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art. 157: devolución condicionada Caso Práctico GRUPO 2 EMPRESA ALAJA Productora de Labiales Importa aceite de Karité (desde Nigeria) Importado el 25 de Octubre 2016 Paga los tributos al comercio exterior correspondientes, nacionaliza la mercancía Entra en proceso de producción junto con otros ingredientes (manteca de cacao, saborizantes y colorantes) Produce 5000 unidades 2000 unidades vendidas en territorio nacional 3000 unidades exportadas hacia Chile La empresa se acoge al régimen aduanero de “Devolución Condicionada” Se exportará el 15 de Marzo del 2017. Caso práctico según Art. 157.- Devolución Condicionada PROCEDIMIENTO (ART. 171) Exportador presenta la Declaración Aduanera Simplificada Documento de soporte: Matriz insumo-producto Devolución Condicionada de tributos se efectúan una vez cumplidas las formalidades exigidas para el régimen aduanero de exportación definitiva de las mercancías Caso práctico según Art. 157.- Devolución Condicionada Art. 172 Formas de devolución La empresa ALAJA produjo 5000 unidades de labiales, de las cuales solo exportó 3000 unidades. En este caso, la SENAE procederá a realizar la devolución parcial de los tributos correspondientes a esas 3000 unidades, siempre y cuando el exportador pueda demostrar que ha utilizado el insumo (karité) específicamente destinado a la producción de bienes para la exportación. Caso práctico según Art. 157.- Devolución Condicionada Art.173 Plazos Las devoluciones por concepto de este régimen aduanero se podrán solicitar dentro de los doce meses siguientes a la importación a consumo de la mercancía que formó parte de la exportación definitiva, contados a partir de la fecha del levante de las mercancías. EMPRESA ALAJA Importado el 25 de Octubre 2016 Se exportará el 15 de Marzo del 2017. Podemos observar que de su fecha de importación hasta su fecha de exportación existe 5 meses lo cual si está dentro de su plazo por lo que podrá acogerse a este régimen y sus beneficios Caso práctico según Art. 157.- Devolución Condicionada Art. 174.- Cálculo del valor a devolver El cálculo del valor a devolver por los tributos al comercio exterior pagados por la importación de mercancías objeto de devolución, se lo realizará en base a la matriz insumo producto presentada por el exportador. La devolución se realizará por el cien por ciento de los tributos al comercio exterior efectivamente pagados en las importaciones de productos por los que se solicita la aplicación de este régimen aduanero, se realizará la devolución únicamente por los montos efectivamente pagados al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y por la diferencia se otorgará un crédito a favor del exportador. Caso práctico según Art. 157.- Devolución Condicionada