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Adm pública- Preguntas de examen Unidad 3

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UNIDAD Nº 3
1) RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS: Defínalos y analice detalladamente cada uno de los elementos que componen el concepto de “recursos públicos” (30 puntos)
1.- Medios monetarios o en especie (servicios – bienes)
2.- que ingresan a las arcas públicas (entes recaudatorios del Sector Público)
3.- en propiedad del Estado para que éste pueda disponer de ellos a través del GP
4.- originados en un acto contractual del Estado con 3ros. (recursos originarios) o en la coerción estatal (recursos derivados)
5.- para satisfacer las necesidades sociales o públicas.
Ver resumen.
2) RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS. La clasificación económica los divide en “corrientes” y “de capital”: a) Defínalos e indique cuál es el criterio utilizado para la distinción entre ambos, b) De ejemplos concretos de cada uno de ellos, c) los recursos obtenidos por el Estado por la concesión (a favor de un tercero) del uso o explotación de bienes del dominio privado del Estado, a cuál de las clasificaciones anteriores corresponde y por qué? BIENES DEL ESTADO: de dominio privado y de dominio público: ejemplos de cada uno de ellos. Enuncie las características que diferencian a unos de otros (30 puntos) Otra forma: especifique la diferenciación que produce la clasificación económica.
RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS. CLASIFICACION ECONÓMICA
Utilizando una base de naturaleza patrimonial-contable para la distinción entre ambos, los divide en corrientes y de capital.
RECURSOS CORRIENTES: Son aquéllos que al registrar su ingreso a la Hacienda pública, no se producen modificaciones en el patrimonio del Estado, con excepción de la cuenta “Caja” porque el ingreso monetario no produce – salvo el aumento del stock de caja – disminuciones en el Activo del Estado ni incrementos del Pasivo: el movimiento financiero es neutral respecto a la situación patrimonial por cuanto la contracuenta que se acredita en tal caso, es podríamos decir, “de resultados”.
Son recursos corrientes, de acuerdo a este criterio, las recaudaciones de impuestos, tasas y demás tributos, las multas, intereses, regalías, tarifas por servicios públicos, donaciones recibidas, etc.
CAJA
A Imp. a las Ganancias
A IMP. AL VALOR AGREGADO
etc
RECURSOS DE CAPITAL: Son aquéllos que, al registrar su ingreso, si bien aumenta el saldo de la cuenta Caja, queda disminuido el resto del patrimonio neto estatal: por disminución del Activo o por aumento del Pasivo. Por lo tanto sí se modifica el patrimonio neto del Estado.
Disminución de Activo: por venta de bienes de uso o de producción de propiedad del Estado.
CAJA
A INMUEBLES
Aumento del Pasivo: Por haberse contraído deuda pública.
CAJA
A EMPRESTITOS (o DEUDA PÚBLICA)
La contracuenta actuante que se acredita en estos casos, es una cuenta “patrimonial”.
Son recursos de capital: los obtenidos por enajenación de bienes patrimoniales del Estado y los provenientes de operaciones de crédito público: empréstitos en sus diversos tipos.
Cuando se habla de venta de bienes patrimoniales se hace referencia exclusivamente a los bienes de dominio privado del Estado que son los únicos que éste puede enajenar por pertenecerle en plena propiedad, no así los bienes de dominio público que son inembargables, imprescriptibles, etc (Código Civil)
Los recursos generados a favor del Estado por la locación o concesión de uso o de explotación bienes patrimoniales (alquiler, regalía, canon, etc.) a favor de un tercero, son recursos corrientes porque aquí, el Sector Público no se desprende de la propiedad del bien y, por lo tanto, no existe alteración patrimonial.
