a títulos gratuitos. Si una persona debe una cosa gratuitamente a otra persona a título también gratuito se extingue la obligaciones generalmente se aplica en materia de legales y donaciones.
Restitución
	Consistía en la obligación que era impuesta a una persona causante de un daño a otra, menor de edad o incapaz, habiendo empleados intimidación o dolo, a fin que se repusiese las cosas en el estado que tenía antes de producir la lesión, reintegrado al perjudicado en la totalidad, de los bienes y derechos de que se hubiese `privado.
	Es la acción de devolver una cosa a quien la tenía antes y también restablecer o poner una cosa en el debido estado anterior. La obligación de restituir puede ser impuesta judicialmente.
Ofrecimiento:
	Es una de las formas que facilitan y anuncian la extinción de las obligaciones y por la forma más natural: la ejecución de lo debido o pendiente del cumplimiento, por iniciativa de lo obligado.
	Si el acreedor acepta lo ofrecido y ellos satisfacen la obligación, esta se extingue. Si se reidaza lo ofrecido y el deudor desiste de consignar, esta actitud no libera.
	El ofrecimiento que para el deudor tiene la desventaja de un reconocimiento más de su obligación, le brinda el revelar lo de mora y los perjuicios consiguientes, como el devengo de intereses. 
CONCLUSIÓN 
Después de haber finiquitado podemos concluir que para entender y comprender el derecho actual (derecho moderno), nos es indispensable por tanto fundamental estudiar el derecho romano, y que por medio del desarrollo de este tema (Extinción de las obligaciones) podemos complementar nuestros conocimientos básicos. 
Cabe destacar que haciendo una comparación exhaustiva entre las obligaciones del derecho actual han evolucionado debido a las necesidades del hombre sin perder su esencia. 
BIBLIOGRAFÍA 
Hurtado Olivero, Agustín. Lecciones de Derecho Romano V. 2 Caracas – Venezuela 
Abouhamad Mobaica, Civil Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo II. Caracas 1997.

Continuar navegando