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SISTEMA PATRIMONIAL O
DE ADMINISTRACIÓN DE 
BIENES DEL ESTADO
UNJU – FCE
CÁTEDRA: CONTABILIDAD PÚBLICA
Hacienda Privada:
Concepto Jurídico: El Patrimonio es el conjunto 
de derechos y cargas, apreciables en dinero, 
que posee una persona física o jurídica.
Concepto Económico: El Patrimonio es el 
conjunto de riquezas de cualquier especie u 
origen que en un momento dado son poseídas por 
una determinada economía.
Concepto Contable: Estado de Activos y Pasivos 
a un momento dado, se refleja en el Balance 
General.
El Patrimonio del Estado:
Es el conjunto de bienes, aptos para los 
fines de organizar y prestar los servicios 
públicos que constituyen el fundamento de 
su existencia y su objetivo primordial
El Estado realiza una doble gestión:
• Gestión Financiera.
• Gestión Patrimonial.
Administración de Bienes del Estado:
• La conservación en el aspecto material procura 
mantener en su integridad física la estructura natural 
o artificial de los bienes, restituirla o mejorarla en su 
caso, de modo que tales bienes sean permanentemente 
aptos para la atención de los servicios públicos.
• La conservación en el aspecto jurídico se refiere a la 
defensa del derecho subjetivo de dominio que el 
estado posee sobre sus bienes:
Actos de imperio, por vía de los cuales el estado 
actúa coactivamente y se impone frente a los 
avances de terceros que pretenden desconocer sus 
derechos sobre los bienes.
Acciones judiciales, mediante las cuales el estado 
recurre a los órganos jurisdiccionales para obtener 
de ellos la protección del goce de sus derechos.
Patrimonio Entidades Descentralizadas
* Integran el Patrimonio del Estado
* No integran el Patrimonio del Estado 
las Haciendas Conexas (Ejemplo Obras 
Sociales)
Bs. del Estado. Clasificación. Criterio Contable. 
Disponibles: enajenables 
No Disponibles: inalienables por su situación jurídica 
BIENES 
EN GENERAL Fructíferos: procuran ingresos 
Infructíferos: no dan rentas no generan gastos
BIENES MUEBLES Bs de uso relativamente perdurable. 
EN PARTICULAR 
Bs Consumibles: desaparecen con el primer uso 
Materias primas: transformadas por EE 
BIENES INMUEBLES
Los Bienes del Estado
Clasificación. Criterio Jurídico:
* De dominio Público
Natural
Artificial
* De dominio Privado
Inmuebles
Muebles
Semovientes
Inmateriales
Bienes de Dominio Público 
Son los afectados a la propiedad del Estado, que se 
destinan al uso común o general de todos los 
habitantes. 
* Inalienables.
* Imprescriptibles 
* Inembargables.
Es el caso de los mares, territoriales o interiores, 
ríos, lagos, ruinas, calles, plazas, documentos 
públicos, yacimientos, entre otros.
Bienes de Dominio Privado 
Son los afectados a la propiedad del Estado, y respecto 
de los cuales el Estado puede disponer su usufructo y su 
enajenación realizando actos administrativos propios del 
ejercicio del derecho de propiedad.
* El Estado los usa para sus actividades, no estando 
abierto el uso y goce comunitario.
* El Estado puede: explotarlos, enajenarlos, locarlos, 
transferirlos, conceder su explotación por parte de 
personas de derecho privado.
* Sujeto a prescripción.
* Se clasifican en: 
a) Bienes de uso
b) Bienes de cambio 
c) Bienes de consumo 
GESTION PATRIMONIAL
Un sistema de gestión de bienes no se 
limita al ordenamiento del registro 
contable y a la asignación de 
responsabilidades administrativas. 
Significa incluir su uso, mantenimiento y 
conservación en forma permanente.
Sistema de Administración de Bienes 
* Órgano Rector : AABE
Agencia de Administración de Bs del Estado 
(Jefatura de Gabinete de Ministros) 
* Es el órgano responsable de la centralización 
de las políticas y normas en materia de 
administración de bienes. 
Entre otros dictamina normas generales para 
su uso y usufructo.
* Los órganos ejecutores son los responsables de 
la administración, gestión y mantenimientos de 
los bienes bajo su responsabilidad.
SABEN
• A cargo de la Contaduría General la 
administración y disposición de los bienes 
desafectados y de dominio público, del 
registro de bienes e inventario de 
inmuebles.
• A cargo de las unidades descentralizadas 
(SAF) la administración y registro de los 
bienes muebles, semovientes, de cambio e 
intangibles y la custodia y mantenimiento 
de bienes inmuebles. 
Decreto-Ley Provincial Nº 159-GH-57
(Ley de Contabilidad) – Capítulo V
• “La Contabilidad del Patrimonio, registra las existencias, 
los movimientos y las variaciones patrimoniales”
• Comprende:
Bienes inmuebles de dominio público del Estado.
Bienes inmuebles de dominio privado del Estado.
Bienes muebles con excepción del dinero.
Bienes inmateriales, figurativos o representativos.
• La Cuenta de Inversión deberá contener:
Las existencias iniciales del ejercicio.
Las variaciones clasificadas por causas.
Las existencias finales del ejercicio.
Inventario
• La confección del inventario de los bienes 
del Estado supone resolver dos problemas 
técnico-contables previos:
* Clasificación de los bienes
* Determinación de los criterios de
valuación a aplicar.
Competencia del PE
* ADQUISICIÓN
* ADMINISTRACIÓN
* CONTROL DEL LOS
BS PATRIMONIALES

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