BIENES DEL ESTADO. De dominio privado (dominiales): son prescriptibles, hipotecables, puede enajenarlos porque le pertenecen en plena propiedad. Son del patrimonio propio del Estado: tierras sin dueño, minas de oro, plata, cobre, etc. De dominio público: Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado. Son no enajenables, inembargables, imprescriptibles, mientras estén afectados al uso público. El Estado no tiene derecho de propiedad sobre ellos. Debe custodiarlos, mantenerlos y administrarlos porque son bienes comunitarios: mares, ríos, playas, lagos, islas, calles, plazas, puentes, etc.
3) TEMA: RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS.
a) Defina los recursos patrimoniales o dominiales del Estado indicando cuales quedan incluidos en la definición y cuales se excluyen y por qué.
b) Recursos derivados: Definición.
c) Explique los recursos públicos no incluidos en las categorías de “originarios” ni “derivados”: Liberalidades; Transferencias Inter e intra-gubernamentales. (30 puntos)
A). RECURSOS PATRIMONIALES O DOMINIALES. Son los percibidos por el Estado como resultado de efectuar actos de disposición jurídica de su patrimonio propio (bienes de dominio privado del Estado), por vía venta de inmuebles o muebles, locación, usufructo, concesión u otras formas contractuales por las cuales obtenga ingresos de sus bienes patrimoniales. 
Quedan comprendidos: los precios obtenidos por enajenación de tierras fiscales, bosques y plantaciones, yacimientos mineros, venta de bienes muebles de uso (rodados, mobiliario, instalaciones), alquileres, regalías y cánones, intereses por préstamos otorgados, venta de acciones de empresas privadas, venta de títulos públicos de otros Estados, dividendos y rendimientos obtenidos de dichos valores, etc. Según la naturaleza patrimonial de dichos activos, podemos hablar de “dominio territorial”, “dominio forestal”, “dominio minero”, “dominio mobiliario”, “dominio financiero”, etc.
Quedan EXCLUIDOS los recursos financieros que el Estado pueda recaudar de sus bienes de “dominio público” porque no ejerce sobre ellos un derecho de propiedad en sentido pleno, sino una función de custodia, mantenimiento, conservación, tutela y administración porque son bienes comunitarios de uso y goce de los ciudadanos.
B) RECURSOS DERIVADOS: son los que el Estado detrae de la comunidad en ejercicio de su Poder Público como persona jurídica de existencia necesaria. Revisten una naturaleza compulsiva o coactiva. En ciertos casos el retraimiento de riqueza puede realizarse contractualmente, por ej. Empréstitos voluntarios pero, es el Estado quien establece unilateralmente las condiciones de la operación haciendo uso de su soberanía financiera.
C) OTROS RECURSOS PUBLICOS: LIBERALIDADES: Los obtiene de los particulares a título gratuito y por un acto voluntario de éstos. Se denominan “donaciones” cuanto el acto de disposición lo efectúan las personas en vida. Son “legados” cuando la transferencia al Estado se produce “mortis causa” en las sucesiones testamentarias. TRANSFERENCIAS:
INTERGUBERNAMENTALES: aportes de fondos (reintegrables o no) que dentro de un mismo Estado realizan entre sí distintas esferas de Gobierno (Nación, Pcias., Municipalidades) con fines de ayuda financiera o por coparticipación tributaria.
INTRAGUBERNAMENTALES: Transferencias de fondos entre reparticiones de una misma esfera o jurisdicción (erogaciones figurativas) de manera que, los que son recursos para una son erogaciones para otra.
4) Explique cuál es el criterio o elemento diferenciador utilizado en la "clasificación por su origen" de los recursos públicos. Enuncie todas las categorías y subcategorías y refiera la aplicación del criterio preenunciado a las primeras. (20 puntos)
El elemento distintivo en este caso es el de la vía o procedimiento mediante el cual el Estado obtiene los recursos financieros. En el caso según veremos de los recursos originarios el Estado obtiene los recursos siguiendo la vía contractual: contrata con los particulares. Por ello a este tipo de recursos se les denomina “precios” aún cuando los actos contractuales sean regidos por disposiciones del Derecho Público (Derecho administrativo).
