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CASO PRÁCTICO ART 157 DEV CONDICIONADA

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art. 157: devolución condicionada
Caso Práctico
GRUPO 2
EMPRESA ALAJA
Productora de Labiales
Importa aceite de Karité (desde Nigeria)
Importado el 25 de Octubre 2016
Paga los tributos al comercio exterior correspondientes, nacionaliza la mercancía
Entra en proceso de producción junto con otros ingredientes (manteca de cacao, saborizantes y colorantes)
Produce 5000 unidades
2000 unidades vendidas en territorio nacional
3000 unidades exportadas hacia Chile
La empresa se acoge al régimen aduanero de “Devolución Condicionada”
Se exportará el 15 de Marzo del 2017.
Caso práctico según Art. 157.- Devolución Condicionada
PROCEDIMIENTO (ART. 171)
Exportador presenta la Declaración Aduanera Simplificada
Documento de soporte: Matriz insumo-producto 
Devolución Condicionada de tributos se efectúan una vez cumplidas las formalidades exigidas para el régimen aduanero de exportación definitiva de las mercancías
Caso práctico según Art. 157.- Devolución Condicionada
Art. 172 Formas de devolución
La empresa ALAJA produjo 5000 unidades de labiales, de las cuales solo exportó 3000 unidades. En este caso, la SENAE procederá a realizar la devolución parcial de los tributos correspondientes a esas 3000 unidades, siempre y cuando el exportador pueda demostrar que ha utilizado el insumo (karité) específicamente destinado a la producción de bienes para la exportación.
Caso práctico según Art. 157.- Devolución Condicionada
Art.173 Plazos
Las devoluciones por concepto de este régimen aduanero se podrán solicitar dentro de los doce meses siguientes a la importación a consumo de la mercancía que formó parte de la exportación definitiva, contados a partir de la fecha del levante de las mercancías.  
EMPRESA ALAJA​
Importado el 25 de Octubre 2016​
Se exportará el 15 de Marzo del 2017.
Podemos observar que de su fecha de importación hasta su fecha de exportación existe 5 meses lo cual si está dentro de su plazo por lo que podrá acogerse a este régimen y sus beneficios 
Caso práctico según Art. 157.- Devolución Condicionada
Art. 174.- Cálculo del valor a devolver 
El cálculo del valor a devolver por los tributos al comercio exterior pagados por la importación de mercancías objeto de devolución, se lo realizará en base a la matriz insumo producto presentada por el exportador. La devolución se realizará por el cien por ciento de los tributos al comercio exterior efectivamente pagados en las importaciones de productos por los que se solicita la aplicación de este régimen aduanero, se realizará la devolución únicamente por los montos efectivamente pagados al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y por la diferencia se otorgará un crédito a favor del exportador.
Caso práctico según Art. 157.- Devolución Condicionada