Por el contrario en el caso de los recursos derivados estos se hallan regidos también por disposiciones del Derecho Público (principalmente del Derecho Financiero) y constituyen recursos que el Estado detrae de la comunidad en el ejercicio de atribuciones que le son propias como poder público,como persona jurídica de existencia necesaria, y por lo tanto revisten una naturaleza compulsiva o coactiva. Si bien hay casos el detraimiento de riqueza se hace en forma contractual –p.ej. los empréstitos voluntarios- de todos modos es el Estado, en sentido lato, quien establece unilateralmente las condiciones de la operación, haciendo uso de su “soberanía financiera”.
Ver cuadro aparte
5) TEMA: RECURSOS FINANCIEROS PUBLICOS: Recursos empresariales del Sector Público.
Naturaleza. Características principales. Analice los efectos económicos derivados de la actuación de este sector y sus diferentes modalidades. (20 puntos)
Son calificables como tales los recursos financieros de las empresas públicas. Estas son entes dedicados a la explotación de actividades, industriales, agropecuarias, comerciales y de servicios cualesquiera su forma jurídica de constitución. Las empresas del Estado son y fueron por lo general entes descentralizados, es decir, no pertenecen a la Administración Central y dependen administrativa y funcionalmente del Poder Ejecutivo a través de su inserción en el Ministerio o Secretaría de Estado a la cual está vinculada la actividad económica que desarrolla. Normalmente el ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos coordinaba la actuación económica de las empresas públicas. Este Ministerio fue absorbido por el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos hacia 1992. A los recursos financieros normales de estas empresas públicas se los suele denominar indistintamente “precios” o “tarifas”. El precio suele equivaler al total desembolsado por el usuario por el total del servicio recibido o el bien adquirido a la empresa pública. La tarifa en cambio se refiere en unidades del bien o servicio, por m3, por litro, por kilovatio, etc. Las tarifas que cobran las empresas públicas pueden ser clasificadas en: cuasi-privadas, públicas y políticas. El primer caso es cuando se ;la determina conforme a criterios de empresa privada atendiendo a las pautas establecidas por el mercado. Cuando la tarifa aplicada solo tiene por objeto cubrir los costos de explotación estamos ante la tarifa pública. Normalmente esta actitud está asociada a una actitud regulatoria de los mercados inevitablemente monopólicos como sucede en muchas actividades de servicios públicos. Las tarifas políticas se caracteriza por fijársela en un nivel inferior al del costo medio de producción del bien o servicio provisto, lo que origina un quebranto o déficit “deliberado”, esto claro que consideraciones de orden
extrafinanciero es lo que origina la fijación de una tarifa (subsidio del consumo del bien o servicio por ciertas capas de la población, fomento a ciertas actividades económicas de alto poder reproductivo.
6) TEMA: RECURSOS PUBLICOS. CLASIFICACION: ¿Cuál es la “clasificación presupuestaria” de los recursos públicos a nivel nacional y qué ventajas brinda? (30 puntos)
CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS RECURSOS PUBLICOS A NIVEL NACIONAL
Las clasificaciones presupuestarias, tanto de recursos como de gastos tienen por objeto brindar un sistema de información sobre las transacciones llevadas a cabo por el Sector Público Nacional y posibilitar un análisis de las acciones ejecutadas por éste.
Permite evaluar el impacto económico social de los recursos y de los gastos.
Brinda información para las cuentas nacionales.
TIPOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS PUBLICOS:
INSTITUCIONAL: Ordena los recursos de acuerdo a la estructura organizativa del SPN. Este está definido en el art. 8 de la Ley de Administración Financiera.
GEOGRÁFICA: Toma como unidad de clasificación la división política del país. Permite visualizar la distribución regional de los recursos y posibilita formular estadísticas regionales. Brinda información para establecer relaciones fiscales entre los tres niveles estatales.
POR TIPO DE MONEDA: Se utiliza para reflejar los recursos públicos en moneda extranjera o moneda nacional. Sirve como información para las cuentas de la Balanza de Pagos y contribuye a determinar el presupuesto de divisas del Sector Público.
POR RUBROS: agrupa los recursos según las distintas clases o tipos de los mismos. Se diferencian los que provienen de fuentes tradicionales: impuestos, tasas y otros, los que provienen del patrimonio del estado: ventas de activos, de títulos públicos, de acciones privadas, rentas de la propiedad, etc. y los que provienen del endeudamiento.
POR SU CARÁCTER ECONOMICO: Permite determinar cuáles son las fuentes de ingresos públicos.
Permite medir la elasticidad de los ingresos tributarios con respecto al PBI.
Se utiliza para análisis macroeconómicos, para evaluar el rendimiento fiscal de ciertas actividades económicas.
Posibilita evaluar cómo utilizar la tributación en vista a la distribución del ingreso.
En esta clasificación los recursos pueden ser corrientes: impuestos, tasas, renta de la propiedad, etc. o de capital: venta de activos, venta de acciones y participaciones sociales.
FUENTES FINANCIERAS: endeudamiento público y otros. Son cuentas de financiamiento presupuestario para cubrir insuficiencias de recursos corrientes y de capital.
7) TEMA: LA CREACIÓN MONETARIA COMO RECURSO FINANCIERO DEL ESTADO: a) Analice si la creación de dinero fiduciario o escritural (indique diferencia entre ambos), destinada al financiamiento de la hacienda pública, puede considerarse o no un recurso financiero estatal indicando además si genera presiones inflacionarias b) ¿A qué se denomina “impuesto inflacionario” o “impuesto ciego”? (30 puntos)
I) LA CREACIÓN MONETARIA COMO RECURSO FINANCIERO DEL ESTADO:
a) Dinero fiduciario: emisión de papel moneda por el Banco Central; dinero escritural: apertura de créditos por el sistema bancario.
La creación monetaria dirigida a financiar la hacienda pública es un recurso financiero incluido en la siguiente clasificación de los mismos: por su origen, derivados, “crédito público” cuando es utilizado para obtener préstamos provenientes del Banco Central o del sistema bancario.
Hay 3 vertientes de creación monetaria en un país: sectores externo, público y privado. En los 3 sectores, la creación monetaria se concreta mediante la constitución de depósitos, por el ente emisor, a favor de entidades o personas a quienes se les ha otorgado el crédito respectivo. Cuando la emisión está dirigida al sector público, la misma es consecuencia de que el Bco. Central ha concedido un préstamo a la Tesorería (formas provisorias del crédito público) o ha realizado otra operación de materialización del crédito público de que goza el Gobierno.
Es debatida la cuestión de si el financiamiento de los déficit fiscales a través de la emisión primaria a cargo del Bco. Central o bien, la creación secundaria por parte de las entidades financieras al otorgar préstamos al sector público, genera presiones inflacionarias. Ello depende de diversos factores y circunstancias como: magnitud del déficit fiscal, coyuntura económica, tasa de crecimiento de la oferta monetaria, tasa de crecimiento del Producto nacional, grado de liquidez real, velocidad de circulación del dinero, etc.
b) En los casos de creación monetaria generadora de inflación, suele hablarse de la existencia de un “impuesto inflacionario” o “impuesto ciego” porque constituye una suerte de exacción que afecta indiscriminadamente a los distintos componentes de la sociedad aunque más aún a los sectores de menor poder adquisitivo. El impuesto inflacionario no es la emisión de dinero en sí misma sino la inflación que dicha emisión puede llegar a provocar bajo ciertas condiciones.
(Ver “Temas de Finanzas Públicas” de Julio Martín, págs. 58/59)

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